2. INDICE:
1.-INTRODUCCION
2.- OBJETIVOS DE LA CAPACITACION
3.- FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS
4.- PERIODO DEL PROGRAMA
5.- COMO SE CONSTRUYE EL PROGRAMA DE CAPACITACION
6.- COMO SE PROGRAMA UNA CAPACITACION
7.- ACUERDOS
8.- CARTAS DE RECHAZO Y COMPROMISO
9.- PLANILLA QUE SE UTILIZA PARA CONSOLIDAR LAS NOMINAS
10- FORMATO PARA PROGRAMAR CAPACITACIONES
11.- COMO CALCULAR EL PUNTAJE
12.- FORMATO PARA INSCRIBIR EN CORCIN
13.- CONFORMACION DEL COMITÉ
14.- ANEXOS
ANEXO 1.- REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA REGIDO POR EL ESTATUTO DE
ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL DTO. 1889/95.
3. 1. INTRODUCCION:
El 29 de noviembre del año 1995, se publica en el Diario Oficial el Decreto 1.889 que aprueba el
Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud (Ley 19.378)
La Carrera Funcionaria es el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción,
mantención y desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría (A, B, C, D, E, F)
ART. 1°
Siendo la capacitación del recurso humano una necesidad imprescindible de satisfacer, por
constituir una herramienta fundamental para el mejoramiento de la capacidad resolutiva y de
gestión de los Equipos de Salud, esta adquiere especial relevancia con la dictación de la Ley
19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, donde se establecen normas respecto
a la obligatoriedad de organizar esta importante actividad a través de un Programa Anual, que
debe ser elaborado por la Corporación y contar con la aprobación del Ministerio de Salud.
El presente Reglamento normará respecto de la actividad de capacitación del personal regido por
la Ley 19.378.
Art. 18°: Garantizar igualdad de oportunidades para el ingreso y el ACCESO A LA CAPACITACION
Art.19°: Los aspectos constitutivos de la Carrera Funcionaria son:
EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.
CAPACITACION: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o
estadías programados y aprobados en la forma señalada por este Reglamento y la Ley N° 19.378
ART. 2° DEFINICION DE CAPACITACION
Se entenderá por Capacitación, el conjunto de actividades permanentes, organizadas y
,
sistemáticamente destinadas a que los funcionarios desarrollen, complemente perfeccionen o
actualicen los conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus
funciones o aptitudes en los diferentes ámbitos de trabajo en el establecimiento; que permitan
acceder al ascenso al interior de la Carrera Funcionaria y al mejoramiento de la calidad de la
atención al usuario.
4. ART. 3° Se distinguirán dos tipos de capacitación, que tendrán el orden de prioridad que a
continuación se señala:
a) Capacitación por Necesidades del Servicio: Que tiene como propósito fundamental
mantener permanentemente actualizado, en materias que le son propias, al personal
para el eficiente funcionamiento del servicio. Formará parte del Programa Anual de
Capacitación, debiendo ajustarse a lo exigido por la Ley en lo que respecta al
reconocimiento para la Carrera Funcionaria
b) Capacitación Extraprogramática: es aquella que es de interés del trabajador y/o
servicio y tiene relación con la profesión o actividad del funcionario, pudiendo ser
considerada dentro de la Carrera Funcionaria, si se cumple con los requisitos
establecidos para ello.
c) Existirá un tercer tipo de capacitación; que es la exigida por el Servicio de Salud y/o
Ministerio, que tiene por objeto implementar nuevas normas para el desarrollo de los
programas y subprogramas. Esta capacitación tiene el carácter de ineludible para los
equipos de salud, aún cuando no estén incluidos en el Programa Anual de Capacitación.
OBJETIVOS DE LA CAPACITACION
OBJETIVOS GENERALES:
• Procurar el perfeccionamiento del personal en materias científicas, tecnológicas,
administrativas de gestión y de relaciones humanas, con el propósito de mejorar la
calidad de la atención a los usuarios, promover el desarrollo personal y profesional de
los funcionarios y el ascenso al interior de la carrera funcionaria
• Propiciar fuertemente en los funcionarios la necesidad de adecuar su accionar
profesional en la perspectiva de fortalecer el modelo de Salud Familiar .
