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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION
PRODUCTIVA Y DEL FORLACIMIENTO
DE LA EDUCACION”
NOMBRE :
TEMA: SEGURIDAD PENITENCIARIA
CATEDRATICO :
SECCION :
NUMERO DE ORDEN:
PIURA - PERU
INTRODUCCION
El texto está enmarcado dentro de las disposiciones de la
Constitución Política del Perú, Código de Ejecución Penal y su
Reglamento; así como del Reglamento de Organización y
Funciones del INPE, con las modernas tendencias en materia de
seguridad penitenciaria, que han sido adecuadas a nuestra realidad;
en otros casos ha sido la experiencia adquirida la que ha inspirado
la inclusión de las disposiciones del Reglamento. La acción del
INPE, para el cumplimiento de su misión resocializadora necesita
de las condiciones mínimas de seguridad, más aún cuando le
corresponde asumir a mediano plazo el control integral de los
establecimientos penitenciarios del país; razón por la cual la
seguridad se convierte en uno de los pilares fundamentales dentro
de su estructura organizacional, que coadyuva al tratamiento
penitenciario.
HISTORIA
Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo
26 del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos
en la materia al establecer la creación de la Inspección General de
Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la
direcciónde todos los establecimientos carcelarios del país, siendo
su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop.
Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo
Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento
del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la
Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de
Criminología, revista que dejó de circular el año 1992.
El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la
dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en
marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por
ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de
Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de
Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a
conocer el Reglamento del Instituto de Criminología.
Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema
penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº
97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete
años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de
Vigilantes que funcionó hasta mediados de diciembre de 1945.
Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del
entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero,
quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la
Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de
Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La
administración Bustamante reorganiza los servicios médicos en los
establecimientospenales y de tutela, elabora la ficha psico-física de
reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e
inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y
sociales de la penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de
esas disposiciones quedarontruncas, como consecuenciadel golpe
de estado.
En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años
después, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde
Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e
inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la
cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211
del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la
creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que funcionó
hasta setiembre de 1968.
Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta
dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y
por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de
EstablecimientosPenales forme parte de la estructura del Ministerio
del Interior.
Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y
Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar
agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar,
esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad
con lo establecido en la Constitución de 1979, reapertura el
Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección
General de Establecimientos Penales.
En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a
través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la
Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación
Social como uno de los órganos del sector Justicia.
El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se
promulga el Código de Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº
012 del 12 de junio del mismo año se aprueba su reglamentación,
dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO,
organismo público descentralizado,rector del Sistema Penitenciario
Nacional integrante del Sector Justicia.
SITUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO
El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo rector del
Sistema Penitenciario; tiene autonomía normativa, económica,
financiera y administrativa, además de Pliego Presupuestal propio;
se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento además
de sus normas internas. La población penal del Sistema
Penitenciario está conformada por procesados con medidas de
detención, sentenciados a penas privativas de libertad, liberados
con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y
sentenciada a penas limitativas de derechos. De igual modo, el
INPE es un organismo que en cumplimiento de sus funciones
delega a ocho Oficinas Regionales1, las que a su vez tienen a su
cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de
libertad y establecimientos de medio libre para liberados con
beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de
derechos.
El análisis del sistema penitenciario del país conlleva a enfocarnos
en las condiciones que se encuentran las personas privadas de su
libertad, el mismo que presenta puntos críticos, como
sobrepoblación, déficit de personal del Instituto Nacional
Penitenciario, deficiente seguridad de los establecimientos
penitenciarios, infraestructura inadecuada, así como gestión
penitenciaria no articulada a nivel nacional. 6 La sobrepoblación y la
deficiente seguridad en los establecimientos penitenciarios
constituyen uno de los principales problemas a ser superado,
debido a que dificulta la reeducación, rehabilitación y
reincorporacióndel penado a la sociedad.La capacidad de albergue
de los establecimientos penitenciarios no ha ido acorde con el
crecimiento de la población penitenciaria a pesar de los esfuerzos
hechos por la gestión del INPE en la ampliación, remodelación y
construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. En la
actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario, ha orientado sus
esfuerzos a conseguirque la labor de trabajo, educación, asistencia
legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene realizando
en los Establecimientos Penitenciarios, forme parte del tratamiento
del interno, y que estas se desarrollen de manera eficaz y eficiente
en cumplimiento a los objetivos institucionales
Órganos de Línea del INPE
Los órganos de Línea constituyen el corazón de la entidad y
realizan las actividades principales del INPE.
