SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 26
Manual Comunal
 De Capacitación
Comuna de QUINTA
    NORMAL




    Año 2011
INDICE:

1.-INTRODUCCION

2.- OBJETIVOS DE LA CAPACITACION

3.- FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS

4.- PERIODO DEL PROGRAMA

5.- COMO SE CONSTRUYE EL PROGRAMA DE CAPACITACION

6.- COMO SE PROGRAMA UNA CAPACITACION

7.- ACUERDOS

8.- CARTAS DE RECHAZO Y COMPROMISO

9.- PLANILLA QUE SE UTILIZA PARA CONSOLIDAR LAS NOMINAS

10- FORMATO PARA PROGRAMAR CAPACITACIONES

11.- COMO CALCULAR EL PUNTAJE

12.- FORMATO PARA INSCRIBIR EN CORCIN

13.- CONFORMACION DEL COMITÉ

14.- ANEXOS

ANEXO 1.- REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA REGIDO POR EL ESTATUTO DE
ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL DTO. 1889/95.
1. INTRODUCCION:

El 29 de noviembre del año 1995, se publica en el Diario Oficial el Decreto 1.889 que aprueba el
Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria
de Salud (Ley 19.378)

La Carrera Funcionaria es el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción,
      mantención y desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría (A, B, C, D, E, F)

ART. 1°
Siendo la capacitación del recurso humano una necesidad imprescindible de satisfacer, por
constituir una herramienta fundamental para el mejoramiento de la capacidad resolutiva y de
gestión de los Equipos de Salud, esta adquiere especial relevancia con la dictación de la Ley
19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, donde se establecen normas respecto
a la obligatoriedad de organizar esta importante actividad a través de un Programa Anual, que
debe ser elaborado por la Corporación y contar con la aprobación del Ministerio de Salud.

El presente Reglamento normará respecto de la actividad de capacitación del personal regido por
la Ley 19.378.


Art. 18°: Garantizar igualdad de oportunidades para el ingreso y el ACCESO A LA CAPACITACION


Art.19°: Los aspectos constitutivos de la Carrera Funcionaria son:

EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios.

CAPACITACION: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o
estadías programados y aprobados en la forma señalada por este Reglamento y la Ley N° 19.378


ART. 2° DEFINICION DE CAPACITACION

Se entenderá por Capacitación, el conjunto de actividades permanentes, organizadas             y
                                                                               ,
sistemáticamente destinadas a que los funcionarios desarrollen, complemente perfeccionen o
actualicen los conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus
funciones o aptitudes en los diferentes ámbitos de trabajo en el establecimiento; que permitan
acceder al ascenso al interior de la Carrera Funcionaria y al mejoramiento de la calidad de la
atención al usuario.
ART. 3° Se distinguirán dos tipos de capacitación, que tendrán el orden de prioridad que a
          continuación se señala:

   a) Capacitación por Necesidades del Servicio: Que tiene como propósito fundamental
      mantener permanentemente actualizado, en materias que le son propias, al personal
      para el eficiente funcionamiento del servicio. Formará parte del Programa Anual de
      Capacitación, debiendo ajustarse a lo exigido por la Ley en lo que respecta al
      reconocimiento para la Carrera Funcionaria


   b) Capacitación Extraprogramática: es aquella que es de interés del trabajador y/o
      servicio y tiene relación con la profesión o actividad del funcionario, pudiendo ser
      considerada dentro de la Carrera Funcionaria, si se cumple con los requisitos
      establecidos para ello.


   c) Existirá un tercer tipo de capacitación; que es la exigida por el Servicio de Salud y/o
      Ministerio, que tiene por objeto implementar nuevas normas para el desarrollo de los
      programas y subprogramas. Esta capacitación tiene el carácter de ineludible para los
      equipos de salud, aún cuando no estén incluidos en el Programa Anual de Capacitación.


OBJETIVOS DE LA CAPACITACION

OBJETIVOS GENERALES:
   • Procurar el perfeccionamiento del personal en materias científicas, tecnológicas,
       administrativas de gestión y de relaciones humanas, con el propósito de mejorar la
       calidad de la atención a los usuarios, promover el desarrollo personal y profesional de
       los funcionarios y el ascenso al interior de la carrera funcionaria
   • Propiciar fuertemente en los funcionarios la necesidad de adecuar su accionar
       profesional en la perspectiva de fortalecer el modelo de Salud Familiar .
   • Propiciar e incentivar actividades orientadas a generar conductas de autocuidado en los
       equipos de trabajo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

   •   Entregar capacitación al personal para que cumpla sus tareas con eficacia y eficiencia,
       en beneficio de una mejor atención a la población usuaria.
   •   Asegurar la permanente orientación hacia el logro de los objetivos básicos de Atención
       Primaria en Salud de acuerdo a las políticas comunales, necesidades de los
       establecimientos y políticas Ministeriales de Salud.
   •   Contribuir al logro de un clima organizacional que facilite el desarrollo de las políticas de
       la corporación comunal de desarrollo de quinta normal, favoreciendo la relación intra y
       extra establecimiento, que propicie el cumplimiento de los objetivos y metas del
       establecimiento.
   •   Contribuir al desarrollo de las competencias personales y profesionales requeridas.
•   Favorecer y motivar en los funcionarios la necesidad de desarrollar la participación
        social, con el propósito de actuar preventivamente ante las necesidades y problemas de
        salud de nuestros usuarios.
    •   Promover y estimular en el personal el conocimiento y actualización permanente,
        respecto de las leyes que regulan y rigen su desempeño como funcionarios de la salud.

Proceso:

A) Programa Anual de Capacitación (PAC)

B) Fundamentado (Necesidades y Objetivos Sanitarios).
      a. Objetivos de Aprendizaje
      b. Contenidos
      c. Nº de participantes y metodologías educativas
      d. Duración horas pedagógicas

 C) Aprobación del Programa Anual de Capacitación por el SSMOcc.

 D) Coordinar con Prestadores y Organismos reconocidos por el Ministerio de Salud

 E) Evaluación
        • Que la capacitación sea parte del Plan Anual de Capacitación (recordar que el PAC
            incluye el ITEM “OTROS”)
        • Asistencia
        • Aprobación
        • Certificación

Computo

Art. 54° Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario ni
      acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria


Derecho Asignación

Art. 57°
Actividades de post grado de hasta 1000 horas se podrá otorgar HASTA 5% SBMN
Actividades de post grado entre 1001 y 2000 horas se podrá otorgar HASTA 10% SBMN
Actividades de post grado mayores a 2001 horas se podrá otorgar HASTA 15% SBMN

Art. 20°: la carrera funcionaria, para cada categoría estará constituida por 15 niveles diversos,
sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15.

Art. 50º El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de
capacitación, considera los siguientes elementos:
a) Duración de las actividades de capacitación.

b) Evaluación de la actividad de capacitación.

c) Nivel técnico y especialización.


ART. 5° COMITÉ COMUNAL DE CAPACITACION
Existirá un Comité Comunal de Capacitación el que es un órgano de representación de los
establecimientos de salud de atención primaria de salud, el cual velara por el acceso equitativo
de todos los funcionarios a las distintas alternativas de capacitación.

ART. 6° El comité de Capacitación estará integrado por:

             a)   Representante de la Administración Central
             b)   Jefe de Personal
             c)   Director CESFAM Garín
             d)   Director CESFAM Lo Franco
             e)   Director de COSAM
             f)   Encargada Sala PAME y UAPO
             g)   Representantes del Comité Local de Capacitación

ART. 7° Los representantes de los Comité Locales de Capacitación serán elegidos por votación
directa de sus pares.

3.- FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS

El Encargado Comunal de Capacitación tiene por función participar activamente en el diseño,
realización y evaluación del Programa de Capacitación Anual y de la coordinación, ejecución y
difusión del mismo. Sus tareas principales son:

    •     Liderar el comité
    •     Convocar a reuniones
    •     Coordinar las capacitaciones ya sean internas o externas
    •     Mantener vínculo con el Encargado de Capacitación del SSMOcc.
    •     Dar respuesta a los requerimientos que el SSMOcc. que en materia de capacitación
          solicite.


