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SECUENCIA DIDÁCTICA
Grupo: Carranza, Daniela - Perez Medrano, Celeste
Tema: Distintos niveles políticos administrativos del Estado.
Título de
secuencia
ARGENTINA Y SUS DIVISIONES
Grado 6°
Fundamentación Las Ciencias Sociales en la escuela primaria tienen como
finalidad que los estudiantes puedan disponer de las primeras
herramientas conceptuales para avanzar de modo creciente en
el análisis de la realidad social pasada y presente, haciendo
hincapié en las perspectivas y acciones de los diversos actores.
En el Segundo Ciclo se realiza un abordaje más sistemático y
profundo acerca de la realidad social, para la conceptualización
y ampliación de los horizontes culturales de los estudiantes,
relacionando sus propias vivencias y experiencias sociales y
culturales con diversos contextos temporales y espaciales,
presentando múltiples desafíos y problemas.
En este caso particular, se analizará la forma de organización
geográfica y política de nuestro país en diferentes escalas, con
el objetivo de que los estudiantes sean capaces de reconocer
los diferentes niveles de organización para poder comprender
cuales son las funciones de cada uno, adquiriendo
conocimientos que le permitan diferenciar loa cargos para los
cuales se postulan los candidatos de un comicio y diferenciar
los lugares a los cuales deben dirigirse para la resolución de una
situación concreta. Para ello se llevará a cabo el análisis de los
comicios electorales desarrollados a lo largo del año, se
plantean situaciones en las que los estudiantes deban tomar
diferentes posturas y elaborar argumentos sólidos para sostener
las mismas, siendo la investigación la herramienta a utilizar
para la adquisición de nuevos conocimientos, necesarios para la
resolución de las actividades.
Objetivo General Analizar la organización del espacio geográfico teniendo en cuenta
las forma de organización a diferentes escalas
Objetivos
específicos
-Analizar la organización del espacio geográfico teniendo en
cuenta las formas de organización a diferentes escalas (provincial,
nacional,latinoamericana).
-Apropiarse de tecnologías de la información y la comunicación
como el instrumento para aprender y compartir conocimientos
-Registrar y comunicar los resultados de las indagaciones
utilizando distintos soportes.
-organizar y comunicar conocimientos a través de la
argumentación oral, producción escrita y gráfica de textos en los
que se narren, describan o expliquen problemas de la realidad
social, incorporando vocabulario específico.
Eje de contenido LAS ACTIVIDADES HUMANAS Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Aprendizaje Análisis de las relaciones entre distintos niveles
político-administrativos del Estado (nacional, provincial,
municipal), identificando acuerdos y conflictos
inter-jurisdiccionales.
Capacidades
fundamentales Pensamiento crítico y creativo:
•Plantearse preguntas y problemáticas
•Formular preguntas pertinentes
•Construir argumentos pertinentes
•Elaborar conclusiones razonadas y fundamentadas
Tópico o situación
problemática
Elegimos,¿Qué elegimos? .
Tomando como punto de partida las elecciones, se propondrá
tratar qué es lo que se vota en esos comicios y a qué jurisdicciones
pertenecen las candidaturas a las que se postulan. Como
contrapartida, observaremos otras instituciones en las que no se
eligen de form directa los representantes.
Actividades Primer Momento: Aprovechando las elecciones de gobernador e
intendente que tuvieron lugar y las elecciones presidenciales que
se avecinan, recogeremos todas las boletas que podamos y las
analizaremos para ver qué es lo que elegimos al votar. Haremos
hincapié en los candidatos a presidente, gobernador e intendente,
Les propondremos a los estudiantes cortar y tomar de las boletas
solo los candidatos principales y le preguntaremos a los
estudiantes cómo creen que podrían dividirlos, esperando que
puedan separar a los candidatos de acuerdo a los puestos a los
que aspiran. (presidente, gobernador, intendente).
Luego le preguntaremos a los estudiantes ¿Por qué dividieron a
los candidatos de esa manera?
Segundo Momento: Investigaremos la diferencia entre los distintos
puestos, porque se eligen mediante elecciones y su relación con la
división geográfica del país, a través de la lectura de diversos
textos al respecto
Cierre: Crearemos un cuadro individual y un afiche,en el cual
iremos completando dia tras dia, en primera instancia colocaremos
el nombre de nuestro país, nuestra provincia y nuestra ciudad,
junto a elementos que lo representen como banderas o escudos y
debajo colocaremos el nombre de las personas que actualmente
ocupan los cargos a los que aspiran los candidatos de las boletas
que observamos en el primer momento.
Primer Momento: Revisaremos las partes de las boletas que
dejamos de la clase anterior, las dividiremos tal como hicimos con
las anteriores, pero esta vez colocaremos en una caja imágenes
del congreso, la legislatura y el concejo deliberante y allí irán
colocando a los candidatos de acuerdo a donde creen que van,
luego les preguntaré qué creen que se hace en esos lugares y
dialogaremos al respecto.
Segundo Momento: observaremos un video para ver el trabajo que
se realiza en el congreso
https://youtu.be/SNzXH8zUfv0?si=GYU7D_yf0e70sAzU&t=36,
luego realizaremos una visita virtual a la legislatura con otrovideo
observado en su pagina
https://legislaturacba.gob.ar/visita-la-legislatura/ , de todo lo visto
deberan tomar nota.
Para conocer sobre el trabajo del concejo deliberante se invitara a
un miembro del concejo de la ciudad para que en pocas palabras
nos cuente sobre el trabajo que llevan a cabo.
Cierre: Agregamos al cuadro y al afiche una imagen o dibujo del
congreso, la legislatura y el concejo deliberante según
corresponda, junto a una breve reseña del trabajo que hacen.
Primer Momento: Les presentaremos a los estudiantes imágenes
de los tres poderes judiciales y les preguntaré si saben que es lo
que estos edificios representan. Luego les presentaré ejemplos de
distintas situaciones que deben resolverse por estas vías y a
medida que se los vaya nombrando deberán ir colocándolos
debajo del edificio donde creen que se resuelve esos problemas.
