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LOS
TÉRMINOS DIPLOMÁTICOS
MÁS USADOS
Agregado
Beneplácito
Cancillería
En lenguaje coloquial se refiere al Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Funcionario especializado, adscrito a una
misión diplomática, encargado de las
relaciones comerciales, culturales,
militares, policiales, entre otras.
Es el asentimiento escrito de un Gobierno
para que una persona determinada pueda ser
acreditada en su territorio como Embajador
de otro Estado.
Agregado
Funcionario especializado, adscrito a
una misión diplomática, encargado de
las relaciones comerciales, culturales,
militares, policiales, entre otras.
Apostilla de la Haya
La Apostilla es la certificación mediante la cual el
Gobierno peruano, a través del Ministerio de Re-
laciones Exteriores, legaliza la autenticidad de la
firma y el título con que ha actuado el funcionario
peruano. El documento apostillado será recono-
cido en países miembros de la Convención de la
Apostilla, y viceversa.
Foto: Marina de
Guerra del Perú
APOSTILLE
(Convention de la Haye du 5 octobre 1961)
1. País / Country REPÚBLICA DEL PERÚ
7. por / by MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
8. Bajo el número /Nª MRE 5899009585757474636
9. Sello/timbre / Seal/stamp 10. Firma / Signature
Certificado / Certified
El presente documento público / This public document
2. ha sido firmado por / has been signed by JORGE WALTER
CASANOVA HIDALGO
5. en / at SEDE CENTRAL -
LIMA
6. el / the 13/12/2011
3. quien actúa en calidad de / acting in the capacity
of CERTIFICATOR
4. y está revestido del sello / timbre de / bears the seal / stamp
of REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL - RENIEC
Solórzano Guadalupe Jorge
Dirección General de Política Consular
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Beneplácito o
Agrement o Placet
Buenos Oficios
Mecanismo de solución pacífica de controversias
en el cual un Estado o un organismo internacional
intervienen en un conflicto con el objeto de per-
suadir a que las partes del mismo inicien negocia-
ciones. Puede activarse a petición de las Partes
o por propia iniciativa del que ejerce los buenos
oficios.
Es el asentimiento escrito de un Gobierno
para que una persona determinada pueda
ser acreditada en su territorio como Emba-
jador de otro Estado.
Canciller
Ministro(a) de Relaciones Exteriores (se usa
en Perú y otros países de Latinoamérica).
Cancillería
1. En lenguaje coloquial se refiere al Ministerio de Relacio-
nes Exteriores.
2. Se denomina también así al local donde se encuentran
las oficinas de la Misión Diplomática en el exterior (len-
guaje diplomático).
Carrera Diplomática
En el Perú el acceso a la carrera diplomática se da a través
de un concurso que anualmente lleva a cabo la Academia
Diplomática. Luego de dos años de estudios especializados,
los aspirantes acceden al Servicio Diplomático de la Repú-
blica. Las categorías diplomáticas son: Tercer Secretario,
Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro
Consejero, Ministro y Embajador. Los tiempos de permanen-
cia mínima en la categoría son de 3 años en los casos de
Tercer y Segundo Secretario y 4 en el resto de categorías.
En el caso del Perú los diplomáticos de carrera pueden ser-
vir indistintamente como funcionarios en los Consulados, en
las Representaciones o en las Embajadas del Perú en el ex-
terior.
Cartas Credenciales
Documento que dirige el Jefe del
Estado acreditante al Jefe del Es-
tado receptor para acreditar a
una persona como embajador. Se
suele presentar en una ceremonia
especial denominada “Presentación
de Cartas Credenciales”, que en el caso
del Perú se da en presencia del Presiden-
te y el/la Ministro(a) de Relaciones Exte-
riores.
Cónsul
Persona autorizada en una población de un Estado ex-
tranjero para proteger las personas e intereses de los
individuos de la nación que lo nombra. Incluye al Cónsul
propiamente dicho, al Cónsul General, al Cónsul Adscrito
o al Jefe de una Sección Consular.