ART. 8°    La función de los representes de los integrantes de las letras g y h tendrá el carácter
                 de indelegable mientras dure el periodo de su nombramiento (2 años)

ART. 9° Las funciones serán las siguientes:

                  a) Propiciar y motivar en los funcionarios la necesidad de una capacitación
                     permanente
b) Elaborar el Programa Anual de capacitación, según los lineamientos que fija
                  la Ley 19.378 y su reglamento, la realidad local y los lineamientos del Servicio
                  de Salud Metropolitano Occidente
               c) Supervigilar el cumplimiento del Programa Anual de Capacitación
               d) Velar por la idoneidad y transparencia para la adjudicación de Becas y/o
                  Cursos de Perfeccionamiento que son otorgados a la Corporación Comunal
                  por Instituciones Privadas de educación, de Salud ONGs, Universidades
                  estatales., y otros.
               e) Cautelar que las acciones de capacitación se ciñan a lo establecido en el
                  presente reglamento.
               f) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente
                  reglamento.
               g) Cautelar la exigencia de calidad en los cursos de capacitación
               h) Eventualmente cautelar la utilización de los recursos financieros,
                  destinados a capacitación.


El representante local de los establecimientos mantendrá las siguientes funciones

    Liderar un comité al interior de cada establecimiento con 1 representante por cada
     categoría, según el número y características del Centro de Salud.
    Asistir regularmente a las reuniones que convoque el encargado de capacitación del Area
     de Salud de la Corporación.
    Informar al Director del Establecimiento y a los funcionarios sobre los acuerdos y tareas
     definidas por el Comité Comunal.
    Promover y difundir la capacitación al interior del Establecimiento.
    Consolidar la información relacionada a la capacitación que realiza cada funcionario, con
     el fin de colaborar por una adecuada distribución de los cursos.
    Colaborar estrechamente con el Director del Establecimiento y el comité local, en la
     promoción de la Capacitación Interna por parte de los funcionarios que hayan accedido a
     cursos.
    Coordinar la ejecución de tareas encomendadas por el Comité de Capacitación Comunal
    Analizar la carrera funcionaria del funcionario que ingresa y de quien cambia de categoría
     para el posterior encasillamiento del Funcionario.


El Comité comunal deberá realizar las siguientes funciones:

      Elaborar el Plan Anual de Capacitación
      Evaluar los requerimientos
      Desarrollar el Programa de Actividades de Capacitación
      Monitorear la ejecución de lo programado y planificado
      Evaluación de lo ejecutado v/s lo Programado


4.- PERIODO DEL PROGRAMA
El puntaje será incluido en la carrera funcionaria en los siguientes momentos:

     -   Al cumplimiento de bienio, se verificara si tiene puntaje de capacitación, de ser así
         cambia inmediatamente de grado.

     -   Si no cumple con el puntaje de capacitación se esperara hasta el término del periodo de
         capacitación (Agosto) para poder hacer el cambio de grado. Es importante considerar
         que si en ese momento tampoco cumple el puntaje de capacitación se acumula y se
         sumara al obtenido en el próximo período.



 5.- COMO SE CONSTRUYE EL PROGRAMA DE CAPACITACION COMUNAL (PAC)

ART 11° El programa de capacitación deberá contener lo siguiente:

                 a) Fundamentación: Se elaborara teniendo en consideración las necesidades
                    de capacitación del personal y los objetivos del programa de salud municipal
                 b) Los objetivos de aprendizaje generales y específicos; para el logro de las
                    competencias de desempeño a adquirir por los participantes en cada una de
                    las actividades programadas
                 c) Contenidos y Metodologías
                 d) Número de participantes y categoría funcionaria
                 e) Duración en horas pedagógicas de cada una de las actividades de
                    capacitación.
                 f) Entidades Capacitadoras
                 g) Presupuesto asignado.


     -   Una vez que llega la solicitud del programa (PAC) desde el SSMOcc en octubre de cada
         año, el Comité de Capacitación Comunal comienza a levantar las necesidades de
         capacitación de acuerdo a lo que contempla nuestro accionar en el contexto del Modelo
         de Salud Familiar y los avances tecnológicos que la realidad actual exige. Es necesario
         averiguar con la entidad financiera el presupuesto disponible para capacitación del año
         entrante. Así entonces, se comenzará a construir el Programa Comunal de Capacitación.

     -   Las capacitaciones reconocidas para la carrera funcionaria deben contener horas de
         duración y nota final, para poder ser incluidas.

     -   Las capacitaciones pueden ser internas (los relatores pertenecen a nuestros
         Establecimientos o al SSMN y son sin costo, a excepción de lo incurrido en un coffe
         break), o externas (los relatores pertenecen a una OTEC la cual debe estar reconocida
         como ente capacitador por el Ministerio de Salud).

     -   Terminado el proceso se envía una copia del Programa de Capacitación (PAC) a la
         Directora del Area de Salud con copia a la Jefa del Departamento de RRHH
-   Este plan tiene cierta flexibilidad siempre que los cambios sean autorizados por el SSMN
        y en general se mantenga el gasto total del PAC.




6.- COMO SE PROGRAMA UNA CAPACITACION

Una vez terminado el Plan de Capacitación se envía al SSMN un cronograma de realización de las
actividades. El Plan define los cupos por cada categoría y como las actividades son gestionadas
con código SENCE, se calcula $4.000 por hora por funcionario para determinar el valor final de
cada capacitación.

Lo primero es definir la OTEC, que cuente con un programa adecuado para ejecutar la
capacitación, se solicita el documento (PROGRAMA) vía mail y una vez obtenido el programa se le
realizan sugerencias y la OTEC lo devuelve con los cambios pertinentes, también se solicitan los
CV de los relatores. Luego si el programa es adecuado, se definen fechas probables que se
ajusten al cronograma enviado al SSMN, el lugar y el horario.

Simultáneamente, los Encargados de Capacitación en conjunto con los Directores de los
Establecimientos, definen que funcionario ocupará el cupo en cada categoría y elaboran una
nomina rutificadas que posteriormente envían al Area de Salud vía mail. Estas nominas se
consolidan y se envían a CORSIN para su inscripción.

Finalmente comienza la capacitación en la fecha, horario y lugar definido.

Se exige a la OTEC: un coffe break, listas de asistencia firmadas por los alumnos, informes vía mail
de inasistencias y Certificación del curso con todos los detalles de la capacitación (nombre de la
capacitación, nombre del alumno, lugar, horas y nota de aprobación).

Posterior a la realización del curso, la OTEC debe enviar las listas de asistencia con firmas de los
alumnos, y los certificados de los funcionarios que aprobaron.

Finalmente el SSMN solicita las evidencias de los cursos realizados correspondientes al PAC,
estas son:

    •   Programa del curso
    •   Listas de asistencia con firmas
    •   Un certificado que acredite la realización de la capacitacion y este debe tener: fecha de
        realización, horas y nota.
7 - ACUERDOS

Acuerdos del Comité de Capacitacion



Según Acta de Reunión del 5 de Enero del 2011 y 9 de Marzo del 2011, quedan establecidos
acuerdos que unifican criterios para considerar las capacitaciones en la Carrera Funcionaria.
Estos son:



    Cada funcionario que ingrese a la carrera funcionaria comenzara de nivel 15, deberá
     entregar certificados de capacitación a Encargado de Capacitación de su CESFAM y este
     tendrá que sacar el puntaje correspondiente para que RRHH pueda proceder al
     encasillamiento según la antigüedad y el puntaje necesario para cambiar de nivel según
     su categoría.


    Cada funcionario que cambia de categoría deberá comenzar de nivel 15 y será el
     Encargado de Capacitación quien calcule el puntaje para que RRHH pueda encasillarlo
     según antigüedad y puntaje requerido para cambio de nivel según su nueva categoría.


