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BENEFICIO TRIBUTARIOS Y LABORALES PARALAS EMPRESAS
AGROINDUSTRIALES
BENEFICIO LABORAL
Quienes gozan de este beneficio:
Gozan De este beneficio las personas naturales o jurídicas que desarrollen las
siguientes actividades
1. Cultivo y/o Crianzas, con excepción de la industria forestal
2. Actividad agroindustrial
3. Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso
productivo.
 VIGENCIA
Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021
(prorrogado según la Ley 28810)
 MODO DE CONTRATACION
Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de
contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral Decreto
legislativo 728 y su Reglamento).Plazo indeterminado.
 REMUNERACION.- El Jornal establecido por la Ley es diario y puede ser
pagadero e forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneración
Mínima Vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV).
 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS
La CTS está incluida en la remuneración mensual o diaria
 VACACIONES
El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de
servicio o la fracción que corresponda.
 ASIGNACION FAMILIAR:-
El trabajador que tenga hijos menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad
hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del
10% del sueldo mínimo vital, cuyo moto es remunerable.
 ALIMENTACION DIRECTA.
Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa
(ración diaria de alimento), el cual no es computable a la remuneración siempre
y cuando tengan la calidad de condición de trabajo.
 ALIMENTACION INDIRECTA
Es la que presta el empleador al trabajador en forma voluntaria o por convenio
colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras
de alimentos, la cual no es remunerable. El valor de la prestación no podrá
exceder el 20% del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor
en caso de ser otorgada superar las dos remuneraciones mínimas vitales.
 GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
Las gratificaciones, se hallan incluidas en la remuneración diaria.
 PROTECCION DE LA JORNADA MAXIMA
La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales,pudiendo
establecerse jornadas especiales-
 SEGURO DE SALUD AGRARIO
Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE
ES DEL 4% de la remuneración.
 SISTEMA PENSIONARIO
Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).
 INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones
diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180
remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos.
 DERECHOS COLECTIVOS
Derecho a la Libertad sindical.
 DISPOSICIONES ESPECIALES
Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de
Trabajo y Promoción del empleo, y la presentación de los contratos es hasta el
último día habil del semestre de su celebración, si es con fecha posterior estan
sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.

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  • 1. BENEFICIO TRIBUTARIOS Y LABORALES PARALAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES BENEFICIO LABORAL Quienes gozan de este beneficio: Gozan De este beneficio las personas naturales o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades 1. Cultivo y/o Crianzas, con excepción de la industria forestal 2. Actividad agroindustrial 3. Actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.  VIGENCIA Los beneficios de la Ley en mención se aplicarán hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado según la Ley 28810)  MODO DE CONTRATACION Plazo determinado (en este caso podrán utilizar los sistemas modales de contratación establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral Decreto legislativo 728 y su Reglamento).Plazo indeterminado.  REMUNERACION.- El Jornal establecido por la Ley es diario y puede ser pagadero e forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneración Mínima Vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV).  COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS La CTS está incluida en la remuneración mensual o diaria  VACACIONES El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda.  ASIGNACION FAMILIAR:- El trabajador que tenga hijos menores de 18 años y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 años que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% del sueldo mínimo vital, cuyo moto es remunerable.
  • 2.  ALIMENTACION DIRECTA. Es potestad del empleador brindar la prestación de la alimentación directa (ración diaria de alimento), el cual no es computable a la remuneración siempre y cuando tengan la calidad de condición de trabajo.  ALIMENTACION INDIRECTA Es la que presta el empleador al trabajador en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectúan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable. El valor de la prestación no podrá exceder el 20% del monto de la remuneración ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar las dos remuneraciones mínimas vitales.  GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Las gratificaciones, se hallan incluidas en la remuneración diaria.  PROTECCION DE LA JORNADA MAXIMA La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales,pudiendo establecerse jornadas especiales-  SEGURO DE SALUD AGRARIO Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneración.  SISTEMA PENSIONARIO Pueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, público o privado (AFP).  INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO La indemnización por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos.  DERECHOS COLECTIVOS Derecho a la Libertad sindical.  DISPOSICIONES ESPECIALES Exoneración del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, y la presentación de los contratos es hasta el
  • 3. último día habil del semestre de su celebración, si es con fecha posterior estan sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.