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Genocidios argentinos
“Cualquiera que acepte pasivamente el mal
está igual de implicado en él como quien ayuda a perpetrarlo.
Quien acepta el mal sin protestar en su contra,
en realidad está cooperando con él.”
Martin Luther King
Definiciones y consideraciones acerca del genocidio en Argentina
Definición de la Real Academia Española
genocidio
Del gr. γ νος génos 'estirpe' y -cidio.έ
1. m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión,
política o nacionalidad. U. t. en sent. fig.
¿Somos un país que acepta y/o disimula el genocidio o los crímenes de lesa humanidad, supeditado esto a
qué color político ocupa la presidencia?
A pesar de que la Real Academia Española acepta el motivo político dentro de los considerados para
genocidio, es necesario decir que los grupos políticos no están aceptados dentro del concepto tipificado en y
por distintas organizaciones y tratados internacionales a los cuales ha adherido la Argentina. Sin embargo, en
América Latina se persigue que, en esos tratados, se incorpore a su definición los llamados “grupos políticos”.
Tal cosa no ha sucedido y se impone la definición que dan la ONU y el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional: “El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con
la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal».”. Los
crímenes de lesa humanidad se distinguen del genocidio ya que no es necesaria la intención de “destruir total o
parcialmente”, sino de solo atacar a un determinado grupo y llevar a cabo una política de violaciones
“generalizadas o sistemáticas”.
L la desaparición de personas en la última dictadura militar argentina es un genocidio comprobado y
aceptado que provoca no sólo conversaciones sociales sino que se enseña en las escuelas como tal.
No es este el único genocidio cometido en Argentina.
Existen otros que son mencionados como grandes atrocidades históricas.
También hay algunos que han sido olvidados.
Y otros que son casi desconocidos, porque han sido ocultados.
Entre 1833 y 1834, el general Juan Manuel de Rosas emprendió una campaña contra grupos indígenas
conocida como la Campaña de Rosas al Desierto. Según un informe, que el mismo Rosas presentó al gobierno
de Buenos Aires, poco después de comenzar su conquista y sin que esta hubiese finalizado, el saldo era de
“3.200 indígenas muertos, 1.200 prisioneros y se rescataron 1.000 cautivos cristianos”1
. El propio Charles
Darwin, en visita científica a la campaña escribió en su diario: “...Los indios formaban un grupo de unas 110
personas (hombres, mujeres y niños); casi todos fueron hechos prisioneros o muertos, pues los soldados no dan
cuartel a ningún hombre. Los indios sienten actualmente un terror tan grande, que ya no se resisten en masa;
cada cual se apresura a huir por separado, abandonando a mujeres e hijos. (...) Sin disputa, esas escenas son
horribles, ¡pero cuánto más horrible aún es el hecho cierto de que se da muerte a sangre fría a todas las indias
que parecen tener mas de veinte años! Y cuando yo, en nombre de la humanidad protesté, se me replicó: "Sin
embargo ¿que otra cosa podemos hacer? ¡Tienen tantos hijos esas salvajes!".2
Desde 1835 hasta 1852, siendo Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y con la suma del poder
público que le daba completo control judicial, político y legislativo, inició la persecución política a sus
opositores utilizando la fuerza parapolicial/paraestatal conocida como La Mazorca o Maz-horca para
exterminar a sus enemigos, cuyo resultado fue el de muchos opositores muertos y/o exiliados.
Al día de hoy, Rosas aún es una figura que invita al conflicto por las reformas que hizo y por lo
sanguinario, pero es asombroso que no se mencionen siquiera ambos genocidios, salidos de sus manos. De
eso, no se habla.
En 1853, por acuerdos preexistentes entre las provincias, se sanciona la Constitución de la Nación
Argentina que estipula el inicio del sistema republicano de gobierno y el fin de la esclavitud que beneficiaría a
esclavos negros e indígenas otorgándoles la libertad. Pero la libertad no implicó que obtuvieran mejor trato o
1
Diario La Gaceta Mercantil – diciembre 1833.
2
Darwin, Charles (1833) 1942. "Viaje de un naturalista alrededor del mundo". El Ateneo. Buenos Aires
.
atención de sus necesidades básicas. Esa es una deuda que se mantuvo en el tiempo y llega hasta nuestros
días.
En cambio, y en términos de revisionismo actual, mucho se dice acerca del genocidio resultante de la
Conquista del Desierto realizada por Julio Argentino Roca entre 1878 y 1885 para extender la frontera sur. El
Informe Oficial de la Comisión Científica que acompañó al Ejército Argentino dice que 14.000 indígenas
resultaron muertos y/o tomados prisioneros, tanto combatientes como no combatientes. Roca fue más lejos y
precisó, ante el Congreso de la Nación, que se habían tomado como prisioneros a 10.539 mujeres y niños y
2.320 guerreros. Se estima que la campaña militar fue causa directa de la muerte de más de 1.000 indígenas
(hombres, mujeres y niños), pero los cautivos fueron hacinados en la Isla Martín García en la que murieron
bajo condiciones inhumanas de detención. Las cifras totales de mortandad se estiman en 20.000 indígenas.
En la Argentina de los últimos años, Roca es denostado como el genocida que fue, públicamente y en
cada ocasión que se presenta, incluido en esto el retiro de su retrato de los billetes de 100 pesos en curso
legal. Comparados, tanto Rosas como Roca hicieron el mismo tipo de gesta horrorosa para tomar tierras más
allá de las fronteras, pero de las matanzas de Rosas, no se habla, es casi como que los suyos son genocidios
“olvidados”.
Otro genocidio ocurrió con la muerte de entre 300 y 1.000 trabajadores anarcosindicalistas en la provincia
de Santa Cruz, en los años 1920 y 1921, durante el gobierno democrático de Hipólito Yrigoyen (1º presidencia),
quien envió tropas del Ejército para normalizar la situación. A su vuelta, las tropas no fureon recibidas con
honores pero, a la vez, el suceso fue rápidamente tapado en los diarios y en pocas semanas fue olvidado.
Sobre estos hechos represivos, conocidos como Patagonia Rebelde o Patagonia Trágica, se han escrito muchos
libros y hasta se han hecho films, pero nadie recuerda que por ser el presidente constitucional el Jefe de todas
las fuerzas armadas del país3
, Yrigoyen resulta el responsable último de semejante masacre.
También fue escondido el genocidio de 1924, durante la presidencia de Marcelo Torcuato de Alvear. La
Masacre de Napalpí es el nombre que se da a la matanza de 200/400 indígenas de las etnias qom y mocoví a
manos de la policía chaqueña y grupos de estancieros, el 19 de julio de 1924 en la Colonia Aborigen Napalpí (el
lugar de los muertos), Provincia del Chaco. Los indígenas y algunos jornaleros criollos reclamaban salarios
justos por la cosecha de algodón. Pedían además libertad para dejar la provincia y conchabarse en los ingenios
azucareros de Salta y Jujuy.
En un artículo publicado en el diario Tiempo Argentino del 26/06/2014, Pablo Taranto informó que la
Fiscalía Federal de Resistencia impulsaba el juicio por una masacre indígena sucedida en 1924, al considerar el
caso como crimen de lesa humanidad (imprescriptible). La fiscalía tomó declaración a Pedro Balquinta, de 107
años, único sobreviviente de la matanza.
El periodista, además, cita a Juan Chico, referente del pueblo qom: “En la colonia agrícola de Napalpí, en
Chaco, la Policía Nacional acribilló a más de 400 personas de los pueblos qom y mocoví.... Napalpí fue la
'Patagonia rebelde' del norte. Los fusilamientos en el sur, la Semana Trágica, la masacre de Napalpí, hay una
conexión política profunda entre esos acontecimientos". Para Taranto, se trata de “... una matanza largo
tiempo silenciada. El 19 de julio de 1924, una partida de policías y estancieros chaqueños apuntaron sus
máuseres contra una multitud de hombres, mujeres y niños inermes, de las etnias qom y mocoví. Se estima que
murieron más de 400 personas, en una masacre que la prensa liberal ocultó pero que fue perpetuada por
décadas de ostracismo y discriminación contra los pueblos originarios. Durante su testimonio, Pedro Balquinta
afirmó que 'Mataron a muchos. Los taparon en un pozo grande, un solo pozo' ".4
Una matanza de aborígenes particularmente desconocida es La Masacre de Rincón Bomba, ocurrida entre
el 10 y el 30 de octubre de 1947 cerca de Las Lomitas, Territorio Nacional de Formosa, durante la primera
presidencia de Juan Domingo Perón. Denominada en ámbitos socialistas como el otro octubre peronista, se la
describe como la matanza de más de 1.000 originarios pilagá (incluidos niños, mujeres y ancianos) que
acampaban cerca de Las Lomitas, hambreados, enfermos y desarmados. Con la excusa de que atacarían al
pueblo cercano en malón fueron ametrallados por Gendarmería Nacional y luego perseguidos durante días
“para que no queden testigos”. En esas acciones también participaron dos aviones de la Fuerza Aérea, este fue
su bautismo de fuego, el que también fue ocultado. Se destaca que Gendarmería, en aquel momento,
3
Constitución de la Nación Argentina - Art. 99, inc. 12
4
José Luis Parra / “El violento proceso civilizatorio. De la conquista a la actualidad” / margen Nº 76 – marzo 2015). El autor
es profesor de Historia y Geografía.
dependía del Ministerio de Guerra y del Jefe de las Fuerzas Armadas, el propio presidente, siendo este el
responsable último por las atribuciones a él conferidas por el Art. 99, inc. 12 de la CNA, en similar caso al de
Hipólito Yrigoyen.
En 1947 los diarios mencionaban el hecho diciendo que la comunidad pilagá estaba en franco alzamiento
armado contra el gobierno de Perón, pero la memoria de los sobrevivientes hace que cuenten que cuando el
fusilamiento comenzó los pilagá portaban sendos retratos del presidente Perón y de Eva Perón; se deduce
entonces que, ya por ese entonces, se usaba la técnica de desinformación que consiste en culpar a la víctima –
técnica que luego fuera tan usada por la dictadura militar del ´76 mediante la terrible frase “algo habrán
hecho”-. Este delito es uno de los más celosamente escondidos a la opinión pública y eso es así, quizás, porque
afecta directamente a un presidente cuya figura es célebre, pública y popular. Aún con esta salvedad, es de
destacar que, en los últimos años se pueden leer notas acerca de esta masacre en diarios tales como Clarín,
Página 12 y La Nación.5 6 7 8 9
En abril de 2005, los sobrevivientes de esta matanza presentaron una demanda civil contra el Estado
nacional de características inéditas en el derecho argentino porque está fundada en el principio de
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. En ella solicitan, ante el Juzgado Federal de Formosa,
indemnización "por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la
verdad histórica". Perón jamás será juzgado por esta masacre, esto es así porque ha fallecido, pero no porque
no haya sido responsable. Esta debe ser una de las primeras demandas judiciales que invocan estos delitos en
los eventos que envuelven a los pueblos originarios desde los inicios de nuestra Historia.
“Pilagás. Agua. Tierra. Manos que trabajan en silencio. El eterno canto de los pájaros, sus llamados, sus
colores. Y de pronto, la muerte. / De eso no se habla” (Osvaldo Bayer-Contratapa/Página12-04/10/2010). 10 11
Otro hecho genocida se produjo el 16 de junio de 1955, durante la 2º presidencia de Juan D. Perón,
cuando en un intento de derrocamiento fue bombardeada la Plaza de Mayo que se hallaba ocupada por
manifestantes convocados por el propio gobierno para realizar un acto de desagravio a la bandera nacional. El
ataque, conocido como la Masacre de Plaza de Mayo, consistió en el bombardeo y simultáneo
ametrallamiento aéreo mientras un grupo de militares y civiles opuestos al Gobierno del presidente Juan
Domingo Perón intentaban asesinarlo y llevar adelante un golpe de Estado. Si bien fracasaron en su propósito,
el bombardeo dejó más de 300 personas muertas y con heridas a más de 700, entre civiles y militares. Algunos
autores aseveran que el gobierno posiblemente tenía conocimiento del levantamiento por fuentes de la
Fuerza Aérea, pero no intentó desactivar el golpe ni cancelar la convocatoria hecha a la población.12
Por estos
hechos sólo fue enjuiciado y condenado a prisión perpetua el militar que comandó el intento de golpe de
Estado.
Argentina acepta que es genocidio la desaparición forzada de personas, los vuelos de la muerte, la tortura
sistemática a los desaparecidos, el robo de bebés, la supresión de la identidad, etc. que se produjeron desde el
24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, fechas de inicio y final del denominado Proceso de
Reorganización Nacional, más comúnmente conocido como la “dictadura del ´76”. No sólo lo acepta, también
ha tomado la firme decisión de juzgar a cientos de militares por diversos delitos de lesa humanidad, y sumado
a ellos: el genocidio.
¿Está bien aplicado ese término en este caso? Sí. Sin duda alguna, porque la acción del gobierno de facto
fue dirigida contra “grupos nacionales” militarizados y levantados en armas contra el gobierno democrático
peronista primero y contra el gobierno militar después. En base a ello, es correcto que muchos hayan sido los
militares juzgados por tal delito desde 1983, con el 1º Juicio a las Juntas Militares, al día de hoy. La ley
5
«Una masacre aborigen con comprobación científica». Página/12. 18 de marzo de 2006
6
Lozza, Arturo M.: «La masacre de Rincón Bomba», artículo en el sitio web CPDH Corrientes (Comisión Permanente sobre
Derechos Humanos)..
7
http://www.clarin.com/sociedad/masacre-historias-tristes-conocidas-Argentina_0_1486051757.html
8
http://www.lanacion.com.ar/1312303-los-pilaga-una-tragedia-argentina-desconocida
9
Osvaldo Bayer en http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-143649-2010-04-10.html
10
“Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los
sobrevivientes al genocidio del pueblo pilagá./Producido por INCAA / Ver en DVD adjunto.
La matanza de Rincón Bomba. / Canal Encuentro/ Ver en DVD adjunto
11
Cichero, Daniel (2005). “Bombas sobre Buenos Aires. Gestación y desarrollo del bombardeo aéreo sobre Plaza de Mayo”.
Buenos Aires: Vergara. ISBN 950-15-2347-0.
12
argentina y los tratados internacionales a los que Argentina adhiere así lo ordenan, pero también es un
mandato con amplio consenso moral en la sociedad, un mandato imprescriptible.
Sin embargo, curiosamente, no se aplica la misma definición de genocidio a las desapariciones y muertes
realizadas por las Fuerzas Armadas en el marco del Operativo Independencia ordenado por la Presidente
María Estela Martínez de Perón y su gabinete de ministros mediante el Decreto 261 del 5 de febrero de 197513
,
que en su Artículo 1º decía: “El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares
que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan
en la provincia de Tucumán”. El antecedente de este decreto es que los allí mencionados como elementos
subversivos eran grupos militarizados y armados, que habían pasado a la clandestinidad el 1 de mayo de 1974,
cuando el Presidente Juan Domingo Perón los echó de Plaza de Mayo, durante los festejos por el día de los
trabajadores. Los violentos actos de esos “grupos nacionales” contra el gobierno democrático, luego de esa
fecha, los deja incursos en el Art. 22 de la Constitución de la Nación Argentina, que nos ilustra sobre los
delitos de sedición, aunque esto no los deja fuera de la denominación “grupos nacionales”. En octubre de
1975, el presidente interino Ítalo Argentino Luder, en acuerdo de ministros, dictó los decretos 2770/75, el
2771/75 y 2772/7514
, extendiendo a todo el país -y bajo el mando directo de las Fuerzas Armadas- la política
represiva de "neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos", que se iniciara con el
Operativo Independencia, en la provincia de Tucumán. El uso del verbo “aniquilar” no logra disfrazar su
sinónimo: exterminar, lo que hace increíble que a esta administración constitucional no se le haya adjudicado
el genocidio que luego siguieron los propios militares golpistas.
La CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), creada por el Presidente Raúl
Alfonsín en 1983, publica en 1984 su Informe conocido como “Nunca más”, y en él establece que 359 personas
habían “desaparecido” en 197515
. ¿Correspondía aplicar la definición de genocidio a la desaparición de esas
359 personas? Sí. Sin duda alguna, porque la acción del gobierno democrático fue dirigida contra “grupos
nacionales”, aunque estos estuvieran en abierta sedición armada. ¿Algún funcionario, militar y/o policía
federal fue juzgado por tales crímenes de 1975? No. Ni en su momento ni en la actualidad. ¿Correspondía que
se les juzgue? Sí, porque la República Argentina ha adherido a Tratados Internacionales que la obligan a ello.
Su adhesión a Naciones Unidas en 1946, a la Convención para la prevención y la sanción del delito de
genocidio, en 1956, y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2001, la obliga, porque el delito
de genocidio es tan imprescriptible como el delito de lesa humanidad.
La represión más conocida entre las presidencias constitucionales, y mencionada hasta el cansancio en los
últimos años, es, sin duda, la ocurrida durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001. En el curso de la crisis
económico-política, fuerzas policiales y en algunos casos civiles armados, reprimieron la protesta popular civil
causando en todo el país la muerte de 36 personas, entre ellas siete niños entre trece y dieciocho años y siete
mujeres. La mayor represión se produjo en pleno centro de Buenos Aires, en Plaza de Mayo, donde fueron
asesinadas cinco personas. Por estos hechos, se iniciaron dos juicios y si bien el presidente Fernando De la Rúa
fue sobreseído, dicho sobreseimiento ha sido cuestionado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),
denunciando por impunidad al Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.16
13
Decreto 261/75 - Boletín Oficial de la Nación | 09/04/1975
17
Decreto 2770-2771-2772/75 del PEN – Boletíin Oficial de la Nación / 04/11/1975 - Decreto 2452/75 del PEN – Boletíin
Oficial de la Nación / 12/09/1975
18
Informe de la CONADEP | Nunca Más | Eudeba | Buenos Aires | 1984.
14
15
16
http://www.lanacion.com.ar/1666887-comenzo-el-juicio-oral-por-la-represion-de-diciembre-de-2001
“Juicio para la represión de 2001” | http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-240464-2014-02-24.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-178560-2011-10-10.html
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235417-2013-12-11.html
http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2013/12/11/politica/POLI-05.html
En contraposición ya no se habla de la revuelta policial con acuartelamiento, solucionados en pocos días,
que alentó saqueos desde la población con necesidades básicas insatisfechas y que fueron salvajemente
reprimidos por fuerzas policiales federales y provinciales, en todo el país, entre el 4 y 10 de diciembre de 2013,
durante la 2º presidencia de Cristina Fernández de Kirchner y que arrojó un saldo de 12 muertos.17
Mientras
esta represión sucedía en las provincias de Tucumán, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y Jujuy, el mismo
día 10 se festejaba en Plaza de Mayo el Día de la Democracia con una megafiesta, sin que en Buenos Aires se
reparara en los heridos y los muertos del interior del país. Se destaca que las últimas mencionadas implican
que ambos presidentes, como Jefes de todas las Fuerzas Armadas, resultan los responsables últimos por la
acción de las fuerzas de seguridad.
Tal vez no todos los casos mencionados puedan definirse como genocidios, pero todos ellos sí constituyen
crímenes de lesa humanidad, por acción u omisión del poder gobernante de turno, sin excepciones ideológicas
ni de partidos políticos. Es interesante destacar que, tanto la Matanza de Napalpí como la de Rincón Bomba
esperan su juicio en los tribunales federalesi
, con pocos sobrevivientes indígenas, pero con la novedad de
haber ingresado a los juicios por crímenes de lesa humanidad, tal como los realizados a las Juntas Militares del
Proceso de Reorganización Nacional a partir de 1983.
Genocidio es exterminar o eliminar un grupo humano y es un delito de derecho internacional de acuerdo
a la tipificación que hizo la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio en 1948, a la cual
Argentina suscribe en 1956, dándole rango constitucional.
