1. Universidad del Istmo
Sede David
Licenciatura en Administración de Empresas
Modo virtual
Curso
Sociología de las Organizaciones
¿Cómo las organizaciones sociales formales y no formales ejercen control social en el
siglo XXI?
Integrante
Irene Gómez cédula: 1-713-58
Facilitador
Ananeth González
David, noviembre 2022
2. Contenido
Introducción..................................................................................................................... 3
¿Cómo las organizaciones sociales formales y no formales ejercen control social en el
siglo XXI? ........................................................................................................................ 4
Conclusión....................................................................................................................... 9
Bibliografía..................................................................................................................... 10
3. Introducción
El control social es una forma de participación ciudadana que permite a las personas y
organizaciones de la sociedad influir, orientar, regular y reglamentar las decisiones
gubernamentales, los recursos y los programas públicos. Tiene como finalidad contribuir
al logro de los objetivos planteados en la política pública, con eficiencia y transparencia
en la prestación equitativa de los servicios. Exige la satisfacción de las necesidades
básicas, la redistribución equilibrada y el ejercicio del poder, los procedimientos
democráticos, la asignación transparente de recursos, el cumplimiento normativo y el
control sobre la autodeterminación del gobierno. Supervisa el desarrollo efectivo de la
administración pública y el equilibrio entre su eficacia y el impacto de las obligaciones
nacionales. Promover y fortalecer los ciclos de gobernanza pública. Es un sistema
de participación ciudadana.
El control social es el derecho y deber de todos los ciudadanos de proponer, apoyar,
autorizar, vigilar y controlar la administración pública y la prestación de los servicios
públicos por parte del Estado y de los particulares. El control social es una modalidad de
participación ciudadana, una forma de autorregulación social que previene riesgos en la
gestión pública a través del seguimiento y evaluación de las políticas públicas y
la gobernanza, y es desarrollado por las instituciones públicas y quienes ejercen la
función pública.
Sabiendo esto por medio de este trabajo pretendo dar a conocer de que forma se ejerce
el control social en las organizaciones sociales formales y no formales.
4. ¿Cómo las organizaciones sociales formales y no formales ejercen control social
en el siglo XXI?
La sociedad es un sistema complejo de relaciones que conduce a un cambio en el
comportamiento humano, es decir, las personas conviven en su grupo social a
través de esas relaciones. De esta forma, es la complejidad de las relaciones sociales la
que permite al entendimiento humano desarrollar y restaurar la naturaleza de los
mecanismos que controlan las acciones individuales antes del control formal.
Esto se llama control social informal. La sociedad no tiene que ser estudiada por una
institución como el estado para comprender el alcance del control oficial. El Estado,
como ya se mencionó, es una lógica moderna de organización política y social que
permite mantener un sistema establecido de intereses de quienes están en el poder, por
lo tanto, en caso de que las personas políticamente organizadas cambien de liderazgo y
estatus socioeconómico, la situación es probable cambiar.
Desde la Revolución Francesa, las eventuales contingencias de la sociedad moderna,
o más bien de la sociedad asimilada a través de la forma del Estado, han pasado
por un difícil proceso de asimilación, que con el tiempo ha olvidado las prácticas
informales que constituyen una determinada identidad (Hernández, 2016).
Es formal, porque está establecido, es común a todo el grupo
social, tiene normas positivas y hay organismos encargados de hacerlo cumplir. Si bien
lo dicho es cierto y es aplicado por ramas específicas del derecho, como el derecho
penal, la tendencia actual del Estado como estructura política protectora, pero esto no
cambia en nada nuestra idea, pues, aunque sea la mejor prevención, puede ser
forzado por necesidad.
Cuando nos referimos al control social, nos referimos a un conjunto de normas
y reglamentos de diversa índole que la sociedad implementa explícita o
implícitamente con el fin de mantener el orden entre sus miembros. El estándar de vida.
El control social puede existir en una variedad de formas, tanto a través
de actividades formales como informales, a través de sistemas socialmente aceptables y
5. también a través de la coerción de los mismos individuos sobre otros.
Su objetivo es mantener a los grupos sociales dentro de un sistema formalmente
aceptado, de modo que se respeten ciertas reglas básicas y contribuir a una forma de
vida ordenada y libre de conflictos. En este sentido, las normas más obvias relacionadas
con la idea de control social son aquellas expresadas a través de leyes, estatutos
y reglamentos formales que todos los miembros de la sociedad deben cumplir. Estas
medidas son creadas y aceptadas por todas las comunidades como claramente
definidas.
La censura social explícita también puede implicar ganancias políticas y la supresión de
la expresión política de diferentes grupos de la sociedad, aunque tales
posiciones pueden caer en ciertos casos implícitos. Sin embargo, el concepto de control
social no describe y refleja la situación empresarial, sino que se preocupa por el
establecimiento y mantenimiento de algún tipo de organización social, lo que implica la
adhesión a ciertos valores y acciones: “reducir la coerción, mientras que en el al mismo
tiempo reconoce los elementos irreductibles de coerción en un sistema legítimo
de gobierno.”, reconoce la existencia de cierto grado de desigualdad…y se compromete
a acciones para redefinir las metas sociales a fin de reafirmar el papel de
la racionalidad… (Antillano, 2010).
Lo lleva a cabo una empresa sin crear ninguna regla o ley. Se expresa a través
de reglas y hábitos. El control social solo lo ejercen los actores informales en una
capacidad informal. Las sociedades tradicionales básicamente incorporan la cultura
informal del control social para crear un orden social. La vergüenza, el ridículo, la
crítica, la burla y la desaprobación son algunos de los castigos informales. La
discriminación y la exclusión social se incluyen en la observación informal en casos de
sesgo severo.
