1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO ACADÉMICO PORTUGUESA
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS
COMUNICACIÓN SOCIAL
POLITICA COMUNICACIONAL
Autores:
Civiero, Catherine
CI: 19.715.069
Araure, Febrero 2016.
2. CENTRALIZACIÓN DESCENTRALIZACIÓN DESCONCENTRACIÓN
DEFINICIÓN Considera donde reside la
autoridad de la toma de
decisiones. Los problemas
fluyen hacia arriba donde los
ejecutivos escogen la acción
aprobada.
Las decisiones se delegan a
niveles más bajos de la
organización.
La autoridad es delegada y
responsabilidad es comparada.
Se sujeta a diversos tipos de
control que operan dentro de la
administración central, pero se
puede manejar con relativa
libertad, para ejecutar cierto tipo
de actividades ya que se cuenta
con una amplia discrecionalidad
para tomar decisiones
NATURALEZA Está relacionada con el tamaño,
la tecnología, el medio ambiente
y las selecciones hechas dentro
de la organización.
Es la tendencia a distribuir la
autoridad de toma de decisiones
en una estructura organizada.
TIPOS 1-La descentralización Política:
Viene derivada de la ley de
elección de los gobernadores y
tiene que ver con la transferencia
de poder político y de decisión.
2-La descentralización
Administrativa: Tiene que ver con
la prestación de servicios y con
administración de recursos. Se
transfieren esas atribuciones de
una persona jurídica a otra de un
nivel político territorial inferior.
(impuestos, procesos
administrativos
como registro, partidas de
nacimientos)
CARACTERÍSTICAS 1. La atribución de
competencias se realiza
directamente por el
ordenamiento jurídico.
3. 2. La competencia se confiere a
un órgano medio o inferior
dentro de la jerarquía. Debe
recordarse, sin embargo que, en
cierta medida, personas
jurídicas pueden ser igualmente
sujetos de desconcentración.
3. La competencia se confiere
en forma exclusiva lo que
significa que ha de ejercerse
precisamente por el órgano
desconcentrado y no por otro.
4. El superior jerárquico no
responde por los actos del
órgano desconcentrado más allá
de los poderes de supervisión
propios de la relación jerárquica
y no puede reasumir la
competencia sino en virtud de
nueva atribución legal".