Este documento trata sobre la ética profesional y responsabilidad legal en odontología. Explica conceptos como Lex Artis, que se refiere a la corrección del acto médico, y sus elementos como el profesional idóneo y el consentimiento informado. También define negligencia, imprudencia e impericia y sus causas comunes de demanda. Finalmente, detalla los principales elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la odontología como códigos y normativas.
1. Seminario N°5
Ética profesional y
responsabilidad legal
Grupo A Integral 2014
Dr. Matías San Martín
Integrantes: Angela Castillo, Estefania Castro, Varsovia
Cereño, Pia Ciuchi, Valentina Díaz.
2. ¿ Qué es Lex Artis?
• “Ley del arte” en Latín, se refiere al sentido de apreciación de si
la tarea de un profesional es o no correcta o se ajusta o no a lo
que debe hacerse, realizando éste una buena praxis.
http://www.medicolegal.com.co/pdf/esp/2001/7/3/asp_resp_2_v7_r3.pdf
• Criterio valorativo de la corrección del acto medico
concreto, ejecutado por el profesional de la ciencia o arte médica
que tiene en consideración una serie de factores para establecer
una técnica normal y un resultado aceptable promedio ( una
conducta general frente a casos similares).Odontologia Medico Legal .Luis Ciocca Gomez.
Ediciones jurídicas de Santiago.
1.-
3. Caracteristicas
Cambiante por la naturaleza
evolutiva de la medicina
Marcada por
pueblos, profesionales, legislado
res y también circunstancias
El Profesional de la salud debe
dominar las materias estudiadas
El profesional debe siempre
realizar el tratamiento indicado
para su paciente
4. Elementos de lex artis
• 1) Profesional idóneo
• 2)Estudio y análisis previo del paciente
• 3)Empleo de técnicas con aceptación universal
• 4) Consentimiento informado.
5. • PRINCIPIOS CIENTIFICOS DE LA PRÁCTICA MEDICA (LEX ARTIS
MEDICA).-
El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la
literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los
medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su
empleo
• PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MEDICA.-
El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente
aceptadas para la atención médica
6. Principales Causas de Querellas contra
Odontólogos
1- Errores en la extracción.
• Fractura de mandíbula-Fractura de tablas de los maxilares
• Penetración en los senos maxilares
• No extraer raíces cuando se fractura la corona
2- Complicaciones de la extracción:
3- Dolor persistente, consecutivo a
diferentes tratamientos
• Hepatitis, sida, herpes, tétanos, etc.
4- Transmisión de enfermedades:
• Parestesia
• Inyección intravenosa
• Shock anafiláctico
5- Complicaciones de anestesia:
6- Deglución de instrumentos
• Las principales causas de
querellas son por no haber
contado oportunamente con la
información o la protección
necesaria.
• Causas comunes de demanda
son:
2.-
7. NEGLIGENCIA:
• Es el incumplimiento de un deber, falta de atención
con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o
indiferencia por el acto que se realiza. Es más por
omisión que por acciones.
Ejemplos:
• Falta de diagnóstico, diagnóstico tardío, o ausencia de diagnóstico.
• Falta de exámenes
• Abandono del paciente
• Falla en la asepsia
• Inadvertencia de situaciones riesgosas
• Olvidos
• No informar al paciente de los riesgos que puede involucrar el tratamiento
• Dosificación farmacológica insuficiente
8. Remoción de estructura metálica de cromo cobalto utilizada como implante subperióstico.
Paciente grave con riesgo vital por flegmón de piso de boca y compromiso de mediastino)
9. IMPRUDENCIA:
• Ejemplo:
• Uso de fármacos no suficientemente
ensayados
• Ejecución de técnicas terapéuticas no
claramente efectivas
• Sobredosis de fármacos
• Procedimientos terapéuticos peligrosos
• Realizar intervenciones innecesarias, a fin
de reparar lesiones insignificantes donde
podrían utilizarse acciones de menor
compromiso.
• No tener consentimiento del paciente
• Resección quirúrgica excesiva
Acto impulsivo que lleva
implícito el concepto de
irreflexión, ligereza, ausencia
de precauciones básicas.
10. IMPERICIA:
Falta de capacitación para la ejecución de una
labor determinada. El odontólogo no cuenta con los
conocimientos, ni experiencia ni destreza para
planear y ejecutar un tratamiento.
Ejemplo:
• • Falta de preparación profesional
• • Falta de actualización profesional
• • Error de diagnóstico
• • Error terapéutico por falta de capacitación
• • Fármacos mal recetados
11. A nivel internacional estudios señalan que el
incremento de las demandas y querellas a
odontólogos se debe a las siguientes causas:
• 1. La falta total del conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su
actividad profesional.
• 2. La falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades en
la formación profesional.
• 3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la odontología legal con personal no
capacitado.
• 4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos.