Segundo Momento: Buscaremos en las constituciones de los
diferentes niveles cuál es la función de cada uno y la forma en que
se elige. Agregaremos esta información al cuadro y al afiche
Cierre: En base con todo lo que aprendimos regresaremos sobre lo
realizado durante el primer momento de la clase para ver si la
clasificación que habíamos hecho en un primer momento es
correcta, para eso los chicos pasaran uno a uno a controlar las
imágenes y fundamentará porque es o no correcta la clasificación
que se hizo.
Primer Momento: Le presentaré a los niños las constituciones
nacional y provincial, junto con la carta orgánica municipal, para
ello los dividiré en cinco grupos y a cada uno de ellos les entregaré
una copia de estos y analizarlos, Luego deberán escribir una
breve reseña contando de qué creen que trata cada uno.
Segundo Momento: buscaremos en la sala de computación
información sobre ellos, completando los siguientes ítems:
*¿Qué es?
*¿Cuál es su función?
*¿Cómo se organiza el país?
*¿Quienes la crean?¿Quien los elige?
*Artículos más importante
Cierre: Por grupo seleccionarán una de las constituciones, la
representarán utilizando una cartulina cortada a la mitad y dentro
escribirán los artículos más importantes. Una vez finalizados se
presentarán frente a sus compañeros como si fueran parte del
congreso constituyente de esa constitución y le contaran a los
demás cuando la crearon, con que fin y como lo hicieron
Monitoreo y
criterios de
evaluación
Durante el desarrollo de la secuencia didáctica se evaluarán las
actividades y procedimientos llevados a cabo; mediante la
observación de las producciones realizadas, el trabajo investigativo
que realice cada uno y la atención puesta en las exposiciones
tanto de la docente como de terceros. Además se evaluará la
participación en los intercambios comunicativos y la correcta
argumentación de sus posiciones en las actividades que así lo
requieran.
Recursos a utilizar Video
Cartulina
Imágenes
Boletas electorales
afiche
Imágenes
Cajas
Constituciones
Computadoras
Bibliografía.
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. Secretaría de
Educación. Subsecretaría de Educación. Subsecretaría de
Promoción de Igualdad y Calidad Educativa. Dirección General de
Planeamiento e Información Educativa. Diseño Curricular de la
Educación Primaria 2011-2020.
MARCO TEÓRICO Y MAPA CONCEPTUAL
MARCO TEÓRICO
¿Cuál es la diferencia entre Estado y Nación?
Aunque a menudo suelen usarse como sinónimos, no lo son. Un Estado es una forma de
organización política mientras que una Nación es un conjunto de personas que comparten
una serie de elementos comunes como la historia, la lengua, el territorio, la cultura o la
etnia.
¿Cuáles son las principales características de un Estado?
Todo Estado tiene una población estable y permanente, un territorio delimitado y un
Gobierno soberano que actúa sobre su territorio y población con independencia. Además,
tiene la capacidad de dictar leyes y reglas.
¿Cuáles son las principales características de una Nación?
Una Nación está compuesta por todas aquellas personas que manifiestan la intención de
vivir en la misma comunidad, aunque posean diferencias. Sin embargo, no todas las
naciones tienen Estado ya que pueden conformar otros entes territoriales, como
comunidades, regiones o aldeas
Fuente: https://billiken.lat/para-tus-tareas/cual-es-la-diferencia-entre-estado-y-nacion/
La República Argentina es un estado federal compuesto por 23 provincias y la ciudad
autónoma de Buenos Aires. El estado argentino está organizado en distintos niveles de
gobierno y cada uno de éstos posee determinadas funciones y competencias.
La constitución es la base del ordenamiento jurídico del estado, en ella se define la forma
del estado, los órganos de gobierno, las formas de elección de los gobernantes y las
competencias de éstos. La constitución nacional argentina adopta para su gobierno la forma
representativa republicana y federal. Es una forma representativa porque el pueblo no
gobierna directamente, sino que delega su poder de gobernar en representantes elegidos
por el voto popular. La forma republicana establece la división e independencia de los tres
poderes del estado, ellos son: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El poder ejecutivo es
ejercido por el presidente y el vicepresidente de la nación, el poder legislativo está
compuesto por los diputados y los senadores nacionales y el poder judicial lo conforman la
corte suprema de justicia y los tribunales menores. Es un régimen federal porque las
provincias son unidades autónomas con su propia organización político-administrativa, que
han delegado parte de sus atribuciones en un nivel federal.
El estado argentino está organizado en tres niveles de gobierno, cada uno de ellos con
atribuciones y competencias propias. Los niveles de gobierno son: la nación, las provincias
y los municipios; a estos niveles se suma el régimen particular que posee la capital federal
denominada Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SISTEMA DE GOBIERNO
El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y
federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.
La forma representativa
La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los
representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus
mandatos.
En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus
representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión
de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete
delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta,
incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para
presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto
tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas
constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá
someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la
consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no
puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá
en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto
de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la
Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La forma republicana
El vocablo “república” deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La
república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene
como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son:
constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de
los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y
existencia de partidos políticos.
La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los
funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el
control ciudadano de los poderes instituidos.
La forma federal
Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales,
conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
Federal” (Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las
provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su
descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya
jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el
establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones
abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
Gobierno nacional
Poder Ejecutivo
Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la
Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el
vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus
funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo
período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la Nación son:
● Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la
administración general del país.
● Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las
leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones
reglamentarias.
● Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y
las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas
que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos,
podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos
en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe
de gabinete de ministros.
● Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los
demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta
vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado.
● Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo
informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la
Cámara de Diputados
● Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la
Nación.
● Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de
negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete
de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los
agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra
forma por esta Constitución.
● Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras,
dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas
por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue
necesarias y convenientes.
● Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones
extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
● Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la
recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o
presupuesto de gastos nacionales.
● Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el
mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las
naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
● Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
● Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión
de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo
en el campo de batalla.
● Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de
la Nación.
● Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
● Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque
exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado.
● Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y
departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos
están obligados a darlos.
● Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el
receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio
público.
● Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que
ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán
al fin de la próxima Legislatura.
● Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en
caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su
tratamiento. (Constitución Nacional / 2ª Sección – Del Poder Ejecutivo).
Poder Legislativo
Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de
sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra
de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el
pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires –o de la Capital en caso de
traslado– que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a
simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y
tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.
Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad
de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al
partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le
siga en número de votos. Cada senador tiene un voto.
Poder Judicial
La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto
funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias
y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son
organismos permanentes del Poder Judicial.
Sus principales componentes son:
Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal –como cabeza del
Poder Judicial de la Nación– es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que
tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de
inconstitucionalidad.
Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los
tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la
Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula
federal.
Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a
magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El
Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis
legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante
del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los
tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en
juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales
intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una
organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria.
Fuente: http://www.argentina.gov.ar
Provincia de Córdoba
Organización Política
La provincia de Córdoba es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma
respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de
naturaleza federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación
Argentina:
Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su
incorporación.
La Constitución provincial vigente en la actualidad es la correspondiente al año 2001. En
ella se establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de Córdoba, la cual es la capital
provincial.
Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el tratamiento de «Señor
Gobernador», así como también por un vicegobernador que preside la legislatura de la
provincia y reemplaza al gobernador si éste no pudiera ejercer el cargo, y ambos
permanecen en su cargo por un período de cuatro años. Se permite la reelección por un
solo período consecutivo.
Asimismo, el gobernador puede nombrar ministros, en el número y competencias que
determine la ley.
Poder legislativo y Judicial
El poder legislativo provincial tiene un sistema unicameral y es de su competencia la
legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución
Nacional al gobierno federal.
Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de
seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional.
La Legislatura es de tipo unicameral.22 Los mandatos de los legisladores duran cuatro
años y son reelegibles.23 La cámara está compuesta de 70 legisladores: de éstos, 26 se
eligen uno por cada distrito de la provincia, y 44 en forma proporcional tomando a la
provincia como un distrito único.24 La legislatura es presidida por el vicegobernador, el cual
sólo tiene derecho a voto en caso de empate.
Poder Legislativo (Sitio Oficial)
Fuente: https://www.cba.gov.ar/estructura-del-gobierno/
SECCION TERCERA PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Composición
Artículo 152. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Tribunal Superior de
Justicia y por los demás tribunales inferiores, con la competencia material, territorial y de
grado que establece esta Constitución y la ley respectiva.
Unidad de jurisdicción
Artículo 153. El ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial
de la Provincia.
Garantía de independencia
Artículo 154. Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservan sus
cargos mientras dure su buena conducta.
Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el
ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de
delitos o inhabilidad física o psíquica. Gozan de la misma inmunidad de arresto que los
legisladores.
Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y que no puede
ser disminuida por acto de autoridad o con descuentos que no sean los que aquélla
disponga con fines de previsión u obra social.
Deberes
Artículo 155. Los magistrados y funcionarios judiciales están obligados a concurrir a sus
despachos en los horarios de atención al público.
Deben resolver las causas dentro de los plazos fatales que las leyes procesales
establezcan, con fundamentación lógica y legal.
Prohibiciones
Artículo 156. Los magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en política, ni
ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, de acuerdo con
las condiciones que establezcan la reglamentación, ni ejecutar acto alguno que comprometa
la imparcialidad de sus funciones.
Designación
Artículo 157. Los jueces y funcionarios son nombrados y removidos del modo establecido
en esta Constitución. Son nulos y de ningún valor los procedimientos seguidos o las
sentencias y resoluciones dictadas por personas que no sean nombradas en la forma
prescripta.
La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por
idoneidad en la designación de magistrados inferiores.
Requisitos
Artículo 158. Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere tener doce
años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura, para Vocal de Cámara ocho, para
Juez seis y para Asesor Letrado cuatro. En todos los casos, ciudadanía en ejercicio, treinta
años de edad para los miembros del Tribunal Superior de Justicia y veinticinco para los
restantes.
Jurado de Enjuiciamiento
Artículo 159. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a que hace referencia el
Artículo 144, inciso 9, no sujetos a juicio político, pueden ser denunciados por cualquiera del
pueblo ante un Jurado de Enjuiciamiento, al solo efecto de su destitución, fundado en las
causas que la autorizan, con actuación del Fiscal General.
El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por un Vocal del Tribunal Superior de Justicia,
cuatro legisladores, letrados si los hubiere, dos por la mayoría y dos por la minoría. El
acusado continúa en sus funciones si el Jurado no dispone lo contrario. El fallo debe
dictarse, bajo pena de caducidad, dentro de los sesenta días a contar desde la acusación, la
que debe realizarse en el término de treinta días de formulada la denuncia, bajo la
responsabilidad personal del Fiscal General.
Competencia
Artículo 160. Corresponde al Poder Judicial de la Provincia el conocimiento y decisión de las
cuestiones que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que
celebre la Provincia, por las leyes y demás normas provinciales; de las causas que se
susciten contra empleados o funcionarios que no estén sujetos al juicio político ni
enjuiciamiento ante el Jurado; y la aplicación de las normas del inciso 12 del artículo 75 de
la Constitución Nacional.
Supremacía de normas
Artículo 161. Los tribunales y juzgados de la Provincia, en el ejercicio de sus funciones,
aplican esta Constitución y los tratados interprovinciales como la ley suprema, respecto de
las leyes que haya sancionado o sancione la Legislatura.
Sentencia
Artículo 163. Los tribunales colegiados dan a conocer en público sus sentencias.
CAPITULO SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Integración
Artículo 164. El Tribunal Superior de Justicia está integrado por siete miembros, y puede
dividirse en salas. Elige anualmente entre sus vocales un Presidente.
