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David Díaz Martínez
<<… El derecho fundamental a la protección de datos, consiste en
un poder de disposición y de control sobre los datos personales
que faculta a la persona para decidir cuáles de estos datos
proporcionar a un tercero, sea el estado o un particular, o cuáles
puede este tercero recabar, permitiendo también al individuo saber
quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a
esta posesión o uso …>>.
Derecho fundamental de las personas
Normativa general
• Artículo 18.4 de la Constitución Española.
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante
RGPD) y corrección de errores de 23 de mayo de 2018.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPD).
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal, siendo de
aplicación únicamente aquellas disposiciones que no contradigan
lo dispuesto en el RGPD.
• Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) en el ámbito
de la Administración electrónica, que busca la creación de las
condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios
electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de
los sistemas, de los datos, de las comunicaciones y de los servicios
electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones
públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento del deber a
través de la aplicación segura de estas tecnologías, como señalaba
entre sus fines la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
• Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
¿ Qué datos deben protegerse ?
Datos de personas físicas o naturales
tratados a dos niveles:
Automatizado
(Informático)
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(Papel o manual)
a.- Notificación e inscripción de ficheros en el
Registro General de Protección de Datos (RGPD) y la
UARFI.
b.- Cumplimiento del deber de información del
interesado y, en su caso, la obtención del
consentimiento para el tratamiento de su información de
carácter personal.
c.- Formalización de contratos de acceso a datos por
cuenta de terceros y contratos de prestación de
servicios sin acceso a datos por terceros.
d.- Elaboración del Documento de seguridad e
implantación de medidas de seguridad de carácter
técnico y organizativo en el sistema de información.
e.- Formación del personal: usuarios y responsables
de seguridad.
¿Cuáles son las principales obligaciones?
¿Qué datos pueden recabar los centros educativos?
La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y
orientadora de los alumnos en referencia a:
El origen y ambiente familiar y social.
Las características o condiciones personales.
El desarrollo y resultados de su escolarización.
Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos.
Por tanto, la LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos de los
alumnos y de sus padres o tutores, incluyendo también las categorías especiales de datos,
como los de salud o de religión, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función
docente y orientadora.
Pero también hay que tener en cuenta una serie de cautelas:
Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (función docente y
orientadora).
El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de
sus familias está sometido al deber de guardar secreto art. 5 LOPDGDD.
¿Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos?
Sí, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. Esta
información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier
modificación.
Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre
quién ostenta la patria potestad, si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y custodia.
También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno.
¿Se pueden recabar datos de salud?
Sí, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa. Se pueden distinguir
los siguientes momentos:
En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias
alimentarias o alergias.
Durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un alumno a través del servicio
médico o de enfermería del centro o los informes de centros sanitarios a los que se le haya
trasladado como consecuencia de accidentes o indisposiciones sufridas en el centro o los
informes de los equipos de orientación psicopedagógica.
¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente
académico?
¿Se pueden recabar datos para finalidades distintas de la función
propiamente educativa?
Al margen de la función educativa, los centros pueden recabar datos para otras finalidades
legítimas, como puede ser la gestión de la relación jurídica derivada de la matriculación de
los alumnos, o dar a conocerla oferta académica, participar con los alumnos en concursos
educativos u ofrecer servicios deportivos,de ocio o culturales. En estos casos, se podrán
recabar bien como consecuencia de la relación jurídicaestablecida con la matrícula o si
media el consentimiento previo de los alumnos o de sus padres o tutores.
Además, con carácter previo a la obtención del consentimiento, se debe cumplir con el
derecho de información de los titulares de los datos o a sus padres o tutores si son menores
de 14 años, como se especifica en el apartado II.c) sobre Transparencia e información.
Entre los datos que pueden recabar los
centros educativos para el ejercicio de
la función docente y orientadora sin
consentimiento de los alumnos se pueden
incluir sus fotografías a los efectos
de identificar a cada alumno en relación
con su expediente.
¿
¿Pueden los profesores recoger datos personales directamente de los
alumnos?
