Genocidio mujeres originarias Pilagá. de Rincon Bomba- utilizado en clase G meet por profesor Dr. Antonio De Anquin. Curso Mujeres en las prácticas genocidas. Poder judicial de San Luis. 2020
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
Genocidio mujeres originarias Pilagá. de Rincon Bomba
1. Genocidio de Rincón
Bomba- Nación
originaria PILAGÁ.
Charla Dr. Antonio de Anquín.
Poder Judicial de San Luis. Argentina
28-11-2020
VIDEO 1.
2. Propósito de la presentación
Explicar y analizar el Genocidio de Rincón Bomba
Visibilizar la violencia contra las mujeres en este acontecimiento
Describir situación actual del proceso de daños y perjuicios
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3. Informes o documentos sobre genocidio y cuestión de género en América Latina
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• Masacre de Bahía Portete 2004 - Colombia
Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de
Reparación y Reconciliación: Masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayuu en la
mira (2010)
18 de abril y 20 de abril de 2004 Ataque paramilitar contra miembros de
pueblo Wayuu .
Agresión selectiva a mujeres por su condición de género y su carácter de
voceras de las comunidades indígenas.
a) Golpear los liderazgos internos de los Wayuu al quebrantar los roles públicos
de las mujeres, difundiendo simultáneamente el terror de arriba hacia abajo.
b) Convertir a las mujeres a través de los repertorios de violencia, en particular
de la violencia sexual, en un medio para herir el honor de los hombres Wayuu,
ya sea en su masculinidad como en su rol social de guerreros.
4. Informes o documentos sobre genocidio y cuestión de género en América Latina
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• Informe de la Comisión Histórico: informe de Memoria de Silencio (1999) - Guatemala
Da cuenta de violaciones a derechos humanos como consecuencia de violencia masiva e indiscriminada por parte del
Estado durante finales de la década de los 80. Por razones metodológicas se limitó al periodo 1981-1983.
Acción militar que tenía por objeto aniquilación de guerrilla y organizaciones paralelas : líderes indígenas y
organizaciones indígenas
Violencias sexuales selectivas se cometieron contra mujeres que participaban en organizaciones sociales, sindicales, de
derechos humanos; o fueran disidentes, o ejercieran algún tipo de liderazgo.
Particularidad de violencia de género hacia mujeres mayas: violaciones masivas y públicas, en el contexto de
políticas de tierra arrasada, ejecución de niños y destrucción de fetos extraídos de vientres de embarazadas.
Violaciones fueron sistemáticas: esta Comisión documentó la inclusión de prácticas de violaciones sexuales en el
entrenamiento militar de los soldados con la utilización de prostitutas. Mandos superiores ordenaban explícitamente
violar mujeres, antes de ingresar a comunidades indígenas, y los soldados que se negaban a hacerlo, eran ejecutados.
6. Antecedentes
Gobierno de Yrigoyen: Fortín Yunka 1919
• Asesinato de ocupantes de ese Fortín. Informes militares: acusación hacía cacique Pilagá
(Garcete)
• 29 de marzo de 1919 militares armados juntos con gendarmes se dirigieron a tolderías de
Garcete.
• Pilagás consideraron infundada la agresión: época de convivencia pacífica con los
militares
• Mapelman menciona a este episodio que pesó sobre el Pueblo Pilagá
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7. Contexto socio político
Gobierno de Juan Domingo Perón 1947
• Perón anuncia promesa de reforma agraria. Esta reforma tenía como eje el otorgamiento a
quien trabajaba la tierra.
• Esa promesa resonó con fuerza en Formosa, Territorio Nacional
• Pueblo de Lomitas: población nacida del ejército donde la mayoría se emparentaba con el
Escuadrón 18.
• El Escuadrón estaba cerca de madrejón, cuyas orillas pilagás cultivaban sus chacras. Las
locomotoras que unían Formosa con Embarcación bebían agua que bombeaban desde el
madrejón para producir vapor que los movía
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8. Días previos al genocidio
• Octubre: Multitud de Pilagás se encontraban en terrenos a orillas del madrejón por el culto religioso:
Tonkiet: Luciano.