Consulado
Oficina que, de manera independiente o como parte de
una Embajada, es establecida por el Estado acreditante
en una ciudad del Estado receptor con la finalidad de
auxiliar y proteger a sus nacionales, así como de brindar
servicios de naturaleza pública a sus nacionales y a los
extranjeros que lo necesitasen. El término designa a un
mismo tiempo el órgano y su sede.
Cónsul Honorario
Representante nombrado por el Estado acre-
ditante para ejercer la función consular, pero
que no pertenece al Servicio Consular de dicho
país. Generalmente se trata de un nacional del
país de residencia o, incluso, de un ter-
cer Estado. Por oposición al Cónsul
de carrera, sólo es competente
para ejercer un número limitado
y secundario de las funciones con-
sulares permitidas por el Derecho
internacional.
Perú inauguró Consulado Honorario en estado indio de Karnataka
Circunscripción Consular
Es el territorio atribuido a una oficina consular para
el ejercicio de las funciones consulares. Puede ser
una localidad o un área geográfica mayor, según sea
necesario.
Cuerpo Diplomático
Es el conjunto de los agentes diplomá-
ticos acreditados ante un Estado. El
más antiguo de entre los Embajadores
ejerce como Decano. En los países de
tradición católica -es el caso del Perú-
el Decano es generalmente el Nuncio
Apostólico.
Cuerpo Consular
Conjunto de Cónsules de todo orden que ejer-
cen sus funciones en una localidad. El más an-
tiguo de ellos ejerce como Decano.
Foto: Presidencia de la República
14
13
Embajada
Misión diplomática permanente del más alto nivel
que vela por las relaciones políticas, económicas y
culturales entre dos Estados.
Embajador
1. Máxima categoría de la carrera diplomática.
También se aplica a personas designadas para
desempeñar la función de Jefe de Misión diplo-
mática.
2. Jefe de Misión que se halla al frente de una Em­
bajada. En su mayoría son funcionarios de ca­
rrera, sin embargo, el Presidente de la Repúbli­
ca puede nombrar como Embajadores hasta
10 personas (20% del número total de Embaja-
das) que no son parte del Servicio Diplomático.
16
Embajador Concurrente
Jefe de Misión cuya Cancillería se encuentra ubicada
en un país distinto al que éste reside. El Embajador con-
currente representa al Estado acreditante ante más de
un Estado.
17
Encargado de Negocios
Ante la ausencia temporal del Jefe de Misión, el
funcionario diplomático que le sigue en antigüe-
dad lo reemplazará en calidad de Encargado de
Negocios ad interim.
Encargado de Negocios de la Embajada del Perú en Roma
Foto: Presidencia de la República
Jefe de Misión
Es el agente diplomático de mayor rango acredi-
tado en una misión. Dirige la misión y es el más
alto representante diplomático de un Estado ante
otro.
Orden que se envía a un Jefe de Misión por
el Ministro de Relaciones Exteriores del Es-
tado acreditante para que retorne urgente-
mente a su capital con objeto de informar
sobre un determinado asunto y recibir ins-
trucciones particulares.
Llamado a Consulta
Misión
Término genérico que se usa para referirse a la institución
establecida por un Estado ante otro sujeto de Derecho
Internacional – tanto Estados como Organismos Interna-
cionales – con la finalidad de mantener relaciones diplo-
máticas. También se refiere al conjunto de los agentes di-
plomáticos pertenecientes a dicha institución.
Notas diplomáticas
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Comunicaciones formales escritas que intercambian las
misiones diplomáticas con la Cancillería del Estado recep-
tor. Pueden ser de dos tipos:
Notas Formales: es la menos frecuente. Trata temas de
mayor importancia, está escrita en primera persona y la
dirige el Jefe de Misión al Ministro de Relaciones Exterio-
res, o viceversa.
Notas Verbales: se usa con mayor frecuencia, ya que
aborda cuestiones de trámite común. Se escribe en ter-
cera persona, y está dirigida por la Misión a la Cancillería,
o viceversa.
