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contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍNBARTRA IBAZETA
Gerente de Políticasde Gestióndel ServicioCivil
De : MARÍA EUGENIADEL CARMEN CERNA GARCÍADE ORSOS
Ejecutivade Soporte yOrientaciónLegal
Asunto : a) Sobre el cumplimientode losmandatosjudicialesylaudosarbitrales
b) De la rotaciónenel régimendel DecretoLegislativoN°728
c) Sobre lasaccionesde desplazamientosyotros
Referencia : OficioN°062-2020-SGRRHH-MPC
I. Objetode la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la
MunicipalidadProvincial de CañeteformulaaSERVIRlas siguientes consultas:
a. ¿Proceden los descuentos tributarios o previsionales de las remuneraciones ordenadasa
pagar por sentenciafirme olaudoarbitral?
b. ¿Procedería la rotación de personal en una entidad que no cuentencon lineamientosque
regulen acciones de desplazamiento del personal del D.L. 728? ¿Procedería dicha rotación
si se realizadentrode loscriteriosde razonabilidadyrespondaanecesidadesdel centrode
trabajo,respetandolascondicionescontractualesesenciales(remuneraciónycategoría),en
concordanciacon loseñaladoenel artículo 9 del TUO del DL? 728 donde se ha reconocido
la facultad que tiene el empleador para introducir cambios en la forma y modo de la
prestaciónlaboral de lostrabajadores?
c. ¿Las acciones de desplazamientode personal bajo el D.L. 276, 728 y 1057 se formalizan
mediante resolución de la máxima autoridad administrativa que vendría a ser el Gerente
Municipal en el caso de un gobierno local? De presentarse un recurso impugnatorio de
apelacióncontrala disposiciónde desplazamiento¿el mismoseríaresueltoporSERVIR?
d. ¿Las constancias,certificados, cursosy/oespecializacionespresentadasporlospostulantes
en un concurso de públicos de méritos tienen algún periodo de vigencia o se encuentran
reguladosenalgúnmarconormativo?
e. ¿Corresponderíaaungobiernolocal establecerunhorariode laboresde supersonal menor
al establecidoenel artículo25 de la ConstituciónPolíticadel Perúde 1993?; ¿El horariode
labores debe ser único para todos los trabajadores considerando los distintos regímenes
laborales(D.L.276, 728 y 1057) que coexistenendichaentidad?;¿Lashoras de atenciónal
públicodebenrealizarse de maneraininterrumpida?
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2
II. Análisis
Competenciasde SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementaysupervisalaspolíticasde personal de todoel Estado.Nopuede entenderse que
como parte de sus competenciasse encuentrael constituirse enunainstanciaadministrativa
o consultivapreviaalaadopciónde decisionesindividualesque adopte cadaentidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativaaplicableal SistemaAdministrativode Gestiónde RecursosHumanos,
planteadassobre temasgenéricosyvinculadosentre sí,sinhacer alusiónaasuntosconcretos
o específicos.Porlotanto,lasconclusionesdelpresente informenose encuentranvinculadas
necesariamente asituaciónparticularalguna.
2.3 Considerandoloseñaladohastaeste puntoresultaevidente que nocorresponde aSERVIR –a
través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
elloel presente informe examinalasnocionesgeneralesaconsiderarsobre lasmateriasde la
presente consulta.
Sobre el cumplimientode losmandatos judiciales
2.4 El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por
DecretoSupremoN°017-93-JUS, dispone que todapersonayautoridadestáobligadaaacatar
y darcumplimientoalasdecisionesjudiciales,emanadasde autoridadjudicialcompetente,en
suspropiostérminos,sinpodercalificarsucontenidoosusfundamentos,restringirsusefectos
o interpretarsusalcances,bajoresponsabilidad,penal oadministrativa.
2.5 De dichadisposiciónse derivanal menostresconsecuencias:
(1) La primera es que la entidad vinculada por una resolución judicial, una vez notificada la
misma, debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto
cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna
que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir
dichasreglas.
(2) La segunda,derivadade laanterior,esqueSERVIR,aunsiendoelórganorectordelsistema
administrativode gestiónde recursoshumanosdelEstado,nopuede emitiropiniónsobre
el contenidode unasentenciajudicial.
