2. z
De acuerdo al principio de publicidad las audiencias se pueden celebrar
públicamente, sin embargo, los órganos jurisdiccionales pueden impedir el
ingreso a:
I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;
II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios;
III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen
las disposiciones que se establezcan, o
IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada
para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y MEDIOS
DE APREMIO
3. z
De acuerdo al artículo 58 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, los asistentes a las audiencias
deberán comportarse de forma respetuosa, en silencio y no
podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes
de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni
adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario
al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.
4. z
En caso contrario, como establece el artículo 59, las
autoridades jurisdiccionales están facultadas para aplicar
indistintamente las medidas de apremio que permitan asegurar
el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido
alterado, así como para garantizar la observancia de sus
decisiones en audiencia
5. z
Aunque el artículo 59 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, solo menciona al órgano jurisdiccional para imponer
las medidas de apremio, el articulo104 menciona al Ministerio
Público para hacer uso de los medios de apremio consistentes
en amonestación, multa, auxilio de la fuerza pública y arresto
hasta por treinta y seis horas, para hacer cumplir sus
determinaciones; en el entendido que el órgano jurisdiccional
además podrá decretar la expulsión de determinada persona de
la sala de audiencias.
6. z
El Ministerio Público contará con las
siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el
momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una
medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y
trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá
exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no
asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas;
7. z
El Órgano jurisdiccional contará con las
siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a cinco mil días de salario mínimo vigente en el
momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de
apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban
salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y
tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas.
El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las
personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia
8. z
Ámbito Federal
1. Cualquier persona puede asistir, pero no queda garantizado el ingreso a la sala de
audiencias.- El ingreso del público será conforme al orden de llegada a la sala,
previo registro de ingreso al Centro de Justicia Penal Federal; hasta agotado el
cupo de la sala de audiencias respectiva.
2. El público debe presentarse puntualmente.- Los asistentes deberán tomar en
consideración que, por su seguridad, pasarán por un arco detector de metales y,
en su caso, por la revisión de un guardia de seguridad mediante un detector para
buscar elementos prohibidos. No obstante, de llegar cuando ya dio inicio la
audiencia, se ingresará en silencio para no interrumpir el desarrollo de la misma.
3. El público debe presentarse con identificación oficial. -Puesto que previamente al
acceso de la audiencia debe acceder al Centro, el público deberá acudir con
identificación oficial vigente. Los asistentes deberán portar en lugar visible la
credencial de identificación que les sea brindada por el personal del Centro de
Justicia.
9. 4. No está permitido ingresar a la audiencia con determinados objetos, mascotas o en
ciertos estados físicos. Para salvaguardar el derecho a la intimidad, dignidad o
integridad física de las personas, presunción de inocencia, así como el normal
desarrollo de la audiencia, no se permitirá el ingreso con:
• -Equipos electrónicos que permitan reproducir el contenido de la audiencia o, en su
caso, que distraigan la atención o interrumpan el curso de la misma. Para esto, el
Centro contará con un espacio de custodia de estas pertenencias, en el cual deberán
depositar los asistentes este tipo de objetos.
• -Alimentos o bebidas por lo que, previamente al ingreso de la audiencia, deberán
depositarlos en el lugar asignado, con quien decida el asistente no ingresar o
cualquier otra modalidad prevista en el Centro de Justicia Penal.
• -Elementos de publicidad política o alusiva a las partes. -Armas, objetos contundentes
o punzocortantes. -Mascotas, salvo que las mismas asistan a personas con
capacidades diferentes.
• -Estado de embriaguez, bajo el efecto de estupefacientes o, en su caso, ante una
situación anormal de comportamiento que atenten contra el respeto, dignidad humana
o solemnidad de la actuación.
10. z
Periodistas y medios de comunicación.
1. Los medios de comunicación y periodistas ingresarán libremente a la sala de audiencia, previa acreditación en el
Centro, bajo los requisitos de seguridad del mismo. También informarán de su presencia al administrador del Centro,
con el fin de ubicarlos en un lugar adecuado y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la
audiencia. Cabe destacar, que los sujetos a los que se hace referencia podrán decidir si su presencia en la sala de
audiencia es con ese carácter especial, con lo cual habrán de observar las previsiones respectivas, o bien podrán
hacerlo como público en general, lo que de suyo implica que no cuente con las facilidades otorgadas por el Centro
para ejercer sus funciones.