Plenos Poderes
Documento emanado del Presidente de la Repú-
blica que autoriza a una o más personas a repre-
sentar al Estado en la negociación, la adopción o la
autenticación del texto de un tratado, para expre-
sar el consentimiento del Estado, o para ejecutar
cualquier otro acto con respecto del mismo. En el
Perú, el Presidente de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores no necesitan presentar es-
tos poderes.
Persona “Non Grata”
Término que se utiliza para describir al agen-
te diplomático a quien, después de haber sido
acreditado y estando en ejercicio de sus fun-
ciones, el Estado receptor considera que debe
ser retirado en virtud de que ha ofendido a di-
cho Estado de alguna manera.
Representación Permanente
Misión diplomática acreditada frente a una Organiza-
ción Internacional. El Perú cuenta con diversas Repre-
sentaciones Permanentes: ante las Naciones Unidas,
con sede en Nueva York y Ginebra; ante la OEA, con
sede en Washington DC; ante la UNESCO, con sede
en París, entre otras. Asimismo, en algunos casos,
existen Representaciones que funcionan como par-
te de una Embajada, como es el caso de la FAO, en
Roma, o la OMI, en Londres.
Foto: OEA
Privilegios e Inmunidades
El agente diplomático goza de inmunidad de la
jurisdicción penal del Estado receptor. Salvo en
algunas circunstancias estipuladas en la Con-
vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas,
también goza de inmunidad de su jurisdicción civil
y administrativa. El agente diplomático no está
obligado a testificar y no puede sufrir
menoscabo de la inviolabilidad de su
persona o de su residencia.
Tratado
Nombre genérico por el que se denomina cual-
quier Acuerdo entre dos o más Estados, u otros
sujetos de Derecho Internacional, que crea una
obligación jurídica para los mismos. Están regula-
dos por la Convención de Viena del 23 de
mayo de 1969.
Visita de Estado y
Visita Oficial
1. Se entenderá como Visita de Estado, aquella que rea-
liza exclusivamente el Presidente de la República por
expresa invitación de un Jefe de Estado extranjero.
2. Por otro lado, se entenderá como Visita Oficial, aque-
lla que realiza el Presidente de la República, el Mi-
nistro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de
jerarquía equivalente en nuestro país y que tienen un
fin oficial específico.
/ministerioderelacionesexterioresdelperu
@CancilleriaPeru
/cancilleriadeperu
Abril, 2015
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TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 

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  • 1. 28 LOS TÉRMINOS DIPLOMÁTICOS MÁS USADOS Agregado Beneplácito Cancillería En lenguaje coloquial se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores. Funcionario especializado, adscrito a una misión diplomática, encargado de las relaciones comerciales, culturales, militares, policiales, entre otras. Es el asentimiento escrito de un Gobierno para que una persona determinada pueda ser acreditada en su territorio como Embajador de otro Estado.
  • 2. Agregado Funcionario especializado, adscrito a una misión diplomática, encargado de las relaciones comerciales, culturales, militares, policiales, entre otras. Apostilla de la Haya La Apostilla es la certificación mediante la cual el Gobierno peruano, a través del Ministerio de Re- laciones Exteriores, legaliza la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el funcionario peruano. El documento apostillado será recono- cido en países miembros de la Convención de la Apostilla, y viceversa. Foto: Marina de Guerra del Perú APOSTILLE (Convention de la Haye du 5 octobre 1961) 1. País / Country REPÚBLICA DEL PERÚ 7. por / by MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 8. Bajo el número /Nª MRE 5899009585757474636 9. Sello/timbre / Seal/stamp 10. Firma / Signature Certificado / Certified El presente documento público / This public document 2. ha sido firmado por / has been signed by JORGE WALTER CASANOVA HIDALGO 5. en / at SEDE CENTRAL - LIMA 6. el / the 13/12/2011 3. quien actúa en calidad de / acting in the capacity of CERTIFICATOR 4. y está revestido del sello / timbre de / bears the seal / stamp of REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC Solórzano Guadalupe Jorge Dirección General de Política Consular MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  • 3. Beneplácito o Agrement o Placet Buenos Oficios Mecanismo de solución pacífica de controversias en el cual un Estado o un organismo internacional intervienen en un conflicto con el objeto de per- suadir a que las partes del mismo inicien negocia- ciones. Puede activarse a petición de las Partes o por propia iniciativa del que ejerce los buenos oficios. Es el asentimiento escrito de un Gobierno para que una persona determinada pueda ser acreditada en su territorio como Emba- jador de otro Estado.