(3) La tercera,esque el incumplimientode unmandatojudicial acarrearesponsabilidadcivil,
penal o administrativa de los funcionarios o servidores que incumplan o retarden su
ejecución.Dicharesponsabilidadse identificaráencadacaso concreto.
2.6 Siendo así, la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Poder
Judicial, no pudiendo modificar ningún extremo de lo señalado en el mandato, así como
tampoco puede retardar su cumplimiento, dado que ello generará, según corresponda,
responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario o servidor encargado de dar
cumplimiento a dicho mandato. Asimismo, cualquier pedido de aclaraciónsobre losalcances
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de unaresoluciónjudicialdebeserformuladoanteel órganojurisdiccionalque lahayaemitido,
empleandolosmecanismosprocesalesestablecidosparadichoefecto.
De la ejecuciónde un laudo arbitral
2.7 Respecto aeste punto,debe considerarseque el artículo3del DecretoLegislativoN°10711
ha
establecido-entreotros- que ningunaactuaciónomandatofuerade lasactuacionesarbitrales
podrá dejar sinefectolas decisionesdel tribunal arbitral,exceptoel control judicial al que se
accede mediante recursode anulación.
2.8 En este sentido,noescompetenciade SERVIRevaluarlalegalidad del contenidoy/oalcances,
así como la procedencia de lo ordenado en un laudo arbitral por lo que cualquier pedido de
interpretaciónde algún extremooscuro, imprecisoo dudoso expresado en la parte decisoria
del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de su ejecución puede ser
solicitadoal Tribunal Arbitral,empleandolosmecanismosestablecidosparadichoefecto.
2.9 Porende,todavezque del tenorde laconsultaefectuadase desprendeque estase encuentra
referida a los alcances de un laudo arbitral en particular, es necesario precisar que toda
controversia que exija la interpretaciónde las cláusulas de un producto negocial podrá ser
dilucidadaante el órganojurisdiccional competente.
Sobre la rotación en el régimendel DecretoLegislativoN° 728
2.10 Sobre este tema, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 948-2016-
SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo
siguiente:
“(…)
3.2 En el régimen del Decreto Legislativo N° 728 la figura de la rotación no cuenta con una
regulación especial, sin embargo, la posibilidad de desplazar físicamente a un servidor, para
desempeñar iguales o diferentes funciones en la misma entidad o en distinto lugar
geográfico, emerge del poder de dirección que ostenta la entidad respecto del servidor en el
cumplimiento de las funciones encomendadas, lo que le permite organizar el trabajo de la
manera que resulte conveniente a las necesidades institucionales y, en ese entendido, variar
algunas condiciones de la prestación de servicios.
3.3 En ese sentido, para efectuar la rotación de los servidores en el régimen laboral del Decreto
Legislativo N° 728, las entidades públicas deben observar las disposiciones contenidas en
las directivas o lineamientos que previamente hayan aprobado, respetándose las
condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados como la remuneración
y categoría, según lo previsto en las disposiciones que son propias de su régimen, a efectos
1 Decreto Legislativo N° 1071 - DecretoLegislativo que norma el arbitraje
«Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral.
[…] 4. Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal
arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo contemplado en este Decreto
Legislativo. Cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir
en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad.»
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de ordenar su gestión administrativa y proscribir cualquier arbitrariedad que se pudiera
alegar en la ejecución de dichas acciones.
(…)”
(Resaltado nuestro).
Consideracionesgeneralesrespectoalas accionesde desplazamiento
2.11 Al respecto, losartículos75 y76 del Reglamentodel DecretoLegislativoN°276, aprobadopor
DecretoSupremoN°005-90-PCM, establecenque eldesplazamientodelservidorpúblicopara
desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad se efectúa teniendo en
consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera,
siendo las acciones administrativas de desplazamiento las siguientes: designación, rotación,
reasignación,destaque,permuta,encargo,comisiónde serviciosytransferencia.
2.12 Por suparte,el Manual Normativode Personal N°002-92-DNP“Desplazamientode Personal”,
aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, desarrolla las acciones y el
procedimientode lasmencionadasaccionesadministrativasde desplazamientode personal.
2.13 De esta manera, proceden las acciones administrativas de desplazamiento de personal si
cumplen -de manera conjunta- con las condiciones establecidas tanto en el Reglamento del
Decreto Legislativo N° 276, así como en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP
“Desplazamientode Personal”.