No es el único antecedente, en 1946 Argentina se une a la Organización de las Naciones Unidas la que,
en 1951, acepta lo establecido en la Convención mencionada y oficializa ante sus miembros la adopción de
esta definición de genocidio:
“En la Convención actual, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención
de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como:
(a) exterminio de miembros de un grupo;
(b) atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros de un grupo;
(c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su
destrucción física, total o parcial;
(d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en un grupo;
(e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
Argentina, desde 2001, también adhiere al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, organismo
este que adopta la definición dada por la ONU y que además define qué actos constituyen los crímenes de lesa
humanidad.
Por su adhesión a estos organismos y convenciones, nuestro país está obligado a perseguir ambas figuras
delictivas sin importar cuándo sucedieran los hechos ni quiénes intervinieron, porque son delitos
imprescriptibles que nunca cesan mientras haya personas vivas ligadas a ellos, así sean víctimas o victimarios.
Fuentes consultadas:
• http://www.rae.es/ (Diccionario de la Real Academia Española)
• http://www.un.org/es (Naciones Unidas)
• http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
• http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202959/norma.htm
• http://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/galeria-de-presidentes
• Boletín Oficial de la Nación | 09/04/1975
• Constitución de la Nación Argentina | Producciones Mawis | 2005
• https://es.wikipedia.org/wiki/Decretos_de_aniquilamiento_de_1975_(Argentina)
• Informe de la CONADEP | Nunca Más | Eudeba | Buenos Aires | 1984.
• Osvaldo Bayer, “La Patagonia rebelde”, Tomo I. Booket, Buenos Aires, 2004
• “Historia. Argentina y el mundo. La primera mitad del siglo 20”/ Recursos para el docente. | Ed. Santillana
en http://www.santillana.com.ar/secundaria2011/pdf/115.pdf
• https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Masacres_ocurridas_en_Argentina_en_el_siglo_XX
• «Una masacre aborigen con comprobación científica». Página/12. 18 de marzo de 2006
17
• Lozza, Arturo M.: «La masacre de Rincón Bomba», artículo en el sitio web CPDH Corrientes (Comisión
Permanente sobre Derechos Humanos)..
• http://www.clarin.com/sociedad/masacre-historias-tristes-conocidas-Argentina_0_1486051757.html
• http://www.lanacion.com.ar/1312303-los-pilaga-una-tragedia-argentina-desconocida
• Osvaldo Bayer en http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-143649-2010-04-10.html
• https://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__2c0c4a9c-c84a-11e0-83df-e7f760fda940/anexo3.htm
• El “otro” octubre peronista: la masacre de Pilagá / Hernán Perriere / La Izquierda Diario / Martes 4 de
noviembre de 2014 | Edición del día
• RUNA XXX, (1), pp 45-60, 2009 FFyL – UBA, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Ciencias
Antropológicas - ISSN: 0325-1217
• http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ratifican-que-la-masacre-contra-la-etnia-pilaga-es-delito-de-
lesa-humanidad-10141.html
• Cichero, Daniel (2005). “Bombas sobre Buenos Aires. Gestación y desarrollo del bombardeo aéreo sobre
Plaza de Mayo”. Buenos Aires: Vergara. ISBN 950-15-2347-0.
• http://www.lanacion.com.ar/1666887-comenzo-el-juicio-oral-por-la-represion-de-diciembre-de-2001
• “Juicio para la represión de 2001” | http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-240464-2014-02-24.html
• http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-178560-2011-10-10.html
• http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235417-2013-12-11.html
• http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2013/12/11/politica/POLI-05.html
Films documentales y videos:
• “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de
los sobrevivientes al genocidio del pueblo pilagá./Producido por INCAA /
Versión completa en https://www.youtube.com/watch?v=_-RrW15G2kI
• http://www.conectate.gob.ar/
• http://www.rumbosur.org.ar/RumboSur/documentales.html
• La matanza del Rincon Bomba. / Canal Encuentro
Ver en http://www.rumbosur.org.ar/RumboSur/po_bomba.html
TRATADOS INTERNACIONALES
1.- NACIONES UNIDAS (ONU)
Vigente en la actualidad, siendo la República Argentina miembro del citado organismo desde 1946.
“El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal».”
Definición de las Naciones Unidas (1951)
En la Convención actual, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención
de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como:
(a) exterminio de miembros de un grupo;
(b) atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros de un grupo;
(c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su
destrucción física, total o parcial;
(d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en un grupo;
(e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Otras definiciones relacionadas con crímenes de atrocidades masivas
El genocidio debe entenderse como una forma de amplio espectro de crímenes de atrocidades masivas.
Asimismo, dentro de este amplio espectro, se incluyen los crímenes de lesa humanidad y de limpieza étnica.
Estos crímenes de atrocidad masiva se detallan en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de las
Naciones Unidas (Párrafo 139).
Los crímenes de lesa humanidad, originarios en el preámbulo de la Convención de la Haya en 1907, es un
concepto más reciente del siglo XX. Tal como se define en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
los crímenes de lesa humanidad “son delitos particularmente detestables ya que constituyen un serio atentado a
la dignidad humana o una grave humillación o una degradación de uno o más seres humanos. No son eventos
aislados o esporádicos, sino que forman parte tanto de una política de gobierno (aunque los autores no
necesitan identificarse con esta política) como de una práctica generalizada de las atrocidades toleradas o
condonadas por parte de un gobierno o una autoridad de facto. Sin embargo, el asesinato, el exterminio, la
tortura, la violación, la persecución política, racial o religiosa y otros actos inhumanos alcanzan el umbral de los
crímenes de lesa humanidad solo si forman parte de una práctica generalizada o sistemática. Los actos
inhumanos aislados de esta naturaleza pueden constituir graves violaciones de los derechos humanos, o según
las circunstancias, crímenes de guerra, aunque estén lejos de formar parte de la categoría de crímenes en
discusión. “el Artículo 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 25 de mayo de
2000) establece que los crímenes de lesa humanidad son ataques contra la población civil. Los crímenes de lesa
humanidad se distinguen del genocidio ya que no es necesaria la intención de “destruir total o parcialmente”,
sino de solo atacar a un determinado grupo y llevar a cabo una política de violaciones “generalizadas o
sistemáticas”.
La limpieza étnica, aunque no tiene una definición legal formal, puede incluir “la matanza directa, la
expulsión, los actos de terrorismo diseñados para fomentar las fugas, y la violación perpetrada ya sea como otra
forma de terrorismo o como un intento deliberado de cambiar la composición étnica del grupo en cuestión”. Del
mismo modo, un informe de enero de 1993 de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad definió la limpieza
étnica como “la toma de un área étnicamente homogénea mediante a fuerza o la indicación de eliminar
personas de determinados grupos del área”. Aunque fue ciertamente popularizada por los medios de
comunicación internacional durante las Guerras de Yugoslavia, debemos tener en cuenta que la limpieza étnica
es un término general vago que puede abarcar una gran cantidad de delitos penales (ya codificados bajo otros
crímenes de atrocidad masiva) y que la limpieza étnica propiamente dicha no está ligada a una definición legal
específica.
Fuente:
• http://www.un.org/es
• http://www.auschwitzinstitute.org/wp-content/uploads/2014/10/AIPR-LA-Poland-Mondays-Readings-Waller-
Definitions-Spanish-Version.pdf
2.- CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO | 1948
Aprobación de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio y texto de la misma
Vigente en la actualidad | La República Argentina adhirió el 9 de abril de 1956.
ARTICULO I
Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra,
es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
ARTICULO II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción
física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
ARTICULO III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
ARTICULO IV
Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán
castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
ARTICULO VII
A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados
como delitos políticos.
Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los
tratados vigentes.
ARTICULO XVIII
El original de la presente Convención será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
Una copia certificada será dirigida a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no
miembros a que se hace referencia en el artículo XI.
Fuente:
• http://legal.un.org/avl/pdf/ha/cppcg/cppcg_ph_s.pdf
• http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202959/norma.htm
3.- ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Vigente en la actualidad | La República Argentina adhirió el 8 de febrero de 2001.
* El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998,
enmendado por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999,
8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1º de julio de
2002.
Artículo 6
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o
religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos
siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de
derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o
cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,
raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros
motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en
conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o
atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la
comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de
conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para
promover esa política;
b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la
privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de
parte de una población;
c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una
persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en
particular mujeres y niños;
d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las
personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente
presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o
mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se
entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o
que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;
f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado
embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o
de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que
esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;
g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en
contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;
h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los
mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de
opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la
intención de mantener ese régimen;
i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro
de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o
aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la
suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por
un período prolongado.
3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos,
masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que
antecede.
Fuente:
• http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
La masacre de un pueblo originario
Un juez de Formosa ordenó allanar el escuadrón de Las Lomitas, donde hace 58 años se produjo la
matanza de 500 miembros de la etnia pilagá. La comunidad pide al Estado una indemnización.
“Qué tanto se preocupa si al final son indios”, contestó el delegado de la Dirección Nacional del
Aborigen, Miguel Ortiz, al jefe del Escuadrón cuando éste le pidió explicaciones sobre el mal estado de los
alimentos que habían llegado para ser distribuidos entre gente de la etnia pilagá, días previos a la masacre poco
conocida por la historia nacional denominada “Matanza de Rincón Bomba”. El hecho ocurrió en octubre de 1947
en Formosa y se cobró alrededor de 600 vidas a manos de la Gendarmería nacional. El suceso volvió a la luz
cuando el juez Bruno Quinteros ordenó el allanamiento de las instalaciones del Escuadrón de Gendarmería de
Las Lomitas de esa provincia, donde posiblemente se encontrarán fosas comunes con los restos de los
asesinados. Ayer la Justicia comenzó la búsqueda y encontró restos de un cuerpo que podrían pertenecer a un
integrante del pueblo originario.
En junio de este año, la Federación Pilagá interpuso una denuncia contra el Estado por “crímenes de
lesa humanidad”. La demanda, presentada ante el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, es por “daño colectivo”,
relató a Página/12 uno de los abogado de esa comunidad, Julio García. En ese sentido, agregó que “se presentó
una medida cautelar por la fuerte presunción de la existencia de cadáveres. Por eso el juez ordenó el
allanamiento de cuatro lugares. Uno de esos es terreno de Gendarmería en la intersección de las rutas 81 y 28,
frente a Las Lomitas”.
Los demandantes piden una indemnización por “daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente,
daño moral y determinación de la verdad histórica”.
La presentación judicial señala que entre el 10 y el 30 de octubre del año 1947 fueron asesinados “entre
400 a 500 argentinos de etnia Pilagá, aproximadamente, además de los heridos y más de 200 desaparecidos”.
Los más de 50 muertos por intoxicación, hambre y falta de atención médica y la desaparición de un número
indeterminado de niños elevan las bajas a más de 750. Hubo 190 sobrevivientes.
En la presentación se relata que meses antes de los crímenes, más de 7 mil hombres, mujeres y niños
pilagás, tobas y wichís caminaban desde Las Lomitas hasta Tartagal, en Salta, tras la promesa de trabajo, pero
fueron echados cuando reclamaron que se les pagara lo prometido. Entonces emprendieron el regreso a su
lugar de origen. Sin posibilidades de trabajo, mujeres, niños y hombres fueron víctimas del hambre y las
enfermedades. Los pobladores cercanos los ayudaron con alimentos y ropa. Pero al transcurrir los días dejaron
de hacerlo.
Ante la gravedad de la situación, las autoridades provinciales se comunicaron con el presidente Juan
Domingo Perón, quien ordenó, como parte de una ayuda mayor, el envío de tres vagones con alimentos, ropas y
medicinas. La carga llegó a la ciudad de Formosa y permaneció en la estación, a la intemperie, diez días
aproximadamente.
Finalmente, llegó a Las Lomitas un solo vagón lleno, dos semivacíos, con la mayoría de los alimentos en
mal estado por el tiempo transcurrido. Fueron distribuidos y consumidos rápidamente por miles de indígenas
que a las pocas horas comenzaron a sentir los síntomas de una intoxicación masiva. Decenas murieron. El jefe
del Escuadrón llamó al delegado de la Dirección Nacional del Aborigen para pedir explicaciones sobre las faltas
en los abastecimientos y el mal estado en que habían llevado.
Al tiempo comenzó a circular el rumor de un ataque indígena. Gendarmería formó un “cordón de
seguridad” alrededor del campamento aborigen. No se les permitió traspasarlo ni ingresar al pueblo. Hasta que
en el atardecer del 10 de octubre, el cacique pidió hablar con el jefe del escuadrón. Se concertó una entrevista a
campo abierto. En ese momento se escucharon descargas de disparos. El 2º comandante del escuadrón, sin que
nadie lo supiera, había hecho desplegar varias ametralladoras alrededor del lugar. Y todo terminó en la
masacre. Después comenzó la persecución de los que pudieron escapar, “para que no quedaran testigos”,
concluye la presentación judicial.
Ayer, 58 años después, comenzaron las excavaciones “para encontrar fosas comunes”, indicó García. El
otro abogado patrocinante, Carlos Alberto Díaz, resaltó que este “hecho busca la verdad histórica para
determinar las responsabilidades de quienes originaron esta masacre”. Además, se pide una indemnización en
nombre de todo el pueblo y otra parte en solidaridad con las etnias toba y wichí “porque estimamos que es un
problema de todos los pueblos de la provincia y de América latina”.
La investigación del episodio comenzó un año antes de la presentación ante la Justicia. Los letrados
encontraron datos de la matanza cuando trabajaban en el caso de otra masacre indígena sucedida hace más de
80 años en Napalpí. “Investigando hallamos sobrevivientes. Con olvido y perdón, las heridas no se cierran –
estimó Díaz–. Encontramos un temor reverencial a causa de ese hecho que impactó en generaciones futuras de
pilagás. Fue difícil que nos dieran acceso.”
Fuentes cercanas a la investigación comentaron que “la Federación Pilagá dio el poder para la
presentación en Resistencia, Chaco, y no ante un escribano de Formosa por temor a represalias”.
Los otros tres lugares donde se efectuarán los allanamientos serán en la localidad de El Descanso, a
pocos kilómetros de Las Lomitas, cerca de las vías y en el cementerio de la localidad de Pozo del Tigre “donde
hubo fusilamiento en las noches posteriores”, narró García.
Por su parte, el juez federal formoseño, Bruno Quinteros, relató a Página/12 que con esta causa
“estamos reconstruyendo una parte de nuestra historia. Tenemos que determinar la verdad histórica. Yo me
enteré de este hecho con la llegada de esta causa”, y enfatizó: “Tenemos un compromiso con la reconstrucción
histórica y con los pueblos”.
Informe: Maria Sol Wasylyk Fedyszak.
Fuente: Diario Pagina12, miércoles 28 de diciembre de 2005, Sección Sociedad / Edición impresa.
Masacre de Rincón Bomba
Se conoce con el nombre de Masacre de Rincón Bomba a la matanza ocurrida en octubre de 1947, en el
paraje Rincón Bomba, cerca de la población de Las Lomitas en la actual provincia de Formosa, que en ese
tiempo se denominaba Territorio Nacional de Formosa.
Casi sesenta años después, en 2005, la federación pilagá denunció el hecho y un grupo de abogados
inició un juicio contra el Estado nacional por crímenes de lesa humanidad.
Abierta la investigación, en marzo de 2006 un equipo científico forense halló en el lugar restos de
27 cadáveres de indígenas con restos de elementos militares compatibles con equipamiento de la Gendarmería
Nacional.
Hechos
Según el relato de los pilagás, durante la primavera de 1947, un hombre pilagá llamado Tonkiet acaparó
la atención de miles de personas que se reunieron en el paraje La Bomba atraídos por su prédica. Las familias
viajaron desde los parajes más distantes para escuchar las novedosas noticias sobre un Dios hasta entonces
desconocido y experimentar el poder de la palabra escrita en la Biblia, un libro al que este «hombre que curaba
sin cobrar» recurría en sus sesiones terapéuticas.
Durante los primeros días de octubre de 1947, los gendarmes y más tarde un funcionario de la Dirección
de Protección al Aborigen, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión intentaron infructuosamente
desalojar a los pilagás y despejar el paraje. El 10 de octubre por la tarde, efectivos de la Gendarmería Nacional,
dispararon con fusiles y ametralladoras pesadas contra la multitud. De acuerdo a los testimonios de los
sobrevivientes, la matanza y la persecución de las familias por el monte se extendieron durante semanas.
Durante la primera mitad del mes, un número indeterminado de adultos y niños murieron debido a las heridas,
a la sed y el hambre, y en otros fusilamientos. Durante la segunda mitad del mes de octubre se multiplicaron las
capturas, se utilizó la violación como arma y se asesinó no solo a adultos sino también a niños. Quienes fueron
capturados con vida fueron llevados a su destino final en las Colonias Indígenas de Francisco Muñiz y Bartolomé
de las Casas a donde se los redujo a trabajar como peones bajo la vigilancia de la Gendarmería.
Para esa fecha por resolución del Poder Ejecutivo, la Gendarmería había pasado del Ministerio del
Interior al Ministerio de Guerra, a cargo de Humberto Sosa Molina.
Demanda judicial
El 1 de abril de 2005 la Federación Pilagá inició una demanda civil contra el Estado nacional, reclamando
una indemnización económica por la matanza. La denuncia fue patrocinanada por los abogados Julio García y
Carlos Alberto Díaz y presentada en el Juzgado Federal de Formosa, a cargo del juez Mario Bruno
Quinteros. Esta demanda de características inéditas en el derecho argentino, fue fundada en el principio de
imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, calidad que los reclamantes atribuyen al hecho. Recibida
la demanda el juez encomendó a un equipo forense la búsqueda de restos humanos en el lugar denunciado,
hallando restos de 27 cadáveres compatibles con el hecho denunciado.
Fuentes:
• https://es.wikipedia.org/
• «Una masacre aborigen con comprobación científica». Página/12. 18 de marzo de 2006.
• Lozza, Arturo M.: «La masacre de Rincón Bomba», artículo en el sitio web CPDH Corrientes.
• Red de Estudios en Genocidio y Política Indígena de Argentina Historia de la Crueldad Argentina: Julio A. Roca y el
genocidio de los pueblos originarios, coordinado y prologado por Osvaldo Bayer, con artículos desarrollados por la
Red de Estudios en Genocidio y Política Indígena de Argentina. Buenos Aires: El Tugurio, 2010.
ANIVERSARIO | Día Nacional de la Memoria
De genocidios y saqueos: La otra memoria argentina
Manifestación de los pueblos originarios. Manifestación de los pueblos originarios.| El Mundo
El Estado argentino, desmemoriado ante otro genocidio más largo en el tiempo
Nazaret Castro | Buenos Aires
Actualizado lunes 25/03/2013 11:13 horas
El 24 de marzo de 1976, los militares protagonizaron un golpe de Estado que depuso al gobierno de María Estela
Martínez de Perón para instaurar el autoproclamado Proceso de Reorganización Nacional, una truculenta
dictadura que en siete años mató y torturó a miles de opositores al régimen. En 2002, el Congreso de la Nación
argentina creó el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, a fin de recordar a las 30.000 víctimas
de aquel genocidio por motivos políticos. Un acto simbólico que se celebra cada año, mientras varias causas
judiciales sientan en el banquillo de los acusados a los represores de aquel régimen macabro.
Sin embargo, el Estado argentino permanece desmemoriado respecto de otro genocidio mucho más prolongado
en el tiempo: el de los pueblos originarios, que a día de hoy no han recibido reparación alguna por los crímenes
cometidos contra ellos por parte del Estado argentino en sus dos siglos de independencia.
A día de hoy, los billetes de cien pesos ostentan la imagen de Julio Argentino Roca, el artífice de la sanguinaria
Campaña del Desierto, el avance sobre la región del Chaco y otras campañas militares que, a fines del siglo XIX,
arrebataron a los pueblos aborígenes sus tierras y exterminaron a buena parte de su población. Tanto Roca
como el resto de militares que culminaron con éxito aquellas batallas mantienen su estatus de héroes de la
patria, con calles dedicadas, estatuas ecuestres y solemnes lápidas en el turístico cementerio de Recoleta.