  • 4. Canciller Ministro(a) de Relaciones Exteriores (se usa en Perú y otros países de Latinoamérica). Cancillería 1. En lenguaje coloquial se refiere al Ministerio de Relacio- nes Exteriores. 2. Se denomina también así al local donde se encuentran las oficinas de la Misión Diplomática en el exterior (len- guaje diplomático).
  • 5. Carrera Diplomática En el Perú el acceso a la carrera diplomática se da a través de un concurso que anualmente lleva a cabo la Academia Diplomática. Luego de dos años de estudios especializados, los aspirantes acceden al Servicio Diplomático de la Repú- blica. Las categorías diplomáticas son: Tercer Secretario, Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero, Ministro Consejero, Ministro y Embajador. Los tiempos de permanen- cia mínima en la categoría son de 3 años en los casos de Tercer y Segundo Secretario y 4 en el resto de categorías. En el caso del Perú los diplomáticos de carrera pueden ser- vir indistintamente como funcionarios en los Consulados, en las Representaciones o en las Embajadas del Perú en el ex- terior. Cartas Credenciales Documento que dirige el Jefe del Estado acreditante al Jefe del Es- tado receptor para acreditar a una persona como embajador. Se suele presentar en una ceremonia especial denominada “Presentación de Cartas Credenciales”, que en el caso del Perú se da en presencia del Presiden- te y el/la Ministro(a) de Relaciones Exte- riores.
  • 6. Cónsul Persona autorizada en una población de un Estado ex- tranjero para proteger las personas e intereses de los individuos de la nación que lo nombra. Incluye al Cónsul propiamente dicho, al Cónsul General, al Cónsul Adscrito o al Jefe de una Sección Consular. Consulado Oficina que, de manera independiente o como parte de una Embajada, es establecida por el Estado acreditante en una ciudad del Estado receptor con la finalidad de auxiliar y proteger a sus nacionales, así como de brindar servicios de naturaleza pública a sus nacionales y a los extranjeros que lo necesitasen. El término designa a un mismo tiempo el órgano y su sede.
  • 7. Cónsul Honorario Representante nombrado por el Estado acre- ditante para ejercer la función consular, pero que no pertenece al Servicio Consular de dicho país. Generalmente se trata de un nacional del país de residencia o, incluso, de un ter- cer Estado. Por oposición al Cónsul de carrera, sólo es competente para ejercer un número limitado y secundario de las funciones con- sulares permitidas por el Derecho internacional. Perú inauguró Consulado Honorario en estado indio de Karnataka Circunscripción Consular Es el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. Puede ser una localidad o un área geográfica mayor, según sea necesario.