2.14 Por otro lado, cabe indicar que el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057
establece quelasentidades,porrazonesobjetivasdebidamentejustificadas,puedenmodificar
unilateralmenteel lugar,tiempoymodode la prestaciónde servicios,sinque ellosupongala
celebración de un nuevo contrato; la modificación del lugar no incluye la variación de la
provinciani de la entidadenlaque se prestael servicio.
Dicha disposicióndebe leerse conjuntamente conel artículo 11 del mismoReglamento,pues
éste últimoestableceque lostrabajadoresbajoel contratoadministrativodeserviciospueden,
sinque impliquelavariaciónde laretribuciónodel plazoestablecidoenel contrato,ejercerla
suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos,únicamente, a las siguientes
accionesadministrativasde desplazamientode personal:designación,rotaciónycomisiónde
servicios.
2.15 En el caso del Decreto Legislativo N° 728 se deberá observar las disposicionescontenidas en
lasdirectivasolineamientosque previamentehayanaprobadocadaentidad.
Sobre la competenciadel Tribunal del ServicioCivil
2.16 Al respecto, nos remitiremosa lo señalado en el Informe Técnico N° 001546-2020-SERVIR-
GPGSC, el cual recomendamosrevisarparamayordetalle,enel cual se concluyólosiguiente:
“3.1 El Tribunal del Servicio Civil es el órgano integrante de SERVIR que tiene por función la
resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
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3.2 El Tribunal del Servicio Civil resulta competente para intervenir como órgano de segunda
instancia en los conflictos relacionados a las materias de: acceso al servicio civil,
evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación
de trabajo, de las entidades de los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local.
3.3 En caso la autoridad competente de la entidad no cumpla con elevar dentro del plazo de
ley el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, estaría incurriendo en
responsabilidad administrativa.”
Sobre el cumplimientode requisitospara el acceso al empleopúblico
2.17 Al respectonosremitiremosal Informe TécnicoN° 1631-2018-SERVIR/GPGSC,cuyocontenido
recomendamosrevisarparamayor detalle,concluyó:
“3.1. Las entidades del Sector Público establecen los requisitos de las plazas o puestos en
la entidad de acuerdo a los instrumentos de gestión (CAP, MOF, Clasificador de
Cargos),debiendo realizaruna adecuada clasificación y calificación de sus órganosy
sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma
permanentesu actualización.De esta forma,las personasqueingresan a los cargos
previstosen el CAP,ya sea porconcurso público o pordesignación deben cumplircon
dichos requisitos mínimos o perfil establecido previamente en los documentos de
gestión interna de la entidad.
3.2. La inobservancia delasnormasdeacceso alempleo público vulnera elinterésgeneral
e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto
administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas,civileso penalesde quien lo promueva,ordena o permita.
3.3. De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4 y 2.5 del presente informe, las
entidades públicas –en su condición de empleador- se encuentran facultadas para
modificary/o actualizarsus instrumentosdegestión,ello como parte de su facultad
de dirección y organización, sin embargo, el ejercicio de dichas atribuciones o
facultades no pueden desconocer o disminuir la dignidad del trabajador, ni afectar
susderechosconstitucionales”.
2.18 Por lo tanto, corresponde a las entidades en función a sus necesidades, mediante sus
documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasificador de Cargos) establecer los requisitos
mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP,incluidos aquellos cargos calificados
como de confianza.
Siendo así, la entidad deberá determinar -en base a las funciones del puesto, procesos y
ubicación de la unidad orgánica- qué cursos y/o especializaciones, así como su periodo de
vigencia,debencumplirlospostulantes.
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De la jornada y el horario de trabajo enla AdministraciónPública
2.19 Al respecto,nosremitiremosaloseñaladoenel InformeTécnicoN°1450-2019-SERVIR/GPGSC,
el cual recomendamosrevisarparamayordetalle,enel cual se concluyólosiguiente:
“3.1 La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el máximo legal establecido en la
Constitución (8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo) y para el caso de los
trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se debe tener en cuenta el
horario establecido en el Decreto Legislativo N° 800 (7 horas con 45 minutos) lo cual se
encuentra dentro del tope dispuesto por la norma constitucional.