Sin perjuicio de los datos personales recabados por los centros o las Administraciones educativas al
matricularse los alumnos, y que son facilitados a los profesores para el ejercicio de la función docente,
cuando éstos recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la
finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados con la realización de dichos ejercicios, o
los resultados de su evaluación, estarían legitimados para hacerlo, en el marco de las instrucciones,
protocolos o régimen interno que el centro o la Administración educativa haya adoptado.
¿Pueden los profesores solicitar datos de los padres
de los alumnos?
Los datos de los padres de los alumnos se recaban por los
centros al estar legitimados para ello por la LOE, a cuya
información podrán tener acceso los profesores si la
necesitasen para el ejercicio de la docencia.
No obstante, si se diera alguna circunstancia en la que los
profesores necesitaran conocer los datos de los padres de
los alumnos, como podría ser ante situaciones de riesgo, y
no dispusieran de ellos, estarían igualmente habilitados
para recabarlos de los alumnos.
¿Puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los
alumnos, como los sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp) o redes sociales?
Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y los alumnos deben tener lugar dentro
del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea.
Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse los medios y
herramientas establecidas por el centro educativo y puestas a disposición de alumnos y profesores (por
ejemplo, áreas específicas en la intranet del centro o uso de plataformas que cumplan los requisitos que
se verán más adelante) o por medio del correo electrónico.
En situaciones concretas, como la realización de una tarea o trabajo específico, por ejemplo con motivo de la
participación en un concurso escolar, o de refuerzo que fueran necesarias, se podrían crear con carácter
excepcional, siendo aconsejable la participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos.
¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea
con los alumnos?
Dada la información que se contiene en los dispositivos con acceso a internet, así como la trazabilidad que
se puede realizar de la navegación efectuada por los usuarios, el acceso al contenido de estos dispositivos
de los alumnos, incluyendo su clave, supone un acceso a datos de carácter personal que requiere el
consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años.
No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como cuando se ponga
en riesgo la integridad de algún alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia
de género) el centro educativo podría, ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga
establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados.
previa
¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de
mensajería instantánea para que sean miembros los padres de
los alumnos de su clase?
Como cuestión previa, y como sucede en el caso anterior, las
comunicaciones entre los profesores y los padres de los alumnos deben
llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de ambos por
el centro educativo. Excepcionalmente, y siempre que se contase con el
consentimiento de los padres, sería posible la creación de estos grupos, de
los que sólo formarían parte los padres que hubieran consentido a ello. En
todo caso, sería preferible que los grupos fueran gestionados por los propios
padres (por ejemplo, a través de un delegado) y la incorporación al grupo no
dependiera directamente de los profesores.
Como excepción, pueden darse supuestos en que sean los propios padres
quienes soliciten la creación de un grupo con los profesores dadas las
especiales circunstancias del alumno (por ejemplo, requerir necesidades
especiales o como consecuencia de su estado de salud). En estos casos
sería posible la creación del grupo, si bien sería igualmente aconsejable que
su administración corriera a cargo de los propios padres y no de los
profesores.
¿Pueden los profesores grabar imágenes de
los alumnos y difundirlas a través de
aplicaciones de mensajería instantánea a los
padres?
No como parte del ejercicio de la función educativa de
la que es responsable el centro docente. No obstante,
en aquellos casos en los que el interés superior del
menor estuviera comprometido, como en caso de
accidentes o indisposiciones en una excursión escolar,
y con la finalidad de informar y tranquilizar a
los padres, titulares de la patria potestad, se podrían
captar las imágenes y enviárselas. También podría ser
posible en los grupos generados a través de
aplicaciones de mensajería instantánea relacionados
con la específica situación del alumno, a los que se ha
hecho referencia en la pregunta anterior.
¿Qué sucede con el tratamiento de
datos de los
MENORES DE EDAD?
Regla General
[Artículo 13 RDLOPD]
+ 14 años Podrá procederse al tratamiento
de los datos de los mayores de catorce años
con su consentimiento, salvo en aquellos
casos en los que la Ley exija para su
prestación la asistencia de los titulares de la
patria potestad o tutela.