Poco se ha escrito, por ejemplo, de la isla Martín García, ubicada junto al Río de la Plata, que a fines del siglo XIX
se convirtió en un inmenso campo de concentración. Por allí pasaron, entre 1872 y 1886, no menos de 3.000
personas. Sólo en 1879 fueron apresados -y bautizados- 825 indígenas. Pero la isla Martín García fue sólo uno
de los muchos campos de concentración que surgieron en todo el país: un estudio de la Universidad de Buenos
Aires (UBA) cifró aquella barbarie en 30.000 desaparecidos. Los mismos que las estimaciones más citadas
calculan para la represión de la dictadura militar.
Así lo documenta el periodista Darío Aranda en su libro 'Argentina originaria. Genocidios, saqueos y
resistencias', una de las pocas investigaciones en profundidad sobre lo que la antropóloga Diana Lenton llamó el
"pecado original" de la fundación del Estado argentino: expropiación, saqueo, exterminio de muchos y
sometimiento de otros.
Los supervivientes eran obligados a trabajar como esclavos en las plantaciones de caña de azúcar y los
algodonales; a otros se los enrolaba en el Ejército; los niños y mujeres se repartían entre las familias pudientes
de Buenos Aires que así lo requerían, para trabajar en el servicio doméstico. "Fue claramente un mecanismo de
control social enmarcado en un proceso mucho mayor: el del genocidio", relata un investigador de la Red de
Estudios sobre Genocidio.
El mito del 'crisol de razas'
Un siglo y medio después, los pueblos indígenas siguen fuera de la agenda de los grandes medios de
comunicación. "Se oscila entre la negación del tema ("en Argentina no hay indígenas") y mostrarlos como el
pasado salvaje" o el "hecho folclórico", argumenta Aranda. El Estado construyó un discurso de negación de la
realidad indígena del país a partir del mito del "crisol de razas" que permitió el sometimiento de las poblaciones
aborígenes, desde los mapuches a los qom, los wichis o los pilagá.
El avance sobre los pueblos indígenas continúa hoy con los procesos de acaparamiento de tierras (destacado
del autor).
Nunca existió voluntad política de recordar y reparar aquellos crímenes, como sí se hizo con los de la dictadura
de los años 70, porque "nunca cayó el régimen que implementó las campañas militares de fines del siglo XIX",
como explica el historiador Walter Delrío. Así que el avance sobre los pueblos indígenas continúa hoy, con
renovado vigor, al calor del avance de la soja y de los megaproyectos mineros.
De hecho, la FAO alertó en un informe de 2011 que en Argentina, como también en Brasil, se está produciendo
un proceso de acaparamiento de tierras, caracterizado por las adquisiciones de tierra a gran escala por parte de
multinacionales y terratenientes que extienden sus propiedades a costa de las tierras ancestrales de los pueblos
indígenas, que, hoy como ayer, carecen de títulos de propiedad.
Ellos resisten. Llevan 500 años resistiendo. La tierra está en el eje de su lucha. Así lo expresa el líder de la
comunidad Qom de Formosa, Félix Díaz: "La tierra nos sostiene. Es la base no sólo de nuestros recursos
materiales, sino también culturales y espirituales. Sin la tierra, la comunidad se debilita; el pueblo termina
muriendo".
Fuente:
• http://www.elmundo.es/
Link a la nota: http://www.elmundo.es/america/2013/03/22/argentina/1363974586.html
La masacre de Rincón Bomba
Los letrados sostuvieron que la masacre contra el pueblo pilagá, que involucra además a los pueblos
wichí, toba y mocoví, es uno más de la serie que se ha desatado contra los pueblos originarios, pero quizás haya
sido el que arrojó mayor cantidad de muertes. El pueblo de Formosa –añadieron– exige que se haga justicia.
Antropólogos forenses, por orden judicial, comenzaron a realizar exhumaciones en Rincón Bomba,
tierras de la gendarmería cercanas a la localidad de Las Lomitas, en donde hace sesenta años habrían sido
enterrados cientos de cuerpos. De todos modos, los presupuestos para las excavaciones fueron escasos, y esto
ha hecho que se retrasara el total esclarecimiento de la masacre y que esta continúe tan tapada como los
cuerpos enterrados en Rincón Bomba. Veamos cómo sucedieron los acontecimientos.
Así fueron los hechos:
En marzo de 1947, miles de hombres, mujeres y niños comenzaron la marcha desde Las Lomitas, en
Formosa, hasta Tartagal, en Salta. Eran braceros pilagás, tobas, mocovíes y wichí. Les habían prometido trabajo
en el Ingenio San Martín de El Tabacal, propiedad del magnate Robustiano Patrón Costas. Les iban a pagar 6
pesos por día. Eso justificaba esa caminada de días y noches, más de cien kilómetros con hambre, cargando
penurias y humillaciones. En abril llegaron a El Tabacal, se instalaron en las inmediaciones y empezaron a
trabajar en la caña de azúcar. A trabajar todos, mujeres y chicos también. Pero cuando fueron a cobrar llegó la
estafa: les quisieron pagar solo 2,50 pesos por día. Los caciques protestaron. Pidieron un encuentro con don
Robustiano o cualquiera otra autoridad del ingenio. Nadie los escuchó. Pocos días después, Patrón Costas dio la
orden de echarlos sin ninguna consideración.
Miles de indígenas –se estima que eran 8.000– con escasísimos alimentos que les dieron pobladores de
El Tabacal, emprendieron la retirada a Las Lomitas. Otros más de cien kilómetros a pie con niños, ancianos y el
hambre que se fue acumulando en cuerpos huesudos y panzas desnutridas. Se instalaron en un descampado
llamado Rincón Bomba, cercano al pueblo. Encontraron allí no sólo un madrejón que les proporcionaba agua, un
recurso fundamental teniendo en cuenta el lugar hostil y las elevadas temperaturas, sino también compañía: ahí
asentaban grupos de su misma etnia.
Estaban agotados y enfermos. Recuerdan algunas pocas crónicas de la época y lo confirman las
presentaciones de los abogados García y Díaz, las madres indígenas recorrían las calles de Las Lomitas y de los
parajes vecinos para pedir un poco de pan. La estafa que había protagonizado Patrón Costas contra los braceros
se fue corriendo de boca en boca. Por aquel entonces Formosa no era provincia, los gobernantes eran
designados por el poder central, es decir, por el presidente Juan D. Perón.
Los pilagás decidieron formar una delegación para ir a pedir ayuda. Al frente se pusieron tres caciques,
Nola Lagadick, Paulo Navarro (Pablito) y Luciano Córdoba. Hablaron con la Comisión de Fomento. Y también con
el jefe del Escuadrón 18 de Gendarmería Nacional, comandante Emilio Fernández Castellano. El presidente de la
Comisión de Fomento se comunicó con el gobernador de Formosa, Rolando de Hertelendy, y este con el
gobierno nacional. Al enterarse, el presidente Juan Domingo Perón mandó inmediatamente tres vagones de
alimentos, ropas y medicinas.
Los tres vagones llegaron a la ciudad de Formosa a mediados de septiembre. Pero el delegado de la
Dirección Nacional del Aborigen, Miguel Ortiz, dejó los vagones abandonados en la estación tras ser despojados
de más de la mitad de sus cargas. Salieron diez días después y llegaron a Las Lomitas a principios de octubre. Los
alimentos estaban en estado de putrefacción. Pero aun así los repartieron en el campamento indígena. Las
consecuencias fueron de espanto: al día siguiente amanecieron con fuertes dolores intestinales, vómitos,
diarreas, desmayos, temblores, por lo menos cincuenta indígenas murieron, en su mayoría niños y ancianos.
Al principio fueron enterrados en el cementerio de Las Lomitas, luego les cerraron las puertas y los
cadáveres tuvieron que ser llevados al monte. Cuentan que noche tras noche retumbaban los instrumentos en
las ceremonias mortuorias. La indignación fue lógica. Las crónicas locales propalaron la versión de que la bronca
se convertiría en estallido contra los habitantes y se infundió miedo.
Los indios denunciaron que habían sido envenenados. El presidente de la Comisión de Fomento de Las
Lomitas, a su vez, fue a hablar varias veces con el comandante de los gendarmes. Le decía que el pueblo tenía
miedo de que los hambrientos los atacaran… Obvio, después de las muertes por alimentación podrida, este
rumor creció. La Gendarmería rodeó el campamento indígena con cien gendarmes armados y prohibió a los
pilagás entrar al pueblo.
Frente a tanta agresión y desprecio, el cacique Pablito pidió hablar con el comandante. El oficial aceptó
encontrarse en el atardecer, pero a campo abierto. Allí estuvieron. Era el 10 de octubre. El cacique avanzó
seguido por más de mil mujeres, niños, hombres y ancianos pilagás con retratos de Perón y Evita. Enfrente,
desde el monte vecino, cien gendarmes los apuntaban con sus armas. Los indios habían caído en la trampa. El
segundo comandante del Escuadrón, Aliaga Pueyrredón, dio la orden y las ametralladoras hicieron lo suyo.
Cientos de pilagás cayeron bajo las ráfagas. Otros lograron escapar por los yuyales, pero la Gendarmería se
lanzó a perseguirlos: “Que no queden testigos”, era la consigna de los matadores.
La persecución duró días hasta que fueron rodeados y fusilados en Campo del Cielo, en Pozo del Tigre y
en otros lugares. Luego -señala la presentación de los abogados-, los gendarmes apilaron y quemaron los
cadáveres. Según la presentación ante la Justicia, fueron asesinados de 400 a 500 pilagás. A esto hay que
sumarle los heridos, los más de 200 desaparecidos, los niños no encontrados y los intoxicados por aquellos
alimentos en mal estado. En total, se calcula que murieron más de 750 pilagás, wichí, tobas y mocovíes.
Los diarios de aquel tiempo dieron informaciones muy confusas sobre lo que había sucedido, pero
ninguno señaló al gran responsable, al hombre fuerte de la oligarquía, dueño del ingenio San Martín, don
Robustiano Patrón Costas. Es más, algunos medios informaban de una sublevación. El diario “Norte” del 11 de
octubre escribió –una rutina tan presente en todas las dictaduras genocidas– que hubo enfrentamientos
armados.
“Extraoficialmente informamos a nuestros lectores –señalaba– que en la zona de las Lomitas se habría
producido un levantamiento de indios. Los indios revoltosos pertenecen a los llamados pilagás, quienes, según
las confusas noticias que tenemos, vienen bien provistos de armas (...). Ya se habrían producido algunos
encuentros, no se sabe si con los pobladores de la zona o con tropas de la Gendarmería Nacional”. A nivel del
gobierno se trató de ocultar todo.
Hoy quedan aún pilagás que vivieron la masacre de Rincón Bomba y están dispuestos a dar su
testimonio. Uno de ellos es el actual cacique Alberto Navarrete, un anciano que habla un castellano articulado
como si fuera el idioma pilagá, y que le dijo a la enviada de la revista “Momarandu” que recordaba que era
pequeño cuando ocurrieron los hechos. El era uno más de los que regresaban de Salta despedidos del ingenio
San Martín. “Yo me estoy acordando del 47. Gente amontonada en madrejón. Gendarmería disparó. Nosotros
pudimos correr al monte. Yo visto eso. Yo declaré eso. Era 6 de la tarde. No teníamos armas nosotros. Correr
nomás. Ellos tenían ametralladoras… No sabemos qué pasó con todos, con las tolderías. Antes ya habían muerto
envenenados. Yo visto eso. Muchos visto tirados, no sé si los enterraron. Nosotros queremos saber”.
Las excavaciones fueron autorizadas en diciembre de 2005 por el juez federal formoseño Marcos Bruno
Quinteros, en el predio cercano a Las Lomitas que desde 1987 pertenece a Gendarmería. Otro sobreviviente de
la masacre colaboró con la identificación de la zona, ahora convertida en un bosquecito. Sin embargo, las
exhumaciones debieron suspenderse el 30 de diciembre del 2005, a pocos días de iniciarse, por la feria judicial.
Los patrocinadores de la causa resolvieron pedir ayuda económica a Nación porque consideran que están ante
una tarea de investigación que demandará meses de trabajo en el lugar.
Situación actual
Integrantes de las comunidades toba, wichí y mocoví fueron en agosto a la casa de gobierno en
Resistencia a reclamar la renuncia del ministro de Salud, Ricardo Mayol, por la muerte de once indígenas debido
a falta de atención sanitaria. Estas muertes en serie fueron básicamente provocadas por la falta de defensas
orgánicas debido a la desnutrición. Los delegados dejaron un escrito dirigido al gobernador en el que señalaban:
“Nunca más un indígena con hambre, nunca más un indígena con desnutrición. No nos acostumbramos a la
exclusión y al racismo”.
Anunciaron, asimismo, que se preparaba un documento para entregar al juez de la Corte Suprema,
Ricardo Lorenzetti, de visita en Chaco. A su vez, la Pastoral Social denunció la situación que padecen hoy los
pueblos originarios: "Sus territorios han sido invadidos y cercados impidiendo el paso de los indígenas para
cazar, pescar, recoger miel, plantas alimenticias y medicinales. Los montes han sido arrasados con topadoras y
los árboles derribados han sido quemados, exterminando de esta manera la muy importante fuente de
proteínas que brindaban los animales silvestres. Las tierras fiscales (donde comúnmente vivían los indígenas)
han sido saqueadas y rematadas por monedas a los amigos del gobierno de turno. La gente debe refugiarse en
las banquinas de las rutas, a lo largo de las vías muertas del ferrocarril o en la periferia de las ciudades sin
encontrar allí trabajo, una vivienda digna, acceso al agua potable y a sistemas mínimos de eliminación de basura
y excretas”.
Fuente:
• Portal https://www.educ.ar/
https://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__2c0c4a9c-c84a-11e0-83df-e7f760fda940/anexo3.htm
La matanza de Rincón Bomba. Octubre de 1947.
En octubre de 1947, en La Bomba, paraje cercano a Las Lomitas, Formosa, cientos de pilagás fueron
asesinados con ametralladoras por la Gendarmería Nacional Argentina.
A fines de abril de 1947, unos 1000 aborígenes del oeste formoseño llegan al ingenio azucarero San
Martín del Tabacal -Departamento de Orán, Salta-, propiedad de Robustiano Patrón Costas, que manejaba su
empresa como un "señor feudal". Extracto del artículo publicado en el diario El Laborista (22.07.1946):
"Los toma a trabajar en su ingenio y les paga lo que quiere. Si encuentran que las condiciones del
ingenio son demasiado duras se escapan antes de cumplir con su contrato, la policía particular de Patrón Costa
los persigue como si fuera caza mayor y los balea y mata si es necesario."
Llegaban para la zafra que se realizaba entre mayo y diciembre, cuando recibieron la primer paga,
resultó ser menos de la mitad de lo prometido. Los pilagás dejaron de trabajar pidiendo dialogar con la patronal,
quienes por respuesta militarizaron el ingenio y expulsaron a los aborígenes.
En un penoso viaje, “volvieron a pie hasta Las Lomitas porque carecían de medios para hacerlo por
ferrocarril...” (Diario “Norte”, 13 de mayo de 1947). Se instalaron en La Bomba, un paraje cercano, donde los
pilagás se reunían para escuchar la palabra del líder evangelista Tonkiet y sanarse.
Las necesidades eran muchas. Una delegación encabezada por los líderes Nola Lagadick, Paulo Navarro.
(Pablito, Oñedié) y Luciano Córdoba (Tonkiet) pide ayuda a la Comisión de Fomento de Las Lomitas y al jefe del
Escuadrón 18 de Gendarmería Nacional, comandante Emilio Fernández Castellanos. Recibieron algunos aportes
solidarios, aunque la situación era cada vez más desesperante.
El gobierno del presidente Juan Domingo Perón dispuso el envío de tres vagones por el Ferrocarril
General Belgrano, con alimentos ropas y medicinas. La carga llega a la ciudad de Formosa en la segunda
quincena de setiembre. El tren permanece en la estación -a la intemperie- unos diez días, para llegar a Las
Lomitas los primeros días de octubre, dos de los vagones estaban semivacíos y los alimentos en mal estado
produjeron intoxicación grave entre los consumidores (se estima fallecieron 50).
Los cantos religiosos, danzas y música con tambores que realizaban por las noches molestaban a los
habitantes del pueblo, que llevaron su preocupación a las autoridades de Gendarmería Nacional y enviaron
telegramas al Gobernador. Había miedo que los pilagás atacaran, se agitaba el fantasma de malones sobre
poblaciones blancas. La indisciplina tenía que cesar, la gente debía ser encerrada en un espacio controlado para
ser enviada a trabajar. Aquella expresión de libertad cultural y religiosa debía terminar. Ante la negativa a ser
trasladados a las reducciones ("donde debían estar"), el escarmiento no tardaría en llegar.
Gendarmería decidió formar un "cordón de seguridad" alrededor del campamento aborigen con 100
gendarmes prohibiendo a los pilagá la entrada al pueblo. Pablito -hablaba castellano- solicitó una entrevista con
el Jefe, le fue concedida a campo abierto al atardecer del 10 de octubre.
Unos 1.000 pilagás observaban detrás de un madrejón (cauce de río seco), portaban grandes retratos
de Perón y Evita. En tales circunstancias se producen descargas cerradas de ametralladoras desde el monte, al
otro lado del madrejón. Caen asesinados más de 300 pilagás.
Después del fusilamiento, "...pensando que al llegar la noche atacarían avanzando sobre Las Lomitas,
efectuamos tiros al aire desde todos lados para dispersarlos. El tableteo de la ametralladora, en la oscuridad,
debemos recordarlo, impresiona bastante. Muchos huyeron escondiéndose en el monte, al que obviamente
conocían palmo a palmo..." (Comandante Mayor Teófilo Ramón Cruz).
Durante diez días continuaría la masacre. Persiguen a los que escaparon, unos en dirección a Pozo del
Tigre, otros a Campo del Cielo, los más se guarecen en los montes. Partidas de gendarmes apoyadas por un
avión, encuentran y masacran otras doscientas personas, quemaban los cadáveres porque "no había tiempo
para enterrarlos", a medida que avanzaban.
Finalmente los que sobrevivieron fueron llevados a las reducciones, según informes oficiales padecían
subalimentación y “hambre aguda”.
El trágico suceso permaneció oculto a la opinión pública hasta el año 2005, cuando los abogados Carlos
Díaz y Julio García presentaron una denuncia contra el Estado Nacional, solicitando ante el Juzgado Federal de
Formosa una indemnización "por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y
determinación de la verdad histórica". Según ellos fueron asesinados unos 500 pilagás, más de 200
desaparecieron y con los 50 intoxicados, en aquellos días murieron más de 750 pilagás. La justicia aún no se ha
pronunciado.
Fuente:
• http://pueblosoriginarios.com/
http://pueblosoriginarios.com/sur/chaco/pilaga/rincon_bomba.html
• “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los
sobrevivientes al genocidio del pueblo pilagá./Producido por INCAA /
Versión completa en https://www.youtube.com/watch?v=_-RrW15G2kI
PERONISMO, PUEBLOS ORIGINARIOS Y GENDARMERÍA
El “otro” octubre peronista: la masacre de Pilagá
Por Hernán Perriere
Durante el mes de octubre pasado el kirchnerismo utilizó una vez más a la Gendarmería Nacional para
reprimir a los obreros de Lear que pelean por mantener su fuente de trabajo. Este hecho fue repudiado por
todos los bloques del Congreso Nacional. A su vez, el diputado Del Caño inició acciones penales contra la
Gendarmería. Estos hechos vuelven a poner en debate la utilización de las fuerzas represivas para callar los
reclamos sociales, como también el rol de Gendarmería durante los Gobiernos peronistas.