Competencia
Artículo 165. El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente competencia:
1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno:
a).De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos,
resoluciones, Cartas Orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta
Constitución, y se controviertan en caso concreto por parte interesada.
b) De las cuestiones de competencia entre poderes públicos de la Provincia y en las que se
susciten entre los tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común.
c).De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de
éstas con autoridades de la Provincia
d).De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra magistrados y funcionarios
del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción
previa.
2.Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad.
3. Conocer y resolver, por intermedio de sus salas, de los recursos que las leyes de
procedimientos acuerden.
4. Conocer y resolver de la recusación de sus Vocales y en las quejas por denegación o
retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales.
Atribuciones
Artículo 166. El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dictar el
reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia que debe atender a los principios de
celeridad, eficiencia y descentralización. 2. Ejercer la superintendencia de la Administración
de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que
establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región
judicial. 3. Crear la escuela de especialización y capacitación para magistrados y
empleados, con reglamentación de su funcionamiento. 4. Preparar y elevar el cálculo de
recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por
la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia. 5. Elevar a la Legislatura por
intermedio del Poder Ejecutivo proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del
Poder Judicial. 6. Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados
judiciales, de conformidad al régimen y procedimiento que se fije. 7. Designar a su personal
en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por
idoneidad. 8. Remover a los empleados judiciales. 9. Informar anualmente al Poder
Legislativo sobre la actividad de los tribunales. 10. Supervisar con los demás jueces las
cárceles provinciales. El Tribunal Superior podrá delegar en su Presidente las atribuciones
previstas en el inciso 2 de este artículo.
CAPITULO TERCERO JUSTICIA DE PAZ
Caracteres
Artículo 167. La ley determina el número de los jueces de paz, el período de sus funciones,
el sueldo del que gozan, su competencia territorial, conforme al principio de
descentralización de sus asientos, y material, en la solución de cuestiones menores o
vecinales y contravenciones o faltas provinciales. El procedimiento es verbal, sumarísimo,
gratuito y de características arbitrales.
Requisitos
Artículo 168. Para ser designado juez de paz se requiere tener veinticinco años de edad,
ciudadanía en ejercicio, tres años de residencia en el distrito, título de abogado en lo
posible, y las demás condiciones de idoneidad que establece la ley.
Nombramiento
Artículo 169. Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la
Legislatura, la que no puede otorgarlo antes de los quince días de haberse publicado el
pedido correspondiente. Durante el período de su ejercicio, sólo pueden ser removidos por
el Tribunal Superior de Justicia si concurren las causales enumeradas en el artículo 154.
Fuente: Constitución de la provincia de Córdoba
MUNICIPIOS Y COMUNAS
Organización y autonomía
La Constitución Provincial reconoce la existencia de los municipios como comunidades
naturales fundadas en la convivencia, asegurando su autonomía política, administrativa,
económica, financiera e institucional. Asimismo, la Ley 8.102 del Régimen de Municipios y
Comunas establece que serán reconocidos como municipios las poblaciones estables que
cuenten con más de dos mil habitantes, siendo que las que tengan más de diez mil serán
ciudades. Aquellos asentamientos permanentes con hasta dos mil habitantes serán
reconocidos como comunas.
FUENTE: https://www.argentina.gob.ar/cordoba/municipios
Gobierno Municipal
Opción de Formas de Gobierno
Artículo 9º- Los Municipios podrán optar por las siguientes formas de gobierno:
1) Un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal;
2) Un sistema de comisión. Los integrantes de estos organismos serán electos en forma
directa por el Pueblo de los respectivos Municipios.
Primera Forma de Gobierno
Artículo 10º- Cuando se reconozca un Municipio, su primera forma de gobierno será la
prevista en el Inciso 1) del artículo anterior.
Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo
CAPITULO I
Concejo Deliberante Integración
Artículo 12º- Los Concejos Deliberantes se compondrán de siete (7) en los Municipios que
tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes. Este número se aumentará en uno cada diez mil
(10.000) habitantes hasta un máximo de treinta y dos (32) Concejales en aquellos
Municipios que, estando facultados para sancionar su Carta Orgánica, carezcan de ella. A
tales fines, deberán tomarse los resultados que arroje el último Censo Nacional. Duración
de Mandatos
Artículo 13º- Los Concejales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser
reelectos. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término.
Candidatura del Intendente a Primer Concejal
Artículo 14º- El candidato a Intendente Municipal, será candidato simultáneamente a primer
Concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos,
será reemplazado automáticamente por el segundo de la manera que se determina para las
suplencias. Requisitos
Artículo 15º- Podrán ser miembros del Concejo Deliberante: 1) Los argentinos electores que
hayan cumplido veintiún (21) años, con dos (2) años de residencia inmediata y continua en
el Municipio al tiempo de su elección; 2) Los extranjeros electores que hayan cumplido
veintiún (21) años, con cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al
tiempo de su elección.
CAPITULO III - DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Elección y Duración del Mandato Artículo 39º.- El Departamento Ejecutivo estará a cargo
de un Intendente electo a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en sus
funciones y podrá ser reelecto.
Requisitos
Artículo 40º.- El Intendente deberá ser argentino, siéndole aplicables las condiciones,
inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales.
FUENTE: la Ley 8.102 del Régimen de Municipios y Comunas
ORDENANZA Nº 12010
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA
DE ORDENANZA: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
MUNICIPALES DE FALTAS
TITULO PRIMERO
COMPETENCIA
Art. 1°.- CORRESPONDE a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas sustanciar
el procedimiento administrativo y resolver las causas en que se persigue el ejercicio de la
potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, garantizando el
debido proceso adjetivo. Tendrán competencia en materia de contravenciones a
disposiciones Municipales, Provinciales o nacionales, cuya aplicación está a cargo del
municipio, con excepción de: a) Las infracciones o faltas relativas al régimen tributario. b)
Las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración. c) Las violaciones
de naturaleza contractual. TITULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
ESTRUTURA ORGANICA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE
FALTAS
“Art. 2°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas estarán
integrados por la Cámara de Apelaciones de Faltas, los Juzgados Administrativos de Faltas
y los Promotores de Convivencia. Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Faltas y de
los Juzgados de Faltas serán designados conforme el artículo 101 de la Carta Orgánica
Municipal, mediante concurso público de antecedentes y oposición, conforme lo dispuesto
por las ordenanzas y demás disposiciones reglamentarias vigentes en la materia. La gestión
administrativa estará a cargo del Administrador General de los Tribunales Administrativos
Municipales de Faltas, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y
dependerá funcionalmente del Señor Intendente Municipal.”
