El documento discute la importancia de enseñar folklore en las escuelas panameñas. Señala que varias leyes, como la Constitución de 1972 y la Ley de Educación de 1995, reconocen el folklore como parte integral de la cultura panameña. También destaca los esfuerzos iniciales en 1960 para incluir el folklore en los planes de estudio y la creación de la Escuela Nacional de Folklore en 1992. Finalmente, resume un nuevo proyecto de ley presentado en 2020 para hacer obligatoria la enseñanza de folklore en todas las escuel
2. Hablar de folklore parece
ser un tema de fácil
manejo, por la forma
cómo es tratado en
declaraciones públicas y
en los medios de
comunicación.
3. Usualmente esos criterios carecen de profundidad, porque son
producto de enfoques que, en su mayoría, no recogen los valores
folklóricos ni identifican al panameño con sus orígenes y raíces
culturales.
4. Un enfoque integral
debe partir de la
concepción del folklore
como parte de la vida.
Se trata de aquel
folklore que es
patrimonio,
fundamentalmente, de
las clases populares y
del entorno urbano,
contentivo de cuentos,
5. mitos,
SI SUBES A UN ÁRBOL TE CONVIERTES EN MONO O TE
SALE UNA COLA.
2. ¿QUIERES QUE TU CABELLO CREZCA MÁS SANO Y
FUERTE? CÓRTALO EN VIERNES SANTO.
3. VESTIR DE ROJO ESE DÍA ES IDENTIFICARTE CON EL
DIABLO.
6. LEYENDA
LA TULIVIEJA O LA TEPESA EL PADRE SIN CABEZA Y LA
PAVITA DE TIERRA
LA NIÑA ENCANTADA DEL
SALTO DEL PILON
EL CHORRO DE LAS MOZAS
LA INDIA DORMIDA, ENTRE
MUCHAS OTRAS.
8. Un análisis de los hechos
folklóricos desde el plano
científico coloca en
posición de comprender
con mayor justeza la
importancia que encierra
el conocimiento, práctica,
difusión y conservación
del patrimonio cultural.
9. 0
Es a través de la
educación
escolarizada donde
el maestro puede
realizar una labor de
salvaguarda de los
conocimientos
propios del folklore.
10. Para ello, el
educador debe
contar con una
capacitación
teórica en los
fundamentos del
folklore como
ciencia.
13. Los maestros que fomentan el folklore en sus escuelas no
necesitan ser investigadores en el sentido estricto de la palabra,
pero no pueden dedicarse a esa pedagogía sin poseer una
formación folklórica.
14. El folklore puede emplearse en la educación básica
general en función del maestro, el alumno y la
comunidad.
15. De este modo el docente debe tener conocimiento de la
vida en la comunidad, desde la escuela donde labora, al
igual que su realidad física y material.
16. Eso le permitirá
ordenar su enseñanza
hacia las realidades
de su entorno y
regulará su actitud
magisterial y de
calidad humana hacia
la ciudadanía.
17. El docente debe
conocer la cultura
tradicional del
pueblo, como
fundamento para
introducir la cultura
universal de la cual
es portador oficial.
18. En lo tocante al
alumno, la escuela es
generalmente un
mundo desigual al
medio en el que
habita lo que le
produce un desajuste
con su hogar y la
comunidad.
19. Se siente desligado
de la realidad
escolar. Diariamente
se traslada a otro
mundo, el de la
escuela, donde todo
es diferente.
20. Por medio del
folklore el niño
conoce, se le puede
hacer sentir que
también tiene una
cognición que podrá
llevarla a la escuela.
21. La base cultural del
alumno es el
conocimiento
espiritual, físico y
material de la
comunidad a la que
pertenece.
22. La práctica de danzas folklóricas, la organización de
una feria escolar con artesanías
23. comidas, bailes y música autóctona, también son
elementos aglutinantes entre la escuela,
24. el maestro y la comunidad, que pueden lograrse a través
de la enseñanza del folklore desde las aulas escolares.
25. En nuestro país, el folklore expresa el espíritu de toda una nación, por medio de nuestros vestidos:
la pollera y el montuno; en fiestas patronales, tamboritos, en la junta de embarra, la carreta halada
por bueyes, del pueblo, los diablicos sucios, el carnaval y otras manifestaciones. Este folklore es
rico y variado.
26. En nuestro país, el folklore expresa el
espíritu de toda una nación, por medio de
nuestros vestidos:
27. la pollera y el montuno; en fiestas patronales,
tamboritos, en la junta de embarra, la carreta
halada por bueyes,
28. los diablicos sucios, el carnaval y otras
manifestaciones. Este folklore es rico y
variado.
30. La Constitución Política de la
República de Panamá de 1972
ajustada a los:
• Actos reformatorios de 1978, al
acto constitucional de 1983,
• A los actos legislativos no.1 de
1993 y no. 2 de 1994,
• Y al acto legislativo no. 1 de
2004,
tomando como referencia el Texto
Único publicado en la Gaceta Oficial
No. 25176 del 15 de noviembre de
2004; presenta en su Capítulo IV
referente a la Cultura Nacional, el
artículo 87 que señala lo siguiente:
31. artículo 87 :
"El Estado reconoce que las tradiciones
folclóricas constituyen parte medular de
la cultura nacional y por tanto promoverá su
estudio, conservación y divulgación,
estableciendo su primacía sobre
manifestaciones o tendencias que la
adulteren"
'Constitución Política de la República de
Panamá de 1972.
