Este documento describe los diferentes regímenes laborales en Perú, incluyendo el régimen general, el régimen de la pequeña empresa, el régimen de la microempresa, el régimen de construcción civil, y el régimen minero. También detalla los derechos básicos de los trabajadores como la remuneración mínima vital, la jornada laboral, los descansos, y las licencias por maternidad y paternidad. Además, explica los beneficios económicos como la asignación familiar, las gratificaciones, y la compensación por tiempo de servicio
2. RÉGIMEN LABORAL
PRIVADO
GENERAL Y ESPECIALES
Régimen General
Régimen de la pequeña empresa
Régimen de la Microempresa
Régimen de construcción civil
Régimen Minero
Régimen Agrario
Docente. Mg. Meriller Luceli Gallardo
3. Derechos Laborales Régimen Laboral General
.
Acá les dejamos una listas de los básicos que toda empresa debe cumplir:
•Remuneración Mínima Vital: Todos los trabajadores tienen derecho a recibir una remuneración
mínima vital, la cual es determinada por el Gobierno.
•Jornada de trabajo: 8 horas diarias o 48 horas por semana, como máximo.
•Descanso Semanal Obligatorio: Los colaboradores tienen derecho, como mínimo, a 24 horas
consecutivas de descanso cada semana, otorgado de preferencia los domingos. Además, tienen derecho
a descanso remunerado en los días feriados.
•Derecho al refrigerio: Todo colaborador tiene derecho a, como mínimo, 45 minutos de refrigerio.
•Licencia pre-natal y post-natal: Toda trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de
descanso pre-natal y 49 días de descanso postnatal. Una vez terminado este tiempo, tienen derecho a
una hora diaria de permiso para darle de lactar a su hijo/a, la cual se extiende hasta que el menor cumpla
un año.
•Licencia por Paternidad: Todo trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo durante 10 días como máximo desde el
nacimiento de su hijo/a: Entra en vigencia: Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija; Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta;
A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico. 20 DÍAS: NACIMIENTOS PREMATUROS Y PARTOS
MULTIPLES, 30 DÍAS: COMPLICACIONES DE SALUD DE LA MADRE GESTANTE, NACIMIENTOS DE ENFERMEDADES CONGENITAS TERMINALES O
POR ALGUNA DISCAPACIDAD SEVERA.
5. BENEFICIOS ECONÓMICOS
La remuneración no es solo la contraprestación, sino también las asignaciones sociales que por
ley se le reconoce al trabajador. Además, es el eje para contabilizar los beneficios. A continuación,
Son las siguientes:
Asignación familiar Gratificación
Compensación por
tiempo de servicio
(CTS)
6. ASIGNACIÓN FAMILIAR (AF)
Es el pago adicional a los trabajadores que cumplen con los requisitos previstos en la ley (siempre
que tengan hijos menores de 18 años o mayores de 18 años que sigan estudios superiores hasta
los 24 años).
Es un porcentaje del 10% de la Remuneración
Mínima vital que se le otorga a los
trabajadores. Esta asignación familiar es
regulada por la ley N° 25129 y decreto supremo
035-90-TR.
Cálculo:
RMV = S/ 1025
AF = 1025 * 10% = S/ 102.50
RMV : 2000
AF : 200*10% = 200
Mg. Meriller Gallardo Urteaga
7. GRATIFICACIÓN
Constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año al trabajador, coinciden con las
fechas de las Fiestas Patrias y Navidad. A continuación, se presenta el cálculo de la gratificación:
• Para trabajadores con seis meses de antigüedad:
Gratificación = (Sueldo + AF) + Bonificación
extraordinaria EsSalud 9% DE RMV
= 1200 + 120 + 108 = 1428.
Gratificación = (Sueldo + AF) + Bonificación
extraordinaria EPS 6.75 %
1200 + 120 + 81 = 1401.00
AF : ASIGNACIÓN FAMILIAR
• Para trabajadores con menos de 6 de antigüedad:
FEBRERO
Gratificación = ((Sueldo (RMV) + AF (10%)) x (#
meses/6)) + Bonificación extraordinaria EsSalud 9%
DE RMV
((1200 + 120 ) ( 5/6)) + 108
= (1320)(5/6)+ 108
1100 + 108 = 1208
Gratificación = ((Sueldo + AF)* (# meses/6)) +
Bonificación extraordinaria EPS 6.75 %
En caso estén afiliados, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
8. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
Es un beneficio social que tiene como principal finalidad proteger al trabajador en caso
de cese del vínculo laboral. Esta compensación se deposita dos veces al año, en los
meses de mayo y noviembre:
• Del 1 de noviembre al 30 de abril - depósito de mayo.
• Del 1 de mayo al 31 de octubre - depósito de noviembre.
Cálculo de la CTS:
CTS Fijo= [remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6)]/2
CTS variable: [remuneración + asignación familiar + (gratificación * 1/6) + promedio comisiones o
promedio horas extra]/2
Mg. Meriller Gallardo Urteaga
Agosto: 100
Septiembre : 200
Octubre: 100
(100+200+100)/3 = 133.33
9. CONTRIBUCIONES AFP, ONP, ESSALUD
Existen dos tipos de aportes. Son aporte que brinda el trabajador y el empleador ( empresa privada).
Empleado Empleador
13.1%
13%
9%
Varía
Fijo.
Contribución Obligatoria
10. SEGURO DE VIDA
LEY
Mg. Meriller Gallardo Urteaga
2% DE RMV Empleador paga al empleado.
32 remuneraciones = Muerte por
accidentes laborales
16 remuneraciones = Muerte natural
12. BENEFICIOS PEQUEÑA
EMPRESA
Los trabajadores si les corresponde CTS: Medio sueldo 1 VEZ
AÑO.
Los trabajos si les corresponde gratificación: Julio y Diciembre: La
mitad de sueldo.
Aporte AFP o ONP
Los trabajadores deben ser afiliados a EsSalud