• Dirección de Tratamiento Penitenciario
• Dirección de Registro Penitenciario
• Dirección de Seguridad Penitenciaria
• Dirección de Medio Libre.
Dirección de Tratamiento Penitenciario
Esta Dirección es el órgano encargado de brindar atenciones a los
internos relacionados a la educación, trabajo, salud, asistencia
social, legal, y psicológica. Las intervenciones de tratamiento son
insuficientes, sólo el 22% de los internos participan en programas
educativos y el 37.17% participa en actividades laborales, de
asistencia social, legal y psicológica se da en mayor proporción en
Lima. Esta Dirección tiene a su cargo cuatro subdirecciones:
• Subdirección de Asistencia Penitenciaria
• Subdirección de Educación Penitenciaria
• Subdirección de Trabajo y Comercialización
• Subdirección de Salud Penitenciaria
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS PENALES
Artículo 20°.- Necesidad Institucional El personal de seguridad
cumplirá sus funciones de acuerdo a la necesidad institucional.
Artículo 21.- Nombramiento de Cargos Directivos Para el
nombramiento de los cargos directivos del penal, se deberá
considerar los criterios establecidos en el.
Artículo 22.- Organización del Servicio de Seguridad El servicio de
seguridad en el establecimiento penitenciario está organizado de la
siguiente manera:
Jefe de División de Seguridad
Tendrá a su cargo la seguridad interna y externa del
establecimiento penitenciario, forma parte del Consejo Técnico
Penitenciario; tiene horario administrativo.
Jefe de Seguridad interna o alcaide
Cuya responsabilidad jurisdiccional comprende desde la malla de
seguridad (tierra de nadie) hasta pabellones de la población penal;
tiene el horario de un (01) día de servicio y dos (02) de descanso.
En ausencia del Director, Sub Director, Jefe de la División de
Seguridad, Jefe de la División de Tratamiento o el Jefe de la Unidad
de Administración, asumirá interinamente la responsabilidad de
conducir el establecimiento penitenciario.
Jefe de seguridad externa
Está a cargo de un Jefe, asignado por el Jefe de la División de
Seguridad, cuya responsabilidad jurisdiccional comprende de la
malla de seguridad (tierra de nadie) hasta el límite del terreno
paralelo del Penal en una extensión de 200 metros a su alrededor;
tiene el horario de un (01) día de trabajo y dos (02) días de
descanso.
Artículo 23°.- Revisión al Ingreso del Establecimiento Penitenciario
Toda persona que ingresa a un establecimiento penitenciario
incluido servidores del Instituto Nacional Penitenciario, serán
sometidos a un registro corporal y la revisión de los enseres que
porta, estando terminantemente prohibido el ingreso de teléfonos
celulares al Establecimiento Penitenciario por personal del Instituto
Nacional Penitenciario, excepto el Director y autoridades a quiénes
la Institución ha asignado dicho equipo.
Artículo 24°.- Ingreso del Personal de Seguridad El personal
penitenciario al momento del ingreso al establecimiento
penitenciario, serán sometidos a una revisión corporal y a un
registro de los enseres que portan, a cargo del personal de revisión.
Una vez realizado el registro y revisión corporal, el personal de
seguridad pasará a los ambientes de formación donde se reunirán
para dar inicio a las actividades habituales.
Artículo 25°.-Acceso al establecimiento penitenciario El ingreso del
personal de administración, tratamiento y de seguridad al
establecimiento penitenciario,debe realizarse por un mismo acceso,
de igual modo se procederá al momento de su egreso, para un
mejor control y revisión.
Artículo 26°.- Distribución del Servicio El Alcaide y el jefe de la
seguridad externa del Penal, desplazarán a su personal a la
formación y listado de asistencia y distribución de los puestos de
servicio. Excepcionalmente los días lunes de cada semana se izará
el Pabellón Nacional, previa revista de personal penitenciario.
Luego se impartirá las consignas necesarias (así como se hacer de
conocimiento sobre el presente Reglamento), las disposiciones y
correctivos para el mejor desempeñode sus funciones en el servicio
regular. Impartidas las consignas y recomendaciones el Alcaide y el
jefe de seguridad externa, y luego de la revista de uniformes y
emblemas de seguridad, procederán a la distribución del servicio.