• 5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales por no
existir preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley
12. Elementos jurídicos que regulan el ejercicio
de la profesión odontológica
• Constitución Política de la República de Chile
• Código Civil
• Código procesal Penal
• Código de procedimiento Civil
• Código Sanitario
• Decretos, reglamentos y normas
3.-
• Tribunales de Ética del Colegio de Cirujanos Dentistas
14. Código Civil
• Cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles en Chile. Fue
obra del jurista Andrés Bello
• ARTÍCULO 2314
“El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización;
sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito” (*)
• Delito: actúa con dolo (daño intencional) por lo tanto se considera al involucrado delincuente
- Certificación falsa.
- Recetar estupefacientes de forma abusiva.
- Violación del secreto profesional.
- No prestación de servicio durante el turno que señala la autoridad administrativa.
- Negarse a ser perito o testigo a petición de la autoridad competente.
- La omisión de denuncias de lesiones sospechosas. (Síndrome del Niño Agredido)
• Cuasi-delito: actúa con culpa (no intencional)
http://www.servicioweb.cl/juridico/Codigo%20CivilLibro%20cuarto_4.htm
15. Código procesal Penal
Cuerpo normativo que regula actualmente los delitos y su punición en
Chile.
• Artículo 1° “Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones
penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario. El que cometiere delito
será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale, aunque el mal recaiga sobre persona distinta
de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no
conocidas por el delincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.”
• Artículo 2° “Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importaría un
delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.”
http://www.bcn.cl/actualidad_legislativa/temas_portada.2005-10-29.9599225631/CODPENAL.pdf
16. Código Sanitario
• Cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, protección y recuperación
de la salud de los habitantes de Chile, con excepción de los temas sometidos a otras leyes.
LIBRO QUINTO DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES
• Artículo 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u
otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado
por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el
ejercicio de sus profesiones”
• Artículo 115: “Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar atenciones odonto-estomatológicas.
Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al reglamento
que dicte el Director General de Salud.”
• Artículo 120: “Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y
tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad, en establecimientos destinados a la
importación, producción, distribución y venta de productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos, prótesis y
artículos ópticos, a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se
vulnera la ética profesional. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos.”
http://epi.minsal.cl/epi/html/RSI/VI/3Miscelaneo/05codsan.pdf
17. Decretos, reglamentos y normas
EQUISITOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA AUTORIZACIÓN DE “SALAS
DE PROCEDIMIENTOS”
I. MARCO LEGAL QUE LO REGULA:
Decreto Supremo N° 725 de 1967, MINSAL, Código Sanitario
Decreto Supremo N° 133 de 1984 del MINSAL, Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones Radiactivas o Equipos
Generadores de Radiaciones Ionizantes, personal que se desempeñe en ellas u opere tales equipos.
Decreto Supremo N° 3 de 1985 del MINSAL, Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas.
Decreto Supremo N° 283 de 1997, MINSAL, Reglamento de Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor y sus
modificaciones
Decreto Supremo N° 594 de 1999 del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de trabajo.
Decreto Supremo N°75 de 2001, MINVU, Ordenanza General de Urbanización y Construcciones.
Decreto Supremo N°58 de 2008, MINSAL, Norma Técnica básicas para la obtención de autorización sanitaria de los
establecimientos asistenciales.
http://www.asrm.cl/Archivos/Servicios/sala-procedimiento-2012.pdf
18. MINSAL
• Norma de control de la ansiedad en la atención odontológica
• Normas de usos de fluoruros en la prevención odontológica
• Normas de prevención e intercepción de anomalíasdento-maxilares
• Normas de prevención de enfermedades gingivales y periodontales.
• Norma técnica de urgencia odontológica
• Normas de actividades promocionales y preventivas específicas en la atención
odontológica infantil
• GES en salud bucal
Decretos, reglamentos y normas
http://webdental.wordpress.com/minsal-guias-y-normas/
19. “Ficha clínica es el INSTRUMENTO OBLIGATORIO en que se registra el
conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas
con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener
integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones
de salud al paciente”
http://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/Decreto-N%C2%BA-41-Reglamento-ley-20.584-sobre-Fichas-Cl%C3%ADnicas.pdf
4)
20. ¿Tiene carácter legal?
Según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la ley Nº 20.584; en la ley
Nº 19.628; en los artículos 47 y 49 del Código Sanitario la ficha clínica tiene
carácter legal y se resume en el decreto 41, reglamento sobre fichas
clínicas publicada el 15/12/12
Artículo 23.- La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del banco
de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral que causare por el
tratamiento indebido de los datos, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear los
datos de acuerdo a lo requerido por el titular o, en su caso, lo ordenado por el tribunal. (Ley
19.628)
21. ¿A quien pertenece la ficha clínica?
