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SOLUCIÓN DEL CASO BOLT Y OTROS VS LA RPÚBLICA DE CARDENAL
Por: Juan Sebastián Ríos Patarroyo
La República Cardenal es un estado que fue miembro fundador de la OEA y ha ratificado
los tratados de derechos humanos de la misma organización; la convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y también ha
aceptado la competencia de la Corte Penal Internacional. En la década de 1960 este estado
vivió bajo una dictadura militar, sin embargo esta llegó a su fin en 1990 cuando se
realizaron las primeras elecciones que dieron como ganador a Armando Ferreira quien,
por medio de un plebiscito, logró la reelección inmediata; ese mismo año se formó un
grupo guerrillero, nacido en el seno del pueblo Boneca, que quería imponer un estado
comunista. El conflicto armado dejó como resultado un saldo de 250 mil muertos y 500
mil desaparecidos (más otros crímenes). Para el año 2006 el presidente Ferreira fue
acusado de corrupción lo que generó inestabilidad nacional que dio como resultado su
renuncia, posterior a esto se elige a la presidenta Gabriela Nunes quien decide iniciar un
proceso de paz que culminó en 2008 con un acuerdo que estipulaba una reforma
constitucional; reconocimiento de la autonomía del pueblo Boneca y un mecanismo de
transición. En medio del conflicto, ocho años atrás, militantes del grupo armado secuestró
23 niños estudiantes de los cuales 4 murieron en un operativo de rescate en el que se dio
un intercambio de disparos. En 2008 mandos militares admitieron la responsabilidad por
la muerte del error militar de los niños y de la tortura y muerte de dos de los miembros
del grupo armado, sin embargo, arguyen que esto fue orden del entonces presidente del
estado Cardenal Armando Ferreira. Es claro que durante los últimos 40 años el estado
Cardenal se ha visto afectado por varios eventos que han determinado la vida de sus
habitantes, tanto así, que a puertas del siglo XXI se llevó a cabo un cruel enfrentamiento
entre las fuerzas armadas del estado y grupos armados organizados que buscaban un
cambio paradigmático del estado, sin embargo, el nuevo cambio de gobierno fruto del
descontento general dio luz verde a que se buscaran medios pacíficos para acabar el
conflicto interno. Fue así que el estado haciendo uso del poder soberano conferido por la
nación1 decide crear una ley que estableciera unos mecanismos transicionales que
llevaran a los actores en conflicto a la paz, estos mecanismos fueron creados sin
intervención de modelos foráneos, pero siempre mirando unas pautas mínimas
internacionales y siempre teniendo en primer plano como se dieron las dinámicas del
conflicto (pues no es lo mismo un proceso de paz en un donde una de las partes del
conflicto se ha rendido a otro donde las partes, mutuamente, acuerdan un medio pacífico
para el cese de hostilidades) y el sentimiento generalizado de la población. Según Higuera
2015 Para el soberano no existe ley alguna que no pueda infringir pues es este el que las
dicta sin recibirlas de nadie más, así mismo, el soberano funda su poder en la nación
(Abate Siéyes), difiriendo de Rousseau quien argumentaba que el estado se fundaba en el
pueblo, toda vez que consideraba que de cimentarse en el pueblo las decisiones tomadas
por el soberano estarían contaminadas por pasiones arbitrarias mientras que al hallarse
sus raíces en la nación, el soberano tomaría dichas decisiones de acuerdo a los diferentes
procesos históricos, valores y principios fundantes de la nación que, por supuesto, no
excluye la pluralidad de culturas, religiones y lenguas. Lo anterior nos permite decir que
la república Cardenal como estado soberano no obró mal al crear una ley especial de
transición (distante de la ley ordinaria para estos casos) que juzgara a los combatientes de
los grupos armados organizados teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado, las
dinámicas especiales de esta clase de guerra de guerrillas y en especial las dinámicas del
conflicto en este estado diferente a cualquier otra; ley cuyo fin, también es, asegurar a la
población de Cardenal la paz y el cese del conflicto que azotó al país por dos décadas y
ser el marco para el entendimiento entre las culturas nacionales que asegure la autonomía
e integración. El mecanismo de transición consistió en una Comisión de la Verdad, una
Comisión de Alto Nivel y una Legislación de Responsabilización, cierre y reconciliación
que también daba a los combatientes la amnistía incondicional por toda clase de delitos
graves, conexos inclusive y persecución a los máximos responsables.La Corte como el
órgano judicial del sistema interamericano busca proteger los derechos humanos
consagrados en la convención y que nacen de la dignidad humana como el respeto que
merece todo ser humano por el hecho de serlo sin distinción ni sujeto a condición alguna.
