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CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
1
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
INFORME
ANUAL
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
2
ÍNDICE GENERAL
PRIMERA PARTE: MEMORIA INSTITUCIONAL
A.LAPREVISIÓNSOCIALENLAPROVINCIADECÓRDOBA......................................................................................................................5
1. Magnitudes de la previsión social.............................................................................................................................................5
1.1. Cobertura.....................................................................................................................................................................................5
1.2. Haberes........................................................................................................................................................................................8
1.3. Recursos administrados........................................................................................................................................................10
2. Sustentabilidad financiera del sistema previsional..............................................................................................................11
2.1. Ingresos y egresos..................................................................................................................................................................11
2.2. Financiamiento.........................................................................................................................................................................19
B. CAMBIOS INSTITUCIONALES.........................................................................................................................................................21
1. Reglamentación previsional......................................................................................................................................................22
1.1.Ley N°10333/15 (modificación Ley Previsional N°8024 –T.O. por Decreto 40/09–)............................................22
1.2.Incremento Complemento Previsional Solidario (Decreto 2039/15)...........................................................................22
1.3.Provisoriedad del beneficio de jubilación por invalidez...................................................................................................24
1.4.Requisitos de acceso al beneficio previsional para magistrados y funcionarios del poder judicial......................24
1.5.Gestión y resolución de reconocimientos de servicios en soporte informático........................................................25
1.6.Procedimiento único de detección de incompatibilidades y recupero de pagos indebidos..................................25
2. Fallos judiciales...........................................................................................................................................................................27
2.1. Reajuste del haber jubilatorio...............................................................................................................................................28
2.2. Jubilación - Requisitos de acceso a un beneficio.............................................................................................................31
2.3. Pensión......................................................................................................................................................................................31
2.4. Movilidad...................................................................................................................................................................................32
2.5. Incompatibilidad......................................................................................................................................................................33
C. GESTIÓN..........................................................................................................................................................................................34
1. Recaudación e Historia Laboral...............................................................................................................................................37
1.1. Recaudación.............................................................................................................................................................................37
1.2. Historia laboral.........................................................................................................................................................................40
2. Otorgamiento de beneficios.....................................................................................................................................................42
2.1. Jubilaciones ordinarias y retiros obligatorios.....................................................................................................................43
2.2. Jubilaciones por invalidez.......................................................................................................................................................47
2.3. Pensiones derivadas...............................................................................................................................................................52
2.4. Pensiones directas..................................................................................................................................................................56
2.5. Subsidios..................................................................................................................................................................................61
3. Pago de Haberes........................................................................................................................................................................63
3.1. Liquidación de haberes..........................................................................................................................................................63
3.2. Movilidad de haberes previsionales.....................................................................................................................................66
3.3. Descuentos sobre los haberes........................................................................................................................................... 70
3.4. Reclamos administrativos......................................................................................................................................................74
3.5. Recupero de deudas..............................................................................................................................................................76
4. Calidad de vida para el adulto mayor.....................................................................................................................................88
4.1. Conquistas en aumento.........................................................................................................................................................88
4.2. Espacio Illia...............................................................................................................................................................................93
5. Otras áreas transversales de gestión previsional.............................................................................................................105
5.1. Calidad de atención al ciudadano....................................................................................................................................105
5.2. Gestión judicial......................................................................................................................................................................116
5.3.AdhesiónaSUAF....................................................................................................................................................................124
5.4. Transparencia y rendición de cuentas..............................................................................................................................129
5.5. Área de Sistemas................................................................................................................................................................. 133
5.6. Gestión de Recursos Humanos........................................................................................................................................136
FUENTES Y LEGISLACIÓN.................................................................................................................................................................140
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
3
SEGUNDA PARTE: MEMORIA ESTADÍSTICA
Datos del Sistema Previsional - Año 2015.............................................................................................................................142
Series históricas del Sistema Previsional.................................................................................................................................157
Recursos humanos.......................................................................................................................................................................201
SOPORTE MAGNETICO
Base usuaria 2015
Estados contables e Informe del Auditor
Balance actuarial
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
4
AFIP: 		 Administración Federal de Ingresos Públicos
AIB: 		 Área de Atención Integral al Beneficiario
ANME: 		 Administración Nacional de Mesa de Entrada
ANSES:	 Administración Nacional de la Seguridad Social
APROSS: 	 Administración Provincial del Seguro de la Salud
ART: 		 Aseguradora de Riesgos de Trabajo
BESS: 		 Boletín Estadístico de la Seguridad Social
BO: 		 Boletín Oficial
CBU: 		 Clave Bancaria Única
CCI: 		 Centro de Constatación de Identidad
CiDi: 		 Ciudadanía Digital
CN: 		 Constitución Nacional
CPS: 		 Complemento Previsional Solidario
CSJN: 		 Corte Suprema de Justicia de la Nación
CUIL: 		 Código Único de Identificación Laboral
DDJJ: 		 Declaración Jurada
DGISS: 	 Dirección General de Informática de la Seguridad Social
DGOSS:	 Dirección General de Ordenamiento de la Seguridad Social
DNI: 		 Documento Nacional de Identidad
EAI:		 Espacio Arturo Illia
EPEC: 		 Empresa Provincial de Energía Eléctrica
EPH: 		 Encuesta Permanente de Hogares
ETI: 		 Extensión de Talleres del Illia
HHLL: 		 Historia Laboral
IASB: 		 Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board)
INDEC: 	 Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
INSS: 		 Instituto Nacional de Se¬guridad Social
IPC: 		 Índice de Precios al Consumidor
IPS: 		 Índice Promedio de Salarios
ISS: 		 Índice de Salarios Sectorial
LCT: 		 Ley de Contrato de Trabajo
MTEySS: 	 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
ONG: 		 Organización No Gubernamental
PAMI: 		 Programa de Atención Médica Integral
PBG: 		 Producto Bruto Geográfico
PUC: 		 Acreditación Unitaria Proyectada (Projected Unitary Credit)
RAI: 		 Red de Amigos del Illia
RR. HH.: 	 Recursos Humanos
RUB: 		 Registro Único de Beneficiarios
SAC: 		 Sueldo Anual Complementario
SIAC: 		 Sistema Integral de Atención al Ciudadano
SICAM: 	 Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas
SIJCOR: 	 Sistema Integral de Jubilaciones Córdoba
SIJP: 		 Sistema Integrado de Jubilacio¬nes y Pensiones
SINTyS: 	 Sistema de Identificación Nacional Tribu¬tario y Social
SIPA: 		 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
SIPRES: 	 Sistema Integrado de Previsión Social
SUAF: 		 Sistema Único de Administración Financiera
SUM: 		 Salón de Usos Múltiples
TGSS: 		 Tesorería General de la Seguri¬dad Social
TO: 		 Texto Ordenado
TSJ: 		 Tribunal Superior de Justicia
VPOBD: 	 Valor Presente por Obligaciones por Beneficio Definido
SIGLAS UTILIZADAS
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
5
A.	 LAPREVISIÓNSOCIALEN
LAPROVINCIADECÓRDOBA1.
Magnitudes
1.1.
Cobertura
E
l ente previsional con mayor cober-
tura a nivel nacional es la Adminis-
tración Nacional de Seguridad So-
cial (ANSES). En Córdoba, a la ANSES
la sigue la Caja de Jubilaciones, Pensio-
nes y Retiros de Córdoba (en adelante,
la “Caja”) como segundo ente previsional
más importante. Con menor importancia
cuantitativa, aparecen las cajas de previ-
sión social para profesionales1
. Por lo tan-
to, se puede apreciar que el entramado y
la estructura de la previsión social en el
país se encuentran regulados por un con-
junto de disposiciones nacionales, provin-
ciales y municipales, lo cual se manifiesta
en la coexistencia de más de 140 regíme-
nes en el país.
Durante el año 2015, se pagaron unos 673
mil beneficios previsionales que fueron fi-
nanciados parcialmente con los aportes
de más de 912 mil afiliados activos (véase
Cuadro 1). ANSES es responsable de ad-
ministrar alrededor del 84%, unos 566 mil
beneficios del total de jubilaciones y pen-
siones que se pagan en la Provincia. La
Caja cubre aproximadamente un 14% del
total, involucrando unos 94 mil beneficios.
Por su parte, las cajas de profesionales
pagan más de 13 mil beneficios, es decir,
el 2% del total2
. Resulta pertinente aclarar
que se hace referencia a beneficios y no a
beneficiarios; la distinción es importante,
ya que una misma persona puede percibir
más de un beneficio3
.
1
Para mayor información en materia de Componen-
tes de la Previsión Social, véase Sección I.1.1.del In-
forme Anual 2013, Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba.
2
La distribución de beneficios entre los distintos sis-
temas se ha modificado en el último año gracias a la
nueva moratoria lanzada por ANSES hacia fines de
2014. Mediante Ley N° 26.970 se permitió a trabaja-
dores autónomos y monotributistas que tenían al 10
de setiembre de 2014 la edad para acceder a la jubi-
lación o la cumplan hasta el próximo 10 de septiem-
bre de 2016, regularizar los aportes por el período
que va desde 1993 al 2003, con un plan de pagos
de 60 cuotas, para poder acceder al beneficio jubila-
torio. Bajo la vigencia de esta nueva moratoria se die-
ron de alta en 2015 alrededor de 44.300 beneficios
de ANSES en Córdoba (7,8% del total de beneficios
a Dic. 2015), lo que representa un crecimiento del
total de beneficios cordobeses de ANSES del 8,5%
en el último año.
3
A su vez, es necesario aclarar que mientras ANSES
y la Caja otorgan jubilaciones en función del sistema
de reciprocidad (Decreto Ley Nº 9316/1946), se-
gún cuál sea la “caja otorgante” y teniendo en cuen-
ta el principio de beneficio único, la normativa que
reglamenta el sistema de reciprocidad de las cajas
de profesionales con ANSES (Resolución SSS Nº
363/1981) y con la Caja (Ley Nº 6873) habilita la
posibilidad de doble beneficio (art. 13), por lo que
algún beneficiario de ANSES o de la Caja puede
también ser en simultáneo beneficiario de alguna
caja profesional. A la vez, sendos sistemas admiten
la concurrencia en la percepción de una jubilación y
una o más pensiones, las cuales pueden estar admi-
nistradas por el propio sistema o bien por cualquiera
de los que conforman el sistema de reciprocidad.
34%es la proporción de recursos
previsionales que administra la Caja
en la Provincia
LaCaja
pagael14%del total de beneficios previsionales
de la Provincia, pero administra
un 34% del total de recursos
prestacionales
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
6
Organismo previsional Aportantes Beneficios
Aportantes /
beneficios
ANSES * 659.211 565.945 1,2
Caja Provincial 192.548 93.994 2,0
Cajas Profesionales ** 60.679 13.377 4,5
Total 912.438 673.316 1,4
Relación ANSES/Caja 3,4 6,0
Relación Caja/Cajas Prof. 3,2 7,0
Cuadro 1. Aportantes y beneficiarios.
Diciembre 2015
Nota: * Dato de aportantes estimado. Incluye empleo asalariado registrado del
sector privado, tomado de fuente INDEC en base a SIPA y no asalariados
registrados, estimados con datos EPH según la siguiente definición: cuentapropistas
con calificación profesional o técnica más patrones de establecimientos con 5
empleados o más o con menos de 5 empleados y calificación profesional o técnica.
** Se considera como aportantes sólo a los afiliados que realizan aportes
regularmente, a excepción de las Cajas de Abogados y de Profesionales en Ciencias
Económicas donde por falta de datos se toma en cuenta el número de afiliados,
independientemente de si realizan o no los aportes previsionales.
Fuente: Elaboración propia en base a Ministerio de Economía-Información
Económica al Día, Memoria Anual y Estadísticas de la Seguridad Social de la Caja e
información de Cajas Profesionales de la Provincia.
Cuadro1.AportantesybeneficiosenlaprovinciadeCórdobasegúnsistemas
Diciembre 2015
Nota:*Datodeaportantesestimado.Incluyeempleoasalariadoregistradodelsectorprivado,tomadodefuenteINDECsobrelabasedeSIPAynoasalariadosregistrados,estimadoscondatosEPH
segúnlasiguientedefinición:cuentapropistasconcalificaciónprofesionalotécnicamáspatronesdeestablecimientoscon5empleadosomásoconmenosde5empleadosycalificaciónprofesional
o técnica.
**Enaportantesseconsignóeldatoanoviembrede2015,dadoelcambiodeautoridadesenelmesdediciembreporelcambiodegobierno,loquedistorsionabalasestadísticasdeesteúltimomes.
En beneficios excluye aquellos pagados por la Caja a beneficiarios que no viven en la Provincia. El total de beneficios abonados por la Caja asciende a 95.953 a diciembre de 2015.
*** Se considera como aportantes solo a los afiliados que realizan aportes regularmente, a excepción de las Cajas de Abogados y de Profesionales en Ciencias Económicas, en las que por falta de
datos se toma en cuenta el número de afiliados, independientemente de si realizan o no los aportes previsionales.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), Memoria Anual y Estadísticas de la Seguridad Social de la Caja e
información de Cajas Profesionales de la Provincia.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
7
La ANSES también es el organismo pre-
visional que más recursos administra
dentro de la Provincia. Sin embargo, las
diferencias respecto a la Caja son mucho
menores que las referidas a la cantidad
de beneficios. Un rasgo notable en la
conformación de la previsión social de la
Provincia es que la Caja paga el 14% del
total de beneficios, pero en términos de
recursos administrados más que duplica
esa proporción (véase Gráfico 1).
Caja
93.994
Caja
$ 17.933
ANSES
565.945
ANSES
$ 34.094
Cajas Prof.
13.377
Cajas Prof.
$ 1.160
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Beneficios Gasto prestacional (en mill. de $)
84%
14%
64%
34%
2% 2%
Gráfico1.DistribucióndebeneficiosygastoprestacionalenlaProvinciadeCórdobasegúnsistemas
Año 2015
Nota: En beneficios‘Caja’y gasto prestacional‘Caja’excluye el pago a beneficios a residentes fuera de la Provincia.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de BESS del MTEySS, MemoriaAnual y Estadísticas de la Seguridad Social de la Caja e información de las Cajas de Profesionales de la Provincia de Córdoba.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
8
1.2.
Haberes
Se debe tener en cuenta que si bien los
distintos regímenes que componen la
previsión social parten del mismo objeti-
vo –dar cobertura ante las contingencias
de vejez, invalidez y muerte– y operan bajo
las mismas reglas generales fijadas por la
Constitución Nacional y Provincial, las ca-
racterísticas y el funcionamiento de cada
uno es muy variado.
A la vez, resulta llamativo el nivel de di-
vergencia que se da respecto al nivel de
haberes, ya que se trata de componentes
de un mismo sistema, de carácter público
y que responden a un principio de solida-
ridad social.
Mientras el haber medio de la Caja supe-
raba los $16.200 en el mes de diciembre
del año 2015, el de la ANSES, para los
beneficiarios que viven en la Provincia,
apenas superaba los $5.300. En otras
palabras, las jubilaciones y las pensiones
nacionales equivalen a un tercio de las
pagadas por la Caja. La media del haber
de las cajas profesionales, por su parte,
se ubica en un nivel intermedio entre los
que paga la Caja y los que paga la AN-
SES, aunque entre ellas también hay una
enorme heterogeneidad. Los haberes me-
dios van desde unos $5.200 en el caso
de los profesionales de la Salud a más de
$21.000 en el caso de la Caja de Nota-
rios. El promedio para el componente Ca-
jas Profesionales de la Provincia se ubica-
ba, a diciembre del año 2015, cerca de
los $6.700 (véase Gráfico 2).
$ 16.266
$ 5.345
$ 21.075
$ 8.301
$ 7.036 $ 7.156
$ 5.197
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
Caja ANSES* Notarial Abogados Ciencias
Económ.
Ingenieros Salud
Cajas profesionales
Promedio
Cajas
Profesionales
$6.671
Gráfico2.HaberpromedioporbeneficioenlaprovinciadeCórdobasegúnsistemas
En pesosavalores de diciembre delaño 2015
Nota: * Estimado en base a información del último Boletín Estadístico de la Seguridad Social publicado porANSES (junio 2012) e índices de movilidad deANSES.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de BESS del MTEySS, movilidad nacional (Ley N° 26417/08), Informe Estadístico de la Seguridad Social de la Caja e información de las Cajas de Profesionales
de la Provincia de Córdoba.
Lasjubilaciones
ypensiones
nacionalesequivalen a menos de un tercio
de las pagadas por la Caja
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
9
Las disparidades en los niveles de ha-
beres entre los diversos subsistemas se
originan tanto por la forma de calcular el
haber inicial como por las reglas que se
han aplicado a los fines de su actualiza-
ción. Como consecuencia de ello, son
muy amplias las diferencias en las tasas
de reemplazo, es decir, en la relación en-
tre las remuneraciones de los activos y
las jubilaciones que cobran los pasivos
(véase Gráfico 3). El haber jubilatorio pro-
medio que pagó la Caja a diciembre de
2015 fue equivalente al 92% del salario
medio pagado a los empleados del sector
público de la Provincia. Se trata de una
proporción que supera con holgura el ni-
vel observado en sistemas de otras partes
del mundo, ya que implica remuneracio-
nes netas o “de bolsillo” superiores a las
percibidas en actividad.
El fenómeno contrario se observa en
el sistema nacional. Si se considera el
salario promedio registrado, la tasa de
reemplazo en la ANSES es del orden del
40%. Este porcentaje, sin embargo, está
fuertemente influenciado por beneficiarios
que no fueron asalariados (esto incluye
trabajadores autónomos, monotributistas
y trabajadores informales que acceden al
beneficio a través de las moratorias pre-
visionales). Si se pondera también la re-
muneración de este grupo de trabajado-
res, el haber medio que paga la ANSES
representa aproximadamente el 53% de la
remuneración en actividad.
$ 13.624
$ 10.349
$ 5.442
$ 18.646
$ 17.244
$ 0
$ 4.000
$ 8.000
$ 12.000
$ 16.000
$ 20.000
Salario privado
registrado
Remuneracion
total ocupados
sector privado**
Haber jubilatorio
SIPA***
Salario Empleo
Sector
Público****
Haber jubilatorio
ANSES Caja
Tasa de Reemplazo*
92%
Tasa de Reemplazo*
Asalariados Privados Registrados: 40%
Total Ocupados Sector Privado: 53%
Gráfico3.Haberes,salariosmediosytasadereemplazoenCórdobasegúnprincipalessistemas
Valoresadiciembre delaño 2015
Notas: * La tasa de reemplazo se calcula como el cociente entre el haber jubilatorio previsional y el salario promedio; ** Promedio ponderado estimado sobre la base de información de EPH: según
proporción de remuneración de cada grupo de trabajadores con relación al salario del sector privado registrado, dato este último que se toma del MTEySS; *** Incluye beneficios por moratoria y
beneficios del ex régimen de capitalización; **** Refiere al salario promedio del mes de noviembre de 2015, dado el cambio de autoridades en el mes de diciembre por el cambio de gobierno, lo que
distorsionaba las estadísticas de este último mes.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de la EPH (INDEC), MTEySS y Memoria Estadística y Estados contables de la Caja.
90%fue la tasa de reemplazo
pagada por la Caja en 2015
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
10
1.3.
Recursosadministrados
La previsión social administra un volu-
men muy importante de recursos (véase
Gráfico 4). En el año 2015, el total de las
erogaciones previsionales4
dentro de la
Provincia alcanzó a representar el 15,9%
del Producto Bruto Geográfico (PBG)5
. A
este nivel se llegó como consecuencia de
que, desde mediados de la década pasa-
da, los gastos en previsión social crecie-
ron intensamente. Tanto en la medición a
precios constantes6
, como en términos
del PBG, el volumen de erogaciones asig-
nadas al pago de jubilaciones y pensiones
se duplicó en la última década. El impor-
tante crecimiento mostrado en el último
año, luego de una tendencia algo más
aplanada en los años 2013 y 2014, pro-
viene de la nueva moratoria impulsada por
ANSES hacia fines del año 2014 (Ley N°
26970). La misma permitió a trabajadores
autónomos y monotributistas que tenían al
10 de setiembre de 2014 la edad para ac-
ceder a la jubilación o la cumplan hasta el
próximo 10 de septiembre de 2016 (plazo
de 2 años), regularizar los aportes por el
período que va desde 1993 al 2003, con
un plan de pagos de 60 cuotas. A lo largo
del año 2015, se dieron de alta alrededor
de 44.300 beneficios (considerando jubi-
laciones y pensiones) nacionales en Cór-
doba, lo que representa un 7,8% del total
de beneficios a diciembre de 2015 y un
crecimiento del total de beneficios nacio-
nales del 8,5% en el último año.
4
En el caso de la Caja, se considera el total de las
erogaciones; mientras que para ANSES, solo el gas-
to en prestaciones del SIPA (incluyendo beneficios
por moratoria y del ex régimen de capitalización ab-
sorbidos por el SIPA), por no disponer de informa-
ción sobre el resto de las erogaciones desagregadas
para cada provincia. La principal diferencia entre el
gasto total y el previsional son los gastos de admi-
nistración del sistema, comisiones bancarias y de-
mandas judiciales. En el caso de ANSES, hasta el
Informe Anual 2014 se habían considerado sólo los
beneficios del régimen previsional público, esto es,
se excluía el gasto efectuado sobre los beneficios del
ex régimen de capitalización.
5
El Producto Bruto Geográfico (PBG) mide el valor
de la producción generada dentro del territorio de la
provincia, con la participación de factores de la pro-
ducción propiedad de residentes y de no residentes.
Es la suma de las retribuciones a los factores de la
producción (salarios, rentas, intereses, alquileres, be-
neficios de sociedades anónimas o de empresas del
Estado, etc.).
6
Para deflactar la serie de gasto previsional se utilizó
índice de precios a partir de una serie empalmada:
año 2005, INDEC, años 2006-2010, promedio 8
provincias que publicaban IPC provinciales y, año
2010 en adelante, IPC Congreso.
8,0% 8,4%
9,3% 9,7%
11,0% 11,2%
12,2%
14,2% 14,6% 14,9%
15,9%
0%
2%
4%
6%
8%
10%
12%
14%
16%
18%
0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
70000
80000
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
PorcentajedelPBG
Mill.de$constantesde2015
Año
ANSES Caja Gasto prev. total (en % del PBG)
Gráfico4.Gastoenprevisiónsocialenlaprovincia
En millones de $ constantes de diciembre delaño 2015yen porcentaje del PBG
Nota: El gasto previsional real se calcula deflactando el gasto nominal por un índice de precios (serie empalmada INDEC (2005), 8 pcias. (2006-2010) y Congreso (2011-2015).
Fuente:ElaboraciónpropiasobrelabasedeBESSdelMTEySS;INDEC;MemoriaAnual,EstadísticasyBalancesdelaCajayestadísticasdelaDireccióndeEstadísticasyCensosdelaProvinciadeCórdoba.
15,9%del PBG fue lo que se
destinó a previsión social en
la provincia de Córdoba en 2015
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
11
2.
Sustentabilidad financieradel sistema
provincial
2.1.
Ingresosyegresos
La principal fuente de financiamiento de la
Caja son los aportes y las contribuciones de
los agentes activos. Fijadas por normativa las
alícuotas a través de las cuales se calculan
los aportes personales y las contribuciones
patronales, los ingresos del sistema están de-
terminados por la cantidad de aportantes y su
remuneración. Por el lado de los gastos, las
erogaciones son determinadas por la canti-
dad de beneficios del sistema (jubilaciones y
pensiones) y por los haberes que se pagan a
los mismos.
Para el año 2015, el salario bruto promedio de
los afiliados a la Caja fue de unos $16.950.
Ésta es la base imponible sobre la cual se apli-
can aportes y contribuciones. La imposición
media es del orden del 40%7
, es decir que
cada afiliado realizó aportes mensuales por
$6.780 aproximadamente. En función de que
el sistema se sostiene con una proporción de
2 a 1, es decir, 2 aportantes por cada pasivo,
la Caja dispone de un financiamiento genuino
de cerca de $13.560 por cada beneficiario.
Es decir que con los aportes y las contribucio-
nes de los agentes activos alcanza para pa-
garle a cada beneficiario un haber equivalente,
aproximado, al 80% del salario medio.
Sin embargo, durante el año 2015, los jubila-
dos y los pensionados de la Caja percibieron
un haber promedio del orden de los $14.290.
Esto implica que con los recursos aportados
por los agentes activos solo se logró cubrir
el 95% de las erogaciones previsionales. El
5% restante de las erogaciones -equivalente
aproximadamente a $730 mensuales por be-
neficio- es la parte que no alcanza a ser cu-
bierta con los aportes y las contribuciones de
los activos (véase Figura 1).
Cuando se realiza el análisis desde el punto
de vista de la denominada “tasa de reempla-
zo” (relación entre el haber y el salario en ac-
tividad), aparece con claridad el desequilibrio.
El haber promedio del orden de los $14.290
conlleva una tasa de sustitución del 84% con
relación al salario promedio ($16.950). Pero
los ingresos generados por los aportes de los
activos alcanzan solo para cubrir una tasa de
sustitución del 80% del salario promedio.
7
Alícuota promedio de aportes y contribuciones in-
cluyendo el régimen general y los regímenes espe-
ciales.
Fuente: Elaboración propia en base a Memoria Anual, Estadísticas y Balances de la Caja.
Esquema 1. Ingresos y gastos prestacional
Valores promedio para el año 2015
ACTIVOS PASIVOS
$13.560
Los aportes de los
activos cubren el 95%
de las erogaciones
previsionales
Salario medio: $16.950
$14.290
40%40% 84%
Haber medio
Aporte medio
por
beneficiario
Figura1.Ingresosygastosprestacionales
Valores promedio paraelaño 2015
Fuente: Elaboración propia sobre la base de MemoriaAnual, Estadísticas y Balances de la Caja.
95%del gasto total se
cubrió con ingresos propios
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
12
$ 11
$ -511
$ -682
$ -848
$ -998
$ -1.106
$ -1.219
$ -1.268 $ -1.327
$ -608
$ -430
$ 437
-$ 1.600
-$ 1.400
-$ 1.200
-$ 1.000
-$ 800
-$ 600
-$ 400
-$ 200
$ 0
$ 200
$ 400
$ 600
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Año
Resultado financiero,
con reintegro del
15% de coparticipación
Resultado financiero,
sin reintegro del
15% de coparticipación
Gráfico5.ResultadofinancierodelaCaja
En millones de $ corrientes
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Informes Financieros y Balances de la Caja.
En términos agregados, durante el año
2015, la Caja obtuvo un resultado finan-
ciero de $437 millones según lo calcula-
do en el esquema del estado financiero de
Ahorro, Inversión y Financiamiento (AIF)
que computa los ingresos por lo percibido
y los gastos por lo devengado. Esta meto-
dología es diferente al que se exige en los
estados contables que están preparados
según las normas vigentes por el criterio
de lo devengado en todos sus conceptos.
El resultado positivo según AIF está en
gran parte relacionado con los ingresos
coparticipables que la Provincia recibió a
fines del año 2015 como consecuencia
del fallo de la Corte Suprema de Justicia,
que declaró inconstitucional la deducción
del 15% de la masa de impuestos coparti-
cipables y ordenó devolver inmediatamen-
te a tres provincias las sumas retenidas
indebidamente por este concepto (véase
la Sección 2.2. de este apartado referente
a Financiamiento).
Si se considera como resultado previsio-
nal, la diferencia entre ingresos por apor-
tes y contribuciones y egresos previsio-
nales ocasionados solamente por el pago
de jubilaciones y pensiones, el resultado
implica un déficit de algo más de $300
millones. Si además se consideran por el
lado de los ingresos aquellos provenien-
tes de los recursos tributarios (incluidos
los relacionados con la devolución de la
Coparticipación) y otros ingresos como el
recupero de pagos indebidos, intereses
cobrados, multas, entre otros, y por el lado
de los egresos otros tales como asigna-
ciones familiares, gastos de funcionamien-
to y comisiones bancarias, el resultado
financiero del ejercicio es un superávit de
$437 millones . Ahora bien, de no consi-
derar el ingreso dado por la devolución
del 15% de la coparticipación previamen-
te retenido, el sistema previsional de Cór-
doba hubiera mostrado un resultado casi
equilibrado: el total de ingresos superaría
al total de egresos en sólo $11 millones
(ver Gráfico 5).
8
No se consideran en el total de egresos los intere-
ses abonados a la Provincia por la deuda generada en
el período 2011-2015 por financiamiento del déficit
($3.870 millones).
El proceso de reversión del abultado dé-
ficit que venía manteniendo el sistema se
inició hace ya algunos años, con una serie
de reformas normativas y organizaciona-
les, entre las que pueden mencionarse las
modificaciones en la Ley de Jubilaciones
introducidas en el año 2008, la conver-
sión de sumas no remunerativas en el año
2010 y la sanción de la Ley N° 100789
.
De no contar con ciertos paliativos intro-
ducidos para el sostenimiento del siste-
ma previsional, la realidad del mismo sería
otra (véase Recuadro A1).
9
Para una referencia de las medidas implementadas
y de sus efectos sobre las finanzas del sistema, véa-
se el Informe Anual 2012 y 2014 de la Caja de Jubi-
laciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
13
Recuadro A1
El“desequilibrio estructural”de la
Cajasuperó los $8.700 millones en 2015
Las sucesivas crisis financieras del sistema previsional
fueron desencadenando la necesidad de instrumentar di-
ferentes tipos de paliativos. El más reciente fue la modifi-
cación de la base remunerativa de cálculo de los haberes
(Ley N° 10333/15), donde la remuneración bruta consi-
derada previamente se reduce a partir de la deducción del
aporte personal fijado en el Convenio de Armonización
aprobado por Ley N° 9075, esto es, el 11% previsto en
el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Con
anterioridad, sin embargo, se recurrió a otros paliativos
con el fin de mejorar ingresos o morigerar erogaciones.
Así fue como se recurrió a la modificación del régimen de
movilidad (Ley N° 10078, derogada por Ley N° 10333)
para lograr un alivio financiero temporal o, previamente,
al aumento de las alícuotas de aportes y contribuciones
por sobre las vigentes en la legislación nacional a fines de
incrementar los ingresos.
Lo anterior justifica diferenciar el déficit contable del “des-
equilibrio estructural”, es decir el déficit que tendría el sis-
tema si no se hubiese apelado a estos paliativos.
Durante el año 2015 la Caja contó con recursos por
$18.326 millones, conformados por:
• $11.732 millones generados por aportes y contribucio-
nes de los agentes activos conforme las alícuotas previs-
tas en la legislación nacional;
• $739 millones por otros ingresos;
• $3.286 millones por aportes adicionales de los agentes
activos por las mayores alícuotas previstas en la legisla-
ción provincial respecto de la nacional;
• $2.569 millones por contribuciones adicionales de la
Provincia por las mayores alícuotas previstas en la legisla-
ción provincial respecto de la nacional;
Las erogaciones totales de la Caja ascendieron a unos
$21.190 millones:
• $17.899 millones por pago de jubilaciones y pensiones;
• $415 millones por otros egresos;
• $2.876 millones por erogaciones evitadas debido a la
aplicación de la Ley N° 10078;
Con ello, la diferencia entre los aportes y contribucio-
nes que se hubiesen recaudado aplicando las alícuotas
que rigen en ANSES más otros ingresos y el gasto en
jubilaciones y pensiones sin aplicación del diferimiento
más otros egresos, conforman el denominado “desequi-
librio estructural” del sistema previsional provincial, unos
$8.720 millones, siendo éste un valor significativamente
diferente al superávit que registra la contabilidad de la
Caja (véase Gráfico 6).
$ 12.471
$ 3.286
$ 2.569
$ 18.314
$ 2.876
$ 0
$ 5.000
$ 10.000
$ 15.000
$ 20.000
$ 25.000
Ingresos Egresos
Pago jubilaciones
y pensiones y otros
egresos
Aportes (11,4%)/2,
Contribuciones/3 (16%) y
otros ingresos
Aporte adicional/1 (7,3%)
Contribución adicional/1 (5,7%)
Egresos evitados
Ley 10.078/4
Desequilibrio
estructural
$8.720 millones
Gráfico6.Desequilibrioestructuraldelsistemaprevisionalprovincial
Año 2015 (millones de pesos corrientes)
Notas: 1/ Diferencia entre las alícuotas de aportes y contribuciones establecidas en la legislación provincial respecto de la nacional; 2/Alícuota promedio vigente en la legislación nacional (SIPA);
11% para régimen general y 13% para régimen docente; 3/Alícuota vigente en la legislación nacional para todos los regímenes; 4/La Ley N° 10.078 disponía que los aumentos salariales otorgados a
los activos serían trasladados a los haberes de los pasivos a los 180 días de su entrada en vigencia.
Fuente: Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
14
El esfuerzo para afrontar el “desequilibrio estructural” du-
rante el año 2015 fue distribuido en partes parecidas en-
tre pasivos, activos y el Estado Provincial (véase Gráfico
7). En términos más precisos la distribución de la carga
fue la siguiente:
• Jubilados y pensionados, $2.876 millones por cobrar
180 días más tarde los aumentos salariales que percibie-
ron los activos (Ley N° 10078);
• Empleados públicos, $3.286 millones por pagar un
aporte personal mayor al que aplica la ANSES;
• Tesoro provincial, $2.569 millones por mayores contri-
buciones patronales y transferencias para cubrir el déficit.
Jubilados
33%
Tesoro provincial
29%
Empleados públicos
38%
Por cobrar 180 días más
tarde los aumentos
salariales que
percibieron los activos
(Ley 10.078);
Por pagar 7,3 puntos
porcentuales más de
aportes personales que los
empleados que aportan a la
ANSES
Por pagar 5,7 puntos
porcentuales más de
contribuciones patronales
que los entes empleadores
que aportan a ANSES y por
transferencias corrientes
para cubrir el déficit de caja.
Monto aportado para cubrir el
desequilibrio estructural:
$8.720 millones
Gráfico7.Fuentesdefinanciamientodeldesequilibrioestructural
Año 2015
Fuente: Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
15
Los resultados de las reformas mencio-
nadas se comenzaron a percibir hacia
mediados de la década pasada, luego de
haber llegado a una situación en la cual
apenas dos tercios de las erogaciones to-
tales del sistema se cubrían con ingresos
propios. En la actualidad, los ingresos su-
peran a los egresos en un 2% del total de
los gastos (véase Gráfico 6). Si no se con-
sidera el 15% recuperado por la Provincia
proveniente de la coparticipación de im-
puestos, que pasó en 2015 a formar parte
del financiamiento de la Caja, el resultado
financiero de la misma estaría equilibrado
(los ingresos superarían a los egresos en
menos del 0,1% del total de gastos).
Ahora bien, si se tiene en cuenta el resul-
tado previsional puro, esto es la diferen-
cia entre ingresos por aportes y contribu-
ciones y el gasto generado por el pago
de jubilaciones y pensiones, el sistema
presenta un déficit del orden del 2% del
gasto previsional (véanse Gráficos 8 y 9).
Sin embargo, la perspectiva del sistema
previsional provincial muestra un déficit
previsional creciente, lo que, al igual que
en otros sistemas, se explica básicamente
por el envejecimiento de la población a lo
largo de los años (véase Recuadro A2).
7%
3%
9%
23%
33% 34% 35% 34%
28%
26%
23%
18%
15%
6%
3%
-2%-5%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Año
Gráfico8.Déficitfinancierocomoproporcióndeltotaldeegresos
En porcentaje
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Informes financieros y Estados contables de la Caja.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
16
9%
4%
9%
26%
36%
37% 37% 37%
30%
28%
25%
20%
17%
8%
5%
2%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
Gráfico9.Déficitprevisionalpurocomoproporcióndelosegresosprevisionales
En porcentaje
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Informes financieros y Estados contables de la Caja.
Recuadro A2
Proyecciónactuarial 2014-2050
Hacia fines del año 2015, la Caja presentó los resultados
de la “Proyección actuarial de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de la provincia de Córdoba, 2014-
2050”. Se trata de un estudio que, basado en un modelo
actuarial, proyecta la evolución de los ingresos y egresos
previsionales, en este caso por más de 35 años. El infor-
me es el resultado de un intenso trabajo técnico y de ges-
tión que aspira a desalentar la improvisación, aportando
elementos objetivos que contribuyen a mejorar la calidad
del debate.
La difusión de este tipo de estudios es una práctica ha-
bitual entre los sistemas previsionales modernos debido
a que resultan imprescindibles para diagnosticar la situa-
ción presente, evaluar tendencias futuras y darle sustento
a las políticas públicas. Es posible a partir de ellos identi-
ficar y dimensionar las consecuencias futuras que se de-
rivarán de las acciones y decisiones que se adoptan en
el presente.
El informe forma parte del programa de transparencia que
ha venido impulsando la Caja en los últimos años, profun-
dizando con la difusión del mismo las acciones tendien-
tes a dar a conocer la situación del sistema previsional
cordobés.
La proyección para las próximas décadas muestra una
tendencia a que se ensanche la brecha actual entre ingre-
sos y erogaciones. Esto es consecuencia del proceso de
envejecimiento demográfico. Los principales resultados
del estudio actuarial son los siguientes:
• La expectativa de vida a los 60 años para las mujeres y
65 para los varones pasa de 23,9 y 15,5 años en 2014, a
27,8 y 19,1 años en 2050, respectivamente;
• La relación activo-pasivo pasaría de 1,96 en 2014 a
1,32 en 2050;
• El déficit previsional, sin considerar la aplicación de la de-
rogada Ley N° 10078 pero computando como ingresos
los mayores aportes y contribuciones provinciales, pasa
de -5% del total de las erogaciones en 2014 a -46% en
2050 (véase Gráfico 10). En términos de la importancia
en función de la producción de la Provincia, el déficit de
la Caja aumenta de -0,3% del PBG en 2015 a -3% del
PBG en el año 2050.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
17
7%
4%
9%
26%
36%
37%
28%
25%
20%
17%
8%
5%
16%
19%
22%
33%
42%
46%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
2000
2002
2004
2006
2008
2010
2012
2014
2016
2018
2020
2022
2024
2026
2028
2030
2032
2034
2036
2038
2040
2042
2044
2046
2048
2050
Proyectado
Gráfico10.Déficitprevisionalpuro/1 delsistemaprevisionalprovincial
Año 2015 (en porcentaje de los egresos prestacionales)
Notas: 1/Déficit previsional puro es la diferencia entre ingresos por aportes y contribuciones y egresos por pago de jubilaciones y pensiones.
Fuente: Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
18
4%
2%
4%
14%
21% 21%
21%
19%
16% 15%
12%
9%
8%
3%
2%
1%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
2000
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
Año
Gráfico11.Déficitprevisionalcomoproporcióndelamasasalarialsujetaaaportes
Fuente: Elaboración propia.
Otra manera de mostrar el fenómeno de
lo que implica el déficit previsional es me-
dirlo como porcentaje de la masa salarial
sujeta a aportes (véase Gráfico 11). Plan-
teado de este modo, se simula cuántos
puntos adicionales de imposiciones sobre
los salarios se necesitarían si se preten-
dieran cubrir todas las erogaciones previ-
sionales con aportes y con contribuciones
de los agentes activos. Teniendo en cuen-
ta que los niveles de imposiciones sobre
las remuneraciones son muy elevadas (en
promedio, entre aportes personales y con-
tribuciones patronales alcanzan el 40%),
esta manera de presentar el déficit previ-
sional permite dimensionar la complejidad
del problema. El desequilibrio previsional
mostrado en el año 2015 se lograría cu-
brir con un punto adicional de aportes y
contribuciones sobre los agentes activos.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
19
2.2.	
Financiamiento
A comienzos del año 2011, la decisión del
gobierno nacional de suspender las trans-
ferencias de fondos desde la ANSES,
destinados a sostener el sistema previsio-
nal provincial, impactó en forma directa en
los ingresos de la Entidad, generando que
el déficit previsional ordinario de la Caja
quedara sin cobertura.
En esta situación, con el fin de poder
cumplir en tiempo y forma con el pago de
jubilaciones y pensiones a los beneficia-
rios, la Institución tuvo que financiarse con
fondos que en carácter de préstamo en-
vió el Tesoro Provincial. En consecuencia
la Caja viene acumulando, en los últimos
cinco años, un fuerte endeudamiento con
el Tesoro Provincial. A valores nominales,
la deuda que registra la Institución a favor
de la Provincia asciende a unos $2.200
millones al cierre del ejercicio 2015. Por
su parte, los intereses devengados a esa
fecha totalizan $3.870 millones.
Hacia fines de noviembre de 2015, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación
se pronunció en la causa “Córdoba, Pro-
vincia de c/ Estado Nacional y otro (Expte.
786/2013)”, haciendo lugar a la medida
cautelar peticionada por la Provincia de
Córdoba, y ordenó al gobierno nacional
el cese de la detracción del 15% de la
masa de impuestos coparticipables que
Córdoba, al igual que todas las provincias
de la Argentina, destinaba a financiar a
la ANSES. Dicha detracción fue original-
mente pactada en la cláusula primera del
Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales del 12 de agosto
de 1992 -ratificado por Ley Nacional N°
24130- y prorrogada varias veces por los
llamados Pactos Fiscales entre el ejecu-
tivo nacional y los gobernadores provin-
ciales. Sin embargo, vencidos esos com-
promisos, el ejecutivo nacional extendió a
partir del 1° de enero de 2006 el plazo
de esa detracción de forma unilateral (art.
76, Ley N° 26078 de Presupuesto Gene-
ral 2006). Córdoba, Santa Fe y San Luis
se negaron a volver a firmar el acuerdo
y no adhirieron a la Ley N° 26078. En el
histórico fallo de noviembre de 2015, la
Corte declaró inválido el artículo 76 de la
Ley N° 26078 que disponía la prórroga,
considerando que la ausencia de manifes-
tación de acuerdo o adhesión a ese régi-
men por parte de las provincias invalidaba
esa norma dictada por el Congreso. De
esta forma ordenó que el Gobierno deje
de retener esos fondos a estas provincias
en forma inmediata. También ordenó al
Gobierno que devuelva a las provincias la
suma retenida indebidamente desde ene-
ro de 2006 más los intereses que corres-
pondan. Como la resolución que beneficia
a Córdoba es una cautelar, rige a futuro y
está pendiente para esta provincia el pago
retroactivo de los montos retenidos desde
el año 2006. San Luis y Santa Fe, en cam-
bio, sí pueden exigir el retroactivo desde
ese año. El fallo involucra a estas tres pro-
vincias porque fueron las que presentaron
demandas contra el gobierno nacional por
la inconstitucionalidad del art. 76 de la Ley
N° 2607810
.
Córdoba fue la última de las tres provincias
en efectuar su presentación de denuncia
del Pacto Fiscal (Ley N° 10077) ante la
Corte Suprema. Mientras que San Luis y
Santa Fe lo hicieron en el año 2009, Cór-
doba lo hizo a mediados de 2012. El argu-
mento de la Provincia fue similar al de las
otras dos: con el retorno, en el año 2008,
al régimen previsional público de reparto,
se dispuso que los aportes previsionales
pasen a financiar al nuevo régimen inte-
grado (SIPA) y se transfirió a la ANSES
los recursos que integraban el sistema de
capitalización absorbido; de esta forma, la
Nación cuenta con capacidad suficiente
para cubrir las obligaciones previsionales
con fondos propios, de manera que la de-
tracción del 15% no resultaría necesaria.
Además de la inconstitucionalidad del art.
76 de la Ley N° 26078, un segundo ante-
cedente motivó la demanda por parte de
la Provincia: dado que la Nación incumple
desde el año 2011 con las obligaciones
emanadas del Compromiso Federal del
año 1999, la Provincia se vio obligada a
hacerse cargo del 100% del déficit del
sistema previsional provincial, pesando en
mayor medida el efecto negativo que tenía
la detracción del 15% sobre las finanzas
provinciales.
10
Por otro lado, la Corte también declaró inconsti-
tucionales los arts. 1°, inciso a), y 4° del Decreto N°
1399/01 del Poder Ejecutivo. Allí se establecía una
deducción de recursos coparticipables equivalente
al 1,9% de la recaudación neta total de los tributos
que recauda la AFIP.
Fallo
de laCortecontra la detracción
del 15% de coparticipación
que realiza el Estado nacional
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
20
Es por ello que el art. 3 de la Ley N° 10077
de denuncia del Pacto Fiscal estableció
que el incremento de los recursos genera-
dos a partir del cese del 15% se afecte a
favor de la Caja hasta la concurrencia de
los déficits que dicho organismo registra.
Con ello, el 15% recuperado por la Pro-
vincia se destina en parte a cubrir el déficit
de la Caja de Jubilaciones de cada perío-
do y el resto a cancelar deuda de la Caja
contra la Provincia contraída en el pasado
para garantizar el pago de jubilaciones y
pensiones.
Con ello, si bien los acontecimientos des-
criptos en el párrafo anterior representan
un cambio de importancia en los mon-
tos de ingresos que administrará la Caja
a partir del año 2016, gran parte de los
mismos estarán afectados a la cancela-
ción de pasivos contraídos en períodos
previos.
El incumplimiento del envío de fondos por
parte del Gobierno Nacional para financiar
parte del déficit de la Caja desde el año
2011 implica una discriminación contra la
provincia de Córdoba respecto a la situa-
ción de las jurisdicciones que acordaron
transferir a la ANSES sus cajas previsio-
nales. Hay que tener en cuenta que opera
una transferencia monetaria implícita, a
favor de estas provincias, equivalente al
100% de los desequilibrios previsionales
ocurridos desde el momento en que fue-
ron transferidas.
Si bien el histórico fallo de noviembre de
2015 alivió las finanzas provinciales devol-
viendo a la Provincia el 15% de recursos
coparticipables, sigue sin solución por un
lado la deuda que el Estado Nacional man-
tiene con la Provincia de Córdoba por el
financiamiento de los déficits de su siste-
ma previsional correspondientes al perío-
do 2011-2015, y por otro, la cobertura del
déficit previsional ordinario por parte de la
ANSES a futuro, lo que seguiría siendo
una desventaja de la Provincia frente a la
situación de otras cajas previsionales pro-
vinciales financiadas en un 100% por la
Entidad nacional.
Restablecer este flujo de fondos permitiría
consolidar la sustentabilidad del sistema y
corregir las distorsiones que se derivan de
las mayores imposiciones sobre los sala-
rios. Una meta prioritaria es aliviar la carga
sobre los municipios, sector que sufre con
particular intensidad el impacto de contri-
buciones patronales mucho más altas que
las vigentes a nivel nacional.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
21
B.CAMBIOS
INSTITUCIONALES
U
na serie de nuevas normas de ca-
rácter reglamentario del sistema
previsional provincial se pusieron
en vigencia durante el año 2015. Junto
con ellas, ciertos fallos judiciales fijaron
jurisprudencia sobre diferentes temas del
derecho previsional. Estos cambios fijan
las reglas a las que se tiene que someter
la Caja como institución responsable de
administrar el sistema previsional.
A continuación, se detallan las normas
que se pusieron en vigencia en 2015 or-
denadas cronológicamente, los principa-
les fallos judiciales y los sumarios que se
suscitaron en el año.
CAMBIOS INSTITUCIONALES
Una serie de nuevas normas de carácter reglamentario del sistema previsional provincial se pusieron en vigencia a lo largo del año 2015. Estos
cambios fijan las reglas a las que se tiene que someter la Caja como institución responsable de administrar el sistema previsional de Córdoba.
LEY N°
10333/2015
DECRETO N°
2039/2015
RESOLUCIÓN
SERIE E
N° 1/2015
RESOLUCIÓN
SERIE E
N° 2/2015
RESOLUCIÓN
SERIE F
N° 298/2015
RESOLUCIÓN
SERIE F
N° 402/2015
DEROGACIÓN DEL DIFERIMIENTO Y READECUACIÓN DE HABERES
La Ley N° 10333 impuso una serie de reformas sobre la Ley N° 8024 (T.O. s/ Decr. N° 40/09). Por un lado, puso fin al diferimiento
en la aplicación de la movilidad de los haberes de los pasivos respecto a los incrementos otorgados a los activos. Por otra parte,
modificó la base remunerativa de referencia para el cálculo del haber inicial jubilatorio: promedio actualizado de las últimas 48
remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes efectuados a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio del 11%
previsto en el SIPA.
INCREMENTO PISO JUBILATORIO
La actualización del monto del Complemento Previsional Solidario (CPS) garantiza, a partir del 24 de diciembre de 2015, que
ningún jubilado o pensionado, que no tenga otro ingreso, cobre menos de $7.500. Dicha mejora aumenta el piso jubilatorio en
un 87,5%, afectando el haber de 6.221 jubilados y pensionados, con una mejora media por beneficio de $ 1.630. Para la Caja,
implica un incremento en el gasto corriente mensual de $10,2 millones.
PROVISORIEDAD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
A los fines de armonizar la regla local con las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de
invalidez, se determina tomar como límite máximo del período de provisoriedad de la jubilación por invalidez para los beneficios
acordados o por acordarse, el establecido en la normativa nacional, esto es, 5 años contados desde el otorgamiento del beneficio.
REQUISITOS DE ACCESO RÉGIMEN ESPECIAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
La Resolución Serie E N° 2/15 establece que, a los fines de la determinación del derecho previsional de quienes se encuentran
comprendidos dentro del Régimen Especial de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, regirán exclusivamente las disposi-
ciones contendidas en el Decreto N° 42/09, resultando inaplicable el art. 62 de la Ley N° 8024 (T.O. según Decreto N° 40/09)
referente a la determinación de la Caja otorgante del derecho previsional.
GESTIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y RESOLUCIÓN EXCLUSIVAMENTE EN SOPORTE INFORMÁTICO
La Caja ha incorporado mecanismos de validación y de control sobre sus registros digitales de historia laboral, lo que permite dar
plena validez al contenido del Reconocimiento Web frente a las demás entidades de la Seguridad Social. Las entidades previsio-
nales adheridas al Convenio de Reciprocidad podrán visualizar las Certificaciones y los Reconocimientos de Servicios emitidos en
forma automática en la sección “Resoluciones” de la página institucional.
DETECCIÓN DE INCOMPATIBILIDADES Y RECUPERO DE PAGOS
Frente a la diversidad de casuística existente en materia de incompatibilidad, la Resolución Serie F - N° 402/15 aprueba e
instrumenta un único procedimiento que permita regular de manera homogénea el tratamiento de distintos supuestos de
posible incompatibilidad en la que podrían incurrir los administrados.
REGLAMENTACIÓN PREVISIONAL
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1.
Reglamentación previsional
1.1.
LeyN° 10333/15 (modificación LeyPrevi-
sionalN°8024–T.O.porDecretoN°40/09)
La Ley N° 10333, con fecha 23 de di-
ciembre de 2015, impuso una serie de
reformas sobre la ley previsional que rige
en la Caja de Jubilaciones de la Provincia
de Córdoba (Ley N° 8024, T. O. según
Decreto N° 40/09). Por un lado, puso fin
al diferimiento en la aplicación de la mo-
vilidad de los haberes de los pasivos res-
pecto a los incrementos otorgados a los
activos. Esto había sido incorporado a la
reglamentación previsional en agosto de
2012, cuando mediante Ley N° 10078 se
determinó que: “El reajuste de los haberes
de los beneficiarios tendrá efecto a partir
de los ciento ochenta (180) días compu-
tados desde la fecha que fuera percibida
la variación salarial” (art. 4). El art. 1 de
la nueva Ley N° 10333 explicita que “El
reajuste de los haberes de los beneficios
tendrá efecto desde la fecha de produci-
da la variación salarial y deberá abonarse
dentro de los treinta (30) días posteriores
a la fecha del dictado de la norma legal
que la autoriza…”, tal como era previo a la
Ley N° 10078/12. Derogado el diferimien-
to, los reajustes pendientes de liquidación
se liquidan de manera inmediata.
Por otra parte, el art. 2 de la Ley N°
10333 modifica la base remunerativa de
referencia para el cálculo del haber inicial
jubilatorio, la que se determinará como el
promedio actualizado de las últimas 48
remuneraciones mensuales brutas y suje-
tas a aportes que se hubieren efectuado
a la Caja, deducido el aporte personal ju-
bilatorio. La alícuota de aportes persona-
les tenida en cuenta será la fijada por el
Convenio de Armonización aprobado por
Ley N° 9075, esto es, se deberá deducir
sobre cada remuneración bruta el aporte
personal del 11% previsto en el Sistema
Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
Dicho recálculo será aplicado sobre los
beneficios acordados y a acordarse, de-
biendo adecuarse el haber de los benefi-
cios ya otorgados.
Es menester mencionar que en ningún
caso el recálculo de los haberes de cada
beneficio, conforme a la nueva metodo-
logía, importará reducción alguna de los
haberes nominales liquidados correspon-
dientes al mes de diciembre de 2015.
Así, los incrementos pendientes de liqui-
dación por causa del diferimiento absor-
berán el impacto del recálculo dispuesto
y para aquellos sectores para los que no
se encontraren incrementos de haberes
pendientes de liquidar, la aplicación del
recálculo dispuesto quedará diferida total
o parcialmente, según corresponda, hasta
tanto se haga efectivo el incremento de
remuneraciones del personal en actividad.
1.2.
Incremento Complemento
PrevisionalSolidario(DecretoN°2039/15)
A través del Decreto N° 2039/15, el Po-
der Ejecutivo Provincial dispuso que, a
partir del 24 de diciembre del año 2015,
ningún jubilado o pensionado del sistema
previsional provincial tenga ingresos infe-
riores a $7.500. Este nuevo piso en la re-
muneración de los beneficiarios de la Caja
surge de la actualización del monto del
Complemento Previsional Solidario (insti-
tuido por el art. 5 de la Ley N° 10078),
que garantiza que ningún jubilado o pen-
sionado que no tenga otro ingreso cobre
menos que este valor.
Para quienes no tienen otro ingreso –ya
sea otro beneficio previsional o como tra-
bajador asalariado o autónomo–, el incre-
mento alcanza el 87,5%, ya que el piso
pasa de $4.000 a $7.500. El aumento
beneficia a 6.220 jubilados y pensionados
provinciales de menores ingresos, que
equivalen al 6,5% del total de pasivos (ver
Cuadro 1). La medida implica una mejora
en sus haberes mensuales de $1.630 pro-
medio por beneficio, lo que implica para la
Caja una expansión del gasto corriente de
cerca de $10,2 millones mensuales.
El 63% de los beneficiarios alcanzados
por la medida viven en el interior de la pro-
vincia. En relación con el sector de activi-
dad, los beneficiarios son mayoritariamen-
te ex agentes de los municipios del interior
provincial (28% del total de beneficiados
con la medida), de la Policía y Servicio
Penitenciario (28%), de la Administración
Pública Provincial (25%) y del sector Do-
cente (12%).
En comparación con los valores naciona-
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23
les, el pago del Complemento Previsional
Solidario coloca el piso previsional de
Córdoba un 74% por encima del que se
fijó para ANSES a partir de setiembre de
2015 ($4.299). De todas formas, la dife-
rencia más importante entre el sistema na-
cional y el provincial es que mientras en el
primero aproximadamente el 74% de los
beneficiarios cobran el haber mínimo, en
Córdoba más del 90% de los jubilados y
los pensionados tienen ingresos superio-
res al piso de $7.500.
Teniendo en cuenta la modificación del
Complemento Previsional Solidario, la
jubilación media asciende a $17.665, lo
que representa un incremento del 36,6%
respecto de la jubilación media del mismo
mes del año anterior.
Sector Total beneficios del sector
Cobran el
mínimo de
$3000
Cobran el
piso de
$7500
% sobre
total de
beneficios
Adm. Pública y Organismos Descentralizados 21.708 123 1.567 25
Magristrados y Funcionarios del Poder Judicial 1.302 1 11 0
Autoridades Poder Ejecutivo, Legislativo y Legisladores 927 2 9 0
Policía y Servicio Penitenciario 16.456 71 1.720 28
Docentes 31.378 287 768 12
Bancarios 5.441 7 37 1
Empresa provincial de Energía (EPEC) 3.361 2 26 0
Municipalidad de Córdoba 5.302 3 54 1
Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales 9.323 622 1753 28
General 150 70 51 1
Haber mínimo 627 549 225 4
Total 95.975 1737 6.221 100
Cuadro 1. Beneficiosalcanzados por el incremento del Complemento Previsional Solidario por sector
Diciembre 2015
Fuente: Elaboración propia.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
24
1.3.
Provisoriedad del beneficio
de jubilación por invalidez
En referencia al beneficio de jubilación
por invalidez, el art. 29 de la Ley N° 8024
(T.O., según Decreto N° 40/09) establece
como regla general que este beneficio se
acuerda con carácter provisional, siendo
facultad de la Caja determinar el tiempo
por el que es otorgado. Por su parte, el
beneficio se transforma en definitivo si por
su naturaleza la incapacidad fuese decla-
rada de carácter permanente e irreversi-
ble, o bien cuando el titular tuviere más de
50 años de edad, habiendo percibido la
prestación durante 10 años o más.
A nivel nacional, la normativa (art. 50, Ley
N° 24241) determina que, transcurridos
tres años desde la fecha de otorgamiento
del beneficio con carácter provisorio, la
comisión médica deberá emitir dictamen
definitivo de invalidez si subsistiera la in-
capacidad laborativa, con la excepción
para aquellos casos en que los profesio-
nales actuantes considerasen factible la
rehabilitación del afiliado, en cuyo caso
el beneficio podrá prorrogarse dos años
más.
En razón de que es la Caja la que tiene
reservada la potestad de determinar la
extensión temporal de la provisoriedad de
la jubilación por invalidez, y en virtud de
la Cláusula Quinta, punto 1, apartado d),
del Convenio de Armonización Previsional
N° 83/02 aprobado por Ley N° 9075, a
los fines de armonizar la regla local con
las disposiciones contenidas en el orde-
namiento jurídico nacional en materia de
invalidez, la Resolución E N° 1/15, de
fecha 6/3/15, determina como criterio el
de tomar como límite máximo del período
de provisoriedad de la jubilación por inva-
lidez, para los beneficios acordados o a
acordarse, el establecido en la normativa
nacional, esto es, cinco años contados
desde el otorgamiento del beneficio.
Cabe mencionar, además, que la adop-
ción de este criterio permitiría adecuarse
a las directrices trazadas por el Máximo
Tribunal de la Nación sobre la materia. Al
respecto, la Corte Suprema de Justicia de
la Nación in re “Saldaña, Ricardo Roberto
c/ANSES s/prestaciones varias (Senten-
cia S. 835 XLV, de fecha 20/03/2012)”
ordenó rehabilitar un beneficio de jubi-
lación por invalidez provisorio acordado
bajo la vigencia de la Ley N° 18037, que
fue revocado varios años después, cuan-
do las posibilidades de rehabilitación la-
boral del afiliado habían desaparecido por
completo.
1.4.
Requisitos deaccesoal beneficio
previsional paramagistradosy
funcionarios del poder judicial
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en
la causa “Abril, Ernesto C/Caja de Jubila-
ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
- Plena Jurisdicción”, se pronunció a favor
del demandante en la solicitud que este
hizo para acceder al Régimen Especial
de Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial y para que sean acreditados ex-
clusivamente los requisitos previstos en
el Decreto N° 42/091
, reglamentario del
Convenio de Armonización aprobado por
Ley N° 9075. De ello derivó que resulte
inaplicable el art. 62 de la Ley N° 8024
(T.O. según Decreto N° 40/09) referente a
la determinación de la Caja Otorgante en
aquellos casos de afiliados que hubieren
prestado servicios en dos o más regíme-
nes jubilatorios comprendidos en el Siste-
ma de Reciprocidad.
En virtud de los principios de sujeción al
orden jurídico, economía y sencillez pre-
visto en el art. 174 de la Constitución de
la Provincia y dado el carácter excepcio-
nal del régimen previsional en cuestión, a
consecuencia del fallo del TSJ, la Caja se
ve en la obligación de adecuar sus nor-
mas y sus procedimientos a las directrices
trazadas por el Alto Cuerpo. Así, la Reso-
lución Serie E N° 2/15 (del 08/05/2015)
establece como criterio interpretativo de
alcance general que a los fines de la de-
terminación del derecho previsional de
quienes se encuentran comprendidos
dentro del Régimen Especial de Magis-
trados y Funcionarios del Poder Judicial
regirán exclusivamente las disposiciones
contendidas en el Decreto N° 42/09, re-
sultando inaplicable el art. 62 de la Ley N°
8024 (T.O. según Decreto N° 40/09).
1
Determinación de los requisitos de edad y servicios
exigidos para el acceso al beneficio, conforme las
pautas establecidas por la Ley Nacional N° 24018.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
25
De esta manera, se extiende por medio
de esta Resolución lo actuado en el caso
“Abril” a la totalidad de los Magistrados y
Funcionarios del Poder Judicial, a los fines
de evitar nuevos juicios en la misma ma-
teria.
Corresponde, sin embargo, precisar que,
tratándose de un régimen previsional de
excepción, lo explicitado en la Resolución
Serie E N° 2/15 solo resultará de aplica-
ción para quienes al momento de solicitar
el beneficio jubilatorio no hubieran cesado
previamente en el ejercicio de la magis-
tratura. Caso contrario, el beneficio será
acordado conforme a las disposiciones
del régimen general.
Además, se estableció que quienes pre-
tendan acceder al beneficio previsional
conforme las disposiciones del Régimen
Especial para Magistrados y Funciona-
rios del Poder Judicial, computando a
tales efectos servicios prestados ante la
Caja de Previsión y Seguridad Social para
Abogados y Procuradores de la Provincia
de Córdoba o ante cualquier otra entidad
previsional para profesionales (con asien-
to dentro o fuera de la jurisdicción provin-
cial), deberán sujetarse a las disposicio-
nes de la Ley N° 9567 y la Resolución N°
363/81 de la Subsecretaría de Seguridad
Social de la Nación, según el caso, me-
diante las cuales se instrumentará el ré-
gimen particular de reconocimiento recí-
proco de servicios, denominado “prorrata
temporis”.
1.5.
Gestiónyresolución de reconocimientos
de servicios en soporte informático
La Resolución F N° 298/15, de fecha
27/07/2015, estableció que los Recono-
cimientos de Servicios que emite la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba para ser presentados ante otros
organismos de Seguridad Social –adhe-
ridos al sistema de Reciprocidad Jubila-
toria, Decreto Ley N° 9316/49– deberán
ser gestionados y resueltos exclusivamen-
te en soporte informático a través de la
plataforma en línea “Ciudadano Digital”
del Gobierno de Córdoba. Los Recono-
cimientos emitidos por esta vía tendrán
plena validez como Certificación de Ser-
vicios y/o Constancia de Aportes. Cabe
destacar que, previo a ello, la Caja de Ju-
bilaciones ha incorporado mecanismos de
validación y de control sobre sus registros
digitales de historia laboral, lo que permite
dar plena fe respecto de su validez y su
contenido frente a las demás entidades
de la Seguridad Social.
La presente Resolución adquiere relevan-
cia al alinearse a las prácticas eficaces,
eficientes, sencillas y oportunas que exi-
ge la modernización del Estado. Como
antecedente, se destaca la Ley Nacional
N° 25.506 (a la cual Córdoba adhirió
mediante Ley N° 9401), que reconoce la
validez de la firma electrónica e impulsa
la despapelización gradual del Estado,
contribuyendo a mejorar su gestión. Este
proceso de modernización se fortaleció a
partir de la creación de la Plataforma de
Servicios “Ciudadano Digital” –Decreto
N° 1280/14–, que se constituyó como un
hito fundamental que reconoce plena vali-
dez jurídica a los documentos digitales allí
incorporados.
El Reconocimiento de Servicios es expe-
dido bajo Resolución Serie C y contiene
el detalle de la Historia Laboral – cantidad
de días trabajados según Repartición–,
y una Planilla General de Haberes que
especifica montos remunerativos por pe-
ríodo y según Repartición. Las entidades
previsionales adheridas al Convenio de
Reciprocidad pueden, a partir de su im-
plementación, visualizar las Certificacio-
nes y los Reconocimientos de Servicios
emitidos en forma automática en la sec-
ción “Resoluciones” de la página institu-
cional de la Caja.
1.6.
Procedimiento único de
detección de incompatibilidadesy
recupero de pagos indebidos
La Ley N° 8024 (T.O., según Decreto N°
40/09) contempla dos supuestos de in-
fracción a la norma: en primer lugar, san-
ciona la continuidad o el reingreso a la ac-
tividad de aquellos afiliados que en pleno
goce de una prestación, incumplen con
su deber de “…comunicar esa circuns-
tancia a la Caja en un plazo no mayor de
treinta (30) días…”; y en segundo lugar, la
ley condena el cobro simultáneo de dos
beneficios jubilatorios en virtud del Prin-
cipio de Prestación Única –arts. 59 y 60
de la Ley N° 8024, respectivamente–. En
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
26
ambos casos, la Caja podrá suspender el
pago del beneficio y reclamar la devolu-
ción de los haberes indebidamente perci-
bidos. Por su parte, el régimen de compa-
tibilidad limitada a dos haberes mínimos
jubilatorios solo procederá para aquellos
afiliados que hayan denunciado el reingre-
so a la actividad en el sector privado, en
el tiempo y forma que estipula la ley. Si
el reingreso se produce en el sector pú-
blico, los ciudadanos deberán optar por
suspender el cobro del haber previsional
o el del salario, a menos que éste sea ad
honorem.
Frente a la diversidad de casuística exis-
tente en materia de incompatibilidad, la
Resolución Serie F N° 402/15, de fecha
01/10/2015, aprueba e instrumenta un
único procedimiento que permite regular
de manera homogénea el tratamiento de
distintos supuestos de posible incompa-
tibilidades la que podrían incurrir los ciu-
dadanos.Si bien la aprobación del pro-
cedimiento único es bastante reciente, la
normativa que le dio origen data del año
2009 –Decreto Reglamentario N° 41/09–
y supuso la instauración de reglas instru-
mentales para la detección de incompati-
bilidades en la percepción de beneficios
previsionales, las acciones correctivas y el
recupero de sumas indebidamente perci-
bidas, así como la auditoría del Principio
de Prestación Única.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
27
2.
Fallos judiciales
Durante año 2015, una serie de fallos sen-
taron jurisprudencia sobre temas contro-
vertidos del derecho previsional local. En-
tre los temas más importantes abordados
por el Poder Judicial provincial se incluyen
algunas de las reglas aplicables para el
cálculo del haber jubilatorio, los requisitos
para acceder a un beneficio y el régimen
de movilidad.
Temática Categoría Instancia Judicial
Reajuste del haber por incorporación de
nuevos servicios
Haber jubilatorio
Cámara Contencioso Administrativa
de 1ra Nom.
Reajuste Ley N° 24016 Haber jubilatorio
Sala Contencioso Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia
Reajuste por adicionales no
remunerativos
Haber jubilatorio Cámara Civil y Comercial
Reajuste haber inicial - magistrado - por
servicios simultáneos y posteriores al cese
Haber jubilatorio
Cámara Contencioso Administrativa
de 1ra Nom.
Reajuste del haber previsional por
resectorización (EPEC)
Haber jubilatorio
Cámara Contencioso Administrativa
de 1ra Nom.
Reajuste de haberes previsionales por
bonificación de tareas especiales
(Hospital de Urgencias)
Haber jubilatorio
Cámara Contencioso Administrativa
de 1ra Nom.
Reajuste por reingreso Haber jubilatorio
Cámara Contencioso Administrativa
de 1ra Nom.
Reajuste por equiparación de cargos Haber jubilatorio Tribunal Superior de Justicia
Denegatoria de beneficio por
desconocimiento de Servicios Fictos en el
cómputo de años de servicios con aportes
Requisitos de acceso a
un beneficio
Tribunal Superior de Justicia
Viuda causante no jubilado Pensión
Cámara contencioso Administrativa
de 1era Nom.
Beneficio de pensión denegado. Caja
otorgante
Pensión
Cámara contencioso Administrativa
de 1era Nom.
Denegatoria de pensión por ausencia de
"Amparo económico previo"
Pensión
Cámara Contencioso Administrativa
de 1ra Nominación
Pensión de hija discapacitada. Extinción
por vida marital
Pensión
Sala Contencioso Administrativa del
Tribunal Superior de Justicia
Diferimiento de la movilidad Movilidad Juzgado de Control N°8
Violación al principio de prestación única Incompatibilidad
Cámara contencioso Administrativa
de 1era Nom.
CUADRO2.PRINCIPALESFALLOSJUDICIALES
Año 2015
Fuente: Elaboración propia.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
28
2.1.
Reajuste del haber jubilatorio
REAJUSTE DEL HABER POR
INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS
CAUSA: “Villalba, Aquiles Ernesto c/Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic-
ción”. El actor, titular del beneficio de ju-
bilación ordinaria reducida por aplicación
del art. 50 inc. f) de la Ley N° 8024, recla-
ma –entre otras cosas–el reajuste del ha-
ber previsional tomando en consideración
los servicios excedentes prestados en la
Universidad Nacional de Córdoba con
posterioridad a la obtención del beneficio.
La Cámara Contencioso Administrativa
de Primera Nominación por Sentencia N°
7, de fecha 10/02/2015, rechaza la de-
manda. Para así resolver, argumenta que
la opción efectuada en virtud del art. 50
f) era irreversible y que “congelaba” la
situación del jubilado, quien continuaba
percibiendo su haber jubilatorio y el que le
correspondía como docente, pero sin po-
sibilidad de reajuste o de transformación
posterior, por resultar su situación inmodi-
ficable, al revestir la opción el carácter de
“irreversible” (art. 50 f) reglamentado. A lo
que se agrega que el Decreto N° 382/92,
reglamentario del inciso f), establecía que
“La opción que permite el inciso “f” debe
entenderse referida a la consideración
exclusiva de un solo cargo sin que pueda
incidir en el cálculo del haber, otro cargo
desempeñado en forma simultánea, ni
cualquier otra circunstancia ajena al cargo
por el que se opte”.
La Cámara comparte plenamente el crite-
rio restrictivo señalado por la jurispruden-
cia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación (CSJN) y del TSJ, en el sentido de
que “al tratarse de un beneficio otorgado
en el marco de normas previsionales esta-
blecidas en un régimen de excepción, la
aplicación del dispositivo debe realizarse
con criterio estricto y riguroso, al existir
razones de justicia que impiden valorar
ambos regímenes con pautas uniformes”.
REAJUSTE LEY N° 24016
CAUSA: “Bonaglia, Teresa Norma c/Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic-
ción”. La Sala Contencioso Administrativa
del Tribunal Superior de Justicia, por Sen-
tencia N° 38, de fecha 20/04/2015, re-
chazó el recurso interpuesto por la actora,
afirmando que en el caso de un haber al-
canzado por el Convenio de Reciprocidad
Jubilatoria (Decreto Ley N° 9316/1946),
solamente se aplica la normativa nacio-
nal para determinar la parte proporcional
del haber correspondiente a los servicios
nacionales, luego de lo cual no se recu-
rre nuevamente a la normativa nacional
en ningún aspecto, puesto que después
de su determinación se realiza la equipa-
ración a un cargo de la Administración
Pública Provincial equivalente en materia
salarial a los efectos de la futura movilidad
(art. 59, Ley N° 8024). La prestación se
reajusta tomando como base de cálculo
las variaciones remunerativas del cargo
provincial al que fue equiparado al mo-
mento de obtener el beneficio.
En virtud de ello, concluyó que el criterio
seguido por la demandada para respetar
la movilidad jubilatoria es el correcto, pues
se remite a los efectos de la determina-
ción de la prestación a las disposiciones
orgánicas del régimen de la Caja otorgan-
te (arts. 50, incs. d y 59, Ley N° 8024 y
Dec. N° 382/92), desestimando en con-
secuencia la pretensión de reajuste del
haber por aplicación de la Ley Nacional
N° 24016.
REAJUSTE PORADICIONALES
NO REMUNERATIVOS
CAUSA: “Canillo, Enrique Humberto Y
Otro c/Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de la Provincia de Córdoba
- Demanda Contencioso Administrati-
va De Plena Jurisdicción - Recurso De
Casación”. El actor demandó el reajuste
del haber previsional sobre la base de
adicionales de carácter no remunerativo
(Decretos N° 588/04 y 47/05). La Cáma-
ra Civil, Comercial, del Trabajo y Familia
con competencia en materia Contencioso
Administrativa de la Tercera Circunscrip-
ción, con asiento en la ciudad de Bell Ville,
admitió la demanda. El Tribunal Superior
de Justicia, por Sentencia N° 96, de fe-
cha 17/06/2015, casa aquel resolutorio
y rechaza la demanda. Para así decidir-
lo, sostuvo que: “(…) la procedencia del
reclamo de reajuste de haberes incoado
en autos, imponía como condición sine
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
29
qua non, la fehaciente acreditación de
la efectiva afectación del porcentaje que
se estima constitutivo del “núcleo duro”
constitucionalmente garantizado. Sólo de
esta manera, los actores podían conmo-
ver la presunción de legitimidad que be-
neficia a la denegatoria de la demandada
cuestionada. (…) sólo si se probaba que
la omisión de incluir los adicionales no re-
munerativos en la base de cálculo del ha-
ber previsional de los actores producía un
desfase que alteraba la proporcionalidad
que debe existir entre el sueldo que co-
bran los activos y el beneficio que percibe
la clase pasiva, podría hacerse lugar a lo
solicitado. (…) Por las razones apuntadas,
pese a los términos de la demanda incoa-
da y las consideraciones sentenciales,
es dable concluir que las constancias de
autos no acreditan las pretendidas dife-
rencias que, a criterio de la demandante,
conculcarían el ochenta y dos por ciento
(82%) móvil del sueldo líquido percibido
por los activos”.
REAJUSTE HABER INICIAL
MAGISTRADO
CÓMPUTO SERVICIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
SERVICIOS SIMULTÁNEOSYPOSTERIORESAL CESE
CAUSA: “Gavier Tagle, Carlos Ernesto
c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re-
tiros de la Provincia de Córdoba - Plena
Jurisdicción”. El accionante, jubilado con
el cargo de magistrado, reclamó el reajus-
te de su haber inicial sobre la base del
cómputo de los servicios prestados en la
docencia universitaria. La Cámara Con-
tencioso Administrativa de Primera No-
minación, por Sentencia N° 88, de fecha
10/08/2005, rechazó la demanda. Para
así decidir, destacó que la existencia de
un Régimen especial y autónomo para
Magistrados y Funcionarios del Poder
Judicial torna inaplicable lo dispuesto en
el Régimen General en todo aquello que
se encuentre previsto en el régimen espe-
cial. Que entre las cuestiones modificadas
por el Régimen Especial de Magistrados
y Funcionarios Provinciales se halla la re-
ferida al no cómputo de servicios presta-
dos en la investigación o en la docencia
secundaria, terciaria o universitaria bajo
la órbita del sistema previsional nacional
para la determinación de la caja otorgante,
ni para la fijación del haber inicial y el otor-
gamiento de futuros incrementos (art. 21
del N° 873/12 (B.O. 11/09/12), modifica-
torio del Anexo I del Decreto N° 41/09, re-
glamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decr.
N° 40/09), motivo por el cual desestima la
pretensión.
REAJUSTE HABER PREVISIONAL
EPEC RESECTORIZACIÓN
CAUSA: “Salgado, Víctor Hugo c/Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
la Provincia de Córdoba - Plena Juris-
dicción”. El actor, jubilado en el cargo de
“Agente Comercial Cobrador de Ventanilla
Categoría 11”, Delegación Zona H - Alta
Gracia, reclama el reajuste de su haber
jubilatorio tomando como base el cargo
“Agente Comercial Cobrador de Ventani-
lla Categoría 12 de la Delegación Zona
“H”, Alta Gracia”, conforme a la nueva es-
tructura de la EPEC aprobada por Resolu-
ción Nº 71262, de fecha 14/01/05, y sus
anexos. La pretensión fue rechazada por
Sentencia N° 88, de fecha 10/08/2015,
atenta a que el cargo que desempeñó el
jubilado en actividad no había sido su-
primido de la estructura orgánica de la
empresa. En este sentido, sostuvo: “Las
nuevas estructuras orgánicas y cargos
que puedan crearse en consecuencia, no
generan derecho a los pasivos que cum-
plieron funciones según el anterior esque-
ma de trabajo, a que se les modifique el
haber jubilatorio de acuerdo a los nuevos
cargos, porque su derecho se encuentra
acotado a lo dispuesto por la ley jubilato-
ria aplicable en cada caso. De lo contrario,
ante cada modificación de la estructura
orgánica de la administración, correspon-
dería realizar un nuevo encasillamiento de
todos los pasivos y ello importaría –estan-
do en pasividad– reconocerles promocio-
nes o ascensos que solo pueden corres-
ponder y otorgarse al personal activo”.
REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES,
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA
“BONIFICACIÓN POR TAREAS ESPECIALES”
OTORGADAAL PERSONAL ENACTIVIDAD DEL
HOSPITAL DE URGENCIAS DE CÓRDOBA
CAUSA: “Dávalos Barreiro, Darío José y
Otros c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena
Jurisdicción”. La demanda está dirigida a
obtener el reajuste de los haberes previ-
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
30
sionales sobre la base de los incrementos
dispuestos para el personal en actividad
del Hospital de Urgencias por el Decreto
Municipal N° 3022/05 y sus ampliatorios
(Bonificación por Tareas Especiales).
La Cámara Contencioso Administrativa
de Primera Nominación hizo lugar a la de-
manda interpuesta, y condenó a la Caja
a realizar el reajuste pretendido. Recurri-
da en casación, el Tribunal Superior de
Justicia, por Sentencia N° 202, de fecha
21/09/15, revocó aquel decisorio, argu-
mentando que la concesión de la Boni-
ficación por Tareas Especiales prevista
sólo para los agentes en actividad del
Hospital de Urgencias tuvo en cuenta
el carácter riesgoso de la tarea desarro-
llada por dichos agentes, que implica la
exposición a violencia, amenazas, intimi-
daciones y enfermedades infecciosas, las
condiciones de trabajo físico desagrada-
bles y/o peligrosas, la posibilidad de que
un error o inatención momentánea tenga
consecuencias serias o desastrosas, la
difícil cobertura y reemplazos debido al
tiempo que necesitan los agentes para
capacitarse, etc. Dado que los actores no
se encontraban desempeñando las men-
cionadas tareas especiales ni estaban ex-
puestos a los riesgos tenidos en cuenta
por la normativa al momento de la conce-
sión de dicha bonificación, en tanto que
los mismos obtuvieron su jubilación con
fecha anterior a la creación de la bonifica-
ción en cuestión, no es posible reconocer-
les el derecho subjetivo a su percepción.
Agrega que, aun en el supuesto de con-
siderarse a la Bonificación por Tareas
Especiales como un adicional de carác-
ter remunerativo, no podría ser asumido
como un adicional general del cargo, sino
como uno de carácter personal y variable
vinculado a quien lo desempeña, dado
que su concreta percepción y su monto
están supeditados a la efectiva prestación
de los servicios en cuestión (art. 8 inciso
2, Ordenanza N° 7974 in fine) y, por lo tan-
to, resulta inherente a la situación de cada
agente.
Destaca, también, que como la bonifica-
ción no fue abonada a los actores en el
período de los últimos cinco años anterio-
res al cese, dicho rubro no podría ser con-
siderado integrativo de la remuneración
mensual percibida en actividad, conforme
lo especificado por el art. 50, incs. a) y b)
de la Ley N° 8024.
REAJUSTE POR REINGRESO
CAUSA: “Bonzano, María De Los Ángeles
c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re-
tiros de la Provincia de Córdoba - Plena
Jurisdicción”. La actora obtuvo su jubila-
ción en el año 2006. En 2007, solicitó la
suspensión del beneficio jubilatorio acor-
dado atento su designación como Vocal
de Cámara, produciéndose así su rein-
greso laboral. Posteriormente, en 2013,
luego del cese en el cargo de magistrado,
solicitó el recálculo del haber, incluyendo
los servicios posteriores, bajo la vigencia
de la nueva normativa. La Caja rechaza
tal pretensión. La Cámara Contencioso
Administrativa de 1ra Nominación, por
Sentencia N° 35, de fecha 11/11/2015,
rechazó la demanda. Para así decidirlo,
sostuvo que: “Para gozar de la posibilidad
del cómputo de los servicios posteriores
del reingreso para el recálculo del haber,
el actor tiene que reunir los requisitos para
acceder al reajuste del art. 69 de la Ley N°
8024, haber reingresado con anterioridad
al 30/07/2008 y haber ejercido expresa-
mente la opción solicitando el recálculo a
la Caja dentro del plazo legal de caduci-
dad dispuesto para ello”. La actora no ha-
bía ejercido tal opción en término.
REAJUSTE POR EQUIPARACIÓN DE CARGOS
CAUSA: “Daniele, Orlando Humberto y
Otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción
- recurso de casación”. Los actores, em-
pleados bancarios, jubilados con anterio-
ridad a la fusión del Ex Banco Social con
el Banco de Córdoba, formularon petición
tendiente a obtener la adecuación de sus
haberes previsionales con los empleados
en actividad. La Cámara Contencioso Ad-
ministrativa de 2da. Nominación rechaza
la petición por entender que no se había
acreditado la existencia de diferencia. Ca-
sada por la parte actora, el Tribunal Supe-
rior de Justicia de la Provincia de Córdoba
rechaza el remedio extraordinario. Para así
decidirlo, argumentó que: “Resulta insufi-
ciente, para fundar el Recurso de Casa-
ción, el planteo consistente en que, ante
la extinción, por fusión, de la institución
bancaria donde prestaban servicios los
actores, se debió liquidar sus jubilaciones
con arreglo a los cargos superiores a los
que se tuvieron en cuenta al momento de
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
31
acordar el beneficio previsional toda vez
que significaría sin más la equiparación a
un cargo de mayor jerarquía al desempe-
ñado al cese laboral. Ello así por cuanto
que “habiéndose procedido a equiparar
a estos empleados con los del Banco de
la Provincia de Córdoba, resultó que los
del ex Banco Social tenían haberes su-
periores a los de aquéllos, por lo que se
les mantuvo el haber hasta tanto los del
Banco de Córdoba los superaran, lo que
así ocurrió, con lo cual la equiparación
fue total, no solo en cuanto a los cargos
sino también en el aspecto salarial. De allí
que la pretensión de los actores de que la
equiparación tenga solo basamento sala-
rial significaría sin más la equiparación a
un cargo de mayor jerarquía al desempe-
ñado al cese laboral”.
2.2.
Jubilación - Requisitos de
accesoaun beneficio
DENEGATORIADE BENEFICIO POR
DESCONOCIMIENTO DE SERVICIOS
FICTOS EN EL CÓMPUTO DEAÑOS DE
SERVICIOS CONAPORTES
CAUSA: “Díaz, Ada c/Caja de Jubilacio-
nes, Pensiones y Retiros de la Provincia
de Córdoba - Plena Jurisdicción”. La ac-
tora reclama, dentro del cómputo de años
de servicios con aportes requerido para el
acceso al beneficio previsional, la consi-
deración de servicios autónomos declara-
dos en sede nacional que no registran ins-
cripción histórica. Es decir, servicios que
no fueron prestados efectivamente (servi-
cios fictos). La Cámara Contencioso Ad-
ministrativa de Primera Nominación, por
Sentencia N° 116, de fecha 14/11/2013,
hizo lugar a la demanda, declarando la in-
constitucionalidad del art. 61 de la Ley N°
8024 (T.O. según Decreto N° 40/09), que
especifica en su inciso a) que a los fines
del otorgamiento del derecho a alguna
de las prestaciones que prevé la Ley, en
ningún caso se considerarán los servicios
que no se hayan prestado efectivamen-
te, aunque los aportes correspondientes
a ellos hayan sido reconocidos por otros
regímenes de reciprocidad. Es de men-
cionar que los servicios declarados por
la actora frente a la Caja fueron recono-
cidos por ANSES por haber completado
los aportes correspondientes, aunque los
mismos fueron integrados con posteriori-
dad a la fecha de prestación del servicio.
Frente a este resolutorio, la Caja interpone
Recurso de Casación, el que denegado
motivó la articulación de Recurso Directo.
El Tribunal Superior de Justicia, por Sen-
tencia N° 71, de fecha 26/05/2015, hizo
lugar al mismo y revocó la sentencia de
Cámara. Para así resolver, argumentó que
el Convenio de Armonización aprobado
por la Ley N° 9075, en su cláusula quinta,
niega la posibilidad de completar los años
de servicios requeridos con períodos fic-
tos, al establecer que: “a los efectos de
acceder a las prestaciones previsionales,
el interesado deberá acreditar el mínimo
de años de servicios con aportes requeri-
dos en el Sistema Integrado de Jubilacio-
nes y Pensiones (SIJP) en forma efectiva,
en cualquiera de los regímenes incluidos
en el Sistema de Reciprocidad Jubilato-
ria”. Este cuerpo normativo exige al afilia-
do, para el otorgamiento del derecho a al-
guna de las prestaciones previsionales, la
acreditación de 30 años de prestación de
servicios con aportes computables en uno
o más regímenes comprendidos en el Sis-
tema de Reciprocidad Jubilatoria (art. 19
de la Ley N° 24241, inc. c, plasmado en la
normativa provincial en el art. 17 de la Ley
N° 8024 (T.O. según Decreto N° 40/09),
a lo que la Ley provincial adiciona, en línea
con lo determinado en la cláusula quinta
del citado Convenio de Armonización, que
en ningún caso se considerarán los que
no se hayan prestado efectivamente, aun-
que los aportes hayan sido reconocidos
(art. 61 de la Ley N° 8024 (T.O. según De-
creto N° 40/09)).
2.3.
Pensión
VIUDACAUSANTE NO JUBILADO
CAUSA: “Charras, Teresa Elvira c/Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic-
ción”. La Cámara Contencioso Adminis-
trativa de 1ra Nominación, por Sentencia
N° 87, de fecha 10/08/2005, rechaza la
demanda de pensión interpuesta por la
viuda en razón de que el causante no era
jubilado a la fecha de su fallecimiento,
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
32
tampoco se encontraba en actividad, ni
encuadraba en las excepciones previstas
en el art. 46 de la Ley N° 8024 (Texto ori-
ginal). Asimismo, el Tribunal interviniente
dijo que no corresponde computar los
Servicios incorporados mediante declara-
ción jurada, a tenor de lo dispuesto por la
Cláusula 5ta 1.b) del Convenio de Armo-
nización 83/02.
BENEFICIO DE PENSIÓN DENEGADO
CAJAOTORGANTE
CAUSA: “Cáceres de Tomas, Ofelia Eu-
logia Delia c/Caja de Jubilaciones, Pen-
siones y Retiros de la Provincia de Cór-
doba - Plena Jurisdicción”. La Cámara
Contencioso Administrativa de 1ra Nomi-
nación, por Sentencia N° 110, de fecha
24/09/2015, resolvió rechazar la deman-
da de pensión incoada por la Sra. Ofelia
Eulogia Delia Cáceres de Tomas, convali-
dando la legitimidad de los actos adminis-
trativos cuestionados, al considerar que el
ente provincial no resulta Caja Otorgante
(art. 62 Ley N° 8024), en tanto los años
de servicios con aportes del causante lo
fueron por mayor tiempo en el orden na-
cional que en el orden provincial, debido
a que no corresponde considerar los pe-
ríodos en los que prestó servicios en la
Municipalidad de Córdoba, sin efectuar
aportes.
DENEGATORIADE PENSIÓN POR
AUSENCIADE“AMPARO ECONÓMICO PREVIO”
CAUSA: “Digliodo, Mabel c/Caja de Jubi-
laciones, Pensiones y Retiros de la Pro-
vincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”.
La actora demanda el otorgamiento del
beneficio de pensión en calidad de con-
viviente. El desacuerdo entre las partes
radica en el tiempo mínimo de convivencia
en aparente matrimonio previo al falleci-
miento del causante.
La Cámara Contencioso Administrativa
de Primera Nominación, por Sentencia
N° 156, de fecha 10/12/2015, rechaza
la demanda. Para así resolver, ponderó el
principio que rige en el otorgamiento de la
pensión, es decir, la naturaleza sustitutiva
de la prestación, según la cual el haber de
pensión se otorga para cubrir el desam-
paro económico en que quedan los dere-
chohabientes tras el fallecimiento del cau-
sante. Sobre la base de ello, si no hubo
“amparo económico previo”, no se con-
figuró situación alguna merecedora del
derecho de pensión. No habiendo existido
alimentos, aquel principio pierde su razón
de ser, ya que nada hay que sustituir.
PENSIÓN DE HIJAINCAPACITADA
EXTINCIÓN POR VIDAMARITAL
CAUSA: “Ceballos, Haydeé c/Caja de Ju-
bilaciones, Pensiones y Retiros de la Pro-
vincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”.
La actora era beneficiaria de la pensión
derivada del fallecimiento de su madre,
en condición de hija soltera e incapacita-
da para el trabajo al cumplir los dieciocho
(18) años de edad. El beneficio fue extin-
guido por haber efectuado vida marital de
hecho. La normativa previsional aplicable
(Ley N° 5846) exigía que el estado civil
requerido para el reconocimiento del de-
recho de pensión se mantuviera mientras
se gozara de tal beneficio. La incapacidad
no era el único requisito previsto por la
ley aplicable, sino que a tenor del plexo
regulatorio, ambas circunstancias eran las
condiciones sine qua non exigidas como
presupuestos necesarios para el otorga-
miento del beneficio.
2.4.
Movilidad
DIFERIMIENTO DE LAMOVILIDAD
CAUSA: “Loza, Sixto Horacio y otro con-
tra Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re-
tiros de Córdoba –Amparo”. Se promueve
acción de amparo en contra del art. 4 de
la Ley N° 10078. La acción resulta re-
chazada por Sentencia N° 43, de fecha
16/10/2015, dictada por el Juzgado de
Control N° 8, por entender el sentenciante
que la norma atacada no efectúa un recor-
te o disminución del haber previsional, con
lo cual no se afecta el principio de “irreduc-
tibilidad” del beneficio previsional (art. 57
de la Constitución Provincial) ni se lesiona
el derecho de propiedad (cf. Art. 17 de la
CN). El diferimiento no implica una perfo-
ración del núcleo duro del 82% móvil del
haber líquido del trabajador en actividad,
en el mismo cargo o función que con ante-
rioridad tenía el jubilado. En tal sentido, el
art. 4 de la Ley N° 10078 no elimina la mo-
vilidad, sino, por el contrario, la mantiene y
con ello el manto de constitucionalidad se
conserva incólume.
CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA
33
2.5.	
Incompatibilidad
VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE
PRESTACIÓN ÚNICA- INCOMPATIBILIDAD
CAUSA: “Bacile De Salomé, Wadía c/
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de la Provincia de Córdoba - Plena Juris-
dicción”. La actora había obtenido, en for-
ma independiente, dos beneficios (uno en
el régimen nacional y otro en el provincial)
utilizando el cómputo de servicios distin-
tos en cada uno de ellos, sin encontrarse
amparada en la ley que derogó el principio
de prestación única. La accionante invo-
có buena fe en la adquisición de ambos
beneficios y solicitó la aplicación de los
arts. 738, 786 y 1055 del Código Civil.
La Cámara Contencioso Administrativa de
1ra Nominación por Sentencia N° 38, de
fecha 21/04/2015, rechaza la demanda y
dispone que el recupero de la deuda se
efectúe con dos (2) años de retroactividad
a partir de la fecha de la notificación de la
incompatibilidad jubilatoria existente. Para
así resolver, el Tribunal argumentó que:
“Coinciden los autores en que la buena
fe puede ser objetiva o subjetiva (psico-
lógica). Quedan excluidos del concepto
quienes obren en desacuerdo con las le-
yes, alegando dudas o desconocimiento,
puesto que están obligados a tomar las
debidas diligencias del caso”.
CAUSA: “Juncos, Carlos Antonio c/Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic-
ción”. El actor deduce demanda conten-
cioso administrativa con motivo del dicta-
do del acto administrativo que declara la
violación del principio de prestación única
y la percepción indebida de los haberes
previsionales en situación de incompati-
bilidad por el tiempo de la doble percep-
ción. El sustento de su pretensión esgri-
me que estaba amparado en la excepción
prevista en la Ley N° 23604. La Cámara
Contencioso Administrativa de 2da Nomi-
nación, por Sentencia N° 125, de fecha
05/11/2015, rechaza la demanda. Para
así decidirlo, sostiene el sentenciante
que: “Por expresa disposición legal, la ex-
cepción consagrada en la norma de que
se trata procede exclusivamente para la
jubilación ordinaria, debiendo acreditarse
independientemente para cada régimen,
sin poder recurrir a la declaración jurada”.
Que “el beneficio acordado en el orden
provincial consiste en una jubilación or-
dinaria reducida, recurriendo el actor a la
declaración jurada para el reconocimiento
de los servicios de extraña jurisdicción,
todo lo que obsta a su inclusión en el su-
puesto previsto en la norma legal citada”.
A lo que agrega: “Y al efectuar su solicitud
de beneficio en la jurisdicción nacional, el
21/12/1993, no solo omitió consignar
en su declaración jurada la existencia del
beneficio provincial que venía gozando
desde hacía más de 19 años, sino que
declaró y acreditó servicios simultáneos a
los declarados en la Caja Provincial y su-
cesivos, que venía prestando a la fecha de
otorgamiento de aquel beneficio; todo ello
en abierta contradicción a lo declarado
bajo juramento en las actuaciones admi-
nistrativas seguidas en el orden provincial.
Que el actor debió, en primer lugar, decla-
rar su desempeño de actividad por cuenta
ajena, ya que la misma era incompatible
con el goce del beneficio, y oportuna-
mente presentar los servicios prestados
luego de obtenido el beneficio en la Caja
Provincial, a los fines del reajuste de dicha
prestación”.
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  • 1. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 1 CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA INFORME ANUAL
  • 2. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 2 ÍNDICE GENERAL PRIMERA PARTE: MEMORIA INSTITUCIONAL A.LAPREVISIÓNSOCIALENLAPROVINCIADECÓRDOBA......................................................................................................................5 1. Magnitudes de la previsión social.............................................................................................................................................5 1.1. Cobertura.....................................................................................................................................................................................5 1.2. Haberes........................................................................................................................................................................................8 1.3. Recursos administrados........................................................................................................................................................10 2. Sustentabilidad financiera del sistema previsional..............................................................................................................11 2.1. Ingresos y egresos..................................................................................................................................................................11 2.2. Financiamiento.........................................................................................................................................................................19 B. CAMBIOS INSTITUCIONALES.........................................................................................................................................................21 1. Reglamentación previsional......................................................................................................................................................22 1.1.Ley N°10333/15 (modificación Ley Previsional N°8024 –T.O. por Decreto 40/09–)............................................22 1.2.Incremento Complemento Previsional Solidario (Decreto 2039/15)...........................................................................22 1.3.Provisoriedad del beneficio de jubilación por invalidez...................................................................................................24 1.4.Requisitos de acceso al beneficio previsional para magistrados y funcionarios del poder judicial......................24 1.5.Gestión y resolución de reconocimientos de servicios en soporte informático........................................................25 1.6.Procedimiento único de detección de incompatibilidades y recupero de pagos indebidos..................................25 2. Fallos judiciales...........................................................................................................................................................................27 2.1. Reajuste del haber jubilatorio...............................................................................................................................................28 2.2. Jubilación - Requisitos de acceso a un beneficio.............................................................................................................31 2.3. Pensión......................................................................................................................................................................................31 2.4. Movilidad...................................................................................................................................................................................32 2.5. Incompatibilidad......................................................................................................................................................................33 C. GESTIÓN..........................................................................................................................................................................................34 1. Recaudación e Historia Laboral...............................................................................................................................................37 1.1. Recaudación.............................................................................................................................................................................37 1.2. Historia laboral.........................................................................................................................................................................40 2. Otorgamiento de beneficios.....................................................................................................................................................42 2.1. Jubilaciones ordinarias y retiros obligatorios.....................................................................................................................43 2.2. Jubilaciones por invalidez.......................................................................................................................................................47 2.3. Pensiones derivadas...............................................................................................................................................................52 2.4. Pensiones directas..................................................................................................................................................................56 2.5. Subsidios..................................................................................................................................................................................61 3. Pago de Haberes........................................................................................................................................................................63 3.1. Liquidación de haberes..........................................................................................................................................................63 3.2. Movilidad de haberes previsionales.....................................................................................................................................66 3.3. Descuentos sobre los haberes........................................................................................................................................... 70 3.4. Reclamos administrativos......................................................................................................................................................74 3.5. Recupero de deudas..............................................................................................................................................................76 4. Calidad de vida para el adulto mayor.....................................................................................................................................88 4.1. Conquistas en aumento.........................................................................................................................................................88 4.2. Espacio Illia...............................................................................................................................................................................93 5. Otras áreas transversales de gestión previsional.............................................................................................................105 5.1. Calidad de atención al ciudadano....................................................................................................................................105 5.2. Gestión judicial......................................................................................................................................................................116 5.3.AdhesiónaSUAF....................................................................................................................................................................124 5.4. Transparencia y rendición de cuentas..............................................................................................................................129 5.5. Área de Sistemas................................................................................................................................................................. 133 5.6. Gestión de Recursos Humanos........................................................................................................................................136 FUENTES Y LEGISLACIÓN.................................................................................................................................................................140
  • 3. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 3 SEGUNDA PARTE: MEMORIA ESTADÍSTICA Datos del Sistema Previsional - Año 2015.............................................................................................................................142 Series históricas del Sistema Previsional.................................................................................................................................157 Recursos humanos.......................................................................................................................................................................201 SOPORTE MAGNETICO Base usuaria 2015 Estados contables e Informe del Auditor Balance actuarial
  • 4. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 4 AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos AIB: Área de Atención Integral al Beneficiario ANME: Administración Nacional de Mesa de Entrada ANSES: Administración Nacional de la Seguridad Social APROSS: Administración Provincial del Seguro de la Salud ART: Aseguradora de Riesgos de Trabajo BESS: Boletín Estadístico de la Seguridad Social BO: Boletín Oficial CBU: Clave Bancaria Única CCI: Centro de Constatación de Identidad CiDi: Ciudadanía Digital CN: Constitución Nacional CPS: Complemento Previsional Solidario CSJN: Corte Suprema de Justicia de la Nación CUIL: Código Único de Identificación Laboral DDJJ: Declaración Jurada DGISS: Dirección General de Informática de la Seguridad Social DGOSS: Dirección General de Ordenamiento de la Seguridad Social DNI: Documento Nacional de Identidad EAI: Espacio Arturo Illia EPEC: Empresa Provincial de Energía Eléctrica EPH: Encuesta Permanente de Hogares ETI: Extensión de Talleres del Illia HHLL: Historia Laboral IASB: Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) INDEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INSS: Instituto Nacional de Se¬guridad Social IPC: Índice de Precios al Consumidor IPS: Índice Promedio de Salarios ISS: Índice de Salarios Sectorial LCT: Ley de Contrato de Trabajo MTEySS: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ONG: Organización No Gubernamental PAMI: Programa de Atención Médica Integral PBG: Producto Bruto Geográfico PUC: Acreditación Unitaria Proyectada (Projected Unitary Credit) RAI: Red de Amigos del Illia RR. HH.: Recursos Humanos RUB: Registro Único de Beneficiarios SAC: Sueldo Anual Complementario SIAC: Sistema Integral de Atención al Ciudadano SICAM: Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas SIJCOR: Sistema Integral de Jubilaciones Córdoba SIJP: Sistema Integrado de Jubilacio¬nes y Pensiones SINTyS: Sistema de Identificación Nacional Tribu¬tario y Social SIPA: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIPRES: Sistema Integrado de Previsión Social SUAF: Sistema Único de Administración Financiera SUM: Salón de Usos Múltiples TGSS: Tesorería General de la Seguri¬dad Social TO: Texto Ordenado TSJ: Tribunal Superior de Justicia VPOBD: Valor Presente por Obligaciones por Beneficio Definido SIGLAS UTILIZADAS
  • 5. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 5 A. LAPREVISIÓNSOCIALEN LAPROVINCIADECÓRDOBA1. Magnitudes 1.1. Cobertura E l ente previsional con mayor cober- tura a nivel nacional es la Adminis- tración Nacional de Seguridad So- cial (ANSES). En Córdoba, a la ANSES la sigue la Caja de Jubilaciones, Pensio- nes y Retiros de Córdoba (en adelante, la “Caja”) como segundo ente previsional más importante. Con menor importancia cuantitativa, aparecen las cajas de previ- sión social para profesionales1 . Por lo tan- to, se puede apreciar que el entramado y la estructura de la previsión social en el país se encuentran regulados por un con- junto de disposiciones nacionales, provin- ciales y municipales, lo cual se manifiesta en la coexistencia de más de 140 regíme- nes en el país. Durante el año 2015, se pagaron unos 673 mil beneficios previsionales que fueron fi- nanciados parcialmente con los aportes de más de 912 mil afiliados activos (véase Cuadro 1). ANSES es responsable de ad- ministrar alrededor del 84%, unos 566 mil beneficios del total de jubilaciones y pen- siones que se pagan en la Provincia. La Caja cubre aproximadamente un 14% del total, involucrando unos 94 mil beneficios. Por su parte, las cajas de profesionales pagan más de 13 mil beneficios, es decir, el 2% del total2 . Resulta pertinente aclarar que se hace referencia a beneficios y no a beneficiarios; la distinción es importante, ya que una misma persona puede percibir más de un beneficio3 . 1 Para mayor información en materia de Componen- tes de la Previsión Social, véase Sección I.1.1.del In- forme Anual 2013, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. 2 La distribución de beneficios entre los distintos sis- temas se ha modificado en el último año gracias a la nueva moratoria lanzada por ANSES hacia fines de 2014. Mediante Ley N° 26.970 se permitió a trabaja- dores autónomos y monotributistas que tenían al 10 de setiembre de 2014 la edad para acceder a la jubi- lación o la cumplan hasta el próximo 10 de septiem- bre de 2016, regularizar los aportes por el período que va desde 1993 al 2003, con un plan de pagos de 60 cuotas, para poder acceder al beneficio jubila- torio. Bajo la vigencia de esta nueva moratoria se die- ron de alta en 2015 alrededor de 44.300 beneficios de ANSES en Córdoba (7,8% del total de beneficios a Dic. 2015), lo que representa un crecimiento del total de beneficios cordobeses de ANSES del 8,5% en el último año. 3 A su vez, es necesario aclarar que mientras ANSES y la Caja otorgan jubilaciones en función del sistema de reciprocidad (Decreto Ley Nº 9316/1946), se- gún cuál sea la “caja otorgante” y teniendo en cuen- ta el principio de beneficio único, la normativa que reglamenta el sistema de reciprocidad de las cajas de profesionales con ANSES (Resolución SSS Nº 363/1981) y con la Caja (Ley Nº 6873) habilita la posibilidad de doble beneficio (art. 13), por lo que algún beneficiario de ANSES o de la Caja puede también ser en simultáneo beneficiario de alguna caja profesional. A la vez, sendos sistemas admiten la concurrencia en la percepción de una jubilación y una o más pensiones, las cuales pueden estar admi- nistradas por el propio sistema o bien por cualquiera de los que conforman el sistema de reciprocidad. 34%es la proporción de recursos previsionales que administra la Caja en la Provincia LaCaja pagael14%del total de beneficios previsionales de la Provincia, pero administra un 34% del total de recursos prestacionales
  • 6. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 6 Organismo previsional Aportantes Beneficios Aportantes / beneficios ANSES * 659.211 565.945 1,2 Caja Provincial 192.548 93.994 2,0 Cajas Profesionales ** 60.679 13.377 4,5 Total 912.438 673.316 1,4 Relación ANSES/Caja 3,4 6,0 Relación Caja/Cajas Prof. 3,2 7,0 Cuadro 1. Aportantes y beneficiarios. Diciembre 2015 Nota: * Dato de aportantes estimado. Incluye empleo asalariado registrado del sector privado, tomado de fuente INDEC en base a SIPA y no asalariados registrados, estimados con datos EPH según la siguiente definición: cuentapropistas con calificación profesional o técnica más patrones de establecimientos con 5 empleados o más o con menos de 5 empleados y calificación profesional o técnica. ** Se considera como aportantes sólo a los afiliados que realizan aportes regularmente, a excepción de las Cajas de Abogados y de Profesionales en Ciencias Económicas donde por falta de datos se toma en cuenta el número de afiliados, independientemente de si realizan o no los aportes previsionales. Fuente: Elaboración propia en base a Ministerio de Economía-Información Económica al Día, Memoria Anual y Estadísticas de la Seguridad Social de la Caja e información de Cajas Profesionales de la Provincia. Cuadro1.AportantesybeneficiosenlaprovinciadeCórdobasegúnsistemas Diciembre 2015 Nota:*Datodeaportantesestimado.Incluyeempleoasalariadoregistradodelsectorprivado,tomadodefuenteINDECsobrelabasedeSIPAynoasalariadosregistrados,estimadoscondatosEPH segúnlasiguientedefinición:cuentapropistasconcalificaciónprofesionalotécnicamáspatronesdeestablecimientoscon5empleadosomásoconmenosde5empleadosycalificaciónprofesional o técnica. **Enaportantesseconsignóeldatoanoviembrede2015,dadoelcambiodeautoridadesenelmesdediciembreporelcambiodegobierno,loquedistorsionabalasestadísticasdeesteúltimomes. En beneficios excluye aquellos pagados por la Caja a beneficiarios que no viven en la Provincia. El total de beneficios abonados por la Caja asciende a 95.953 a diciembre de 2015. *** Se considera como aportantes solo a los afiliados que realizan aportes regularmente, a excepción de las Cajas de Abogados y de Profesionales en Ciencias Económicas, en las que por falta de datos se toma en cuenta el número de afiliados, independientemente de si realizan o no los aportes previsionales. Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS), Memoria Anual y Estadísticas de la Seguridad Social de la Caja e información de Cajas Profesionales de la Provincia.
  • 7. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 7 La ANSES también es el organismo pre- visional que más recursos administra dentro de la Provincia. Sin embargo, las diferencias respecto a la Caja son mucho menores que las referidas a la cantidad de beneficios. Un rasgo notable en la conformación de la previsión social de la Provincia es que la Caja paga el 14% del total de beneficios, pero en términos de recursos administrados más que duplica esa proporción (véase Gráfico 1). Caja 93.994 Caja $ 17.933 ANSES 565.945 ANSES $ 34.094 Cajas Prof. 13.377 Cajas Prof. $ 1.160 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% Beneficios Gasto prestacional (en mill. de $) 84% 14% 64% 34% 2% 2% Gráfico1.DistribucióndebeneficiosygastoprestacionalenlaProvinciadeCórdobasegúnsistemas Año 2015 Nota: En beneficios‘Caja’y gasto prestacional‘Caja’excluye el pago a beneficios a residentes fuera de la Provincia. Fuente: Elaboración propia sobre la base de BESS del MTEySS, MemoriaAnual y Estadísticas de la Seguridad Social de la Caja e información de las Cajas de Profesionales de la Provincia de Córdoba.
  • 8. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 8 1.2. Haberes Se debe tener en cuenta que si bien los distintos regímenes que componen la previsión social parten del mismo objeti- vo –dar cobertura ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte– y operan bajo las mismas reglas generales fijadas por la Constitución Nacional y Provincial, las ca- racterísticas y el funcionamiento de cada uno es muy variado. A la vez, resulta llamativo el nivel de di- vergencia que se da respecto al nivel de haberes, ya que se trata de componentes de un mismo sistema, de carácter público y que responden a un principio de solida- ridad social. Mientras el haber medio de la Caja supe- raba los $16.200 en el mes de diciembre del año 2015, el de la ANSES, para los beneficiarios que viven en la Provincia, apenas superaba los $5.300. En otras palabras, las jubilaciones y las pensiones nacionales equivalen a un tercio de las pagadas por la Caja. La media del haber de las cajas profesionales, por su parte, se ubica en un nivel intermedio entre los que paga la Caja y los que paga la AN- SES, aunque entre ellas también hay una enorme heterogeneidad. Los haberes me- dios van desde unos $5.200 en el caso de los profesionales de la Salud a más de $21.000 en el caso de la Caja de Nota- rios. El promedio para el componente Ca- jas Profesionales de la Provincia se ubica- ba, a diciembre del año 2015, cerca de los $6.700 (véase Gráfico 2). $ 16.266 $ 5.345 $ 21.075 $ 8.301 $ 7.036 $ 7.156 $ 5.197 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 Caja ANSES* Notarial Abogados Ciencias Económ. Ingenieros Salud Cajas profesionales Promedio Cajas Profesionales $6.671 Gráfico2.HaberpromedioporbeneficioenlaprovinciadeCórdobasegúnsistemas En pesosavalores de diciembre delaño 2015 Nota: * Estimado en base a información del último Boletín Estadístico de la Seguridad Social publicado porANSES (junio 2012) e índices de movilidad deANSES. Fuente: Elaboración propia sobre la base de BESS del MTEySS, movilidad nacional (Ley N° 26417/08), Informe Estadístico de la Seguridad Social de la Caja e información de las Cajas de Profesionales de la Provincia de Córdoba. Lasjubilaciones ypensiones nacionalesequivalen a menos de un tercio de las pagadas por la Caja
  • 9. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 9 Las disparidades en los niveles de ha- beres entre los diversos subsistemas se originan tanto por la forma de calcular el haber inicial como por las reglas que se han aplicado a los fines de su actualiza- ción. Como consecuencia de ello, son muy amplias las diferencias en las tasas de reemplazo, es decir, en la relación en- tre las remuneraciones de los activos y las jubilaciones que cobran los pasivos (véase Gráfico 3). El haber jubilatorio pro- medio que pagó la Caja a diciembre de 2015 fue equivalente al 92% del salario medio pagado a los empleados del sector público de la Provincia. Se trata de una proporción que supera con holgura el ni- vel observado en sistemas de otras partes del mundo, ya que implica remuneracio- nes netas o “de bolsillo” superiores a las percibidas en actividad. El fenómeno contrario se observa en el sistema nacional. Si se considera el salario promedio registrado, la tasa de reemplazo en la ANSES es del orden del 40%. Este porcentaje, sin embargo, está fuertemente influenciado por beneficiarios que no fueron asalariados (esto incluye trabajadores autónomos, monotributistas y trabajadores informales que acceden al beneficio a través de las moratorias pre- visionales). Si se pondera también la re- muneración de este grupo de trabajado- res, el haber medio que paga la ANSES representa aproximadamente el 53% de la remuneración en actividad. $ 13.624 $ 10.349 $ 5.442 $ 18.646 $ 17.244 $ 0 $ 4.000 $ 8.000 $ 12.000 $ 16.000 $ 20.000 Salario privado registrado Remuneracion total ocupados sector privado** Haber jubilatorio SIPA*** Salario Empleo Sector Público**** Haber jubilatorio ANSES Caja Tasa de Reemplazo* 92% Tasa de Reemplazo* Asalariados Privados Registrados: 40% Total Ocupados Sector Privado: 53% Gráfico3.Haberes,salariosmediosytasadereemplazoenCórdobasegúnprincipalessistemas Valoresadiciembre delaño 2015 Notas: * La tasa de reemplazo se calcula como el cociente entre el haber jubilatorio previsional y el salario promedio; ** Promedio ponderado estimado sobre la base de información de EPH: según proporción de remuneración de cada grupo de trabajadores con relación al salario del sector privado registrado, dato este último que se toma del MTEySS; *** Incluye beneficios por moratoria y beneficios del ex régimen de capitalización; **** Refiere al salario promedio del mes de noviembre de 2015, dado el cambio de autoridades en el mes de diciembre por el cambio de gobierno, lo que distorsionaba las estadísticas de este último mes. Fuente: Elaboración propia sobre la base de datos de la EPH (INDEC), MTEySS y Memoria Estadística y Estados contables de la Caja. 90%fue la tasa de reemplazo pagada por la Caja en 2015
  • 10. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 10 1.3. Recursosadministrados La previsión social administra un volu- men muy importante de recursos (véase Gráfico 4). En el año 2015, el total de las erogaciones previsionales4 dentro de la Provincia alcanzó a representar el 15,9% del Producto Bruto Geográfico (PBG)5 . A este nivel se llegó como consecuencia de que, desde mediados de la década pasa- da, los gastos en previsión social crecie- ron intensamente. Tanto en la medición a precios constantes6 , como en términos del PBG, el volumen de erogaciones asig- nadas al pago de jubilaciones y pensiones se duplicó en la última década. El impor- tante crecimiento mostrado en el último año, luego de una tendencia algo más aplanada en los años 2013 y 2014, pro- viene de la nueva moratoria impulsada por ANSES hacia fines del año 2014 (Ley N° 26970). La misma permitió a trabajadores autónomos y monotributistas que tenían al 10 de setiembre de 2014 la edad para ac- ceder a la jubilación o la cumplan hasta el próximo 10 de septiembre de 2016 (plazo de 2 años), regularizar los aportes por el período que va desde 1993 al 2003, con un plan de pagos de 60 cuotas. A lo largo del año 2015, se dieron de alta alrededor de 44.300 beneficios (considerando jubi- laciones y pensiones) nacionales en Cór- doba, lo que representa un 7,8% del total de beneficios a diciembre de 2015 y un crecimiento del total de beneficios nacio- nales del 8,5% en el último año. 4 En el caso de la Caja, se considera el total de las erogaciones; mientras que para ANSES, solo el gas- to en prestaciones del SIPA (incluyendo beneficios por moratoria y del ex régimen de capitalización ab- sorbidos por el SIPA), por no disponer de informa- ción sobre el resto de las erogaciones desagregadas para cada provincia. La principal diferencia entre el gasto total y el previsional son los gastos de admi- nistración del sistema, comisiones bancarias y de- mandas judiciales. En el caso de ANSES, hasta el Informe Anual 2014 se habían considerado sólo los beneficios del régimen previsional público, esto es, se excluía el gasto efectuado sobre los beneficios del ex régimen de capitalización. 5 El Producto Bruto Geográfico (PBG) mide el valor de la producción generada dentro del territorio de la provincia, con la participación de factores de la pro- ducción propiedad de residentes y de no residentes. Es la suma de las retribuciones a los factores de la producción (salarios, rentas, intereses, alquileres, be- neficios de sociedades anónimas o de empresas del Estado, etc.). 6 Para deflactar la serie de gasto previsional se utilizó índice de precios a partir de una serie empalmada: año 2005, INDEC, años 2006-2010, promedio 8 provincias que publicaban IPC provinciales y, año 2010 en adelante, IPC Congreso. 8,0% 8,4% 9,3% 9,7% 11,0% 11,2% 12,2% 14,2% 14,6% 14,9% 15,9% 0% 2% 4% 6% 8% 10% 12% 14% 16% 18% 0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000 80000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 PorcentajedelPBG Mill.de$constantesde2015 Año ANSES Caja Gasto prev. total (en % del PBG) Gráfico4.Gastoenprevisiónsocialenlaprovincia En millones de $ constantes de diciembre delaño 2015yen porcentaje del PBG Nota: El gasto previsional real se calcula deflactando el gasto nominal por un índice de precios (serie empalmada INDEC (2005), 8 pcias. (2006-2010) y Congreso (2011-2015). Fuente:ElaboraciónpropiasobrelabasedeBESSdelMTEySS;INDEC;MemoriaAnual,EstadísticasyBalancesdelaCajayestadísticasdelaDireccióndeEstadísticasyCensosdelaProvinciadeCórdoba. 15,9%del PBG fue lo que se destinó a previsión social en la provincia de Córdoba en 2015
  • 11. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 11 2. Sustentabilidad financieradel sistema provincial 2.1. Ingresosyegresos La principal fuente de financiamiento de la Caja son los aportes y las contribuciones de los agentes activos. Fijadas por normativa las alícuotas a través de las cuales se calculan los aportes personales y las contribuciones patronales, los ingresos del sistema están de- terminados por la cantidad de aportantes y su remuneración. Por el lado de los gastos, las erogaciones son determinadas por la canti- dad de beneficios del sistema (jubilaciones y pensiones) y por los haberes que se pagan a los mismos. Para el año 2015, el salario bruto promedio de los afiliados a la Caja fue de unos $16.950. Ésta es la base imponible sobre la cual se apli- can aportes y contribuciones. La imposición media es del orden del 40%7 , es decir que cada afiliado realizó aportes mensuales por $6.780 aproximadamente. En función de que el sistema se sostiene con una proporción de 2 a 1, es decir, 2 aportantes por cada pasivo, la Caja dispone de un financiamiento genuino de cerca de $13.560 por cada beneficiario. Es decir que con los aportes y las contribucio- nes de los agentes activos alcanza para pa- garle a cada beneficiario un haber equivalente, aproximado, al 80% del salario medio. Sin embargo, durante el año 2015, los jubila- dos y los pensionados de la Caja percibieron un haber promedio del orden de los $14.290. Esto implica que con los recursos aportados por los agentes activos solo se logró cubrir el 95% de las erogaciones previsionales. El 5% restante de las erogaciones -equivalente aproximadamente a $730 mensuales por be- neficio- es la parte que no alcanza a ser cu- bierta con los aportes y las contribuciones de los activos (véase Figura 1). Cuando se realiza el análisis desde el punto de vista de la denominada “tasa de reempla- zo” (relación entre el haber y el salario en ac- tividad), aparece con claridad el desequilibrio. El haber promedio del orden de los $14.290 conlleva una tasa de sustitución del 84% con relación al salario promedio ($16.950). Pero los ingresos generados por los aportes de los activos alcanzan solo para cubrir una tasa de sustitución del 80% del salario promedio. 7 Alícuota promedio de aportes y contribuciones in- cluyendo el régimen general y los regímenes espe- ciales. Fuente: Elaboración propia en base a Memoria Anual, Estadísticas y Balances de la Caja. Esquema 1. Ingresos y gastos prestacional Valores promedio para el año 2015 ACTIVOS PASIVOS $13.560 Los aportes de los activos cubren el 95% de las erogaciones previsionales Salario medio: $16.950 $14.290 40%40% 84% Haber medio Aporte medio por beneficiario Figura1.Ingresosygastosprestacionales Valores promedio paraelaño 2015 Fuente: Elaboración propia sobre la base de MemoriaAnual, Estadísticas y Balances de la Caja. 95%del gasto total se cubrió con ingresos propios
  • 12. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 12 $ 11 $ -511 $ -682 $ -848 $ -998 $ -1.106 $ -1.219 $ -1.268 $ -1.327 $ -608 $ -430 $ 437 -$ 1.600 -$ 1.400 -$ 1.200 -$ 1.000 -$ 800 -$ 600 -$ 400 -$ 200 $ 0 $ 200 $ 400 $ 600 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Año Resultado financiero, con reintegro del 15% de coparticipación Resultado financiero, sin reintegro del 15% de coparticipación Gráfico5.ResultadofinancierodelaCaja En millones de $ corrientes Fuente: Elaboración propia sobre la base de Informes Financieros y Balances de la Caja. En términos agregados, durante el año 2015, la Caja obtuvo un resultado finan- ciero de $437 millones según lo calcula- do en el esquema del estado financiero de Ahorro, Inversión y Financiamiento (AIF) que computa los ingresos por lo percibido y los gastos por lo devengado. Esta meto- dología es diferente al que se exige en los estados contables que están preparados según las normas vigentes por el criterio de lo devengado en todos sus conceptos. El resultado positivo según AIF está en gran parte relacionado con los ingresos coparticipables que la Provincia recibió a fines del año 2015 como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia, que declaró inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparti- cipables y ordenó devolver inmediatamen- te a tres provincias las sumas retenidas indebidamente por este concepto (véase la Sección 2.2. de este apartado referente a Financiamiento). Si se considera como resultado previsio- nal, la diferencia entre ingresos por apor- tes y contribuciones y egresos previsio- nales ocasionados solamente por el pago de jubilaciones y pensiones, el resultado implica un déficit de algo más de $300 millones. Si además se consideran por el lado de los ingresos aquellos provenien- tes de los recursos tributarios (incluidos los relacionados con la devolución de la Coparticipación) y otros ingresos como el recupero de pagos indebidos, intereses cobrados, multas, entre otros, y por el lado de los egresos otros tales como asigna- ciones familiares, gastos de funcionamien- to y comisiones bancarias, el resultado financiero del ejercicio es un superávit de $437 millones . Ahora bien, de no consi- derar el ingreso dado por la devolución del 15% de la coparticipación previamen- te retenido, el sistema previsional de Cór- doba hubiera mostrado un resultado casi equilibrado: el total de ingresos superaría al total de egresos en sólo $11 millones (ver Gráfico 5). 8 No se consideran en el total de egresos los intere- ses abonados a la Provincia por la deuda generada en el período 2011-2015 por financiamiento del déficit ($3.870 millones). El proceso de reversión del abultado dé- ficit que venía manteniendo el sistema se inició hace ya algunos años, con una serie de reformas normativas y organizaciona- les, entre las que pueden mencionarse las modificaciones en la Ley de Jubilaciones introducidas en el año 2008, la conver- sión de sumas no remunerativas en el año 2010 y la sanción de la Ley N° 100789 . De no contar con ciertos paliativos intro- ducidos para el sostenimiento del siste- ma previsional, la realidad del mismo sería otra (véase Recuadro A1). 9 Para una referencia de las medidas implementadas y de sus efectos sobre las finanzas del sistema, véa- se el Informe Anual 2012 y 2014 de la Caja de Jubi- laciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
  • 13. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 13 Recuadro A1 El“desequilibrio estructural”de la Cajasuperó los $8.700 millones en 2015 Las sucesivas crisis financieras del sistema previsional fueron desencadenando la necesidad de instrumentar di- ferentes tipos de paliativos. El más reciente fue la modifi- cación de la base remunerativa de cálculo de los haberes (Ley N° 10333/15), donde la remuneración bruta consi- derada previamente se reduce a partir de la deducción del aporte personal fijado en el Convenio de Armonización aprobado por Ley N° 9075, esto es, el 11% previsto en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Con anterioridad, sin embargo, se recurrió a otros paliativos con el fin de mejorar ingresos o morigerar erogaciones. Así fue como se recurrió a la modificación del régimen de movilidad (Ley N° 10078, derogada por Ley N° 10333) para lograr un alivio financiero temporal o, previamente, al aumento de las alícuotas de aportes y contribuciones por sobre las vigentes en la legislación nacional a fines de incrementar los ingresos. Lo anterior justifica diferenciar el déficit contable del “des- equilibrio estructural”, es decir el déficit que tendría el sis- tema si no se hubiese apelado a estos paliativos. Durante el año 2015 la Caja contó con recursos por $18.326 millones, conformados por: • $11.732 millones generados por aportes y contribucio- nes de los agentes activos conforme las alícuotas previs- tas en la legislación nacional; • $739 millones por otros ingresos; • $3.286 millones por aportes adicionales de los agentes activos por las mayores alícuotas previstas en la legisla- ción provincial respecto de la nacional; • $2.569 millones por contribuciones adicionales de la Provincia por las mayores alícuotas previstas en la legisla- ción provincial respecto de la nacional; Las erogaciones totales de la Caja ascendieron a unos $21.190 millones: • $17.899 millones por pago de jubilaciones y pensiones; • $415 millones por otros egresos; • $2.876 millones por erogaciones evitadas debido a la aplicación de la Ley N° 10078; Con ello, la diferencia entre los aportes y contribucio- nes que se hubiesen recaudado aplicando las alícuotas que rigen en ANSES más otros ingresos y el gasto en jubilaciones y pensiones sin aplicación del diferimiento más otros egresos, conforman el denominado “desequi- librio estructural” del sistema previsional provincial, unos $8.720 millones, siendo éste un valor significativamente diferente al superávit que registra la contabilidad de la Caja (véase Gráfico 6). $ 12.471 $ 3.286 $ 2.569 $ 18.314 $ 2.876 $ 0 $ 5.000 $ 10.000 $ 15.000 $ 20.000 $ 25.000 Ingresos Egresos Pago jubilaciones y pensiones y otros egresos Aportes (11,4%)/2, Contribuciones/3 (16%) y otros ingresos Aporte adicional/1 (7,3%) Contribución adicional/1 (5,7%) Egresos evitados Ley 10.078/4 Desequilibrio estructural $8.720 millones Gráfico6.Desequilibrioestructuraldelsistemaprevisionalprovincial Año 2015 (millones de pesos corrientes) Notas: 1/ Diferencia entre las alícuotas de aportes y contribuciones establecidas en la legislación provincial respecto de la nacional; 2/Alícuota promedio vigente en la legislación nacional (SIPA); 11% para régimen general y 13% para régimen docente; 3/Alícuota vigente en la legislación nacional para todos los regímenes; 4/La Ley N° 10.078 disponía que los aumentos salariales otorgados a los activos serían trasladados a los haberes de los pasivos a los 180 días de su entrada en vigencia. Fuente: Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
  • 14. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 14 El esfuerzo para afrontar el “desequilibrio estructural” du- rante el año 2015 fue distribuido en partes parecidas en- tre pasivos, activos y el Estado Provincial (véase Gráfico 7). En términos más precisos la distribución de la carga fue la siguiente: • Jubilados y pensionados, $2.876 millones por cobrar 180 días más tarde los aumentos salariales que percibie- ron los activos (Ley N° 10078); • Empleados públicos, $3.286 millones por pagar un aporte personal mayor al que aplica la ANSES; • Tesoro provincial, $2.569 millones por mayores contri- buciones patronales y transferencias para cubrir el déficit. Jubilados 33% Tesoro provincial 29% Empleados públicos 38% Por cobrar 180 días más tarde los aumentos salariales que percibieron los activos (Ley 10.078); Por pagar 7,3 puntos porcentuales más de aportes personales que los empleados que aportan a la ANSES Por pagar 5,7 puntos porcentuales más de contribuciones patronales que los entes empleadores que aportan a ANSES y por transferencias corrientes para cubrir el déficit de caja. Monto aportado para cubrir el desequilibrio estructural: $8.720 millones Gráfico7.Fuentesdefinanciamientodeldesequilibrioestructural Año 2015 Fuente: Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
  • 15. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 15 Los resultados de las reformas mencio- nadas se comenzaron a percibir hacia mediados de la década pasada, luego de haber llegado a una situación en la cual apenas dos tercios de las erogaciones to- tales del sistema se cubrían con ingresos propios. En la actualidad, los ingresos su- peran a los egresos en un 2% del total de los gastos (véase Gráfico 6). Si no se con- sidera el 15% recuperado por la Provincia proveniente de la coparticipación de im- puestos, que pasó en 2015 a formar parte del financiamiento de la Caja, el resultado financiero de la misma estaría equilibrado (los ingresos superarían a los egresos en menos del 0,1% del total de gastos). Ahora bien, si se tiene en cuenta el resul- tado previsional puro, esto es la diferen- cia entre ingresos por aportes y contribu- ciones y el gasto generado por el pago de jubilaciones y pensiones, el sistema presenta un déficit del orden del 2% del gasto previsional (véanse Gráficos 8 y 9). Sin embargo, la perspectiva del sistema previsional provincial muestra un déficit previsional creciente, lo que, al igual que en otros sistemas, se explica básicamente por el envejecimiento de la población a lo largo de los años (véase Recuadro A2). 7% 3% 9% 23% 33% 34% 35% 34% 28% 26% 23% 18% 15% 6% 3% -2%-5% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Año Gráfico8.Déficitfinancierocomoproporcióndeltotaldeegresos En porcentaje Fuente: Elaboración propia sobre la base de Informes financieros y Estados contables de la Caja.
  • 16. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 16 9% 4% 9% 26% 36% 37% 37% 37% 30% 28% 25% 20% 17% 8% 5% 2% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Gráfico9.Déficitprevisionalpurocomoproporcióndelosegresosprevisionales En porcentaje Fuente: Elaboración propia sobre la base de Informes financieros y Estados contables de la Caja. Recuadro A2 Proyecciónactuarial 2014-2050 Hacia fines del año 2015, la Caja presentó los resultados de la “Proyección actuarial de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la provincia de Córdoba, 2014- 2050”. Se trata de un estudio que, basado en un modelo actuarial, proyecta la evolución de los ingresos y egresos previsionales, en este caso por más de 35 años. El infor- me es el resultado de un intenso trabajo técnico y de ges- tión que aspira a desalentar la improvisación, aportando elementos objetivos que contribuyen a mejorar la calidad del debate. La difusión de este tipo de estudios es una práctica ha- bitual entre los sistemas previsionales modernos debido a que resultan imprescindibles para diagnosticar la situa- ción presente, evaluar tendencias futuras y darle sustento a las políticas públicas. Es posible a partir de ellos identi- ficar y dimensionar las consecuencias futuras que se de- rivarán de las acciones y decisiones que se adoptan en el presente. El informe forma parte del programa de transparencia que ha venido impulsando la Caja en los últimos años, profun- dizando con la difusión del mismo las acciones tendien- tes a dar a conocer la situación del sistema previsional cordobés. La proyección para las próximas décadas muestra una tendencia a que se ensanche la brecha actual entre ingre- sos y erogaciones. Esto es consecuencia del proceso de envejecimiento demográfico. Los principales resultados del estudio actuarial son los siguientes: • La expectativa de vida a los 60 años para las mujeres y 65 para los varones pasa de 23,9 y 15,5 años en 2014, a 27,8 y 19,1 años en 2050, respectivamente; • La relación activo-pasivo pasaría de 1,96 en 2014 a 1,32 en 2050; • El déficit previsional, sin considerar la aplicación de la de- rogada Ley N° 10078 pero computando como ingresos los mayores aportes y contribuciones provinciales, pasa de -5% del total de las erogaciones en 2014 a -46% en 2050 (véase Gráfico 10). En términos de la importancia en función de la producción de la Provincia, el déficit de la Caja aumenta de -0,3% del PBG en 2015 a -3% del PBG en el año 2050.
  • 17. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 17 7% 4% 9% 26% 36% 37% 28% 25% 20% 17% 8% 5% 16% 19% 22% 33% 42% 46% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40% 45% 50% 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018 2020 2022 2024 2026 2028 2030 2032 2034 2036 2038 2040 2042 2044 2046 2048 2050 Proyectado Gráfico10.Déficitprevisionalpuro/1 delsistemaprevisionalprovincial Año 2015 (en porcentaje de los egresos prestacionales) Notas: 1/Déficit previsional puro es la diferencia entre ingresos por aportes y contribuciones y egresos por pago de jubilaciones y pensiones. Fuente: Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
  • 18. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 18 4% 2% 4% 14% 21% 21% 21% 19% 16% 15% 12% 9% 8% 3% 2% 1% 0% 5% 10% 15% 20% 25% 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Año Gráfico11.Déficitprevisionalcomoproporcióndelamasasalarialsujetaaaportes Fuente: Elaboración propia. Otra manera de mostrar el fenómeno de lo que implica el déficit previsional es me- dirlo como porcentaje de la masa salarial sujeta a aportes (véase Gráfico 11). Plan- teado de este modo, se simula cuántos puntos adicionales de imposiciones sobre los salarios se necesitarían si se preten- dieran cubrir todas las erogaciones previ- sionales con aportes y con contribuciones de los agentes activos. Teniendo en cuen- ta que los niveles de imposiciones sobre las remuneraciones son muy elevadas (en promedio, entre aportes personales y con- tribuciones patronales alcanzan el 40%), esta manera de presentar el déficit previ- sional permite dimensionar la complejidad del problema. El desequilibrio previsional mostrado en el año 2015 se lograría cu- brir con un punto adicional de aportes y contribuciones sobre los agentes activos.
  • 19. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 19 2.2. Financiamiento A comienzos del año 2011, la decisión del gobierno nacional de suspender las trans- ferencias de fondos desde la ANSES, destinados a sostener el sistema previsio- nal provincial, impactó en forma directa en los ingresos de la Entidad, generando que el déficit previsional ordinario de la Caja quedara sin cobertura. En esta situación, con el fin de poder cumplir en tiempo y forma con el pago de jubilaciones y pensiones a los beneficia- rios, la Institución tuvo que financiarse con fondos que en carácter de préstamo en- vió el Tesoro Provincial. En consecuencia la Caja viene acumulando, en los últimos cinco años, un fuerte endeudamiento con el Tesoro Provincial. A valores nominales, la deuda que registra la Institución a favor de la Provincia asciende a unos $2.200 millones al cierre del ejercicio 2015. Por su parte, los intereses devengados a esa fecha totalizan $3.870 millones. Hacia fines de noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa “Córdoba, Pro- vincia de c/ Estado Nacional y otro (Expte. 786/2013)”, haciendo lugar a la medida cautelar peticionada por la Provincia de Córdoba, y ordenó al gobierno nacional el cese de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que Córdoba, al igual que todas las provincias de la Argentina, destinaba a financiar a la ANSES. Dicha detracción fue original- mente pactada en la cláusula primera del Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales del 12 de agosto de 1992 -ratificado por Ley Nacional N° 24130- y prorrogada varias veces por los llamados Pactos Fiscales entre el ejecu- tivo nacional y los gobernadores provin- ciales. Sin embargo, vencidos esos com- promisos, el ejecutivo nacional extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa detracción de forma unilateral (art. 76, Ley N° 26078 de Presupuesto Gene- ral 2006). Córdoba, Santa Fe y San Luis se negaron a volver a firmar el acuerdo y no adhirieron a la Ley N° 26078. En el histórico fallo de noviembre de 2015, la Corte declaró inválido el artículo 76 de la Ley N° 26078 que disponía la prórroga, considerando que la ausencia de manifes- tación de acuerdo o adhesión a ese régi- men por parte de las provincias invalidaba esa norma dictada por el Congreso. De esta forma ordenó que el Gobierno deje de retener esos fondos a estas provincias en forma inmediata. También ordenó al Gobierno que devuelva a las provincias la suma retenida indebidamente desde ene- ro de 2006 más los intereses que corres- pondan. Como la resolución que beneficia a Córdoba es una cautelar, rige a futuro y está pendiente para esta provincia el pago retroactivo de los montos retenidos desde el año 2006. San Luis y Santa Fe, en cam- bio, sí pueden exigir el retroactivo desde ese año. El fallo involucra a estas tres pro- vincias porque fueron las que presentaron demandas contra el gobierno nacional por la inconstitucionalidad del art. 76 de la Ley N° 2607810 . Córdoba fue la última de las tres provincias en efectuar su presentación de denuncia del Pacto Fiscal (Ley N° 10077) ante la Corte Suprema. Mientras que San Luis y Santa Fe lo hicieron en el año 2009, Cór- doba lo hizo a mediados de 2012. El argu- mento de la Provincia fue similar al de las otras dos: con el retorno, en el año 2008, al régimen previsional público de reparto, se dispuso que los aportes previsionales pasen a financiar al nuevo régimen inte- grado (SIPA) y se transfirió a la ANSES los recursos que integraban el sistema de capitalización absorbido; de esta forma, la Nación cuenta con capacidad suficiente para cubrir las obligaciones previsionales con fondos propios, de manera que la de- tracción del 15% no resultaría necesaria. Además de la inconstitucionalidad del art. 76 de la Ley N° 26078, un segundo ante- cedente motivó la demanda por parte de la Provincia: dado que la Nación incumple desde el año 2011 con las obligaciones emanadas del Compromiso Federal del año 1999, la Provincia se vio obligada a hacerse cargo del 100% del déficit del sistema previsional provincial, pesando en mayor medida el efecto negativo que tenía la detracción del 15% sobre las finanzas provinciales. 10 Por otro lado, la Corte también declaró inconsti- tucionales los arts. 1°, inciso a), y 4° del Decreto N° 1399/01 del Poder Ejecutivo. Allí se establecía una deducción de recursos coparticipables equivalente al 1,9% de la recaudación neta total de los tributos que recauda la AFIP. Fallo de laCortecontra la detracción del 15% de coparticipación que realiza el Estado nacional
  • 20. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 20 Es por ello que el art. 3 de la Ley N° 10077 de denuncia del Pacto Fiscal estableció que el incremento de los recursos genera- dos a partir del cese del 15% se afecte a favor de la Caja hasta la concurrencia de los déficits que dicho organismo registra. Con ello, el 15% recuperado por la Pro- vincia se destina en parte a cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones de cada perío- do y el resto a cancelar deuda de la Caja contra la Provincia contraída en el pasado para garantizar el pago de jubilaciones y pensiones. Con ello, si bien los acontecimientos des- criptos en el párrafo anterior representan un cambio de importancia en los mon- tos de ingresos que administrará la Caja a partir del año 2016, gran parte de los mismos estarán afectados a la cancela- ción de pasivos contraídos en períodos previos. El incumplimiento del envío de fondos por parte del Gobierno Nacional para financiar parte del déficit de la Caja desde el año 2011 implica una discriminación contra la provincia de Córdoba respecto a la situa- ción de las jurisdicciones que acordaron transferir a la ANSES sus cajas previsio- nales. Hay que tener en cuenta que opera una transferencia monetaria implícita, a favor de estas provincias, equivalente al 100% de los desequilibrios previsionales ocurridos desde el momento en que fue- ron transferidas. Si bien el histórico fallo de noviembre de 2015 alivió las finanzas provinciales devol- viendo a la Provincia el 15% de recursos coparticipables, sigue sin solución por un lado la deuda que el Estado Nacional man- tiene con la Provincia de Córdoba por el financiamiento de los déficits de su siste- ma previsional correspondientes al perío- do 2011-2015, y por otro, la cobertura del déficit previsional ordinario por parte de la ANSES a futuro, lo que seguiría siendo una desventaja de la Provincia frente a la situación de otras cajas previsionales pro- vinciales financiadas en un 100% por la Entidad nacional. Restablecer este flujo de fondos permitiría consolidar la sustentabilidad del sistema y corregir las distorsiones que se derivan de las mayores imposiciones sobre los sala- rios. Una meta prioritaria es aliviar la carga sobre los municipios, sector que sufre con particular intensidad el impacto de contri- buciones patronales mucho más altas que las vigentes a nivel nacional.
  • 21. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 21 B.CAMBIOS INSTITUCIONALES U na serie de nuevas normas de ca- rácter reglamentario del sistema previsional provincial se pusieron en vigencia durante el año 2015. Junto con ellas, ciertos fallos judiciales fijaron jurisprudencia sobre diferentes temas del derecho previsional. Estos cambios fijan las reglas a las que se tiene que someter la Caja como institución responsable de administrar el sistema previsional. A continuación, se detallan las normas que se pusieron en vigencia en 2015 or- denadas cronológicamente, los principa- les fallos judiciales y los sumarios que se suscitaron en el año. CAMBIOS INSTITUCIONALES Una serie de nuevas normas de carácter reglamentario del sistema previsional provincial se pusieron en vigencia a lo largo del año 2015. Estos cambios fijan las reglas a las que se tiene que someter la Caja como institución responsable de administrar el sistema previsional de Córdoba. LEY N° 10333/2015 DECRETO N° 2039/2015 RESOLUCIÓN SERIE E N° 1/2015 RESOLUCIÓN SERIE E N° 2/2015 RESOLUCIÓN SERIE F N° 298/2015 RESOLUCIÓN SERIE F N° 402/2015 DEROGACIÓN DEL DIFERIMIENTO Y READECUACIÓN DE HABERES La Ley N° 10333 impuso una serie de reformas sobre la Ley N° 8024 (T.O. s/ Decr. N° 40/09). Por un lado, puso fin al diferimiento en la aplicación de la movilidad de los haberes de los pasivos respecto a los incrementos otorgados a los activos. Por otra parte, modificó la base remunerativa de referencia para el cálculo del haber inicial jubilatorio: promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes efectuados a la Caja, deducido el aporte personal jubilatorio del 11% previsto en el SIPA. INCREMENTO PISO JUBILATORIO La actualización del monto del Complemento Previsional Solidario (CPS) garantiza, a partir del 24 de diciembre de 2015, que ningún jubilado o pensionado, que no tenga otro ingreso, cobre menos de $7.500. Dicha mejora aumenta el piso jubilatorio en un 87,5%, afectando el haber de 6.221 jubilados y pensionados, con una mejora media por beneficio de $ 1.630. Para la Caja, implica un incremento en el gasto corriente mensual de $10,2 millones. PROVISORIEDAD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ A los fines de armonizar la regla local con las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional en materia de invalidez, se determina tomar como límite máximo del período de provisoriedad de la jubilación por invalidez para los beneficios acordados o por acordarse, el establecido en la normativa nacional, esto es, 5 años contados desde el otorgamiento del beneficio. REQUISITOS DE ACCESO RÉGIMEN ESPECIAL DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL La Resolución Serie E N° 2/15 establece que, a los fines de la determinación del derecho previsional de quienes se encuentran comprendidos dentro del Régimen Especial de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, regirán exclusivamente las disposi- ciones contendidas en el Decreto N° 42/09, resultando inaplicable el art. 62 de la Ley N° 8024 (T.O. según Decreto N° 40/09) referente a la determinación de la Caja otorgante del derecho previsional. GESTIÓN DE RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y RESOLUCIÓN EXCLUSIVAMENTE EN SOPORTE INFORMÁTICO La Caja ha incorporado mecanismos de validación y de control sobre sus registros digitales de historia laboral, lo que permite dar plena validez al contenido del Reconocimiento Web frente a las demás entidades de la Seguridad Social. Las entidades previsio- nales adheridas al Convenio de Reciprocidad podrán visualizar las Certificaciones y los Reconocimientos de Servicios emitidos en forma automática en la sección “Resoluciones” de la página institucional. DETECCIÓN DE INCOMPATIBILIDADES Y RECUPERO DE PAGOS Frente a la diversidad de casuística existente en materia de incompatibilidad, la Resolución Serie F - N° 402/15 aprueba e instrumenta un único procedimiento que permita regular de manera homogénea el tratamiento de distintos supuestos de posible incompatibilidad en la que podrían incurrir los administrados. REGLAMENTACIÓN PREVISIONAL
  • 22. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 22 1. Reglamentación previsional 1.1. LeyN° 10333/15 (modificación LeyPrevi- sionalN°8024–T.O.porDecretoN°40/09) La Ley N° 10333, con fecha 23 de di- ciembre de 2015, impuso una serie de reformas sobre la ley previsional que rige en la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba (Ley N° 8024, T. O. según Decreto N° 40/09). Por un lado, puso fin al diferimiento en la aplicación de la mo- vilidad de los haberes de los pasivos res- pecto a los incrementos otorgados a los activos. Esto había sido incorporado a la reglamentación previsional en agosto de 2012, cuando mediante Ley N° 10078 se determinó que: “El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los ciento ochenta (180) días compu- tados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial” (art. 4). El art. 1 de la nueva Ley N° 10333 explicita que “El reajuste de los haberes de los beneficios tendrá efecto desde la fecha de produci- da la variación salarial y deberá abonarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha del dictado de la norma legal que la autoriza…”, tal como era previo a la Ley N° 10078/12. Derogado el diferimien- to, los reajustes pendientes de liquidación se liquidan de manera inmediata. Por otra parte, el art. 2 de la Ley N° 10333 modifica la base remunerativa de referencia para el cálculo del haber inicial jubilatorio, la que se determinará como el promedio actualizado de las últimas 48 remuneraciones mensuales brutas y suje- tas a aportes que se hubieren efectuado a la Caja, deducido el aporte personal ju- bilatorio. La alícuota de aportes persona- les tenida en cuenta será la fijada por el Convenio de Armonización aprobado por Ley N° 9075, esto es, se deberá deducir sobre cada remuneración bruta el aporte personal del 11% previsto en el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). Dicho recálculo será aplicado sobre los beneficios acordados y a acordarse, de- biendo adecuarse el haber de los benefi- cios ya otorgados. Es menester mencionar que en ningún caso el recálculo de los haberes de cada beneficio, conforme a la nueva metodo- logía, importará reducción alguna de los haberes nominales liquidados correspon- dientes al mes de diciembre de 2015. Así, los incrementos pendientes de liqui- dación por causa del diferimiento absor- berán el impacto del recálculo dispuesto y para aquellos sectores para los que no se encontraren incrementos de haberes pendientes de liquidar, la aplicación del recálculo dispuesto quedará diferida total o parcialmente, según corresponda, hasta tanto se haga efectivo el incremento de remuneraciones del personal en actividad. 1.2. Incremento Complemento PrevisionalSolidario(DecretoN°2039/15) A través del Decreto N° 2039/15, el Po- der Ejecutivo Provincial dispuso que, a partir del 24 de diciembre del año 2015, ningún jubilado o pensionado del sistema previsional provincial tenga ingresos infe- riores a $7.500. Este nuevo piso en la re- muneración de los beneficiarios de la Caja surge de la actualización del monto del Complemento Previsional Solidario (insti- tuido por el art. 5 de la Ley N° 10078), que garantiza que ningún jubilado o pen- sionado que no tenga otro ingreso cobre menos que este valor. Para quienes no tienen otro ingreso –ya sea otro beneficio previsional o como tra- bajador asalariado o autónomo–, el incre- mento alcanza el 87,5%, ya que el piso pasa de $4.000 a $7.500. El aumento beneficia a 6.220 jubilados y pensionados provinciales de menores ingresos, que equivalen al 6,5% del total de pasivos (ver Cuadro 1). La medida implica una mejora en sus haberes mensuales de $1.630 pro- medio por beneficio, lo que implica para la Caja una expansión del gasto corriente de cerca de $10,2 millones mensuales. El 63% de los beneficiarios alcanzados por la medida viven en el interior de la pro- vincia. En relación con el sector de activi- dad, los beneficiarios son mayoritariamen- te ex agentes de los municipios del interior provincial (28% del total de beneficiados con la medida), de la Policía y Servicio Penitenciario (28%), de la Administración Pública Provincial (25%) y del sector Do- cente (12%). En comparación con los valores naciona-
  • 23. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 23 les, el pago del Complemento Previsional Solidario coloca el piso previsional de Córdoba un 74% por encima del que se fijó para ANSES a partir de setiembre de 2015 ($4.299). De todas formas, la dife- rencia más importante entre el sistema na- cional y el provincial es que mientras en el primero aproximadamente el 74% de los beneficiarios cobran el haber mínimo, en Córdoba más del 90% de los jubilados y los pensionados tienen ingresos superio- res al piso de $7.500. Teniendo en cuenta la modificación del Complemento Previsional Solidario, la jubilación media asciende a $17.665, lo que representa un incremento del 36,6% respecto de la jubilación media del mismo mes del año anterior. Sector Total beneficios del sector Cobran el mínimo de $3000 Cobran el piso de $7500 % sobre total de beneficios Adm. Pública y Organismos Descentralizados 21.708 123 1.567 25 Magristrados y Funcionarios del Poder Judicial 1.302 1 11 0 Autoridades Poder Ejecutivo, Legislativo y Legisladores 927 2 9 0 Policía y Servicio Penitenciario 16.456 71 1.720 28 Docentes 31.378 287 768 12 Bancarios 5.441 7 37 1 Empresa provincial de Energía (EPEC) 3.361 2 26 0 Municipalidad de Córdoba 5.302 3 54 1 Municipios, Comunas y Comisiones Vecinales 9.323 622 1753 28 General 150 70 51 1 Haber mínimo 627 549 225 4 Total 95.975 1737 6.221 100 Cuadro 1. Beneficiosalcanzados por el incremento del Complemento Previsional Solidario por sector Diciembre 2015 Fuente: Elaboración propia.
  • 24. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 24 1.3. Provisoriedad del beneficio de jubilación por invalidez En referencia al beneficio de jubilación por invalidez, el art. 29 de la Ley N° 8024 (T.O., según Decreto N° 40/09) establece como regla general que este beneficio se acuerda con carácter provisional, siendo facultad de la Caja determinar el tiempo por el que es otorgado. Por su parte, el beneficio se transforma en definitivo si por su naturaleza la incapacidad fuese decla- rada de carácter permanente e irreversi- ble, o bien cuando el titular tuviere más de 50 años de edad, habiendo percibido la prestación durante 10 años o más. A nivel nacional, la normativa (art. 50, Ley N° 24241) determina que, transcurridos tres años desde la fecha de otorgamiento del beneficio con carácter provisorio, la comisión médica deberá emitir dictamen definitivo de invalidez si subsistiera la in- capacidad laborativa, con la excepción para aquellos casos en que los profesio- nales actuantes considerasen factible la rehabilitación del afiliado, en cuyo caso el beneficio podrá prorrogarse dos años más. En razón de que es la Caja la que tiene reservada la potestad de determinar la extensión temporal de la provisoriedad de la jubilación por invalidez, y en virtud de la Cláusula Quinta, punto 1, apartado d), del Convenio de Armonización Previsional N° 83/02 aprobado por Ley N° 9075, a los fines de armonizar la regla local con las disposiciones contenidas en el orde- namiento jurídico nacional en materia de invalidez, la Resolución E N° 1/15, de fecha 6/3/15, determina como criterio el de tomar como límite máximo del período de provisoriedad de la jubilación por inva- lidez, para los beneficios acordados o a acordarse, el establecido en la normativa nacional, esto es, cinco años contados desde el otorgamiento del beneficio. Cabe mencionar, además, que la adop- ción de este criterio permitiría adecuarse a las directrices trazadas por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Saldaña, Ricardo Roberto c/ANSES s/prestaciones varias (Senten- cia S. 835 XLV, de fecha 20/03/2012)” ordenó rehabilitar un beneficio de jubi- lación por invalidez provisorio acordado bajo la vigencia de la Ley N° 18037, que fue revocado varios años después, cuan- do las posibilidades de rehabilitación la- boral del afiliado habían desaparecido por completo. 1.4. Requisitos deaccesoal beneficio previsional paramagistradosy funcionarios del poder judicial El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en la causa “Abril, Ernesto C/Caja de Jubila- ciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena Jurisdicción”, se pronunció a favor del demandante en la solicitud que este hizo para acceder al Régimen Especial de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y para que sean acreditados ex- clusivamente los requisitos previstos en el Decreto N° 42/091 , reglamentario del Convenio de Armonización aprobado por Ley N° 9075. De ello derivó que resulte inaplicable el art. 62 de la Ley N° 8024 (T.O. según Decreto N° 40/09) referente a la determinación de la Caja Otorgante en aquellos casos de afiliados que hubieren prestado servicios en dos o más regíme- nes jubilatorios comprendidos en el Siste- ma de Reciprocidad. En virtud de los principios de sujeción al orden jurídico, economía y sencillez pre- visto en el art. 174 de la Constitución de la Provincia y dado el carácter excepcio- nal del régimen previsional en cuestión, a consecuencia del fallo del TSJ, la Caja se ve en la obligación de adecuar sus nor- mas y sus procedimientos a las directrices trazadas por el Alto Cuerpo. Así, la Reso- lución Serie E N° 2/15 (del 08/05/2015) establece como criterio interpretativo de alcance general que a los fines de la de- terminación del derecho previsional de quienes se encuentran comprendidos dentro del Régimen Especial de Magis- trados y Funcionarios del Poder Judicial regirán exclusivamente las disposiciones contendidas en el Decreto N° 42/09, re- sultando inaplicable el art. 62 de la Ley N° 8024 (T.O. según Decreto N° 40/09). 1 Determinación de los requisitos de edad y servicios exigidos para el acceso al beneficio, conforme las pautas establecidas por la Ley Nacional N° 24018.
  • 25. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 25 De esta manera, se extiende por medio de esta Resolución lo actuado en el caso “Abril” a la totalidad de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a los fines de evitar nuevos juicios en la misma ma- teria. Corresponde, sin embargo, precisar que, tratándose de un régimen previsional de excepción, lo explicitado en la Resolución Serie E N° 2/15 solo resultará de aplica- ción para quienes al momento de solicitar el beneficio jubilatorio no hubieran cesado previamente en el ejercicio de la magis- tratura. Caso contrario, el beneficio será acordado conforme a las disposiciones del régimen general. Además, se estableció que quienes pre- tendan acceder al beneficio previsional conforme las disposiciones del Régimen Especial para Magistrados y Funciona- rios del Poder Judicial, computando a tales efectos servicios prestados ante la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba o ante cualquier otra entidad previsional para profesionales (con asien- to dentro o fuera de la jurisdicción provin- cial), deberán sujetarse a las disposicio- nes de la Ley N° 9567 y la Resolución N° 363/81 de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación, según el caso, me- diante las cuales se instrumentará el ré- gimen particular de reconocimiento recí- proco de servicios, denominado “prorrata temporis”. 1.5. Gestiónyresolución de reconocimientos de servicios en soporte informático La Resolución F N° 298/15, de fecha 27/07/2015, estableció que los Recono- cimientos de Servicios que emite la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para ser presentados ante otros organismos de Seguridad Social –adhe- ridos al sistema de Reciprocidad Jubila- toria, Decreto Ley N° 9316/49– deberán ser gestionados y resueltos exclusivamen- te en soporte informático a través de la plataforma en línea “Ciudadano Digital” del Gobierno de Córdoba. Los Recono- cimientos emitidos por esta vía tendrán plena validez como Certificación de Ser- vicios y/o Constancia de Aportes. Cabe destacar que, previo a ello, la Caja de Ju- bilaciones ha incorporado mecanismos de validación y de control sobre sus registros digitales de historia laboral, lo que permite dar plena fe respecto de su validez y su contenido frente a las demás entidades de la Seguridad Social. La presente Resolución adquiere relevan- cia al alinearse a las prácticas eficaces, eficientes, sencillas y oportunas que exi- ge la modernización del Estado. Como antecedente, se destaca la Ley Nacional N° 25.506 (a la cual Córdoba adhirió mediante Ley N° 9401), que reconoce la validez de la firma electrónica e impulsa la despapelización gradual del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión. Este proceso de modernización se fortaleció a partir de la creación de la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” –Decreto N° 1280/14–, que se constituyó como un hito fundamental que reconoce plena vali- dez jurídica a los documentos digitales allí incorporados. El Reconocimiento de Servicios es expe- dido bajo Resolución Serie C y contiene el detalle de la Historia Laboral – cantidad de días trabajados según Repartición–, y una Planilla General de Haberes que especifica montos remunerativos por pe- ríodo y según Repartición. Las entidades previsionales adheridas al Convenio de Reciprocidad pueden, a partir de su im- plementación, visualizar las Certificacio- nes y los Reconocimientos de Servicios emitidos en forma automática en la sec- ción “Resoluciones” de la página institu- cional de la Caja. 1.6. Procedimiento único de detección de incompatibilidadesy recupero de pagos indebidos La Ley N° 8024 (T.O., según Decreto N° 40/09) contempla dos supuestos de in- fracción a la norma: en primer lugar, san- ciona la continuidad o el reingreso a la ac- tividad de aquellos afiliados que en pleno goce de una prestación, incumplen con su deber de “…comunicar esa circuns- tancia a la Caja en un plazo no mayor de treinta (30) días…”; y en segundo lugar, la ley condena el cobro simultáneo de dos beneficios jubilatorios en virtud del Prin- cipio de Prestación Única –arts. 59 y 60 de la Ley N° 8024, respectivamente–. En
  • 26. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 26 ambos casos, la Caja podrá suspender el pago del beneficio y reclamar la devolu- ción de los haberes indebidamente perci- bidos. Por su parte, el régimen de compa- tibilidad limitada a dos haberes mínimos jubilatorios solo procederá para aquellos afiliados que hayan denunciado el reingre- so a la actividad en el sector privado, en el tiempo y forma que estipula la ley. Si el reingreso se produce en el sector pú- blico, los ciudadanos deberán optar por suspender el cobro del haber previsional o el del salario, a menos que éste sea ad honorem. Frente a la diversidad de casuística exis- tente en materia de incompatibilidad, la Resolución Serie F N° 402/15, de fecha 01/10/2015, aprueba e instrumenta un único procedimiento que permite regular de manera homogénea el tratamiento de distintos supuestos de posible incompa- tibilidades la que podrían incurrir los ciu- dadanos.Si bien la aprobación del pro- cedimiento único es bastante reciente, la normativa que le dio origen data del año 2009 –Decreto Reglamentario N° 41/09– y supuso la instauración de reglas instru- mentales para la detección de incompati- bilidades en la percepción de beneficios previsionales, las acciones correctivas y el recupero de sumas indebidamente perci- bidas, así como la auditoría del Principio de Prestación Única.
  • 27. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 27 2. Fallos judiciales Durante año 2015, una serie de fallos sen- taron jurisprudencia sobre temas contro- vertidos del derecho previsional local. En- tre los temas más importantes abordados por el Poder Judicial provincial se incluyen algunas de las reglas aplicables para el cálculo del haber jubilatorio, los requisitos para acceder a un beneficio y el régimen de movilidad. Temática Categoría Instancia Judicial Reajuste del haber por incorporación de nuevos servicios Haber jubilatorio Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nom. Reajuste Ley N° 24016 Haber jubilatorio Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia Reajuste por adicionales no remunerativos Haber jubilatorio Cámara Civil y Comercial Reajuste haber inicial - magistrado - por servicios simultáneos y posteriores al cese Haber jubilatorio Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nom. Reajuste del haber previsional por resectorización (EPEC) Haber jubilatorio Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nom. Reajuste de haberes previsionales por bonificación de tareas especiales (Hospital de Urgencias) Haber jubilatorio Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nom. Reajuste por reingreso Haber jubilatorio Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nom. Reajuste por equiparación de cargos Haber jubilatorio Tribunal Superior de Justicia Denegatoria de beneficio por desconocimiento de Servicios Fictos en el cómputo de años de servicios con aportes Requisitos de acceso a un beneficio Tribunal Superior de Justicia Viuda causante no jubilado Pensión Cámara contencioso Administrativa de 1era Nom. Beneficio de pensión denegado. Caja otorgante Pensión Cámara contencioso Administrativa de 1era Nom. Denegatoria de pensión por ausencia de "Amparo económico previo" Pensión Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nominación Pensión de hija discapacitada. Extinción por vida marital Pensión Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia Diferimiento de la movilidad Movilidad Juzgado de Control N°8 Violación al principio de prestación única Incompatibilidad Cámara contencioso Administrativa de 1era Nom. CUADRO2.PRINCIPALESFALLOSJUDICIALES Año 2015 Fuente: Elaboración propia.
