1. CERTIFICADO DE
DEPÓSITO, EL BONO EN
PRENDA Y EL
CERTIFICADO DE
PARTICIPACIÓN.
Universidad Interamericana de Puebla.
Julio Aguilar Badillo.
Derecho Mercantil .
Títulos y Operaciones de crédito.
Emmanuel Alejandro Cruz Hernández.
2. Introducció
n
• Los derechos y obligaciones derivados de los actos o
contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de
títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen
por la ley antes referida, a falta de disposición legal, se
aplicarán de manera supletoria la Legislación Mercantil
general.
3. Certificado
de deposito.
• Es el mas típico de los títulos representativos de
mercancías. Lo crean los Almacenes Generales de Depósito,
que se encuentran reglamentados como Organizaciones
Auxiliares de Crédito.
4. El
mecanismo
de
operación.
• El depositario lleva su mercancía a guardar al Almacén
General, y una vez hecho el depósito, el Almacén expide,
desprendido de un libro talonario y numerado en forma
progresiva, un certificado de depósito que ampare las
mercancías. Al certificado deberá ir anexo un esqueleto de
bono de prenda.
5. La mención de haber sido constituido el depósito con
designación individual o genérica de las mercancías o efectos
respectivos.
1. La especificación de las mercancías o bienes depositados.
2. El plazo señalado para el depósito.
3. El nombre del depositante, o en su caso, la mención de ser
expedidos los títulos al portador.
Requisitos del este
titulo
6. 5. La mención de estar o no sujetos los bienes o mercancías
materia del depósito al pago de derechos.
6. La mención de estar o no asegurados los bienes o mercancías
depositados.
7. La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del
Almacén.
7. • El articulo de 229 de la ley general de titulo y operaciones de
crédito menciona que “ el certificado de deposito acredita la
propiedad de mercancías depositadas en el almacén que lo
emite”
8. • Pienso que esto es muy importante para que si hubiere
confusión de las mercancías o algo por el estilo se puedan
reclamar con el mismo certificado.
9. CERTIFICADO
DE DEPÓSITO
DE
MERCANCÍAS
EN TRÁNSITO
• Los Almacenes Generales de Depósito podrán también
expedir certificados por mercancías en transporte, siempre
que el depositante y el acreedor prendario den su
conformidad y acepten ser responsables por las mermas
originadas por el movimiento de las mismas.
10. • El actual código de comercio estable atenidamente que los
certificados de deposito de mercancías en transito solamente
podrán ser expedidos por almacenes.
11. El bono en
prenda.
• Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las
mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito
correspondiente. Lo que expide el almacén no es un bono de
prenda, sino un esqueleto de bono de prenda, en blanco.
12. Requisitos
de este
titulo. 1. Las constancias del certificado.
2. El nombro del tomador del bono, si no , fuera al portador.
3. El importe.
4. Tipo de interés.
13. 5.Fecha de vencimiento del crédito prendario que se constituya.
6. La firma del tenedor del certificado que llene el esqueleto de
bono y lo negocie.
7. La constancia expedida por el almacén correspondiente o por
otra institución de crédito.
14. • La finalidad de estos títulos es permitir o facilitar la
circulación de las mercancías y de los créditos prendarios que
sobre ellas se construyan.
• Una vez negociado el bono circulara por su propia cuenta y su
certificado seguirá por su destino propio y distinto.
15. • Durante el transcurso del tiempo el bona a tenido poca
aplicación a la practica por que los bancos quienes
principalmente son los que negocian los créditos prendarios
sobre dichos títulos, exigen la entrega del certificado, y en
esta forma hacen nugatoria la función del bono de prenda.
16. Según el
fundamento
legal. • De conformidad con el Art. 50 reformado de la Ley General
de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, los
bonos de prenda sólo se expiden a solicitud del depositante.
17. Certificado de
participación. • Son títulos de crédito que representan una parte alícuata de
lo frutos o rendimiento de los valores, derechos o bienes de
cualquier clase que tenga en fideicomiso.
• El derecho de una parte alícuota del derecho de propiedad o
de la titularidad de esos bienes, derecho o valores.
• Derecho a un parte alícuota del producto neto que resulte de
la venta de dichos bienes.
18. • Los efectos de la emisión de certificados de participación
podrán constituirse fideicomisos sobre toda clase de
empresa.
• Serán designados como ordinarios o inmobiliarios según los
bienes fideicomisados.
19. • Los certificados de participación inmobiliarios la sociedad
emisora podrá establecer el en beneficio de los tenedores.
• La sociedad emisora, previo consentimiento y aprobación
inmobiliarios en beneficio de los tenedores.
20. Bibliografía. • Agenda mercantil, ley general de títulos y operaciones de
crédito.
• http://licenciaturas.lainter.edu.mx/pluginfile.php/271907/mod
_resource/content/0/LIBRO-40-Derecho-Mercantil.pdf