Estos derechos humanos son la dimensión internacional de la ya mencionada dignidad y
que requieren unos elementos si los cuales no podrían existir que son la libertad, entendida
1 «Es la organización de un pueblo, el cual por sus vínculos hacia el pasado,unión presente y proyectos
hacia el futuro toma l decisión de generar un proyecto político y formar una comunidad política, no
necesariamente por una identidad cultural sino por la voluntad de generar ese proyecto político,».
como la voluntad personal; la igualdad, como el trato de iguales entre iguales, diferentes
entre diferentes, diferente entre iguales e igual entre diferentes y la integridad como la
protección física y psíquica de las personas. Es por eso que en los documentos
constitutivos del sistema interamericano como de los sistemas internos estos derechos son
obligaciones para los estados pues estos últimos deben realizar todos los actos que estén
a su alcance para dar cumplimiento a estos tres grandes valores. Los sucesos,
desafortunados, como el caso del secuestro de los angelitos y sus víctimas, como las
torturas llevadas a cabo por las fuerzas estatales a los presuntos responsables del
secuestro, todos, se dieron en las dinámicas del conflicto interno de Cardenal y fueron
resueltos por el ordenamiento interno, el cual basándose en las leyes de transición
emprendió la correspondiente investigación para hallar la verdad sobre los hechos, reparar
y castigar a los responsables de la muerte de todos ellos, responsabilidad que cayó sobre
el estado y miembros de su ejército, tal y como lo indican los hechos. Los medios de
investigación, reparación y castigo no desconocen la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos ni los demás tratados suscritos por Cardenal pues la ley de transición
bajo la cual se realizaron dichas investigaciones, reparaciones y condenas no solo es de
carácter soberano sino que garantizó la libertad de las personas al no condenar a los
miembros de los grupos armados organizados a penas privativas de la libertad por los
crímenes cometidos pues el legislador lo que hizo fue entender que dichos militantes, por
el bien de la paz del estado, no podían ir a prisión por defender e intentar implementar un
nuevo paradigma que rigiera las relaciones entre el estado y las personas y entre las
mismas y también el reconocimiento de la autonomía de las comunidades indígenas.
Protegió y defendió la igualdad pues como se mencionaba esta no es tratar a todos igual,
sino que hay que ver las condiciones particulares de cada uno es así como Cardenal no
juzgó a los perpetradores de los crímenes pues estos pertenecían a una comunidad
indígena la cual tiene sus propias reglas y procedimientos. Aunque Cardenal cometió
errores al momento de salvaguardar la vida y la integridad de las víctimas sí llevó a cabo
las reparaciones económicas, simbólicas y médicas a las que tenían derecho las demás
víctimas con el fin de proteger su integridad física y psíquica. Y aseguró a los demás
habitantes de su país la no repetición de otro conflicto similar como el no olvido de los
sucesos y las víctimas.
