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INDICE




TEMA 1. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. CONCEPTO Y TIPOS.
DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. EL ESTABLECIMIENTO POLIVALENTE. EL PRINCIPIO
CELULAR. HABITABILIDAD.


1., ESTABLECIMENTOS PENITENCIARIOS.

1.1. Plan de Infraestructuras penitenciarias en España.

1.2. Concepto.

1.3. Tipos.

1.3.1. Los Establecimientos Preventivos.

1.3.2. Los Establecimientos de cumplimiento.

1.3.3. Los Establecimientos especiales.

1.3.4. Otros Establecimientos.

1.3.5. Ubicación de los establecimientos penitenciarios.

2., DEPENDENCIAS Y SERVICIOS.

3., EL ESTABLECIMIENTO POLIVALENTE.

4. EL PRINCIPIO CELULAR.

5. HABITABILIDAD.

5.1. Prevención del tabaquismo.



TEMA 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN CENTROS
PENITENCIARIOS.

1. CONTROL Y PREVENCIÓN DE INCIDENTES REGIMENTALES.-

1.1. Incidentes regimentales

1.1.1. Prevención de evasiones

1.1.2. Medidas urgentes en relación con incidentes muy graves

1.1.2.1. Secuestros

1.1.2.2. Motines

1.2. Custodia de llaves

1.3. Aplicación del art. 72.5 del Reglamento Penitenciario

2. MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE
SEGURIDAD.-

2.1. Medidas de Seguridad

2.1.1. Rondas Nocturnas

2.1.2. Registros, Requisas y Cacheos

2.2. Control de objetos prohibidos

2.3. Medidas preventivas y actuaciones a desarrollar ante la incautación de

aparatos de telefonía móvil

2.3.1. Posibles vías de introducción

2.3.2. Medidas a adoptar

2.3.3. Procedimiento a seguir cuando se lleve a cabo la incautación de un teléfono

móvil

2.4. Aprehensión de drogas y otras sustancias tóxicas

2.4.1. Incautación de drogas tóxicas

2.4.2. Comunicación a la autoridad judicial competente

2.4.3. Apertura de un libro de registro

2.5. Medios audiovisuales

2.6. Medios informáticos

2.6.1. Ordenadores personales

2.6.2. Impresoras

3. NORMAS DE SEGURIDAD, CONTROL E INTERVENCIÓN EN LOS ACCESOS

Y OTRAS DEPENDENCIAS, RELATIVAS A LAS PERSONAS Y MEDIOS

MATERIALES.-

3.1. Arcos detectores de metales3.2. Autorización de entrada para la realización de actividades en
los centros

penitenciarios

3.2.1. De carácter formativo, cultural y deportivo

3.2.2. De carácter laboral y/o prestación de servicios

3.3. Acceso abogados

3.4. Prohibición de entrada y consumo del alcohol en el interior de los centros

penitenciarios

3.5. Control de internos en zona de riesgo

4. APLICACIÓN DE LIMITACIONES REGIMENTALES PREVISTAS EN EL
ART.75.1 y 75.2 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO.-

4.1. Procedimiento para la aplicación del art. 75.1

4.2. Aplicación del art. 75.2

5. UTILIZACIÓN DE MEDIOS COERCITIVOS. PROCEDIMIENTO PARA LA

APLICACIÓN DE SUJECCIÓN MECÁNICA.-

5.1. Utilización de medios coercitivos

5.2. Procedimiento para la aplicación de sujeción mecánica

5.2.1. Fundamentación jurídica

5.2.2. Justificación

5.2.3. Conceptos generales e indicaciones de la sujeción mecánica

5.2.4. Procedimientos

5.2.4.1. Procedimiento regimental

5.2.4.2. Procedimiento sanitario

5.2.5. Infraestructuras y equipamientos

5.2.6. Informe a la autoridad judicial

6. PECULIO: MOVIMIENTOS Y CONTROLES SOBRE LOS MISMOS.-

6.1. Imposiciones en el fondo de peculio de los internos

6.1.1. Procedimientos autorizados

6.1.2. Personas autorizadas a ingresar dinero en el fondo de peculio de los internos

6.2. Transferencias desde del fondo de peculio del interno

6.3. Controles a realizar

7. REGULACIÓN DEL VOLUMEN DE PERTENENCIAS EN EL INTERIOR DE

LAS CELDAS.-

7.1. Limitación de prendas, enseres y utensilios

7.2. Reducción del volumen de pertenencias

7.3. Control de paquetes

8. ANEXOS.-

ANEXO I: Ficha de control de internos peligrosos

ANEXO II: Catálogo de objetos prohibidos

ANEXO III: Ficha de seguimiento

ANEXO IV: Protocolo de acceso al interior del Centro

1. Personal funcionario y laboral adscrito al centro
2. Personal ajeno al establecimiento, autorizado para la realización de

