Este documento define y clasifica a los sujetos procesales, incluyendo sus características y atribuciones. Explica que los sujetos procesales son personas naturales o jurídicas que participan en un proceso legal. Se clasifican en fundamentales, connaturales y eventuales. También define la jurisdicción, competencia y tipos de competencia como territorial, por materia y conexidad.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de ciencias políticas y Jurídicas
Escuela De Derecho
Estudiante;
Alastre A. Wanda C.
C.I: 27666805
Sección: Saia C
Profesora:
Barquisimeto, Enero del 2021
2. Sujetos
Procesales
Se refieren a aquellas
personas capaces
legalmente, que intervienen
en una relación procesal de
un proceso, sea como parte
esencial o accesoria.
Son todas las personas ya
sean naturales o jurídicas,
incluso los órganos
estadales que intervienen
en el proceso penal, sin
importar el rol o grado de
participación.
Se trata de las
personas naturales o
colectivo que acuden a
la sustanciación de un
proceso contencioso,
donde se evidencian
los siguientes sujetos:
La parte actora
La parte demandada
¿Cómo se Clasifican?
Fundamentales
son los que integran la
relación jurídico-
procesal, de ellos
depende la existencia
del proceso
Estos son, los órganos
jurisdiccionales y las
partes
Connaturales
Son los que tienen
intervención habitual
decisiva en el proceso, aun
sin que formen parte de la
relación jurídico procesal
Estos son los
secretarios, alguaciles,
peritos, testigos, entre
otros.
Eventuales
son los que
participan de forma
eventual en el
proceso, de forma
que pueden estar
presentes o no en
un enjuiciamiento
Estos son los
demandantes civil,
del tercero civilmente
responsable, entre
otros.
El Juez
El Defensor
Órganos de
Investigación Policial
Ministerio Publico
Características
Son personas capaces
legalmente
Son los que forman parte
accesoria o esencial en una
relación procesal
Son personas naturales o
jurídicas, además de los
órganos del Estado
Buscan solucionar un
conflicto de manera
conjunta
3. Atribuciones de los
Sujetos Procesales
El Juez
Es la máxima
autoridad en el
tribunal y tiene
la potestad pata
juzgar y
sentenciar
El Juez de Control deberá
hacer que se cumplan las
garantías procesales,
indicar las medidas de
coerción, ejecutar la
audiencia preliminar y
aplicar el procedimiento por
admisión de los hechos.
El Juez de Juicio tiene
múltiples funciones y el
Juez de ejecución de
sentencia deberá velar
por el cumplimiento de
las penas y medidas de
seguridad.
Ministeri
o Publico
Es el órgano
encargado de
ejercer la acción
penal
Conduce desde el inicio
la investigación del delito
Dicta ordenes a los
demás órganos.
Realiza las
diligencias
pertinentes y útiles
parad determinar la
existencia de un
hecho delictivo
Órganos de
investigación
Policial
Son los encargados de
recolectar la
información necesaria
de los hechos
delictivos
Investigar los
delitos.
Detendrá en
flagrancia.
Recibe las
denuncias
Toma en conocimiento
los delitos y da cuenta
al fiscal.
Realiza las acciones
necesarias para
impedirá las
consecuencia del delito
Victima
Es la persona
directamente
ofendida por el
Delito.
En caso de la muerte de la
persona, la victima, el
cónyuge, el concubino o
concubina o los parientes
consanguíneos hasta el 3er
grado o de afinidad hasta el
2do grado.
El Defensor
Es la persona encargada
de hacer cumplir las
garantías constitucionales
del derecho a la defensa
Tiene que ser un
Licenciado en
Derecho y se encarga
de defender a la
victima
El imputado
Es la persona que durante cualquier
acto del proceso es señalado como
presunto culpable del hecho
delictivo
Jurisdicción
¿Qué es?
Se refiere a la actividad
realizada por los tribunales de
la republica
En la jurisdicción se realizan
partimentos de manera que se
obtenga un mejor ejercicio de la
misma, en efecto se establecen
las competencias, sea por
materia o por territorio.