• Propiciar e incentivar actividades orientadas a generar conductas de autocuidado en los
equipos de trabajo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
• Entregar capacitación al personal para que cumpla sus tareas con eficacia y eficiencia,
en beneficio de una mejor atención a la población usuaria.
• Asegurar la permanente orientación hacia el logro de los objetivos básicos de Atención
Primaria en Salud de acuerdo a las políticas comunales, necesidades de los
establecimientos y políticas Ministeriales de Salud.
• Contribuir al logro de un clima organizacional que facilite el desarrollo de las políticas de
la corporación comunal de desarrollo de quinta normal, favoreciendo la relación intra y
extra establecimiento, que propicie el cumplimiento de los objetivos y metas del
establecimiento.
• Contribuir al desarrollo de las competencias personales y profesionales requeridas.
5. • Favorecer y motivar en los funcionarios la necesidad de desarrollar la participación
social, con el propósito de actuar preventivamente ante las necesidades y problemas de
salud de nuestros usuarios.
• Promover y estimular en el personal el conocimiento y actualización permanente,
respecto de las leyes que regulan y rigen su desempeño como funcionarios de la salud.
Proceso:
A) Programa Anual de Capacitación (PAC)
B) Fundamentado (Necesidades y Objetivos Sanitarios).
a. Objetivos de Aprendizaje
b. Contenidos
c. Nº de participantes y metodologías educativas
d. Duración horas pedagógicas
C) Aprobación del Programa Anual de Capacitación por el SSMOcc.
D) Coordinar con Prestadores y Organismos reconocidos por el Ministerio de Salud
E) Evaluación
• Que la capacitación sea parte del Plan Anual de Capacitación (recordar que el PAC
incluye el ITEM “OTROS”)
• Asistencia
• Aprobación
• Certificación
Computo
Art. 54° Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario ni
acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria
Derecho Asignación
Art. 57°
Actividades de post grado de hasta 1000 horas se podrá otorgar HASTA 5% SBMN
Actividades de post grado entre 1001 y 2000 horas se podrá otorgar HASTA 10% SBMN
Actividades de post grado mayores a 2001 horas se podrá otorgar HASTA 15% SBMN
Art. 20°: la carrera funcionaria, para cada categoría estará constituida por 15 niveles diversos,
sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15.
Art. 50º El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de
capacitación, considera los siguientes elementos:
6. a) Duración de las actividades de capacitación.
b) Evaluación de la actividad de capacitación.
c) Nivel técnico y especialización.
ART. 5° COMITÉ COMUNAL DE CAPACITACION
Existirá un Comité Comunal de Capacitación el que es un órgano de representación de los
establecimientos de salud de atención primaria de salud, el cual velara por el acceso equitativo
de todos los funcionarios a las distintas alternativas de capacitación.
ART. 6° El comité de Capacitación estará integrado por:
a) Representante de la Administración Central
b) Jefe de Personal
c) Director CESFAM Garín
d) Director CESFAM Lo Franco
e) Director de COSAM
f) Encargada Sala PAME y UAPO
g) Representantes del Comité Local de Capacitación
ART. 7° Los representantes de los Comité Locales de Capacitación serán elegidos por votación
directa de sus pares.
3.- FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS
El Encargado Comunal de Capacitación tiene por función participar activamente en el diseño,
realización y evaluación del Programa de Capacitación Anual y de la coordinación, ejecución y
difusión del mismo. Sus tareas principales son:
• Liderar el comité
• Convocar a reuniones
• Coordinar las capacitaciones ya sean internas o externas
• Mantener vínculo con el Encargado de Capacitación del SSMOcc.
• Dar respuesta a los requerimientos que el SSMOcc. que en materia de capacitación
solicite.