    Se considerarán los cursos que forman parte del Plan de Salud Anual Comunal y los que
     han sido informados y aprobados por el SSOcc.


    Solo se consideraran certificados que tengan horas y notas y en los casos de las
     evaluaciones que se califiquen con porcentajes (ej.: algunas capacitaciones de la ACHS,
     ACLS, PALS, etc.), se consideraran aprobadas siempre que así lo indique el CERTIFICADO y
     se usara el factor nota de 6 a 7 (=1). No se consideraran los certificados que digan
     “aprobado con asistencia 100%% ya que en estos casos no hay una evaluación de por
     medio.


    Cuando el certificado diga “horas académicas o lectivas” se consideraran como horas
     pedagógicas y cuando diga “horas asistenciales o solo horas” se consideraran como horas
     cronológicas y en este caso habrá que transformarlas a horas pedagógicas.
 El nivel de profundidad de cada capacitación será equiparado con las horas de duración
  de cada curso, es decir:


•   Cuando el curso dure hasta 10 horas pedagógicas (incluyendo decimales) se multiplicara
    por el factor = 1.

•   Cuando el curso dure de 11 a 20 horas pedagógicas (incluyendo decimales)             se
    multiplicara por el factor = 1.1

•   Cuando el curso dure mas de 21horas pedagógicas (incluyendo decimales)               se
    multiplicara por el factor = 1.2


 El excedente del puntaje de capacitación se considerara para el bienio siguiente.


 Serán considerados para efectos de hacer carrera funcionaria los contratos Indefinidos y
  los contratos a Plazo Fijo (excepto reemplazos ya que no son parte de la dotación) y no se
  consideraran los contratos a honorarios.



 El calendario de Reuniones del Comité se calendarizara en 12 reuniones anuales con una
  reunión mensual y 2 en el mes de Noviembre (para construir el PAC) quedando libre el
  mes de Febrero. Este calendario deberá ser socializado con los encargados y Directores
  de Establecimiento a más tardar el mes de Enero de cada año.


 Las personas que rechacen una capacitación deberán firmar la carta de rechazo
  justificando la decisión y aceptando las consecuencias que esto tiene para su carrera
  funcionaria.



 Los funcionarios que aceptan una capacitación, deberán firmar una carta de compromiso
  y justificar adecuadamente la inasistencia una vez comenzado el curso. Si abandonan sin
  justificación serán amonestados y podría no considerarse para una nueva capacitación
  hasta por el plazo de un año.


 Se usara una planilla única para hacer las nominas de las capacitaciones, de haber más de
  un grupo se ocuparan hojas sucesivas de la misma planilla.
 Serán considerados para asignación de sueldo todos los post-títulos que los funcionarios
  presenten pero solo de las categorías A y B, no podrán considerarse para carrera
  funcionaria y sueldo simultáneamente. Los diplomados que presenten otras categorías
  serán considerados para carrera funcionaria. La asignación será de acuerdo a la siguiente
  tabla:


•   0 a 1000 horas: 2,5 % del sueldo base

•   1001 a 2000 horas: 5 % del sueldo base

•   2001 y más horas: 7,5 % del sueldo base



 Cuando los certificados no son entregados oportunamente por las entidades
  capacitadoras por una causa no atribuible directamente al funcionario, se reconocerá el
  puntaje o asignación de sueldo retroactivamente a partir de la fecha original del
  documento.

 No se aceptaran certificados que no estén adecuadamente visados por las entidades
  capacitadoras o que no estén con toda la información necesaria.


 Cuando el certificado tenga escrita la nota a mano (no digitalmente), será
  responsabilidad del encargado de capacitacion velar por que sea una copia fiel del
  original, esto también para los demás certificados.



 Todo certificado que sea enviado a la coordinación de salud deberá estar
  adecuadamente visado por el encargado de capacitacion y deberá tener al reverso el
  calculo con el puntaje final, firma y timbre del responsable.
CARTA DE COMPROMISO CURSOS 2011




Director (a) Area de Salud
Sr. (a) ___________________________________________
PRESENTE




Yo,                           ______________________________________________________,
Establecimiento______________________________________________,
Cargo___________________,         me     comprometo        a      realizar     el       Curso:
____________________________________________________,          al      cual   me       inscribí
voluntariamente y acepto una Anotación de Demerito de no terminarlo sin una justificación que
realmente amerite la suspensión de este.




                                                                             NOMBRE          Y
FIRMA




                           CARTA DE RECHAZO CAPACITACION 2011
Director(a) Area de Salud
Sr. (a) ____________________________________________________
PRESENTE




Yo,                  ______________________________________________________________,
Establecimiento____________________________________________,
Cargo______________________,           no       deseo       realizar      el             Curso:
____________________________________________________, el cual fue sugerido por mi
encargado de capacitación y acepto en virtud de este rechazo, las consecuencias que tendrá para
mi carrera funcionaria.




                                                                             NOMBRE          Y
FIRMA
CARTA DE AUTORIZACION SALIDA A CAPACITACION 2011




Director(a) Establecimiento
Sr. (a) ____________________________________________________
PRESENTE



Yo,    ______________________________________________________________,             _______,
Cargo______________________, solicito autorización salir del establecimiento para realizar el
Curso: ____________________________________________________
Fecha______________
Horario______________________________




FIRMA FUNCIONARIO                                     FIRMA JEFE DIRECTO




FIRMA ENCARGADO DE CAPACITACION                        FIRMA DIRECTOR



C.C
-Encargado de capacitacion del establecimiento
-Encargado comunal de Capacitacion
09.- PLANILLA QUE SE UTILIZA PARA CONSOLIDAR LAS NOMINAS



ESTABLECIMIENTO
FECHA DE REALIZACION
HORAS
Nota: Primera letra con mayúscula y el RUT con
puntos y guion.

                                                                                        FECHA      DE
Nº NOMBRE APELLIDO APELLIDO RUT ESTABLECIMIENTO CATEGORIA   CARGO   PROFESION   CURSO   NACIMIENTO
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
                                                                                        00-00-0000
12.- FORMATO PARA PROGRAMAR CAPACITACIONES

I.- ANTECEDENTES:

       NOMBRE DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR:
       Nº DE PARTICIPANTES:
       Nº DE HRS TEORICAS:
       FECHA DE EJECUCIÓN : DESDE: ___________________ HASTA: ________________________
       Nº SESIONES:
       DESTINATARIOS:
       REQUISITO DE CERTIFICACIÓN:
       % DE ASISTENCIA:
       EVALUACION:
       FUNDAMENTO DE LA ACTIVIDAD:
       OBJETIVO GENERAL DE LA ACTIVIDAD:



OBJETIVOS           CONTENIDOS   FECHAS   HORAS           METODOLOGÍA    DOCENCIA    EJECUTADA
ESPECIFICOS                               (TEORICO                       POR…
                                          PRÁCTICO)




Este formato debe ser completado por el organismo capacitador ya sea externo o interno para
cada una de las capacitaciones.
13.- COMO CALCULAR EL PUNTAJE


HRS. PEDAGOGICAS = HRS. CRONOLOGICAS *60/45


A    Horas Pedagógicas         PUNTOS
1    16                        25             FORMULA
17   24                        45
25   32                        65             A*B+A*C
33   40                        80
41   79                        90
     80                        100

B    Nota                      FACTOR
4    4,9                       0,4
5    5,9                       0,7
6    7                         1

C    Pertinencia               FACTOR
     0 A 10 HRS                1
     11 A 20 HRS.              1,1
     21 O MAS HRS.             1,2




Anexo .-1

REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA
MUNICIPAL DTO. 1889/95

PÁRRAFO 6°

De la Capacitación

ARTÍCULO 37º

Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días en el año, con goce de sus
remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento.
Los profesionales a que se refiere las letras a) y b) del artículo 8º de éste Reglamento podrán participar en
concursos de misiones de estudios y de especialización durante todo su desempeño funcionario. Dicha
participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con obligación de retomar
a su cargo de origen por lo menos el doble de tiempo que ésta haya durado.

