3. Es aquella sociedad en la que el capital se represen
por acciones y los socios limitan su responsabilidad
la integración de acciones suscriptas.
Los accionistas no responden con su patrimonio
personal de las deudas de la sociedad, sino únicame
hasta el monto del capital aportado.
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4. Cuando los fundadores deciden la creación
de una sociedad anónima fijan el
cumplimiento del objetivo y el capital
necesario para alcanzarlo, sobre esta base se
constituye la sociedad.
El capital mínimo de la sociedad anónima es
de $100000.
Los bienes aportables por los accionistas
solo consisten en prestaciones de dar ya sea
dinero o bienes susceptibles de ejecución
forzada.
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5. Las acciones son partes en que se divide el capital de
la sociedades anónimas.
Pueden estar representada por títulos o simplemente
asentada en un libro de registro de acciones, en
cuyo caso recibe el nombre de acciones escriturales.
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6. En la organización de una S.A, la asamblea de
accionistas se constituye como órgano de mayor
jerarquía de la Sociedad, pues ella emana la
voluntad de constituirla y de continuar su vida
como tal.
En razón de que por lo general los accionistas no
pueden, debido a su número, constituir un
cuerpo colegiado que dirija constantemente la
empresa social, deben delegar esa función en un
órgano directivo formado por una cantidad no
numerosa de miembros que administre la
sociedad y rinda cuentas, por lo menos
anualmente, a los accionistas reunidos en
asamblea general.
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7. Es el órgano encargado de administrar la empresa,
función delegada por la asamblea de accionistas.
La persona que lo componen son los directores que
pueden ser uno o más personas, designados por la
asamblea de accionistas o el consejo de vigilancia, si lo
prevé el estatuto. La sociedad anónima con
fiscalización estatal permanente debe integrarse por lo
menos con tres directorios.
En el caso que se faculte la asamblea de accionistas
para determinar el número de directores, el estatuto
debe especificar el número mínimo y máximo
permitido.
Para ser director no es obligatorio ser accionista. La
mayoría de los directores deben tener domicilio real en
Argentina.
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8. La Sindicatura es un órgano integrado por
accionistas o no, obligatorio para las
sociedades anónimas abiertas y optativa en
las sociedades anónimas cerradas,
unipersonal o colegiado, cuya designación y
revocación compete a la asamblea, con
atribuciones inderogables, indelegables e
irrenunciables, encargado de la fiscalización
de la sociedad.
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9. El órgano de fiscalización es el encargado de controlar la
administración de la sociedad.
Debemos diferenciar:
Sociedades anónimas no incluidas en el Art. 299: pueden
optar entre tener o no tener un órgano de fiscalización (si
optan por tenerlo, instaurarán un consejo de vigilancia o
una Sindicatura).
Sociedades anónimas incluidas en el Art. 299: deben tener
un órgano de fiscalización.
En principio, la Sindicatura es obligatoria, pero puede ser
sustituida por el consejo de vigilancia.
Además, ambas clases de sociedades están sometidas a una
fiscalización externa.
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10. LA LEY 19550 prevé un
régimen de fiscalización
externa para todas las
sociedades anónimas,
llevando a cabo por
organismos estatales.
Según la clase de
sociedad anónima de
que se trate, la
fiscalización será
diferente
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