Artículo 27°.- Consideraciones para la Distribución del Servicio El
Personal de seguridad en servicio, será distribuido a cada uno de
los puestos de acuerdo a las necesidades internas del
establecimiento penitenciario; para tal efecto deberá tomar nota de
las disposiciones generales y particulares, así como de las
consignas permanentes o eventuales del puesto asignado. Este
servicio se realizará desde que el servidor se hace cargo del
puesto, hasta su relevo.
Artículo 28°.-Relevo Una vez distribuidos los puestos de servicio al
personal entrante, se procederá al relevo, haciéndolo en el mismo
lugar donde realiza el servicio, debiendo verificar la presencia física
de los internos, mediante la cuenta nominal y numérica por los
servidores designados a los pabellones.
Artículo 29°.- Consideraciones durante el Relevo El relevo de los
grupos de servicio se efectuará, tomando en consideración las
siguientes acciones:
1. El responsable de cada pabellón efectuará el conteo de la
poblaciónpenal, a fin de verificar la existencia física de los internos.
Asimismo, el estado de la infraestructura, enseres, ocurrencias,
consignas, y demás que considera necesarios.
2. El personalde seguridad de servicio saliente, no deberá retirarse
del establecimiento penitenciario, hasta que el Alcaide entrante dé
su conformidad del relevo.
3. En general, todo servidor deberá efectuar el relevo en el mismo
lugar donde presta servicio.
4. El Alcaide llevará un cuadro estadístico de la poblaciónpenal, por
pabellones, pisos y ambientes, considerando su situación jurídica,
nacionalidad y delito.
5. Una vez efectuado el relevo en los puestos asignados, el
personal de servicio deberá reportar al Alcaide la conformidad del
relevo, quienes a su vez darán cuenta al Jefe de la División de
Seguridad o a quien haga sus veces.
6. El Jefe de la Seguridad Externa, verificará el relevo del
armamento, municiones y equipos de seguridad,estado de mallas y
cercos perimétrico inherentes al servicio.
Artículo 30.- Cuadernos de Relevo Los cuadernos de relevo
servirán para anotar las ocurrencias del turno de servicio, debe
formularse un informe sobre los aspectos más significativos.
Artículo 33°.- Vigilancia Permanente INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO 14 La vigilancia se realiza en forma permanente
en la parte interna y externa de los establecimientos penitenciarios.
Artículo 34°.- Prohibición de Abandonar el Puesto El personal no
deberá abandonar su puesto de servicio sin autorización expresa,
limitándose su desplazamiento hasta diez metros de radio desde el
puesto de servicio, salvo los puestos considerados inamovibles.
Artículo 35°.- Coordinación con la PNP El Director de los
establecimientos penitenciarios o quién haga sus veces coordinará
con el jefe del destacamento de la Policía Nacional del Perú, para el
apoyo oportuno y eficaz en caso de emergencias, evacuaciones de
internos y traslados.
Artículo 36°.- Recojo de Basura El recojo de basura se hará en
forma diaria del interior del establecimiento penitenciario y será
depositada en un área aparente (contenedores), en donde será
recogida por los camiones recolectores; en caso de que no existan
dichos vehículos, la Dirección tomará las medidas correctivas del
caso. Artículo
37°.- Labores Auxiliares por Internos. Previa evaluación del Consejo
Técnico Penitenciario, los internos podrán realizar labores auxiliares
en los Establecimientos Penitenciarios en forma restrictiva bajo la
vigilancia del personal de seguridad. De ninguna manera realizaran
labores administrativas ni tendrán acceso a las llaves.
Artículo 38°.- Prohibición que Internos de Alta Peligrosidad realicen
Labores Auxiliares Queda terminantemente prohibido que internos
de alta peligrosidad, sentenciados a penas altas (de ocho años a
más) y de difícil readaptación realicen labores auxiliares dentro de
las instalaciones de los establecimientos penitenciarios. Para este
beneficio el Consejo Técnico Penitenciario evaluará la propuesta
seleccionando a internos de mínima peligrosidad. Artículo
39°.- Internos en Aislamiento Los internos sancionados con
aislamiento tendrán derecho a salir una hora diaria de patio, recibir
una visita quincenal hasta de una persona por cuatro horas, para tal
efecto se llevará un control en un cuaderno especial.
Artículo 40°.- Deceso del Interno En caso de que el efectivo de
seguridad observara un posible deceso de un interno realizará el
siguiente procedimiento:
1. Informaren el acto al Alcaide de servicio,quién deberá notificar al
médico de servicio del establecimiento penitenciario, para que
certifique el deceso del interno, caso contrario el director del penal
deberá solicitar la presencia de un médico de un centro de salud
público o privado.