- 14 años Se requerirá el consentimiento del
Padre/Madre/Tutor/Representante Legal
Obtención de datos de los
miembros del grupo familiar a
través del menor de edad
No permitido En ningún caso podrán
recabarse del menor datos que
permitan obtener información sobre los
demás miembros del grupo familiar, o
sobre las características del mismo,
como los datos relativos a la actividad
profesional de los progenitores,
información económica, datos
sociológicos o cualesquiera otros, sin
el consentimiento de los titulares de
tales datos.
Permitido podrán recabarse datos de
identidad y dirección del padre, madre o
tutor con la única finalidad de recabar la
autorización prevista en el apartado
anterior.
FICHEROS NO AUTOMATIZADOS (PAPEL)
CRITERIOS DE ARCHIVO
» Archivo de soportes o documentos.- Los soportes o documentos en papel
deberán ser almacenados siguiendo un criterio de archivo que debe
garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y
consulta de la información.
TRASLADO DE SOPORTES O DOCUMENTOS PAPEL
» Traslado de soportes o documentos en papel con datos de carácter
personal.- En los procesos de traslado de soportes o documentos deberán
adoptarse medidas dirigidas para impedir el acceso o manipulación por
terceros y, de manera que, no pueda verse el contenido, sobre todo, si
hubieren datos de carácter personal.
» Traslado de dependencias.- En caso de cambiar de dependencia, en el
proceso de traslado de los soportes o documentos en papel, se deberá
realizar con el debido orden. Asimismo, se procurara mantener fuera del
alcance de la vista de cualquier personal de la entidad, aquellos documentos
o soportes en papel donde consten datos de carácter personal.
¿Y cuáles son las Medidas de Seguridad a implementar?
» Custodia de llaves de acceso a archivadores o dependencias.-
Mantener debidamente custodiadas las llaves de acceso a los
locales o dependencias, despachos, así como a los armarios,
archivadores u otros elementos que contenga soportes o
documentos en papel con datos de carácter personal.
» Cierre de despachos o dependencias.-
» En caso de disponer de un despacho, cerrar con llave la puerta, al
término de la jornada laboral o cuando deba ausentarse
temporalmente de esta ubicación, a fin de evitar accesos no
autorizados.
» Almacenamiento de soportes o documentos en papel.-
» Guardar todos los soportes o documentos que contengan
información de carácter personal en un lugar seguro, cuando éstos
no sean usados, particularmente, fuera de la jornada laboral. Cuando
estos soportes o documentos, no se encuentren almacenados, por
estar siendo revisados o tramitados, será la persona que se
encuentre a su cargo la que deba custodiar e impedir, en todo
momento, que un tercero no autorizado pueda tener acceso.
» No dejar en fotocopiadoras, faxes o impresoras
papeles con datos de carácter personal.- Asegurarse
de que no quedan documentos impresos que contengan
datos personales, en la bandeja de salida de la
fotocopiadora, impresora o faxes.
» Documentos no visibles en los escritorios,
mostradores u otro mobiliario.- Se deberá mantener la
confidencialidad de los datos personales que consten en
los documentos depositados o almacenados en los
escritorios, mostradores u otro mobiliario.
» Desechado y destrucción de soportes o documentos
en papel con datos personales.- No tirar soportes o
documentos en papel, donde se contengan datos
personales, a papeleras o contenedores, de modo que
pueda ser legible o fácilmente recuperable la
información.
Se prohíbe terminantemente echar en papeleras, contenedores de cartón o
papel, soportes o documentos, donde se contengan datos personales.
FICHEROS AUTOMATIZADOS
(INFORMÁTICOS)
En particular, respecto a la información de carácter personal contenida en
ficheros informáticos, deberá cumplir, en consonancia con lo expuesto en
anteriores apartados, las siguientes diligencias:
 Claves de acceso al sistema
informático.- Las contraseñas de acceso al
sistema informático son personales e
intransferibles, siendo el Usuario el único
responsable de las consecuencias que
pudieran derivarse de su mal uso,
divulgación o pérdida. Queda prohibido,
asimismo, emplear identificadores y
contraseñas de otros Usuarios para
acceder al sistema informático. En caso de
que fuera necesario acceder al sistema, en
ausencia de un compañero, se solicitará al
Responsable de Informática para que se
habilite el acceso eventual. Una vez
finalizada la/s tarea/s que motivaron el
acceso, deberá ser comunicado, de nuevo,
al Responsable de Informática.