  • 8. Cuerpo Diplomático Es el conjunto de los agentes diplomá- ticos acreditados ante un Estado. El más antiguo de entre los Embajadores ejerce como Decano. En los países de tradición católica -es el caso del Perú- el Decano es generalmente el Nuncio Apostólico. Cuerpo Consular Conjunto de Cónsules de todo orden que ejer- cen sus funciones en una localidad. El más an- tiguo de ellos ejerce como Decano. Foto: Presidencia de la República 14 13
  • 9. Embajada Misión diplomática permanente del más alto nivel que vela por las relaciones políticas, económicas y culturales entre dos Estados. Embajador 1. Máxima categoría de la carrera diplomática. También se aplica a personas designadas para desempeñar la función de Jefe de Misión diplo- mática. 2. Jefe de Misión que se halla al frente de una Em­ bajada. En su mayoría son funcionarios de ca­ rrera, sin embargo, el Presidente de la Repúbli­ ca puede nombrar como Embajadores hasta 10 personas (20% del número total de Embaja- das) que no son parte del Servicio Diplomático. 16
  • 10. Embajador Concurrente Jefe de Misión cuya Cancillería se encuentra ubicada en un país distinto al que éste reside. El Embajador con- currente representa al Estado acreditante ante más de un Estado. 17 Encargado de Negocios Ante la ausencia temporal del Jefe de Misión, el funcionario diplomático que le sigue en antigüe- dad lo reemplazará en calidad de Encargado de Negocios ad interim. Encargado de Negocios de la Embajada del Perú en Roma Foto: Presidencia de la República
  • 11. Jefe de Misión Es el agente diplomático de mayor rango acredi- tado en una misión. Dirige la misión y es el más alto representante diplomático de un Estado ante otro. Orden que se envía a un Jefe de Misión por el Ministro de Relaciones Exteriores del Es- tado acreditante para que retorne urgente- mente a su capital con objeto de informar sobre un determinado asunto y recibir ins- trucciones particulares. Llamado a Consulta
  • 12. Misión Término genérico que se usa para referirse a la institución establecida por un Estado ante otro sujeto de Derecho Internacional – tanto Estados como Organismos Interna- cionales – con la finalidad de mantener relaciones diplo- máticas. También se refiere al conjunto de los agentes di- plomáticos pertenecientes a dicha institución. Notas diplomáticas MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Comunicaciones formales escritas que intercambian las misiones diplomáticas con la Cancillería del Estado recep- tor. Pueden ser de dos tipos: Notas Formales: es la menos frecuente. Trata temas de mayor importancia, está escrita en primera persona y la dirige el Jefe de Misión al Ministro de Relaciones Exterio- res, o viceversa. Notas Verbales: se usa con mayor frecuencia, ya que aborda cuestiones de trámite común. Se escribe en ter- cera persona, y está dirigida por la Misión a la Cancillería, o viceversa.
  • 13. Plenos Poderes Documento emanado del Presidente de la Repú- blica que autoriza a una o más personas a repre- sentar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expre- sar el consentimiento del Estado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto del mismo. En el Perú, el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores no necesitan presentar es- tos poderes. Persona “Non Grata” Término que se utiliza para describir al agen- te diplomático a quien, después de haber sido acreditado y estando en ejercicio de sus fun- ciones, el Estado receptor considera que debe ser retirado en virtud de que ha ofendido a di- cho Estado de alguna manera.
  • 14. Representación Permanente Misión diplomática acreditada frente a una Organiza- ción Internacional. El Perú cuenta con diversas Repre- sentaciones Permanentes: ante las Naciones Unidas, con sede en Nueva York y Ginebra; ante la OEA, con sede en Washington DC; ante la UNESCO, con sede en París, entre otras. Asimismo, en algunos casos, existen Representaciones que funcionan como par- te de una Embajada, como es el caso de la FAO, en Roma, o la OMI, en Londres. Foto: OEA Privilegios e Inmunidades El agente diplomático goza de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Salvo en algunas circunstancias estipuladas en la Con- vención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, también goza de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa. El agente diplomático no está obligado a testificar y no puede sufrir menoscabo de la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
  • 15. Tratado Nombre genérico por el que se denomina cual- quier Acuerdo entre dos o más Estados, u otros sujetos de Derecho Internacional, que crea una obligación jurídica para los mismos. Están regula- dos por la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969. Visita de Estado y Visita Oficial 1. Se entenderá como Visita de Estado, aquella que rea- liza exclusivamente el Presidente de la República por expresa invitación de un Jefe de Estado extranjero. 2. Por otro lado, se entenderá como Visita Oficial, aque- lla que realiza el Presidente de la República, el Mi- nistro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de jerarquía equivalente en nuestro país y que tienen un fin oficial específico.