2. Al confirmar el deceso del interno el cadáver no deberá ser
movido por ningún motivo del lugar donde se encuentra hasta la
autorización del Fiscal.
3. El director o el que las veces comunicará en forma simultánea e
inmediata al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú para
las acciones de Ley.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO AREQUIPA:
Inaugurado el 03 de junio de 1987, está ubicado en la quebrada la
Chucca jurisdiccióndel distrito de Socabaya, provincia de Arequipa.
El Ministerio de Justicia es propietario del inmueble por haber sido
afectado en uso, segun Resolución Suprema N°020-84-VI5600,
según obra en la Superintendencia Nacional de los Registros
Publicos SUNARPCapacidad de Albergue: Este penal está
construido para albergar a 600 internos. La Seguridad Interna está a
cargo del INPE desde el 30 de Junio del 2001 y la Seguridad
Externa, dsde el 01 de Marzo del 2008.
Tiene el Régimen Cerrado Ordinario.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MUJERES AREQUIPA:
Inaugurado el 03 de mayo de 1998,se encuentra ubicado en la
quebrada la Chucca jurisdicción del distrito de Socabaya, provincia
de Arequipa. El Ministerio de Justicia es propietario del inmueble
por haber sido afectado en uso, segun ResolucionSupremaN°020-
84-VI5600, segúnobra en la SuperintendenciaNacional de los
Registros Públicos SUNARP
Capacidad: Este penal esta construido para albergar 67 internas.
La Seguridad Interna y externa está a cargo del INPE desde su
funcionamiento y es de RégimenCerrado Ordinario.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CAMANA:
Inaugurado el 22 de diciembre del 2003,está ubicado en la
localidad de Pucchun del distrito de Mariscal Cáceres,provincia de
Camaná, RegiónArequipa. Propiedad del estado,titular actual
COFOPRI,afectado en uso a favor del Instituto Nacional
Penitenciario.
Capacidad de albergue: Este penal esta construido para albergar a
78 internos. La Seguridad Interna y externa está a cargo del INPE
desde su funcionamiento y es de RégimenCerrado Ordinario.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MOQUEGUA:
Inaugurado en febrero de 1985,está ubicado en la Av. Andrés
Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua, provincia de Mariscal
Nieto, Regiónde Moquegua.
Capacidad de Albergue: Este penal está construido para albergar a
45 internos. La Seguridad Interna y Externa está a cargo del INPE
desde el año 2000 ya que anteriormente lo hacía de manera
compartida con la Policía Nacional del Perú. Tiene el Régimen
Cerrado Ordinario.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TACNA:
Inaugurado el 26 de abril de 1985,está ubicado en la Avenida
Hermanos Reynoso S/N, distrito de Pocollay, provincia de Tacna,
RegiónTacna.
Capacidad de Albergue: Este penal está construido para albergar a
180 internos. La Seguridad Interna está a cargo del INPE desde el
año del 2001 y la Seguridad Externa está a cargo de la Policía
Nacional del Perú.
Tiene el RégimenCerrado Ordinario.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MUJERES TACNA:
Fue inaugurado el 16 de marzo del 2002.Anteriormente,las
internas estaban recluidas en un pabellón del penal de Tacna. Se
encuentra ubicado en la Avenida Hermanos Reinoso S/N Distrito de
Pocollay, provincia de Tacna, Región Tacna.
Capacidad de Albergue: Este penal esta construido para albergar a
40 internas. La Seguridad Interna esta a cargo del INPE desde el 16
de Marzo del 2002 y la Seguridad Externa esta a cargo de la Policía
Nacional del Perú.
Tiene el RégimenCerrado Ordinario.
ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIAPOST PENITENCIARIA Y
DE EJECUCIONDE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE
AREQUIPA
En este local funcionaba el antiguo penal de mujeres en Arequipa
posteriormente ha tenido diversos usos sin embargo dicha
infraestructura se refacciono y realizo de mantenimiento e
implementacióndel programa “FOCUS”,a partir del mes de
Noviembre del 2009.
Actualmente funciona la coordinaciónde Medio Libre de Arequipa,
Penas Limitativas de Derecho de Arequipa, asi como El
Establecimiento de AsistenciaPost Penitenciaria y de Ejecución de
Penas Limitativas de Derechos de Arequipa.Dicha área trabaja con
un equipo de profesionalesconformadopor:
 01 asistenta social
 01 abogado
 01 psicólogo
Además de contar con personal de registro y control, notificadora,
coordinadorade penas limitativas de derecho y personalde
seguridad.