 Bloqueo o apagado del equipo
informático.- Bloquear la sesión del
Usuario en el supuesto de ausentarse
temporalmente de su puesto de trabajo, a
fin de evitar accesos de otras personas al
equipo informático. Esto, sobre todo,
deberá tenerse en cuenta, por parte del
personal que esté en atención al público.
 Manipulación de los archivos o ficheros
informáticos.- Únicamente las personas
autorizadas, podrán introducir, modificar o
anular los datos personales contenidos en los
ficheros. Los permisos de acceso de los
Usuarios a los diferentes ficheros serán
concedidos por el Responsable. En el caso de
que cualquier Usuario requiera, para el
desarrollo de su trabajo, acceder a ficheros a
cuyo acceso no está autorizado, deberá
ponerlo en conocimiento del citado
Responsable.
 Almacenamiento de archivos o ficheros en la
red informática.- Guardar todos los ficheros de
carácter personal empleados por el Usuario,
en el espacio de la red informática habilitado
por Florida Centre de Formació Secundaria, a
fin de facilitar la realización de las copias de
seguridad o respaldo y proteger el acceso
frente a personas no autorizadas.
 Generación de ficheros de carácter temporal.-
Ficheros de carácter temporal son aquellos en
los que se almacenan datos de carácter
personal, generados a partir de un fichero
general para el desarrollo o cumplimiento de
una tarea/s determinada/s. Estos ficheros
deben ser borrados una vez hayan dejado de
ser necesarios para los fines que motivaron su
creación, y mientras estén vigentes, deberán
ser almacenados en la carpeta habilitada en la
red informática. Si transcurrido un mes el
Usuario detecta la necesidad de continuar
utilizando la información almacenada en el
fichero, deberá comunicárselo al Responsable
de Informática, para adoptar las medidas
oportunas sobre el mismo.
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  • 2. <<… El derecho fundamental a la protección de datos, consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de estos datos proporcionar a un tercero, sea el estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, permitiendo también al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esta posesión o uso …>>. Derecho fundamental de las personas
  • 3. Normativa general • Artículo 18.4 de la Constitución Española. • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) y corrección de errores de 23 de mayo de 2018. • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD). • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, siendo de aplicación únicamente aquellas disposiciones que no contradigan lo dispuesto en el RGPD. • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS) en el ámbito de la Administración electrónica, que busca la creación de las condiciones necesarias de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, de los datos, de las comunicaciones y de los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento del deber a través de la aplicación segura de estas tecnologías, como señalaba entre sus fines la ya derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. • Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • 4. ¿ Qué datos deben protegerse ? Datos de personas físicas o naturales tratados a dos niveles: Automatizado (Informático) No Automatizado (Papel o manual)
  • 5. a.- Notificación e inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (RGPD) y la UARFI. b.- Cumplimiento del deber de información del interesado y, en su caso, la obtención del consentimiento para el tratamiento de su información de carácter personal. c.- Formalización de contratos de acceso a datos por cuenta de terceros y contratos de prestación de servicios sin acceso a datos por terceros. d.- Elaboración del Documento de seguridad e implantación de medidas de seguridad de carácter técnico y organizativo en el sistema de información. e.- Formación del personal: usuarios y responsables de seguridad. ¿Cuáles son las principales obligaciones?
  • 6. ¿Qué datos pueden recabar los centros educativos? La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la función docente y orientadora de los alumnos en referencia a: El origen y ambiente familiar y social. Las características o condiciones personales. El desarrollo y resultados de su escolarización. Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a los alumnos. Por tanto, la LOE legitima a los centros educativos para recabar y tratar los datos de los alumnos y de sus padres o tutores, incluyendo también las categorías especiales de datos, como los de salud o de religión, cuando fuesen necesarios para el desempeño de la función docente y orientadora. Pero también hay que tener en cuenta una serie de cautelas: Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes al educativo (función docente y orientadora). El profesorado y resto del personal que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias está sometido al deber de guardar secreto art. 5 LOPDGDD.