2. Los medios de comunicación o periodistas que concurran a estos espacios gozarán de plena movilidad, siempre que
asistan con anticipación al inicio de la audiencia y cumplan con las formalidades generales relacionadas con el
ingreso y la disciplina que debe imperar al interior de la sala de audiencias.
3. La asistencia y registro anticipado en las salas de audiencia facilitará sus labores de comunicación e información.
Este procedimiento solo persigue facilitar la obligación de registro previo de quienes integran este gremio; 4.Además
de la previa acreditación de los medios de comunicación y de perio-distas (datos generales y fotografía), es pertinente
incorporar un eficaz y eficiente sistema de identificación individual a partir del registro, voluntario, de su huella digital;
4. La creación de una base de datos vinculada al SIGESCA con la finalidad de incorporar información sobre la presencia
de los medios de comunicación o periodistas en los Centros de Justicia Penal Federal; y6. Finalmente, en los casos
excepcionales bajo las limitaciones legales o, por una demanda de asistentes mayor a la capacidad de las salas de
audiencias, sea considerada una valoración de riesgo, como de previo y especial pronunciamiento, se garanticen los
derechos de los medios de comunicación y periodistas en una sala alterna.
11. z
Comunicación entre autoridades
De acuerdo al CNPP las comunicación entre las autoridades tiene como fin
el auxilio entre autoridades para la práctica de un acto procedimental,
según lo establece el artículo 73.
La solicitud de dicho auxilio puede darse debido a que la diligencia judicial
debe realizarse fuera del ámbito territorial del juzgador.
12. z
Colaboración Procesal
México siendo un país que se conforma por la división de
poderes y tres ordenes de gobierno, cada autoridad tiene su
propia jurisdicción, por lo que en ocasiones, se efectúan
convenios de colaboración, en los cuales las partes se
comprometen dentro de su ámbito de competencia, a realizar
compromisos de acciones compartidas.
13. z
Exhortos y requisitorias
Los exhortos y requisitorias son documentos en los que se
inserta una petición por parte de un órgano jurisdiccional a otro
que se encuentra fuera de su ámbito territorial, a efecto de que,
dentro de su competencia, realice un acto jurisdiccional ante la
imposibilidad del remitente en hacerlo.
14. z
Exhortos
Se realiza entre autoridades
del mismo nivel jerárquico.
Requisitorias
Se realiza de una autoridad
superior a una inferior.
15. z
De acuerdo al artículo 76, los medios de comunicación procedimental son
instrumentos en virtud de los cuales el juzgador transmite sus
determinaciones a las partes, a los terceros o a las autoridades.
El medio de comunicación podrá ser cualquiera que garantice sea ágil, que
ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de
confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con
toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si
fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como
el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se
mandará la información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria
que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que
el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá
lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su
atención.
Empleo de los medios de comunicación
16. z
Plazo para el cumplimiento de exhortos
y requisitorias.
Con el fin de dar cumplimiento al principio de continuidad, el art.
77 establece los plazos para el despacho de los solicitado.
Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán
dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones
que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo,
en cuyo caso, el Juez de control fijará el que crea conveniente y
lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para
la ampliación.
17. z
Exhortos de tribunales extranjeros
Cualquier solicitud proveniente del extranjero, cuyo documento
no esté redactado en español, deberá estar acompañada de su
traducción.
18. z
Exhortos internacionales que requieren
homologación.
Aquí se debe hacer distinción entre los exhortos que requieren
una homologación y los que no.
De acuerdo al articulo 79, sólo los exhortos internacionales que
impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o
derechos deberán se homologados.
Por su parte los exhortos relativos a notificaciones, recepción de
pruebas y otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin
formar incidente.
19. z
Actos procesales en el extranjero
De acuerdo al art. 80, los exhortos que se remitan al extranjero
serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición
de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento
en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e
información necesaria, las constancias y demás anexos
procedentes según sea el caso. Los exhortos serán transmitidos al
Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios
consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente
del Estado requirente o requerido según sea el caso. Podrá
encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los
funcionarios consulares de la República por medio de oficio
20. z
Demora o rechazo de requerimientos
Cuando la autoridad a quien le es requerida cierta información
caiga en demora o rechazo injustificado, la autoridad requirente
podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba
cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de considerarlo
procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata.