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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
DERECHO MERCANTIL II
GRUPO TEORICO 12
TEMA: “CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO
FIDUCIARIO”
LIC. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO
Integrantes:
Eda Beatriz Hernández Romero HR02007
Idania Iveth Reyes Barrera RB04008
Diana Patricia Gómez Melara GM08046
Ricardo Antonio Barahona Bonilla BB08008
Jaime Alberto Romero Crespin RC08011
Celso Noé Gabriel Arévalo GA07073
CIUDAD UNIVERSITARIA, 11 DE JUNIO 2010
INDICE.
Introducción
PAGINAS
i
Objetivos ii
Conceptos básicos 5-6
Generalidades 6-7
Certificado de Depósito 7-14
Concepto 7
Características 8
Derechos del tenedor 9-11
Clasificación 11-12
Tipos de certificados de depósito 12
Modelo de certificado de depósito 13-14
Bono de prenda 15-24
Concepto 15
Características 15
Clasificación 16
Modelo de bono de prenda 17
Forma de transferirse 18
Negociación del bono de prenda 18-23
Relación entre bono de prenda y certificado de depósito 23-24
Certificado fiduciario 24-30
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Concepto 24-25
Características 25-26
Clasificación 26
Tipos de fideicomisos 26-28
Modelo de certificado fiduciario 29
Forma de transferirse 29-30
Base legal 30-32
INTRODUCCION
En muchas ocasiones sucede que las empresas comerciales, industriales o
agrícolas, carecen de locales adecuados para almacenar sus productos y es
entonces cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos
servicios prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y
bienes. A cambio de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al depositante
un Certificado de Depósito que lo acredita como propietario de los productos
entregados al almacén, documento que le servirá también para retirarlos.
DERECHO MERCANTIL II Página ii
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
También son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito,
cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero
con garantía prendaria. En este caso, la prenda dada como garantía son
mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo
no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de
estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del
préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá
conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el
BONO DE PRENDA; este título quedará en poder de la institución de crédito que
concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor.
Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las
mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de
Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos,
deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha
obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo
propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta
recuperar el Bono de Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere obtenido.
DERECHO MERCANTIL II Página iii
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
OBJETIVOS
GENERAL:
Realizar una investigación bibliográfica sobre el certificado de depósito, bono de
prenda y certificado fiduciario, sus principales características, formas de
transferirse y las clasificaciones respectivas de estos títulos valores.
ESPECIFICOS:
• Conocer la importancia y funcionamiento de los Almacenes generales
de depósito
• Analizar la relación que existe entre el certificado de depósito y el bono
de prenda
• Estudiar los modelos de título valor tales como certificado de depósito,
bono de prenda y certificado fiduciario
DERECHO MERCANTIL II Página iv
CONCEPTOS BASICOS
• Título Valor: En el código de comercio en su artículo 5 numeral III
podemos encontrar que los títulos valores son cosas mercantiles, y en el
artículo 623 se definen como los documentos necesarios para hacer
valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.
Debido a que los títulos valor son cosas absolutamente mercantiles, su
mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los
suscriban o los posean
• Fideicomiso: es una obligación impuesta ya sea expresamente o por
implicación de la ley, en virtud de la cual el obligado debe manejar
bienes sobre los que tiene el control para beneficio de ciertas personas,
que indistintamente pueden exigir la obligación.
• Warrant: el warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da
al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo
subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura
también determinada.
• Endoso: El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la
orden
DERECHO MERCANTIL II Página 5
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
• Fiduciario: Es quien recibe y administra los bienes fideicomitidos con la
finalidad de cumplir con el fin establecido en el acto constitutivo del
fideicomiso (contrato de fiducia mercantil).
• Fideicomitente o fiduciante: Es quien transfiere al patrimonio
autónomo los bienes y/o activos objeto del negocio, instruyéndolo sobre
los fines a cuya consecución los mismos han de ser aplicados.
• Fideicomisario o beneficiario: Quien recibe los beneficios que el
fideicomiso genera, puede ser el propio fideicomitente o un tercero
inversionista o acreedor beneficiario.
• Almacenes Generales de Depósito
Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones
auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento,
guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización
de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.
GENERALIDADES:
¿Cómo funcionan los almacenes de Depósito?
El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General de
Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono
de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el
titular depositante sobre el bien.
DERECHO MERCANTIL II Página 6
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar,
manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se
encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por
certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y
mercancías.
Asimismo, pueden realizar:
• Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación,
reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.
• Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden
operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados
de la importación.
• Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.
• Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.
• Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías
depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la
obtención de financiamiento con garantía prendaria.
• Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y
fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al
cumplimiento de su objetivo social.
1 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
DERECHO MERCANTIL II Página 7
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
1.1.CONCEPTO
El certificado de depósito es un título valor representativo de bienes entregados a
la institución emisora, que a la vez que incorpora la responsabilidad de ésta por la
custodia y conservación de ellos, legitima al tenedor del certificado como
propietario de los bienes depositados. El certificado de depósito sirve como
instrumento de enajenación y transfiere al adquirente de él, por endoso, la
propiedad de los bienes que ampara.
Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las
mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de
enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.
1.2.CARACTERÍSTICAS
a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
b) Se complementa con el Warrant.
c) Es expreso, cierto y exigible.
d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.
f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de
seguridad mecánicos o electrónicos.
g) Tiene un plazo de vencimiento.
h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
DERECHO MERCANTIL II Página 8
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción
genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y
contractuales.
l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera
obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal y cambiaria.
Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda
deberán contener:
1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda"
respectivamente;
2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del
documento;
3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los
datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata
de mercancías genéricamente designadas;
4) La constancia de haberse constituido el depósito;
5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga
derecho el almacén;
6) El importe del seguro y el nombre del asegurador;
7) El plazo del depósito, y
8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos.
El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las
mercancías depositadas.
DERECHO MERCANTIL II Página 9
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
1.3 DERECHOS DE TENEDOR DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
El tenedor del certificado tiene pleno dominio sobre la mercadería o bienes
depositados; puede retirarlos en el momento que desea mediante la entrega del
Certificado, pagando las obligaciones pendientes para con el Fisco y las que
tengan con el Almacén General de Depósito.-
El Certificado acredita al tenedor la propiedad de la mercadería depositada y como
dueño puede disponer libremente de ella; el tenedor del certificado es por ende el
propietario de la mercadería depositada.-
Como los títulos representativos atribuyen a su poseedor el derecho exclusivo a
disponer de las mercaderías depositadas, a reivindicarlos, secuestrarlos,
gravarlos, verificando la operación en el título valor, es decir revindicando,
secuestrando o gravando el Certificado de Depósito y el Bono.
El hecho de que cualquier operación que se verifique se tiene que hacer constar
en el título, no significa que las mercaderías que ampara dicho título, estén o se
encuentran fuera del comercio o que el título constituye una muralla infranqueable,
sino que por estar representados por un título que regula la disposición de ellas y
que protege su circulación o libre disposición, ningún acto de comercio de dominio
o gravamen sobre ellas podrá tener efecto jurídico si el acto no comprende
materialmente al título.
El fundamento jurídico de lo anterior lo encontramos en que el título valor tiene
caracteres de incorporación, autonomía, literalidad y legitimación, lo cual protege
la buena fe de los terceros adquirentes del título, que puedan llegar a ser
poseedores de la mercadería depositada y amparada por el título, pero sin más
gravámenes que los que el título o certificado registra o presenta.-
EJEMPLO:
DERECHO MERCANTIL II Página 10
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Supongamos que se deposita una mercadería en un Almacén General y se emite
el certificado de depósito respectivo, no se podrán embargar tales bines en
ejercicio de una acción seguida contra él depositante si el embargo no comprende
el título mismo.
El certificado de depósito no se emite solo, a el va anexo o adherido un Bono de
Prenda que pueda ser utilizado teóricamente al constituir una garantía prendaría
sobre las mercaderías amparadas por el certificado.-
El Almacén General de Depósito al recibir la mercadería, entrega al depositante un
certificado de depósito y un bono de prenda, este bono se extiende en blanco y si
se constituye posteriormente prenda, se llenaría los requisitos para el bono. El
bono de Prenda comprueba a la constitución de un crédito prendario sobre la
mercadería, o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.-
Podemos decir que es un título valor accesorio de depósito, por el que se certifica
la recepción de una cantidad recibida por el dueño del certificado y la entrega en
prenda por parte del tenedor del certificado de los bienes o mercaderías
depositadas a que se refiere el documento del certificado mismo.- El Bono así
constituido permitirá o facilitará la circulación de la mercadería y de los créditos
prendarios que se constituyen.-
1.4CLASIFICACION
Los bonos de prenda se clasifican en:
1. Simples: cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería sea por el
titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor)
2. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el
DERECHO MERCANTIL II Página 11
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
depósito de mercadería ya sea en garantía, embargo o secuestro.
3. Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y
reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos
arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería
1.5 TIPOS DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Certificados de Depósito de pequeño ahorro – Son Certificados De Depósito
cuyo monto es inferior a los U$S 100.000. Estos fueron creados para que los
pequeños inversionistas pudieran participar en el mercado de los Certificados de
Depósito. En general son utilizados como cuentas de ahorro, aunque, la extensión
de los plazos y el monto invertido determina sus tasas de interés. El depósito
mínimo, la estructura de pagos de interés y la forma en que se capitalizan los
intereses dependen de cada institución.
Certificados de Depósitos negociables – Estos títulos, también considerados
como un instrumento del mercado de dinero, son emitidos con denominaciones
superiores a los U$S 100.000, y tienen la particularidad de que se pueden transar
en el mercado abierto. Los plazos, de los Certificado de Depósito negociables
oscilan entre catorce días y más de un año, y sus tasas de interés, están
generalmente vinculadas a la tasa de títulos de referencia para el mercado, como
por ejemplo, las Letras del Tesoro estadounidenses.
1.6 Los tipos de endoso que puede realizar el Certificado de Depósito:
a) Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del título valor y todos
los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
b) Endoso en garantía, permite al endosatario ejercitar todos los derechos
inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado
DERECHO MERCANTIL II Página 12
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
c) El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del título valor en
favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de
éste que correspondían al fideicomitente endosante.
d) Endoso en procuración o cobranza, no transfiere la propiedad del título
valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando
autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento,
cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u
obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
e) Endoso en garantía, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos
inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado.
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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
MODELO DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO
DERECHO MERCANTIL II Página 14
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
1.3.FORMA DE TRANSFERIRSE
Los certificados de depósitos son emitidos una vez verificado y acreditado la
propiedad de las mercancías del depositante.
Una vez que los inversores tienen los CDs en su poder, pueden posteriormente
venderlo en el mercado secundario, con un valor inferior, igual o superior al que
fue adquirido, lo que puede significar una pérdida de capital en el primero de los
casos o una ganancia en el último.
Se transmite mediante el endoso.
2. BONOS DE PRENDA
DERECHO MERCANTIL II Página 15
Nº ____________
CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
ESTE BANCO ESTA AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO
PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO
NO NEGOCIABLE CUENTA A PLAZO FIJO Nº ________________
El BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, CERTIFICA: Que en ésta fecha ha abonado a favor de
____________________________________________________________________________________, en cuenta de
DEPOSITO A PLAZO FIJO la suma de _________________________________ dólares de los Estados Unidos de América;
que devengará el interés del __________ por ciento anual, por un plazo de _______ que vencerá el __________
prorrogable por periodos iguales.
ESTE DEPÓSITO ESTA SUJETO A LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
1. Es pagadero el día de su vencimiento o el de sus prórrogas mediante la entrega de éste Certificado debidamente
endosado.
2. Si este Certificado no fuera presentado para su cancelación a la fecha de su vencimiento, automáticamente se
prorrogará el plazo, por periodos iguales a la tasa de interés vigente en el Banco en esa fecha y así
sucesivamente en cada vencimiento a opción del Banco. El depositante cuenta con quince días posteriores a la
fecha de vencimiento para su cancelación, lapso durante el cual no devengará intereses.
3. El presente documento es nominativo.
4. Los intereses devengados por el presente Certificado se pagarán de la forma y frecuencia siguiente:
___________________________________________________________.
_____________________________________________ __________________________________
Firma del Funcionario Autorizado y sello BFA Lugar y Fecha
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
2.1.CONCEPTO1
A todo certificado de depósito irá siempre unido un título accesorio denominado
bono de prenda, el cual, desde el momento en que su tenedor lo negocia
separadamente, acreditada la constitución de un crédito prendario sobre los
bienes que se indican en el certificado de depósito correspondiente, en favor de
cualquier tenedor legítimo. La constitución de la prenda se presume de derecho,
siempre que haya sido negociado el bono separadamente del certificado de
depósito y se haya hecho la anotación respectiva.
2 BONO DE PRENDA
2.1 CONCEPTO:
El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías
amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y
privilegios de la prenda.
ESQEMA SOBRE UN DEPÓSITO DE MERCADERIA EN UN ALMACEN
GENERAL DE DEPOSITOS
1
Según Art. 840 de Código de Comercio.
DERECHO MERCANTIL II Página 16
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
2.2.CARACTERÍSTICAS
El bono de prenda contendrá, además:
1) El nombre del beneficiario, en su caso;
2) El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se
incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;
3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del
bono,
4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la
operación.
DERECHO MERCANTIL II Página 17
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
2.3 CLASIFICACION
a) Bonos hipotecarios- Asegurados mediante bienes raíces o edificios; pueden
ser abiertos (otros bonos emitidos contra la garantía), abiertos limitados (puede
emitirse una cantidad específica de bonos adicionales contra la garantía) o
cerrados; puede contener una cláusula agregada por adquisición (toda propiedad
adquirida en forma subsecuente se convierte en parte de la garantía de la
hipoteca).
b) Bonos de tasa variable- La tasa establecida de interés es ajustada
periódicamente dentro de límites igualmente establecidos en respuesta a los
cambios en las tasas del mercado de capital. Se utilizan específicamente cuando
las perspectivas de la inflación y las tasas de interés son inciertas. Tienden a
venderse aproximadamente en su valor nominal como resultado de los ajustes
automáticos a las condiciones cambiantes del mercado.
2.4 MODELO DE TITULO VALOR(BONO DE PRENDA)
GARANTIA: HIPOTECA ABIERTA
El presente crédito queda garantizado con_________ HIPOTECA ABIERTA
constituida a______ años plazo, por un monto de___________________ a
favor del Banco por (nombre del Hipotecante), según consta en Escritura
Pública otorgada en la ciudad de ______, a las _____ horas y _______minutos
del día ______del año ____________, ante los oficios del
Notario_____________ e inscrita a favor del Banco al número____________
del Libro ________________ del Registro de Hipotecas del Departamento de
___________________, dicha hipoteca recae sobre un inmueble ________
(rústico o urbano), situado en __________________, de una extensión
superficial de _______________.-
DERECHO MERCANTIL II Página 18
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
SI SOLO ESTA PRESENTADA: presentada para su inscripción al número_____
del Tomo __________del Diario Presentaciones de Hipotecas del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de___________.-
SI SE HA CONSTITUIDO ESE MISMO DIA : Aún no inscrita, por haberse
otorgado este mismo día, pero es inscribible por estarlo su antecedente al
número_______ del Libro __________ del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de ______________.
PRENDA SOBRE CERTIFICADO DE DEPOSITO
En garantía de la presente obligación la Sociedad deudora (el deudor o la
deudora) ha endosado en Prenda el Certificado de Depósito a Plazo Fijo número
___________________, a nombre de ____________________, por un monto de
_______________, el cual ya se encuentra en poder del Banco según consta en
Resguardo de Valores número _________ emitido por el Banco Cuscatlán de El
Salvador, Sociedad Anónima, obligándose la Sociedad deudora (el deudor o la
deudora) a mantener vigente dicho depósito durante la vigencia del presente
crédito.
2.5FORMA DE TRANSFERIRSE
El endoso es una de características de los Títulos de Crédito que están destinados
a circular. Para lograr que un título nominativo o a la orden circule es necesario
endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.
2.6 NEGOCIACIÓN DEL BONO DE PRENDA.
Mientras el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda circulen juntos, basta
entregar los títulos o endosarlos si son negociables, para que toda operación
mercantil esté completa, pero ocurre a menudo que solo se negocia el Bono de
Prenda; si esto sucede por primera vez, deben llenarse todos los requisitos
DERECHO MERCANTIL II Página 19
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
especiales de este título de valor por parte del tenedor del Bono y por el Almacén
de Depósito en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que
causen.-
El primer tenedor del Bono de Prenda está obligado a dar aviso al Almacén que
expidió el Certificado de depósito del primer negocio que realice con el bono
separando del certificado.- La intervención del Almacén y del tenedor tiene como
objeto que se inscriban los datos verídicos en el Certificado de Depósito, del
gravamen que sufre aquella mercadería depositada, y así cualquier otra
transmisión del certificado se extiende con el gravamen en él anotado.-
Si no fuere así, el nuevo adquiriente no tendría la seguridad de la existencia de
aquel gravamen ni en que proporción dicha mercadería se encuentra afectada y
se correría el riego de aceptar algo que está en garantía.
Puede extenderse un Certificado de Depósito y varios Bonos de Prenda que
amparen un solo depósito de mercadería lo anterior sucede cuando la mercadería
o bienes son genéricamente designados, en éste caso desde que se extienden los
bonos, el Almacén debe hacer constar el importe del crédito que cada bono
representa así como el interés y la fecha del vencimiento; también el certificado
deberá tener anotado la expedición de los diversos bonos de prenda.
Si se negocian los Bonos de Prenda múltiples separadamente del certificado, se
llenan los requisitos restantes como lo es el nombre del tenedor del Bono.
Los Bonos de Prenda múltiples deben extenderse amparando una cantidad global
dividido entre tantas partes iguales como bonos de prenda se extienden.-
Si el tenedor del Certificado de Depósito no tiene el Bono o Bonos de Prenda
correspondientes tiene dominio sobre la mercadería depositada, pero no la podrá
DERECHO MERCANTIL II Página 20
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
retirar si antes no paga las obligaciones con el almacén y de la cantidad amparada
por los Bonos de prenda que puedan estar en poder de otras personas.
Pero si los bienes pueden dividirse, el tenedor del certificado puede bajo su
responsabilidad y del Almacén, retirar una parte de la mercadería depositada, o
bien retirar todo y entregar al Almacén una cantidad de dinero proporcional al
monto de los Bonos de Prenda que adeuda, así como también la anotación
correspondiente en el certificado y el talón respectivo.-
Veamos un ejemplo:
Jaime es un cafetalero y deposita en un Almacén General de Depósito, diez
quintales de café que valen $1,000.00; recibe su Certificado de Depósito con el
que comprueba la propiedad del café depositado, así como también extienden un
Bono de Prenda, pero posteriormente el Jaime necesita fondos y solicita un
préstamo de $800.00 valor del gravamen que ampara el Bono de Prenda.-Pero
como la mercadería permite cómoda división, Jaime podría retirar cinco quintales
de café mediante el depósito en el Almacén de la parte proporcional del importe
del Bono de Prenda, o sea $400.00 más intereses, por consiguiente el saldo del
importe del crédito quedaría garantizado con los otros cinco quintales de café
depositados en el Almacén.
El tenedor del Bono de Prenda es dueño de los derechos sobre la mercadería
depositada, entre esos derechos podemos mencionar que puede una vez llegado
el vencimiento del plazo del crédito prendario exigir el pago del importante y de
sus intereses, para ello deberá presentarse al Almacén a solicitar el pago del
DERECHO MERCANTIL II Página 21
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Bono, en este caso, el tenedor del Certificado de Depósito diferente al tenedor del
bono deberá haber depositado en el Almacén, el importe del Bono de Prenda y
éste puede hacer pagos parciales.
Pero puede suceder que el tenedor del Certificado de Depósito no haya verificado
el depósito para el pago del adeudo amparado por el bono, si esto sucediere el
Almacén no esta obligado a verificar pago alguno al tenedor del bono este último
podrá protestar su bono y volver ejecutiva su acción.
El protesto deberá verificarse en el Almacén que extendió el Certificado de
Depósito y en contra del tenedor eventual del certificado, aún cuando no se sepa
su nombre y domicilio.
El Almacén deberá poner una nota que refleje el protesto, tanto en el bono como
en la hoja talonario, de que el bono se presentó a su cobro en su vencimiento y
que no fue pagado.
La mercadería puede rematarse y usar el producto de la venta para pagar
impuestos fiscales, adeudos causados a favor del Almacén según los términos del
contrato, además se debe pagar el valor consignado en los bonos de prenda, pago
que se efectuará según la prelación de los Bonos de Prenda si fueren múltiples.
Si después de efectuar todos los pagos existe algún remanente, este se
conservará en el Almacén a la orden del tenedor del Certificado de Depósito de
igual manera se procederá en caso del cobro de seguro por causa de incendio en
la mercadería.
DERECHO MERCANTIL II Página 22
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Los pagos efectuados por el Almacén en cualquier forma que se verifiquen deberá
hacerse constar en el Bono de prenda mismo anotando la cantidad pagada.-
Puede suceder que el Bono de Prenda quede totalmente insoluto o solo
parcialmente, como por ejemplo; si los Almacenes de Depósito se niegan a
pagarlo, cuando el tenedor del certificado haya depositado la cantidad para pagar
el valor del bono, o también porque el Almacén se niegue a pagar el Bono de
prenda con las cantidades percibida por el pago del seguro contra incendio o
cualquier otra indemnización; o también porque con dicho producto, o sea con la
cantidad recibida, el Almacén no puede cubrir el valor del bono, ya que debe darle
preferencia a otros pagos como son los fiscales, intereses, etc.
Si lo anterior sucediera, es decir si el tenedor del Bono de Prenda por cualquier
motivo, le es imposible recuperar su dinero le queda una acción cambiaria contra
la persona o personas que hayan negociado el Bono de Prenda por primera vez
separadamente del Certificado de Depósito y contra los endosantes posteriores
del bono o bonos contra sus avalistas.
El mismo derecho tendría el obligado en vía de regreso que paga el bono contra
los signatarios anteriores.- La acción cambiaria directa debe ser ejercida contra la
persona que emitió el bono de prenda y que fue la que negoció por primera vez
separadamente del Certificado de Depósito; la acción es ejercida en vía de
regreso contra los endosantes posteriores y sus avalistas.
EJEMPLO:
Diana deposita mercadería en un Almacén de Depósito del cuál recibe el
Certificado y el Bono de Prenda. La dueña de la mercadería es Diana, pero por
DERECHO MERCANTIL II Página 23
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
endoso se la vende a Celso, entregándole el Certificado y el bono de prenda. Así
Celso se convierte en dueño de la mercadería depositada, pero Celso solicita un
préstamo a Eda con garantía de la mercadería, para lo cual le entrego el Bono de
Prenda, pero también endosa el Certificado de Depósito a Antonio y éste se
convierte en el nuevo dueño de la mercadería con gravamen del crédito que se le
debe a Eda quien posee el Bono de Prenda.
Eda necesita dinero y negocia el Bono de Prenda con Jaime, y este último lo
descuenta con Idania, que es el último tenedor del Bono de Prenda. Así las cosas,
tenemos un lote de mercaderías depositada en un Almacén de Depósito, de la ya
no es dueño la persona que lo depósito por primera vez (Diana) además esta
gravada y el acreedor prendario es Idania que posee el Bono de Prenda, y el
dueño es Antonio, que posee el Certificado de Depósito.
Si se tiene que ejercitar la acción cambiaria, Idania es el último tenedor del Bono
de Prenda, puede ejercitarla directamente contra Celso o en vía de regreso contra
Jaime o Eda.- Si le cobra a Jaime puede ejercer su acción de regreso contra Eda,
o la acción directa contra Celso
Todo Certificado de Depósito lleva el título “contrato de depósito”, que entre otras
cosas contiene: que los Almacenes no responden por pérdida, mermas naturales o
de caso fortuito, que el tenedor del certificado tiene derecho a inspeccionar la
mercadería, abrir y reparar los envases pero siempre bajo la vigilancia del
representante del Almacén. Si le conviene al tenedor del Certificado de Depósito y
al Almacén se podrá transformar la mercadería depositada sin variar
esencialmente su naturaleza.
DERECHO MERCANTIL II Página 24
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
El Bono de Prenda incorpora un derecho real sobre la mercadería. Es un título de
importancia que facilita el crédito de mercaderías y que da a su tenedor un
derecho real de garantía.
La entrega del Bono de Prenda, constituye la entrega material de la mercadería
como prenda, sin necesidad de transportar la mercadería depositada.
2.7 Relación entre Bono de Prenda y Certificado de Depósito
El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a
favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este
título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el
derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén
la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.
Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en
bodegas o en ambos casos
El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante
para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes
depositados.
2.8 Diferencia entre Bono de Prenda y Certificado de Deposito
CERTIFICADO DE DEPOSITO BONO DE PRENDA
DERECHO MERCANTIL II Página 25
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Acredita la propiedad de la
mercadería o bienes almacenados
Incorpora un crédito prendario sobre las
mercaderías amparadas por el certificado de
depósito
Sirve como instrumento de
enajenación, transfiriendo a su
adquirente los s derechos
Confiere por sí mismo los derechos y
privilegios de la prenda.
Título valor representativo de
bienes entregados
Título accesorio que acredita la constitución
de un crédito prendario
Sólo se expide un certificado de
depósito al depositante
Cuando son bienes designados
genéricamente el almacén puede expedir a
voluntad del depositante, bonos de prenda
múltiple
3 CERTIFICADO FIDUCIARIO
3.1CONCEPTOS
El certificado fiduciario es un título de crédito que otorga derechos a su titular
en cualquiera de las formas siguientes:
A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos. En este
caso, el tenedor del título es un fideicomisario partícipe, con derechos de
acreedor a una parte alícuota de los derechos de propiedad sobre los bienes
fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta. En este caso el
certificado representa un derecho de copropiedad o una acreeduría sobre parte
del precio que se obtuviera al venderlos y a una parte determinada del bien
DERECHO MERCANTIL II Página 26
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
inmueble fideicometido, en cuyo caso el certificado representa un derecho de
propiedad inmueble.
Estos certificados pueden ser creados a la orden, al portador o ser nominados,
pero si el bien es inmueble e obligatoria la modalidad nominativa.
3.2 CARACTERÍSTICAS
Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda
deberán contener:
1) Serán nominativos;
2) Podrán ser negociables;
3) Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija;
4) La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se
haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija;
5) Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los
bienes o de la legitimidad del crédito;
6) Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en
bienes títulos o valores;
7) En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los
bienes, títulos o valores se encuentran en el poder de la institución;
8) Los certificados también podrán hacer constar la participación de los
acreedores en los liquidaciones, y
9) En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter
irrevocable de liquidador o síndico.
DERECHO MERCANTIL II Página 27
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
3.3 CLASIFICACION
• Bonos fiduciarios colaterales- Asegurados mediante acciones y/o bonos
propiedad del emisor
• Certificados fiduciarios de equipo- Empleados para financiar "activos
rodantes" aviones, camiones, botes, vagones de un tren. Mecanismo en
virtud del cual el fiduciario compra equipos con fondos obtenidos a
través de la venta de certificados fiduciarios, para después arrendar el
activo a la empresa; ésta a su vez; recibe el título de propiedad del
activo una vez realizado el último pago programado del arriendo.
3.4 Tipos de fideicomisos
Las variedades de fideicomisos que pueden realizarse (como medio elegido para
lograr la finalidad perseguida por las partes) pueden reunirse principalmente en
cuatro grupos generales: fideicomisos de inversión, de garantía, de administración,
financieros y mixtos. Veamos detenidamente cada uno de estos tipos de
fideicomiso.
Fideicomiso de Inversión:
es todo negocio (donde se trasmite la propiedad fiduciaria) que tiene como
finalidad específica o principal la inversión de recursos financieros, según las
instrucciones, pautas o reglamentos establecidos por el o los contribuyentes
(fideicomitentes) para su propio beneficio o para el beneficio de terceros
(beneficiario o fideicomisario) para aplicarlo a fines predeterminados.
DERECHO MERCANTIL II Página 28
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Mediante su constitución y ejecución el fiduciario capta sumas de dinero u otros
activos de los fideicomitentes y los destina por instrucciones precisas de estos
últimos a inversiones económicamente provechosas para el fideicomisario o
beneficiario que en la mayoría de los casos resulta ser el mismo fideicomitente.
Fideicomiso de garantía:
Con este tipo de fideicomiso lo que se hace es transferir al fiduciario bienes por
medio de los cuales se garantizará el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo
del fiduciante o de terceros, designando como beneficiario al acreedor o a un
tercero. En caso de incumplimiento se pagará a estos últimos, una vez realizados
los bienes objeto del fideicomiso, el valor de la obligación contraída o el saldo
insoluto de ella conforme a lo previsto en el contrato.
Este tipo de fideicomiso es un sustituto del tradicional sistema de garantías reales.
La diferencia con éstas radica en que, en caso de incumplimiento, la venta
fiduciaria no es una ejecución forzada sino simple cumplimiento de una obligación
alternativa.
Es decir, se le trasmiten al fiduciario los bienes puestos en garantía de la
obligación contraída para que en caso de incumplimiento de dicha obligación
proceda a su venta o entregue los bienes en propiedad al beneficiario o a un tercer
acreedor, según se establezca.
DERECHO MERCANTIL II Página 29
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Fideicomiso de administración:
Son aquellos fideicomisos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes a un
fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el
fideicomitente, destinando el producido del mismo al cumplimiento de una
determinada finalidad.
Fideicomisos financieros:
Es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las normas precedentes de la ley citada,
en el cual el fiduciario es una entidad financiera que actua como fiduciario
financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en
el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con
los bienes así trasmitidos.
Fideicomiso mixto:
En este tipo de contratos participan los caracteres de dos o más fideicomisos
específicos.
ESQUEMA DE FIDEICOMISO
DERECHO MERCANTIL II Página 30
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
3.5 MODELO DE TITULO VALOR
Contrato de fideicomiso
Señor Notario: _______________________
Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que
conste el CONTRATO DE FIDEICOMISO que celebran:
Como FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO:
[NOMBRE DE LA INSTITUCION FINANCIERA], con NIT N° [---], con domicilio en
[---], MUNICIPIO de [---], departamento de [---], debidamente representada por su
[---] identificado con [---] y por su [---] identificado con [---], según poderes inscritos
en los asientos [---] de la Partida Electrónica Nº [---] del Registro de Personas
Jurídicas de [---].
Como FIDUCIARIO:
3.6FORMA DE TRANSFERIRSE
Constitución del Fideicomiso:- La constitución del fideicomiso será realizada por
escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio, la cual no
causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro para su inscripción.
Al otorgamiento de la Escritura de constitución del Fideicomiso comparecerá como
fideicomitente, el Ministro de Hacienda, o el funcionario que designe, en
representación del Ministerio de Hacienda, y como Fiduciario, el Presidente del
BMI o el funcionario que designe.
DERECHO MERCANTIL II Página 31
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
En el acto de constitución del Fideicomiso se determinará la comisión por
administración, del fiduciario, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, la
cual podrá cargarse en el patrimonio del fideicomiso.
Son Transferibles por simple entrega. No será necesaria la firma autógrafa del
emisor en los certificados, para lo cual se podrán utilizar medios electrónicos o de
impresión masiva.
Ejecución. Se transfieren los activos; y el Fiduciario además de agente de
depósito, actúa ante un incumplimiento del deudor, vendiendo los mismos
Exportación. Pueden involucrar tan solo el acto de comercio exterior, pero en la
práctica abarcan a todo el ciclo productivo, tornándolos más atractivos y rentables.
(pre y pos financiación).
Los certificados pueden ser objeto de premios provenientes de sorteos, según lo
defina el Consejo de Administración para cada una de las emisiones, por medio de
sorteos que realice el fiduciario.
4 BASE LEGAL
4.1 “EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDA
EN NUESTRA LEGISLACIÓN”.
4.2 EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN LA LEY DE 1938
EN EL CODIGO DE COMERCIO ANTERIOR Y EN EL ACTUAL.
El Código de Comercio derogado no considero actos de comercio, la emisión de
Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda; y otros actos mercantiles.
DERECHO MERCANTIL II Página 32
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
Lo anterior fue motivo para que se promulgaran leyes especiales que regularían
aquello que el Código no consideró; como por ejemplo: una ley de Almacenes de
Depósito.-
El Legislador de 1970 que promulgo el vigente Código de Comercio si ya nos dice
en su Artículo CINCO que los títulos valores son cosas mercantiles, para lo cuál
en el libro tercero título segundo, Capítulo Noveno, dedica su estudio al Certificado
de Depósito y del Bono de Prenda, que pasamos a analizar.
Nuestro Legislador, considera el título valor en estudio como representativo de
bienes, que amparan lo que se ha entregado al emisor del Certificado; es decir el
Almacén General de Depósito; así mismo responsabiliza a dicho Almacén por la
custodia y conservación en buen estado de los bienes que ha recibido en depósito
Art.- 839-1098 Com.
En todo Almacén General de Depósito deberá existir un libro talonario de
certificados y bonos del cual se desprenderá uno cada vez que fuere necesario, tal
como dispone el Art. 846 Com. de dicho libro siempre quedará un talón que
deberá tener los mismos datos del Certificado expedido en dicho talón se anota la
primera negociación que se haga del Bono de Prenda.- Art. 846 Com.
El Certificado de Depósito le da propiedad legítima al tenedor del mismo, sobre lo
que dicho certificado ampara y a la vez le puede servir como instrumento de
enajenación endosando el certificado, en consecuencia la transferencia del
Certificado implica el traspaso de la propiedad de las mercaderías
representantes.-
Para facilitar todo negocio por parte del tenedor del Certificado el Legislador
contempló la necesidad de su regulación para la cual plasmó un título accesorio
DERECHO MERCANTIL II Página 33
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO
denominado Bono de Prenda, y lo adhirió a todo Certificado de Depósito, con la
facultad de que el tenedor del cuerpo, es decir del Certificado pudiera negociar
separadamente el Bono de Prenda, dando nacimiento a un crédito prendario sobre
los bines que ampara el Certificado de Depósito.-
Entonces, a todo Certificado de Depósito debe ir adherido un Bono de Prenda, con
más razón cuando se trata de bines individualmente designables, pues si se trata
de bines individualmente designados genéricamente y el dueño de la mercadería
lo solicita, se podrá extender Bonos de Prenda múltiples relacionados a un solo
Certificado de Depósito Art. 842.
Pero para que pueda perfeccionarse éste título valor en estudio, no solo necesita
el depósito de la mercadería en el Almacén General, sino que necesita además
que los bines estén asegurados directamente por el dueño o por intermedio del
almacén; además el Administrador del Almacén tiene cerciorarse de que los bines
que se depositan son propiedad del depositante o beneficiario del título, para lo
cual siempre se acompañará la póliza el conocimiento de embarque, o cualquier
otro documento que acredite la propiedad de los bines; por consiguiente no se
podrá extender Certificado de Depósito a mercaderías embargadas o gravadas
Art. 857-Com
DERECHO MERCANTIL II Página 34

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Certificado de deposito bono de prenda y certificado fiduciario.

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DERECHO MERCANTIL II GRUPO TEORICO 12 TEMA: “CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO” LIC. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO Integrantes: Eda Beatriz Hernández Romero HR02007 Idania Iveth Reyes Barrera RB04008 Diana Patricia Gómez Melara GM08046 Ricardo Antonio Barahona Bonilla BB08008 Jaime Alberto Romero Crespin RC08011 Celso Noé Gabriel Arévalo GA07073 CIUDAD UNIVERSITARIA, 11 DE JUNIO 2010
  • 2. INDICE. Introducción PAGINAS i Objetivos ii Conceptos básicos 5-6 Generalidades 6-7 Certificado de Depósito 7-14 Concepto 7 Características 8 Derechos del tenedor 9-11 Clasificación 11-12 Tipos de certificados de depósito 12 Modelo de certificado de depósito 13-14 Bono de prenda 15-24 Concepto 15 Características 15 Clasificación 16 Modelo de bono de prenda 17 Forma de transferirse 18 Negociación del bono de prenda 18-23 Relación entre bono de prenda y certificado de depósito 23-24 Certificado fiduciario 24-30
  • 3. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Concepto 24-25 Características 25-26 Clasificación 26 Tipos de fideicomisos 26-28 Modelo de certificado fiduciario 29 Forma de transferirse 29-30 Base legal 30-32 INTRODUCCION En muchas ocasiones sucede que las empresas comerciales, industriales o agrícolas, carecen de locales adecuados para almacenar sus productos y es entonces cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos servicios prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y bienes. A cambio de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al depositante un Certificado de Depósito que lo acredita como propietario de los productos entregados al almacén, documento que le servirá también para retirarlos. DERECHO MERCANTIL II Página ii
  • 4. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO También son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito, cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero con garantía prendaria. En este caso, la prenda dada como garantía son mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el BONO DE PRENDA; este título quedará en poder de la institución de crédito que concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor. Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos, deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta recuperar el Bono de Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere obtenido. DERECHO MERCANTIL II Página iii
  • 5. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO OBJETIVOS GENERAL: Realizar una investigación bibliográfica sobre el certificado de depósito, bono de prenda y certificado fiduciario, sus principales características, formas de transferirse y las clasificaciones respectivas de estos títulos valores. ESPECIFICOS: • Conocer la importancia y funcionamiento de los Almacenes generales de depósito • Analizar la relación que existe entre el certificado de depósito y el bono de prenda • Estudiar los modelos de título valor tales como certificado de depósito, bono de prenda y certificado fiduciario DERECHO MERCANTIL II Página iv
  • 6. CONCEPTOS BASICOS • Título Valor: En el código de comercio en su artículo 5 numeral III podemos encontrar que los títulos valores son cosas mercantiles, y en el artículo 623 se definen como los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Debido a que los títulos valor son cosas absolutamente mercantiles, su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean • Fideicomiso: es una obligación impuesta ya sea expresamente o por implicación de la ley, en virtud de la cual el obligado debe manejar bienes sobre los que tiene el control para beneficio de ciertas personas, que indistintamente pueden exigir la obligación. • Warrant: el warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. • Endoso: El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden DERECHO MERCANTIL II Página 5
  • 7. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO • Fiduciario: Es quien recibe y administra los bienes fideicomitidos con la finalidad de cumplir con el fin establecido en el acto constitutivo del fideicomiso (contrato de fiducia mercantil). • Fideicomitente o fiduciante: Es quien transfiere al patrimonio autónomo los bienes y/o activos objeto del negocio, instruyéndolo sobre los fines a cuya consecución los mismos han de ser aplicados. • Fideicomisario o beneficiario: Quien recibe los beneficios que el fideicomiso genera, puede ser el propio fideicomitente o un tercero inversionista o acreedor beneficiario. • Almacenes Generales de Depósito Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia. GENERALIDADES: ¿Cómo funcionan los almacenes de Depósito? El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General de Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien. DERECHO MERCANTIL II Página 6
  • 8. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías. Asimismo, pueden realizar: • Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor. • Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación. • Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías. • Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas. • Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria. • Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social. 1 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DERECHO MERCANTIL II Página 7
  • 9. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 1.1.CONCEPTO El certificado de depósito es un título valor representativo de bienes entregados a la institución emisora, que a la vez que incorpora la responsabilidad de ésta por la custodia y conservación de ellos, legitima al tenedor del certificado como propietario de los bienes depositados. El certificado de depósito sirve como instrumento de enajenación y transfiere al adquirente de él, por endoso, la propiedad de los bienes que ampara. Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. 1.2.CARACTERÍSTICAS a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados. b) Se complementa con el Warrant. c) Es expreso, cierto y exigible. d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo. e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos. f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos. g) Tiene un plazo de vencimiento. h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable. i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley. j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate. DERECHO MERCANTIL II Página 8
  • 10. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales. l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables. m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones : causal y cambiaria. Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener: 1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente; 2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento; 3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas; 4) La constancia de haberse constituido el depósito; 5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén; 6) El importe del seguro y el nombre del asegurador; 7) El plazo del depósito, y 8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos. El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las mercancías depositadas. DERECHO MERCANTIL II Página 9
  • 11. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 1.3 DERECHOS DE TENEDOR DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO El tenedor del certificado tiene pleno dominio sobre la mercadería o bienes depositados; puede retirarlos en el momento que desea mediante la entrega del Certificado, pagando las obligaciones pendientes para con el Fisco y las que tengan con el Almacén General de Depósito.- El Certificado acredita al tenedor la propiedad de la mercadería depositada y como dueño puede disponer libremente de ella; el tenedor del certificado es por ende el propietario de la mercadería depositada.- Como los títulos representativos atribuyen a su poseedor el derecho exclusivo a disponer de las mercaderías depositadas, a reivindicarlos, secuestrarlos, gravarlos, verificando la operación en el título valor, es decir revindicando, secuestrando o gravando el Certificado de Depósito y el Bono. El hecho de que cualquier operación que se verifique se tiene que hacer constar en el título, no significa que las mercaderías que ampara dicho título, estén o se encuentran fuera del comercio o que el título constituye una muralla infranqueable, sino que por estar representados por un título que regula la disposición de ellas y que protege su circulación o libre disposición, ningún acto de comercio de dominio o gravamen sobre ellas podrá tener efecto jurídico si el acto no comprende materialmente al título. El fundamento jurídico de lo anterior lo encontramos en que el título valor tiene caracteres de incorporación, autonomía, literalidad y legitimación, lo cual protege la buena fe de los terceros adquirentes del título, que puedan llegar a ser poseedores de la mercadería depositada y amparada por el título, pero sin más gravámenes que los que el título o certificado registra o presenta.- EJEMPLO: DERECHO MERCANTIL II Página 10
  • 12. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Supongamos que se deposita una mercadería en un Almacén General y se emite el certificado de depósito respectivo, no se podrán embargar tales bines en ejercicio de una acción seguida contra él depositante si el embargo no comprende el título mismo. El certificado de depósito no se emite solo, a el va anexo o adherido un Bono de Prenda que pueda ser utilizado teóricamente al constituir una garantía prendaría sobre las mercaderías amparadas por el certificado.- El Almacén General de Depósito al recibir la mercadería, entrega al depositante un certificado de depósito y un bono de prenda, este bono se extiende en blanco y si se constituye posteriormente prenda, se llenaría los requisitos para el bono. El bono de Prenda comprueba a la constitución de un crédito prendario sobre la mercadería, o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.- Podemos decir que es un título valor accesorio de depósito, por el que se certifica la recepción de una cantidad recibida por el dueño del certificado y la entrega en prenda por parte del tenedor del certificado de los bienes o mercaderías depositadas a que se refiere el documento del certificado mismo.- El Bono así constituido permitirá o facilitará la circulación de la mercadería y de los créditos prendarios que se constituyen.- 1.4CLASIFICACION Los bonos de prenda se clasifican en: 1. Simples: cuando se entrega u ordena el deposito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor) 2. Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el DERECHO MERCANTIL II Página 11
  • 13. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO depósito de mercadería ya sea en garantía, embargo o secuestro. 3. Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería 1.5 TIPOS DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Certificados de Depósito de pequeño ahorro – Son Certificados De Depósito cuyo monto es inferior a los U$S 100.000. Estos fueron creados para que los pequeños inversionistas pudieran participar en el mercado de los Certificados de Depósito. En general son utilizados como cuentas de ahorro, aunque, la extensión de los plazos y el monto invertido determina sus tasas de interés. El depósito mínimo, la estructura de pagos de interés y la forma en que se capitalizan los intereses dependen de cada institución. Certificados de Depósitos negociables – Estos títulos, también considerados como un instrumento del mercado de dinero, son emitidos con denominaciones superiores a los U$S 100.000, y tienen la particularidad de que se pueden transar en el mercado abierto. Los plazos, de los Certificado de Depósito negociables oscilan entre catorce días y más de un año, y sus tasas de interés, están generalmente vinculadas a la tasa de títulos de referencia para el mercado, como por ejemplo, las Letras del Tesoro estadounidenses. 1.6 Los tipos de endoso que puede realizar el Certificado de Depósito: a) Endoso en propiedad, el cual transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta. b) Endoso en garantía, permite al endosatario ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado DERECHO MERCANTIL II Página 12
  • 14. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO c) El endoso en fideicomiso, transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al fideicomitente endosante. d) Endoso en procuración o cobranza, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso. e) Endoso en garantía, faculta al endosatario a ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado. DERECHO MERCANTIL II Página 13
  • 15. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO MODELO DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO DERECHO MERCANTIL II Página 14
  • 16. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 1.3.FORMA DE TRANSFERIRSE Los certificados de depósitos son emitidos una vez verificado y acreditado la propiedad de las mercancías del depositante. Una vez que los inversores tienen los CDs en su poder, pueden posteriormente venderlo en el mercado secundario, con un valor inferior, igual o superior al que fue adquirido, lo que puede significar una pérdida de capital en el primero de los casos o una ganancia en el último. Se transmite mediante el endoso. 2. BONOS DE PRENDA DERECHO MERCANTIL II Página 15 Nº ____________ CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO ESTE BANCO ESTA AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO NO NEGOCIABLE CUENTA A PLAZO FIJO Nº ________________ El BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, CERTIFICA: Que en ésta fecha ha abonado a favor de ____________________________________________________________________________________, en cuenta de DEPOSITO A PLAZO FIJO la suma de _________________________________ dólares de los Estados Unidos de América; que devengará el interés del __________ por ciento anual, por un plazo de _______ que vencerá el __________ prorrogable por periodos iguales. ESTE DEPÓSITO ESTA SUJETO A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: 1. Es pagadero el día de su vencimiento o el de sus prórrogas mediante la entrega de éste Certificado debidamente endosado. 2. Si este Certificado no fuera presentado para su cancelación a la fecha de su vencimiento, automáticamente se prorrogará el plazo, por periodos iguales a la tasa de interés vigente en el Banco en esa fecha y así sucesivamente en cada vencimiento a opción del Banco. El depositante cuenta con quince días posteriores a la fecha de vencimiento para su cancelación, lapso durante el cual no devengará intereses. 3. El presente documento es nominativo. 4. Los intereses devengados por el presente Certificado se pagarán de la forma y frecuencia siguiente: ___________________________________________________________. _____________________________________________ __________________________________ Firma del Funcionario Autorizado y sello BFA Lugar y Fecha
  • 17. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 2.1.CONCEPTO1 A todo certificado de depósito irá siempre unido un título accesorio denominado bono de prenda, el cual, desde el momento en que su tenedor lo negocia separadamente, acreditada la constitución de un crédito prendario sobre los bienes que se indican en el certificado de depósito correspondiente, en favor de cualquier tenedor legítimo. La constitución de la prenda se presume de derecho, siempre que haya sido negociado el bono separadamente del certificado de depósito y se haya hecho la anotación respectiva. 2 BONO DE PRENDA 2.1 CONCEPTO: El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. ESQEMA SOBRE UN DEPÓSITO DE MERCADERIA EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITOS 1 Según Art. 840 de Código de Comercio. DERECHO MERCANTIL II Página 16
  • 18. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 2.2.CARACTERÍSTICAS El bono de prenda contendrá, además: 1) El nombre del beneficiario, en su caso; 2) El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono; 3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, 4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación. DERECHO MERCANTIL II Página 17
  • 19. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 2.3 CLASIFICACION a) Bonos hipotecarios- Asegurados mediante bienes raíces o edificios; pueden ser abiertos (otros bonos emitidos contra la garantía), abiertos limitados (puede emitirse una cantidad específica de bonos adicionales contra la garantía) o cerrados; puede contener una cláusula agregada por adquisición (toda propiedad adquirida en forma subsecuente se convierte en parte de la garantía de la hipoteca). b) Bonos de tasa variable- La tasa establecida de interés es ajustada periódicamente dentro de límites igualmente establecidos en respuesta a los cambios en las tasas del mercado de capital. Se utilizan específicamente cuando las perspectivas de la inflación y las tasas de interés son inciertas. Tienden a venderse aproximadamente en su valor nominal como resultado de los ajustes automáticos a las condiciones cambiantes del mercado. 2.4 MODELO DE TITULO VALOR(BONO DE PRENDA) GARANTIA: HIPOTECA ABIERTA El presente crédito queda garantizado con_________ HIPOTECA ABIERTA constituida a______ años plazo, por un monto de___________________ a favor del Banco por (nombre del Hipotecante), según consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad de ______, a las _____ horas y _______minutos del día ______del año ____________, ante los oficios del Notario_____________ e inscrita a favor del Banco al número____________ del Libro ________________ del Registro de Hipotecas del Departamento de ___________________, dicha hipoteca recae sobre un inmueble ________ (rústico o urbano), situado en __________________, de una extensión superficial de _______________.- DERECHO MERCANTIL II Página 18
  • 20. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO SI SOLO ESTA PRESENTADA: presentada para su inscripción al número_____ del Tomo __________del Diario Presentaciones de Hipotecas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de___________.- SI SE HA CONSTITUIDO ESE MISMO DIA : Aún no inscrita, por haberse otorgado este mismo día, pero es inscribible por estarlo su antecedente al número_______ del Libro __________ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de ______________. PRENDA SOBRE CERTIFICADO DE DEPOSITO En garantía de la presente obligación la Sociedad deudora (el deudor o la deudora) ha endosado en Prenda el Certificado de Depósito a Plazo Fijo número ___________________, a nombre de ____________________, por un monto de _______________, el cual ya se encuentra en poder del Banco según consta en Resguardo de Valores número _________ emitido por el Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, obligándose la Sociedad deudora (el deudor o la deudora) a mantener vigente dicho depósito durante la vigencia del presente crédito. 2.5FORMA DE TRANSFERIRSE El endoso es una de características de los Títulos de Crédito que están destinados a circular. Para lograr que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra. 2.6 NEGOCIACIÓN DEL BONO DE PRENDA. Mientras el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda circulen juntos, basta entregar los títulos o endosarlos si son negociables, para que toda operación mercantil esté completa, pero ocurre a menudo que solo se negocia el Bono de Prenda; si esto sucede por primera vez, deben llenarse todos los requisitos DERECHO MERCANTIL II Página 19
  • 21. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO especiales de este título de valor por parte del tenedor del Bono y por el Almacén de Depósito en caso contrario serán responsables de los daños y perjuicios que causen.- El primer tenedor del Bono de Prenda está obligado a dar aviso al Almacén que expidió el Certificado de depósito del primer negocio que realice con el bono separando del certificado.- La intervención del Almacén y del tenedor tiene como objeto que se inscriban los datos verídicos en el Certificado de Depósito, del gravamen que sufre aquella mercadería depositada, y así cualquier otra transmisión del certificado se extiende con el gravamen en él anotado.- Si no fuere así, el nuevo adquiriente no tendría la seguridad de la existencia de aquel gravamen ni en que proporción dicha mercadería se encuentra afectada y se correría el riego de aceptar algo que está en garantía. Puede extenderse un Certificado de Depósito y varios Bonos de Prenda que amparen un solo depósito de mercadería lo anterior sucede cuando la mercadería o bienes son genéricamente designados, en éste caso desde que se extienden los bonos, el Almacén debe hacer constar el importe del crédito que cada bono representa así como el interés y la fecha del vencimiento; también el certificado deberá tener anotado la expedición de los diversos bonos de prenda. Si se negocian los Bonos de Prenda múltiples separadamente del certificado, se llenan los requisitos restantes como lo es el nombre del tenedor del Bono. Los Bonos de Prenda múltiples deben extenderse amparando una cantidad global dividido entre tantas partes iguales como bonos de prenda se extienden.- Si el tenedor del Certificado de Depósito no tiene el Bono o Bonos de Prenda correspondientes tiene dominio sobre la mercadería depositada, pero no la podrá DERECHO MERCANTIL II Página 20
  • 22. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO retirar si antes no paga las obligaciones con el almacén y de la cantidad amparada por los Bonos de prenda que puedan estar en poder de otras personas. Pero si los bienes pueden dividirse, el tenedor del certificado puede bajo su responsabilidad y del Almacén, retirar una parte de la mercadería depositada, o bien retirar todo y entregar al Almacén una cantidad de dinero proporcional al monto de los Bonos de Prenda que adeuda, así como también la anotación correspondiente en el certificado y el talón respectivo.- Veamos un ejemplo: Jaime es un cafetalero y deposita en un Almacén General de Depósito, diez quintales de café que valen $1,000.00; recibe su Certificado de Depósito con el que comprueba la propiedad del café depositado, así como también extienden un Bono de Prenda, pero posteriormente el Jaime necesita fondos y solicita un préstamo de $800.00 valor del gravamen que ampara el Bono de Prenda.-Pero como la mercadería permite cómoda división, Jaime podría retirar cinco quintales de café mediante el depósito en el Almacén de la parte proporcional del importe del Bono de Prenda, o sea $400.00 más intereses, por consiguiente el saldo del importe del crédito quedaría garantizado con los otros cinco quintales de café depositados en el Almacén. El tenedor del Bono de Prenda es dueño de los derechos sobre la mercadería depositada, entre esos derechos podemos mencionar que puede una vez llegado el vencimiento del plazo del crédito prendario exigir el pago del importante y de sus intereses, para ello deberá presentarse al Almacén a solicitar el pago del DERECHO MERCANTIL II Página 21
  • 23. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Bono, en este caso, el tenedor del Certificado de Depósito diferente al tenedor del bono deberá haber depositado en el Almacén, el importe del Bono de Prenda y éste puede hacer pagos parciales. Pero puede suceder que el tenedor del Certificado de Depósito no haya verificado el depósito para el pago del adeudo amparado por el bono, si esto sucediere el Almacén no esta obligado a verificar pago alguno al tenedor del bono este último podrá protestar su bono y volver ejecutiva su acción. El protesto deberá verificarse en el Almacén que extendió el Certificado de Depósito y en contra del tenedor eventual del certificado, aún cuando no se sepa su nombre y domicilio. El Almacén deberá poner una nota que refleje el protesto, tanto en el bono como en la hoja talonario, de que el bono se presentó a su cobro en su vencimiento y que no fue pagado. La mercadería puede rematarse y usar el producto de la venta para pagar impuestos fiscales, adeudos causados a favor del Almacén según los términos del contrato, además se debe pagar el valor consignado en los bonos de prenda, pago que se efectuará según la prelación de los Bonos de Prenda si fueren múltiples. Si después de efectuar todos los pagos existe algún remanente, este se conservará en el Almacén a la orden del tenedor del Certificado de Depósito de igual manera se procederá en caso del cobro de seguro por causa de incendio en la mercadería. DERECHO MERCANTIL II Página 22
  • 24. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Los pagos efectuados por el Almacén en cualquier forma que se verifiquen deberá hacerse constar en el Bono de prenda mismo anotando la cantidad pagada.- Puede suceder que el Bono de Prenda quede totalmente insoluto o solo parcialmente, como por ejemplo; si los Almacenes de Depósito se niegan a pagarlo, cuando el tenedor del certificado haya depositado la cantidad para pagar el valor del bono, o también porque el Almacén se niegue a pagar el Bono de prenda con las cantidades percibida por el pago del seguro contra incendio o cualquier otra indemnización; o también porque con dicho producto, o sea con la cantidad recibida, el Almacén no puede cubrir el valor del bono, ya que debe darle preferencia a otros pagos como son los fiscales, intereses, etc. Si lo anterior sucediera, es decir si el tenedor del Bono de Prenda por cualquier motivo, le es imposible recuperar su dinero le queda una acción cambiaria contra la persona o personas que hayan negociado el Bono de Prenda por primera vez separadamente del Certificado de Depósito y contra los endosantes posteriores del bono o bonos contra sus avalistas. El mismo derecho tendría el obligado en vía de regreso que paga el bono contra los signatarios anteriores.- La acción cambiaria directa debe ser ejercida contra la persona que emitió el bono de prenda y que fue la que negoció por primera vez separadamente del Certificado de Depósito; la acción es ejercida en vía de regreso contra los endosantes posteriores y sus avalistas. EJEMPLO: Diana deposita mercadería en un Almacén de Depósito del cuál recibe el Certificado y el Bono de Prenda. La dueña de la mercadería es Diana, pero por DERECHO MERCANTIL II Página 23
  • 25. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO endoso se la vende a Celso, entregándole el Certificado y el bono de prenda. Así Celso se convierte en dueño de la mercadería depositada, pero Celso solicita un préstamo a Eda con garantía de la mercadería, para lo cual le entrego el Bono de Prenda, pero también endosa el Certificado de Depósito a Antonio y éste se convierte en el nuevo dueño de la mercadería con gravamen del crédito que se le debe a Eda quien posee el Bono de Prenda. Eda necesita dinero y negocia el Bono de Prenda con Jaime, y este último lo descuenta con Idania, que es el último tenedor del Bono de Prenda. Así las cosas, tenemos un lote de mercaderías depositada en un Almacén de Depósito, de la ya no es dueño la persona que lo depósito por primera vez (Diana) además esta gravada y el acreedor prendario es Idania que posee el Bono de Prenda, y el dueño es Antonio, que posee el Certificado de Depósito. Si se tiene que ejercitar la acción cambiaria, Idania es el último tenedor del Bono de Prenda, puede ejercitarla directamente contra Celso o en vía de regreso contra Jaime o Eda.- Si le cobra a Jaime puede ejercer su acción de regreso contra Eda, o la acción directa contra Celso Todo Certificado de Depósito lleva el título “contrato de depósito”, que entre otras cosas contiene: que los Almacenes no responden por pérdida, mermas naturales o de caso fortuito, que el tenedor del certificado tiene derecho a inspeccionar la mercadería, abrir y reparar los envases pero siempre bajo la vigilancia del representante del Almacén. Si le conviene al tenedor del Certificado de Depósito y al Almacén se podrá transformar la mercadería depositada sin variar esencialmente su naturaleza. DERECHO MERCANTIL II Página 24
  • 26. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO El Bono de Prenda incorpora un derecho real sobre la mercadería. Es un título de importancia que facilita el crédito de mercaderías y que da a su tenedor un derecho real de garantía. La entrega del Bono de Prenda, constituye la entrega material de la mercadería como prenda, sin necesidad de transportar la mercadería depositada. 2.7 Relación entre Bono de Prenda y Certificado de Depósito El Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Los almacenes podrán expedir certificados por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos casos El Bono de Prenda es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. 2.8 Diferencia entre Bono de Prenda y Certificado de Deposito CERTIFICADO DE DEPOSITO BONO DE PRENDA DERECHO MERCANTIL II Página 25
  • 27. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados Incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito Sirve como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los s derechos Confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda. Título valor representativo de bienes entregados Título accesorio que acredita la constitución de un crédito prendario Sólo se expide un certificado de depósito al depositante Cuando son bienes designados genéricamente el almacén puede expedir a voluntad del depositante, bonos de prenda múltiple 3 CERTIFICADO FIDUCIARIO 3.1CONCEPTOS El certificado fiduciario es un título de crédito que otorga derechos a su titular en cualquiera de las formas siguientes: A una parte alícuota de lo que produzcan los bienes fideicometidos. En este caso, el tenedor del título es un fideicomisario partícipe, con derechos de acreedor a una parte alícuota de los derechos de propiedad sobre los bienes fideicometidos o sobre el precio que se obtenga de su venta. En este caso el certificado representa un derecho de copropiedad o una acreeduría sobre parte del precio que se obtuviera al venderlos y a una parte determinada del bien DERECHO MERCANTIL II Página 26
  • 28. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO inmueble fideicometido, en cuyo caso el certificado representa un derecho de propiedad inmueble. Estos certificados pueden ser creados a la orden, al portador o ser nominados, pero si el bien es inmueble e obligatoria la modalidad nominativa. 3.2 CARACTERÍSTICAS Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener: 1) Serán nominativos; 2) Podrán ser negociables; 3) Podrán hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija; 4) La institución emisora podrá garantizar el pago de un certificado, cuando se haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija; 5) Las instituciones fiduciarias sólo serán responsables de la existencia de los bienes o de la legitimidad del crédito; 6) Los certificados harán constar la participación de distintos copropietarios, en bienes títulos o valores; 7) En el caso anterior es condición, para hacer constar la participación, que los bienes, títulos o valores se encuentran en el poder de la institución; 8) Los certificados también podrán hacer constar la participación de los acreedores en los liquidaciones, y 9) En el caso anterior, es condición que la institución fiduciaria tenga el carácter irrevocable de liquidador o síndico. DERECHO MERCANTIL II Página 27
  • 29. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 3.3 CLASIFICACION • Bonos fiduciarios colaterales- Asegurados mediante acciones y/o bonos propiedad del emisor • Certificados fiduciarios de equipo- Empleados para financiar "activos rodantes" aviones, camiones, botes, vagones de un tren. Mecanismo en virtud del cual el fiduciario compra equipos con fondos obtenidos a través de la venta de certificados fiduciarios, para después arrendar el activo a la empresa; ésta a su vez; recibe el título de propiedad del activo una vez realizado el último pago programado del arriendo. 3.4 Tipos de fideicomisos Las variedades de fideicomisos que pueden realizarse (como medio elegido para lograr la finalidad perseguida por las partes) pueden reunirse principalmente en cuatro grupos generales: fideicomisos de inversión, de garantía, de administración, financieros y mixtos. Veamos detenidamente cada uno de estos tipos de fideicomiso. Fideicomiso de Inversión: es todo negocio (donde se trasmite la propiedad fiduciaria) que tiene como finalidad específica o principal la inversión de recursos financieros, según las instrucciones, pautas o reglamentos establecidos por el o los contribuyentes (fideicomitentes) para su propio beneficio o para el beneficio de terceros (beneficiario o fideicomisario) para aplicarlo a fines predeterminados. DERECHO MERCANTIL II Página 28
  • 30. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Mediante su constitución y ejecución el fiduciario capta sumas de dinero u otros activos de los fideicomitentes y los destina por instrucciones precisas de estos últimos a inversiones económicamente provechosas para el fideicomisario o beneficiario que en la mayoría de los casos resulta ser el mismo fideicomitente. Fideicomiso de garantía: Con este tipo de fideicomiso lo que se hace es transferir al fiduciario bienes por medio de los cuales se garantizará el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo del fiduciante o de terceros, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero. En caso de incumplimiento se pagará a estos últimos, una vez realizados los bienes objeto del fideicomiso, el valor de la obligación contraída o el saldo insoluto de ella conforme a lo previsto en el contrato. Este tipo de fideicomiso es un sustituto del tradicional sistema de garantías reales. La diferencia con éstas radica en que, en caso de incumplimiento, la venta fiduciaria no es una ejecución forzada sino simple cumplimiento de una obligación alternativa. Es decir, se le trasmiten al fiduciario los bienes puestos en garantía de la obligación contraída para que en caso de incumplimiento de dicha obligación proceda a su venta o entregue los bienes en propiedad al beneficiario o a un tercer acreedor, según se establezca. DERECHO MERCANTIL II Página 29
  • 31. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Fideicomiso de administración: Son aquellos fideicomisos en los cuales se transfiere la propiedad de bienes a un fiduciario para que los administre conforme a lo establecido por el fideicomitente, destinando el producido del mismo al cumplimiento de una determinada finalidad. Fideicomisos financieros: Es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las normas precedentes de la ley citada, en el cual el fiduciario es una entidad financiera que actua como fiduciario financiero y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así trasmitidos. Fideicomiso mixto: En este tipo de contratos participan los caracteres de dos o más fideicomisos específicos. ESQUEMA DE FIDEICOMISO DERECHO MERCANTIL II Página 30
  • 32. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO 3.5 MODELO DE TITULO VALOR Contrato de fideicomiso Señor Notario: _______________________ Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE FIDEICOMISO que celebran: Como FIDEICOMITENTE y FIDEICOMISARIO: [NOMBRE DE LA INSTITUCION FINANCIERA], con NIT N° [---], con domicilio en [---], MUNICIPIO de [---], departamento de [---], debidamente representada por su [---] identificado con [---] y por su [---] identificado con [---], según poderes inscritos en los asientos [---] de la Partida Electrónica Nº [---] del Registro de Personas Jurídicas de [---]. Como FIDUCIARIO: 3.6FORMA DE TRANSFERIRSE Constitución del Fideicomiso:- La constitución del fideicomiso será realizada por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio, la cual no causará ningún arancel, tasa o derecho de Registro para su inscripción. Al otorgamiento de la Escritura de constitución del Fideicomiso comparecerá como fideicomitente, el Ministro de Hacienda, o el funcionario que designe, en representación del Ministerio de Hacienda, y como Fiduciario, el Presidente del BMI o el funcionario que designe. DERECHO MERCANTIL II Página 31
  • 33. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO En el acto de constitución del Fideicomiso se determinará la comisión por administración, del fiduciario, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, la cual podrá cargarse en el patrimonio del fideicomiso. Son Transferibles por simple entrega. No será necesaria la firma autógrafa del emisor en los certificados, para lo cual se podrán utilizar medios electrónicos o de impresión masiva. Ejecución. Se transfieren los activos; y el Fiduciario además de agente de depósito, actúa ante un incumplimiento del deudor, vendiendo los mismos Exportación. Pueden involucrar tan solo el acto de comercio exterior, pero en la práctica abarcan a todo el ciclo productivo, tornándolos más atractivos y rentables. (pre y pos financiación). Los certificados pueden ser objeto de premios provenientes de sorteos, según lo defina el Consejo de Administración para cada una de las emisiones, por medio de sorteos que realice el fiduciario. 4 BASE LEGAL 4.1 “EL CERTIFICADO DE DEPOSITO Y EL BONO DE PRENDA EN NUESTRA LEGISLACIÓN”. 4.2 EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN LA LEY DE 1938 EN EL CODIGO DE COMERCIO ANTERIOR Y EN EL ACTUAL. El Código de Comercio derogado no considero actos de comercio, la emisión de Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda; y otros actos mercantiles. DERECHO MERCANTIL II Página 32
  • 34. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO Lo anterior fue motivo para que se promulgaran leyes especiales que regularían aquello que el Código no consideró; como por ejemplo: una ley de Almacenes de Depósito.- El Legislador de 1970 que promulgo el vigente Código de Comercio si ya nos dice en su Artículo CINCO que los títulos valores son cosas mercantiles, para lo cuál en el libro tercero título segundo, Capítulo Noveno, dedica su estudio al Certificado de Depósito y del Bono de Prenda, que pasamos a analizar. Nuestro Legislador, considera el título valor en estudio como representativo de bienes, que amparan lo que se ha entregado al emisor del Certificado; es decir el Almacén General de Depósito; así mismo responsabiliza a dicho Almacén por la custodia y conservación en buen estado de los bienes que ha recibido en depósito Art.- 839-1098 Com. En todo Almacén General de Depósito deberá existir un libro talonario de certificados y bonos del cual se desprenderá uno cada vez que fuere necesario, tal como dispone el Art. 846 Com. de dicho libro siempre quedará un talón que deberá tener los mismos datos del Certificado expedido en dicho talón se anota la primera negociación que se haga del Bono de Prenda.- Art. 846 Com. El Certificado de Depósito le da propiedad legítima al tenedor del mismo, sobre lo que dicho certificado ampara y a la vez le puede servir como instrumento de enajenación endosando el certificado, en consecuencia la transferencia del Certificado implica el traspaso de la propiedad de las mercaderías representantes.- Para facilitar todo negocio por parte del tenedor del Certificado el Legislador contempló la necesidad de su regulación para la cual plasmó un título accesorio DERECHO MERCANTIL II Página 33
  • 35. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO denominado Bono de Prenda, y lo adhirió a todo Certificado de Depósito, con la facultad de que el tenedor del cuerpo, es decir del Certificado pudiera negociar separadamente el Bono de Prenda, dando nacimiento a un crédito prendario sobre los bines que ampara el Certificado de Depósito.- Entonces, a todo Certificado de Depósito debe ir adherido un Bono de Prenda, con más razón cuando se trata de bines individualmente designables, pues si se trata de bines individualmente designados genéricamente y el dueño de la mercadería lo solicita, se podrá extender Bonos de Prenda múltiples relacionados a un solo Certificado de Depósito Art. 842. Pero para que pueda perfeccionarse éste título valor en estudio, no solo necesita el depósito de la mercadería en el Almacén General, sino que necesita además que los bines estén asegurados directamente por el dueño o por intermedio del almacén; además el Administrador del Almacén tiene cerciorarse de que los bines que se depositan son propiedad del depositante o beneficiario del título, para lo cual siempre se acompañará la póliza el conocimiento de embarque, o cualquier otro documento que acredite la propiedad de los bines; por consiguiente no se podrá extender Certificado de Depósito a mercaderías embargadas o gravadas Art. 857-Com DERECHO MERCANTIL II Página 34