1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
DERECHO COMERCIAL II
TEMA
“CCeerrttiiffiiccaaddoo ddee DDeeppóóssiittoo”
INTEGRANTES
Elizabeth Martínez Clark 110266
Dianis Ramos 090005
Liliana Terán 120799
Vanessa Sobrino 111847
Jeannette Martínez 080037
PROFESORA
Ruth Cisneros
2. Historia
En su forma actual, los certificados de depósito comenzaron a
emitirse por los bancos comerciales en Estados Unidos a partir
de 1961, por iniciativa del First National City Bank de Nueva
York. Las causa que motivaran el nacimiento y la rápida
expansión de los certificados de depósito han sido múltiples.
Pero fue la dificultad de captar pasivos en forma de depósitos a
la vista y a plazo, debido a la competencia de otros
intermediarios financieros y a la mayor pericia de las empresas y
particulares en la gestión de sus excedentes de tesorería.
3. Certificado de Deposito
Son títulos, resguardos o documentos entregados por un Banco o
Caja de Ahorros como contrapartida de una suma de dinero
depositada en el mismo a un plazo y tipo de interés
determinados.
*Disponer de las mercancías amparadas en el título
*Exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las
mismas.
4. Objetivo
Los Certificados de Depósito tienen por objeto el
almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control,
distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo
custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por
certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con
garantía de los mismos.
Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de
valor agregado, así como la transformación, reparación y
ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su
valor, sin variar esencialmente su naturaleza.
5. Características del certificado de Depósito
Características del certificado de Depósito
Los sujetos del Certificado de Depósito son:
a) Librador: Almacén General de Depósito;
b) Obligado: Mismo almacén;
c) Tenedor: Depositante.
6. Transmisión y Efectos de los Certificados de Deposito
Al portador: con la simple entrega del título, en tanto su legítimo
poseedor será el titular.
A la orden: con el endoso del título a favor de persona determinada
y su consiguiente entrega.
Nominativo: mediante una cesión de derechos y la comunicación al
emisor.
El endosatario o cesionario se subroga en todas las obligaciones y
derechos del endosante
Si el endosante o cedente es el remitente (cargador), éste seguirá
siendo responsable frente al transportador (porteador.
7. Requisitos
Los requisitos del certificado de depósito se dividen en 4:
1. Personales.
a) La designación y la firma del almacén general de depósito que lo
expida.
b) El nombre del depositante de las mercancías o bienes, o en su
caso, la mención de ser al portador.
2. Documentales.
a) La mención de ser "certificado de depósito".
b) La fecha de expedición.
c) El número de orden que le corresponde.
8. Requisitos
3. Relativos al depósito.
a) El lugar de depósito.
b) La mención de haber sido constituido el depósito con designación
individual o genérica de las mercancías o bienes respectivos.
c) El plazo del depósito.
d) La mención de los adeudos o de las tarifas en favor del almacén
general o en su caso, la mención de no existir tales adeudos.
4. Relativos a las mercancías depositadas.
a) Su especificación con mención de su naturaleza, calidad y cantidad
y todo lo demás que sirva para su identificación.
b) La mención de estar o no estar aseguradas y del importe del seguro
en su caso.
9. Tipos de empresas ofrecen certificados de depósito
Certificados de depósito son proporcionados por instituciones
financieras minoristas tales como bancos, sociedades de
ahorro y préstamo y cooperativas de crédito que normalmente
son reguladas en el país en el que operan.
10. Beneficios del Certificado de Deposito
a.Minimiza riesgos
b.Sencillo
c.No tiene comisiones
d.Ofrece tasas de interés más altas que las de las
cuentas de ahorro
a.Acceso restringido a su dinero
b.Penalidad por retiro si convierte los fondos a
efectivo antes de la fecha de vencimiento
11. Utilidad del Certificado de depósito
Un certificado de depósito es un instrumento financiero al
portador, negociable, que se emite a la recepción de un
depósito a plazo. Se trata, en definitiva, de un depósito a
plazo representado por un título, de forma que su
negociación implica el cambio de titularidad. La principal
razón de su aparición y utilización es la de dotar de liquidez
a los depósitos a plazo.
El Certificado de Depósito conocido o identificado como CD
o Cede, es un documento financiero que acredita la
propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén
que lo emite.
12. Almacenes Generales de Deposito
a.Subsidiaria de una empresa del sistema financiero, sometida
a la vigilancia de la SBS.
b.Opera bajo la forma de una sociedad anónima.
c.Tiene como objeto el almacenaje y conservación de
mercaderías previamente depositadas.
13. Clases de Deposito
Esta clasificación consiste en dos tipos de clases:
• Deposito de Mercancías Individualmente Designadas
Es un depósito simple. La obligación del almacén se reduce a la
guarda y custodia de las mercancías y a su restitución en el
estado que las mercancías hayan tenido al ser constituido el
depósito.