La identidad personal, la autoestima y la autoestima se ven afectadas por
el examen informal a través de la pérdida del consentimiento o la pertenencia a un
grupo. La intensidad y naturaleza de los mecanismos informales de control varía
entre individuos, grupos y sociedades. En otro orden de ideas, vemos el control formal de
la policía criminal, definido por Martínez Moira (2014: 294) como “el poder que ejerce el
6. Estado para intervenir en todas las esferas de la vida social con el fin de desarrollar
sus funciones”. y protección, Aunque es un concepto estrecho, la función de la policía se
entiende como el trabajo que realiza el Estado para mantener el orden público y la
seguridad de las personas; vigilar el cumplimiento de las normas de gestión de la
empresa social y prevenir su violación; Investigar los delitos cometidos, activando todos
los procedimientos para detectar, identificar y detener a los delincuentes, así
como asegurar que las pruebas permitan la correcta aplicación de la ley penal.
Según Martínez (2014), la policía se entiende como parte del sistema de justicia penal
creado por el Estado para mantener el orden doméstico y la integridad de la propiedad y
de quienes integran la sociedad. En general, porque las agencias policiales de alguna
manera impiden a los individuos legítimos. Es inadmisible la realización de actos punibles
por el derecho sustantivo como delito.
Por su parte, los tribunales penales de la República ejercen el control formal de la justicia
penal en virtud de su condición de órgano jurisdiccional en los distintos estados,
llamado a dictar la ley a través de sus órganos. En cuanto a la función de control penal
de los tribunales, cabe destacar que, según el principio ilustrado de separación de
poderes, el poder judicial debe, a través de sus órganos, gestionar los conflictos que
se susciten en distintos ámbitos. y sobre todo para controlar el ejercicio de otros
poderes sobre quienes confrontan las acciones tiránicas del propio Estado. Por tanto, la
labor judicial debe realizarse en proporción entre la independencia y la libertad, con una
clara visión de la ley, la constitución y los tratados y pactos internacionales (Castro
Delgado, 2019).
Sin embargo, es importante señalar que la sociedad mantiene un segundo tipo de control
social, el del control social formal. Este juega un papel directo cuando falla el control
informal (aunque la amenaza de castigo también frena el comportamiento de los
individuos) porque mantiene las medidas más coercitivas que tiene la
sociedad, puede hacerse sobre los individuos buscando así evitar las más
riesgosas y por lo tanto indeseables, en los comportamientos de la sociedad.
En algunos casos, no es fácil separar los dos tipos de control, y pueden pasar de uno a
otro de cualquier forma. Es claro que el control formal lo ejercen las instituciones a
7. través del poder coercitivo que les atribuye la propia sociedad. Por tanto, este tipo de
control será ejercido por los órganos del ámbito del sistema penal (Ministerio de
Justicia, Ministerio Público, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad e Instituto de Tribunales).
Este control social formal es ejercido por las autoridades competentes, incluidos
policías, funcionarios públicos, militares y otros. Se practica como último recurso en
algunos lugares cuando el comportamiento deseado no se puede lograr a través del
control social informal. Las condiciones y la severidad del ejercicio de los controles
formales varían de un país a otro (Castro Delgado, 2019).
Esto se hace a través de leyes como leyes, normas y reglamentos contra el
comportamiento social desviado. Por ejemplo, algunas leyes, como la prohibición de
matar, pueden estar dirigidas a todos los miembros de una sociedad. Existen
regulaciones de caza y caza para ciertos grupos. El derecho societario está hecho
para regular la conducta de las organizaciones sociales.
La vigilancia formal es llevada a cabo por gobiernos y organizaciones a través de
mecanismos de aplicación de la ley. También se puede hacer a través de una serie
de sanciones formales, incluidas multas y encarcelamiento. Los procesos formales de
control en las sociedades democráticas son determinados y diseñados a través de la
legislación por representantes electos.
En la criminología positivista pretenden estudiar las causas de los delitos individuales,
excluyendo la participación de influencias externas en el comportamiento individual. Por
lo tanto, vuelven su atención al individuo y, para evitar comportamientos que la sociedad
no quiere que los individuos acepten, descartan el interés por el delito como un hecho
definido por la propia sociedad, y creen que estos comportamientos no afectan
el buen funcionamiento de la sociedad (Castro Delgado, 2019).
Buscan determinar las causas de los delitos de los delincuentes, y que las
causas son las que realizan los particulares, por lo que la investigación debe centrarse
en los delincuentes y excluir aspectos relacionados con el control social. A lo largo de la
historia de la criminología han tratado de explicar qué es lo que lleva a los individuos a
8. delinquir, por lo que nos hemos centrado en ellos, muy relacionados con el control, el
control social y más concretamente con los funcionarios.
9. Conclusión
Ante todo, el material expuesto me queda claro que el control social es la base de la
participación ciudadana, a través de la cual existe una comunicación continua y
activa entre la ciudadanía y las instituciones, procurando que se entienda que el
control es un proceso fundamental, garantizado y transparente frente a la
corrupción. Igualmente, pretende que las organizaciones vean a los servidores
públicos como aliados directos en el logro de los objetivos del derecho social igualitario
y participativo.
10. Bibliografía
Castro Delgado, P. E. (2 de octubre de 2019). Obtenido de
https://produccioncientificaluz.org/index.php/fronesis/article/view/35702/37942
Hernández, A. A. (diciembre de 2016). Obtenido de
file:///C:/Users/Asus/Downloads/Dialnet-
ElControlSocialInformalEnLaSociedadDeLaInformacion-7497918.pdf