ART. 8° La función de los representes de los integrantes de las letras g y h tendrá el carácter
de indelegable mientras dure el periodo de su nombramiento (2 años)
ART. 9° Las funciones serán las siguientes:
a) Propiciar y motivar en los funcionarios la necesidad de una capacitación
permanente
7. b) Elaborar el Programa Anual de capacitación, según los lineamientos que fija
la Ley 19.378 y su reglamento, la realidad local y los lineamientos del Servicio
de Salud Metropolitano Occidente
c) Supervigilar el cumplimiento del Programa Anual de Capacitación
d) Velar por la idoneidad y transparencia para la adjudicación de Becas y/o
Cursos de Perfeccionamiento que son otorgados a la Corporación Comunal
por Instituciones Privadas de educación, de Salud ONGs, Universidades
estatales., y otros.
e) Cautelar que las acciones de capacitación se ciñan a lo establecido en el
presente reglamento.
f) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente
reglamento.
g) Cautelar la exigencia de calidad en los cursos de capacitación
h) Eventualmente cautelar la utilización de los recursos financieros,
destinados a capacitación.
El representante local de los establecimientos mantendrá las siguientes funciones
Liderar un comité al interior de cada establecimiento con 1 representante por cada
categoría, según el número y características del Centro de Salud.
Asistir regularmente a las reuniones que convoque el encargado de capacitación del Area
de Salud de la Corporación.
Informar al Director del Establecimiento y a los funcionarios sobre los acuerdos y tareas
definidas por el Comité Comunal.
Promover y difundir la capacitación al interior del Establecimiento.
Consolidar la información relacionada a la capacitación que realiza cada funcionario, con
el fin de colaborar por una adecuada distribución de los cursos.
Colaborar estrechamente con el Director del Establecimiento y el comité local, en la
promoción de la Capacitación Interna por parte de los funcionarios que hayan accedido a
cursos.
Coordinar la ejecución de tareas encomendadas por el Comité de Capacitación Comunal
Analizar la carrera funcionaria del funcionario que ingresa y de quien cambia de categoría
para el posterior encasillamiento del Funcionario.
El Comité comunal deberá realizar las siguientes funciones:
Elaborar el Plan Anual de Capacitación
Evaluar los requerimientos
Desarrollar el Programa de Actividades de Capacitación
Monitorear la ejecución de lo programado y planificado
Evaluación de lo ejecutado v/s lo Programado
4.- PERIODO DEL PROGRAMA
8. El puntaje será incluido en la carrera funcionaria en los siguientes momentos:
- Al cumplimiento de bienio, se verificara si tiene puntaje de capacitación, de ser así
cambia inmediatamente de grado.
- Si no cumple con el puntaje de capacitación se esperara hasta el término del periodo de
capacitación (Agosto) para poder hacer el cambio de grado. Es importante considerar
que si en ese momento tampoco cumple el puntaje de capacitación se acumula y se
sumara al obtenido en el próximo período.
5.- COMO SE CONSTRUYE EL PROGRAMA DE CAPACITACION COMUNAL (PAC)
ART 11° El programa de capacitación deberá contener lo siguiente:
a) Fundamentación: Se elaborara teniendo en consideración las necesidades
de capacitación del personal y los objetivos del programa de salud municipal
b) Los objetivos de aprendizaje generales y específicos; para el logro de las
competencias de desempeño a adquirir por los participantes en cada una de
las actividades programadas
c) Contenidos y Metodologías
d) Número de participantes y categoría funcionaria
e) Duración en horas pedagógicas de cada una de las actividades de
capacitación.
f) Entidades Capacitadoras
g) Presupuesto asignado.
- Una vez que llega la solicitud del programa (PAC) desde el SSMOcc en octubre de cada
año, el Comité de Capacitación Comunal comienza a levantar las necesidades de
capacitación de acuerdo a lo que contempla nuestro accionar en el contexto del Modelo
de Salud Familiar y los avances tecnológicos que la realidad actual exige. Es necesario
averiguar con la entidad financiera el presupuesto disponible para capacitación del año
entrante. Así entonces, se comenzará a construir el Programa Comunal de Capacitación.
- Las capacitaciones reconocidas para la carrera funcionaria deben contener horas de
duración y nota final, para poder ser incluidas.
- Las capacitaciones pueden ser internas (los relatores pertenecen a nuestros
Establecimientos o al SSMN y son sin costo, a excepción de lo incurrido en un coffe
break), o externas (los relatores pertenecen a una OTEC la cual debe estar reconocida
como ente capacitador por el Ministerio de Salud).