3.2 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la regulación del horario
de trabajo en el Informe Técnico N° 1861-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en
www.servir.gob.pe), al cual nos remitimos y recomendamos revisar para mayor detalle,
en el que señalamos que al no existir disposición que con carácter general determine el
horario de trabajo de cada entidad de la Administración Pública, este es determinado, de
manera objetiva, por la autoridad competente en función de sus necesidades.
3.3 Las entidades públicas deben regular a través de su Reglamento Internode los Servidores
Civiles, entre otros, el horario de trabajo y tiempo de refrigerio. Asimismo, las entidades
deberán tener en cuenta las reglas establecidas para el horario de atención al público,
conforme a lo señalado en el artículo 149º del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por
Decreto supremo N° 004-2019-JUS, siendo este como mínimo de 8 horas diarias, por lo
que podrán establecer turnos de trabajo para su personal, con el fin de no afectar el
horario de atención al público, respetando la jornada laboral ordinaria de cada
trabajador, la cual no puede ser superior a las 8 horas diarias.”
2.20 En torno a la consultasobre lacontinuidaddel horariode atención,corresponde remitirnosal
TUO de laLey N° 27444, aprobadoporDecretosupremoN°004-2019-JUS, el cual establecelo
siguiente:
“Artículo 149. Régimen de las horas hábiles
El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige
por las siguientes reglas:
1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de
la entidad, sin que en ningún caso la atención alos usuarios pueda ser inferior aocho
horas diarias consecutivas.
2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período
no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de
las obligaciones y actuaciones de laciudadanía. Para elefecto, distribuye su personal
en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.
3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos
de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u
horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.
(…)”
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2.21 De ello se advierte que si bien por mandato expreso de la ley el horario de atención de las
entidadespúblicases continuado -sininterrupciones-,estenoserácoincidenteconlajornada
laboral ordinaria. Para el efecto, la entidad distribuye su personal en turnos, cumpliendo
jornadasno mayoresde ochohoras diarias.
III. Conclusiones
3.1 SERVIR,siendoel enterectordel SistemaAdministrativode Gestiónde RecursosHumanos,no
puede emitir opinión sobre el contenido y forma de ejecución de una resolución judicial o
laudoarbitral, por lo que cualquierpedidode interpretación, aclaraciónsobre el contenidoy
los alcances de esta debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido,empleando
losmecanismosestablecidosparadichoefecto.
3.2 Mediante el Informe Técnico N° 948-2016-SERVIR/GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidadde
pronunciarse sobre la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, cuyo contenido
ratificamos.
3.3 Sobre la competencia del Tribunal del Servicio Civil, nos remitiremos a lo señalado en el
Informe Técnico N° 001546-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor
detalle,cuyocontenidoratificamos.
3.4 Corresponde a las entidades en función a sus necesidades, mediante sus documentos de
gestión interna (CAP, MOF, Clasificador de Cargos) establecer los requisitos mínimos para el
acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos calificados como de
confianza. Siendoasí, las entidades deberán determinar -enbase a las funciones del puesto,
procesos y ubicación de la unidad orgánica- qué cursos y/o especializaciones, así como su
periodode vigencia,debencumplirlospostulantes.
3.5 Con Informe Técnico N° 1450-2019-SERVIR/GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de
pronunciarse sobre la jornada y el horario de trabajo en la Administración Pública, cuyo
contenidoratificamos.
3.6 Del artículo149 del TUOde la LeyN° 27444, aprobadoporDecretosupremoN° 004-2019-JUS,
se advierte que el horario de atención de las entidades públicas en ningún caso puede ser
inferior a ocho horas diarias consecutivas. Este no será coincidente con la jornada laboral
ordinaria, motivo por el cual corresponderá a la entidad distribuir a su personal en turnos,
cumpliendojornadasnomayoresde ochohorasdiarias.