Para determinar si el estado Cardenal por medio de la legislación de responsabilización,
cierre y reconciliación cumple con la igualdad es necesario que se entienda el contexto
en el cual se desarrolló el conflicto armado y la calidad de las partes pues este conflicto
inició por el interés de un grupo perteneciente a una comunidad indígena que buscaba el
establecimiento de un estado comunista que protegiera su autonomía como tribu y como
contraposición a la decisión tomada por el resto de la nación de la reelección indefinida
y la igualdad no se limita a tratar igual a los iguales sino que puede requerir un trato
diferente según las circunstancias, sin embargo, es entendible que dentro de los
demandantes quede una sensación de incumplimiento de la igualdad y que sea necesario
realizar una ponderación que nos ilustre sobre este tema. Ley de la ponderación de Robert
Alexy. Bernal afirma “El primer paso es definir el grado de la no satisfacción o de
afectación de uno de los principios. Luego, en un segundo paso, se define la importancia
de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario. Finalmente, en un tercer
paso debe definirse si la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no
satisfacción del otro”. (p.227) La no satisfacción de la igualdad, en un sentido más
restringido como encarcelar a todos los que hayan cometido crímenes y solo restringir
esta pena a los grandes responsables, en favor de la libertad generaría una sensación de
inconformismo e impunidad puesto que los miembros de las fuerzas militares si fueron
juzgados penalmente y administrativamente por los errores cometidos en las misión de
rescate de los angelitos y la posterior desaparición de presuntos sospechosos del crimen.
Limitar esta pena a los grandes responsables y eximir de la misma a otros que también
hayan cometido crímenes de lesa humanidad entre otros y crímenes conexos es un paso
para lograr que los militantes de los grupos armados organizados se desmovilicen,
entreguen las armas y se reincorporen a la sociedad evitando así más muertes
innecesarias, así mismo, se evitarían conflictos armados en un futuro lejano o cercano. La
satisfacción de la libertad sobre la igualdad en este caso si resultaría proporcional pues
con esto se evitaría el surgimiento de futuros conflictos y el conflicto se desmontaría de
forma rápida lo que evitaría más gastos en negociaciones y mantenimiento de la paz en
el territorio Cardenal. Por tanto considero que la honorable Corte levante los cargos
interpuestos por los demandantes contra el estado Cardenal pues este en su ejercicio
soberano emitió una legislación que permitiera desmontar el conflicto, la prolongación
del mismo y el surgimiento de nuevos, así mismo el estado ha cumplido con sus deberes
de investigar y reparar a las víctimas así como judicializar a los grandes responsables y
que en ningún momento la república Cardenal ha vulnerado los derechos humanos y
siempre ha visto por el cumplimiento y la realización de los mismos.

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  • 1. SOLUCIÓN DEL CASO BOLT Y OTROS VS LA RPÚBLICA DE CARDENAL Por: Juan Sebastián Ríos Patarroyo La República Cardenal es un estado que fue miembro fundador de la OEA y ha ratificado los tratados de derechos humanos de la misma organización; la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio y también ha aceptado la competencia de la Corte Penal Internacional. En la década de 1960 este estado vivió bajo una dictadura militar, sin embargo esta llegó a su fin en 1990 cuando se realizaron las primeras elecciones que dieron como ganador a Armando Ferreira quien, por medio de un plebiscito, logró la reelección inmediata; ese mismo año se formó un grupo guerrillero, nacido en el seno del pueblo Boneca, que quería imponer un estado comunista. El conflicto armado dejó como resultado un saldo de 250 mil muertos y 500 mil desaparecidos (más otros crímenes). Para el año 2006 el presidente Ferreira fue acusado de corrupción lo que generó inestabilidad nacional que dio como resultado su renuncia, posterior a esto se elige a la presidenta Gabriela Nunes quien decide iniciar un proceso de paz que culminó en 