La Entidad Administradora podrá establecer los mecanismos para dar cumplimiento a esta disposición.

ARTÍCULO 38º

Cada Entidad Administradora establecerá los porcentajes sobre el sueldo base mínimo nacional que
asignará por concepto de capacitación en cada categoría correspondiente, lo que se reflejará en el sueldo
base de cada nivel.

Los porcentajes de cada nivel se traducirán en puntaje válido para la carrera funcionaria.

El puntaje máximo por capacitación computable para la carrera funcionaria en cada categoría, permitirá
estar ubicado en un nivel cuyo sueldo base mínimo nacional que corresponda a esa categoría, en a lo
menos los siguientes porcentajes: 45% para las categorías a) y b) del artículo 8º, de este Reglamento, y
35% para las otras categorías.

ARTÍCULO 39º

Para la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y
estadías de perfeccionamiento que formen parte de un Programa de Formación de Recursos Humanos
reconocidos por el Ministerio de Salud y que tiene el propósito de mejorar la calidad de la atención y
promover el desarrollo de los funcionarios que laboran en sus establecimientos.

ARTÍCULO 40º

El Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la base de los criterios definidos
por el Ministerio de Salud al efecto, en relación a los Programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste
presupuestario por las Entidades Administradoras y será enviado a más tardar el día 30 de diciembre de
cada año.

ARTÍCULO 41º

El programa de Capacitación Municipal, será reconocido por el Ministerio de Salud, conjuntamente con la
aprobación del Programa de Salud municipal y tendrá las siguientes características:

a) Fundamentación del programa: Se elaborará teniendo en consideración las necesidades de capacitación
que presenten los funcionarios del establecimiento y los objetivos de los Programas de Salud.

b) Los objetivos de aprendizaje generales y específicos para el logro de las competencias de desempeño a
adquirir por los participantes en cada una de las actividades programadas.

c) Contenidos y metodología educativas.

d) Número de participantes por categoría, y

e) Duración en horas pedagógicas de cada una de las actividades de capacitación.
ARTÍCULO 42º

Los criterios de reconocimiento que empleará el Ministerio de Salud para la aprobación del Programa de
Capacitación Municipal evaluarán los siguientes aspectos:

    1.   - La consistencia de éste con el Programa de Formación de Recursos humanos reconocido por el
         Ministerio de salud y con las necesidades y prioridades del Programa de Salud Municipal, y
    2.   - Los elementos del programa local señalados en la formulación del programa.

ARTÍCULO 43º

Sólo serán válidos para los efectos de ser consideradas en el proceso de acreditación, las actividades de
capacitación efectuadas por organismos capacitadores reconocidos por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 44º

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por cursos, las actividades de capacitación
programadas de tipo teórico y práctico, que tienen por objeto desarrollar las competencias que se
requieren para el desempeño de la respectiva categoría o área funcional.

Se entenderá por estadías las actividades de capacitación programadas de carácter eminentemente
práctico que podrán ser realizadas en su establecimiento o fuera de él, que tienen por objetivo el
aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar las innovaciones
tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional de desempeño.

ARTÍCULO 45º

Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser
computados para los efectos del elemento de Capacitación:

a) Estar incluido en el Programa de Capacitación municipal.

b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y

c) Haber aprobado la evaluación final.

ARTÍCULO 46º

Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la
asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de
cada año.

ARTÍCULO 47º

Las Entidades Administradoras podrán celebrar convenios de intercambio transitorios con funcionarios de
otras Entidades Administradoras y/o con instituciones del sector público y del sector privado, con el objeto
de favorecer la capacitación de su personal.

ARTÍCULO 48º
Dada la relevancia de los títulos, en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal,
las Entidades Administradoras podrán otorgar a las categorías a) y b) del artículo 8º, de este Reglamento,
un mayor valor en la ponderación del nivel técnico de las actividades de capacitación realizadas.

ARTÍCULO 49º

Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la
capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio.

ARTÍCULO 50º

El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación,
considera los siguientes elementos:

a) Duración de las actividades de capacitación.

b) Evaluación de la actividad de capacitación.

c) Nivel técnico y especialización.

ARTÍCULO 51º

El elemento de la letra a) del artículo anterior, estará definido en horas pedagógicas para los cursos y
estadías, otorgando puntajes de acuerdo a la siguiente tabla:

Duración Puntaje

menos de 16 horas 25

entre 17 y 24 horas 45

entre 25 y 32 horas 65

entre 33 y 40 horas 80

entre 41 y 79 horas 90

80 horas y más 100

ARTÍCULO 52º

El elemento de la letra b) del artículo 50º ponderará el puntaje obtenido en el elemento a) del mismo
artículo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Aprobación Factor

Evaluación Mínima 0,4

Evaluación Media 0,7

Evaluación Máxima 1,0
ARTÍCULO 53º

El elemento c) del artículo 50º corresponderá al grado de profundidad y especialización de que trate la
materia de la actividad de capacitación. Este elemento ponderará el puntaje obtenido en el elemento a)
del mismo artículo, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nivel Técnico Factor

Bajo 1,0

Medio 1,1

Alto 1,2

ARTÍCULO 54º

Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500
puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud
Municipal.

ARTÍCULO 55º

Cada Entidad Administradora definirá tramos de puntajes computables para la capacitación, de
conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, y asignará porcentajes a cada uno de estos tramos,
hasta completar el máximo a que se refiere el inciso tercero del artículo 42º de la Ley Nº 19.378.

ARTÍCULO 56º

Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42º de la Ley Nº 19.378, los
siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento;
especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados.

ARTÍCULO 57º

Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes criterios:

a) Para una o más actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duración en total, se podrá otorgar
hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente

b) Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000 horas de duración en total, se
podrá otorgar hasta un 10% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente, y

c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2.001 horas de duración en total se podrá
otorgar hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.
Reglamento capacitación
Reglamento capacitación
Reglamento capacitación

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Dictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMDictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMNelson Leiva®
 
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGR
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGREstatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGR
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGRNelson Leiva®
 
Dictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesDictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
 
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del  Sector Público 2014Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del  Sector Público 2014
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
 
Dictamen Feriado Progresivo
Dictamen Feriado ProgresivoDictamen Feriado Progresivo
Dictamen Feriado ProgresivoNelson Leiva®
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Nelson Leiva®
 
Derechos de los Funcionarios del Sector Público
Derechos  de los Funcionarios del Sector PúblicoDerechos  de los Funcionarios del Sector Público
Derechos de los Funcionarios del Sector PúblicoNelson Leiva®
 
SERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdf
SERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdfSERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdf
SERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdfGENARO CHANCO MENDOZA
 
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubderePresentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
 
Dictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de Planta
Dictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de PlantaDictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de Planta
Dictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de PlantaNelson Leiva®
 
Aspectos críticos en la gestión del talento humano
Aspectos críticos en la gestión del talento humanoAspectos críticos en la gestión del talento humano
Aspectos críticos en la gestión del talento humanoHannan Mohamed
 
Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922
Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922
Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922Nelson Leiva®
 
Modelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimentalModelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimentalJeanPaulSalinasCorpu
 
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras Diurnas
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasDictamen 47870 Sobre Horas Extras Diurnas
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasNelson Leiva®
 
Capitulo iv de los derechos y obligaciones de los trabajadores
Capitulo iv   de los derechos y obligaciones de los trabajadoresCapitulo iv   de los derechos y obligaciones de los trabajadores
Capitulo iv de los derechos y obligaciones de los trabajadoresJOSUE CUAUHTEMOC CENTENO YLLESCAS
 
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MMPresentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MMNelson Leiva®
 

La actualidad más candente (20)

Dictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MMDictamen determina orden de subrogación de FF.MM
Dictamen determina orden de subrogación de FF.MM
 
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGR
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGREstatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGR
Estatutos Municipales Ley N° 18883 y N° 19378 CGR
 
Dictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesDictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
Dictamen Autonomía Pago Personal de Municipalidades
 
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del  Sector Público 2014Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del  Sector Público 2014
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014
 