• Culto en torno a corona: enfermos subían a montículo de tierra, y el Tonkiet tomaba la cabeza para
luego recostarlo en el suelo mientras invitaba a los presentes a acompañar sus plegarias. Mientras
tenían lugar las oraciones pasaba tres veces sobre su cuerpo la Biblia y rogaba por la mejoría de su
salud.
• Esta reunión llamó atención de los vecinos y del Escuadrón 18 de Gendarmería Nacional.
• El Ministerio de Interior informaba que estaba teniendo lugar una rara situación
• Administrador de reducción estatal Bartolomé de las Casas , buscó persuadir a los originarios de ir a
la misma.
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9. Primeros Actos de violencia
• Negativa da lugar actos de violencia: 10 de octubre de 1947
• En un sector del madrejón miembros de Gendarmería inician disparos con ametralladoras
• contra los pilagás.
• Mapelman sostiene que días posteriores cobrará fuerza la noticia del malón indio, como modo de
justificar “tantas balas disparadas, tantos vehículos, tantos perros, tantas formas distintas de ocultar
pruebas y destruir cuerpos”
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10. Genocidio
• Huida: moviéndose de noche bajo el monte de los árboles, evitando pastizales durante el día. Sin
armas para cazar se alimentaban de frutos, raíces y agua de lluvia.
• Fallecieron varios originarios a causa de la sed. Otros fallecieron a causas de las heridas de los
impactos de arma de fuego y quedaron sin posibilidad de ser sepultados.
• En paralelo: ataques, capturas y ejecuciones de pilagás por parte de militares ocurrieron durante esos
días
• Medios de comunicación como La Prensa y La Razón: criminalizaron a los originarios, reiterando el
rumor de que un malón atacó Las Lomitas.
• Ulteriormente un avión junker del ejército sería enviado a fin de perseguir y aniquilar a los
originarios.
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11. “Algunos actos de violencia mencionados por Mapelman:
-Una pareja fue quemada viva.
-Disparo a un bebé en la cabeza: “Asinita era la criaturita cinco o seis meses tenía, y el jefe
que venía al frente de la comisión ordenó que le metieran un tiro en la cabeza. ¡Eso he visto
yo ¡ (Mapelman, Valeria, Octubre Pilagá)
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12. Actos de violencia sexual
“Vimos a los gendarmes llegar a caballo como las 12 o a la una y quedamos encerrados en
las tierras Curesti todo el día bajo el sol. Los gendarmes preguntaban si se podía abrir
fuego sobre los perros, pero el comandante decía que todavía no, que no era el momento…
Entonces los Gendarmes le hablaron al cacique Tapiceno por medio de un lenguaraz. Le
dijeron que si le daban una o dos chicas ellos no abrirían fuego.. Entonces agarraron a la
chica más linda de todas y el mismo comandante la llevó para el monte y la violó”
Mapelman
-Otra niña originaria fue violada ese día en el campo Curesti.
-Estas prácticas de violación tiene su antecedente en las campañas militares a Pampa, Patagonia y Chaco,
donde fue habitual el reparto de mujeres a las que se sometió a servidumbre sexual.
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13. Luego del Genocidio
• Luego de la matanza y del ocultamiento de las rastros de la comisión de la misma, se acudió a
ocultar a los sobrevivientes fue la reducción estatal Fray Bartolomé de las Casas.
• En este dispositivo se ejercía un control sobre el cuerpo hacia adentro y afuera, sobre sus actividades
y su tiempo.
Sentencia de daños y perjuicios
• 2005: interposición de denuncia penal ante el Juzgado Federal nro. 1 de Formosa y promoción de
daños y perjuicios colectivos (daño emergente, lucro cesante, daño moral, verdad histórica) contra el
Estado Nacional por parte de la Federación Pilagá.
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14. Sentencia de daños y perjuicios
• Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá: abarca más de 70 comunidades
• Presidida por un triunvirato: representante de Consejo de Ancianos, Consejo Participativo y Consejo
de Mujeres. La composición refleja rol protagónico de mujeres.
• Actualmente existe un rol protagónico de mujeres en cuestiones referidas a restitución territorial.