2008 con un acuerdo que estipulaba una reforma constitucional; reconocimiento de la autonomía del pueblo Boneca y un mecanismo de transición. En medio del conflicto, ocho años atrás, militantes del grupo armado secuestró 23 niños estudiantes de los cuales 4 murieron en un operativo de rescate en el que se dio un intercambio de disparos. En 2008 mandos militares admitieron la responsabilidad por la muerte del error militar de los niños y de la tortura y muerte de dos de los miembros del grupo armado, sin embargo, arguyen que esto fue orden del entonces presidente del estado Cardenal Armando Ferreira. Es claro que durante los últimos 40 años el estado Cardenal se ha visto afectado por varios eventos que han determinado la vida de sus habitantes, tanto así, que a puertas del siglo XXI se llevó a cabo un cruel enfrentamiento entre las fuerzas armadas del estado y grupos armados organizados que buscaban un cambio paradigmático del estado, sin embargo, el nuevo cambio de gobierno fruto del descontento general dio luz verde a que se buscaran medios pacíficos para acabar el conflicto interno. Fue así que el estado haciendo uso del poder soberano conferido por la
  • 2. nación1 decide crear una ley que estableciera unos mecanismos transicionales que llevaran a los actores en conflicto a la paz, estos mecanismos fueron creados sin intervención de modelos foráneos, pero siempre mirando unas pautas mínimas internacionales y siempre teniendo en primer plano como se dieron las dinámicas del conflicto (pues no es lo mismo un proceso de paz en un donde una de las partes del conflicto se ha rendido a otro donde las partes, mutuamente, acuerdan un medio pacífico para el cese de hostilidades) y el sentimiento generalizado de la población. Según Higuera 2015 Para el soberano no existe ley alguna que no pueda infringir pues es este el que las dicta sin recibirlas de nadie más, así mismo, el soberano funda su poder en la nación (Abate Siéyes), difiriendo de Rousseau quien argumentaba que el estado se fundaba en el pueblo, toda vez que consideraba que de cimentarse en el pueblo las decisiones tomadas por el soberano estarían contaminadas por pasiones arbitrarias mientras que al hallarse sus raíces en la nación, el soberano tomaría dichas decisiones de acuerdo a los diferentes procesos históricos, valores y principios fundantes de la nación que, por supuesto, no excluye la pluralidad de culturas, religiones y lenguas. Lo anterior nos permite decir que la república Cardenal como estado soberano no obró mal al crear una ley especial de transición (distante de la ley ordinaria para estos casos) que juzgara a los combatientes de los grupos armados organizados teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado, las dinámicas especiales de esta clase de guerra de guerrillas y en especial las dinámicas del conflicto en este estado diferente a cualquier otra; ley cuyo fin, también es, asegurar a la población de Cardenal la paz y el cese del conflicto que azotó al país por dos décadas y ser el marco para el entendimiento entre las culturas nacionales que asegure la autonomía e integración. El mecanismo de transición consistió en una Comisión de la Verdad, una Comisión de Alto Nivel y una Legislación de Responsabilización, cierre y reconciliación que también daba a los combatientes la amnistía incondicional por toda clase de delitos graves, conexos inclusive y persecución a los máximos responsables.La Corte como el órgano judicial del sistema interamericano busca proteger los derechos humanos consagrados en la convención y que nacen de la dignidad humana como el respeto que merece todo ser humano por el hecho de serlo sin distinción ni sujeto a condición alguna. Estos derechos humanos son la dimensión internacional de la ya mencionada dignidad y que requieren unos elementos si los cuales no podrían existir que son la libertad, entendida 1 «Es la organización de un pueblo, el cual por sus vínculos hacia el pasado,unión presente y proyectos hacia el futuro toma l decisión de generar un proyecto político y formar una comunidad política, no necesariamente por una identidad cultural sino por la voluntad de generar ese proyecto político,».