En octubre de 1947, transcurridos dos años de la primera presidencia de Perón, la Gendarmería Nacional
al mando de Natalio Faverio masacró a no menos de mil indígenas pilagás, y doscientos aún continúan
desaparecidos en Rincón Bomba (Territorio Nacional de Formosa). Hecho totalmente impune y silenciado por
Perón. En el año 2006 se encuentran veintisiete cuerpos, y un grupo de abogados inicia acciones legales contra
el Estado nacional por violaciones a los derechos humanos. La directora de cine independiente Valeria
Mapelman presenta distintos testimonios en el documental Octubre Pilagá, relatos sobre el silencio (2010)
acompañando dicha denuncia:
Territorio nacional de Formosa en 1947. Dos años después del Día de la Lealtad peronista. A mil
doscientos kilómetros de Buenos Aires. Miles de familias pilagás, tobas y wichis se dirigen caminando a la
Compañía El Tabacal en Tartagal (Salta), propiedad del terrateniente oligarca y empresario del azúcar
Robustiano Patrón Costas, en busca de trabajo. En esos años, el trabajo esclavo que las familias indígenas
realizaban era reglamentado por el Ministerio del Interior, que recibía a cambio una suma importante de dinero
por garantizar mano de obra barata. El patrón no cumplió el salario prometido, los indígenas reclamaron lo que
les correspondía y fueron despedidos. Acechados por el hambre y las enfermedades deciden volver con sus
familias a su territorio en Las Lomitas (Formosa).
Otros testimonios cuentan que se resistieron a integrar las reducciones de aborígenes surgidas en 1911,
política que continuó con el Gobierno peronista. El Ministerio del Interior se encargaba de controlarlas,
mientras que la Gendarmería y la Policía tomaban en sus manos la disciplina y la represión. También cuentan
que fue un líder religioso evangelista quien había nucleado a cientos de las familias de diversos territorios para
la realización de ceremonias rituales fuera de las reducciones controladas por el Estado. Pero el hecho que
causó más indignación fue cuando el Ministerio del Interior al mando de Ángel Borlenghi envía comida en mal
estado. Las familias indígenas comenzaron a padecer los primeros síntomas, muriendo los niños y ancianos.
Ante esto deciden reclamar a la Comisión de Fomento y al Regimiento 18 de Gendarmería en Las Lomitas.
Los temores al “gran malón”, a la “sublevación indígena”, a “los indios revoltosos”, en “actitud de
alzamiento” se expresaban en la prensa de la época y en los voceros de la clase política gobernante. Esto generó
un clima propicio para la represión. La Gendarmería formó una línea de más de cien hombres armados entre el
pueblo y la comunidad. Los indígenas veían cómo los gendarmes colgaban de los árboles ametralladoras que los
apuntaban. Nidos de ametralladoras, dicen. Al acercarse para parlamentar empezó la represión.
El 10 de octubre comienza la matanza. Los gendarmes provistos con ametralladoras, carabinas y fusiles
avanzaron sobre la comunidad. La cacería por el monte duró tres semanas. Durante las noches los gendarmes
encendían bengalas para iluminar un territorio para ellos desconocido. Fue un asunto de Estado. Desde Buenos
Aires se enviaron dos aviones de la Fuerza Aérea utilizados para reprimir desde el aire. Esta fuerza lo reconoce
como su bautismo de fuego.
Los testimonios de los pueblos originarios se refieren a una masacre, un genocidio. Sus cuerpos fueron
arrasados por topadoras y quemados. Las mujeres y las niñas fueron violadas. Los ancianos, fusilados. Muchos
fueron perseguidos hasta Paraguay, donde fueron detenidos para ser llevados a las reducciones.
Nadie de Gendarmería fue castigado por la masacre y el genocidio. Santos Costas, quien fue integrante de
la fuerza en el momento de los hechos, fue felicitado y ascendido por Orden 2.595 del director de Gendarmería
Nacional. Luego abandona la fuerza y se convierte en juez federal en Formosa. Su juzgado tiene la causa de lesa
humanidad por los hechos que se le imputan. Por otro lado, los pueblos originarios continúan siendo asesinados
y perseguidos. Como informamos en La Izquierda Diario, el 70 % de las causas en Formosa son contra los
pueblos originarios.
Fuente:
• La Izquierda Diario / Martes 4 de noviembre de 2014 | Edición del día
Video:
• https://youtu.be/_-RrW15G2kI
25-7-2015|13:08|INDÍGENAS
91 años después
La Masacre de Napalpí podría ser juzgada como delito de lesa
humanidad
Más de cuatrocientos indígenas fueron baleados en 1924 en Chaco por hacer una huelga y protestas por las
condiciones de esclavitud en las que vivían. Los heridos eran rematados a machetazos. Pedro Balquinta hoy
tiene 108 años y es el único sobreviviente vivo de la masacre. El año pasado el hombre declaró en la fiscalía
federal de Resistencia y la investigación podría derivar en un juicio por la verdad.
Por: Gustavo Ahumada
En 1924, más de cuatrocientos indígenas que realizaron una huelga para mejorar sus condiciones de vida y
trabajo en la reducción Napalpí, provincia de Chaco, fueron asesinados. Noventa y un años después, esa
masacre puede terminar en un juicio por la verdad. Los fiscales federales de Chaco presumen que la matanza se
trató de delitos de lesa humanidad y analizan la posibilidad de la intervención del Equipo de Antropología
Forense (EAAF) para examinar la fosa común donde fueron depositados los cuerpos de los indígenas.
“El motivo de la protesta fue mejorar las condiciones de vida, esclavitud en realidad, a la administración de la
reducción indígena”, cuenta Juan Chico, historiador y autor de “Napalpí. La voz de la sangre”.
La huelga incluía a indígenas de las etnias Moqoit, Qom y Vilelas porque la paga no era buena, se les daban vales
en lugar de dinero por su trabajo, había maltratos y además estaban cercados por el propio gobierno provincial.
Al iniciarse la protesta, y ante los reclamos de los terratenientes de la zona, el entonces gobernador Francisco
Centeno firmó un decreto donde prohibió la salida de los indígenas de la reducción. Una salida que buscaban
por aquellos años los indígenas ante las malas condiciones laborales era ir hacia el norte argentino para trabajar
en los ingenios azucareros ubicados en Salta y Jujuy. Pero la presión de la oligarquía los cercó en la reducción.
El 19 de julio de 1924 era sábado, los mayores esperaban reunirse en el parlamento indígena y los chicos
jugaban y correteaban por ahí. Dos días antes, una avioneta piloteada por policías había pasado por el lugar de
la huelga para ver quiénes estaban allí y los diarios de Resistencia ya hablaban de “sublevación indígena”. “Aún
seguía vigente una idea del famoso malón que iba a atacar a Resistencia”, explicó Chico. El gobernador Centeno
dio la orden.
“Llegaron las fuerzas policiales, estaban a 200 o 300 metros de la toldería y venía un jefe en un jeep”, contó
Mario Yrigoyen, hijo de Melitona Enrique, una de las sobrevivientes de la masacre. Comenzaron los tiros. Ciento
treinta policías y algunos civiles comenzaron a disparar unos 5 mil tiros durante 45 minutos, no importaba si
eran hombres, mujeres o niños. Los heridos eran rematados a machetazos, los que escapan eran perseguidos y
también muertos.
Pedro Balquinta hoy tiene 108 años y es el único sobreviviente vivo de la masacre. El año pasado declaró en la
fiscalía federal de Resistencia, ante el fiscal Diego Vigay, y recordó que “en la reducción Napalpí mataron a
muchos. Los taparon en un pozo grande, un solo pozo”. “Tiraban todos juntos. No le dieron tiempo a salir.
Muchos murieron con la primera descarga. Tiraban sin ninguna contemplación. Había ancianos, niños, jóvenes,
mujeres embarazadas. Los heridos trataban de correr. La policía avanzaba y seguía tirando, para aniquilar, para
fundirle a todos los que estaban haciendo el reclamo”, contó Sabino, el otro hijo de Melitona. Más de 400
indígenas fueron asesinados y algunos de sus restos fueron exhibidos como trofeos en la comisaría de Quitilipi.
La investigación
Junto con Vigay, los fiscales federales Federico Carniel y Patricio Sabadini, comenzaron una investigación de
oficio de la masacre con la recopilación de documentos que incluyen investigaciones históricas sobre los hechos;
el expediente judicial original de la época; informes de la Comisión de Reducciones de Indios sobre el
funcionamiento de las Reducción Napalpi; las memorias del Ministerio del Interior de la Nación; y el libro de
sesiones de la Cámara de Diputados cuando interpelaron al Ministro de Gobierno de la Nación por los hechos.
En diálogo con Infojus Noticias, Vigay explicó que aún “debe analizarse la factibilidad de realizarse
exhumaciones con la debida autorización de las comunidades Qom y Moqoit y la intervención del EAAF” y una
vez finalizado esto “la Fiscalía deberá requerir - al no existir imputados con vida - la apertura de un juicio por la
verdad y que se pretendemos sea oral y público”. En noviembre del año pasado los fiscales tomaron
declaración a Balquinta y a los hijos de las sobrevivientes de la masacre, Melitona Enrique y Rosa Chara.
Además, en la fiscalía también tienen los legajos de agentes policiales que participaron del ataque, el informe y
fotografías tomadas por el antropólogo alemán Lehman Nietsche que estuvo al mismo momento de la
masacre, reportes periodísticos de la época, “Informes y Documentos del Archivo Histórico de la Provincia del
Chaco” Monseñor José Alumni” del Museo del Hombre Chaqueño, del Ministerio de Defensa de la Nación, entre
muchos otros documentos.
Vigay recordó lo que decía el acta de apertura de la investigación de la Fiscalía; al sostener la necesidad de “la
búsqueda de la verdad y el ejercicio de la memoria histórica para que los hechos de violencia no se repitan”.
“Los viejos prefirieron morirse de pie luchando”
“Es un hecho histórico, es la primera vez que se está planteando un juicio por la verdad, el tiempo que estamos
viviendo en el país y en la provincia, reivindicar la lucha de nuestros mayores”, explica Juan Chico sobre lo que
realizan los fiscales y recuerda palabras del ex integrante de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, cuando
sostuvo que “la sociedad Argentina tiene que empezar a reconocer que la nación fue fundada a partir del
genocidio indígena”.
Además, que hoy se esté investigando en la Justicia la masacre, para Chico muestra “el avance y el
reconocimiento del movimiento indígena en el Chaco y en el país”. “Pensar que los viejos prefirieron morirse de
pie luchando” aunque “sabían que con lo que hacían lo que les tocaba era la pena de muerte”, reflexionó.
Este año, a los 91 años de la masacre, fue la primera vez que la comunidad realizó un homenaje en el lugar de
los hechos, donde está la fosa donde se enterraron los cuerpos de los indígenas asesinados.
GA/AF
Fuente:
• http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/la-masacre-de-napalpi-podria-ser-juzgada-como-delito-de-lesa-
humanidad-9254.html
10-10-2015|11:30|INDÍGENAS
En el paraje de Rincón Bomba, en Formosa
Ratifican que la masacre contra la etnia pilagá es delito de lesa
humanidad
La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de un gendarme que
participó de la Masacre de Rincón Bomba, de 1947, en la que fueron reprimidos y asesinados cerca de 500
indígenas. A 68 años, el tribunal sentenció que “es un deber jurídico del Estado, la investigación y sanción de los
responsables de graves violaciones a los derechos humanos”.
Por: Gustavo Ahumada
La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de un gendarme que, en
1947, participó de la denominada “Masacre de Rincón Bomba”, donde se reprimió y asesinó a cerca de 500
indígenas de la etnia pilagá en el paraje Rincón Bomba en Formosa y en sus alrededores. Años atrás, se presentó
la denuncia en la justicia federal y ahora, a 68 años de los hechos –se cumplen hoy–, la Cámara ratificó que se
trata de delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles porque se trató de “una masacre contra
originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”.
Panodiee tiene puesta una camisa, pantalón y boina mientras termina de armar un palo afilado en la punta que
se usa para pescar. Se acerca a una pequeña laguna y, tras algunos intentos infructuosos, se va. “No hay nada”,
se le escucha decir con desazón, en lo que hoy es el paraje de Rincón Bomba. La escena es una de las primeras
que puede verse en el documental Octubre Pilagá, de la directora Valeria Mapelman, que reconstruye a través
de los testimonios de sobrevivientes lo que ocurrió 68 años antes en Formosa.
Entre el 10 y el 30 de octubre de 1947, alrededor de 500 indígenas de la etnia pilagá fueron masacrados por la
Gendarmería Nacional. El 6 de octubre pasado, los jueces de la Cámara Federal de Resistencia, José Aguilar y
Ana Victoria Order –tribunal de alzada de los juzgados federales de Formosa– confirmaron el procesamiento del
único imputado por la masacre: Carlos Smachetti.
Veinte días de masacre
“Yo quería ver a dos abuelitas pero ya habían quemado todo con gasoil”, dice uno de los sobrevivientes que se
salvó porque, cuando ocurrió la masacre, estaba trabajando en el ingenio Ledesma, en Jujuy. “Los que hicieron
macanas fueron los primeros gendarmes que mandaron de allá, de Buenos Aires, a Las Lomitas”, dice otro.
Recuerdan lo que empezó el 10 de octubre de 1947. Por aquellos días, habían comenzado a llegar, a la zona de
Rincón Bomba, familias enteras de comunidades pilagas porque estaba Tonkiet, un hombre que sanaba con su
palabra. Los indígenas cantaban y realizaban alabanzas. El aumento de personas sirvió de excusa: cerca de allí,
se encuentra la localidad de Las Lomitas y el Regimiento 18°, de Gendarmería Nacional.
En un comunicado enviado a las autoridades nacionales de la época, sostenía que encabezados por el Pablito
Navarro (Oñedié) estaban los pilagá en “actitud de franco alzamiento” y eran “irreductibles” e “intransigentes”.
A esto se sumó el rumor de un posible malón y un ataque inminente a Las Lomitas. Llegaron las advertencias a
los indígenas, por parte del entonces administrador de la reducción de Bartolomé De Las Casas, Abel Cáceres,
que les dijo que debían ir hacia allí. Pero caciques y sabios decidieron no retirarse.
El entonces director general de
Gendarmería, Natalio Faverio, dio la orden
de desplazar fuerzas para el madrejón donde
estaban las tolderías de los indígenas. El 10
de octubre por la tarde comenzó la matanza.
Los gendarmes rodearon el lugar donde
estaban los indígenas y empezaron a
disparar con ametralladoras y fusiles.
Durante esos días, hombres, mujeres y niños
fueron perseguidos, asesinados y
desaparecidos. Los niños capturados fueron
enviados a recibir “educación católica” y sus
padres no los volvieron a ver. Los que
pudieron escaparse se fueron a las
localidades de Campo del Cielo y Pozo del
Tigre. La persecución incluyó la participación
de la Gendarmería, la Fuerza Aérea y la
entonces Policía de Territorios Nacionales.
El único procesado
La matanza a los pueblos originarios en Rincón Bomba incluyó un ataque con un avión armado con una
ametralladora. El 16 de octubre, Carlos Smachetti “disparó a mansalva a los originarios de la comunidad Pilagá”
desde el avión JU-52T-153 que había salido un día antes de la base aérea “El Palomar”. Smachetto era uno de
los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos mecánicos y un radio operador. Con casi 97 años, es el único
imputado en la causa y fue procesado en 2014 por delitos contra los derechos humanos. El martes pasado, la
Cámara Federal de Resistencia confirmó su procesamiento sin prisión preventiva.
Los jueces Aguilar y Order sostuvieron que actuó “con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumación del
delito involucrado” y confirmó el procesamiento por “homicidio agravado por alevosía, en reiteración de
hechos, con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real, en calidad de partícipe
necesario” en el marco de delitos considerados por los magistrados con “carácter de lesa humanidad”.
La defensa del imputado sostenía que debía ser aplicado el ya derogado “Código de Justicia Militar, vigente en el
año 1947, al ser su defendido un militar en actividad, sosteniendo también que en autos se violentó el principio
de juez natural”. Durante el trámite del expediente, se han encontrado distintas fosas comunes con gran
cantidad de cadáveres de indígenas.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Infojus Noticias, los camaristas recordaron que “es un deber jurídico del
Estado, la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como fue
lo acontecido en el sub examine, al tratarse de una masacre contra originarios de la etnia Pilagás, a manos de
sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”.
El magistrado que asesinó Pilagas
Leandro Santos Costa fue integrante de la Cámara Federal de Resistencia hasta 1999, cuando presentó su
renuncia. Pero no fue sólo juez. En octubre de 1945, era alférez de Gendarmería y participó activamente en la
masacre de los pilagás porque tenía a su cargo una ametralladora que disparó el 14 de octubre.
La propia Gendarmería Nacional lo felicitó por la “valerosa y meritoria” intervención de octubre de 1947.
Tiempo después, dejaba las armas y se reconvertía en abogado, primero; y en juez, después, actuando incluso
durante la última dictadura cívico–militar. Santos Costas murió a fines de 2012, impune.
El ayudante de cocina que salvó vidas
En 1947, el sargento ayudante Américo Londero era el responsable de la cocina del Regimiento 18° de
Gendarmería de Las Lomitas. Le había tomado cariño a dos chicos pilagas Setkoki´en y Maliodi’en, que
trabajaban allí. La tarde del 10 de octubre, les avisó: “Váyanse chicos, váyanse”, cuenta Maliodi’en en el
documental de Mapelman. “¿Entienden que van a disparar las armas?”, les advirtió y les dio víveres para que
escaparan de la masacre.
GA/LL
Fuente:
• http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ratifican-que-la-masacre-contra-la-etnia-pilaga-es-delito-de-lesa-
humanidad-10141.html
Miércoles 13 de octubre de 2015
HACE 68 AÑOS
Confirman procesamiento de gendarme que intervino en la
matanza de Rincón Bomba
Pilagás prisioneros de tropas enviadas desde Nación
A 68 años de la Masacre de Rincón Bomba, ocurrido en Formosa durante el primer
gobierno de Juan Domingo Perón, en la que fueron reprimidos y asesinados cerca de
500 pilagás, la Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento, sin prisión
preventiva, de un gendarme partícipe, ahora de 97 años de edad
Los hechos sucedieron en 1947 pero apenas ahora se indica
se trata de delitos de lesa humanidad y, por ende,
imprescriptibles según informa Gustavo Ahumada para
Infojus.com. Se califica el hecho como “una masacre contra
originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que
desempeñaban funciones para el Estado”, pero el
gendarme , de 97 años de edad Carlos Smachetti es el único
imputado pen el caso.
Smachetti habría disparado "a mansalva a los originarios de
la comunidad Pilagá” desde el avión JU-52T-153 que había
salido un día antes de la base aérea “El Palomar”. Smachetti
era uno de los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos
mecánicos y un radio operador.
La justicia entiende que actuó “con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumación del delito involucrado”,
pero sus defensores sostenían que se debía aplicar el ya derogado “Código de Justicia Militar, vigente en el año
1947.
La matanza comenzó el 10 de octubre cuando el entonces director general de Gendarmería, Natalio Faverio, dio
la orden de desplazar fuerzas para el el lugar donde se encontraban las tolderías de los indígenas que
reclamaban asistencia. Los pilagás, tobas y wichís se habían traslado masivamente a Rincón Bomba desde Salta
en donde habían recibido falsas promesas de trabajo en una estancia.
Exhaustos pedían asistencia y comida y amenazaban con trasladarse a Buenos Aires para entrevistarse con
Perón.
Pobladores de las Lomitas contigua al lugar, temieron un levantamiento y pidieron la intervención de
gendarmería.
Para dispersarlos los gendarmes rodearon el lugar donde
estaban y empezaron a disparar con ametralladoras y fusiles.