Ley N° 4044 Personal Penitenciario - Personal
Ley N° 4044  Personal Penitenciario - PersonalLey N° 4044  Personal Penitenciario - Personal
Ley N° 4044 Personal Penitenciario - Personal
 
Dictamen Feriado Progresivo
Dictamen Feriado ProgresivoDictamen Feriado Progresivo
Dictamen Feriado Progresivo
 
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
Dictamen Reglamento Municipal Ley N° 20922
 
Derechos de los Funcionarios del Sector Público
Derechos  de los Funcionarios del Sector PúblicoDerechos  de los Funcionarios del Sector Público
Derechos de los Funcionarios del Sector Público
 
SERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdf
SERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdfSERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdf
SERVIR ACOSO LABORAL InformeTecnico0701-2020-SERVIR-GPGSC.pdf
 
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubderePresentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales Subdere
 
Dictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de Planta
Dictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de PlantaDictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de Planta
Dictamen Personal de Honorarios no puede realizar labores del Personal de Planta
 
Aspectos críticos en la gestión del talento humano
Aspectos críticos en la gestión del talento humanoAspectos críticos en la gestión del talento humano
Aspectos críticos en la gestión del talento humano
 
Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922
Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922
Estatuto Administrativo Ley N° 18.883 Modificado Ley N° 20.922
 
Cci formato
Cci  formatoCci  formato
Cci formato
 
03 vales gasolina
03 vales gasolina03 vales gasolina
03 vales gasolina
 
Ley N° 142 Organica Servicio Penitenciario - Personal
Ley N° 142   Organica Servicio Penitenciario - PersonalLey N° 142   Organica Servicio Penitenciario - Personal
Ley N° 142 Organica Servicio Penitenciario - Personal
 
Modelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimentalModelo de apelacion correcta via procedimental
Modelo de apelacion correcta via procedimental
 
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras Diurnas
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras DiurnasDictamen 47870 Sobre Horas Extras Diurnas
Dictamen 47870 Sobre Horas Extras Diurnas
 
Capitulo iv de los derechos y obligaciones de los trabajadores
Capitulo iv   de los derechos y obligaciones de los trabajadoresCapitulo iv   de los derechos y obligaciones de los trabajadores
Capitulo iv de los derechos y obligaciones de los trabajadores
 
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MMPresentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
Presentación CGR Bonificación Incentivo Retiro FF.MM
 

Destacado

Ord. nº 572 ssmo decimo taller nadie es perfecto
Ord. nº 572  ssmo   decimo taller nadie es perfectoOrd. nº 572  ssmo   decimo taller nadie es perfecto
Ord. nº 572 ssmo decimo taller nadie es perfectoCesfamLoFranco
 
Evaluacion capacitación 2012
Evaluacion capacitación  2012Evaluacion capacitación  2012
Evaluacion capacitación 2012CesfamLoFranco
 
Ev. capacitación 2012
Ev. capacitación  2012Ev. capacitación  2012
Ev. capacitación 2012Directorsalud
 
Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016
Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016
Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016Myriam Rodríguez Melo
 
Solicitudes ciudadanas cesfam garin enero sep. 2016
Solicitudes ciudadanas cesfam garin  enero sep. 2016Solicitudes ciudadanas cesfam garin  enero sep. 2016
Solicitudes ciudadanas cesfam garin enero sep. 2016Myriam Rodríguez Melo
 
Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas
Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas
Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas dregla
 
Prevención suicidio medios
Prevención suicidio mediosPrevención suicidio medios
Prevención suicidio mediosCCastroC
 
Prevención suicidio sobrevivientes
Prevención suicidio sobrevivientesPrevención suicidio sobrevivientes
Prevención suicidio sobrevivientesCCastroC
 
Consultorías
ConsultoríasConsultorías
ConsultoríasCCastroC
 
Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero noviembre 2014-2015
Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero  noviembre  2014-2015Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero  noviembre  2014-2015
Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero noviembre 2014-2015Myriam Rodríguez Melo
 
Prevención suicidio para medicos generalistas
Prevención suicidio para medicos generalistasPrevención suicidio para medicos generalistas
Prevención suicidio para medicos generalistasCCastroC
 
TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.
TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.
TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.CCastroC
 
Solicitudes ciudadanas enero julio 2014-2015
Solicitudes ciudadanas enero   julio 2014-2015Solicitudes ciudadanas enero   julio 2014-2015
Solicitudes ciudadanas enero julio 2014-2015Myriam Rodríguez Melo
 
Reglamento de talleres y laboratorios del área automotriz
Reglamento de talleres y laboratorios del área automotrizReglamento de talleres y laboratorios del área automotriz
Reglamento de talleres y laboratorios del área automotriztobi
 
Trastornos alimentarios en la adolescencia.
Trastornos alimentarios en la adolescencia.Trastornos alimentarios en la adolescencia.
Trastornos alimentarios en la adolescencia.CCastroC
 

Destacado (20)

Ord. nº 572 ssmo decimo taller nadie es perfecto
Ord. nº 572  ssmo   decimo taller nadie es perfectoOrd. nº 572  ssmo   decimo taller nadie es perfecto
Ord. nº 572 ssmo decimo taller nadie es perfecto
 
Evaluacion capacitación 2012
Evaluacion capacitación  2012Evaluacion capacitación  2012
Evaluacion capacitación 2012
 
Ev. capacitación 2012
Ev. capacitación  2012Ev. capacitación  2012
Ev. capacitación 2012
 
Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016
Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016
Consolidado Solicitudes Ciudadanas (OIRS) Enero - Diciembre 2015-2016
 
Hanta virus
Hanta virusHanta virus
Hanta virus
 
Solicitudes ciudadanas cesfam garin enero sep. 2016
Solicitudes ciudadanas cesfam garin  enero sep. 2016Solicitudes ciudadanas cesfam garin  enero sep. 2016
Solicitudes ciudadanas cesfam garin enero sep. 2016
 
Power riesgo
Power riesgoPower riesgo
Power riesgo
 
Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas
Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas
Prevencion traumatismos relacionados con el alcohol en las américas
 
Prevención suicidio medios
Prevención suicidio mediosPrevención suicidio medios
Prevención suicidio medios
 
Prevención suicidio sobrevivientes
Prevención suicidio sobrevivientesPrevención suicidio sobrevivientes
Prevención suicidio sobrevivientes
 
Consultorías
ConsultoríasConsultorías
Consultorías
 
Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero noviembre 2014-2015
Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero  noviembre  2014-2015Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero  noviembre  2014-2015
Solicitudes ciudadanas cesfam garín enero noviembre 2014-2015
 
Suicidalidad (fran)
Suicidalidad (fran)Suicidalidad (fran)
Suicidalidad (fran)
 
Prevención suicidio para medicos generalistas
Prevención suicidio para medicos generalistasPrevención suicidio para medicos generalistas
Prevención suicidio para medicos generalistas
 
TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.
TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.
TCA en adolescentes: Rol del equipo en APS.
 
Solicitudes ciudadanas enero julio 2014-2015
Solicitudes ciudadanas enero   julio 2014-2015Solicitudes ciudadanas enero   julio 2014-2015
Solicitudes ciudadanas enero julio 2014-2015
 
Reglamento de talleres y laboratorios del área automotriz
Reglamento de talleres y laboratorios del área automotrizReglamento de talleres y laboratorios del área automotriz
Reglamento de talleres y laboratorios del área automotriz
 
Trastornos alimentarios en la adolescencia.
Trastornos alimentarios en la adolescencia.Trastornos alimentarios en la adolescencia.
Trastornos alimentarios en la adolescencia.
 