  • 7. ¿Se pueden recabar datos sobre la situación familiar de los padres de los alumnos? Sí, los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación. Si los padres del alumno están separados o divorciados, debe recabarse información sobre quién ostenta la patria potestad, si ambos o uno sólo, y quién ostenta la guarda y custodia. También de quiénes son las personas autorizadas a recoger al alumno. ¿Se pueden recabar datos de salud? Sí, en la medida en que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa. Se pueden distinguir los siguientes momentos: En la matriculación del alumno: discapacidades, enfermedades crónicas, TDAH, intolerancias alimentarias o alergias. Durante el curso escolar: el tratamiento médico que reciba un alumno a través del servicio médico o de enfermería del centro o los informes de centros sanitarios a los que se le haya trasladado como consecuencia de accidentes o indisposiciones sufridas en el centro o los informes de los equipos de orientación psicopedagógica.
  • 8. ¿Se pueden recabar imágenes de los alumnos para el expediente académico? ¿Se pueden recabar datos para finalidades distintas de la función propiamente educativa? Al margen de la función educativa, los centros pueden recabar datos para otras finalidades legítimas, como puede ser la gestión de la relación jurídica derivada de la matriculación de los alumnos, o dar a conocerla oferta académica, participar con los alumnos en concursos educativos u ofrecer servicios deportivos,de ocio o culturales. En estos casos, se podrán recabar bien como consecuencia de la relación jurídicaestablecida con la matrícula o si media el consentimiento previo de los alumnos o de sus padres o tutores. Además, con carácter previo a la obtención del consentimiento, se debe cumplir con el derecho de información de los titulares de los datos o a sus padres o tutores si son menores de 14 años, como se especifica en el apartado II.c) sobre Transparencia e información. Entre los datos que pueden recabar los centros educativos para el ejercicio de la función docente y orientadora sin consentimiento de los alumnos se pueden incluir sus fotografías a los efectos de identificar a cada alumno en relación con su expediente. ¿
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  • 10. ¿Pueden los profesores recoger datos personales directamente de los alumnos? Sin perjuicio de los datos personales recabados por los centros o las Administraciones educativas al matricularse los alumnos, y que son facilitados a los profesores para el ejercicio de la función docente, cuando éstos recaben otros datos de carácter personal, como grabaciones de imágenes o sonido con la finalidad de evaluar sus conocimientos u otros datos relacionados con la realización de dichos ejercicios, o los resultados de su evaluación, estarían legitimados para hacerlo, en el marco de las instrucciones, protocolos o régimen interno que el centro o la Administración educativa haya adoptado. ¿Pueden los profesores solicitar datos de los padres de los alumnos? Los datos de los padres de los alumnos se recaban por los centros al estar legitimados para ello por la LOE, a cuya información podrán tener acceso los profesores si la necesitasen para el ejercicio de la docencia. No obstante, si se diera alguna circunstancia en la que los profesores necesitaran conocer los datos de los padres de los alumnos, como podría ser ante situaciones de riesgo, y no dispusieran de ellos, estarían igualmente habilitados para recabarlos de los alumnos.