actividades en los centros penitenciarios

2.1. Personal que accede de manera habitual

2.2. Personal que accede de manera puntual

2.3. Registros documentales

2.4. Protocolo de acceso de personal que accede de manera habitual

2.5. Protocolo de acceso de personal que accede de manera puntual

3. Proveedores

3.1. Proveedores que acceden de manera habitual

3.2. Proveedores que acceden de manera puntual

3.3. Registros documentales

3.4. Protocolos de acceso

4. Controles sobre los vehículos

4.1. Controles documentales

4.2. Controles sobre los vehículos

4.3. Procedimiento: Entrada de mercancía

4.4. Procedimiento: Salida de mercancía

4.5. Control de carga y descarga de mercancías




TEMA 3. SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR. REGISTROS Y CACHEOS. INTERNOS DE
ESPECIAL SEGUIMIENTO.

1., SEGURIDAD EXTERIOR.

2. SEGURIDAD INTERIOR.

2.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD INTERIOR.

3. REGISTROS, CACHEOS Y REQUISAS.

3.1. EN INSTITUCIÓN PENITENCIARIA.

3.2. JURISPRUDENCIA.

4. INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO. MEDIDAS DE SEGURIDAD.

4.1.1. FICHERO INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO.

4.1.2. GESTIÓN DE BASE DE DATOS.

4.1.2.1. datos y fuentes de información.

4.1.2.2. alta y baja en el fichero.
4.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL CONTROL DE INTERNOS VINCULADOS A
GRUPOS TERRORISTAS Y OTRAS ORGANIZACIONES O GRUPOS DE DELINCUENCIA
ORGANIZADA.

4.2.1. NORMAS DE SEGURIDAD.




TEMA 4. LEY ORGANICA 1/1979, de 26 de septiembre, GENERAL PENITENCIARIA


TEMA 5. REGLAMENTO PENITENCIARIO. Real Decreto 190/1996, de 9 febrero
Artículo 47.

1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas
íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y
comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida,
salvo que concurran circunstancias excepcionales.

2. Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida
en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por
año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la
cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

Artículo 48.

Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos
con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente.

CAPÍTULO VII.

INFORMACIÓN, QUEJAS Y RECURSOS.

Artículo 49.

Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos
y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes
no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio
adecuado.

Artículo 50.

1. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del
establecimiento ante el director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o,
en su caso, las haga llegar a las autoridades u organismos competentes. Si fueren hechas por escrito,
podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo.

2. Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, lo presentarán asimismo ante
el director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada
de los mismos al recurrente.

CAPÍTULO VIII.

COMUNICACIONES Y VISITAS.

Artículo 51.

1. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua,
con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación
penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial.

Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más
restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés
de tratamiento y del buen orden del establecimiento.

2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado
en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en
departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad
judicial y en los supuestos de terrorismo.

3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales
acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros
d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del
establecimiento.

e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas
y sanitarias establecidas a estos efectos.

f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el
buen orden y limpieza de los establecimientos.

g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias
para la preparación de la vida en libertad.

CAPITULO III. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios

Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria

1. Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento
humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos
o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno.

2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos
contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección
de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.

3. Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios adoptarán las
medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter
personal en ellos contenidos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, y estarán obligadas, junto con quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento
automatizado de este tipo de datos, a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después de
que haya finalizado su relación con la Administración penitenciaria.

4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad
garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En
ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél
que reglamentariamente corresponda.

Notas de vigencia
Ap. 2 modificado por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.
Ap. 4 añadido por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo.

Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos

1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones
propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en
los relativos a su ideología, religión o creencias.

2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones
públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los
ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones
respecto de los internos en materia de reclutamiento para la prestación del servicio militar, servicios
sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas.

3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos
penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor
del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en
materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que
tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de
los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos.

4. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros
informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial internacional,
de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España.

Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los datos de carácter personal de los reclusos relativos
a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida
sexual, que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los
8. En este supuesto, el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento de clasificación inicial en segundo o
tercer grado se notificará al interno, que podrá ejercitar la impugnación referida en el apartado 5 de este
artículo y se remitirá al Centro Directivo.

9. Si la propuesta de la Junta de Tratamiento de clasificación en segundo o tercer grado a que se refieren
los apartados anteriores no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que
proceda conforme a lo establecido en los otros apartados de este artículo.

Artículo 104. Casos especiales

1. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se
formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal.

2. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas,
quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo.

3. Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser
propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado
conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso
de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial
delictivo y la integración social del penado.

4. Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con
independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en
tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a
su escasa peligrosidad.

Artículo 105. Revisión de la clasificación inicial

1. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y
reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al
formular su propuesta de clasificación inicial.

2. Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado
asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente
informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado.
La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de
recurso ante el Juez de Vigilancia.

3. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá
solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. El
mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma
circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena.

Artículo 106. Progresión y regresión de grado

1. La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la
correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a
otro departamento con diferente modalidad de vida.

2. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores
directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y
entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de
responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.

3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una
evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.

4. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su
evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya
podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos.

5. Para la resolución de las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas
formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el artículo 103 para la resolución de
la clasificación inicial.

Artículo 107. Notificación al Ministerio Fiscal

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Vigilante de instituciones penitenciarias.

  • 1. INDICE TEMA 1. LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. CONCEPTO Y TIPOS. DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. EL ESTABLECIMIENTO POLIVALENTE. EL PRINCIPIO CELULAR. HABITABILIDAD. 1., ESTABLECIMENTOS PENITENCIARIOS. 1.1. Plan de Infraestructuras penitenciarias en España. 1.2. Concepto. 1.3. Tipos. 1.3.1. Los Establecimientos Preventivos. 1.3.2. Los Establecimientos de cumplimiento. 1.3.3. Los Establecimientos especiales. 1.3.4. Otros Establecimientos. 1.3.5. Ubicación de los establecimientos penitenciarios. 2., DEPENDENCIAS Y SERVICIOS. 3., EL ESTABLECIMIENTO POLIVALENTE. 4. EL PRINCIPIO CELULAR. 5. HABITABILIDAD. 5.1. Prevención del tabaquismo. TEMA 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS. 1. CONTROL Y PREVENCIÓN DE INCIDENTES REGIMENTALES.- 1.1. Incidentes regimentales 1.1.1. Prevención de evasiones 1.1.2. Medidas urgentes en relación con incidentes muy graves 1.1.2.1. Secuestros 1.1.2.2. Motines 1.2. Custodia de llaves 1.3. Aplicación del art. 72.5 del Reglamento Penitenciario 2. MEDIDAS DE SEGURIDAD. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE
  • 2. SEGURIDAD.- 2.1. Medidas de Seguridad 2.1.1. Rondas Nocturnas 2.1.2. Registros, Requisas y Cacheos 2.2. Control de objetos prohibidos 2.3. Medidas preventivas y actuaciones a desarrollar ante la incautación de aparatos de telefonía móvil 2.3.1. Posibles vías de introducción 2.3.2. Medidas a adoptar 2.3.3. Procedimiento a seguir cuando se lleve a cabo la incautación de un teléfono móvil 2.4. Aprehensión de drogas y otras sustancias tóxicas 2.4.1. Incautación de drogas tóxicas 2.4.2. Comunicación a la autoridad judicial competente 2.4.3. Apertura de un libro de registro 2.5. Medios audiovisuales 2.6. Medios informáticos 2.6.1. Ordenadores personales 2.6.2. Impresoras 3. NORMAS DE SEGURIDAD, CONTROL E INTERVENCIÓN EN LOS ACCESOS Y OTRAS DEPENDENCIAS, RELATIVAS A LAS PERSONAS Y MEDIOS MATERIALES.- 3.1. Arcos detectores de metales3.2. Autorización de entrada para la realización de actividades en los centros penitenciarios 3.2.1. De carácter formativo, cultural y deportivo 3.2.2. De carácter laboral y/o prestación de servicios 3.3. Acceso abogados 3.4. Prohibición de entrada y consumo del alcohol en el interior de los centros penitenciarios 3.5. Control de internos en zona de riesgo 4. APLICACIÓN DE LIMITACIONES REGIMENTALES PREVISTAS EN EL
  • 3. ART.75.1 y 75.2 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO.- 4.1. Procedimiento para la aplicación del art. 75.1 4.2. Aplicación del art. 75.2 5. UTILIZACIÓN DE MEDIOS COERCITIVOS. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SUJECCIÓN MECÁNICA.- 5.1. Utilización de medios coercitivos 5.2. Procedimiento para la aplicación de sujeción mecánica 5.2.1. Fundamentación jurídica 5.2.2. Justificación 5.2.3. Conceptos generales e indicaciones de la sujeción mecánica 5.2.4. Procedimientos 5.2.4.1. Procedimiento regimental 5.2.4.2. Procedimiento sanitario 5.2.5. Infraestructuras y equipamientos 5.2.6. Informe a la autoridad judicial 6. PECULIO: MOVIMIENTOS Y CONTROLES SOBRE LOS MISMOS.- 6.1. Imposiciones en el fondo de peculio de los internos 6.1.1. Procedimientos autorizados 6.1.2. Personas autorizadas a ingresar dinero en el fondo de peculio de los internos 6.2. Transferencias desde del fondo de peculio del interno 6.3. Controles a realizar 7. REGULACIÓN DEL VOLUMEN DE PERTENENCIAS EN EL INTERIOR DE LAS CELDAS.- 7.1. Limitación de prendas, enseres y utensilios 7.2. Reducción del volumen de pertenencias 7.3. Control de paquetes 8. ANEXOS.- ANEXO I: Ficha de control de internos peligrosos ANEXO II: Catálogo de objetos prohibidos ANEXO III: Ficha de seguimiento ANEXO IV: Protocolo de acceso al interior del Centro 1. Personal funcionario y laboral adscrito al centro