Seguridad penitenciaria
Seguridad penitenciaria
Seguridad penitenciaria
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Seguridad penitenciaria

  • 1. “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORLACIMIENTO DE LA EDUCACION” NOMBRE : TEMA: SEGURIDAD PENITENCIARIA CATEDRATICO : SECCION : NUMERO DE ORDEN: PIURA - PERU
  • 2. INTRODUCCION El texto está enmarcado dentro de las disposiciones de la Constitución Política del Perú, Código de Ejecución Penal y su Reglamento; así como del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, con las modernas tendencias en materia de seguridad penitenciaria, que han sido adecuadas a nuestra realidad; en otros casos ha sido la experiencia adquirida la que ha inspirado la inclusión de las disposiciones del Reglamento. La acción del INPE, para el cumplimiento de su misión resocializadora necesita de las condiciones mínimas de seguridad, más aún cuando le corresponde asumir a mediano plazo el control integral de los establecimientos penitenciarios del país; razón por la cual la seguridad se convierte en uno de los pilares fundamentales dentro de su estructura organizacional, que coadyuva al tratamiento penitenciario.
  • 3. HISTORIA Los antecedentes históricos del INPE relatan que por fin, el artículo 26 del Código Penal de 1924, recoge la opinión de los entendidos en la materia al establecer la creación de la Inspección General de Prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la direcciónde todos los establecimientos carcelarios del país, siendo su primer director (Inspector General) el doctor Augusto Llontop. Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nº 70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejó de circular el año 1992. El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al sistema penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología. Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de agosto de 1937, mediante D.S. Nº 97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de diciembre de 1945. Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quien el 12 de marzo de 1946 ordena el funcionamiento de la Escuela de Personal Auxiliar de los Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948. La administración Bustamante reorganiza los servicios médicos en los establecimientospenales y de tutela, elabora la ficha psico-física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría, entre otras medidas. Pero, muchas de esas disposiciones quedarontruncas, como consecuenciadel golpe de estado.
  • 4. En 1951 se crea la colonia penal agrícola El Sepa. Años después, el primer gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry construye el Centro Penitenciario de Lurigancho, en Lima, e inicia la construcción del Centro Penitenciario de Ica (Cachiche) y la cárcel de Quenqoro, en el Cusco. Por Resolución Suprema Nº 211 del 13 de mayo de 1965, se establecen los estatutos para la creación del Centro de Capacitación Penitenciaria, que funcionó hasta setiembre de 1968. Luego, el gobierno del General Juan Velasco Alvarado, dicta dispositivos legales referentes al derecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 establece que la Dirección General de EstablecimientosPenales forme parte de la estructura del Ministerio del Interior. Durante ese mismo gobierno se crea el Centro de Formación y Capacitación Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1979, reapertura el Ministerio de Justicia, incluyendo en su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales. En el segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social como uno de los órganos del sector Justicia. El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año se aprueba su reglamentación, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, organismo público descentralizado,rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.
  • 5. SITUACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO El Instituto Nacional Penitenciario es el organismo rector del Sistema Penitenciario; tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa, además de Pliego Presupuestal propio; se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento además de sus normas internas. La población penal del Sistema Penitenciario está conformada por procesados con medidas de detención, sentenciados a penas privativas de libertad, liberados con beneficio penitenciario de semilibertad o liberación condicional y sentenciada a penas limitativas de derechos. De igual modo, el INPE es un organismo que en cumplimiento de sus funciones delega a ocho Oficinas Regionales1, las que a su vez tienen a su cargo establecimientos penitenciarios para personas privadas de libertad y establecimientos de medio libre para liberados con beneficios penitenciarios y sentenciados a penas limitativas de derechos. El análisis del sistema penitenciario del país conlleva a enfocarnos en las condiciones que se encuentran las personas privadas de su libertad, el mismo que presenta puntos críticos, como sobrepoblación, déficit de personal del Instituto Nacional Penitenciario, deficiente seguridad de los establecimientos penitenciarios, infraestructura inadecuada, así como gestión penitenciaria no articulada a nivel nacional. 