1. Administración de la
Salud
Acceso a la cobertura de Salud para
Monotributistas, Empleados domésticos y
Pasantes
Curso Virtual
Módulo 2
Unidad 3
2. Régimen especial para
monotributistas
Ley 24.977 – Dto. 1/10
▶ Pequeño contribuyente - Según categorías
▶ Componente impositivo – Variable por categoría
▶ IVA
▶ Ganancias
▶ Componente de Seguridad Social – Fijo para todas las categorías. (excepto
Empleados en relación de dependencia simultáneamente; profesionales que
aporten a cajas provinciales y locadores de bienes exclusivamente que quedan
excluidos de este pago)
▶ SIPA
▶ Sistema Nacional de Salud
4. Régimen especial para
monotributistas
▶ Sistema Nacional de Salud para monotributistas
▶ Cobertura individual obligatoria. Aporte $ 689
▶ Cobertura del Grupo Familiar Primario. Aporte $ 689 por c/u. No se incluyen otros ascendentes o
descendientes por consanguinidad
▶ De estos $ 689, el 90% va a la OS y el restante 10% al fondo (FSR)
▶ Empleados del monotributista – Régimen general (ley 23.660)
▶ Prestaciones de PMO con acceso progresivo
▶ Elección de Obra Social según decreto 504/98
▶ Unificación por cónyuge (sin progresividad)
▶ la obra social puede:
▶ • Requerir al pequeño contribuyente el comprobante
▶ de pago13, excepto en el caso del Programa
▶ Ingreso Social con Trabajo y del Monotributista
▶ Social para la Agricultura Familiar.
▶ • Suspender el servicio en caso de falta de pago.
▶ • Dar de baja al monotributista y su grupo
▶ familiar primario ante la falta de pago de 3
▶ cuotas consecutivas o 5 alternadas.
Ley 24.977 – Dto. 1/10
5. Régimen especial para
monotributistas
Acceso Progresivo
Los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo
a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad,
pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones
pertinentes al nivel ambulatorio y de urgencias y
emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio
(PMO), quedando exceptuadas las prestaciones subsidiadas
por la Administración de Programas Especiales
(APE).
Las prestaciones de alta complejidad a las que podrá acceder
a partir de los 6 meses son:
• Trasplantes
• Prótesis
• Medicamentos para HIV/SIDA
• Tratamientos de drogodependencia
6. Régimen especial para
monotributistas
Ejemplo Práctico
Monotributista (hombre 48 años) – Categoria F
Casado (su mujer tiene 42 años)
Tienen 2 hijos, de 10 y 12 años, ambos varones
Convive con ellos la madre de el, de 69 años, a su cargo, no cobra jubilación ni pensión
APORTES PARA O.S.
Monotributista
Mujer
Hijo 10 años
Hijo 12 años
Madre de el
TOTAL OS
$ 689
$ 689
$ 689
$ 689
NO permite incluirla este régimen, solo GFP
$ 2756 (OS (90%) = $ 2480,40 / FSR (10%) = $275,60)
7. Personal del servicio doméstico que trabaje para un
mismo dador de trabajo como mínimo 12 horas semanales
▶Los dadores de trabajo deberán ingresar mensualmente,
los importes que, de acuerdo con las horas semanales
trabajadas y la condición de los mismos
▶ Activo
▶ Jubilado
Régimen especial para empleados
domésticos
Resolución 2055/06
8. Régimen especial para empleados
domésticos
Resolución 2055/06
1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de $689 se destinará al
Fondo Solidario de Redistribución (el 90% a la OS)
9. Régimen especial para empleados
domésticos
Resolución 2055/06
▶Aportes y contribuciones voluntarias
▶ El importe resultante de la diferencia entre la suma de $ 689.-
y el monto del aporte obligatorio ingresado por el dador de
trabajo o por los dadores de trabajo, según las horas semanales
trabajadas.
▶La suma adicional $ 689.-, en concepto de aportes, por cada
integrante del grupo familiar primario del trabajador titular (el
10% va al F
.S.R.). No se pueden incluir ascendentes o
descendentes por consanguinidad
▶ Opción de cambio y unificación de aportes
▶ Resolución 287/2006 (Según resolución 504/98)
10. Régimen especial para empleados
domésticos
Resolución 2055/06
▶Este es el único régimen, donde los aportes por parte
del trabajador son voluntarios.
▶El trabajador elije si quiere o no aportar la diferencia
para alcanzar la cobertura de salud y/o la jubilación.
Puede elegir una de las 2 opciones, o sólo acceder a una
de ellas.
▶Al igual que en el caso de los monotributistas, solo
puede incorporar a su GFP, y deberá pagar adicionalmente
$689.- por cada uno de ellos.
11. Régimen especial para
empleados domésticos
Ejemplo Práctico
Empleada doméstica (mujer de 35 años) trabaja 15 hs por semana
Es madre soltera de 1 hija de 15 años
Convive con ellos la madre de ella, de 69 años, a su cargo, no cobra jubilación ni pensión
APORTES PARA O.S.
Empleador aporta $ 103,59 (ella debe aportar voluntariamente la diferencia)
Empleada
Hija de 15 años
Madre de ella
APORTES EMPLEADA
TOTALAPORTES OS
$ 585,41 (Diferencia entre 689-103,59)
$ 689
NO permite incluirla este régimen, solo GFP
$ 1274,41
$ 1378.- (OS (90%) = $ 1240,20 / FSR (10%) = $ 137,80)
12. Régimen especial para pasantes
Dto. 1225/09
▶ Beneficiarios: Sujetos dentro del Sistema de Pasantías Educativas,
en el marco del sistema educativo nacional.
▶ Los empleadores serán los encargados de canalizar una
contribución del 6% de la asignación estímulo hacia la Obra Social
▶ Se considerará como obra social de origen aquella que corresponda
a la actividad principal declarada por los empleadores. (OSS)
▶ Se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas
prestaciones serán las previstas en la ley de obras sociales.
▶ Las prestaciones médico asistenciales se brindarán desde el
momento de inscripción del beneficiario,
▶ Se incluye al grupo familiar primario.
▶ NO pueden ejercer el derecho de opción de cambio de obra social.
13. Régimen especial beneficio por desempleo
Resolución 1203/03
▶ La ANSES paga a las Obras Sociales que aportó el
beneficiario de la prestación por desempleo
hasta el momento de configurarse dicha situación,
la cotización mínima mensual (Dto. 488/2011)
▶ Se paga por el beneficiario titular y demás
miembros de su grupo familiar primario
▶ Requisitos
a)Estar percibiendo la prestación por desempleo
en los términos que fija la Ley N° 24.013 y su
reglamentación;
b)Haber cesado en la cobertura asistencial que
prevé el art. 10 inciso a) de la Ley N° 23.660;