Durante esos días, hombres, mujeres y niños fueron
perseguidos, asesinados y desaparecidos. Los niños capturados
fueron enviados a recibir “educación católica” y sus padres no
los volvieron a ver. Los que pudieron escaparse se fueron a las
localidades de Campo del Cielo y Pozo del Tigre. La persecución
incluyó la participación de la Gendarmería, la Fuerza Aérea y la
entonces Policía de Territorios Nacionales.
La represión incluyó un ataque desde un avión armado con una
ametralladora.
Anteriormente tuvo lugar en 2005, tras una denuncia de la federación pilagá otro juicio contra el Estado
nacional por crímenes de lesa humanidad.
En 2006 un equipo científico forense halló en el lugar restos de 27 cadáveres de indígenas con restos de
elementos militares compatibles con equipamiento de la Gendarmería nacional.
Fuente:
• http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=0&c=146375
i

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Genocidios argentinos

  • 1. Genocidios argentinos “Cualquiera que acepte pasivamente el mal está igual de implicado en él como quien ayuda a perpetrarlo. Quien acepta el mal sin protestar en su contra, en realidad está cooperando con él.” Martin Luther King
  • 2. Definiciones y consideraciones acerca del genocidio en Argentina Definición de la Real Academia Española genocidio Del gr. γ νος génos 'estirpe' y -cidio.έ 1. m. Exterminio o eliminación sistemática de un grupo humano por motivo de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. U. t. en sent. fig. ¿Somos un país que acepta y/o disimula el genocidio o los crímenes de lesa humanidad, supeditado esto a qué color político ocupa la presidencia? A pesar de que la Real Academia Española acepta el motivo político dentro de los considerados para genocidio, es necesario decir que los grupos políticos no están aceptados dentro del concepto tipificado en y por distintas organizaciones y tratados internacionales a los cuales ha adherido la Argentina. Sin embargo, en América Latina se persigue que, en esos tratados, se incorpore a su definición los llamados “grupos políticos”. Tal cosa no ha sucedido y se impone la definición que dan la ONU y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: “El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal».”. Los crímenes de lesa humanidad se distinguen del genocidio ya que no es necesaria la intención de “destruir total o parcialmente”, sino de solo atacar a un determinado grupo y llevar a cabo una política de violaciones “generalizadas o sistemáticas”. L la desaparición de personas en la última dictadura militar argentina es un genocidio comprobado y aceptado que provoca no sólo conversaciones sociales sino que se enseña en las escuelas como tal. No es este el único genocidio cometido en Argentina. Existen otros que son mencionados como grandes atrocidades históricas. También hay algunos que han sido olvidados. Y otros que son casi desconocidos, porque han sido ocultados. Entre 1833 y 1834, el general Juan Manuel de Rosas emprendió una campaña contra grupos indígenas conocida como la Campaña de Rosas al Desierto. Según un informe, que el mismo Rosas presentó al gobierno de Buenos Aires, poco después de comenzar su conquista y sin que esta hubiese finalizado, el saldo era de “3.200 indígenas muertos, 1.200 prisioneros y se rescataron 1.000 cautivos cristianos”1 . El propio Charles Darwin, en visita científica a la campaña escribió en su diario: “...Los indios formaban un grupo de unas 110 personas (hombres, mujeres y niños); casi todos fueron hechos prisioneros o muertos, pues los soldados no dan cuartel a ningún hombre. Los indios sienten actualmente un terror tan grande, que ya no se resisten en masa; cada cual se apresura a huir por separado, abandonando a mujeres e hijos. (...) Sin disputa, esas escenas son horribles, ¡pero cuánto más horrible aún es el hecho cierto de que se da muerte a sangre fría a todas las indias que parecen tener mas de veinte años! Y cuando yo, en nombre de la humanidad protesté, se me replicó: "Sin embargo ¿que otra cosa podemos hacer? ¡Tienen tantos hijos esas salvajes!".2 Desde 1835 hasta 1852, siendo Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y con la suma del poder público que le daba completo control judicial, político y legislativo, inició la persecución política a sus opositores utilizando la fuerza parapolicial/paraestatal conocida como La Mazorca o Maz-horca para exterminar a sus enemigos, cuyo resultado fue el de muchos opositores muertos y/o exiliados. Al día de hoy, Rosas aún es una figura que invita al conflicto por las reformas que hizo y por lo sanguinario, pero es asombroso que no se mencionen siquiera ambos genocidios, salidos de sus manos. De eso, no se habla. En 1853, por acuerdos preexistentes entre las provincias, se sanciona la Constitución de la Nación Argentina que estipula el inicio del sistema republicano de gobierno y el fin de la esclavitud que beneficiaría a esclavos negros e indígenas otorgándoles la libertad. Pero la libertad no implicó que obtuvieran mejor trato o 1 Diario La Gaceta Mercantil – diciembre 1833. 2 Darwin, Charles (1833) 1942. "Viaje de un naturalista alrededor del mundo". El Ateneo. Buenos Aires .
  • 3. atención de sus necesidades básicas. Esa es una deuda que se mantuvo en el tiempo y llega hasta nuestros días. En cambio, y en términos de revisionismo actual, mucho se dice acerca del genocidio resultante de la Conquista del Desierto realizada por Julio Argentino Roca entre 1878 y 1885 para extender la frontera sur. El Informe Oficial de la Comisión Científica que acompañó al Ejército Argentino dice que 14.000 indígenas resultaron muertos y/o tomados prisioneros, tanto combatientes como no combatientes. Roca fue más lejos y precisó, ante el Congreso de la Nación, que se habían tomado como prisioneros a 10.539 mujeres y niños y 2.320 guerreros. Se estima que la campaña militar fue causa directa de la muerte de más de 1.000 indígenas (hombres, mujeres y niños), pero los cautivos fueron hacinados en la Isla Martín García en la que murieron bajo condiciones inhumanas de detención. Las cifras totales de mortandad se estiman en 20.000 indígenas. En la Argentina de los últimos años, Roca es denostado como el genocida que fue, públicamente y en cada ocasión que se presenta, incluido en esto el retiro de su retrato de los billetes de 100 pesos en curso legal. Comparados, tanto Rosas como Roca hicieron el mismo tipo de gesta horrorosa para tomar tierras más allá de las fronteras, pero de las matanzas de Rosas, no se habla, es casi como que los suyos son genocidios “olvidados”. Otro genocidio ocurrió con la muerte de entre 300 y 1.000 trabajadores anarcosindicalistas en la provincia de Santa Cruz, en los años 1920 y 1921, durante el gobierno democrático de Hipólito Yrigoyen (1º presidencia), quien envió tropas del Ejército para normalizar la situación. A su vuelta, las tropas no fureon recibidas con honores pero, a la vez, el suceso fue rápidamente tapado en los diarios y en pocas semanas fue olvidado. Sobre estos hechos represivos, conocidos como Patagonia Rebelde o Patagonia Trágica, se han escrito muchos libros y hasta se han hecho films, pero nadie recuerda que por ser el presidente constitucional el Jefe de todas las fuerzas armadas del país3 , Yrigoyen resulta el responsable último de semejante masacre. También fue escondido el genocidio de 1924, durante la presidencia de Marcelo Torcuato de Alvear. La Masacre de Napalpí es el nombre que se da a la matanza de 200/400 indígenas de las etnias qom y mocoví a manos de la policía chaqueña y grupos de estancieros, el 19 de julio de 1924 en la Colonia Aborigen Napalpí (el lugar de los muertos), Provincia del Chaco. Los indígenas y algunos jornaleros criollos reclamaban salarios justos por la cosecha de algodón. Pedían además libertad para dejar la provincia y conchabarse en los ingenios azucareros de Salta y Jujuy. En un artículo publicado en el diario Tiempo Argentino del 26/06/2014, Pablo Taranto informó que la Fiscalía Federal de Resistencia impulsaba el juicio por una masacre indígena sucedida en 1924, al considerar el caso como crimen de lesa humanidad (imprescriptible). La fiscalía tomó declaración a Pedro Balquinta, de 107 años, único sobreviviente de la matanza. El periodista, además, cita a Juan Chico, referente del pueblo qom: “En la colonia agrícola de Napalpí, en Chaco, la Policía Nacional acribilló a más de 400 personas de los pueblos qom y mocoví.... Napalpí fue la 'Patagonia rebelde' del norte. Los fusilamientos en el sur, la Semana Trágica, la masacre de Napalpí, hay una conexión política profunda entre esos acontecimientos". Para Taranto, se trata de “... una matanza largo tiempo silenciada. El 19 de julio de 1924, una partida de policías y estancieros chaqueños apuntaron sus máuseres contra una multitud de hombres, mujeres y niños inermes, de las etnias qom y mocoví. Se estima que murieron más de 400 personas, en una masacre que la prensa liberal ocultó pero que fue perpetuada por décadas de ostracismo y discriminación contra los pueblos originarios. Durante su testimonio, Pedro Balquinta afirmó que 'Mataron a muchos. Los taparon en un pozo grande, un solo pozo' ".4 Una matanza de aborígenes particularmente desconocida es La Masacre de Rincón Bomba, ocurrida entre el 10 y el 30 de octubre de 1947 cerca de Las Lomitas, Territorio Nacional de Formosa, durante la primera presidencia de Juan Domingo Perón. Denominada en ámbitos socialistas como el otro octubre peronista, se la describe como la matanza de más de 1.000 originarios pilagá (incluidos niños, mujeres y ancianos) que acampaban cerca de Las Lomitas, hambreados, enfermos y desarmados. Con la excusa de que atacarían al pueblo cercano en malón fueron ametrallados por Gendarmería Nacional y luego perseguidos durante días “para que no queden testigos”. En esas acciones también participaron dos aviones de la Fuerza Aérea, este fue su bautismo de fuego, el que también fue ocultado. Se destaca que Gendarmería, en aquel momento, 3 Constitución de la Nación Argentina - Art. 99, inc. 12 4 José Luis Parra / “El violento proceso civilizatorio. De la conquista a la actualidad” / margen Nº 76 – marzo 2015). El autor es profesor de Historia y Geografía.
  • 4. dependía del Ministerio de Guerra y del Jefe de las Fuerzas Armadas, el propio presidente, siendo este el responsable último por las atribuciones a él conferidas por el Art. 99, inc. 12 de la CNA, en similar caso al de Hipólito Yrigoyen. En 1947 los diarios mencionaban el hecho diciendo que la comunidad pilagá estaba en franco alzamiento armado contra el gobierno de Perón, pero la memoria de los sobrevivientes hace que cuenten que cuando el fusilamiento comenzó los pilagá portaban sendos retratos del presidente Perón y de Eva Perón; se deduce entonces que, ya por ese entonces, se usaba la técnica de desinformación que consiste en culpar a la víctima – técnica que luego fuera tan usada por la dictadura militar del ´76 mediante la terrible frase “algo habrán hecho”-. Este delito es uno de los más celosamente escondidos a la opinión pública y eso es así, quizás, porque afecta directamente a un presidente cuya figura es célebre, pública y popular. Aún con esta salvedad, es de destacar que, en los últimos años se pueden leer notas acerca de esta masacre en diarios tales como Clarín, Página 12 y La Nación.5 6 7 8 9 En abril de 2005, los sobrevivientes de esta matanza presentaron una demanda civil contra el Estado nacional de características inéditas en el derecho argentino porque está fundada en el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. En ella solicitan, ante el Juzgado Federal de Formosa, indemnización "por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica". Perón jamás será juzgado por esta masacre, esto es así porque ha fallecido, pero no porque no haya sido responsable. Esta debe ser una de las primeras demandas judiciales que invocan estos delitos en los eventos que envuelven a los pueblos originarios desde los inicios de nuestra Historia. “Pilagás. Agua. Tierra. Manos que trabajan en silencio. El eterno canto de los pájaros, sus llamados, sus colores. Y de pronto, la muerte. / De eso no se habla” (Osvaldo Bayer-Contratapa/Página12-04/10/2010). 10 11 Otro hecho genocida se produjo el 16 de junio de 1955, durante la 2º presidencia de Juan D. Perón, cuando en un intento de derrocamiento fue bombardeada la Plaza de Mayo que se hallaba ocupada por manifestantes convocados por el propio gobierno para realizar un acto de desagravio a la bandera nacional. El ataque, conocido como la Masacre de Plaza de Mayo, consistió en el bombardeo y simultáneo ametrallamiento aéreo mientras un grupo de militares y civiles opuestos al Gobierno del presidente Juan Domingo Perón intentaban asesinarlo y llevar adelante un golpe de Estado. Si bien fracasaron en su propósito, el bombardeo dejó más de 300 personas muertas y con heridas a más de 700, entre civiles y militares. Algunos autores aseveran que el gobierno posiblemente tenía conocimiento del levantamiento por fuentes de la Fuerza Aérea, pero no intentó desactivar el golpe ni cancelar la convocatoria hecha a la población.12 Por estos hechos sólo fue enjuiciado y condenado a prisión perpetua el militar que comandó el intento de golpe de Estado. Argentina acepta que es genocidio la desaparición forzada de personas, los vuelos de la muerte, la tortura sistemática a los desaparecidos, el robo de bebés, la supresión de la identidad, etc. que se produjeron desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 9 de diciembre de 1983, fechas de inicio y final del denominado Proceso de Reorganización Nacional, más comúnmente conocido como la “dictadura del ´76”. No sólo lo acepta, también ha tomado la firme decisión de juzgar a cientos de militares por diversos delitos de lesa humanidad, y sumado a ellos: el genocidio. ¿Está bien aplicado ese término en este caso? Sí. Sin duda alguna, porque la acción del gobierno de facto fue dirigida contra “grupos nacionales” militarizados y levantados en armas contra el gobierno democrático peronista primero y contra el gobierno militar después. En base a ello, es correcto que muchos hayan sido los militares juzgados por tal delito desde 1983, con el 1º Juicio a las Juntas Militares, al día de hoy. La ley 5 «Una masacre aborigen con comprobación científica». Página/12. 18 de marzo de 2006 6 Lozza, Arturo M.: «La masacre de Rincón Bomba», artículo en el sitio web CPDH Corrientes (Comisión Permanente sobre Derechos Humanos).. 7 http://www.clarin.com/sociedad/masacre-historias-tristes-conocidas-Argentina_0_1486051757.html 8 http://www.lanacion.com.ar/1312303-los-pilaga-una-tragedia-argentina-desconocida 9 Osvaldo Bayer en http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-143649-2010-04-10.html 10 “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los sobrevivientes al genocidio del pueblo pilagá./Producido por INCAA / Ver en DVD adjunto. La matanza de Rincón Bomba. / Canal Encuentro/ Ver en DVD adjunto 11 Cichero, Daniel (2005). “Bombas sobre Buenos Aires. Gestación y desarrollo del bombardeo aéreo sobre Plaza de Mayo”. Buenos Aires: Vergara. ISBN 950-15-2347-0. 12
  • 5. argentina y los tratados internacionales a los que Argentina adhiere así lo ordenan, pero también es un mandato con amplio consenso moral en la sociedad, un mandato imprescriptible. Sin embargo, curiosamente, no se aplica la misma definición de genocidio a las desapariciones y muertes realizadas por las Fuerzas Armadas en el marco del Operativo Independencia ordenado por la Presidente María Estela Martínez de Perón y su gabinete de ministros mediante el Decreto 261 del 5 de febrero de 197513 , que en su Artículo 1º decía: “El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán”. El antecedente de este decreto es que los allí mencionados como elementos subversivos eran grupos militarizados y armados, que habían pasado a la clandestinidad el 1 de mayo de 1974, cuando el Presidente Juan Domingo Perón los echó de Plaza de Mayo, durante los festejos por el día de los trabajadores. Los violentos actos de esos “grupos nacionales” contra el gobierno democrático, luego de esa fecha, los deja incursos en el Art. 22 de la Constitución de la Nación Argentina, que nos ilustra sobre los delitos de sedición, aunque esto no los deja fuera de la denominación “grupos nacionales”. En octubre de 1975, el presidente interino Ítalo Argentino Luder, en acuerdo de ministros, dictó los decretos 2770/75, el 2771/75 y 2772/7514 , extendiendo a todo el país -y bajo el mando directo de las Fuerzas Armadas- la política represiva de "neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos", que se iniciara con el Operativo Independencia, en la provincia de Tucumán. El uso del verbo “aniquilar” no logra disfrazar su sinónimo: exterminar, lo que hace increíble que a esta administración constitucional no se le haya adjudicado el genocidio que luego siguieron los propios militares golpistas. La CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas), creada por el Presidente Raúl Alfonsín en 1983, publica en 1984 su Informe conocido como “Nunca más”, y en él establece que 359 personas habían “desaparecido” en 197515 . ¿Correspondía aplicar la definición de genocidio a la desaparición de esas 359 personas? Sí. Sin duda alguna, porque la acción del gobierno democrático fue dirigida contra “grupos nacionales”, aunque estos estuvieran en abierta sedición armada. ¿Algún funcionario, militar y/o policía federal fue juzgado por tales crímenes de 1975? No. Ni en su momento ni en la actualidad. ¿Correspondía que se les juzgue? Sí, porque la República Argentina ha adherido a Tratados Internacionales que la obligan a ello. Su adhesión a Naciones Unidas en 1946, a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio, en 1956, y al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2001, la obliga, porque el delito de genocidio es tan imprescriptible como el delito de lesa humanidad. La represión más conocida entre las presidencias constitucionales, y mencionada hasta el cansancio en los últimos años, es, sin duda, la ocurrida durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001. En el curso de la crisis económico-política, fuerzas policiales y en algunos casos civiles armados, reprimieron la protesta popular civil causando en todo el país la muerte de 36 personas, entre ellas siete niños entre trece y dieciocho años y siete mujeres. La mayor represión se produjo en pleno centro de Buenos Aires, en Plaza de Mayo, donde fueron asesinadas cinco personas. Por estos hechos, se iniciaron dos juicios y si bien el presidente Fernando De la Rúa fue sobreseído, dicho sobreseimiento ha sido cuestionado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), denunciando por impunidad al Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.16 13 Decreto 261/75 - Boletín Oficial de la Nación | 09/04/1975 17 Decreto 2770-2771-2772/75 del PEN – Boletíin Oficial de la Nación / 04/11/1975 - Decreto 2452/75 del PEN – Boletíin Oficial de la Nación / 12/09/1975 18 Informe de la CONADEP | Nunca Más | Eudeba | Buenos Aires | 1984. 14 15 16 http://www.lanacion.com.ar/1666887-comenzo-el-juicio-oral-por-la-represion-de-diciembre-de-2001 “Juicio para la represión de 2001” | http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-240464-2014-02-24.html http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-178560-2011-10-10.html http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235417-2013-12-11.html http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2013/12/11/politica/POLI-05.html