Voluntariado iquique
Voluntariado iquiqueVoluntariado iquique
Voluntariado iquique
 
Grupo 7
Grupo 7Grupo 7
Grupo 7
 

Similar a Reglamento capacitación

programa_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdf
programa_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdfprograma_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdf
programa_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdfRafael Malambo
 
Plan de formacion_2014
Plan de formacion_2014Plan de formacion_2014
Plan de formacion_2014adnos
 
Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1
Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1
Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1omarmartinez836401
 
U1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdf
U1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdfU1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdf
U1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdfLUCILAPULIDOCHAPUZ
 
Estancias formativas Diputacion de cadiz
Estancias formativas Diputacion de cadizEstancias formativas Diputacion de cadiz
Estancias formativas Diputacion de cadizAgueda Leal Quiñones
 
Reforma formació bonificada (Aula Business)
Reforma formació bonificada (Aula Business)Reforma formació bonificada (Aula Business)
Reforma formació bonificada (Aula Business)IEFE Formació
 
Capacitación
CapacitaciónCapacitación
Capacitaciónfghnic
 
Memorias control fiscal_ii-1
Memorias control fiscal_ii-1Memorias control fiscal_ii-1
Memorias control fiscal_ii-1johany90
 
Plan de capacitacion instituto
Plan de capacitacion institutoPlan de capacitacion instituto
Plan de capacitacion institutoAlejandro Revelo
 
2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysi
2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysi2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysi
2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysiGeysiFrancoRomero1
 
CAPACITACION EN SALUD.pdf
CAPACITACION EN SALUD.pdfCAPACITACION EN SALUD.pdf
CAPACITACION EN SALUD.pdfPaolaLizeth7
 
Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)
Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)
Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)MargaritaEstelaFierr1
 

Similar a Reglamento capacitación (20)

programa_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdf
programa_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdfprograma_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdf
programa_induccion_y_reinduccion_fuerza_aera_2020 (1).pdf
 
Plan de formacion_2014
Plan de formacion_2014Plan de formacion_2014
Plan de formacion_2014
 
Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1
Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1
Secretaria de capacitacion y adiestramiento 2021 1
 
U1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdf
U1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdfU1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdf
U1 TEMA 1 FUNDAMENTOS LEGALES DE LA CAPACITACIÓN.pdf
 
Estancias formativas Diputacion de cadiz
Estancias formativas Diputacion de cadizEstancias formativas Diputacion de cadiz
Estancias formativas Diputacion de cadiz
 
Chile
ChileChile
Chile
 
Reforma formació bonificada (Aula Business)
Reforma formació bonificada (Aula Business)Reforma formació bonificada (Aula Business)
Reforma formació bonificada (Aula Business)
 
Capacitación
CapacitaciónCapacitación
Capacitación
 
Memorias control fiscal_ii-1
Memorias control fiscal_ii-1Memorias control fiscal_ii-1
Memorias control fiscal_ii-1
 
Plan de capacitacion instituto
Plan de capacitacion institutoPlan de capacitacion instituto
Plan de capacitacion instituto
 
2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysi
2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysi2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysi
2.3 capacitaciónyadiestramiento francogeysi
 
Reglamentos
ReglamentosReglamentos
Reglamentos
 
Unidad 1. Capacitación y desarrollo de recursos humanos
Unidad 1. Capacitación y desarrollo de recursos humanosUnidad 1. Capacitación y desarrollo de recursos humanos
Unidad 1. Capacitación y desarrollo de recursos humanos
 
Unidad 1 - Adiministración del capital humano II
Unidad 1 - Adiministración del capital humano IIUnidad 1 - Adiministración del capital humano II
Unidad 1 - Adiministración del capital humano II
 
CAPACITACION EN SALUD.pdf
CAPACITACION EN SALUD.pdfCAPACITACION EN SALUD.pdf
CAPACITACION EN SALUD.pdf
 
Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)
Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)
Manual del Proceso de Capacitación (Responsabilidades y Partes Involucradas)
 
8 PERSONAL ACADÉMICO
8 PERSONAL ACADÉMICO8 PERSONAL ACADÉMICO
8 PERSONAL ACADÉMICO
 
8 PERSONAL ACADÉMICO
8 PERSONAL ACADÉMICO  8 PERSONAL ACADÉMICO
8 PERSONAL ACADÉMICO
 
8
88
8
 
8 PERSONAL ACADÉMICO
8 PERSONAL ACADÉMICO8 PERSONAL ACADÉMICO
8 PERSONAL ACADÉMICO
 

Más de CesfamLoFranco

Orientaciones minsal 2015
Orientaciones  minsal 2015Orientaciones  minsal 2015
Orientaciones minsal 2015CesfamLoFranco
 
Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...
Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...
Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...CesfamLoFranco
 
Actualidades pediatria 2013
Actualidades pediatria 2013Actualidades pediatria 2013
Actualidades pediatria 2013CesfamLoFranco
 
Proceso de atencion del adulto mayor en aps
Proceso de atencion del adulto mayor en apsProceso de atencion del adulto mayor en aps
Proceso de atencion del adulto mayor en apsCesfamLoFranco
 
Presentacion internado final
Presentacion internado finalPresentacion internado final
Presentacion internado finalCesfamLoFranco
 
Servicio odontológico cesfam lo franco
Servicio odontológico cesfam lo francoServicio odontológico cesfam lo franco
Servicio odontológico cesfam lo francoCesfamLoFranco
 
Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil ...
Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil  ...Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil  ...
Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil ...CesfamLoFranco
 
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ssOrd. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ssCesfamLoFranco
 
Ord. nº 989 ssmo cita a reunion responsable clinica toma de muestras
Ord. nº 989  ssmo  cita a reunion responsable clinica toma de muestrasOrd. nº 989  ssmo  cita a reunion responsable clinica toma de muestras
Ord. nº 989 ssmo cita a reunion responsable clinica toma de muestrasCesfamLoFranco
 
Ord. nº 969 ssmo ingreso atenciones urgencia
Ord. nº 969  ssmo ingreso atenciones urgenciaOrd. nº 969  ssmo ingreso atenciones urgencia
Ord. nº 969 ssmo ingreso atenciones urgenciaCesfamLoFranco
 
Ord. nº 968 ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenza
Ord. nº 968  ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenzaOrd. nº 968  ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenza
Ord. nº 968 ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenzaCesfamLoFranco
 
Ord. nº 967 ssmo acta reunion pni 02 05-2013
Ord. nº 967  ssmo acta reunion pni 02 05-2013Ord. nº 967  ssmo acta reunion pni 02 05-2013
Ord. nº 967 ssmo acta reunion pni 02 05-2013CesfamLoFranco
 
Ord. nº 952 ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013
Ord. nº 952  ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013Ord. nº 952  ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013
Ord. nº 952 ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013CesfamLoFranco
 
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ssOrd. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ssCesfamLoFranco
 

Más de CesfamLoFranco (20)

Orientaciones minsal 2015
Orientaciones  minsal 2015Orientaciones  minsal 2015
Orientaciones minsal 2015
 
Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...
Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...
Informe 1º-medición-usuario-incógnito-servicio-salud-metropolitano-occidente-...
 
Actualidades pediatria 2013
Actualidades pediatria 2013Actualidades pediatria 2013
Actualidades pediatria 2013
 
Fdo atencion
Fdo atencionFdo atencion
Fdo atencion
 
Fdo atencion
Fdo atencionFdo atencion
Fdo atencion
 
Fdo atencion
Fdo atencionFdo atencion
Fdo atencion
 
Proceso de atencion del adulto mayor en aps
Proceso de atencion del adulto mayor en apsProceso de atencion del adulto mayor en aps
Proceso de atencion del adulto mayor en aps
 
Indice de barthel
Indice de barthelIndice de barthel
Indice de barthel
 
Valoracion funcional
Valoracion funcionalValoracion funcional
Valoracion funcional
 
Efam
EfamEfam
Efam
 
Presentacion internado final
Presentacion internado finalPresentacion internado final
Presentacion internado final
 
Servicio odontológico cesfam lo franco
Servicio odontológico cesfam lo francoServicio odontológico cesfam lo franco
Servicio odontológico cesfam lo franco
 
Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil ...
Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil  ...Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil  ...
Orientaciones tecnicas para las modalidades de apoyo al desarrollo infantil ...
 