6 La sobrepoblación y la deficiente seguridad en los establecimientos penitenciarios constituyen uno de los principales problemas a ser superado, debido a que dificulta la reeducación, rehabilitación y reincorporacióndel penado a la sociedad.La capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios no ha ido acorde con el crecimiento de la población penitenciaria a pesar de los esfuerzos hechos por la gestión del INPE en la ampliación, remodelación y construcción de nuevos establecimientos penitenciarios. En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario, ha orientado sus
  • 6. esfuerzos a conseguirque la labor de trabajo, educación, asistencia legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene realizando en los Establecimientos Penitenciarios, forme parte del tratamiento del interno, y que estas se desarrollen de manera eficaz y eficiente en cumplimiento a los objetivos institucionales
  • 7. Órganos de Línea del INPE Los órganos de Línea constituyen el corazón de la entidad y realizan las actividades principales del INPE. • Dirección de Tratamiento Penitenciario • Dirección de Registro Penitenciario • Dirección de Seguridad Penitenciaria • Dirección de Medio Libre. Dirección de Tratamiento Penitenciario Esta Dirección es el órgano encargado de brindar atenciones a los internos relacionados a la educación, trabajo, salud, asistencia social, legal, y psicológica. Las intervenciones de tratamiento son insuficientes, sólo el 22% de los internos participan en programas educativos y el 37.17% participa en actividades laborales, de asistencia social, legal y psicológica se da en mayor proporción en Lima. Esta Dirección tiene a su cargo cuatro subdirecciones: • Subdirección de Asistencia Penitenciaria • Subdirección de Educación Penitenciaria • Subdirección de Trabajo y Comercialización • Subdirección de Salud Penitenciaria
  • 8. MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS PENALES Artículo 20°.- Necesidad Institucional El personal de seguridad cumplirá sus funciones de acuerdo a la necesidad institucional. Artículo 21.- Nombramiento de Cargos Directivos Para el nombramiento de los cargos directivos del penal, se deberá considerar los criterios establecidos en el. Artículo 22.- Organización del Servicio de Seguridad El servicio de seguridad en el establecimiento penitenciario está organizado de la siguiente manera: Jefe de División de Seguridad Tendrá a su cargo la seguridad interna y externa del establecimiento penitenciario, forma parte del Consejo Técnico Penitenciario; tiene horario administrativo. Jefe de Seguridad interna o alcaide Cuya responsabilidad jurisdiccional comprende desde la malla de seguridad (tierra de nadie) hasta pabellones de la población penal; tiene el horario de un (01) día de servicio y dos (02) de descanso. En ausencia del Director, Sub Director, Jefe de la División de Seguridad, Jefe de la División de Tratamiento o el Jefe de la Unidad de Administración, asumirá interinamente la responsabilidad de conducir el establecimiento penitenciario. Jefe de seguridad externa Está a cargo de un Jefe, asignado por el Jefe de la División de Seguridad, cuya responsabilidad jurisdiccional comprende de la malla de seguridad (tierra de nadie) hasta el límite del terreno paralelo del Penal en una extensión de 200 metros a su alrededor; tiene el horario de un (01) día de trabajo y dos (02) días de descanso. Artículo 23°.- Revisión al Ingreso del Establecimiento Penitenciario Toda persona que ingresa a un establecimiento penitenciario incluido servidores del Instituto Nacional Penitenciario, serán
  • 9. sometidos a un registro corporal y la revisión de los enseres que porta, estando terminantemente prohibido el ingreso de teléfonos celulares al Establecimiento Penitenciario por personal del Instituto Nacional Penitenciario, excepto el Director y autoridades a quiénes la Institución ha asignado dicho equipo. Artículo 24°.- Ingreso del Personal de Seguridad El personal penitenciario al momento del ingreso al establecimiento penitenciario, serán sometidos a una revisión corporal y a un registro de los enseres que portan, a cargo del personal de revisión. Una vez realizado el registro y revisión corporal, el personal de seguridad pasará a los ambientes de formación donde se reunirán para dar inicio a las actividades habituales. Artículo 25°.-Acceso al establecimiento penitenciario El ingreso del personal de administración, tratamiento y de seguridad al establecimiento penitenciario,debe realizarse por un mismo acceso, de igual modo se procederá al momento de su egreso, para un mejor control y revisión. Artículo 26°.