• Deposito de Mercancías Genéricamente Designadas
Este depósito se estableció con el fin de recibir en silos o
bodegas, granos y semillas de igual género que por ser de los
mismos agricultores, generalmente serían fungibles entre el
almacén responde de los daños ocasionados a las mercancías y su
monto debe quedar determinado expresamente en el certificado
de depósito correspondiente, así mismo lo serán por cuenta del
almacén.
14. Tres Clases de Certificados
a.Sobre mercancías depositadas efectivamente en el
almacén general.
b.sobre mercancías de transito siempre que los almacenes
generales tengan el carácter de destinatarios.
c.sobre mercancías en procesos de transformación o
beneficio en las condiciones y formas indicadas.
15. Solicitud de Certificado de Deposito
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 6 de 1961, los
certificados de Depósito se estimarán extendidos
únicamente a favor de la persona que según conste en el
documento tenga derecho a recibir las mercancías
depositadas, o a favor de la persona que mediante cesión
debidamente acreditada haya adquirido los derechos del
certificado recibido. Dichas personas serán consideradas,
según el caso, como tenedores del respectivo Certificado
de Depósito.
16. Negociar el Certificado
De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 6 de 1961 el
tenedor de un Certificado de Depósito podrá solicitar el
canje de dicho certificado por varios certificados en que
se separen los productos depositados.
17. Penalidad
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 6 de 1961 el que en
cualquier forma falsifique o altere el contenido de un
Certificado de Depósito, será castigado con las penas indicadas
en el Código Penal, sin perjuicio de las multas que puedan
afectarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Órgano
Ejecutivo que lo reglamente.
Las mercaderías amparadas por un Certificado de Depósito
transferible no podrán ser secuestradas, embargadas o gravada
desde el momento en que el Certificado de Depósito haya sido
pignorado. La existencia de la prenda se hará constar en el
Certificado.
Ello se hará constar igualmente en el registro del almacenador,
con indicación de la fecha y hora en que el Certificado haya
sido pignorado.
18. Obligaciones del Tenedor del Certificado
a. Pago del Bodegaje y Otros Gastos Sabido que es el
contrato de depósito como bilateral impone
obligaciones de parte y parte económicamente
equivalentes por ser de carácter sinalagmático.
b. Pago de Bono de Prenda Cuando el tenedor del
certificado ha constituido bono de prenda sobre sus
mercancías, se constituye en parte directa en ese último
título valor y por consiguiente, a su vencimiento, debe
hacer entrega al almacén de la provisión con el fin de
que se pague la Obligación.
19. Obligaciones del Almacén General de Depósitos
-Conservar y Custodiar la Mercancía. Articulo 832 CC.
El depositario no podrá, salvo pacto en contrario, usar de la cosa
depositada.
La infracción de esta regla dará derecho al depositante para
exigir la compensación correspondiente, aparte de los daños y
perjuicios, aun cuando provengan de caso fortuito.
-Otorgar el Certificado de Depósito a Petición del Solicitante
Debe el almacén otorgar el certificado de depósito a solicitud
del depositante, obligación consustancial al contrato de depósito
en almacén general, porque es el instrumento que le va a dar
oportunidad, por su carácter representativo y de tradición, de
reclamar las mercancías o de disponer de ellas o de los derechos
que tenga sobre ellas.
20. Obligaciones del Almacén General de Depósitos
-Garantizar la Existencia de la Mercancía. Articulo 835 CC.
Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario,
siendo de su cuenta los daños que sufran, si no se prueba que
ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito.
-Inspección de la Mercancía. Articulo 833 CC.
El depositario deberá permitir al depositante la inspección de
sus mercaderías, la toma de muestras de las mismas, así como
cualquier operación que se estime necesaria para la
conservación de lo depositado.
-Entregar las Mercancías Depositadas
Hacer entrega de las mercancías al tenedor del certificado al
vencimiento del contrato de depósito, que es mismo
vencimiento del título valor.
21. Protestar el Certificado
Si no hace entrega de las mercancías por cualquiera
circunstancia, a petición del tenedor es su obligación
protestar el certificado para asegurarle las acciones de
regreso, pues respecto a la directa no tiene incidencia
cambiaria.
22. Conclusión
La finalidad de este instrumento es la de facilitar el tráfico con
mercaderías depositadas sin una movilización material, pues
basta la transferencia mediante endoso del título, para adquirir el
derecho representado y el dominio sobre las mercaderías.
El bono de prenda es un título de crédito que expide un Almacén
General de Depósito, a solicitud del depositante, mediante el
cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el
propietario de las mercaderías depositadas y un prestamista, con
garantía de las mercaderías que el título especifica.