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Actuación de los Órganos de Direccion en los Estados de Excepcion.pptx
1. Actuación de los Órganos de
Dirección de la
Defensa Integral
en los Estados de Excepción
Facilitador:
S/S Gustavo Gómez
DIN VI
ING. CIVIL
Alumnos:
Antonio Raban
Carlys López
Guillermo Mata
Noviembre 2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA
UNEFA – EXTENSION BRUZUAL
NÚCLEO YARACUY
2. Actuación de los Órganos
de Dirección de la
Defensa Integral
en los Estados de
Excepción.
Demás estructuras de la sociedad, de la situación ordinaria a los
Estados de Excepción.
Es importante destacar que toda acción
ejecutada por los órganos bajo la condición
antes mencionada es autorizada por el
Presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, quién en calidad de garantizar la
movilización de los recursos necesarios para
atender la situación excepcional coloca a
disposición del Estado todo el material humano
y estratégico existente en el país. Con el fin de
auxiliar a los órganos de dirección de defensa
integral se fundaron comités y subcomités de
Actuación de Órganos de Dirección de Defensa Integral de la
Nación en los Estados de Excepción
Transición de los organismos del Poder Público,
Instituciones Públicas y Privadas. Las personas naturales y
jurídicas, nacionales y extranjeros.
Con la vigencia de la nueva Constitución Nacional
de 1999, el Poder Público se transformó del
tradicional esquema de tres poderes, a una
estructura de cinco poderes: Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. La
existencia de varios poderes evita la
concentración excesiva del poder en una sola
persona o grupo. La Soberanía reside en el
pueblo y éste la ejerce, a través del voto o
sufragio, designando al Poder Público Nacional
que se encargará en nombre del pueblo que lo
eligió para ejecutar esa Soberanía; por intermedio
de esta última se estructura el poder soberano y
el Estado a través de sus órganos representativos
que simbolizan la estructura del gobierno.
Los objetivos primordiales de
estos órganos para la defensa
del territorio son mantener la
estabilidad, seguridad, brindar
apoyo operacional para
garantizar el cumplimiento
satisfactorio de las labores
planificadas, preparar a todo el
personal involucrado tanto en
los órganos de dirección como
en los comités de trabajo, así
como también controlar los
recursos estratégicos
entregados en Estados de
Excepción.
La declaración de estados de excepción no interrumpe el
funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Además, la declaración de los estados de excepción no
modifica el principio de la responsabilidad del Presidente
de la República, según lo dispuesto en el artículo 232 de
la Constitución de 1999. La Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción, de fecha 15 de agosto de 2001, dictada
con fundamento en la parte in fine del artículo 338 de la
CRBV, de manera detallada los diferentes tipos de
Para organizar la transición de todos los organismos al
estado de conmoción interior o exterior, es necesario
planificar adecuadamente y ejecutar de forma
oportuna la movilización, para mediante ella,
incorporar gradual y progresivamente los recursos
humanos, materiales, económicos, financieros y
tecnológicos de las instituciones del país (territorios)
en las cantidades y con las especificaciones requeridas
para la lucha armada y las propias de las empresas
que continúan la producción y los servicios para
garantizar esta situación.
La defensa integral de la Nación
es un factor que nos compete a
todos. Puesto que el éxito que
se tenga sobre cualquier
amenaza depende de la
responsabilidad asumida por
cada uno nosotros, se ha
ideado un sistema defensivo
territorial que dirija todo el
país con una óptica enfocada de
lo macro a lo micro abarcando
todos los ámbitos existentes en
la Nación.