- Terminado el proceso se envía una copia del Programa de Capacitación (PAC) a la
Directora del Area de Salud con copia a la Jefa del Departamento de RRHH
9. - Este plan tiene cierta flexibilidad siempre que los cambios sean autorizados por el SSMN
y en general se mantenga el gasto total del PAC.
6.- COMO SE PROGRAMA UNA CAPACITACION
Una vez terminado el Plan de Capacitación se envía al SSMN un cronograma de realización de las
actividades. El Plan define los cupos por cada categoría y como las actividades son gestionadas
con código SENCE, se calcula $4.000 por hora por funcionario para determinar el valor final de
cada capacitación.
Lo primero es definir la OTEC, que cuente con un programa adecuado para ejecutar la
capacitación, se solicita el documento (PROGRAMA) vía mail y una vez obtenido el programa se le
realizan sugerencias y la OTEC lo devuelve con los cambios pertinentes, también se solicitan los
CV de los relatores. Luego si el programa es adecuado, se definen fechas probables que se
ajusten al cronograma enviado al SSMN, el lugar y el horario.
Simultáneamente, los Encargados de Capacitación en conjunto con los Directores de los
Establecimientos, definen que funcionario ocupará el cupo en cada categoría y elaboran una
nomina rutificadas que posteriormente envían al Area de Salud vía mail. Estas nominas se
consolidan y se envían a CORSIN para su inscripción.
Finalmente comienza la capacitación en la fecha, horario y lugar definido.
Se exige a la OTEC: un coffe break, listas de asistencia firmadas por los alumnos, informes vía mail
de inasistencias y Certificación del curso con todos los detalles de la capacitación (nombre de la
capacitación, nombre del alumno, lugar, horas y nota de aprobación).
Posterior a la realización del curso, la OTEC debe enviar las listas de asistencia con firmas de los
alumnos, y los certificados de los funcionarios que aprobaron.
Finalmente el SSMN solicita las evidencias de los cursos realizados correspondientes al PAC,
estas son:
• Programa del curso
• Listas de asistencia con firmas
• Un certificado que acredite la realización de la capacitacion y este debe tener: fecha de
realización, horas y nota.
10. 7 - ACUERDOS
Acuerdos del Comité de Capacitacion
Según Acta de Reunión del 5 de Enero del 2011 y 9 de Marzo del 2011, quedan establecidos
acuerdos que unifican criterios para considerar las capacitaciones en la Carrera Funcionaria.
Estos son:
Cada funcionario que ingrese a la carrera funcionaria comenzara de nivel 15, deberá
entregar certificados de capacitación a Encargado de Capacitación de su CESFAM y este
tendrá que sacar el puntaje correspondiente para que RRHH pueda proceder al
encasillamiento según la antigüedad y el puntaje necesario para cambiar de nivel según
su categoría.
Cada funcionario que cambia de categoría deberá comenzar de nivel 15 y será el
Encargado de Capacitación quien calcule el puntaje para que RRHH pueda encasillarlo
según antigüedad y puntaje requerido para cambio de nivel según su nueva categoría.
Se considerarán los cursos que forman parte del Plan de Salud Anual Comunal y los que
han sido informados y aprobados por el SSOcc.
Solo se consideraran certificados que tengan horas y notas y en los casos de las
evaluaciones que se califiquen con porcentajes (ej.: algunas capacitaciones de la ACHS,
ACLS, PALS, etc.), se consideraran aprobadas siempre que así lo indique el CERTIFICADO y
se usara el factor nota de 6 a 7 (=1). No se consideraran los certificados que digan
“aprobado con asistencia 100%% ya que en estos casos no hay una evaluación de por
medio.
Cuando el certificado diga “horas académicas o lectivas” se consideraran como horas
pedagógicas y cuando diga “horas asistenciales o solo horas” se consideraran como horas
cronológicas y en este caso habrá que transformarlas a horas pedagógicas.
11. El nivel de profundidad de cada capacitación será equiparado con las horas de duración
de cada curso, es decir:
• Cuando el curso dure hasta 10 horas pedagógicas (incluyendo decimales) se multiplicara
por el factor = 1.