  • 3. como la voluntad personal; la igualdad, como el trato de iguales entre iguales, diferentes entre diferentes, diferente entre iguales e igual entre diferentes y la integridad como la protección física y psíquica de las personas. Es por eso que en los documentos constitutivos del sistema interamericano como de los sistemas internos estos derechos son obligaciones para los estados pues estos últimos deben realizar todos los actos que estén a su alcance para dar cumplimiento a estos tres grandes valores. Los sucesos, desafortunados, como el caso del secuestro de los angelitos y sus víctimas, como las torturas llevadas a cabo por las fuerzas estatales a los presuntos responsables del secuestro, todos, se dieron en las dinámicas del conflicto interno de Cardenal y fueron resueltos por el ordenamiento interno, el cual basándose en las leyes de transición emprendió la correspondiente investigación para hallar la verdad sobre los hechos, reparar y castigar a los responsables de la muerte de todos ellos, responsabilidad que cayó sobre el estado y miembros de su ejército, tal y como lo indican los hechos. Los medios de investigación, reparación y castigo no desconocen la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ni los demás tratados suscritos por Cardenal pues la ley de transición bajo la cual se realizaron dichas investigaciones, reparaciones y condenas no solo es de carácter soberano sino que garantizó la libertad de las personas al no condenar a los miembros de los grupos armados organizados a penas privativas de la libertad por los crímenes cometidos pues el legislador lo que hizo fue entender que dichos militantes, por el bien de la paz del estado, no podían ir a prisión por defender e intentar implementar un nuevo paradigma que rigiera las relaciones entre el estado y las personas y entre las mismas y también el reconocimiento de la autonomía de las comunidades indígenas. Protegió y defendió la igualdad pues como se mencionaba esta no es tratar a todos igual, sino que hay que ver las condiciones particulares de cada uno es así como Cardenal no juzgó a los perpetradores de los crímenes pues estos pertenecían a una comunidad indígena la cual tiene sus propias reglas y procedimientos. Aunque Cardenal cometió errores al momento de salvaguardar la vida y la integridad de las víctimas sí llevó a cabo las reparaciones económicas, simbólicas y médicas a las que tenían derecho las demás víctimas con el fin de proteger su integridad física y psíquica. Y aseguró a los demás habitantes de su país la no repetición de otro conflicto similar como el no olvido de los sucesos y las víctimas. Para determinar si el estado Cardenal por medio de la legislación de responsabilización, cierre y reconciliación cumple con la igualdad es necesario que se entienda el contexto
  • 4. en el cual se desarrolló el conflicto armado y la calidad de las partes pues este conflicto inició por el interés de un grupo perteneciente a una comunidad indígena que buscaba el establecimiento de un estado comunista que protegiera su autonomía como tribu y como contraposición a la decisión tomada por el resto de la nación de la reelección indefinida y la igualdad no se limita a tratar igual a los iguales sino que puede requerir un trato diferente según las circunstancias, sin embargo, es entendible que dentro de los demandantes quede una sensación de incumplimiento de la igualdad y que sea necesario realizar una ponderación que nos ilustre sobre este tema. Ley de la ponderación de Robert Alexy. Bernal afirma “El primer paso es definir el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios. Luego, en un segundo paso, se define la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario. Finalmente, en un tercer paso debe definirse si la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro”. (p.227) La no satisfacción de la igualdad, en un sentido más restringido como encarcelar a todos los que hayan cometido crímenes y solo restringir esta pena a los grandes responsables, en favor de la libertad generaría una sensación de inconformismo e impunidad puesto que los miembros de las fuerzas militares si fueron juzgados penalmente y administrativamente por los errores cometidos en las misión de rescate de los angelitos y la posterior desaparición de presuntos sospechosos del crimen. Limitar esta pena a los grandes responsables y eximir de la misma a otros que también hayan cometido crímenes de lesa humanidad entre otros y crímenes conexos es un paso para lograr que los militantes de los grupos armados organizados se desmovilicen, entreguen las armas y se reincorporen a la sociedad evitando así más muertes innecesarias, así mismo, se evitarían conflictos armados en un futuro lejano o cercano. La satisfacción de la libertad sobre la igualdad en este caso si resultaría proporcional pues con esto se evitaría el surgimiento de futuros conflictos y el conflicto se desmontaría de forma rápida lo que evitaría más gastos en negociaciones y mantenimiento de la paz en el territorio Cardenal. Por tanto considero que la honorable Corte levante los cargos interpuestos por los demandantes contra el estado Cardenal pues este en su ejercicio soberano emitió una legislación que permitiera desmontar el conflicto, la prolongación del mismo y el surgimiento de nuevos, así mismo el estado ha cumplido con sus deberes de investigar y reparar a las víctimas así como judicializar a los grandes responsables y que en ningún momento la república Cardenal ha vulnerado los derechos humanos y siempre ha visto por el cumplimiento y la realización de los mismos.