FUENTE: ORDENANZA Nº 12010 Organización de los Tribunales Administrativos
Municipales de Faltas Departamento Digesto - Asesoría Letrada - Municipalidad de
Córdoba.

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Diferentes niveles politicos y administrativos del estado

  • 1. SECUENCIA DIDÁCTICA Grupo: Carranza, Daniela - Perez Medrano, Celeste Tema: Distintos niveles políticos administrativos del Estado. Título de secuencia ARGENTINA Y SUS DIVISIONES Grado 6° Fundamentación Las Ciencias Sociales en la escuela primaria tienen como finalidad que los estudiantes puedan disponer de las primeras herramientas conceptuales para avanzar de modo creciente en el análisis de la realidad social pasada y presente, haciendo hincapié en las perspectivas y acciones de los diversos actores. En el Segundo Ciclo se realiza un abordaje más sistemático y profundo acerca de la realidad social, para la conceptualización y ampliación de los horizontes culturales de los estudiantes, relacionando sus propias vivencias y experiencias sociales y culturales con diversos contextos temporales y espaciales, presentando múltiples desafíos y problemas. En este caso particular, se analizará la forma de organización geográfica y política de nuestro país en diferentes escalas, con el objetivo de que los estudiantes sean capaces de reconocer los diferentes niveles de organización para poder comprender cuales son las funciones de cada uno, adquiriendo conocimientos que le permitan diferenciar loa cargos para los cuales se postulan los candidatos de un comicio y diferenciar los lugares a los cuales deben dirigirse para la resolución de una situación concreta. Para ello se llevará a cabo el análisis de los comicios electorales desarrollados a lo largo del año, se plantean situaciones en las que los estudiantes deban tomar diferentes posturas y elaborar argumentos sólidos para sostener las mismas, siendo la investigación la herramienta a utilizar para la adquisición de nuevos conocimientos, necesarios para la resolución de las actividades. Objetivo General Analizar la organización del espacio geográfico teniendo en cuenta las forma de organización a diferentes escalas Objetivos específicos -Analizar la organización del espacio geográfico teniendo en cuenta las formas de organización a diferentes escalas (provincial, nacional,latinoamericana). -Apropiarse de tecnologías de la información y la comunicación como el instrumento para aprender y compartir conocimientos -Registrar y comunicar los resultados de las indagaciones utilizando distintos soportes. -organizar y comunicar conocimientos a través de la argumentación oral, producción escrita y gráfica de textos en los
  • 2. que se narren, describan o expliquen problemas de la realidad social, incorporando vocabulario específico. Eje de contenido LAS ACTIVIDADES HUMANAS Y LA ORGANIZACIÓN SOCIAL Aprendizaje Análisis de las relaciones entre distintos niveles político-administrativos del Estado (nacional, provincial, municipal), identificando acuerdos y conflictos inter-jurisdiccionales. Capacidades fundamentales Pensamiento crítico y creativo: •Plantearse preguntas y problemáticas •Formular preguntas pertinentes •Construir argumentos pertinentes •Elaborar conclusiones razonadas y fundamentadas Tópico o situación problemática Elegimos,¿Qué elegimos? . Tomando como punto de partida las elecciones, se propondrá tratar qué es lo que se vota en esos comicios y a qué jurisdicciones pertenecen las candidaturas a las que se postulan. Como contrapartida, observaremos otras instituciones en las que no se eligen de form directa los representantes. Actividades Primer Momento: Aprovechando las elecciones de gobernador e intendente que tuvieron lugar y las elecciones presidenciales que se avecinan, recogeremos todas las boletas que podamos y las analizaremos para ver qué es lo que elegimos al votar. Haremos hincapié en los candidatos a presidente, gobernador e intendente, Les propondremos a los estudiantes cortar y tomar de las boletas solo los candidatos principales y le preguntaremos a los estudiantes cómo creen que podrían dividirlos, esperando que puedan separar a los candidatos de acuerdo a los puestos a los que aspiran. (presidente, gobernador, intendente). Luego le preguntaremos a los estudiantes ¿Por qué dividieron a los candidatos de esa manera? Segundo Momento: Investigaremos la diferencia entre los distintos puestos, porque se eligen mediante elecciones y su relación con la división geográfica del país, a través de la lectura de diversos textos al respecto Cierre: Crearemos un cuadro individual y un afiche,en el cual iremos completando dia tras dia, en primera instancia colocaremos el nombre de nuestro país, nuestra provincia y nuestra ciudad, junto a elementos que lo representen como banderas o escudos y debajo colocaremos el nombre de las personas que actualmente ocupan los cargos a los que aspiran los candidatos de las boletas que observamos en el primer momento. Primer Momento: Revisaremos las partes de las boletas que dejamos de la clase anterior, las dividiremos tal como hicimos con las anteriores, pero esta vez colocaremos en una caja imágenes del congreso, la legislatura y el concejo deliberante y allí irán colocando a los candidatos de acuerdo a donde creen que van, luego les preguntaré qué creen que se hace en esos lugares y