  • 4. 2. Personal ajeno al establecimiento, autorizado para la realización de actividades en los centros penitenciarios 2.1. Personal que accede de manera habitual 2.2. Personal que accede de manera puntual 2.3. Registros documentales 2.4. Protocolo de acceso de personal que accede de manera habitual 2.5. Protocolo de acceso de personal que accede de manera puntual 3. Proveedores 3.1. Proveedores que acceden de manera habitual 3.2. Proveedores que acceden de manera puntual 3.3. Registros documentales 3.4. Protocolos de acceso 4. Controles sobre los vehículos 4.1. Controles documentales 4.2. Controles sobre los vehículos 4.3. Procedimiento: Entrada de mercancía 4.4. Procedimiento: Salida de mercancía 4.5. Control de carga y descarga de mercancías TEMA 3. SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR. REGISTROS Y CACHEOS. INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO. 1., SEGURIDAD EXTERIOR. 2. SEGURIDAD INTERIOR. 2.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD INTERIOR. 3. REGISTROS, CACHEOS Y REQUISAS. 3.1. EN INSTITUCIÓN PENITENCIARIA. 3.2. JURISPRUDENCIA. 4. INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO. MEDIDAS DE SEGURIDAD. 4.1.1. FICHERO INTERNOS DE ESPECIAL SEGUIMIENTO. 4.1.2. GESTIÓN DE BASE DE DATOS. 4.1.2.1. datos y fuentes de información. 4.1.2.2. alta y baja en el fichero.
  • 5. 4.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD RELATIVAS AL CONTROL DE INTERNOS VINCULADOS A GRUPOS TERRORISTAS Y OTRAS ORGANIZACIONES O GRUPOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA. 4.2.1. NORMAS DE SEGURIDAD. TEMA 4. LEY ORGANICA 1/1979, de 26 de septiembre, GENERAL PENITENCIARIA TEMA 5. REGLAMENTO PENITENCIARIO. Real Decreto 190/1996, de 9 febrero
  • 6. Artículo 47. 1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, alumbramiento de la esposa, así como por importantes y comprobados motivos, con las medidas de seguridad adecuadas, se concederán permisos de salida, salvo que concurran circunstancias excepcionales. 2. Igualmente se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo y tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Artículo 48. Los permisos a que se refiere el artículo anterior podrán ser concedidos asimismo a internos preventivos con la aprobación, en cada caso, de la autoridad judicial correspondiente. CAPÍTULO VII. INFORMACIÓN, QUEJAS Y RECURSOS. Artículo 49. Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado. Artículo 50. 1. Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso, las haga llegar a las autoridades u organismos competentes. Si fueren hechas por escrito, podrán presentarse en pliego cerrado, que se entregará bajo recibo. 2. Si los internos interpusieren alguno de los recursos previstos en esta Ley, lo presentarán asimismo ante el director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial, entregando una copia sellada de los mismos al recurrente. CAPÍTULO VIII. COMUNICACIONES Y VISITAS. Artículo 51. 1. Los internos autorizados para comunicar periódicamente, de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus familiares, amigos y representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria, salvo en los casos de incomunicación judicial. Estas comunicaciones se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del establecimiento. 2. Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo. 3. En los mismos departamentos podrán ser autorizados los internos a comunicar con profesionales acreditados en lo relacionado con su actividad, con los asistentes sociales y con sacerdotes o ministros
  • 7. d) Utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento. e) Observar una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas a estos efectos. f) Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos. g) Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. CAPITULO III. Protección de los datos de carácter personal de los ficheros penitenciarios Artículo 6. Limitación del uso de la informática penitenciaria 1. Ninguna decisión de la Administración penitenciaria que implique la apreciación del comportamiento humano de los reclusos podrá fundamentarse, exclusivamente, en un tratamiento automatizado de datos o informaciones que ofrezcan una definición del perfil o de la personalidad del interno. 2. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo. 3. Las autoridades penitenciarias responsables de los ficheros informáticos penitenciarios adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal en ellos contenidos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, y estarán obligadas, junto con quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de este tipo de datos, a guardar secreto profesional sobre los mismos, incluso después de que haya finalizado su relación con la Administración penitenciaria. 