• 2019: sentencia de daños y perjuicios a favor de la Federación de Comunidades del Pueblo Pilagá
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15. Argumentos del Estado Nacional
Prescripción de acción de daños y perjuicios:
• Juez federal: sostiene que la prescripción corre desde el momento en que la víctima tiene
conocimiento del ilícito y la posibilidad de obtener reparación del mismo
• Se requirió décadas para que el pueblo pilagá sea reconocido como sujeto derecho para ser víctima.
Antes de eso no había posibilidad de que comiencen a correr los daños y perjuicios.
• El propio estado había desmantelado todo atisbo de organización de los pueblos originarios. Recién
en 1994 los pueblos originarios son reconocidos como sujetos colectivos.
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16. Reconocimiento jurídico
• Grado de reconocimiento jurídico que le permitiera estar en juicio será a partir diciembre de 2011,
cuando el presidente del INAI decidió la inscripción de la organización ante el RENOPI.
• A fin de establecer las reparaciones, el magistrado precisa las circunstancias tenida en cuenta:
a) el asesinato de ancianos, que constituye una afectación a la cultura del pueblo pilagá al privarlo de su
depósito de saberes culturales
b) los actos de los fuerzas de seguridad aniquilaron mecanismos de organización social de las
comunidades
c) la negación de la dignidad como pueblo preexistente por haberse privado a sus integrantes el acceso a
la justicia.
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17. Patrimoniales
a) Indemnización directa a favor de la
Federación de Comunidades indígenas del
Pueblo Pilagá.
b) Suma monetaria destinada a inversiones
públicas orientadas a promover desarrollo del
pueblo Pilagá.
Reparaciones
No patrimoniales
a) Ordenar publicación de sentencia en la web del Ministerio de Justicia
de la Nación y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
b) Ordenar la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial.
c) Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
de la Nación del la inclusión del día 10 de octubre en las efemérides.
d) Ordenar al Estado realizar un monumento en el lugar donde
sucedieron los hechos de la Bomba.
e) Otorgamiento de Becas Estudiantiles para estudios terciarios y
universitarios de jóvenes integrantes del Pueblo Pilagá.
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18. ¿Qué hizo el poder judicial ante la violencia contra las mujeres?
• La sentencia señaló este acto de violencia sexual como parte de una serie de actos de
barbarie, no se realizaron mayores precisiones.
A diferencia de otros casos:
• Tribunal Ad-Hoc de Ruanda en el Caso Akayesu: se encontró culpable de violación a
Akeyasu como crimen de genocidio. Se precisó que la violación y la violencia sexual
constituyen la inflicción de serios daños físicos y mentales en la victimas. Estas
violaciones resultaron en la destrucción de las mujeres tutsis, sus familias y comunidades.
La violencia sexual fue una parte integral de este proceso de destrucción.
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19. ¿Qué hizo el poder judicial ante la violencia contra las mujeres?
• El Tribunal Ad-Hoc de Yugoslavia expresó similares argumentos. Ambos tribunales
sostienen que la violación sexual es equiparable a otros actos de genocidio como la falta
de condiciones de vivienda o higiene que tienen como objeto la lenta desaparición del
grupo aunque no sea la muerte inmediata.
• El Estatuto de Roma incluyó como crímenes de lesa humanidad: la violación sexual, la
esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada;
así como cualquier otra forma de violencia sexual de comparable verdad.
• Caso de Sudán: La Corte Penal Internacional está procesando el caso del ex presidente
acusado de Genocidio por actos de violencia sexual. Por primera vez se incorpora el
elemento de violación sexual
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20. Reparaciones
• Falta de inclusión en reparaciones patrimoniales y de alguna medida
simbólica a favor de mujeres que integran el Pueblo Pilagá.
• Las reparaciones simbólicas como el monumento:
“El monumento presenta un carácter estático solo sirve para recordar al pasado.
En este tipo de hechos se debería crear no solo un espacio que sirva para evocar
sino también para actuar sobre el presente, de modo que no se repitan estos
episodios de violencia masiva y sistémica” - Robin Greely.
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