  • 11. ¿Puede un centro educativo acceder al contenido de dispositivos electrónicos de los alumnos, como los sistemas de mensajería instantánea (WhatsApp) o redes sociales? Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y los alumnos deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea. Si fuera preciso establecer canales específicos de comunicación, deberían emplearse los medios y herramientas establecidas por el centro educativo y puestas a disposición de alumnos y profesores (por ejemplo, áreas específicas en la intranet del centro o uso de plataformas que cumplan los requisitos que se verán más adelante) o por medio del correo electrónico. En situaciones concretas, como la realización de una tarea o trabajo específico, por ejemplo con motivo de la participación en un concurso escolar, o de refuerzo que fueran necesarias, se podrían crear con carácter excepcional, siendo aconsejable la participación en el grupo de un tercero, padre o madre de los alumnos. ¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea con los alumnos? Dada la información que se contiene en los dispositivos con acceso a internet, así como la trazabilidad que se puede realizar de la navegación efectuada por los usuarios, el acceso al contenido de estos dispositivos de los alumnos, incluyendo su clave, supone un acceso a datos de carácter personal que requiere el consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores si se trata de menores de 14 años. No obstante, en situaciones en las que pudiera estar presente el interés público, como cuando se ponga en riesgo la integridad de algún alumno (situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género) el centro educativo podría, ponderación del caso y conforme al protocolo que tenga establecido, acceder a dichos contenidos sin el consentimiento de los interesados. previa
  • 12. ¿Pueden los profesores crear grupos con aplicaciones de mensajería instantánea para que sean miembros los padres de los alumnos de su clase? Como cuestión previa, y como sucede en el caso anterior, las comunicaciones entre los profesores y los padres de los alumnos deben llevarse a cabo a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro educativo. Excepcionalmente, y siempre que se contase con el consentimiento de los padres, sería posible la creación de estos grupos, de los que sólo formarían parte los padres que hubieran consentido a ello. En todo caso, sería preferible que los grupos fueran gestionados por los propios padres (por ejemplo, a través de un delegado) y la incorporación al grupo no dependiera directamente de los profesores. Como excepción, pueden darse supuestos en que sean los propios padres quienes soliciten la creación de un grupo con los profesores dadas las especiales circunstancias del alumno (por ejemplo, requerir necesidades especiales o como consecuencia de su estado de salud). En estos casos sería posible la creación del grupo, si bien sería igualmente aconsejable que su administración corriera a cargo de los propios padres y no de los profesores.
  • 13. ¿Pueden los profesores grabar imágenes de los alumnos y difundirlas a través de aplicaciones de mensajería instantánea a los padres? No como parte del ejercicio de la función educativa de la que es responsable el centro docente. No obstante, en aquellos casos en los que el interés superior del menor estuviera comprometido, como en caso de accidentes o indisposiciones en una excursión escolar, y con la finalidad de informar y tranquilizar a los padres, titulares de la patria potestad, se podrían captar las imágenes y enviárselas. También podría ser posible en los grupos generados a través de aplicaciones de mensajería instantánea relacionados con la específica situación del alumno, a los que se ha hecho referencia en la pregunta anterior.
  • 14. ¿Qué sucede con el tratamiento de datos de los MENORES DE EDAD? Regla General [Artículo 13 RDLOPD] + 14 años Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. - 14 años Se requerirá el consentimiento del Padre/Madre/Tutor/Representante Legal
  • 15. Obtención de datos de los miembros del grupo familiar a través del menor de edad No permitido En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. Permitido podrán recabarse datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior.
  • 16. FICHEROS NO AUTOMATIZADOS (PAPEL) CRITERIOS DE ARCHIVO » Archivo de soportes o documentos.- Los soportes o documentos en papel deberán ser almacenados siguiendo un criterio de archivo que debe garantizar la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información. TRASLADO DE SOPORTES O DOCUMENTOS PAPEL » Traslado de soportes o documentos en papel con datos de carácter personal.- En los procesos de traslado de soportes o documentos deberán adoptarse medidas dirigidas para impedir el acceso o manipulación por terceros y, de manera que, no pueda verse el contenido, sobre todo, si hubieren datos de carácter personal. » Traslado de dependencias.- En caso de cambiar de dependencia, en el proceso de traslado de los soportes o documentos en papel, se deberá realizar con el debido orden. Asimismo, se procurara mantener fuera del alcance de la vista de cualquier personal de la entidad, aquellos documentos o soportes en papel donde consten datos de carácter personal. ¿Y cuáles son las Medidas de Seguridad a implementar?