Atentamente,
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  • 1. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil AutoridadNacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo deMinistros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY 1 Fecha INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC Para : BRATZO BENJAMÍNBARTRA IBAZETA Gerente de Políticasde Gestióndel ServicioCivil De : MARÍA EUGENIADEL CARMEN CERNA GARCÍADE ORSOS Ejecutivade Soporte yOrientaciónLegal Asunto : a) Sobre el cumplimientode losmandatosjudicialesylaudosarbitrales b) De la rotaciónenel régimendel DecretoLegislativoN°728 c) Sobre lasaccionesde desplazamientosyotros Referencia : OficioN°062-2020-SGRRHH-MPC I. Objetode la consulta Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de la MunicipalidadProvincial de CañeteformulaaSERVIRlas siguientes consultas: a. ¿Proceden los descuentos tributarios o previsionales de las remuneraciones ordenadasa pagar por sentenciafirme olaudoarbitral? b. ¿Procedería la rotación de personal en una entidad que no cuentencon lineamientosque regulen acciones de desplazamiento del personal del D.L. 728? ¿Procedería dicha rotación si se realizadentrode loscriteriosde razonabilidadyrespondaanecesidadesdel centrode trabajo,respetandolascondicionescontractualesesenciales(remuneraciónycategoría),en concordanciacon loseñaladoenel artículo 9 del TUO del DL? 728 donde se ha reconocido la facultad que tiene el empleador para introducir cambios en la forma y modo de la prestaciónlaboral de lostrabajadores? c. ¿Las acciones de desplazamientode personal bajo el D.L. 276, 728 y 1057 se formalizan mediante resolución de la máxima autoridad administrativa que vendría a ser el Gerente Municipal en el caso de un gobierno local? De presentarse un recurso impugnatorio de apelacióncontrala disposiciónde desplazamiento¿el mismoseríaresueltoporSERVIR? d. ¿Las constancias,certificados, cursosy/oespecializacionespresentadasporlospostulantes en un concurso de públicos de méritos tienen algún periodo de vigencia o se encuentran reguladosenalgúnmarconormativo? e. ¿Corresponderíaaungobiernolocal establecerunhorariode laboresde supersonal menor al establecidoenel artículo25 de la ConstituciónPolíticadel Perúde 1993?; ¿El horariode labores debe ser único para todos los trabajadores considerando los distintos regímenes laborales(D.L.276, 728 y 1057) que coexistenendichaentidad?;¿Lashoras de atenciónal públicodebenrealizarse de maneraininterrumpida? Firmado digitalmente por JARA BAUTISTA Jose Luis FAU 20477906461 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/14 16:16:54-0500 Firmado digitalmente por CERNA GARCIA DE ORSOS Maria Eugenia Del Carmen FAU 20477906461 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2022/01/14 18:38:55-0500
  • 2. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil AutoridadNacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo deMinistros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY 2 II. Análisis Competenciasde SERVIR 2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define, implementaysupervisalaspolíticasde personal de todoel Estado.Nopuede entenderse que como parte de sus competenciasse encuentrael constituirse enunainstanciaadministrativa o consultivapreviaalaadopciónde decisionesindividualesque adopte cadaentidad. 2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativaaplicableal SistemaAdministrativode Gestiónde RecursosHumanos, planteadassobre temasgenéricosyvinculadosentre sí,sinhacer alusiónaasuntosconcretos o específicos.Porlotanto,lasconclusionesdelpresente informenose encuentranvinculadas necesariamente asituaciónparticularalguna. 2.3 Considerandoloseñaladohastaeste puntoresultaevidente que nocorresponde aSERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por elloel presente informe examinalasnocionesgeneralesaconsiderarsobre lasmateriasde la presente consulta. Sobre el cumplimientode losmandatos judiciales 2.4 El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por DecretoSupremoN°017-93-JUS, dispone que todapersonayautoridadestáobligadaaacatar y darcumplimientoalasdecisionesjudiciales,emanadasde autoridadjudicialcompetente,en suspropiostérminos,sinpodercalificarsucontenidoosusfundamentos,restringirsusefectos o interpretarsusalcances,bajoresponsabilidad,penal oadministrativa. 2.5 De dichadisposiciónse derivanal menostresconsecuencias: (1) La primera es que la entidad vinculada por una resolución judicial, una vez notificada la misma, debe efectuar todas las gestiones que sean necesarias para darle estricto cumplimiento, evitando cualquier retraso en su ejecución, y sin hacer calificación alguna que pudiese restringir sus efectos, incurriendo en responsabilidad en caso de infringir dichasreglas. (2) La segunda,derivadade laanterior,esqueSERVIR,aunsiendoelórganorectordelsistema administrativode gestiónde recursoshumanosdelEstado,nopuede emitiropiniónsobre el contenidode unasentenciajudicial. (3) La tercera,esque el incumplimientode unmandatojudicial acarrearesponsabilidadcivil, penal o administrativa de los funcionarios o servidores que incumplan o retarden su ejecución.Dicharesponsabilidadse identificaráencadacaso concreto. 2.6 Siendo así, la entidad tiene la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Poder Judicial, no pudiendo modificar ningún extremo de lo señalado en el mandato, así como tampoco puede retardar su cumplimiento, dado que ello generará, según corresponda, responsabilidad civil, penal o administrativa del funcionario o servidor encargado de dar cumplimiento a dicho mandato. Asimismo, cualquier pedido de aclaraciónsobre losalcances Firmado digitalmente por JARA BAUTISTA Jose Luis FAU 20477906461 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/14 16:16:54-0500