• Cuando el curso dure de 11 a 20 horas pedagógicas (incluyendo decimales) se
multiplicara por el factor = 1.1
• Cuando el curso dure mas de 21horas pedagógicas (incluyendo decimales) se
multiplicara por el factor = 1.2
El excedente del puntaje de capacitación se considerara para el bienio siguiente.
Serán considerados para efectos de hacer carrera funcionaria los contratos Indefinidos y
los contratos a Plazo Fijo (excepto reemplazos ya que no son parte de la dotación) y no se
consideraran los contratos a honorarios.
El calendario de Reuniones del Comité se calendarizara en 12 reuniones anuales con una
reunión mensual y 2 en el mes de Noviembre (para construir el PAC) quedando libre el
mes de Febrero. Este calendario deberá ser socializado con los encargados y Directores
de Establecimiento a más tardar el mes de Enero de cada año.
Las personas que rechacen una capacitación deberán firmar la carta de rechazo
justificando la decisión y aceptando las consecuencias que esto tiene para su carrera
funcionaria.
Los funcionarios que aceptan una capacitación, deberán firmar una carta de compromiso
y justificar adecuadamente la inasistencia una vez comenzado el curso. Si abandonan sin
justificación serán amonestados y podría no considerarse para una nueva capacitación
hasta por el plazo de un año.
Se usara una planilla única para hacer las nominas de las capacitaciones, de haber más de
un grupo se ocuparan hojas sucesivas de la misma planilla.
12. Serán considerados para asignación de sueldo todos los post-títulos que los funcionarios
presenten pero solo de las categorías A y B, no podrán considerarse para carrera
funcionaria y sueldo simultáneamente. Los diplomados que presenten otras categorías
serán considerados para carrera funcionaria. La asignación será de acuerdo a la siguiente
tabla:
• 0 a 1000 horas: 2,5 % del sueldo base
• 1001 a 2000 horas: 5 % del sueldo base
• 2001 y más horas: 7,5 % del sueldo base
Cuando los certificados no son entregados oportunamente por las entidades
capacitadoras por una causa no atribuible directamente al funcionario, se reconocerá el
puntaje o asignación de sueldo retroactivamente a partir de la fecha original del
documento.
No se aceptaran certificados que no estén adecuadamente visados por las entidades
capacitadoras o que no estén con toda la información necesaria.
Cuando el certificado tenga escrita la nota a mano (no digitalmente), será
responsabilidad del encargado de capacitacion velar por que sea una copia fiel del
original, esto también para los demás certificados.
Todo certificado que sea enviado a la coordinación de salud deberá estar
adecuadamente visado por el encargado de capacitacion y deberá tener al reverso el
calculo con el puntaje final, firma y timbre del responsable.
13.
14. CARTA DE COMPROMISO CURSOS 2011
Director (a) Area de Salud
Sr. (a) ___________________________________________
PRESENTE
Yo, ______________________________________________________,
Establecimiento______________________________________________,
Cargo___________________, me comprometo a realizar el Curso:
____________________________________________________, al cual me inscribí
voluntariamente y acepto una Anotación de Demerito de no terminarlo sin una justificación que
realmente amerite la suspensión de este.
NOMBRE Y
FIRMA
CARTA DE RECHAZO CAPACITACION 2011
15. Director(a) Area de Salud
Sr. (a) ____________________________________________________
PRESENTE
Yo, ______________________________________________________________,
Establecimiento____________________________________________,
Cargo______________________, no deseo realizar el Curso:
____________________________________________________, el cual fue sugerido por mi
encargado de capacitación y acepto en virtud de este rechazo, las consecuencias que tendrá para
mi carrera funcionaria.
NOMBRE Y
FIRMA
16. CARTA DE AUTORIZACION SALIDA A CAPACITACION 2011
Director(a) Establecimiento
Sr. (a) ____________________________________________________
PRESENTE
Yo, ______________________________________________________________, _______,
Cargo______________________, solicito autorización salir del establecimiento para realizar el
Curso: ____________________________________________________
Fecha______________
Horario______________________________
FIRMA FUNCIONARIO FIRMA JEFE DIRECTO
FIRMA ENCARGADO DE CAPACITACION FIRMA DIRECTOR
C.C
-Encargado de capacitacion del establecimiento
-Encargado comunal de Capacitacion
17. 09.- PLANILLA QUE SE UTILIZA PARA CONSOLIDAR LAS NOMINAS
ESTABLECIMIENTO
FECHA DE REALIZACION
HORAS
Nota: Primera letra con mayúscula y el RUT con
puntos y guion.