  • 6. En contraposición ya no se habla de la revuelta policial con acuartelamiento, solucionados en pocos días, que alentó saqueos desde la población con necesidades básicas insatisfechas y que fueron salvajemente reprimidos por fuerzas policiales federales y provinciales, en todo el país, entre el 4 y 10 de diciembre de 2013, durante la 2º presidencia de Cristina Fernández de Kirchner y que arrojó un saldo de 12 muertos.17 Mientras esta represión sucedía en las provincias de Tucumán, Córdoba, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y Jujuy, el mismo día 10 se festejaba en Plaza de Mayo el Día de la Democracia con una megafiesta, sin que en Buenos Aires se reparara en los heridos y los muertos del interior del país. Se destaca que las últimas mencionadas implican que ambos presidentes, como Jefes de todas las Fuerzas Armadas, resultan los responsables últimos por la acción de las fuerzas de seguridad. Tal vez no todos los casos mencionados puedan definirse como genocidios, pero todos ellos sí constituyen crímenes de lesa humanidad, por acción u omisión del poder gobernante de turno, sin excepciones ideológicas ni de partidos políticos. Es interesante destacar que, tanto la Matanza de Napalpí como la de Rincón Bomba esperan su juicio en los tribunales federalesi , con pocos sobrevivientes indígenas, pero con la novedad de haber ingresado a los juicios por crímenes de lesa humanidad, tal como los realizados a las Juntas Militares del Proceso de Reorganización Nacional a partir de 1983. Genocidio es exterminar o eliminar un grupo humano y es un delito de derecho internacional de acuerdo a la tipificación que hizo la Convención sobre la Prevención y Sanción del delito de Genocidio en 1948, a la cual Argentina suscribe en 1956, dándole rango constitucional. No es el único antecedente, en 1946 Argentina se une a la Organización de las Naciones Unidas la que, en 1951, acepta lo establecido en la Convención mencionada y oficializa ante sus miembros la adopción de esta definición de genocidio: “En la Convención actual, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: (a) exterminio de miembros de un grupo; (b) atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros de un grupo; (c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en un grupo; (e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Argentina, desde 2001, también adhiere al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, organismo este que adopta la definición dada por la ONU y que además define qué actos constituyen los crímenes de lesa humanidad. Por su adhesión a estos organismos y convenciones, nuestro país está obligado a perseguir ambas figuras delictivas sin importar cuándo sucedieran los hechos ni quiénes intervinieron, porque son delitos imprescriptibles que nunca cesan mientras haya personas vivas ligadas a ellos, así sean víctimas o victimarios. Fuentes consultadas: • http://www.rae.es/ (Diccionario de la Real Academia Española) • http://www.un.org/es (Naciones Unidas) • http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf • http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202959/norma.htm • http://www.casarosada.gob.ar/nuestro-pais/galeria-de-presidentes • Boletín Oficial de la Nación | 09/04/1975 • Constitución de la Nación Argentina | Producciones Mawis | 2005 • https://es.wikipedia.org/wiki/Decretos_de_aniquilamiento_de_1975_(Argentina) • Informe de la CONADEP | Nunca Más | Eudeba | Buenos Aires | 1984. • Osvaldo Bayer, “La Patagonia rebelde”, Tomo I. Booket, Buenos Aires, 2004 • “Historia. Argentina y el mundo. La primera mitad del siglo 20”/ Recursos para el docente. | Ed. Santillana en http://www.santillana.com.ar/secundaria2011/pdf/115.pdf • https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Masacres_ocurridas_en_Argentina_en_el_siglo_XX • «Una masacre aborigen con comprobación científica». Página/12. 18 de marzo de 2006 17
  • 7. • Lozza, Arturo M.: «La masacre de Rincón Bomba», artículo en el sitio web CPDH Corrientes (Comisión Permanente sobre Derechos Humanos).. • http://www.clarin.com/sociedad/masacre-historias-tristes-conocidas-Argentina_0_1486051757.html • http://www.lanacion.com.ar/1312303-los-pilaga-una-tragedia-argentina-desconocida • Osvaldo Bayer en http://www.pagina12.com.ar/diario/contratapa/13-143649-2010-04-10.html • https://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__2c0c4a9c-c84a-11e0-83df-e7f760fda940/anexo3.htm • El “otro” octubre peronista: la masacre de Pilagá / Hernán Perriere / La Izquierda Diario / Martes 4 de noviembre de 2014 | Edición del día • RUNA XXX, (1), pp 45-60, 2009 FFyL – UBA, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Ciencias Antropológicas - ISSN: 0325-1217 • http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ratifican-que-la-masacre-contra-la-etnia-pilaga-es-delito-de- lesa-humanidad-10141.html • Cichero, Daniel (2005). “Bombas sobre Buenos Aires. Gestación y desarrollo del bombardeo aéreo sobre Plaza de Mayo”. Buenos Aires: Vergara. ISBN 950-15-2347-0. • http://www.lanacion.com.ar/1666887-comenzo-el-juicio-oral-por-la-represion-de-diciembre-de-2001 • “Juicio para la represión de 2001” | http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-240464-2014-02-24.html • http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-178560-2011-10-10.html • http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-235417-2013-12-11.html • http://www.ellitoral.com/index.php/diarios/2013/12/11/politica/POLI-05.html Films documentales y videos: • “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los sobrevivientes al genocidio del pueblo pilagá./Producido por INCAA / Versión completa en https://www.youtube.com/watch?v=_-RrW15G2kI • http://www.conectate.gob.ar/ • http://www.rumbosur.org.ar/RumboSur/documentales.html • La matanza del Rincon Bomba. / Canal Encuentro Ver en http://www.rumbosur.org.ar/RumboSur/po_bomba.html
  • 8. TRATADOS INTERNACIONALES 1.- NACIONES UNIDAS (ONU) Vigente en la actualidad, siendo la República Argentina miembro del citado organismo desde 1946. “El genocidio es un delito internacional que comprende «cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal».” Definición de las Naciones Unidas (1951) En la Convención actual, genocidio significa cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como: (a) exterminio de miembros de un grupo; (b) atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros de un grupo; (c) sometimiento deliberado del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial; (d) medidas destinadas a impedir los nacimientos en un grupo; (e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Otras definiciones relacionadas con crímenes de atrocidades masivas El genocidio debe entenderse como una forma de amplio espectro de crímenes de atrocidades masivas. Asimismo, dentro de este amplio espectro, se incluyen los crímenes de lesa humanidad y de limpieza étnica. Estos crímenes de atrocidad masiva se detallan en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de las Naciones Unidas (Párrafo 139). Los crímenes de lesa humanidad, originarios en el preámbulo de la Convención de la Haya en 1907, es un concepto más reciente del siglo XX. Tal como se define en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, los crímenes de lesa humanidad “son delitos particularmente detestables ya que constituyen un serio atentado a la dignidad humana o una grave humillación o una degradación de uno o más seres humanos. No son eventos aislados o esporádicos, sino que forman parte tanto de una política de gobierno (aunque los autores no necesitan identificarse con esta política) como de una práctica generalizada de las atrocidades toleradas o condonadas por parte de un gobierno o una autoridad de facto. Sin embargo, el asesinato, el exterminio, la tortura, la violación, la persecución política, racial o religiosa y otros actos inhumanos alcanzan el umbral de los crímenes de lesa humanidad solo si forman parte de una práctica generalizada o sistemática. Los actos inhumanos aislados de esta naturaleza pueden constituir graves violaciones de los derechos humanos, o según las circunstancias, crímenes de guerra, aunque estén lejos de formar parte de la categoría de crímenes en discusión. “el Artículo 7.1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (aprobado el 25 de mayo de 2000) establece que los crímenes de lesa humanidad son ataques contra la población civil. Los crímenes de lesa humanidad se distinguen del genocidio ya que no es necesaria la intención de “destruir total o parcialmente”, sino de solo atacar a un determinado grupo y llevar a cabo una política de violaciones “generalizadas o sistemáticas”. La limpieza étnica, aunque no tiene una definición legal formal, puede incluir “la matanza directa, la expulsión, los actos de terrorismo diseñados para fomentar las fugas, y la violación perpetrada ya sea como otra forma de terrorismo o como un intento deliberado de cambiar la composición étnica del grupo en cuestión”. Del mismo modo, un informe de enero de 1993 de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad definió la limpieza étnica como “la toma de un área étnicamente homogénea mediante a fuerza o la indicación de eliminar personas de determinados grupos del área”. Aunque fue ciertamente popularizada por los medios de comunicación internacional durante las Guerras de Yugoslavia, debemos tener en cuenta que la limpieza étnica es un término general vago que puede abarcar una gran cantidad de delitos penales (ya codificados bajo otros crímenes de atrocidad masiva) y que la limpieza étnica propiamente dicha no está ligada a una definición legal específica. Fuente: • http://www.un.org/es • http://www.auschwitzinstitute.org/wp-content/uploads/2014/10/AIPR-LA-Poland-Mondays-Readings-Waller- Definitions-Spanish-Version.pdf
  • 9. 2.- CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCION Y SANCION DEL DELITO DE GENOCIDIO | 1948 Aprobación de la convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio y texto de la misma Vigente en la actualidad | La República Argentina adhirió el 9 de abril de 1956. ARTICULO I Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar. ARTICULO II En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo. ARTICULO III Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio. ARTICULO IV Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. ARTICULO VII A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos. Las Partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes. ARTICULO XVIII El original de la presente Convención será depositado en los archivos de las Naciones Unidas. Una copia certificada será dirigida a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se hace referencia en el artículo XI. Fuente: • http://legal.un.org/avl/pdf/ha/cppcg/cppcg_ph_s.pdf • http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/202959/norma.htm 3.- ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Vigente en la actualidad | La República Argentina adhirió el 8 de febrero de 2001. * El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999,
  • 10. 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1º de julio de 2002. Artículo 6 Genocidio A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo. Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. 2. A los efectos del párrafo 1: a) Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;
  • 11. d) Por “deportación o traslado forzoso de población” se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional; e) Por “tortura” se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas; f) Por “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo; g) Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por “el crimen de apartheid” se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado. 3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término “género” se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término “género” no tendrá más acepción que la que antecede. Fuente: • http://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
  • 12. La masacre de un pueblo originario Un juez de Formosa ordenó allanar el escuadrón de Las Lomitas, donde hace 58 años se produjo la matanza de 500 miembros de la etnia pilagá. La comunidad pide al Estado una indemnización. “Qué tanto se preocupa si al final son indios”, contestó el delegado de la Dirección Nacional del Aborigen, Miguel Ortiz, al jefe del Escuadrón cuando éste le pidió explicaciones sobre el mal estado de los alimentos que habían llegado para ser distribuidos entre gente de la etnia pilagá, días previos a la masacre poco conocida por la historia nacional denominada “Matanza de Rincón Bomba”. El hecho ocurrió en octubre de 1947 en Formosa y se cobró alrededor de 600 vidas a manos de la Gendarmería nacional. El suceso volvió a la luz cuando el juez Bruno Quinteros ordenó el allanamiento de las instalaciones del Escuadrón de Gendarmería de Las Lomitas de esa provincia, donde posiblemente se encontrarán fosas comunes con los restos de los asesinados. Ayer la Justicia comenzó la búsqueda y encontró restos de un cuerpo que podrían pertenecer a un integrante del pueblo originario. En junio de este año, la Federación Pilagá interpuso una denuncia contra el Estado por “crímenes de lesa humanidad”. La demanda, presentada ante el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, es por “daño colectivo”, relató a Página/12 uno de los abogado de esa comunidad, Julio García. En ese sentido, agregó que “se presentó una medida cautelar por la fuerte presunción de la existencia de cadáveres. Por eso el juez ordenó el allanamiento de cuatro lugares. Uno de esos es terreno de Gendarmería en la intersección de las rutas 81 y 28, frente a Las Lomitas”. Los demandantes piden una indemnización por “daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica”. La presentación judicial señala que entre el 10 y el 30 de octubre del año 1947 fueron asesinados “entre 400 a 500 argentinos de etnia Pilagá, aproximadamente, además de los heridos y más de 200 desaparecidos”. Los más de 50 muertos por intoxicación, hambre y falta de atención médica y la desaparición de un número indeterminado de niños elevan las bajas a más de 750. Hubo 190 sobrevivientes. En la presentación se relata que meses antes de los crímenes, más de 7 mil hombres, mujeres y niños pilagás, tobas y wichís caminaban desde Las Lomitas hasta Tartagal, en Salta, tras la promesa de trabajo, pero fueron echados cuando reclamaron que se les pagara lo prometido. Entonces emprendieron el regreso a su lugar de origen. Sin posibilidades de trabajo, mujeres, niños y hombres fueron víctimas del hambre y las enfermedades. Los pobladores cercanos los ayudaron con alimentos y ropa. Pero al transcurrir los días dejaron de hacerlo. Ante la gravedad de la situación, las autoridades provinciales se comunicaron con el presidente Juan Domingo Perón, quien ordenó, como parte de una ayuda mayor, el envío de tres vagones con alimentos, ropas y medicinas. La carga llegó a la ciudad de Formosa y permaneció en la estación, a la intemperie, diez días aproximadamente. Finalmente, llegó a Las Lomitas un solo vagón lleno, dos semivacíos, con la mayoría de los alimentos en mal estado por el tiempo transcurrido. Fueron distribuidos y consumidos rápidamente por miles de indígenas que a las pocas horas comenzaron a sentir los síntomas de una intoxicación masiva. Decenas murieron. El jefe del Escuadrón llamó al delegado de la Dirección Nacional del Aborigen para pedir explicaciones sobre las faltas en los abastecimientos y el mal estado en que habían llevado. Al tiempo comenzó a circular el rumor de un ataque indígena. Gendarmería formó un “cordón de seguridad” alrededor del campamento aborigen. No se les permitió traspasarlo ni ingresar al pueblo. Hasta que en el atardecer del 10 de octubre, el cacique pidió hablar con el jefe del escuadrón. Se concertó una entrevista a campo abierto. En ese momento se escucharon descargas de disparos. El 2º comandante del escuadrón, sin que nadie lo supiera, había hecho desplegar varias ametralladoras alrededor del lugar. Y todo terminó en la masacre. Después comenzó la persecución de los que pudieron escapar, “para que no quedaran testigos”, concluye la presentación judicial. Ayer, 58 años después, comenzaron las excavaciones “para encontrar fosas comunes”, indicó García. El otro abogado patrocinante, Carlos Alberto Díaz, resaltó que este “hecho busca la verdad histórica para determinar las responsabilidades de quienes originaron esta masacre”. Además, se pide una indemnización en
  • 13. nombre de todo el pueblo y otra parte en solidaridad con las etnias toba y wichí “porque estimamos que es un problema de todos los pueblos de la provincia y de América latina”. La investigación del episodio comenzó un año antes de la presentación ante la Justicia. Los letrados encontraron datos de la matanza cuando trabajaban en el caso de otra masacre indígena sucedida hace más de 80 años en Napalpí. “Investigando hallamos sobrevivientes. Con olvido y perdón, las heridas no se cierran – estimó Díaz–. Encontramos un temor reverencial a causa de ese hecho que impactó en generaciones futuras de pilagás. Fue difícil que nos dieran acceso.” Fuentes cercanas a la investigación comentaron que “la Federación Pilagá dio el poder para la presentación en Resistencia, Chaco, y no ante un escribano de Formosa por temor a represalias”. Los otros tres lugares donde se efectuarán los allanamientos serán en la localidad de El Descanso, a pocos kilómetros de Las Lomitas, cerca de las vías y en el cementerio de la localidad de Pozo del Tigre “donde hubo fusilamiento en las noches posteriores”, narró García. Por su parte, el juez federal formoseño, Bruno Quinteros, relató a Página/12 que con esta causa “estamos reconstruyendo una parte de nuestra historia. Tenemos que determinar la verdad histórica. Yo me enteré de este hecho con la llegada de esta causa”, y enfatizó: “Tenemos un compromiso con la reconstrucción histórica y con los pueblos”. Informe: Maria Sol Wasylyk Fedyszak. Fuente: Diario Pagina12, miércoles 28 de diciembre de 2005, Sección Sociedad / Edición impresa.
  • 14. Masacre de Rincón Bomba Se conoce con el nombre de Masacre de Rincón Bomba a la matanza ocurrida en octubre de 1947, en el paraje Rincón Bomba, cerca de la población de Las Lomitas en la actual provincia de Formosa, que en ese tiempo se denominaba Territorio Nacional de Formosa. Casi sesenta años después, en 2005, la federación pilagá denunció el hecho y un grupo de abogados inició un juicio contra el Estado nacional por crímenes de lesa humanidad. Abierta la investigación, en marzo de 2006 un equipo científico forense halló en el lugar restos de 27 cadáveres de indígenas con restos de elementos militares compatibles con equipamiento de la Gendarmería Nacional. Hechos Según el relato de los pilagás, durante la primavera de 1947, un hombre pilagá llamado Tonkiet acaparó la atención de miles de personas que se reunieron en el paraje La Bomba atraídos por su prédica. Las familias viajaron desde los parajes más distantes para escuchar las novedosas noticias sobre un Dios hasta entonces desconocido y experimentar el poder de la palabra escrita en la Biblia, un libro al que este «hombre que curaba sin cobrar» recurría en sus sesiones terapéuticas. Durante los primeros días de octubre de 1947, los gendarmes y más tarde un funcionario de la Dirección de Protección al Aborigen, dependiente de la Secretaría de Trabajo y Previsión intentaron infructuosamente desalojar a los pilagás y despejar el paraje. El 10 de octubre por la tarde, efectivos de la Gendarmería Nacional, dispararon con fusiles y ametralladoras pesadas contra la multitud. De acuerdo a los testimonios de los sobrevivientes, la matanza y la persecución de las familias por el monte se extendieron durante semanas. Durante la primera mitad del mes, un número indeterminado de adultos y niños murieron debido a las heridas, a la sed y el hambre, y en otros fusilamientos. Durante la segunda mitad del mes de octubre se multiplicaron las capturas, se utilizó la violación como arma y se asesinó no solo a adultos sino también a niños. Quienes fueron capturados con vida fueron llevados a su destino final en las Colonias Indígenas de Francisco Muñiz y Bartolomé de las Casas a donde se los redujo a trabajar como peones bajo la vigilancia de la Gendarmería. Para esa fecha por resolución del Poder Ejecutivo, la Gendarmería había pasado del Ministerio del Interior al Ministerio de Guerra, a cargo de Humberto Sosa Molina. Demanda judicial El 1 de abril de 2005 la Federación Pilagá inició una demanda civil contra el Estado nacional, reclamando una indemnización económica por la matanza. La denuncia fue patrocinanada por los abogados Julio García y Carlos Alberto Díaz y presentada en el Juzgado Federal de Formosa, a cargo del juez Mario Bruno Quinteros. Esta demanda de características inéditas en el derecho argentino, fue fundada en el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, calidad que los reclamantes atribuyen al hecho. Recibida la demanda el juez encomendó a un equipo forense la búsqueda de restos humanos en el lugar denunciado, hallando restos de 27 cadáveres compatibles con el hecho denunciado. Fuentes: • https://es.wikipedia.org/ • «Una masacre aborigen con comprobación científica». Página/12. 18 de marzo de 2006. • Lozza, Arturo M.: «La masacre de Rincón Bomba», artículo en el sitio web CPDH Corrientes. • Red de Estudios en Genocidio y Política Indígena de Argentina Historia de la Crueldad Argentina: Julio A. Roca y el genocidio de los pueblos originarios, coordinado y prologado por Osvaldo Bayer, con artículos desarrollados por la Red de Estudios en Genocidio y Política Indígena de Argentina. Buenos Aires: El Tugurio, 2010.