  • 3. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil AutoridadNacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo deMinistros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY 3 de unaresoluciónjudicialdebeserformuladoanteel órganojurisdiccionalque lahayaemitido, empleandolosmecanismosprocesalesestablecidosparadichoefecto. De la ejecuciónde un laudo arbitral 2.7 Respecto aeste punto,debe considerarseque el artículo3del DecretoLegislativoN°10711 ha establecido-entreotros- que ningunaactuaciónomandatofuerade lasactuacionesarbitrales podrá dejar sinefectolas decisionesdel tribunal arbitral,exceptoel control judicial al que se accede mediante recursode anulación. 2.8 En este sentido,noescompetenciade SERVIRevaluarlalegalidad del contenidoy/oalcances, así como la procedencia de lo ordenado en un laudo arbitral por lo que cualquier pedido de interpretaciónde algún extremooscuro, imprecisoo dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de su ejecución puede ser solicitadoal Tribunal Arbitral,empleandolosmecanismosestablecidosparadichoefecto. 2.9 Porende,todavezque del tenorde laconsultaefectuadase desprendeque estase encuentra referida a los alcances de un laudo arbitral en particular, es necesario precisar que toda controversia que exija la interpretaciónde las cláusulas de un producto negocial podrá ser dilucidadaante el órganojurisdiccional competente. Sobre la rotación en el régimendel DecretoLegislativoN° 728 2.10 Sobre este tema, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 948-2016- SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó lo siguiente: “(…) 3.2 En el régimen del Decreto Legislativo N° 728 la figura de la rotación no cuenta con una regulación especial, sin embargo, la posibilidad de desplazar físicamente a un servidor, para desempeñar iguales o diferentes funciones en la misma entidad o en distinto lugar geográfico, emerge del poder de dirección que ostenta la entidad respecto del servidor en el cumplimiento de las funciones encomendadas, lo que le permite organizar el trabajo de la manera que resulte conveniente a las necesidades institucionales y, en ese entendido, variar algunas condiciones de la prestación de servicios. 3.3 En ese sentido, para efectuar la rotación de los servidores en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, las entidades públicas deben observar las disposiciones contenidas en las directivas o lineamientos que previamente hayan aprobado, respetándose las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados como la remuneración y categoría, según lo previsto en las disposiciones que son propias de su régimen, a efectos 1 Decreto Legislativo N° 1071 - DecretoLegislativo que norma el arbitraje «Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral. […] 4. Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo contemplado en este Decreto Legislativo. Cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad.» Firmado digitalmente por JARA BAUTISTA Jose Luis FAU 20477906461 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/14 16:16:54-0500
  • 4. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil AutoridadNacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo deMinistros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY 4 de ordenar su gestión administrativa y proscribir cualquier arbitrariedad que se pudiera alegar en la ejecución de dichas acciones. (…)” (Resaltado nuestro). Consideracionesgeneralesrespectoalas accionesde desplazamiento 2.11 Al respecto, losartículos75 y76 del Reglamentodel DecretoLegislativoN°276, aprobadopor DecretoSupremoN°005-90-PCM, establecenque eldesplazamientodelservidorpúblicopara desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad se efectúa teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera, siendo las acciones administrativas de desplazamiento las siguientes: designación, rotación, reasignación,destaque,permuta,encargo,comisiónde serviciosytransferencia. 2.12 Por suparte,el Manual Normativode Personal N°002-92-DNP“Desplazamientode Personal”, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP, desarrolla las acciones y el procedimientode lasmencionadasaccionesadministrativasde desplazamientode personal. 