T
32.
33. “
En 1960, Manuel Fernando Zárate y su esposa Dora Pérez de Zárate, lucharon
por la conservación, divulgación y estudio del folklore panameño y dieron al
Ministerio de Educación, un proyecto de programa de estudios, sobre Folklore. En
1988, se crea el proyecto que trataba en forma científica los estudios sobre
folklore en la Escuela de Bellas Artes de Chitré.
34. “ El Director General del Instituto Nacional de Cultura Dr. Alberto Osorio, en ese
entonces, crea la Escuela Nacional de Folklore, en la Villa de Los Santos,
mediante Resolución No AL-O2 de 30 de enero de 1992 y también se crea la
Carrera de Estudios sobre Folklore.
35. T
El poco conocimiento en materia
folklórica de algunos docentes de
preescolar, obliga a que el
aprendizaje se produzca
erróneamente; puesto que lejos de
presentar el auténtico hecho
folklórico, lo tergiversan y lo
transforman hasta llegar a
la exageración, lo que da como
resultado una expresión
totalmente distorsionada.
…
36. Ley 34 de 1995, por la cual se deroga,
modifican, adicionan y subrogan
artículos de la Ley 47 de 1946,
Orgánica de Educación; en su
Capítulo Único Fines y Normas de
la Educación Panameña Artículo 4-A,
acápite 6 indica textualmente:
"Impulsar, fortalecer, y conservar el
folclore y las expresiones artísticas de
toda la población, de los grupos
étnicos del país y de la cultura
regional y universal
37. La Ley 4 del 28 de Enero de 1988, por lo cual se
fomenta la enseñanza de las expresiones folklóricas tradicionales
en las escuelas del país y se dictan otras disposiciones.
La Asamblea Legislativa Decreta:
Artículo 1: El Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de
Cultura, El Instituto Panameño de Turismo ylas Juntas Comunales
y Locales, fomentarán la difusión y el conocimiento general de las
expresiones folklóricas nacionales a nivel escolar y comunitario,
así como el establecimiento de escuelas de estas
disciplinas.
38. Artículo 2: En todas las escuelas de la República, el
Ministerio de Educación promoverá la enseñanza y
el aprendizaje de las expresiones folklóricas
nacionales y regionales.
Artículo 3: El Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Educación y de otras instituciones,
estimulará y desarrollará la formación y
funcionamiento de conjuntos de expresiones
folklóricas en las escuelas y comunidades del país.
38
39. Artículo 4: En todas las escuelas de danzas
será obligatoria la enseñanza de bailes
folklóricos nacionales, según el programa
previamente aprobado por el Ministerio de
Educación.
Artículo 5: Exonérese del pago de todo
impuesto y gravamen nacional, a toda persona
natural o jurídica que se dedique
exclusivamentea la enseñanza de bailes
folklóricos nacionales, según los programas
aprobados por el Ministerio de
Educación.
40. ”
Artículo 6: Se instituye oficialmente el 12 de octubre
de cada año, como día de las expresiones folklóricas.
El Ministerio de Educación reglamentará el cumplimiento
de esta disposición.
41. ”
Artículo 7: Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.3
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá a los 21 dias del mes de diciembre de 1987.
HL ALBERTO ALEMAN BOYD.
Presidente de la Asamblea Legislativa
Lic. ERASMO PINILLA C.
Secretario General.
43. Place your screenshot here
Artículo 1. Se establece la enseñanza
obligatoria de la asignatura de Folklore en los
centros educativos oficiales y particulares de
la República de Panamá.
Artículo 2. El Ministerio de Educación en
coordinación con las dependencias
correspondientes, incluirá en el pensum
académico los planes de estudio
actualizados para la enseñanza de Folklore,
desde prescolar hasta noveno grado.
43
44. Artículo 4: Se establece la obligatoriedad de
impartir las enseñanzas, prácticas de
las manifestaciones, expresiones,
tradiciones y costumbres en primer
lugar de la región y apegadas a su tradición,
con la finalidad de salvaguardar el
grado de pertenecía de la
comunidad y así contribuir al
fortalecimiento de la identidad Nacional.
45. Artículo 5.
El Ministerio de Educación facilitará
las guías y herramientas
necesarias para optimizar la
enseñanza de la asignatura de Folklore
en los centros educativos de la
República de Panamá.
46. Artículo 6.
El Ministerio de Educación, en conjunto con
los Municipios y Juntas Comunales se
encargarán de propiciar espacios culturales
para la participación de los llamados
Tesoros Vivos o Entes folklóricos de la
región en diferentes actividades didácticas con
la finalidad de que los mismos sirvan como
referentes de la tradicionalidad regional
47. Artículo 7: La implementación de la
enseñanza obligatoria de la asignatura
de Folklore, se ejecutará a partir del
año lectivo siguiente a la promulgación
de la presente Ley.
Artículo 8. La presente Ley comenzará a
regir a partir de su promulgación.
48. 4
8
Nosotros como Estudiantes del
Técnico Superior de Folklore,
pretendemos que nuestras voces
sean escuchadas, ya que la ley esta
implementada,
y
modificar ciertos artículos, y darle