  • 3. dialogaremos al respecto. Segundo Momento: observaremos un video para ver el trabajo que se realiza en el congreso https://youtu.be/SNzXH8zUfv0?si=GYU7D_yf0e70sAzU&t=36, luego realizaremos una visita virtual a la legislatura con otrovideo observado en su pagina https://legislaturacba.gob.ar/visita-la-legislatura/ , de todo lo visto deberan tomar nota. Para conocer sobre el trabajo del concejo deliberante se invitara a un miembro del concejo de la ciudad para que en pocas palabras nos cuente sobre el trabajo que llevan a cabo. Cierre: Agregamos al cuadro y al afiche una imagen o dibujo del congreso, la legislatura y el concejo deliberante según corresponda, junto a una breve reseña del trabajo que hacen. Primer Momento: Les presentaremos a los estudiantes imágenes de los tres poderes judiciales y les preguntaré si saben que es lo que estos edificios representan. Luego les presentaré ejemplos de distintas situaciones que deben resolverse por estas vías y a medida que se los vaya nombrando deberán ir colocándolos debajo del edificio donde creen que se resuelve esos problemas. Segundo Momento: Buscaremos en las constituciones de los diferentes niveles cuál es la función de cada uno y la forma en que se elige. Agregaremos esta información al cuadro y al afiche Cierre: En base con todo lo que aprendimos regresaremos sobre lo realizado durante el primer momento de la clase para ver si la clasificación que habíamos hecho en un primer momento es correcta, para eso los chicos pasaran uno a uno a controlar las imágenes y fundamentará porque es o no correcta la clasificación que se hizo. Primer Momento: Le presentaré a los niños las constituciones nacional y provincial, junto con la carta orgánica municipal, para ello los dividiré en cinco grupos y a cada uno de ellos les entregaré una copia de estos y analizarlos, Luego deberán escribir una breve reseña contando de qué creen que trata cada uno. Segundo Momento: buscaremos en la sala de computación información sobre ellos, completando los siguientes ítems: *¿Qué es? *¿Cuál es su función? *¿Cómo se organiza el país? *¿Quienes la crean?¿Quien los elige? *Artículos más importante Cierre: Por grupo seleccionarán una de las constituciones, la representarán utilizando una cartulina cortada a la mitad y dentro escribirán los artículos más importantes. Una vez finalizados se presentarán frente a sus compañeros como si fueran parte del congreso constituyente de esa constitución y le contaran a los demás cuando la crearon, con que fin y como lo hicieron Monitoreo y criterios de evaluación Durante el desarrollo de la secuencia didáctica se evaluarán las actividades y procedimientos llevados a cabo; mediante la observación de las producciones realizadas, el trabajo investigativo
  • 4. que realice cada uno y la atención puesta en las exposiciones tanto de la docente como de terceros. Además se evaluará la participación en los intercambios comunicativos y la correcta argumentación de sus posiciones en las actividades que así lo requieran. Recursos a utilizar Video Cartulina Imágenes Boletas electorales afiche Imágenes Cajas Constituciones Computadoras Bibliografía. Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba. Secretaría de Educación. Subsecretaría de Educación. Subsecretaría de Promoción de Igualdad y Calidad Educativa. Dirección General de Planeamiento e Información Educativa. Diseño Curricular de la Educación Primaria 2011-2020. MARCO TEÓRICO Y MAPA CONCEPTUAL
  • 5. MARCO TEÓRICO ¿Cuál es la diferencia entre Estado y Nación? Aunque a menudo suelen usarse como sinónimos, no lo son. Un Estado es una forma de organización política mientras que una Nación es un conjunto de personas que comparten una serie de elementos comunes como la historia, la lengua, el territorio, la cultura o la etnia. ¿Cuáles son las principales características de un Estado? Todo Estado tiene una población estable y permanente, un territorio delimitado y un Gobierno soberano que actúa sobre su territorio y población con independencia. Además, tiene la capacidad de dictar leyes y reglas. ¿Cuáles son las principales características de una Nación? Una Nación está compuesta por todas aquellas personas que manifiestan la intención de vivir en la misma comunidad, aunque posean diferencias. Sin embargo, no todas las naciones tienen Estado ya que pueden conformar otros entes territoriales, como comunidades, regiones o aldeas Fuente: https://billiken.lat/para-tus-tareas/cual-es-la-diferencia-entre-estado-y-nacion/ La República Argentina es un estado federal compuesto por 23 provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires. El estado argentino está organizado en distintos niveles de gobierno y cada uno de éstos posee determinadas funciones y competencias. La constitución es la base del ordenamiento jurídico del estado, en ella se define la forma del estado, los órganos de gobierno, las formas de elección de los gobernantes y las competencias de éstos. La constitución nacional argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal. Es una forma representativa porque el pueblo no gobierna directamente, sino que delega su poder de gobernar en representantes elegidos por el voto popular. La forma republicana establece la división e independencia de los tres poderes del estado, ellos son: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El poder ejecutivo es ejercido por el presidente y el vicepresidente de la nación, el poder legislativo está compuesto por los diputados y los senadores nacionales y el poder judicial lo conforman la corte suprema de justicia y los tribunales menores. Es un régimen federal porque las provincias son unidades autónomas con su propia organización político-administrativa, que han delegado parte de sus atribuciones en un nivel federal.