2.13 De esta manera, proceden las acciones administrativas de desplazamiento de personal si cumplen -de manera conjunta- con las condiciones establecidas tanto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, así como en el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP “Desplazamientode Personal”. 2.14 Por otro lado, cabe indicar que el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 establece quelasentidades,porrazonesobjetivasdebidamentejustificadas,puedenmodificar unilateralmenteel lugar,tiempoymodode la prestaciónde servicios,sinque ellosupongala celebración de un nuevo contrato; la modificación del lugar no incluye la variación de la provinciani de la entidadenlaque se prestael servicio. Dicha disposicióndebe leerse conjuntamente conel artículo 11 del mismoReglamento,pues éste últimoestableceque lostrabajadoresbajoel contratoadministrativodeserviciospueden, sinque impliquelavariaciónde laretribuciónodel plazoestablecidoenel contrato,ejercerla suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos,únicamente, a las siguientes accionesadministrativasde desplazamientode personal:designación,rotaciónycomisiónde servicios. 2.15 En el caso del Decreto Legislativo N° 728 se deberá observar las disposicionescontenidas en lasdirectivasolineamientosque previamentehayanaprobadocadaentidad. Sobre la competenciadel Tribunal del ServicioCivil 2.16 Al respecto, nos remitiremosa lo señalado en el Informe Técnico N° 001546-2020-SERVIR- GPGSC, el cual recomendamosrevisarparamayordetalle,enel cual se concluyólosiguiente: “3.1 El Tribunal del Servicio Civil es el órgano integrante de SERVIR que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Firmado digitalmente por JARA BAUTISTA Jose Luis FAU 20477906461 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/14 16:16:54-0500
  • 5. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil AutoridadNacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo deMinistros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY 5 3.2 El Tribunal del Servicio Civil resulta competente para intervenir como órgano de segunda instancia en los conflictos relacionados a las materias de: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, de las entidades de los tres niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local. 3.3 En caso la autoridad competente de la entidad no cumpla con elevar dentro del plazo de ley el recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil, estaría incurriendo en responsabilidad administrativa.” Sobre el cumplimientode requisitospara el acceso al empleopúblico 2.17 Al respectonosremitiremosal Informe TécnicoN° 1631-2018-SERVIR/GPGSC,cuyocontenido recomendamosrevisarparamayor detalle,concluyó: “3.1. Las entidades del Sector Público establecen los requisitos de las plazas o puestos en la entidad de acuerdo a los instrumentos de gestión (CAP, MOF, Clasificador de Cargos),debiendo realizaruna adecuada clasificación y calificación de sus órganosy sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanentesu actualización.De esta forma,las personasqueingresan a los cargos previstosen el CAP,ya sea porconcurso público o pordesignación deben cumplircon dichos requisitos mínimos o perfil establecido previamente en los documentos de gestión interna de la entidad. 3.2. La inobservancia delasnormasdeacceso alempleo público vulnera elinterésgeneral e impide la existencia de una relación válida, siendo nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,civileso penalesde quien lo promueva,ordena o permita. 3.3. De acuerdo a lo señalado en los numerales 2.4 y 2.5 del presente informe, las entidades públicas –en su condición de empleador- se encuentran facultadas para modificary/o actualizarsus instrumentosdegestión,ello como parte de su facultad de dirección y organización, sin embargo, el ejercicio de dichas atribuciones o facultades no pueden desconocer o disminuir la dignidad del trabajador, ni afectar susderechosconstitucionales”. 2.18 Por lo tanto, corresponde a las entidades en función a sus necesidades, mediante sus documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasificador de Cargos) establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP,incluidos aquellos cargos calificados como de confianza. Siendo así, la entidad deberá determinar -en base a las funciones del puesto, procesos y ubicación de la unidad orgánica- qué cursos y/o especializaciones, así como su periodo de vigencia,debencumplirlospostulantes. Firmado digitalmente por JARA BAUTISTA Jose Luis FAU 20477906461 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/14 16:16:54-0500