• La ficha clínica pertenece al médico tratante o a la institución de
salud que está a cargo de la atención del paciente.
• El prestador responsable de la reserva de su contenido debe
guardar el documento un mínimo de 15 años.
22. La información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, será
entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos
que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica, a su representante legal o, en caso de fallecimiento
del titular, a sus herederos.
b) A un tercero debidamente autorizado por el titular, mediante poder simple
otorgado ante notario.
c) A los tribunales de justicia, siempre que la información contenida en la ficha
clínica se relacione con las causas que estuvieren conociendo.
d) A los fiscales del Ministerio Público y a los abogados, previa autorización del
juez competente, cuando la información se vincule directamente con las
investigaciones o defensas que tengan a su cargo.
Las instituciones y personas indicadas precedentemente adoptarán las
providencias necesarias para asegurar la reserva de la identidad del titular las fichas
clínicas a las que accedan, de los datos médicos, genéticos u otros de carácter
sensible contenidos en ellas y para que toda esta información sea utilizada
exclusivamente para los fines para los cuales fue requerida.
23. Elementos jurídicos relacionados con la ficha
clínica
1. Código de Procedimientos Civil Chileno. Decreto N°359 de 17 de abril de 1995, del Ministerio de Justicia
2. Ley de la República de Chile. N°19628 “De la Protección de la Vida Privada”
3. Código Sanitario. DFL N°725 de 31 de enero de 1968.
4. Decreto Supremo N°161 Ministerio de Salud. Fija Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.
5. Decreto Supremo N°42. Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986.
6. Dictamen N°47022. Contraloría General de la República, 6/12/2000.
7. Código de Procedimiento Penal. Decreto N°606 de 22 de junio de 1955, del Ministerio de Justicia.
8. Declaración de Derechos del Paciente. Asociación Americana de Hospitales, 02/1973.
9. Declaración de Lisboa. Asociación Mundial, octubre 1995.
10. Código de Ética, Colegio Médico de Chile.
11. Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos.
12. Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano. (Declaración de
Manzanillo, 1996, Revisada en Buenos Aires 1998 y Santiago 2001).
24. Citas de algunos artículos mencionados
• Proyecto de Ley sobre “Deberes y Derechos de las Personas en Salud”, artículo 14, “ el paciente tiene derecho
a acceder y revisar su ficha clínica, ya sea personalmente o por medio de sus representantes, y a obtener de
todos o parte de los datos en ella consignados”. “En caso de fallecimiento, este derecho puede ser ejercido
por sus herederos”
• Código Sanitario, artículo 127: “Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo
podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por
escrito”.
• Decreto Supremo N°161 del Ministerio de Salud (fija el Reglamento de Hospitales y Clínica Privadas), artículo
N° 22 señala: “ Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el
establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto
profesional. Solo se podrá entregar a los tribunales de justicia u otras entidades legamente autorizadas para
requerirlas”.
• El Decreto Supremo N°42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, artículo 8: “Serán funciones
especificas del jefe de a Sección de Orientación Medica y Estadística, velar por la observancia de las normas
relativas a la reserva de la información confidencial en podre de la sección, especialmente en relación con el
secreto de la información vertida en la Ficha Clínica” esta norma, según dictamen de la Contraloría General
de la Republica N° 47022 del 6/12/2000 constituye: “una aplicación concreta de la garantía constitucional
establecida en el N°4 del articulo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la
vida privada y de la honra de las personas”.
• Código Penal, artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: “Incurre en la pena de
reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelan secretos
que por razón de ellos se les hubiesen confiado”.
25. Citas de artículos de ética
• “Declaración de Derechos del Paciente”, Asociación Americana de Hospitales, febrero de 1973, punto 6:
“El paciente tiene derecho a que todas las comunicaciones y registros relativos a su atención sean tratados
confidencialmente”.
• Declaración de Lisboa, Asociación Médica Mundial, octubre de 1995, punto 8 letra a): “toda la información
identificable del estado de salud, condición médica, diagnóstico y tratamiento de un paciente, y toda otra
información de tipo personal, debe mantenerse en secreto, incluso después de la muerte.
Excepcionalmente los descendientes pueden tener acceso de la información que los prevenga de los
riesgos de salud”. Y agrega la letra c): “Toda información identificable del paciente debe ser protegida;
esta protección debe ser apropiada a la manera de almacenamiento”.
• Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos
(1997), artículo 7: “se debe proteger la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona
identificable”.
• Declaración Ibero-Latinoamericana sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano, 2001, punto 5: “Se hace
necesario promover una legislación que regule el manejo, almacenamiento y difusión de la información
genética individual, de tal forma que se garantice el respeto a la privacidad y a la intimidad de cada
persona”.
• Declaración de Lisboa de la Asociación Medica Mundial, punto N°7 letra a): “ La información confidencia
contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregado a éste sin el
consentimiento de dicha persona”