1. Boletín No. 8
¿Cómo van los derechos de las Mujeres en el Fast Track?
Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, continuamos
informando sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con
enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que
se adelantan en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proposiciones,
avances, programación de debates, compartimos en esta y próximas ediciones de este
Boletín.
Temas sobre las cuales en este Boletín hacemos seguimiento:
Marzo 31, 2017
BOLETÍN
DERECHOS DE LAS MUJERES
FAST TRACK
No incluiremos en este Boletín los siguientes temas:
2. ¿Cómo quedaron los derechos de las Mujeres en la Jurisdicción
Especial para la Paz?
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR):
• Componentes del Sistema Integral:
1. Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No
Repetición
2. Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el
contexto y en razón del conflicto armado
3. Jurisdicción Especial para la Paz
4. Medidas de reparación integral para la construcción de paz
5. Garantías de no repetición.
• El sistema integral tendrá́ un enfoque territorial, diferencial y de género, que
corresponde a las características particulares de la victimización en cada
territorio y cada población y en especial a la protección y atención prioritaria de
las mujeres y de los niños y niñas víctimas del conflicto armado. (Parágrafo
artículo 1)
• El enfoque de género y diferencial se aplicará a todas las fases y
procedimientos del Sistema, en especial respecto a todas las mujeres que han
padecido o participado en el conflicto. (Parágrafo artículo 1)
• La conformación de todos los componentes del Sistema Integral deberá́ tener
en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la
diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia,
participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su
selección. (Parágrafo artículo 1).
3. Jurisdicción Especial para la Paz
• Composición:
1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de
los Hechos y Conductas
2. Sala de Definición de las situaciones jurídicas
3. Sala de Amnistía o Indulto
18 Magistrados colombianos en total integraran las 3 Salas y contarán con 6
juristas expertos extranjeros que aportaran un concepto, a solicitud del
procesado o de oficio, con voz y sin voto.
4. Tribunal para la Paz:
o Dos secciones de primera instancia
o Sección de Revisión de Sentencias
o Sección de Apelación
o Sección de Estabilidad y Eficacia
Mínimo de 20 Magistrados colombianos titulares y contarán con 4 juristas expertos
extranjeros que aportarán un concepto, a solicitud del procesado o de oficio, con
voz y sin voto.
Estarán a disposición de la JEP 13 Magistrados colombianos adicionales en calidad
de Magistrados suplentes o sustitutos, y 4 juristas expertos extranjeros para
intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos.
Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la
No Repetición
• La ley reglamentará el mandato, funciones, composición, y funcionamiento conforme
a los principios orientadores dispuestos en el sub-punto 5.1.1.1. del Acuerdo Final
(Artículo Transitorio 2). Dentro de los Principios orientadores del punto 5.1.1.1 están:
Centralidad de las víctimas - Participación - Enfoque Territorial
• Enfoque diferencial y de género: En el desarrollo de su mandato y de sus funciones,
la Comisión tendrá́ en cuenta las distintas experiencias, impacto diferencial y
condiciones particulares de las personas, poblaciones o sectores en condiciones de
discriminación, vulnerabilidad o especialmente afectados por el conflicto. Habrá́
especial atención a la victimización sufrida por las mujeres.
4. 5. Unidad de Investigación y Acusación: adelantará el ejercicio de la acción penal ante
el Tribunal para la Paz. Mínimo de 16 fiscales colombianos escogidos por el Director
de la Unidad.
o La Unidad contará con un equipo de investigación especial para casos de
violencia sexual (Articulo 7)
6. Secretaría Ejecutiva. Designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y
Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de
Escogencia.
7. Presidente de la Jurisdicción.
• La Jurisdicción deberá́ ser conformada con criterios de participación equitativa
entre hombres y mujeres, garantías de no discriminación y respeto a la diversidad
étnica y cultural. (Artículo Transitorio 7)
• Conflictos de competencia entre la JEP y la Jurisdicción Especial Indígena serán
dirimidos por una Sala Incidental conformada por dos (2) Magistrados de las salas o
secciones de la JEP y dos (2) autoridades tradicionales del pueblo indígena. En caso de
no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción
Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción. En el reglamento
de la JEP se establecerán los mecanismos de articulación y coordinación con la
Jurisdicción Especial Indígena. (Artículo Transitorio 9)
• Procedimiento y reglamento. Las normas procesales que se aplicarán a la JEP y serán
aprobadas por el Congreso de la República, y el Reglamento de la JEP, deberán
incluir entre otros principios: participación de las víctimas como intervinientes
según los estándares nacionales e internacionales y los parámetros establecidos
en el Acuerdo Final. (Artículo Transitorio 12)
• El Procurador General de la Nación, a solicitud de alguno de los Magistrados de la
sección que conozca del caso, podrá intervenir en las diligencias que el Magistrado
establezca, para la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas en los
procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz. (Artículo Transitorio
12)
• Garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las
víctimas puedas satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco
de la JEP con medidas diferenciales y especiales para aquellos que se consideran
sujetos de especial protección constitucional. Igualmente, deberán garantizar los
5. principios de tratamiento penal especial condicionado a la garantía de los derechos
de las víctimas, centralidad de las víctimas, integralidad, debido proceso, no
regresividad en el reconocimiento de derechos y enfoque diferencial y de género.