- Distribución del Servicio El Alcaide y el jefe de la seguridad externa del Penal, desplazarán a su personal a la formación y listado de asistencia y distribución de los puestos de servicio. Excepcionalmente los días lunes de cada semana se izará el Pabellón Nacional, previa revista de personal penitenciario. Luego se impartirá las consignas necesarias (así como se hacer de conocimiento sobre el presente Reglamento), las disposiciones y correctivos para el mejor desempeñode sus funciones en el servicio regular. Impartidas las consignas y recomendaciones el Alcaide y el jefe de seguridad externa, y luego de la revista de uniformes y emblemas de seguridad, procederán a la distribución del servicio. Artículo 27°.- Consideraciones para la Distribución del Servicio El Personal de seguridad en servicio, será distribuido a cada uno de los puestos de acuerdo a las necesidades internas del establecimiento penitenciario; para tal efecto deberá tomar nota de las disposiciones generales y particulares, así como de las consignas permanentes o eventuales del puesto asignado. Este
  • 10. servicio se realizará desde que el servidor se hace cargo del puesto, hasta su relevo. Artículo 28°.-Relevo Una vez distribuidos los puestos de servicio al personal entrante, se procederá al relevo, haciéndolo en el mismo lugar donde realiza el servicio, debiendo verificar la presencia física de los internos, mediante la cuenta nominal y numérica por los servidores designados a los pabellones. Artículo 29°.- Consideraciones durante el Relevo El relevo de los grupos de servicio se efectuará, tomando en consideración las siguientes acciones: 1. El responsable de cada pabellón efectuará el conteo de la poblaciónpenal, a fin de verificar la existencia física de los internos. Asimismo, el estado de la infraestructura, enseres, ocurrencias, consignas, y demás que considera necesarios. 2. El personalde seguridad de servicio saliente, no deberá retirarse del establecimiento penitenciario, hasta que el Alcaide entrante dé su conformidad del relevo. 3. En general, todo servidor deberá efectuar el relevo en el mismo lugar donde presta servicio. 4. El Alcaide llevará un cuadro estadístico de la poblaciónpenal, por pabellones, pisos y ambientes, considerando su situación jurídica, nacionalidad y delito. 5. Una vez efectuado el relevo en los puestos asignados, el personal de servicio deberá reportar al Alcaide la conformidad del relevo, quienes a su vez darán cuenta al Jefe de la División de Seguridad o a quien haga sus veces. 6. El Jefe de la Seguridad Externa, verificará el relevo del armamento, municiones y equipos de seguridad,estado de mallas y cercos perimétrico inherentes al servicio.
  • 11. Artículo 30.- Cuadernos de Relevo Los cuadernos de relevo servirán para anotar las ocurrencias del turno de servicio, debe formularse un informe sobre los aspectos más significativos. Artículo 33°.- Vigilancia Permanente INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO 14 La vigilancia se realiza en forma permanente en la parte interna y externa de los establecimientos penitenciarios. Artículo 34°.- Prohibición de Abandonar el Puesto El personal no deberá abandonar su puesto de servicio sin autorización expresa, limitándose su desplazamiento hasta diez metros de radio desde el puesto de servicio, salvo los puestos considerados inamovibles. Artículo 35°.- Coordinación con la PNP El Director de los establecimientos penitenciarios o quién haga sus veces coordinará con el jefe del destacamento de la Policía Nacional del Perú, para el apoyo oportuno y eficaz en caso de emergencias, evacuaciones de internos y traslados. Artículo 36°.- Recojo de Basura El recojo de basura se hará en forma diaria del interior del establecimiento penitenciario y será depositada en un área aparente (contenedores), en donde será recogida por los camiones recolectores; en caso de que no existan dichos vehículos, la Dirección tomará las medidas correctivas del caso. Artículo 37°.- Labores Auxiliares por Internos. Previa evaluación del Consejo Técnico Penitenciario, los internos podrán realizar labores auxiliares en los Establecimientos Penitenciarios en forma restrictiva bajo la vigilancia del personal de seguridad. De ninguna manera realizaran labores administrativas ni tendrán acceso a las llaves. Artículo 38°.- Prohibición que Internos de Alta Peligrosidad realicen Labores Auxiliares Queda terminantemente prohibido que internos de alta peligrosidad, sentenciados a penas altas (de ocho años a más) y de difícil readaptación realicen labores auxiliares dentro de las instalaciones de los establecimientos penitenciarios. Para este beneficio el Consejo Técnico Penitenciario evaluará la propuesta seleccionando a internos de mínima peligrosidad. Artículo