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ssOrd. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
 
Ord. nº 989 ssmo cita a reunion responsable clinica toma de muestras
Ord. nº 989  ssmo  cita a reunion responsable clinica toma de muestrasOrd. nº 989  ssmo  cita a reunion responsable clinica toma de muestras
Ord. nº 989 ssmo cita a reunion responsable clinica toma de muestras
 
Ord. nº 969 ssmo ingreso atenciones urgencia
Ord. nº 969  ssmo ingreso atenciones urgenciaOrd. nº 969  ssmo ingreso atenciones urgencia
Ord. nº 969 ssmo ingreso atenciones urgencia
 
Ord. nº 968 ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenza
Ord. nº 968  ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenzaOrd. nº 968  ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenza
Ord. nº 968 ssmo ejecucion actividades vacunacion antiinfluenza
 
Ord. nº 967 ssmo acta reunion pni 02 05-2013
Ord. nº 967  ssmo acta reunion pni 02 05-2013Ord. nº 967  ssmo acta reunion pni 02 05-2013
Ord. nº 967 ssmo acta reunion pni 02 05-2013
 
Ord. nº 952 ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013
Ord. nº 952  ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013Ord. nº 952  ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013
Ord. nº 952 ssmo fechas corte validacion y certificacion percapita 2013
 
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ssOrd. nº 999 ssmo  atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
Ord. nº 999 ssmo atencion usuarios postrados dm tipo i y ii red ss
 