4. La Administración penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad garantizar la seguridad y el buen orden del establecimiento, así como la integridad de los internos. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda. Notas de vigencia Ap. 2 modificado por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Ap. 4 añadido por art. único.1 de Real Decreto 419/2011, de 25 de marzo. Artículo 7. Recogida y cesión de datos de carácter personal de los internos 1. Cuando los datos de carácter personal de los reclusos se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la Administración penitenciaria no será preciso el consentimiento del interno afectado, salvo en los relativos a su ideología, religión o creencias. 2. Tampoco será preciso el consentimiento del recluso afectado para ceder a otras Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios que resulten necesarios para que éstas puedan ejercer sus funciones respecto de los internos en materia de reclutamiento para la prestación del servicio militar, servicios sociales, Seguridad Social, custodia de menores u otras análogas. 3. También se podrán ceder datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios sin previo consentimiento del afectado cuando la cesión tenga por destinatarios al Defensor del Pueblo o institución análoga de las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias ejecutivas en materia penitenciaria, al Ministerio Fiscal o a los Jueces o Tribunales, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, así como cuando se trate de cesión de datos de carácter personal relativos a la salud de los reclusos por motivos de urgencia o para realizar estudios epidemiológicos. 4. Las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios se efectuarán en los supuestos de prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo con lo establecido en los tratados o convenios en los que sea parte España. Artículo 8. Datos penitenciarios especialmente protegidos 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los datos de carácter personal de los reclusos relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual, que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los
  • 8. 8. En este supuesto, el acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento de clasificación inicial en segundo o tercer grado se notificará al interno, que podrá ejercitar la impugnación referida en el apartado 5 de este artículo y se remitirá al Centro Directivo. 9. Si la propuesta de la Junta de Tratamiento de clasificación en segundo o tercer grado a que se refieren los apartados anteriores no fuese unánime, la misma se remitirá al Centro Directivo para la resolución que proceda conforme a lo establecido en los otros apartados de este artículo. Artículo 104. Casos especiales 1. Cuando un penado tuviese además pendiente una o varias causas en situación de preventivo, no se formulará propuesta de clasificación inicial mientras dure esta situación procesal. 2. Si un penado estuviese ya clasificado y le fuera decretada prisión preventiva por otra u otras causas, quedará sin efecto dicha clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. 3. Para que un interno que no tenga extinguida la cuarta parte de la condena o condenas pueda ser propuesto para tercer grado, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para obtener un adecuado conocimiento del mismo y concurrir, favorablemente calificadas, las variables intervinientes en el proceso de clasificación penitenciaria enumeradas en el artículo 102.2, valorándose, especialmente, el historial delictivo y la integración social del penado. 4. Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad. Artículo 105. Revisión de la clasificación inicial 1. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial. 2. Cuando la Junta de Tratamiento no considere oportuno proponer al Centro Directivo cambio en el grado asignado, se notificará la decisión motivada al interno, que podrá solicitar la remisión del correspondiente informe al Centro Directivo para que resuelva lo procedente sobre el mantenimiento o el cambio de grado. La resolución del Centro Directivo se notificará al interno con indicación del derecho de acudir en vía de recurso ante el Juez de Vigilancia. 3. Cuando una misma Junta reitere por segunda vez la clasificación de primer grado, el interno podrá solicitar que su próxima propuesta de clasificación se haga por la Central Penitenciaria de Observación. El mismo derecho le corresponderá cuando, encontrándose en segundo grado y concurriendo la misma circunstancia, haya alcanzado la mitad del cumplimiento de la condena. Artículo 106. Progresión y regresión de grado 1. La evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida. 2. La progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad. 3. La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno. 4. Cuando el interno no participe en un programa individualizado de tratamiento, la valoración de su evolución se realizará en la forma descrita en el artículo 112.4, salvo cuando la Junta de Tratamiento haya podido efectuar una valoración de la integración social del interno por otros medios legítimos. 5. Para la resolución de las propuestas de progresión y de regresión de grado se observarán las mismas formalidades, plazo y posible ampliación del mismo que se prevén en el artículo 103 para la resolución de la clasificación inicial. Artículo 107. Notificación al Ministerio Fiscal