  • 17. » Custodia de llaves de acceso a archivadores o dependencias.- Mantener debidamente custodiadas las llaves de acceso a los locales o dependencias, despachos, así como a los armarios, archivadores u otros elementos que contenga soportes o documentos en papel con datos de carácter personal. » Cierre de despachos o dependencias.- » En caso de disponer de un despacho, cerrar con llave la puerta, al término de la jornada laboral o cuando deba ausentarse temporalmente de esta ubicación, a fin de evitar accesos no autorizados. » Almacenamiento de soportes o documentos en papel.- » Guardar todos los soportes o documentos que contengan información de carácter personal en un lugar seguro, cuando éstos no sean usados, particularmente, fuera de la jornada laboral. Cuando estos soportes o documentos, no se encuentren almacenados, por estar siendo revisados o tramitados, será la persona que se encuentre a su cargo la que deba custodiar e impedir, en todo momento, que un tercero no autorizado pueda tener acceso.
  • 18. » No dejar en fotocopiadoras, faxes o impresoras papeles con datos de carácter personal.- Asegurarse de que no quedan documentos impresos que contengan datos personales, en la bandeja de salida de la fotocopiadora, impresora o faxes. » Documentos no visibles en los escritorios, mostradores u otro mobiliario.- Se deberá mantener la confidencialidad de los datos personales que consten en los documentos depositados o almacenados en los escritorios, mostradores u otro mobiliario. » Desechado y destrucción de soportes o documentos en papel con datos personales.- No tirar soportes o documentos en papel, donde se contengan datos personales, a papeleras o contenedores, de modo que pueda ser legible o fácilmente recuperable la información. Se prohíbe terminantemente echar en papeleras, contenedores de cartón o papel, soportes o documentos, donde se contengan datos personales.
  • 19. FICHEROS AUTOMATIZADOS (INFORMÁTICOS) En particular, respecto a la información de carácter personal contenida en ficheros informáticos, deberá cumplir, en consonancia con lo expuesto en anteriores apartados, las siguientes diligencias:  Claves de acceso al sistema informático.- Las contraseñas de acceso al sistema informático son personales e intransferibles, siendo el Usuario el único responsable de las consecuencias que pudieran derivarse de su mal uso, divulgación o pérdida. Queda prohibido, asimismo, emplear identificadores y contraseñas de otros Usuarios para acceder al sistema informático. En caso de que fuera necesario acceder al sistema, en ausencia de un compañero, se solicitará al Responsable de Informática para que se habilite el acceso eventual. Una vez finalizada la/s tarea/s que motivaron el acceso, deberá ser comunicado, de nuevo, al Responsable de Informática.  Bloqueo o apagado del equipo informático.- Bloquear la sesión del Usuario en el supuesto de ausentarse temporalmente de su puesto de trabajo, a fin de evitar accesos de otras personas al equipo informático. Esto, sobre todo, deberá tenerse en cuenta, por parte del personal que esté en atención al público.  Manipulación de los archivos o ficheros informáticos.- Únicamente las personas autorizadas, podrán introducir, modificar o anular los datos personales contenidos en los ficheros. Los permisos de acceso de los Usuarios a los diferentes ficheros serán concedidos por el Responsable. En el caso de que cualquier Usuario requiera, para el desarrollo de su trabajo, acceder a ficheros a cuyo acceso no está autorizado, deberá ponerlo en conocimiento del citado Responsable.  Almacenamiento de archivos o ficheros en la red informática.- Guardar todos los ficheros de carácter personal empleados por el Usuario, en el espacio de la red informática habilitado por Florida Centre de Formació Secundaria, a fin de facilitar la realización de las copias de seguridad o respaldo y proteger el acceso frente a personas no autorizadas.  Generación de ficheros de carácter temporal.- Ficheros de carácter temporal son aquellos en los que se almacenan datos de carácter personal, generados a partir de un fichero general para el desarrollo o cumplimiento de una tarea/s determinada/s. Estos ficheros deben ser borrados una vez hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación, y mientras estén vigentes, deberán ser almacenados en la carpeta habilitada en la red informática. Si transcurrido un mes el Usuario detecta la necesidad de continuar utilizando la información almacenada en el fichero, deberá comunicárselo al Responsable de Informática, para adoptar las medidas oportunas sobre el mismo.