FECHA DE
Nº NOMBRE APELLIDO APELLIDO RUT ESTABLECIMIENTO CATEGORIA CARGO PROFESION CURSO NACIMIENTO
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
00-00-0000
18. 12.- FORMATO PARA PROGRAMAR CAPACITACIONES
I.- ANTECEDENTES:
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR:
Nº DE PARTICIPANTES:
Nº DE HRS TEORICAS:
FECHA DE EJECUCIÓN : DESDE: ___________________ HASTA: ________________________
Nº SESIONES:
DESTINATARIOS:
REQUISITO DE CERTIFICACIÓN:
% DE ASISTENCIA:
EVALUACION:
FUNDAMENTO DE LA ACTIVIDAD:
OBJETIVO GENERAL DE LA ACTIVIDAD:
OBJETIVOS CONTENIDOS FECHAS HORAS METODOLOGÍA DOCENCIA EJECUTADA
ESPECIFICOS (TEORICO POR…
PRÁCTICO)
Este formato debe ser completado por el organismo capacitador ya sea externo o interno para
cada una de las capacitaciones.
19. 13.- COMO CALCULAR EL PUNTAJE
HRS. PEDAGOGICAS = HRS. CRONOLOGICAS *60/45
A Horas Pedagógicas PUNTOS
1 16 25 FORMULA
17 24 45
25 32 65 A*B+A*C
33 40 80
41 79 90
80 100
B Nota FACTOR
4 4,9 0,4
5 5,9 0,7
6 7 1
C Pertinencia FACTOR
0 A 10 HRS 1
11 A 20 HRS. 1,1
21 O MAS HRS. 1,2
Anexo .-1
REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA
MUNICIPAL DTO. 1889/95
PÁRRAFO 6°
De la Capacitación
ARTÍCULO 37º
Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días en el año, con goce de sus
remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento.
20. Los profesionales a que se refiere las letras a) y b) del artículo 8º de éste Reglamento podrán participar en
concursos de misiones de estudios y de especialización durante todo su desempeño funcionario. Dicha
participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con obligación de retomar
a su cargo de origen por lo menos el doble de tiempo que ésta haya durado.
La Entidad Administradora podrá establecer los mecanismos para dar cumplimiento a esta disposición.
ARTÍCULO 38º
Cada Entidad Administradora establecerá los porcentajes sobre el sueldo base mínimo nacional que
asignará por concepto de capacitación en cada categoría correspondiente, lo que se reflejará en el sueldo
base de cada nivel.
Los porcentajes de cada nivel se traducirán en puntaje válido para la carrera funcionaria.
El puntaje máximo por capacitación computable para la carrera funcionaria en cada categoría, permitirá
estar ubicado en un nivel cuyo sueldo base mínimo nacional que corresponda a esa categoría, en a lo
menos los siguientes porcentajes: 45% para las categorías a) y b) del artículo 8º, de este Reglamento, y
35% para las otras categorías.
ARTÍCULO 39º
Para la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y
estadías de perfeccionamiento que formen parte de un Programa de Formación de Recursos Humanos
reconocidos por el Ministerio de Salud y que tiene el propósito de mejorar la calidad de la atención y
promover el desarrollo de los funcionarios que laboran en sus establecimientos.
ARTÍCULO 40º
El Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la base de los criterios definidos
por el Ministerio de Salud al efecto, en relación a los Programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste
presupuestario por las Entidades Administradoras y será enviado a más tardar el día 30 de diciembre de
cada año.
ARTÍCULO 41º
El programa de Capacitación Municipal, será reconocido por el Ministerio de Salud, conjuntamente con la
aprobación del Programa de Salud municipal y tendrá las siguientes características:
a) Fundamentación del programa: Se elaborará teniendo en consideración las necesidades de capacitación
que presenten los funcionarios del establecimiento y los objetivos de los Programas de Salud.
b) Los objetivos de aprendizaje generales y específicos para el logro de las competencias de desempeño a
adquirir por los participantes en cada una de las actividades programadas.
c) Contenidos y metodología educativas.
d) Número de participantes por categoría, y
e) Duración en horas pedagógicas de cada una de las actividades de capacitación.