Según el COPP
La jurisdicción es una actividad
de los ciudadanos de administrar
justicia, la cual se imparte en
nombre de la Republica por
autoridad de la ley. Art 2.
Asimismo exclusiva de los
tribunales de la Republica,
consagrada en los arts. 253 y 26
de la CRBV
4. Características
Poder de Decisión
A través de este poder los jueces y
los funcionarios competente, se
encargaran de declarar en torno a
la petición formulada, la decisión
en cuanta a la controversia
suscitada.
Poder de Coerción
Faculta a los jueces
para obligar a cumplir
sus decisiones
Poder de
Documentación
Es el que permite dejar
constancia de los actos de
manera que permanezcan
en el tiempo
Poder de ejecución
Se encuentra vincula con el de
coerción, permitiéndole a los
jueces hacer cumplir con sus
decisiones.
Clasificación
Jurisdicción Penal
Jurisdicción Ordinaria
Se refiera a aquella que reside
de manera amplia en los jueces
y tribunales establecidos en el
conocimiento de todas las
cuestiones a las que no se le
haya asignado un conocimiento
especial, por lo que se establece
su residualidad.
En cuanto a las controversias el juez
dará a cada parte el derecho que le
corresponda por medio de un proceso
contencioso, gracioso o sin controversia
Es la competencia que se le
atribuye a los jueces por la
materia penal tanto por la
ordinaria que son los tipos
contentivos en el CP y en las
leyes penales especiales
Es considerado un medio de
control social para el Estado cuyo
objetivo es la prevención del delito,
puesto a que intimida a la sociedad
al momento de imponer una pena
para las personas que cometan un
hecho delictivo, además le permite
a la victima ejercer sus derecho.
Competenci
a
¿Qué es?
Es la faculta que tienen los
Jueces de conocer de
determinados asuntos en
razón de naturaleza de las
cosas objeto del
conocimiento o de las
personas que intervienen
en el .
Según Carnelutti
La relación existente entre la
jurisdicción y la competencia
es la que se da entre el
genero y la especie, siendo la
jurisdicción el genero y la
competencia la especie.
Todos los Jueces gozan de
jurisdicción por lo que los
poderes se deben distribuir
en competencia.
Competencia Por territorio
Se refiere a que el tribunal es
competente para conocer el delito
será el del lugar donde el hecho
punible se haya cometido
Según el art. 58 del COPP se
determina por el lugar donde el el
delito o falta se haya consumado…
evidenciándose el principio fórum
delicti comissi
Competencia por Conexión
Según el Art 73 del COPP
Se tratan de delitos
Conexos
Competencia Por Materia
Se refiere al criterio que se
instaura en virtud de la
naturaleza jurídica del
conflicto objeto del litigio
En caso de existir delitos continuos o
permanente, se tomara en
consideración el lugar del ultimo acto
de ejecución.
Deriva de las atribuciones
a órganos que tienen la
misma competencia
territorial.
Por ejemplo: cada órgano es competente para
resolver sobre una materia determinada; un órgano
administrativo no puede sancionar la comisión de
un delito tipificado por el Código Penal
Esto se lleva aco cuando el delito se
ha cometido con la participación de
varias personas y las causas
corresponda a distintos tribunales,
además si se ha ocasionado un
daño reciproco a distintas personas.
El delito ejecutado como medio para
consumar otro, ya sea para su
beneficio, seguridad o cualquier otra
utilidad.
Los efectuados para obtener la
impunidad de otro
Aquellos en los cuales la prueba del
delito influye sobre la prueba de otro
delito o de alguna de sus
circunstancias
5. Bibliografía
Referencias Tipo Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000.
Código Orgánico Procesal Penal (2012). Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, 9.042, Junio
12, 2012
Fuentes eléctricas
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Tesis, Alejandra Ortega Meneses (S/F). Competencia. Disponible: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/23110/Capitulo2.pdf [Consulta: 2020, enero 7]