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GESTIÓN DE LOS DATOS
PERSONALES EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS
Fuente: Guía para centros educativos
Agencia española de protección de datos
Carmen Núñez González
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Cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter
personal constituirá un tratamiento de datos, ya se realice de
manera manual o automatizada, total o parcialmente, como la
recogida, registro, organización, estructuración, conservación,
adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización,
comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de
habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión
o destrucción.
¿Qué es el tratamiento de datos?
z
 Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros
educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de
carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con
la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el
interés y la protección de los menores
z
 Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del
tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y
cómo hacerlo correctamente.
z
 Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los
titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de
la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los
alumnos.
z
Se debe informar de manera clara y de fácil acceso de determinados aspectos :
 La finalidad para la que se recaban los datos
 La obligatoriedad o no de facilitarlos y las consecuencias de no hacerlo
 Los destinatarios de los datos
 Los derechos de los interesados y donde ejercitarlos
 La identidad del responsable del tratamiento
El Reglamento europeo amplía, la información que debe facilitarse a los titulares de
los datos cuando se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del
delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los criterios para
determinarlo
z
 Cuando sea preciso obtener el consentimiento del alumnado o de sus padres o
tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades
distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de
ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
z
 Con respecto al uso de las TIC, las Administraciones educativas y los centros
deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y
sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas. Aquellas que no ofrezcan
información sobre el tratamiento de los datos personales no deben usarse.
z
 Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos,
instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por
el profesorado, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el
centro hayan dispuesto.
z
 Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a
cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos
por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
z
 El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram…)
entre profesorado y padres o entre profesorado y alumnado no se recomienda,
excepto en casos de fuerza mayor (accidente o indisposición en una excursión
por ejemplo) donde se pueden captar imagénes y enviarlas con el fin de
tranquilizar a los responsables del menor.
z
 Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que
suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de
los demás, así como enseñar al alumnado que no pueden sacar fotos ni videos
de ninguna persona del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular
por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso,
grooming, sexting o de violencia de género
z
 Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad,
fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos,
constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la
autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de
grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades
privadas, familiares
z
Datos personales especialmente sensibles y
que necesitan especial atención en su
tratamiento
 Los relacionados con religión,
ideología, afiliación sindical y
creencias. (cursar la asignatura de
religión no se considera dato
sensible)
 Comisión de infracciones penales
o administrativas
 Datos biométricos y genéticos.
 Referidos a su origen racial,
salud y vida sexual
z
Datos de salud que se recogen de
forma habitual en los centros educativos
 Datos de salud relacionados con lesiones o enfermedades
producidas en el centro
 Datos de salud que influyen en el ejercicio de la función
educativa (TDH, ..)
 Datos de salud referentes a alergias o intolerancias alimentarias
 Informes psicopedagógicos del alumnado
z
¿Qué se entiende por comunicación de
datos
 Se considera comunicación de datos su revelación a una persona distinta de su
titular.
 Los destinatarios de los datos serán las personas físicas o jurídicas, autoridades
públicas, servicios u otros organismos a los que se les comuniquen. Los titulares
de los datos no realizan nunca una “comunicación”, aunque se hayan obtenido
de ellos mismos.
 No se consideran comunicaciones de datos su transmisión a empresas que
tengan la condición de encargados de tratamiento,
 Las empresas que sean contratadas por el centro o la Administración educativa
para prestarlos servicios de comedor, servicio médico, transporte escolar o el de
seguridad tienen la consideración de encargados del tratamiento de datos
personales.
z
Los centros educativos están autorizados a recabar
y tratar los datos del alumnado y de sus padres o
tutores cuando sea necesario para el desempeño de
la función docente y orientadora
z
Los centros educativos también podrán llevar a
cabo el tratamiento de datos personales cuando:
 Sea necesario para el cumplimiento de la relación jurídica que se establezca con
la matrícula.
 Se disponga del consentimiento de los interesados.
 Pueda existir un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades
delos interesados.
z
Supresión de datos en los centros
educativos
 Los datos incluidos en los procesos de admisión serán cancelados una
vez finalizados los procedimientos administrativos y judiciales de
reclamación.
 Los exámenes de los alumnos no deberían mantenerse más allá de la
finalización del periodo de reclamaciones.
 Los datos del expediente académico, en cambio, deben ser conservados,
ya que pueden ser solicitados por los alumnos con posterioridad a la
finalización de sus estudios.
z NORMATIVA VINCULADA
 Constitución Española (artículos 18.4 y 27).
 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativoa la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).
 Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD.
 Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo
del año 2001.
 Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).
 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el
tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o
videocámaras.
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

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Actividad1.3

  • 1. z GESTIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Fuente: Guía para centros educativos Agencia española de protección de datos Carmen Núñez González
  • 2. z Cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter personal constituirá un tratamiento de datos, ya se realice de manera manual o automatizada, total o parcialmente, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción. ¿Qué es el tratamiento de datos?
  • 3. z  Los equipos directivos, profesores, personal administrativo y auxiliar de los centros educativos en el ejercicio de sus funciones y tareas necesitan tratar datos de carácter personal de los alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia y respeto a su privacidad e intimidad, teniendo presente el interés y la protección de los menores
  • 4. z  Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del tratamiento de los datos y deben formar sobre sus principios básicos y cómo hacerlo correctamente.