  • 6. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil AutoridadNacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo deMinistros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY 6 De la jornada y el horario de trabajo enla AdministraciónPública 2.19 Al respecto,nosremitiremosaloseñaladoenel InformeTécnicoN°1450-2019-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamosrevisarparamayordetalle,enel cual se concluyólosiguiente: “3.1 La jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el máximo legal establecido en la Constitución (8 horas diarias o 48 horas semanales, como máximo) y para el caso de los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se debe tener en cuenta el horario establecido en el Decreto Legislativo N° 800 (7 horas con 45 minutos) lo cual se encuentra dentro del tope dispuesto por la norma constitucional. 3.2 SERVIR ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la regulación del horario de trabajo en el Informe Técnico N° 1861-2016-SERVIR/GPGSC (disponible en www.servir.gob.pe), al cual nos remitimos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el que señalamos que al no existir disposición que con carácter general determine el horario de trabajo de cada entidad de la Administración Pública, este es determinado, de manera objetiva, por la autoridad competente en función de sus necesidades. 3.3 Las entidades públicas deben regular a través de su Reglamento Internode los Servidores Civiles, entre otros, el horario de trabajo y tiempo de refrigerio. Asimismo, las entidades deberán tener en cuenta las reglas establecidas para el horario de atención al público, conforme a lo señalado en el artículo 149º del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto supremo N° 004-2019-JUS, siendo este como mínimo de 8 horas diarias, por lo que podrán establecer turnos de trabajo para su personal, con el fin de no afectar el horario de atención al público, respetando la jornada laboral ordinaria de cada trabajador, la cual no puede ser superior a las 8 horas diarias.” 2.20 En torno a la consultasobre lacontinuidaddel horariode atención,corresponde remitirnosal TUO de laLey N° 27444, aprobadoporDecretosupremoN°004-2019-JUS, el cual establecelo siguiente: “Artículo 149. Régimen de las horas hábiles El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas: 1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención alos usuarios pueda ser inferior aocho horas diarias consecutivas. 2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de laciudadanía. Para elefecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias. 3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales. (…)” Firmado digitalmente por JARA BAUTISTA Jose Luis FAU 20477906461 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/14 16:16:54-0500
  • 7. "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" Gerencia dePolíticas de Gestión del Servicio Civil AutoridadNacional del Servicio Civil Presidencia del Consejo deMinistros Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GAM26ZY 7 2.21 De ello se advierte que si bien por mandato expreso de la ley el horario de atención de las entidadespúblicases continuado -sininterrupciones-,estenoserácoincidenteconlajornada laboral ordinaria. Para el efecto, la entidad distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadasno mayoresde ochohoras diarias. III. Conclusiones 3.1 SERVIR,siendoel enterectordel SistemaAdministrativode Gestiónde RecursosHumanos,no puede emitir opinión sobre el contenido y forma de ejecución de una resolución judicial o laudoarbitral, por lo que cualquierpedidode interpretación, aclaraciónsobre el contenidoy los alcances de esta debe ser formulado ante la autoridad que la haya expedido,empleando losmecanismosestablecidosparadichoefecto. 3.2 Mediante el Informe Técnico N° 948-2016-SERVIR/GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidadde pronunciarse sobre la rotación en el régimen del Decreto Legislativo N° 728, cuyo contenido ratificamos. 3.3 Sobre la competencia del Tribunal del Servicio Civil, nos remitiremos a lo señalado en el Informe Técnico N° 001546-2020-SERVIR-GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle,cuyocontenidoratificamos. 3.4 Corresponde a las entidades en función a sus necesidades, mediante sus documentos de gestión interna (CAP, MOF, Clasificador de Cargos) establecer los requisitos mínimos para el acceso a los cargos previstos en el CAP, incluidos aquellos cargos calificados como de confianza. Siendoasí, las entidades deberán determinar -enbase a las funciones del puesto, procesos y ubicación de la unidad orgánica- qué cursos y/o especializaciones, así como su periodode vigencia,debencumplirlospostulantes. 3.5 Con Informe Técnico N° 1450-2019-SERVIR/GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la jornada y el horario de trabajo en la Administración Pública, cuyo contenidoratificamos. 3.6 Del artículo149 del TUOde la LeyN° 27444, aprobadoporDecretosupremoN° 004-2019-JUS, se advierte que el horario de atención de las entidades públicas en ningún caso puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. Este no será coincidente con la jornada laboral ordinaria, motivo por el cual corresponderá a la entidad distribuir a su personal en turnos, cumpliendojornadasnomayoresde ochohorasdiarias. Atentamente, DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL BBBI/meccgo/jljb K:8. Consultas yOpinión Técnica02 Informes técnicos2022 Firmado digitalmente por JARA BAUTISTA Jose Luis FAU 20477906461 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2022/01/14 16:16:54-0500