  • 15. ANIVERSARIO | Día Nacional de la Memoria De genocidios y saqueos: La otra memoria argentina Manifestación de los pueblos originarios. Manifestación de los pueblos originarios.| El Mundo El Estado argentino, desmemoriado ante otro genocidio más largo en el tiempo Nazaret Castro | Buenos Aires Actualizado lunes 25/03/2013 11:13 horas El 24 de marzo de 1976, los militares protagonizaron un golpe de Estado que depuso al gobierno de María Estela Martínez de Perón para instaurar el autoproclamado Proceso de Reorganización Nacional, una truculenta dictadura que en siete años mató y torturó a miles de opositores al régimen. En 2002, el Congreso de la Nación argentina creó el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, a fin de recordar a las 30.000 víctimas de aquel genocidio por motivos políticos. Un acto simbólico que se celebra cada año, mientras varias causas judiciales sientan en el banquillo de los acusados a los represores de aquel régimen macabro. Sin embargo, el Estado argentino permanece desmemoriado respecto de otro genocidio mucho más prolongado en el tiempo: el de los pueblos originarios, que a día de hoy no han recibido reparación alguna por los crímenes cometidos contra ellos por parte del Estado argentino en sus dos siglos de independencia. A día de hoy, los billetes de cien pesos ostentan la imagen de Julio Argentino Roca, el artífice de la sanguinaria Campaña del Desierto, el avance sobre la región del Chaco y otras campañas militares que, a fines del siglo XIX, arrebataron a los pueblos aborígenes sus tierras y exterminaron a buena parte de su población. Tanto Roca como el resto de militares que culminaron con éxito aquellas batallas mantienen su estatus de héroes de la patria, con calles dedicadas, estatuas ecuestres y solemnes lápidas en el turístico cementerio de Recoleta. Poco se ha escrito, por ejemplo, de la isla Martín García, ubicada junto al Río de la Plata, que a fines del siglo XIX se convirtió en un inmenso campo de concentración. Por allí pasaron, entre 1872 y 1886, no menos de 3.000 personas. Sólo en 1879 fueron apresados -y bautizados- 825 indígenas. Pero la isla Martín García fue sólo uno de los muchos campos de concentración que surgieron en todo el país: un estudio de la Universidad de Buenos Aires (UBA) cifró aquella barbarie en 30.000 desaparecidos. Los mismos que las estimaciones más citadas calculan para la represión de la dictadura militar. Así lo documenta el periodista Darío Aranda en su libro 'Argentina originaria. Genocidios, saqueos y resistencias', una de las pocas investigaciones en profundidad sobre lo que la antropóloga Diana Lenton llamó el "pecado original" de la fundación del Estado argentino: expropiación, saqueo, exterminio de muchos y sometimiento de otros. Los supervivientes eran obligados a trabajar como esclavos en las plantaciones de caña de azúcar y los algodonales; a otros se los enrolaba en el Ejército; los niños y mujeres se repartían entre las familias pudientes de Buenos Aires que así lo requerían, para trabajar en el servicio doméstico. "Fue claramente un mecanismo de control social enmarcado en un proceso mucho mayor: el del genocidio", relata un investigador de la Red de Estudios sobre Genocidio. El mito del 'crisol de razas' Un siglo y medio después, los pueblos indígenas siguen fuera de la agenda de los grandes medios de comunicación. "Se oscila entre la negación del tema ("en Argentina no hay indígenas") y mostrarlos como el pasado salvaje" o el "hecho folclórico", argumenta Aranda. El Estado construyó un discurso de negación de la realidad indígena del país a partir del mito del "crisol de razas" que permitió el sometimiento de las poblaciones aborígenes, desde los mapuches a los qom, los wichis o los pilagá. El avance sobre los pueblos indígenas continúa hoy con los procesos de acaparamiento de tierras (destacado del autor). Nunca existió voluntad política de recordar y reparar aquellos crímenes, como sí se hizo con los de la dictadura de los años 70, porque "nunca cayó el régimen que implementó las campañas militares de fines del siglo XIX",
  • 16. como explica el historiador Walter Delrío. Así que el avance sobre los pueblos indígenas continúa hoy, con renovado vigor, al calor del avance de la soja y de los megaproyectos mineros. De hecho, la FAO alertó en un informe de 2011 que en Argentina, como también en Brasil, se está produciendo un proceso de acaparamiento de tierras, caracterizado por las adquisiciones de tierra a gran escala por parte de multinacionales y terratenientes que extienden sus propiedades a costa de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas, que, hoy como ayer, carecen de títulos de propiedad. Ellos resisten. Llevan 500 años resistiendo. La tierra está en el eje de su lucha. Así lo expresa el líder de la comunidad Qom de Formosa, Félix Díaz: "La tierra nos sostiene. Es la base no sólo de nuestros recursos materiales, sino también culturales y espirituales. Sin la tierra, la comunidad se debilita; el pueblo termina muriendo". Fuente: • http://www.elmundo.es/ Link a la nota: http://www.elmundo.es/america/2013/03/22/argentina/1363974586.html
  • 17. La masacre de Rincón Bomba Los letrados sostuvieron que la masacre contra el pueblo pilagá, que involucra además a los pueblos wichí, toba y mocoví, es uno más de la serie que se ha desatado contra los pueblos originarios, pero quizás haya sido el que arrojó mayor cantidad de muertes. El pueblo de Formosa –añadieron– exige que se haga justicia. Antropólogos forenses, por orden judicial, comenzaron a realizar exhumaciones en Rincón Bomba, tierras de la gendarmería cercanas a la localidad de Las Lomitas, en donde hace sesenta años habrían sido enterrados cientos de cuerpos. De todos modos, los presupuestos para las excavaciones fueron escasos, y esto ha hecho que se retrasara el total esclarecimiento de la masacre y que esta continúe tan tapada como los cuerpos enterrados en Rincón Bomba. Veamos cómo sucedieron los acontecimientos. Así fueron los hechos: En marzo de 1947, miles de hombres, mujeres y niños comenzaron la marcha desde Las Lomitas, en Formosa, hasta Tartagal, en Salta. Eran braceros pilagás, tobas, mocovíes y wichí. Les habían prometido trabajo en el Ingenio San Martín de El Tabacal, propiedad del magnate Robustiano Patrón Costas. Les iban a pagar 6 pesos por día. Eso justificaba esa caminada de días y noches, más de cien kilómetros con hambre, cargando penurias y humillaciones. En abril llegaron a El Tabacal, se instalaron en las inmediaciones y empezaron a trabajar en la caña de azúcar. A trabajar todos, mujeres y chicos también. Pero cuando fueron a cobrar llegó la estafa: les quisieron pagar solo 2,50 pesos por día. Los caciques protestaron. Pidieron un encuentro con don Robustiano o cualquiera otra autoridad del ingenio. Nadie los escuchó. Pocos días después, Patrón Costas dio la orden de echarlos sin ninguna consideración. Miles de indígenas –se estima que eran 8.000– con escasísimos alimentos que les dieron pobladores de El Tabacal, emprendieron la retirada a Las Lomitas. Otros más de cien kilómetros a pie con niños, ancianos y el hambre que se fue acumulando en cuerpos huesudos y panzas desnutridas. Se instalaron en un descampado llamado Rincón Bomba, cercano al pueblo. Encontraron allí no sólo un madrejón que les proporcionaba agua, un recurso fundamental teniendo en cuenta el lugar hostil y las elevadas temperaturas, sino también compañía: ahí asentaban grupos de su misma etnia. Estaban agotados y enfermos. Recuerdan algunas pocas crónicas de la época y lo confirman las presentaciones de los abogados García y Díaz, las madres indígenas recorrían las calles de Las Lomitas y de los parajes vecinos para pedir un poco de pan. La estafa que había protagonizado Patrón Costas contra los braceros se fue corriendo de boca en boca. Por aquel entonces Formosa no era provincia, los gobernantes eran designados por el poder central, es decir, por el presidente Juan D. Perón. Los pilagás decidieron formar una delegación para ir a pedir ayuda. Al frente se pusieron tres caciques, Nola Lagadick, Paulo Navarro (Pablito) y Luciano Córdoba. Hablaron con la Comisión de Fomento. Y también con el jefe del Escuadrón 18 de Gendarmería Nacional, comandante Emilio Fernández Castellano. El presidente de la Comisión de Fomento se comunicó con el gobernador de Formosa, Rolando de Hertelendy, y este con el gobierno nacional. Al enterarse, el presidente Juan Domingo Perón mandó inmediatamente tres vagones de alimentos, ropas y medicinas. Los tres vagones llegaron a la ciudad de Formosa a mediados de septiembre. Pero el delegado de la Dirección Nacional del Aborigen, Miguel Ortiz, dejó los vagones abandonados en la estación tras ser despojados de más de la mitad de sus cargas. Salieron diez días después y llegaron a Las Lomitas a principios de octubre. Los alimentos estaban en estado de putrefacción. Pero aun así los repartieron en el campamento indígena. Las consecuencias fueron de espanto: al día siguiente amanecieron con fuertes dolores intestinales, vómitos, diarreas, desmayos, temblores, por lo menos cincuenta indígenas murieron, en su mayoría niños y ancianos. Al principio fueron enterrados en el cementerio de Las Lomitas, luego les cerraron las puertas y los cadáveres tuvieron que ser llevados al monte. Cuentan que noche tras noche retumbaban los instrumentos en las ceremonias mortuorias. La indignación fue lógica. Las crónicas locales propalaron la versión de que la bronca se convertiría en estallido contra los habitantes y se infundió miedo. Los indios denunciaron que habían sido envenenados. El presidente de la Comisión de Fomento de Las Lomitas, a su vez, fue a hablar varias veces con el comandante de los gendarmes. Le decía que el pueblo tenía miedo de que los hambrientos los atacaran… Obvio, después de las muertes por alimentación podrida, este rumor creció. La Gendarmería rodeó el campamento indígena con cien gendarmes armados y prohibió a los pilagás entrar al pueblo. Frente a tanta agresión y desprecio, el cacique Pablito pidió hablar con el comandante. El oficial aceptó encontrarse en el atardecer, pero a campo abierto. Allí estuvieron. Era el 10 de octubre. El cacique avanzó seguido por más de mil mujeres, niños, hombres y ancianos pilagás con retratos de Perón y Evita. Enfrente, desde el monte vecino, cien gendarmes los apuntaban con sus armas. Los indios habían caído en la trampa. El segundo comandante del Escuadrón, Aliaga Pueyrredón, dio la orden y las ametralladoras hicieron lo suyo.
  • 18. Cientos de pilagás cayeron bajo las ráfagas. Otros lograron escapar por los yuyales, pero la Gendarmería se lanzó a perseguirlos: “Que no queden testigos”, era la consigna de los matadores. La persecución duró días hasta que fueron rodeados y fusilados en Campo del Cielo, en Pozo del Tigre y en otros lugares. Luego -señala la presentación de los abogados-, los gendarmes apilaron y quemaron los cadáveres. Según la presentación ante la Justicia, fueron asesinados de 400 a 500 pilagás. A esto hay que sumarle los heridos, los más de 200 desaparecidos, los niños no encontrados y los intoxicados por aquellos alimentos en mal estado. En total, se calcula que murieron más de 750 pilagás, wichí, tobas y mocovíes. Los diarios de aquel tiempo dieron informaciones muy confusas sobre lo que había sucedido, pero ninguno señaló al gran responsable, al hombre fuerte de la oligarquía, dueño del ingenio San Martín, don Robustiano Patrón Costas. Es más, algunos medios informaban de una sublevación. El diario “Norte” del 11 de octubre escribió –una rutina tan presente en todas las dictaduras genocidas– que hubo enfrentamientos armados. “Extraoficialmente informamos a nuestros lectores –señalaba– que en la zona de las Lomitas se habría producido un levantamiento de indios. Los indios revoltosos pertenecen a los llamados pilagás, quienes, según las confusas noticias que tenemos, vienen bien provistos de armas (...). Ya se habrían producido algunos encuentros, no se sabe si con los pobladores de la zona o con tropas de la Gendarmería Nacional”. A nivel del gobierno se trató de ocultar todo. Hoy quedan aún pilagás que vivieron la masacre de Rincón Bomba y están dispuestos a dar su testimonio. Uno de ellos es el actual cacique Alberto Navarrete, un anciano que habla un castellano articulado como si fuera el idioma pilagá, y que le dijo a la enviada de la revista “Momarandu” que recordaba que era pequeño cuando ocurrieron los hechos. El era uno más de los que regresaban de Salta despedidos del ingenio San Martín. “Yo me estoy acordando del 47. Gente amontonada en madrejón. Gendarmería disparó. Nosotros pudimos correr al monte. Yo visto eso. Yo declaré eso. Era 6 de la tarde. No teníamos armas nosotros. Correr nomás. Ellos tenían ametralladoras… No sabemos qué pasó con todos, con las tolderías. Antes ya habían muerto envenenados. Yo visto eso. Muchos visto tirados, no sé si los enterraron. Nosotros queremos saber”. Las excavaciones fueron autorizadas en diciembre de 2005 por el juez federal formoseño Marcos Bruno Quinteros, en el predio cercano a Las Lomitas que desde 1987 pertenece a Gendarmería. Otro sobreviviente de la masacre colaboró con la identificación de la zona, ahora convertida en un bosquecito. Sin embargo, las exhumaciones debieron suspenderse el 30 de diciembre del 2005, a pocos días de iniciarse, por la feria judicial. Los patrocinadores de la causa resolvieron pedir ayuda económica a Nación porque consideran que están ante una tarea de investigación que demandará meses de trabajo en el lugar. Situación actual Integrantes de las comunidades toba, wichí y mocoví fueron en agosto a la casa de gobierno en Resistencia a reclamar la renuncia del ministro de Salud, Ricardo Mayol, por la muerte de once indígenas debido a falta de atención sanitaria. Estas muertes en serie fueron básicamente provocadas por la falta de defensas orgánicas debido a la desnutrición. Los delegados dejaron un escrito dirigido al gobernador en el que señalaban: “Nunca más un indígena con hambre, nunca más un indígena con desnutrición. No nos acostumbramos a la exclusión y al racismo”. Anunciaron, asimismo, que se preparaba un documento para entregar al juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, de visita en Chaco. A su vez, la Pastoral Social denunció la situación que padecen hoy los pueblos originarios: "Sus territorios han sido invadidos y cercados impidiendo el paso de los indígenas para cazar, pescar, recoger miel, plantas alimenticias y medicinales. Los montes han sido arrasados con topadoras y los árboles derribados han sido quemados, exterminando de esta manera la muy importante fuente de proteínas que brindaban los animales silvestres. Las tierras fiscales (donde comúnmente vivían los indígenas) han sido saqueadas y rematadas por monedas a los amigos del gobierno de turno. La gente debe refugiarse en las banquinas de las rutas, a lo largo de las vías muertas del ferrocarril o en la periferia de las ciudades sin encontrar allí trabajo, una vivienda digna, acceso al agua potable y a sistemas mínimos de eliminación de basura y excretas”. Fuente: • Portal https://www.educ.ar/ https://www.educ.ar/dinamico/UnidadHtml__get__2c0c4a9c-c84a-11e0-83df-e7f760fda940/anexo3.htm
  • 19. La matanza de Rincón Bomba. Octubre de 1947. En octubre de 1947, en La Bomba, paraje cercano a Las Lomitas, Formosa, cientos de pilagás fueron asesinados con ametralladoras por la Gendarmería Nacional Argentina. A fines de abril de 1947, unos 1000 aborígenes del oeste formoseño llegan al ingenio azucarero San Martín del Tabacal -Departamento de Orán, Salta-, propiedad de Robustiano Patrón Costas, que manejaba su empresa como un "señor feudal". Extracto del artículo publicado en el diario El Laborista (22.07.1946): "Los toma a trabajar en su ingenio y les paga lo que quiere. Si encuentran que las condiciones del ingenio son demasiado duras se escapan antes de cumplir con su contrato, la policía particular de Patrón Costa los persigue como si fuera caza mayor y los balea y mata si es necesario." Llegaban para la zafra que se realizaba entre mayo y diciembre, cuando recibieron la primer paga, resultó ser menos de la mitad de lo prometido. Los pilagás dejaron de trabajar pidiendo dialogar con la patronal, quienes por respuesta militarizaron el ingenio y expulsaron a los aborígenes. En un penoso viaje, “volvieron a pie hasta Las Lomitas porque carecían de medios para hacerlo por ferrocarril...” (Diario “Norte”, 13 de mayo de 1947). Se instalaron en La Bomba, un paraje cercano, donde los pilagás se reunían para escuchar la palabra del líder evangelista Tonkiet y sanarse. Las necesidades eran muchas. Una delegación encabezada por los líderes Nola Lagadick, Paulo Navarro. (Pablito, Oñedié) y Luciano Córdoba (Tonkiet) pide ayuda a la Comisión de Fomento de Las Lomitas y al jefe del Escuadrón 18 de Gendarmería Nacional, comandante Emilio Fernández Castellanos. Recibieron algunos aportes solidarios, aunque la situación era cada vez más desesperante. El gobierno del presidente Juan Domingo Perón dispuso el envío de tres vagones por el Ferrocarril General Belgrano, con alimentos ropas y medicinas. La carga llega a la ciudad de Formosa en la segunda quincena de setiembre. El tren permanece en la estación -a la intemperie- unos diez días, para llegar a Las Lomitas los primeros días de octubre, dos de los vagones estaban semivacíos y los alimentos en mal estado produjeron intoxicación grave entre los consumidores (se estima fallecieron 50). Los cantos religiosos, danzas y música con tambores que realizaban por las noches molestaban a los habitantes del pueblo, que llevaron su preocupación a las autoridades de Gendarmería Nacional y enviaron telegramas al Gobernador. Había miedo que los pilagás atacaran, se agitaba el fantasma de malones sobre poblaciones blancas. La indisciplina tenía que cesar, la gente debía ser encerrada en un espacio controlado para ser enviada a trabajar. Aquella expresión de libertad cultural y religiosa debía terminar. Ante la negativa a ser trasladados a las reducciones ("donde debían estar"), el escarmiento no tardaría en llegar. Gendarmería decidió formar un "cordón de seguridad" alrededor del campamento aborigen con 100 gendarmes prohibiendo a los pilagá la entrada al pueblo. Pablito -hablaba castellano- solicitó una entrevista con el Jefe, le fue concedida a campo abierto al atardecer del 10 de octubre. Unos 1.000 pilagás observaban detrás de un madrejón (cauce de río seco), portaban grandes retratos de Perón y Evita. En tales circunstancias se producen descargas cerradas de ametralladoras desde el monte, al otro lado del madrejón. Caen asesinados más de 300 pilagás. Después del fusilamiento, "...pensando que al llegar la noche atacarían avanzando sobre Las Lomitas, efectuamos tiros al aire desde todos lados para dispersarlos. El tableteo de la ametralladora, en la oscuridad, debemos recordarlo, impresiona bastante. Muchos huyeron escondiéndose en el monte, al que obviamente conocían palmo a palmo..." (Comandante Mayor Teófilo Ramón Cruz). Durante diez días continuaría la masacre. Persiguen a los que escaparon, unos en dirección a Pozo del Tigre, otros a Campo del Cielo, los más se guarecen en los montes. Partidas de gendarmes apoyadas por un avión, encuentran y masacran otras doscientas personas, quemaban los cadáveres porque "no había tiempo para enterrarlos", a medida que avanzaban. Finalmente los que sobrevivieron fueron llevados a las reducciones, según informes oficiales padecían subalimentación y “hambre aguda”. El trágico suceso permaneció oculto a la opinión pública hasta el año 2005, cuando los abogados Carlos Díaz y Julio García presentaron una denuncia contra el Estado Nacional, solicitando ante el Juzgado Federal de Formosa una indemnización "por daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, daño moral y determinación de la verdad histórica". Según ellos fueron asesinados unos 500 pilagás, más de 200
  • 20. desaparecieron y con los 50 intoxicados, en aquellos días murieron más de 750 pilagás. La justicia aún no se ha pronunciado. Fuente: • http://pueblosoriginarios.com/ http://pueblosoriginarios.com/sur/chaco/pilaga/rincon_bomba.html • “Octubre Pilagá. Relatos sobre el silencio”. / 2010 / Documental de Valeria Mapelman, con testimonios de los sobrevivientes al genocidio del pueblo pilagá./Producido por INCAA / Versión completa en https://www.youtube.com/watch?v=_-RrW15G2kI