  • 12. 39°.- Internos en Aislamiento Los internos sancionados con aislamiento tendrán derecho a salir una hora diaria de patio, recibir una visita quincenal hasta de una persona por cuatro horas, para tal efecto se llevará un control en un cuaderno especial. Artículo 40°.- Deceso del Interno En caso de que el efectivo de seguridad observara un posible deceso de un interno realizará el siguiente procedimiento: 1. Informaren el acto al Alcaide de servicio,quién deberá notificar al médico de servicio del establecimiento penitenciario, para que certifique el deceso del interno, caso contrario el director del penal deberá solicitar la presencia de un médico de un centro de salud público o privado. 2. Al confirmar el deceso del interno el cadáver no deberá ser movido por ningún motivo del lugar donde se encuentra hasta la autorización del Fiscal. 3. El director o el que las veces comunicará en forma simultánea e inmediata al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú para las acciones de Ley. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO AREQUIPA: Inaugurado el 03 de junio de 1987, está ubicado en la quebrada la Chucca jurisdiccióndel distrito de Socabaya, provincia de Arequipa. El Ministerio de Justicia es propietario del inmueble por haber sido afectado en uso, segun Resolución Suprema N°020-84-VI5600, según obra en la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARPCapacidad de Albergue: Este penal está construido para albergar a 600 internos. La Seguridad Interna está a cargo del INPE desde el 30 de Junio del 2001 y la Seguridad Externa, dsde el 01 de Marzo del 2008. Tiene el Régimen Cerrado Ordinario. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MUJERES AREQUIPA:
  • 13. Inaugurado el 03 de mayo de 1998,se encuentra ubicado en la quebrada la Chucca jurisdicción del distrito de Socabaya, provincia de Arequipa. El Ministerio de Justicia es propietario del inmueble por haber sido afectado en uso, segun ResolucionSupremaN°020- 84-VI5600, segúnobra en la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos SUNARP Capacidad: Este penal esta construido para albergar 67 internas. La Seguridad Interna y externa está a cargo del INPE desde su funcionamiento y es de RégimenCerrado Ordinario. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CAMANA: Inaugurado el 22 de diciembre del 2003,está ubicado en la localidad de Pucchun del distrito de Mariscal Cáceres,provincia de Camaná, RegiónArequipa. Propiedad del estado,titular actual COFOPRI,afectado en uso a favor del Instituto Nacional Penitenciario. Capacidad de albergue: Este penal esta construido para albergar a 78 internos. La Seguridad Interna y externa está a cargo del INPE desde su funcionamiento y es de RégimenCerrado Ordinario. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MOQUEGUA: Inaugurado en febrero de 1985,está ubicado en la Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, Regiónde Moquegua. Capacidad de Albergue: Este penal está construido para albergar a 45 internos. La Seguridad Interna y Externa está a cargo del INPE desde el año 2000 ya que anteriormente lo hacía de manera compartida con la Policía Nacional del Perú. Tiene el Régimen Cerrado Ordinario. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO TACNA: Inaugurado el 26 de abril de 1985,está ubicado en la Avenida Hermanos Reynoso S/N, distrito de Pocollay, provincia de Tacna, RegiónTacna. Capacidad de Albergue: Este penal está construido para albergar a
  • 14. 180 internos. La Seguridad Interna está a cargo del INPE desde el año del 2001 y la Seguridad Externa está a cargo de la Policía Nacional del Perú. Tiene el RégimenCerrado Ordinario. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MUJERES TACNA: Fue inaugurado el 16 de marzo del 2002.Anteriormente,las internas estaban recluidas en un pabellón del penal de Tacna. Se encuentra ubicado en la Avenida Hermanos Reinoso S/N Distrito de Pocollay, provincia de Tacna, Región Tacna. Capacidad de Albergue: Este penal esta construido para albergar a 40 internas. La Seguridad Interna esta a cargo del INPE desde el 16 de Marzo del 2002 y la Seguridad Externa esta a cargo de la Policía Nacional del Perú. Tiene el RégimenCerrado Ordinario. ESTABLECIMIENTO DE ASISTENCIAPOST PENITENCIARIA Y DE EJECUCIONDE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO DE AREQUIPA En este local funcionaba el antiguo penal de mujeres en Arequipa posteriormente ha tenido diversos usos sin embargo dicha infraestructura se refacciono y realizo de mantenimiento e implementacióndel programa “FOCUS”,a partir del mes de Noviembre del 2009. Actualmente funciona la coordinaciónde Medio Libre de Arequipa, Penas Limitativas de Derecho de Arequipa, asi como El Establecimiento de AsistenciaPost Penitenciaria y de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos de Arequipa.Dicha área trabaja con un equipo de profesionalesconformadopor:  01 asistenta social  01 abogado  01 psicólogo Además de contar con personal de registro y control, notificadora, coordinadorade penas limitativas de derecho y personalde seguridad.