  • 6. El estado argentino está organizado en tres niveles de gobierno, cada uno de ellos con atribuciones y competencias propias. Los niveles de gobierno son: la nación, las provincias y los municipios; a estos niveles se suma el régimen particular que posee la capital federal denominada Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SISTEMA DE GOBIERNO El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes. La forma representativa La Constitución Nacional instituye una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos. En el Artículo 22 establece que "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este, comete delito de sedición". Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como: Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente. Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto). La forma republicana
  • 7. El vocablo “república” deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos. La existencia de una constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano de los poderes instituidos. La forma federal Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121). La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización. En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios. Gobierno nacional Poder Ejecutivo Es desempeñado por el presidente de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Las atribuciones del presidente de la Nación son:
  • 8. ● Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. ● Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. ● Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. ● Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado. ● Indulta o conmuta las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados ● Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. ● Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. ● Abre anualmente las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. ● Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. ● Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  • 9. ● Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe a sus ministros y admite a sus cónsules. ● Es el Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. ● Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla. ● Dispone de las fuerzas armadas, las organiza y distribuye según las necesidades de la Nación. ● Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. ● Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. ● Pide al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. ● Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. ● Llena las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. ● Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento. (Constitución Nacional / 2ª Sección – Del Poder Ejecutivo). Poder Legislativo Es el encargado de elaborar las normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes. Lo ejerce un Congreso compuesto por dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires –o de la Capital en caso de traslado– que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a
  • 10. simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene un voto. Poder Judicial La independencia del resto de los poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento. Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial. Sus principales componentes son: Corte Suprema de Justicia: está formada por nueve jueces. El tribunal –como cabeza del Poder Judicial de la Nación– es la instancia jurídica final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad. Jurado de Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal. Consejo de la Magistratura: es el órgano que selecciona las ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros (Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico. Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales nacionales
  • 11. intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria. Fuente: http://www.argentina.gov.ar Provincia de Córdoba Organización Política La provincia de Córdoba es, al igual que las demás provincias argentinas, autónoma respecto del gobierno nacional en la mayoría de los temas, exceptuando aquellos de naturaleza federal. Esto está reconocido por el artículo 121 de la Constitución de la Nación Argentina: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación. La Constitución provincial vigente en la actualidad es la correspondiente al año 2001. En ella se establece la existencia de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Las autoridades del gobierno tienen su sede en la ciudad de Córdoba, la cual es la capital provincial. Poder Ejecutivo El poder ejecutivo provincial es ejercido por un ciudadano con el tratamiento de «Señor Gobernador», así como también por un vicegobernador que preside la legislatura de la provincia y reemplaza al gobernador si éste no pudiera ejercer el cargo, y ambos permanecen en su cargo por un período de cuatro años. Se permite la reelección por un solo período consecutivo. Asimismo, el gobernador puede nombrar ministros, en el número y competencias que determine la ley. Poder legislativo y Judicial El poder legislativo provincial tiene un sistema unicameral y es de su competencia la legislación sobre todos los asuntos no delegados expresamente por la Constitución Nacional al gobierno federal. Los códigos y legislaciones sobre derechos (civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están reservadas al Congreso Nacional. La Legislatura es de tipo unicameral.22 Los mandatos de los legisladores duran cuatro
  • 12. años y son reelegibles.23 La cámara está compuesta de 70 legisladores: de éstos, 26 se eligen uno por cada distrito de la provincia, y 44 en forma proporcional tomando a la provincia como un distrito único.24 La legislatura es presidida por el vicegobernador, el cual sólo tiene derecho a voto en caso de empate. Poder Legislativo (Sitio Oficial) Fuente: https://www.cba.gov.ar/estructura-del-gobierno/ SECCION TERCERA PODER JUDICIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Composición Artículo 152. El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales inferiores, con la competencia material, territorial y de grado que establece esta Constitución y la ley respectiva. Unidad de jurisdicción Artículo 153. El ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia. Garantía de independencia Artículo 154. Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta. Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica. Gozan de la misma inmunidad de arresto que los legisladores. Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y que no puede ser disminuida por acto de autoridad o con descuentos que no sean los que aquélla disponga con fines de previsión u obra social. Deberes
  • 13. Artículo 155. Los magistrados y funcionarios judiciales están obligados a concurrir a sus despachos en los horarios de atención al público. Deben resolver las causas dentro de los plazos fatales que las leyes procesales establezcan, con fundamentación lógica y legal. Prohibiciones Artículo 156. Los magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en política, ni ejercer profesión o empleo, con excepción de la docencia o la investigación, de acuerdo con las condiciones que establezcan la reglamentación, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones. Designación Artículo 157. Los jueces y funcionarios son nombrados y removidos del modo establecido en esta Constitución. Son nulos y de ningún valor los procedimientos seguidos o las sentencias y resoluciones dictadas por personas que no sean nombradas en la forma prescripta. La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad en la designación de magistrados inferiores. Requisitos Artículo 158. Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere tener doce años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura, para Vocal de Cámara ocho, para Juez seis y para Asesor Letrado cuatro. En todos los casos, ciudadanía en ejercicio, treinta años de edad para los miembros del Tribunal Superior de Justicia y veinticinco para los restantes. Jurado de Enjuiciamiento Artículo 159. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a que hace referencia el Artículo 144, inciso 9, no sujetos a juicio político, pueden ser denunciados por cualquiera del pueblo ante un Jurado de Enjuiciamiento, al solo efecto de su destitución, fundado en las causas que la autorizan, con actuación del Fiscal General. El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, cuatro legisladores, letrados si los hubiere, dos por la mayoría y dos por la minoría. El acusado continúa en sus funciones si el Jurado no dispone lo contrario. El fallo debe dictarse, bajo pena de caducidad, dentro de los sesenta días a contar desde la acusación, la
  • 14. que debe realizarse en el término de treinta días de formulada la denuncia, bajo la responsabilidad personal del Fiscal General. Competencia Artículo 160. Corresponde al Poder Judicial de la Provincia el conocimiento y decisión de las cuestiones que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia, por las leyes y demás normas provinciales; de las causas que se susciten contra empleados o funcionarios que no estén sujetos al juicio político ni enjuiciamiento ante el Jurado; y la aplicación de las normas del inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Supremacía de normas Artículo 161. Los tribunales y juzgados de la Provincia, en el ejercicio de sus funciones, aplican esta Constitución y los tratados interprovinciales como la ley suprema, respecto de las leyes que haya sancionado o sancione la Legislatura. Sentencia Artículo 163. Los tribunales colegiados dan a conocer en público sus sentencias. CAPITULO SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Integración Artículo 164. El Tribunal Superior de Justicia está integrado por siete miembros, y puede dividirse en salas. Elige anualmente entre sus vocales un Presidente. Competencia Artículo 165. El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: a).De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, Cartas Orgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución, y se controviertan en caso concreto por parte interesada.