21. ARTÍCULO 42º
Los criterios de reconocimiento que empleará el Ministerio de Salud para la aprobación del Programa de
Capacitación Municipal evaluarán los siguientes aspectos:
1. - La consistencia de éste con el Programa de Formación de Recursos humanos reconocido por el
Ministerio de salud y con las necesidades y prioridades del Programa de Salud Municipal, y
2. - Los elementos del programa local señalados en la formulación del programa.
ARTÍCULO 43º
Sólo serán válidos para los efectos de ser consideradas en el proceso de acreditación, las actividades de
capacitación efectuadas por organismos capacitadores reconocidos por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 44º
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por cursos, las actividades de capacitación
programadas de tipo teórico y práctico, que tienen por objeto desarrollar las competencias que se
requieren para el desempeño de la respectiva categoría o área funcional.
Se entenderá por estadías las actividades de capacitación programadas de carácter eminentemente
práctico que podrán ser realizadas en su establecimiento o fuera de él, que tienen por objetivo el
aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar las innovaciones
tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional de desempeño.
ARTÍCULO 45º
Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser
computados para los efectos del elemento de Capacitación:
a) Estar incluido en el Programa de Capacitación municipal.
b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y
c) Haber aprobado la evaluación final.
ARTÍCULO 46º
Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la
asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de
cada año.
ARTÍCULO 47º
Las Entidades Administradoras podrán celebrar convenios de intercambio transitorios con funcionarios de
otras Entidades Administradoras y/o con instituciones del sector público y del sector privado, con el objeto
de favorecer la capacitación de su personal.
ARTÍCULO 48º
22. Dada la relevancia de los títulos, en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal,
las Entidades Administradoras podrán otorgar a las categorías a) y b) del artículo 8º, de este Reglamento,
un mayor valor en la ponderación del nivel técnico de las actividades de capacitación realizadas.
ARTÍCULO 49º
Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la
capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio.
ARTÍCULO 50º
El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación,
considera los siguientes elementos:
a) Duración de las actividades de capacitación.
b) Evaluación de la actividad de capacitación.
c) Nivel técnico y especialización.
ARTÍCULO 51º
El elemento de la letra a) del artículo anterior, estará definido en horas pedagógicas para los cursos y
estadías, otorgando puntajes de acuerdo a la siguiente tabla:
Duración Puntaje
menos de 16 horas 25
entre 17 y 24 horas 45
entre 25 y 32 horas 65
entre 33 y 40 horas 80
entre 41 y 79 horas 90
80 horas y más 100
ARTÍCULO 52º
El elemento de la letra b) del artículo 50º ponderará el puntaje obtenido en el elemento a) del mismo
artículo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Aprobación Factor
Evaluación Mínima 0,4
Evaluación Media 0,7
Evaluación Máxima 1,0
23. ARTÍCULO 53º
El elemento c) del artículo 50º corresponderá al grado de profundidad y especialización de que trate la
materia de la actividad de capacitación. Este elemento ponderará el puntaje obtenido en el elemento a)
del mismo artículo, de acuerdo a la siguiente tabla:
Nivel Técnico Factor
Bajo 1,0
Medio 1,1
Alto 1,2
ARTÍCULO 54º
Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500
puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal.
ARTÍCULO 55º
Cada Entidad Administradora definirá tramos de puntajes computables para la capacitación, de
conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, y asignará porcentajes a cada uno de estos tramos,
hasta completar el máximo a que se refiere el inciso tercero del artículo 42º de la Ley Nº 19.378.
ARTÍCULO 56º
Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42º de la Ley Nº 19.378, los
siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento;
especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados.
ARTÍCULO 57º
Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes criterios:
a) Para una o más actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duración en total, se podrá otorgar
hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente
b) Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000 horas de duración en total, se
podrá otorgar hasta un 10% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente, y
c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2.001 horas de duración en total se podrá
otorgar hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.