(Parágrafo. Artículo Transitorio 12)
• Competencia sobre terceros. La Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podrán hacer
comparecer a terceros que hubieran tenido una participación activa o determinante
en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los
graves crímenes de guerra (esto es, toda infracción del Derecho Internacional
Humanitario cometida de forma sistemática), la toma de rehenes u otra privación
grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición
forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción
de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores,
todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. Se entiende por
participación determinante para estos efectos aquella acción eficaz y decisiva en la
realización de los delitos enunciados. (Artículo transitorio 16)
Reparación Integral en el Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
• La reparación será integral, adecuada, diferenciada y efectiva, priorizando la distribución
de las medidas de reparación entre las víctimas teniendo en cuenta el universo de
víctimas del conflicto armado y buscando la igualdad en el acceso y la equidad en la
distribución de los recursos disponibles, y dando preferencia en la atención a los sujetos
de especial protección constitucional. (Artículo transitorio 18)
• En los casos en que se aplique amnistía (acceso carnal violento y otras formas de
violencia sexual), no procederán acciones judiciales contra los beneficiarios de tales
medidas para la indemnización de las víctimas. En todo caso, deberán contribuir al
esclarecimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y garantizar la no
repetición. (Parágrafo. Artículo transitorio 18)
6. Misión Electoral Especial presentó Propuestas para la Reforma Electoral. En el
Encuentro “En la ruta de la paz” realizado en Cartagena, la Instancia creada en el Acuerdo
de paz con las Farc y cuya tarea es formular las recomendaciones sobre los ajustes
normativos e institucionales necesarios para asegurar una mayor autonomía,
modernización y, transparencia del sistema electoral colombiano, presentó entre otras, las
siguientes Propuestas de reforma que se concentran en tres ejes centrales: la
arquitectura institucional, el financiamiento de la política, el sistema electoral.
Es parte del Espíritu de la Reforma:
Sistema de Elección:
8. Proposiciones
PALFT05-17C;03-17S
Reincorporación
Proposición No. 1. Artículo 1°. … finalizado el proceso de dejación de
las armas, los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final,
manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional
Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en
partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el
código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus
directivos, así como su compromiso con la equidad de género en el
funcionamiento y organización interna…
Fuente: Grupo de trabajo para la implementación del enfoque de
género en los Acuerdos de paz.
PLFT03-17S–06-17CEstatutodela
oposiciónpolítica
Proposición No. 1. Artículo xx. La autoridad electoral reglamentará
las sanciones por el incumplimiento de las medidas sobre paridad
consagradas en el presente Estatuto.
Fuente: Grupo de trabajo para la implementación del enfoque de
género en los Acuerdos de paz.
Proposición No. 2. Artículo 20. Participación en la Comisión de
Relaciones Exteriores. Para la selección de los miembros del Senado de
la República en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá
al menos un principal y un suplente de las organizaciones políticas
declaradas en oposición al Gobierno nacional y con representación en
dicha cámara, de los cuales uno será mujer y se alternará la posición
de principal y suplencia entre el hombre y la mujer. Los candidatos
solo podrán ser postulados por dichas agrupaciones.
Fuente: Grupo de trabajo para la implementación del enfoque de
género en los Acuerdos de paz.
Nota: La primera Proposición fue definida como prioritaria.
Si tiene aportes, ideas sobre la incorporación del enfoque de género en las reformas normativas
para la paz, o si desea proponer al respecto, a la Bancada de Mujeres del Congreso o Congresistas,
escribanos al correo: onumujeres.colombia@unwomen.org
9. ABRIL
Hora Lunes 03 Martes 04 Miércoles 05
10:00 a.m. Comisión Primera
Senado
Debate de control
político: Zonas
Veredales, asesinatos de
líderes sociales
2:00 p.m
Plenaria Cámara
Discusión PL
Estatuto
Oposición*
Discusión PAL
Estabilidad Jurídica
Acuerdo Paz**
Reunión UTL’s:
Revisión
Propuestas PL
Innovación
Agropecuaria -
Adecuación de
Tierras
3:00 p.m
Plenaria Senado
Anuncio Proyectos
Debate de control
político: Electricaribe
* Publicación Gaceta del Congreso N° 152 de 2017.
** Publicación Gaceta del Congreso No. 175 de 2017.
http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.contenido_gaceta?v_num=175&v_anog=20
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Para mayor información sobre Fast Track y derechos de las
mujeres consulte los boletines anteriores AQUÍ