  • 21. PERONISMO, PUEBLOS ORIGINARIOS Y GENDARMERÍA El “otro” octubre peronista: la masacre de Pilagá Por Hernán Perriere Durante el mes de octubre pasado el kirchnerismo utilizó una vez más a la Gendarmería Nacional para reprimir a los obreros de Lear que pelean por mantener su fuente de trabajo. Este hecho fue repudiado por todos los bloques del Congreso Nacional. A su vez, el diputado Del Caño inició acciones penales contra la Gendarmería. Estos hechos vuelven a poner en debate la utilización de las fuerzas represivas para callar los reclamos sociales, como también el rol de Gendarmería durante los Gobiernos peronistas. En octubre de 1947, transcurridos dos años de la primera presidencia de Perón, la Gendarmería Nacional al mando de Natalio Faverio masacró a no menos de mil indígenas pilagás, y doscientos aún continúan desaparecidos en Rincón Bomba (Territorio Nacional de Formosa). Hecho totalmente impune y silenciado por Perón. En el año 2006 se encuentran veintisiete cuerpos, y un grupo de abogados inicia acciones legales contra el Estado nacional por violaciones a los derechos humanos. La directora de cine independiente Valeria Mapelman presenta distintos testimonios en el documental Octubre Pilagá, relatos sobre el silencio (2010) acompañando dicha denuncia: Territorio nacional de Formosa en 1947. Dos años después del Día de la Lealtad peronista. A mil doscientos kilómetros de Buenos Aires. Miles de familias pilagás, tobas y wichis se dirigen caminando a la Compañía El Tabacal en Tartagal (Salta), propiedad del terrateniente oligarca y empresario del azúcar Robustiano Patrón Costas, en busca de trabajo. En esos años, el trabajo esclavo que las familias indígenas realizaban era reglamentado por el Ministerio del Interior, que recibía a cambio una suma importante de dinero por garantizar mano de obra barata. El patrón no cumplió el salario prometido, los indígenas reclamaron lo que les correspondía y fueron despedidos. Acechados por el hambre y las enfermedades deciden volver con sus familias a su territorio en Las Lomitas (Formosa). Otros testimonios cuentan que se resistieron a integrar las reducciones de aborígenes surgidas en 1911, política que continuó con el Gobierno peronista. El Ministerio del Interior se encargaba de controlarlas, mientras que la Gendarmería y la Policía tomaban en sus manos la disciplina y la represión. También cuentan que fue un líder religioso evangelista quien había nucleado a cientos de las familias de diversos territorios para la realización de ceremonias rituales fuera de las reducciones controladas por el Estado. Pero el hecho que causó más indignación fue cuando el Ministerio del Interior al mando de Ángel Borlenghi envía comida en mal estado. Las familias indígenas comenzaron a padecer los primeros síntomas, muriendo los niños y ancianos. Ante esto deciden reclamar a la Comisión de Fomento y al Regimiento 18 de Gendarmería en Las Lomitas. Los temores al “gran malón”, a la “sublevación indígena”, a “los indios revoltosos”, en “actitud de alzamiento” se expresaban en la prensa de la época y en los voceros de la clase política gobernante. Esto generó un clima propicio para la represión. La Gendarmería formó una línea de más de cien hombres armados entre el pueblo y la comunidad. Los indígenas veían cómo los gendarmes colgaban de los árboles ametralladoras que los apuntaban. Nidos de ametralladoras, dicen. Al acercarse para parlamentar empezó la represión. El 10 de octubre comienza la matanza. Los gendarmes provistos con ametralladoras, carabinas y fusiles avanzaron sobre la comunidad. La cacería por el monte duró tres semanas. Durante las noches los gendarmes encendían bengalas para iluminar un territorio para ellos desconocido. Fue un asunto de Estado. Desde Buenos Aires se enviaron dos aviones de la Fuerza Aérea utilizados para reprimir desde el aire. Esta fuerza lo reconoce como su bautismo de fuego. Los testimonios de los pueblos originarios se refieren a una masacre, un genocidio. Sus cuerpos fueron arrasados por topadoras y quemados. Las mujeres y las niñas fueron violadas. Los ancianos, fusilados. Muchos fueron perseguidos hasta Paraguay, donde fueron detenidos para ser llevados a las reducciones. Nadie de Gendarmería fue castigado por la masacre y el genocidio. Santos Costas, quien fue integrante de la fuerza en el momento de los hechos, fue felicitado y ascendido por Orden 2.595 del director de Gendarmería Nacional. Luego abandona la fuerza y se convierte en juez federal en Formosa. Su juzgado tiene la causa de lesa humanidad por los hechos que se le imputan. Por otro lado, los pueblos originarios continúan siendo asesinados y perseguidos. Como informamos en La Izquierda Diario, el 70 % de las causas en Formosa son contra los pueblos originarios. Fuente: • La Izquierda Diario / Martes 4 de noviembre de 2014 | Edición del día Video: • https://youtu.be/_-RrW15G2kI
  • 22. 25-7-2015|13:08|INDÍGENAS 91 años después La Masacre de Napalpí podría ser juzgada como delito de lesa humanidad Más de cuatrocientos indígenas fueron baleados en 1924 en Chaco por hacer una huelga y protestas por las condiciones de esclavitud en las que vivían. Los heridos eran rematados a machetazos. Pedro Balquinta hoy tiene 108 años y es el único sobreviviente vivo de la masacre. El año pasado el hombre declaró en la fiscalía federal de Resistencia y la investigación podría derivar en un juicio por la verdad. Por: Gustavo Ahumada En 1924, más de cuatrocientos indígenas que realizaron una huelga para mejorar sus condiciones de vida y trabajo en la reducción Napalpí, provincia de Chaco, fueron asesinados. Noventa y un años después, esa masacre puede terminar en un juicio por la verdad. Los fiscales federales de Chaco presumen que la matanza se trató de delitos de lesa humanidad y analizan la posibilidad de la intervención del Equipo de Antropología Forense (EAAF) para examinar la fosa común donde fueron depositados los cuerpos de los indígenas. “El motivo de la protesta fue mejorar las condiciones de vida, esclavitud en realidad, a la administración de la reducción indígena”, cuenta Juan Chico, historiador y autor de “Napalpí. La voz de la sangre”. La huelga incluía a indígenas de las etnias Moqoit, Qom y Vilelas porque la paga no era buena, se les daban vales en lugar de dinero por su trabajo, había maltratos y además estaban cercados por el propio gobierno provincial. Al iniciarse la protesta, y ante los reclamos de los terratenientes de la zona, el entonces gobernador Francisco Centeno firmó un decreto donde prohibió la salida de los indígenas de la reducción. Una salida que buscaban por aquellos años los indígenas ante las malas condiciones laborales era ir hacia el norte argentino para trabajar en los ingenios azucareros ubicados en Salta y Jujuy. Pero la presión de la oligarquía los cercó en la reducción. El 19 de julio de 1924 era sábado, los mayores esperaban reunirse en el parlamento indígena y los chicos jugaban y correteaban por ahí. Dos días antes, una avioneta piloteada por policías había pasado por el lugar de la huelga para ver quiénes estaban allí y los diarios de Resistencia ya hablaban de “sublevación indígena”. “Aún seguía vigente una idea del famoso malón que iba a atacar a Resistencia”, explicó Chico. El gobernador Centeno dio la orden.
  • 23. “Llegaron las fuerzas policiales, estaban a 200 o 300 metros de la toldería y venía un jefe en un jeep”, contó Mario Yrigoyen, hijo de Melitona Enrique, una de las sobrevivientes de la masacre. Comenzaron los tiros. Ciento treinta policías y algunos civiles comenzaron a disparar unos 5 mil tiros durante 45 minutos, no importaba si eran hombres, mujeres o niños. Los heridos eran rematados a machetazos, los que escapan eran perseguidos y también muertos. Pedro Balquinta hoy tiene 108 años y es el único sobreviviente vivo de la masacre. El año pasado declaró en la fiscalía federal de Resistencia, ante el fiscal Diego Vigay, y recordó que “en la reducción Napalpí mataron a muchos. Los taparon en un pozo grande, un solo pozo”. “Tiraban todos juntos. No le dieron tiempo a salir. Muchos murieron con la primera descarga. Tiraban sin ninguna contemplación. Había ancianos, niños, jóvenes, mujeres embarazadas. Los heridos trataban de correr. La policía avanzaba y seguía tirando, para aniquilar, para fundirle a todos los que estaban haciendo el reclamo”, contó Sabino, el otro hijo de Melitona. Más de 400 indígenas fueron asesinados y algunos de sus restos fueron exhibidos como trofeos en la comisaría de Quitilipi. La investigación Junto con Vigay, los fiscales federales Federico Carniel y Patricio Sabadini, comenzaron una investigación de oficio de la masacre con la recopilación de documentos que incluyen investigaciones históricas sobre los hechos; el expediente judicial original de la época; informes de la Comisión de Reducciones de Indios sobre el funcionamiento de las Reducción Napalpi; las memorias del Ministerio del Interior de la Nación; y el libro de sesiones de la Cámara de Diputados cuando interpelaron al Ministro de Gobierno de la Nación por los hechos. En diálogo con Infojus Noticias, Vigay explicó que aún “debe analizarse la factibilidad de realizarse exhumaciones con la debida autorización de las comunidades Qom y Moqoit y la intervención del EAAF” y una vez finalizado esto “la Fiscalía deberá requerir - al no existir imputados con vida - la apertura de un juicio por la verdad y que se pretendemos sea oral y público”. En noviembre del año pasado los fiscales tomaron declaración a Balquinta y a los hijos de las sobrevivientes de la masacre, Melitona Enrique y Rosa Chara. Además, en la fiscalía también tienen los legajos de agentes policiales que participaron del ataque, el informe y fotografías tomadas por el antropólogo alemán Lehman Nietsche que estuvo al mismo momento de la masacre, reportes periodísticos de la época, “Informes y Documentos del Archivo Histórico de la Provincia del Chaco” Monseñor José Alumni” del Museo del Hombre Chaqueño, del Ministerio de Defensa de la Nación, entre muchos otros documentos. Vigay recordó lo que decía el acta de apertura de la investigación de la Fiscalía; al sostener la necesidad de “la búsqueda de la verdad y el ejercicio de la memoria histórica para que los hechos de violencia no se repitan”. “Los viejos prefirieron morirse de pie luchando” “Es un hecho histórico, es la primera vez que se está planteando un juicio por la verdad, el tiempo que estamos viviendo en el país y en la provincia, reivindicar la lucha de nuestros mayores”, explica Juan Chico sobre lo que realizan los fiscales y recuerda palabras del ex integrante de la Corte Suprema, Eugenio Zaffaroni, cuando sostuvo que “la sociedad Argentina tiene que empezar a reconocer que la nación fue fundada a partir del genocidio indígena”. Además, que hoy se esté investigando en la Justicia la masacre, para Chico muestra “el avance y el reconocimiento del movimiento indígena en el Chaco y en el país”. “Pensar que los viejos prefirieron morirse de pie luchando” aunque “sabían que con lo que hacían lo que les tocaba era la pena de muerte”, reflexionó. Este año, a los 91 años de la masacre, fue la primera vez que la comunidad realizó un homenaje en el lugar de los hechos, donde está la fosa donde se enterraron los cuerpos de los indígenas asesinados. GA/AF Fuente: • http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/la-masacre-de-napalpi-podria-ser-juzgada-como-delito-de-lesa- humanidad-9254.html
  • 24. 10-10-2015|11:30|INDÍGENAS En el paraje de Rincón Bomba, en Formosa Ratifican que la masacre contra la etnia pilagá es delito de lesa humanidad La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de un gendarme que participó de la Masacre de Rincón Bomba, de 1947, en la que fueron reprimidos y asesinados cerca de 500 indígenas. A 68 años, el tribunal sentenció que “es un deber jurídico del Estado, la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”. Por: Gustavo Ahumada La Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de un gendarme que, en 1947, participó de la denominada “Masacre de Rincón Bomba”, donde se reprimió y asesinó a cerca de 500 indígenas de la etnia pilagá en el paraje Rincón Bomba en Formosa y en sus alrededores. Años atrás, se presentó la denuncia en la justicia federal y ahora, a 68 años de los hechos –se cumplen hoy–, la Cámara ratificó que se trata de delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles porque se trató de “una masacre contra originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”. Panodiee tiene puesta una camisa, pantalón y boina mientras termina de armar un palo afilado en la punta que se usa para pescar. Se acerca a una pequeña laguna y, tras algunos intentos infructuosos, se va. “No hay nada”, se le escucha decir con desazón, en lo que hoy es el paraje de Rincón Bomba. La escena es una de las primeras que puede verse en el documental Octubre Pilagá, de la directora Valeria Mapelman, que reconstruye a través de los testimonios de sobrevivientes lo que ocurrió 68 años antes en Formosa. Entre el 10 y el 30 de octubre de 1947, alrededor de 500 indígenas de la etnia pilagá fueron masacrados por la Gendarmería Nacional. El 6 de octubre pasado, los jueces de la Cámara Federal de Resistencia, José Aguilar y Ana Victoria Order –tribunal de alzada de los juzgados federales de Formosa– confirmaron el procesamiento del único imputado por la masacre: Carlos Smachetti. Veinte días de masacre “Yo quería ver a dos abuelitas pero ya habían quemado todo con gasoil”, dice uno de los sobrevivientes que se salvó porque, cuando ocurrió la masacre, estaba trabajando en el ingenio Ledesma, en Jujuy. “Los que hicieron macanas fueron los primeros gendarmes que mandaron de allá, de Buenos Aires, a Las Lomitas”, dice otro. Recuerdan lo que empezó el 10 de octubre de 1947. Por aquellos días, habían comenzado a llegar, a la zona de Rincón Bomba, familias enteras de comunidades pilagas porque estaba Tonkiet, un hombre que sanaba con su
  • 25. palabra. Los indígenas cantaban y realizaban alabanzas. El aumento de personas sirvió de excusa: cerca de allí, se encuentra la localidad de Las Lomitas y el Regimiento 18°, de Gendarmería Nacional. En un comunicado enviado a las autoridades nacionales de la época, sostenía que encabezados por el Pablito Navarro (Oñedié) estaban los pilagá en “actitud de franco alzamiento” y eran “irreductibles” e “intransigentes”. A esto se sumó el rumor de un posible malón y un ataque inminente a Las Lomitas. Llegaron las advertencias a los indígenas, por parte del entonces administrador de la reducción de Bartolomé De Las Casas, Abel Cáceres, que les dijo que debían ir hacia allí. Pero caciques y sabios decidieron no retirarse. El entonces director general de Gendarmería, Natalio Faverio, dio la orden de desplazar fuerzas para el madrejón donde estaban las tolderías de los indígenas. El 10 de octubre por la tarde comenzó la matanza. Los gendarmes rodearon el lugar donde estaban los indígenas y empezaron a disparar con ametralladoras y fusiles. Durante esos días, hombres, mujeres y niños fueron perseguidos, asesinados y desaparecidos. Los niños capturados fueron enviados a recibir “educación católica” y sus padres no los volvieron a ver. Los que pudieron escaparse se fueron a las localidades de Campo del Cielo y Pozo del Tigre. La persecución incluyó la participación de la Gendarmería, la Fuerza Aérea y la entonces Policía de Territorios Nacionales. El único procesado La matanza a los pueblos originarios en Rincón Bomba incluyó un ataque con un avión armado con una ametralladora. El 16 de octubre, Carlos Smachetti “disparó a mansalva a los originarios de la comunidad Pilagá” desde el avión JU-52T-153 que había salido un día antes de la base aérea “El Palomar”. Smachetto era uno de los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos mecánicos y un radio operador. Con casi 97 años, es el único imputado en la causa y fue procesado en 2014 por delitos contra los derechos humanos. El martes pasado, la Cámara Federal de Resistencia confirmó su procesamiento sin prisión preventiva. Los jueces Aguilar y Order sostuvieron que actuó “con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumación del delito involucrado” y confirmó el procesamiento por “homicidio agravado por alevosía, en reiteración de hechos, con el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso real, en calidad de partícipe necesario” en el marco de delitos considerados por los magistrados con “carácter de lesa humanidad”. La defensa del imputado sostenía que debía ser aplicado el ya derogado “Código de Justicia Militar, vigente en el año 1947, al ser su defendido un militar en actividad, sosteniendo también que en autos se violentó el principio de juez natural”. Durante el trámite del expediente, se han encontrado distintas fosas comunes con gran cantidad de cadáveres de indígenas. En la sentencia, a la que tuvo acceso Infojus Noticias, los camaristas recordaron que “es un deber jurídico del Estado, la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, como fue lo acontecido en el sub examine, al tratarse de una masacre contra originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”. El magistrado que asesinó Pilagas Leandro Santos Costa fue integrante de la Cámara Federal de Resistencia hasta 1999, cuando presentó su renuncia. Pero no fue sólo juez. En octubre de 1945, era alférez de Gendarmería y participó activamente en la masacre de los pilagás porque tenía a su cargo una ametralladora que disparó el 14 de octubre.
  • 26. La propia Gendarmería Nacional lo felicitó por la “valerosa y meritoria” intervención de octubre de 1947. Tiempo después, dejaba las armas y se reconvertía en abogado, primero; y en juez, después, actuando incluso durante la última dictadura cívico–militar. Santos Costas murió a fines de 2012, impune. El ayudante de cocina que salvó vidas En 1947, el sargento ayudante Américo Londero era el responsable de la cocina del Regimiento 18° de Gendarmería de Las Lomitas. Le había tomado cariño a dos chicos pilagas Setkoki´en y Maliodi’en, que trabajaban allí. La tarde del 10 de octubre, les avisó: “Váyanse chicos, váyanse”, cuenta Maliodi’en en el documental de Mapelman. “¿Entienden que van a disparar las armas?”, les advirtió y les dio víveres para que escaparan de la masacre. GA/LL Fuente: • http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ratifican-que-la-masacre-contra-la-etnia-pilaga-es-delito-de-lesa- humanidad-10141.html
  • 27. Miércoles 13 de octubre de 2015 HACE 68 AÑOS Confirman procesamiento de gendarme que intervino en la matanza de Rincón Bomba Pilagás prisioneros de tropas enviadas desde Nación A 68 años de la Masacre de Rincón Bomba, ocurrido en Formosa durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, en la que fueron reprimidos y asesinados cerca de 500 pilagás, la Cámara Federal de Resistencia confirmó el procesamiento, sin prisión preventiva, de un gendarme partícipe, ahora de 97 años de edad Los hechos sucedieron en 1947 pero apenas ahora se indica se trata de delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles según informa Gustavo Ahumada para Infojus.com. Se califica el hecho como “una masacre contra originarios de la etnia Pilagás, a manos de sujetos que desempeñaban funciones para el Estado”, pero el gendarme , de 97 años de edad Carlos Smachetti es el único imputado pen el caso. Smachetti habría disparado "a mansalva a los originarios de la comunidad Pilagá” desde el avión JU-52T-153 que había salido un día antes de la base aérea “El Palomar”. Smachetti era uno de los que estaba a bordo junto con otro piloto, dos mecánicos y un radio operador. La justicia entiende que actuó “con conocimiento y voluntad dirigidos a la consumación del delito involucrado”, pero sus defensores sostenían que se debía aplicar el ya derogado “Código de Justicia Militar, vigente en el año 1947. La matanza comenzó el 10 de octubre cuando el entonces director general de Gendarmería, Natalio Faverio, dio la orden de desplazar fuerzas para el el lugar donde se encontraban las tolderías de los indígenas que reclamaban asistencia. Los pilagás, tobas y wichís se habían traslado masivamente a Rincón Bomba desde Salta en donde habían recibido falsas promesas de trabajo en una estancia. Exhaustos pedían asistencia y comida y amenazaban con trasladarse a Buenos Aires para entrevistarse con Perón. Pobladores de las Lomitas contigua al lugar, temieron un levantamiento y pidieron la intervención de gendarmería. Para dispersarlos los gendarmes rodearon el lugar donde estaban y empezaron a disparar con ametralladoras y fusiles. Durante esos días, hombres, mujeres y niños fueron perseguidos, asesinados y desaparecidos. Los niños capturados fueron enviados a recibir “educación católica” y sus padres no los volvieron a ver. Los que pudieron escaparse se fueron a las localidades de Campo del Cielo y Pozo del Tigre. La persecución incluyó la participación de la Gendarmería, la Fuerza Aérea y la entonces Policía de Territorios Nacionales. La represión incluyó un ataque desde un avión armado con una ametralladora.
  • 28. Anteriormente tuvo lugar en 2005, tras una denuncia de la federación pilagá otro juicio contra el Estado nacional por crímenes de lesa humanidad. En 2006 un equipo científico forense halló en el lugar restos de 27 cadáveres de indígenas con restos de elementos militares compatibles con equipamiento de la Gendarmería nacional. Fuente: • http://www.momarandu.com/amanoticias.php?a=7&b=0&c=146375
  • 29. i