  • 15. b) De las cuestiones de competencia entre poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. c).De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia d).De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 2.Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. 3. Conocer y resolver, por intermedio de sus salas, de los recursos que las leyes de procedimientos acuerden. 4. Conocer y resolver de la recusación de sus Vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales. Atribuciones Artículo 166. El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia que debe atender a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. 2. Ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y de la delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial. 3. Crear la escuela de especialización y capacitación para magistrados y empleados, con reglamentación de su funcionamiento. 4. Preparar y elevar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideración por la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia. 5. Elevar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Poder Judicial. 6. Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales, de conformidad al régimen y procedimiento que se fije. 7. Designar a su personal en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad. 8. Remover a los empleados judiciales. 9. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales. 10. Supervisar con los demás jueces las cárceles provinciales. El Tribunal Superior podrá delegar en su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 2 de este artículo.
  • 16. CAPITULO TERCERO JUSTICIA DE PAZ Caracteres Artículo 167. La ley determina el número de los jueces de paz, el período de sus funciones, el sueldo del que gozan, su competencia territorial, conforme al principio de descentralización de sus asientos, y material, en la solución de cuestiones menores o vecinales y contravenciones o faltas provinciales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuito y de características arbitrales. Requisitos Artículo 168. Para ser designado juez de paz se requiere tener veinticinco años de edad, ciudadanía en ejercicio, tres años de residencia en el distrito, título de abogado en lo posible, y las demás condiciones de idoneidad que establece la ley. Nombramiento Artículo 169. Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, la que no puede otorgarlo antes de los quince días de haberse publicado el pedido correspondiente. Durante el período de su ejercicio, sólo pueden ser removidos por el Tribunal Superior de Justicia si concurren las causales enumeradas en el artículo 154. Fuente: Constitución de la provincia de Córdoba MUNICIPIOS Y COMUNAS Organización y autonomía La Constitución Provincial reconoce la existencia de los municipios como comunidades naturales fundadas en la convivencia, asegurando su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Asimismo, la Ley 8.102 del Régimen de Municipios y Comunas establece que serán reconocidos como municipios las poblaciones estables que cuenten con más de dos mil habitantes, siendo que las que tengan más de diez mil serán ciudades. Aquellos asentamientos permanentes con hasta dos mil habitantes serán reconocidos como comunas.
  • 17. FUENTE: https://www.argentina.gob.ar/cordoba/municipios Gobierno Municipal Opción de Formas de Gobierno Artículo 9º- Los Municipios podrán optar por las siguientes formas de gobierno: 1) Un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal; 2) Un sistema de comisión. Los integrantes de estos organismos serán electos en forma directa por el Pueblo de los respectivos Municipios. Primera Forma de Gobierno Artículo 10º- Cuando se reconozca un Municipio, su primera forma de gobierno será la prevista en el Inciso 1) del artículo anterior. Concejo Deliberante y Departamento Ejecutivo CAPITULO I Concejo Deliberante Integración Artículo 12º- Los Concejos Deliberantes se compondrán de siete (7) en los Municipios que tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes. Este número se aumentará en uno cada diez mil (10.000) habitantes hasta un máximo de treinta y dos (32) Concejales en aquellos Municipios que, estando facultados para sancionar su Carta Orgánica, carezcan de ella. A tales fines, deberán tomarse los resultados que arroje el último Censo Nacional. Duración de Mandatos Artículo 13º- Los Concejales durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. El cuerpo se renovará en su totalidad al expirar aquel término. Candidatura del Intendente a Primer Concejal Artículo 14º- El candidato a Intendente Municipal, será candidato simultáneamente a primer Concejal en la lista de su partido. En caso de resultar electo para el primero de los cargos, será reemplazado automáticamente por el segundo de la manera que se determina para las suplencias. Requisitos
  • 18. Artículo 15º- Podrán ser miembros del Concejo Deliberante: 1) Los argentinos electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con dos (2) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección; 2) Los extranjeros electores que hayan cumplido veintiún (21) años, con cinco (5) años de residencia inmediata y continua en el Municipio al tiempo de su elección. CAPITULO III - DEPARTAMENTO EJECUTIVO Elección y Duración del Mandato Artículo 39º.- El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente electo a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto. Requisitos Artículo 40º.- El Intendente deberá ser argentino, siéndole aplicables las condiciones, inhabilidades e incompatibilidades previstas para los Concejales. FUENTE: la Ley 8.102 del Régimen de Municipios y Comunas ORDENANZA Nº 12010 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS TITULO PRIMERO COMPETENCIA Art. 1°.- CORRESPONDE a los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas sustanciar el procedimiento administrativo y resolver las causas en que se persigue el ejercicio de la potestad sancionatoria correspondiente al Poder de Policía Municipal, garantizando el debido proceso adjetivo. Tendrán competencia en materia de contravenciones a disposiciones Municipales, Provinciales o nacionales, cuya aplicación está a cargo del municipio, con excepción de: a) Las infracciones o faltas relativas al régimen tributario. b) Las transgresiones al régimen disciplinario interno de la Administración. c) Las violaciones de naturaleza contractual. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO PRIMERO
  • 19. ESTRUTURA ORGANICA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE FALTAS “Art. 2°.- INTEGRACIÓN. Los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas estarán integrados por la Cámara de Apelaciones de Faltas, los Juzgados Administrativos de Faltas y los Promotores de Convivencia. Los jueces de la Cámara de Apelaciones de Faltas y de los Juzgados de Faltas serán designados conforme el artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal, mediante concurso público de antecedentes y oposición, conforme lo dispuesto por las ordenanzas y demás disposiciones reglamentarias vigentes en la materia. La gestión administrativa estará a cargo del Administrador General de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas, que será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y dependerá funcionalmente del Señor Intendente Municipal.” FUENTE: ORDENANZA Nº 12010 Organización de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas Departamento Digesto - Asesoría Letrada - Municipalidad de Córdoba.