  • 28. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 28 2.1. Reajuste del haber jubilatorio REAJUSTE DEL HABER POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS CAUSA: “Villalba, Aquiles Ernesto c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic- ción”. El actor, titular del beneficio de ju- bilación ordinaria reducida por aplicación del art. 50 inc. f) de la Ley N° 8024, recla- ma –entre otras cosas–el reajuste del ha- ber previsional tomando en consideración los servicios excedentes prestados en la Universidad Nacional de Córdoba con posterioridad a la obtención del beneficio. La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación por Sentencia N° 7, de fecha 10/02/2015, rechaza la de- manda. Para así resolver, argumenta que la opción efectuada en virtud del art. 50 f) era irreversible y que “congelaba” la situación del jubilado, quien continuaba percibiendo su haber jubilatorio y el que le correspondía como docente, pero sin po- sibilidad de reajuste o de transformación posterior, por resultar su situación inmodi- ficable, al revestir la opción el carácter de “irreversible” (art. 50 f) reglamentado. A lo que se agrega que el Decreto N° 382/92, reglamentario del inciso f), establecía que “La opción que permite el inciso “f” debe entenderse referida a la consideración exclusiva de un solo cargo sin que pueda incidir en el cálculo del haber, otro cargo desempeñado en forma simultánea, ni cualquier otra circunstancia ajena al cargo por el que se opte”. La Cámara comparte plenamente el crite- rio restrictivo señalado por la jurispruden- cia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y del TSJ, en el sentido de que “al tratarse de un beneficio otorgado en el marco de normas previsionales esta- blecidas en un régimen de excepción, la aplicación del dispositivo debe realizarse con criterio estricto y riguroso, al existir razones de justicia que impiden valorar ambos regímenes con pautas uniformes”. REAJUSTE LEY N° 24016 CAUSA: “Bonaglia, Teresa Norma c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic- ción”. La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, por Sen- tencia N° 38, de fecha 20/04/2015, re- chazó el recurso interpuesto por la actora, afirmando que en el caso de un haber al- canzado por el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria (Decreto Ley N° 9316/1946), solamente se aplica la normativa nacio- nal para determinar la parte proporcional del haber correspondiente a los servicios nacionales, luego de lo cual no se recu- rre nuevamente a la normativa nacional en ningún aspecto, puesto que después de su determinación se realiza la equipa- ración a un cargo de la Administración Pública Provincial equivalente en materia salarial a los efectos de la futura movilidad (art. 59, Ley N° 8024). La prestación se reajusta tomando como base de cálculo las variaciones remunerativas del cargo provincial al que fue equiparado al mo- mento de obtener el beneficio. En virtud de ello, concluyó que el criterio seguido por la demandada para respetar la movilidad jubilatoria es el correcto, pues se remite a los efectos de la determina- ción de la prestación a las disposiciones orgánicas del régimen de la Caja otorgan- te (arts. 50, incs. d y 59, Ley N° 8024 y Dec. N° 382/92), desestimando en con- secuencia la pretensión de reajuste del haber por aplicación de la Ley Nacional N° 24016. REAJUSTE PORADICIONALES NO REMUNERATIVOS CAUSA: “Canillo, Enrique Humberto Y Otro c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Demanda Contencioso Administrati- va De Plena Jurisdicción - Recurso De Casación”. El actor demandó el reajuste del haber previsional sobre la base de adicionales de carácter no remunerativo (Decretos N° 588/04 y 47/05). La Cáma- ra Civil, Comercial, del Trabajo y Familia con competencia en materia Contencioso Administrativa de la Tercera Circunscrip- ción, con asiento en la ciudad de Bell Ville, admitió la demanda. El Tribunal Superior de Justicia, por Sentencia N° 96, de fe- cha 17/06/2015, casa aquel resolutorio y rechaza la demanda. Para así decidir- lo, sostuvo que: “(…) la procedencia del reclamo de reajuste de haberes incoado en autos, imponía como condición sine
  • 29. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 29 qua non, la fehaciente acreditación de la efectiva afectación del porcentaje que se estima constitutivo del “núcleo duro” constitucionalmente garantizado. Sólo de esta manera, los actores podían conmo- ver la presunción de legitimidad que be- neficia a la denegatoria de la demandada cuestionada. (…) sólo si se probaba que la omisión de incluir los adicionales no re- munerativos en la base de cálculo del ha- ber previsional de los actores producía un desfase que alteraba la proporcionalidad que debe existir entre el sueldo que co- bran los activos y el beneficio que percibe la clase pasiva, podría hacerse lugar a lo solicitado. (…) Por las razones apuntadas, pese a los términos de la demanda incoa- da y las consideraciones sentenciales, es dable concluir que las constancias de autos no acreditan las pretendidas dife- rencias que, a criterio de la demandante, conculcarían el ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido percibido por los activos”. REAJUSTE HABER INICIAL MAGISTRADO CÓMPUTO SERVICIOS DOCENTES UNIVERSITARIOS SERVICIOS SIMULTÁNEOSYPOSTERIORESAL CESE CAUSA: “Gavier Tagle, Carlos Ernesto c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re- tiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”. El accionante, jubilado con el cargo de magistrado, reclamó el reajus- te de su haber inicial sobre la base del cómputo de los servicios prestados en la docencia universitaria. La Cámara Con- tencioso Administrativa de Primera No- minación, por Sentencia N° 88, de fecha 10/08/2005, rechazó la demanda. Para así decidir, destacó que la existencia de un Régimen especial y autónomo para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial torna inaplicable lo dispuesto en el Régimen General en todo aquello que se encuentre previsto en el régimen espe- cial. Que entre las cuestiones modificadas por el Régimen Especial de Magistrados y Funcionarios Provinciales se halla la re- ferida al no cómputo de servicios presta- dos en la investigación o en la docencia secundaria, terciaria o universitaria bajo la órbita del sistema previsional nacional para la determinación de la caja otorgante, ni para la fijación del haber inicial y el otor- gamiento de futuros incrementos (art. 21 del N° 873/12 (B.O. 11/09/12), modifica- torio del Anexo I del Decreto N° 41/09, re- glamentario de la Ley N° 8024 (T.O. Decr. N° 40/09), motivo por el cual desestima la pretensión. REAJUSTE HABER PREVISIONAL EPEC RESECTORIZACIÓN CAUSA: “Salgado, Víctor Hugo c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Juris- dicción”. El actor, jubilado en el cargo de “Agente Comercial Cobrador de Ventanilla Categoría 11”, Delegación Zona H - Alta Gracia, reclama el reajuste de su haber jubilatorio tomando como base el cargo “Agente Comercial Cobrador de Ventani- lla Categoría 12 de la Delegación Zona “H”, Alta Gracia”, conforme a la nueva es- tructura de la EPEC aprobada por Resolu- ción Nº 71262, de fecha 14/01/05, y sus anexos. La pretensión fue rechazada por Sentencia N° 88, de fecha 10/08/2015, atenta a que el cargo que desempeñó el jubilado en actividad no había sido su- primido de la estructura orgánica de la empresa. En este sentido, sostuvo: “Las nuevas estructuras orgánicas y cargos que puedan crearse en consecuencia, no generan derecho a los pasivos que cum- plieron funciones según el anterior esque- ma de trabajo, a que se les modifique el haber jubilatorio de acuerdo a los nuevos cargos, porque su derecho se encuentra acotado a lo dispuesto por la ley jubilato- ria aplicable en cada caso. De lo contrario, ante cada modificación de la estructura orgánica de la administración, correspon- dería realizar un nuevo encasillamiento de todos los pasivos y ello importaría –estan- do en pasividad– reconocerles promocio- nes o ascensos que solo pueden corres- ponder y otorgarse al personal activo”. REAJUSTE DE HABERES PREVISIONALES, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA “BONIFICACIÓN POR TAREAS ESPECIALES” OTORGADAAL PERSONAL ENACTIVIDAD DEL HOSPITAL DE URGENCIAS DE CÓRDOBA CAUSA: “Dávalos Barreiro, Darío José y Otros c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”. La demanda está dirigida a obtener el reajuste de los haberes previ-
  • 30. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 30 sionales sobre la base de los incrementos dispuestos para el personal en actividad del Hospital de Urgencias por el Decreto Municipal N° 3022/05 y sus ampliatorios (Bonificación por Tareas Especiales). La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación hizo lugar a la de- manda interpuesta, y condenó a la Caja a realizar el reajuste pretendido. Recurri- da en casación, el Tribunal Superior de Justicia, por Sentencia N° 202, de fecha 21/09/15, revocó aquel decisorio, argu- mentando que la concesión de la Boni- ficación por Tareas Especiales prevista sólo para los agentes en actividad del Hospital de Urgencias tuvo en cuenta el carácter riesgoso de la tarea desarro- llada por dichos agentes, que implica la exposición a violencia, amenazas, intimi- daciones y enfermedades infecciosas, las condiciones de trabajo físico desagrada- bles y/o peligrosas, la posibilidad de que un error o inatención momentánea tenga consecuencias serias o desastrosas, la difícil cobertura y reemplazos debido al tiempo que necesitan los agentes para capacitarse, etc. Dado que los actores no se encontraban desempeñando las men- cionadas tareas especiales ni estaban ex- puestos a los riesgos tenidos en cuenta por la normativa al momento de la conce- sión de dicha bonificación, en tanto que los mismos obtuvieron su jubilación con fecha anterior a la creación de la bonifica- ción en cuestión, no es posible reconocer- les el derecho subjetivo a su percepción. Agrega que, aun en el supuesto de con- siderarse a la Bonificación por Tareas Especiales como un adicional de carác- ter remunerativo, no podría ser asumido como un adicional general del cargo, sino como uno de carácter personal y variable vinculado a quien lo desempeña, dado que su concreta percepción y su monto están supeditados a la efectiva prestación de los servicios en cuestión (art. 8 inciso 2, Ordenanza N° 7974 in fine) y, por lo tan- to, resulta inherente a la situación de cada agente. Destaca, también, que como la bonifica- ción no fue abonada a los actores en el período de los últimos cinco años anterio- res al cese, dicho rubro no podría ser con- siderado integrativo de la remuneración mensual percibida en actividad, conforme lo especificado por el art. 50, incs. a) y b) de la Ley N° 8024. REAJUSTE POR REINGRESO CAUSA: “Bonzano, María De Los Ángeles c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re- tiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”. La actora obtuvo su jubila- ción en el año 2006. En 2007, solicitó la suspensión del beneficio jubilatorio acor- dado atento su designación como Vocal de Cámara, produciéndose así su rein- greso laboral. Posteriormente, en 2013, luego del cese en el cargo de magistrado, solicitó el recálculo del haber, incluyendo los servicios posteriores, bajo la vigencia de la nueva normativa. La Caja rechaza tal pretensión. La Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nominación, por Sentencia N° 35, de fecha 11/11/2015, rechazó la demanda. Para así decidirlo, sostuvo que: “Para gozar de la posibilidad del cómputo de los servicios posteriores del reingreso para el recálculo del haber, el actor tiene que reunir los requisitos para acceder al reajuste del art. 69 de la Ley N° 8024, haber reingresado con anterioridad al 30/07/2008 y haber ejercido expresa- mente la opción solicitando el recálculo a la Caja dentro del plazo legal de caduci- dad dispuesto para ello”. La actora no ha- bía ejercido tal opción en término. REAJUSTE POR EQUIPARACIÓN DE CARGOS CAUSA: “Daniele, Orlando Humberto y Otros c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción - recurso de casación”. Los actores, em- pleados bancarios, jubilados con anterio- ridad a la fusión del Ex Banco Social con el Banco de Córdoba, formularon petición tendiente a obtener la adecuación de sus haberes previsionales con los empleados en actividad. La Cámara Contencioso Ad- ministrativa de 2da. Nominación rechaza la petición por entender que no se había acreditado la existencia de diferencia. Ca- sada por la parte actora, el Tribunal Supe- rior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechaza el remedio extraordinario. Para así decidirlo, argumentó que: “Resulta insufi- ciente, para fundar el Recurso de Casa- ción, el planteo consistente en que, ante la extinción, por fusión, de la institución bancaria donde prestaban servicios los actores, se debió liquidar sus jubilaciones con arreglo a los cargos superiores a los que se tuvieron en cuenta al momento de
  • 31. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 31 acordar el beneficio previsional toda vez que significaría sin más la equiparación a un cargo de mayor jerarquía al desempe- ñado al cese laboral. Ello así por cuanto que “habiéndose procedido a equiparar a estos empleados con los del Banco de la Provincia de Córdoba, resultó que los del ex Banco Social tenían haberes su- periores a los de aquéllos, por lo que se les mantuvo el haber hasta tanto los del Banco de Córdoba los superaran, lo que así ocurrió, con lo cual la equiparación fue total, no solo en cuanto a los cargos sino también en el aspecto salarial. De allí que la pretensión de los actores de que la equiparación tenga solo basamento sala- rial significaría sin más la equiparación a un cargo de mayor jerarquía al desempe- ñado al cese laboral”. 2.2. Jubilación - Requisitos de accesoaun beneficio DENEGATORIADE BENEFICIO POR DESCONOCIMIENTO DE SERVICIOS FICTOS EN EL CÓMPUTO DEAÑOS DE SERVICIOS CONAPORTES CAUSA: “Díaz, Ada c/Caja de Jubilacio- nes, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”. La ac- tora reclama, dentro del cómputo de años de servicios con aportes requerido para el acceso al beneficio previsional, la consi- deración de servicios autónomos declara- dos en sede nacional que no registran ins- cripción histórica. Es decir, servicios que no fueron prestados efectivamente (servi- cios fictos). La Cámara Contencioso Ad- ministrativa de Primera Nominación, por Sentencia N° 116, de fecha 14/11/2013, hizo lugar a la demanda, declarando la in- constitucionalidad del art. 61 de la Ley N° 8024 (T.O. según Decreto N° 40/09), que especifica en su inciso a) que a los fines del otorgamiento del derecho a alguna de las prestaciones que prevé la Ley, en ningún caso se considerarán los servicios que no se hayan prestado efectivamen- te, aunque los aportes correspondientes a ellos hayan sido reconocidos por otros regímenes de reciprocidad. Es de men- cionar que los servicios declarados por la actora frente a la Caja fueron recono- cidos por ANSES por haber completado los aportes correspondientes, aunque los mismos fueron integrados con posteriori- dad a la fecha de prestación del servicio. Frente a este resolutorio, la Caja interpone Recurso de Casación, el que denegado motivó la articulación de Recurso Directo. El Tribunal Superior de Justicia, por Sen- tencia N° 71, de fecha 26/05/2015, hizo lugar al mismo y revocó la sentencia de Cámara. Para así resolver, argumentó que el Convenio de Armonización aprobado por la Ley N° 9075, en su cláusula quinta, niega la posibilidad de completar los años de servicios requeridos con períodos fic- tos, al establecer que: “a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales, el interesado deberá acreditar el mínimo de años de servicios con aportes requeri- dos en el Sistema Integrado de Jubilacio- nes y Pensiones (SIJP) en forma efectiva, en cualquiera de los regímenes incluidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilato- ria”. Este cuerpo normativo exige al afilia- do, para el otorgamiento del derecho a al- guna de las prestaciones previsionales, la acreditación de 30 años de prestación de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sis- tema de Reciprocidad Jubilatoria (art. 19 de la Ley N° 24241, inc. c, plasmado en la normativa provincial en el art. 17 de la Ley N° 8024 (T.O. según Decreto N° 40/09), a lo que la Ley provincial adiciona, en línea con lo determinado en la cláusula quinta del citado Convenio de Armonización, que en ningún caso se considerarán los que no se hayan prestado efectivamente, aun- que los aportes hayan sido reconocidos (art. 61 de la Ley N° 8024 (T.O. según De- creto N° 40/09)). 2.3. Pensión VIUDACAUSANTE NO JUBILADO CAUSA: “Charras, Teresa Elvira c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic- ción”. La Cámara Contencioso Adminis- trativa de 1ra Nominación, por Sentencia N° 87, de fecha 10/08/2005, rechaza la demanda de pensión interpuesta por la viuda en razón de que el causante no era jubilado a la fecha de su fallecimiento,
  • 32. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 32 tampoco se encontraba en actividad, ni encuadraba en las excepciones previstas en el art. 46 de la Ley N° 8024 (Texto ori- ginal). Asimismo, el Tribunal interviniente dijo que no corresponde computar los Servicios incorporados mediante declara- ción jurada, a tenor de lo dispuesto por la Cláusula 5ta 1.b) del Convenio de Armo- nización 83/02. BENEFICIO DE PENSIÓN DENEGADO CAJAOTORGANTE CAUSA: “Cáceres de Tomas, Ofelia Eu- logia Delia c/Caja de Jubilaciones, Pen- siones y Retiros de la Provincia de Cór- doba - Plena Jurisdicción”. La Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nomi- nación, por Sentencia N° 110, de fecha 24/09/2015, resolvió rechazar la deman- da de pensión incoada por la Sra. Ofelia Eulogia Delia Cáceres de Tomas, convali- dando la legitimidad de los actos adminis- trativos cuestionados, al considerar que el ente provincial no resulta Caja Otorgante (art. 62 Ley N° 8024), en tanto los años de servicios con aportes del causante lo fueron por mayor tiempo en el orden na- cional que en el orden provincial, debido a que no corresponde considerar los pe- ríodos en los que prestó servicios en la Municipalidad de Córdoba, sin efectuar aportes. DENEGATORIADE PENSIÓN POR AUSENCIADE“AMPARO ECONÓMICO PREVIO” CAUSA: “Digliodo, Mabel c/Caja de Jubi- laciones, Pensiones y Retiros de la Pro- vincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”. La actora demanda el otorgamiento del beneficio de pensión en calidad de con- viviente. El desacuerdo entre las partes radica en el tiempo mínimo de convivencia en aparente matrimonio previo al falleci- miento del causante. La Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación, por Sentencia N° 156, de fecha 10/12/2015, rechaza la demanda. Para así resolver, ponderó el principio que rige en el otorgamiento de la pensión, es decir, la naturaleza sustitutiva de la prestación, según la cual el haber de pensión se otorga para cubrir el desam- paro económico en que quedan los dere- chohabientes tras el fallecimiento del cau- sante. Sobre la base de ello, si no hubo “amparo económico previo”, no se con- figuró situación alguna merecedora del derecho de pensión. No habiendo existido alimentos, aquel principio pierde su razón de ser, ya que nada hay que sustituir. PENSIÓN DE HIJAINCAPACITADA EXTINCIÓN POR VIDAMARITAL CAUSA: “Ceballos, Haydeé c/Caja de Ju- bilaciones, Pensiones y Retiros de la Pro- vincia de Córdoba - Plena Jurisdicción”. La actora era beneficiaria de la pensión derivada del fallecimiento de su madre, en condición de hija soltera e incapacita- da para el trabajo al cumplir los dieciocho (18) años de edad. El beneficio fue extin- guido por haber efectuado vida marital de hecho. La normativa previsional aplicable (Ley N° 5846) exigía que el estado civil requerido para el reconocimiento del de- recho de pensión se mantuviera mientras se gozara de tal beneficio. La incapacidad no era el único requisito previsto por la ley aplicable, sino que a tenor del plexo regulatorio, ambas circunstancias eran las condiciones sine qua non exigidas como presupuestos necesarios para el otorga- miento del beneficio. 2.4. Movilidad DIFERIMIENTO DE LAMOVILIDAD CAUSA: “Loza, Sixto Horacio y otro con- tra Caja de Jubilaciones, Pensiones y Re- tiros de Córdoba –Amparo”. Se promueve acción de amparo en contra del art. 4 de la Ley N° 10078. La acción resulta re- chazada por Sentencia N° 43, de fecha 16/10/2015, dictada por el Juzgado de Control N° 8, por entender el sentenciante que la norma atacada no efectúa un recor- te o disminución del haber previsional, con lo cual no se afecta el principio de “irreduc- tibilidad” del beneficio previsional (art. 57 de la Constitución Provincial) ni se lesiona el derecho de propiedad (cf. Art. 17 de la CN). El diferimiento no implica una perfo- ración del núcleo duro del 82% móvil del haber líquido del trabajador en actividad, en el mismo cargo o función que con ante- rioridad tenía el jubilado. En tal sentido, el art. 4 de la Ley N° 10078 no elimina la mo- vilidad, sino, por el contrario, la mantiene y con ello el manto de constitucionalidad se conserva incólume.
  • 33. CAJADEJUBILACIONES,PENSIONESYRETIROSDECÓRDOBA 33 2.5. Incompatibilidad VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESTACIÓN ÚNICA- INCOMPATIBILIDAD CAUSA: “Bacile De Salomé, Wadía c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Juris- dicción”. La actora había obtenido, en for- ma independiente, dos beneficios (uno en el régimen nacional y otro en el provincial) utilizando el cómputo de servicios distin- tos en cada uno de ellos, sin encontrarse amparada en la ley que derogó el principio de prestación única. La accionante invo- có buena fe en la adquisición de ambos beneficios y solicitó la aplicación de los arts. 738, 786 y 1055 del Código Civil. La Cámara Contencioso Administrativa de 1ra Nominación por Sentencia N° 38, de fecha 21/04/2015, rechaza la demanda y dispone que el recupero de la deuda se efectúe con dos (2) años de retroactividad a partir de la fecha de la notificación de la incompatibilidad jubilatoria existente. Para así resolver, el Tribunal argumentó que: “Coinciden los autores en que la buena fe puede ser objetiva o subjetiva (psico- lógica). Quedan excluidos del concepto quienes obren en desacuerdo con las le- yes, alegando dudas o desconocimiento, puesto que están obligados a tomar las debidas diligencias del caso”. CAUSA: “Juncos, Carlos Antonio c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba - Plena Jurisdic- ción”. El actor deduce demanda conten- cioso administrativa con motivo del dicta- do del acto administrativo que declara la violación del principio de prestación única y la percepción indebida de los haberes previsionales en situación de incompati- bilidad por el tiempo de la doble percep- ción. El sustento de su pretensión esgri- me que estaba amparado en la excepción prevista en la Ley N° 23604. La Cámara Contencioso Administrativa de 2da Nomi- nación, por Sentencia N° 125, de fecha 05/11/2015, rechaza la demanda. Para así decidirlo, sostiene el sentenciante que: “Por expresa disposición legal, la ex- cepción consagrada en la norma de que se trata procede exclusivamente para la jubilación ordinaria, debiendo acreditarse independientemente para cada régimen, sin poder recurrir a la declaración jurada”. Que “el beneficio acordado en el orden provincial consiste en una jubilación or- dinaria reducida, recurriendo el actor a la declaración jurada para el reconocimiento de los servicios de extraña jurisdicción, todo lo que obsta a su inclusión en el su- puesto previsto en la norma legal citada”. A lo que agrega: “Y al efectuar su solicitud de beneficio en la jurisdicción nacional, el 21/12/1993, no solo omitió consignar en su declaración jurada la existencia del beneficio provincial que venía gozando desde hacía más de 19 años, sino que declaró y acreditó servicios simultáneos a los declarados en la Caja Provincial y su- cesivos, que venía prestando a la fecha de otorgamiento de aquel beneficio; todo ello en abierta contradicción a lo declarado bajo juramento en las actuaciones admi- nistrativas seguidas en el orden provincial. Que el actor debió, en primer lugar, decla- rar su desempeño de actividad por cuenta ajena, ya que la misma era incompatible con el goce del beneficio, y oportuna- mente presentar los servicios prestados luego de obtenido el beneficio en la Caja Provincial, a los fines del reajuste de dicha prestación”.