  • 5. z  Por regla general, los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los datos para su tratamiento, que estará justificado en el ejercicio de la función educativa y en la relación ocasionada con las matrículas de los alumnos.
  • 6. z Se debe informar de manera clara y de fácil acceso de determinados aspectos :  La finalidad para la que se recaban los datos  La obligatoriedad o no de facilitarlos y las consecuencias de no hacerlo  Los destinatarios de los datos  Los derechos de los interesados y donde ejercitarlos  La identidad del responsable del tratamiento El Reglamento europeo amplía, la información que debe facilitarse a los titulares de los datos cuando se recaben de ellos mismos, añadiendo los datos de contacto del delegado de protección de datos y el plazo de conservación o los criterios para determinarlo
  • 7. z  Cuando sea preciso obtener el consentimiento del alumnado o de sus padres o tutores para la utilización de sus datos personales por tratarse de finalidades distintas a la función educativa, se debe informar con claridad de cada una de ellas, permitiendo a los interesados oponerse a aquellas que así lo consideren.
  • 8. z  Con respecto al uso de las TIC, las Administraciones educativas y los centros deben conocer las aplicaciones que vayan a utilizar, su política de privacidad y sus condiciones de uso de éstas antes de utilizarlas. Aquellas que no ofrezcan información sobre el tratamiento de los datos personales no deben usarse.
  • 9. z  Las Administraciones educativas y los centros deben disponer de protocolos, instrucciones, guías, directrices o recomendaciones para el uso de las TIC por el profesorado, que deberán utilizar las que la Administración educativa y/o el centro hayan dispuesto.
  • 10. z  Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a cabo, preferentemente, a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo (plataformas educativas, correo electrónico del centro).
  • 11. z  El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram…) entre profesorado y padres o entre profesorado y alumnado no se recomienda, excepto en casos de fuerza mayor (accidente o indisposición en una excursión por ejemplo) donde se pueden captar imagénes y enviarlas con el fin de tranquilizar a los responsables del menor.
  • 12. z  Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase que suben a Internet. Deben enseñar a valorar la privacidad de uno mismo y la de los demás, así como enseñar al alumnado que no pueden sacar fotos ni videos de ninguna persona del centro escolar sin su consentimiento y hacerlos circular por las redes sociales, para evitar cualquier forma de violencia (ciberacoso, grooming, sexting o de violencia de género
  • 13. z  Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos (fiestas de Navidad, fin de curso, eventos deportivos) a los que asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica informarles, por ejemplo, al solicitarles la autorización para participar o mediante avisos o carteles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su uso personal y doméstico (actividades privadas, familiares
  • 14. z Datos personales especialmente sensibles y que necesitan especial atención en su tratamiento  Los relacionados con religión, ideología, afiliación sindical y creencias. (cursar la asignatura de religión no se considera dato sensible)  Comisión de infracciones penales o administrativas  Datos biométricos y genéticos.  Referidos a su origen racial, salud y vida sexual
  • 15. z Datos de salud que se recogen de forma habitual en los centros educativos  Datos de salud relacionados con lesiones o enfermedades producidas en el centro  Datos de salud que influyen en el ejercicio de la función educativa (TDH, ..)  Datos de salud referentes a alergias o intolerancias alimentarias  Informes psicopedagógicos del alumnado
  • 16. z ¿Qué se entiende por comunicación de datos  Se considera comunicación de datos su revelación a una persona distinta de su titular.  Los destinatarios de los datos serán las personas físicas o jurídicas, autoridades públicas, servicios u otros organismos a los que se les comuniquen. Los titulares de los datos no realizan nunca una “comunicación”, aunque se hayan obtenido de ellos mismos.  No se consideran comunicaciones de datos su transmisión a empresas que tengan la condición de encargados de tratamiento,  Las empresas que sean contratadas por el centro o la Administración educativa para prestarlos servicios de comedor, servicio médico, transporte escolar o el de seguridad tienen la consideración de encargados del tratamiento de datos personales.
  • 17. z Los centros educativos están autorizados a recabar y tratar los datos del alumnado y de sus padres o tutores cuando sea necesario para el desempeño de la función docente y orientadora
  • 18. z Los centros educativos también podrán llevar a cabo el tratamiento de datos personales cuando:  Sea necesario para el cumplimiento de la relación jurídica que se establezca con la matrícula.  Se disponga del consentimiento de los interesados.  Pueda existir un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos y libertades delos interesados.
  • 19. z Supresión de datos en los centros educativos  Los datos incluidos en los procesos de admisión serán cancelados una vez finalizados los procedimientos administrativos y judiciales de reclamación.  Los exámenes de los alumnos no deberían mantenerse más allá de la finalización del periodo de reclamaciones.  Los datos del expediente académico, en cambio, deben ser conservados, ya que pueden ser solicitados por los alumnos con posterioridad a la finalización de sus estudios.
  • 20. z NORMATIVA VINCULADA  Constitución Española (artículos 18.4 y 27).  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativoa la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018).  Ley Orgánica de Protección de Datos 3/2018 LOPDGDD.  Convenio 108 del Consejo de Europa, de 28 de enero de 1981, para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y su protocolo del año 2001.  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de diciembre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos (de aplicación hasta el 24 de mayo de 2018).  Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.