Reglamento capacitación

  • 1. Manual Comunal De Capacitación Comuna de QUINTA NORMAL Año 2011
  • 2. INDICE: 1.-INTRODUCCION 2.- OBJETIVOS DE LA CAPACITACION 3.- FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS 4.- PERIODO DEL PROGRAMA 5.- COMO SE CONSTRUYE EL PROGRAMA DE CAPACITACION 6.- COMO SE PROGRAMA UNA CAPACITACION 7.- ACUERDOS 8.- CARTAS DE RECHAZO Y COMPROMISO 9.- PLANILLA QUE SE UTILIZA PARA CONSOLIDAR LAS NOMINAS 10- FORMATO PARA PROGRAMAR CAPACITACIONES 11.- COMO CALCULAR EL PUNTAJE 12.- FORMATO PARA INSCRIBIR EN CORCIN 13.- CONFORMACION DEL COMITÉ 14.- ANEXOS ANEXO 1.- REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL DTO. 1889/95.
  • 3. 1. INTRODUCCION: El 29 de noviembre del año 1995, se publica en el Diario Oficial el Decreto 1.889 que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud (Ley 19.378) La Carrera Funcionaria es el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, mantención y desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría (A, B, C, D, E, F) ART. 1° Siendo la capacitación del recurso humano una necesidad imprescindible de satisfacer, por constituir una herramienta fundamental para el mejoramiento de la capacidad resolutiva y de gestión de los Equipos de Salud, esta adquiere especial relevancia con la dictación de la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, donde se establecen normas respecto a la obligatoriedad de organizar esta importante actividad a través de un Programa Anual, que debe ser elaborado por la Corporación y contar con la aprobación del Ministerio de Salud. El presente Reglamento normará respecto de la actividad de capacitación del personal regido por la Ley 19.378. Art. 18°: Garantizar igualdad de oportunidades para el ingreso y el ACCESO A LA CAPACITACION Art.19°: Los aspectos constitutivos de la Carrera Funcionaria son: EXPERIENCIA: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. CAPACITACION: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por este Reglamento y la Ley N° 19.378 ART. 2° DEFINICION DE CAPACITACION Se entenderá por Capacitación, el conjunto de actividades permanentes, organizadas y , sistemáticamente destinadas a que los funcionarios desarrollen, complemente perfeccionen o actualicen los conocimientos y competencias necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones o aptitudes en los diferentes ámbitos de trabajo en el establecimiento; que permitan acceder al ascenso al interior de la Carrera Funcionaria y al mejoramiento de la calidad de la atención al usuario.
  • 4. ART. 3° Se distinguirán dos tipos de capacitación, que tendrán el orden de prioridad que a continuación se señala: a) Capacitación por Necesidades del Servicio: Que tiene como propósito fundamental mantener permanentemente actualizado, en materias que le son propias, al personal para el eficiente funcionamiento del servicio. Formará parte del Programa Anual de Capacitación, debiendo ajustarse a lo exigido por la Ley en lo que respecta al reconocimiento para la Carrera Funcionaria b) Capacitación Extraprogramática: es aquella que es de interés del trabajador y/o servicio y tiene relación con la profesión o actividad del funcionario, pudiendo ser considerada dentro de la Carrera Funcionaria, si se cumple con los requisitos establecidos para ello. c) Existirá un tercer tipo de capacitación; que es la exigida por el Servicio de Salud y/o Ministerio, que tiene por objeto implementar nuevas normas para el desarrollo de los programas y subprogramas. Esta capacitación tiene el carácter de ineludible para los equipos de salud, aún cuando no estén incluidos en el Programa Anual de Capacitación. OBJETIVOS DE LA CAPACITACION OBJETIVOS GENERALES: • Procurar el perfeccionamiento del personal en materias científicas, tecnológicas, administrativas de gestión y de relaciones humanas, con el propósito de mejorar la calidad de la atención a los usuarios, promover el desarrollo personal y profesional de los funcionarios y el ascenso al interior de la carrera funcionaria • Propiciar fuertemente en los funcionarios la necesidad de adecuar su accionar profesional en la perspectiva de fortalecer el modelo de Salud Familiar . • Propiciar e incentivar actividades orientadas a generar conductas de autocuidado en los equipos de trabajo. OBJETIVOS ESPECIFICOS: • Entregar capacitación al personal para que cumpla sus tareas con eficacia y eficiencia, en beneficio de una mejor atención a la población usuaria. • Asegurar la permanente orientación hacia el logro de los objetivos básicos de Atención Primaria en Salud de acuerdo a las políticas comunales, necesidades de los establecimientos y políticas Ministeriales de Salud. • Contribuir al logro de un clima organizacional que facilite el desarrollo de las políticas de la corporación comunal de desarrollo de quinta normal, favoreciendo la relación intra y extra establecimiento, que propicie el cumplimiento de los objetivos y metas del establecimiento. • Contribuir al desarrollo de las competencias personales y profesionales requeridas.
  • 5. Favorecer y motivar en los funcionarios la necesidad de desarrollar la participación social, con el propósito de actuar preventivamente ante las necesidades y problemas de salud de nuestros usuarios. • Promover y estimular en el personal el conocimiento y actualización permanente, respecto de las leyes que regulan y rigen su desempeño como funcionarios de la salud. Proceso: A) Programa Anual de Capacitación (PAC) B) Fundamentado (Necesidades y Objetivos Sanitarios). a. Objetivos de Aprendizaje b. Contenidos c. Nº de participantes y metodologías educativas d. Duración horas pedagógicas C) Aprobación del Programa Anual de Capacitación por el SSMOcc. D) Coordinar con Prestadores y Organismos reconocidos por el Ministerio de Salud E) Evaluación • Que la capacitación sea parte del Plan Anual de Capacitación (recordar que el PAC incluye el ITEM “OTROS”) • Asistencia • Aprobación • Certificación Computo Art. 54° Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria Derecho Asignación Art. 57° Actividades de post grado de hasta 1000 horas se podrá otorgar HASTA 5% SBMN Actividades de post grado entre 1001 y 2000 horas se podrá otorgar HASTA 10% SBMN Actividades de post grado mayores a 2001 horas se podrá otorgar HASTA 15% SBMN Art. 20°: la carrera funcionaria, para cada categoría estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15. Art. 50º El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación, considera los siguientes elementos:
  • 6. a) Duración de las actividades de capacitación. b) Evaluación de la actividad de capacitación. c) Nivel técnico y especialización. ART. 5° COMITÉ COMUNAL DE CAPACITACION Existirá un Comité Comunal de Capacitación el que es un órgano de representación de los establecimientos de salud de atención primaria de salud, el cual velara por el acceso equitativo de todos los funcionarios a las distintas alternativas de capacitación. ART. 6° El comité de Capacitación estará integrado por: a) Representante de la Administración Central b) Jefe de Personal c) Director CESFAM Garín d) Director CESFAM Lo Franco e) Director de COSAM f) Encargada Sala PAME y UAPO g) Representantes del Comité Local de Capacitación ART. 7° Los representantes de los Comité Locales de Capacitación serán elegidos por votación directa de sus pares. 3.- FUNCIONES DE LOS ENCARGADOS El Encargado Comunal de Capacitación tiene por función participar activamente en el diseño, realización y evaluación del Programa de Capacitación Anual y de la coordinación, ejecución y difusión del mismo. Sus tareas principales son: • Liderar el comité • Convocar a reuniones • Coordinar las capacitaciones ya sean internas o externas • Mantener vínculo con el Encargado de Capacitación del SSMOcc. • Dar respuesta a los requerimientos que el SSMOcc. que en materia de capacitación solicite. ART. 8° La función de los representes de los integrantes de las letras g y h tendrá el carácter de indelegable mientras dure el periodo de su nombramiento (2 años) ART. 9° Las funciones serán las siguientes: a) Propiciar y motivar en los funcionarios la necesidad de una capacitación permanente
  • 7. b) Elaborar el Programa Anual de capacitación, según los lineamientos que fija la Ley 19.378 y su reglamento, la realidad local y los lineamientos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente c) Supervigilar el cumplimiento del Programa Anual de Capacitación d) Velar por la idoneidad y transparencia para la adjudicación de Becas y/o Cursos de Perfeccionamiento que son otorgados a la Corporación Comunal por Instituciones Privadas de educación, de Salud ONGs, Universidades estatales., y otros. e) Cautelar que las acciones de capacitación se ciñan a lo establecido en el presente reglamento. f) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento. g) Cautelar la exigencia de calidad en los cursos de capacitación h) Eventualmente cautelar la utilización de los recursos financieros, destinados a capacitación. El representante local de los establecimientos mantendrá las siguientes funciones  Liderar un comité al interior de cada establecimiento con 1 representante por cada categoría, según el número y características del Centro de Salud.  Asistir regularmente a las reuniones que convoque el encargado de capacitación del Area de Salud de la Corporación.  Informar al Director del Establecimiento y a los funcionarios sobre los acuerdos y tareas definidas por el Comité Comunal.  Promover y difundir la capacitación al interior del Establecimiento.  Consolidar la información relacionada a la capacitación que realiza cada funcionario, con el fin de colaborar por una adecuada distribución de los cursos.  Colaborar estrechamente con el Director del Establecimiento y el comité local, en la promoción de la Capacitación Interna por parte de los funcionarios que hayan accedido a cursos.  Coordinar la ejecución de tareas encomendadas por el Comité de Capacitación Comunal  Analizar la carrera funcionaria del funcionario que ingresa y de quien cambia de categoría para el posterior encasillamiento del Funcionario. El Comité comunal deberá realizar las siguientes funciones:  Elaborar el Plan Anual de Capacitación  Evaluar los requerimientos  Desarrollar el Programa de Actividades de Capacitación  Monitorear la ejecución de lo programado y planificado  Evaluación de lo ejecutado v/s lo Programado 4.- PERIODO DEL PROGRAMA
  • 8. El puntaje será incluido en la carrera funcionaria en los siguientes momentos: - Al cumplimiento de bienio, se verificara si tiene puntaje de capacitación, de ser así cambia inmediatamente de grado. - Si no cumple con el puntaje de capacitación se esperara hasta el término del periodo de capacitación (Agosto) para poder hacer el cambio de grado. Es importante considerar que si en ese momento tampoco cumple el puntaje de capacitación se acumula y se sumara al obtenido en el próximo período. 5.- COMO SE CONSTRUYE EL PROGRAMA DE CAPACITACION COMUNAL (PAC) ART 11° El programa de capacitación deberá contener lo siguiente: a) Fundamentación: Se elaborara teniendo en consideración las necesidades de capacitación del personal y los objetivos del programa de salud municipal b) Los objetivos de aprendizaje generales y específicos; para el logro de las competencias de desempeño a adquirir por los participantes en cada una de las actividades programadas c) Contenidos y Metodologías d) Número de participantes y categoría funcionaria e) Duración en horas pedagógicas de cada una de las actividades de capacitación. f) Entidades Capacitadoras g) Presupuesto asignado. - Una vez que llega la solicitud del programa (PAC) desde el SSMOcc en octubre de cada año, el Comité de Capacitación Comunal comienza a levantar las necesidades de capacitación de acuerdo a lo que contempla nuestro accionar en el contexto del Modelo de Salud Familiar y los avances tecnológicos que la realidad actual exige. Es necesario averiguar con la entidad financiera el presupuesto disponible para capacitación del año entrante. Así entonces, se comenzará a construir el Programa Comunal de Capacitación. - Las capacitaciones reconocidas para la carrera funcionaria deben contener horas de duración y nota final, para poder ser incluidas. - Las capacitaciones pueden ser internas (los relatores pertenecen a nuestros Establecimientos o al SSMN y son sin costo, a excepción de lo incurrido en un coffe break), o externas (los relatores pertenecen a una OTEC la cual debe estar reconocida como ente capacitador por el Ministerio de Salud). - Terminado el proceso se envía una copia del Programa de Capacitación (PAC) a la Directora del Area de Salud con copia a la Jefa del Departamento de RRHH
  • 9. - Este plan tiene cierta flexibilidad siempre que los cambios sean autorizados por el SSMN y en general se mantenga el gasto total del PAC. 6.- COMO SE PROGRAMA UNA CAPACITACION Una vez terminado el Plan de Capacitación se envía al SSMN un cronograma de realización de las actividades. El Plan define los cupos por cada categoría y como las actividades son gestionadas con código SENCE, se calcula $4.000 por hora por funcionario para determinar el valor final de cada capacitación. Lo primero es definir la OTEC, que cuente con un programa adecuado para ejecutar la capacitación, se solicita el documento (PROGRAMA) vía mail y una vez obtenido el programa se le realizan sugerencias y la OTEC lo devuelve con los cambios pertinentes, también se solicitan los CV de los relatores. Luego si el programa es adecuado, se definen fechas probables que se ajusten al cronograma enviado al SSMN, el lugar y el horario. Simultáneamente, los Encargados de Capacitación en conjunto con los Directores de los Establecimientos, definen que funcionario ocupará el cupo en cada categoría y elaboran una nomina rutificadas que posteriormente envían al Area de Salud vía mail. Estas nominas se consolidan y se envían a CORSIN para su inscripción. Finalmente comienza la capacitación en la fecha, horario y lugar definido. Se exige a la OTEC: un coffe break, listas de asistencia firmadas por los alumnos, informes vía mail de inasistencias y Certificación del curso con todos los detalles de la capacitación (nombre de la capacitación, nombre del alumno, lugar, horas y nota de aprobación). Posterior a la realización del curso, la OTEC debe enviar las listas de asistencia con firmas de los alumnos, y los certificados de los funcionarios que aprobaron. Finalmente el SSMN solicita las evidencias de los cursos realizados correspondientes al PAC, estas son: • Programa del curso • Listas de asistencia con firmas • Un certificado que acredite la realización de la capacitacion y este debe tener: fecha de realización, horas y nota.
  • 10. 7 - ACUERDOS Acuerdos del Comité de Capacitacion Según Acta de Reunión del 5 de Enero del 2011 y 9 de Marzo del 2011, quedan establecidos acuerdos que unifican criterios para considerar las capacitaciones en la Carrera Funcionaria. Estos son:  Cada funcionario que ingrese a la carrera funcionaria comenzara de nivel 15, deberá entregar certificados de capacitación a Encargado de Capacitación de su CESFAM y este tendrá que sacar el puntaje correspondiente para que RRHH pueda proceder al encasillamiento según la antigüedad y el puntaje necesario para cambiar de nivel según su categoría.  Cada funcionario que cambia de categoría deberá comenzar de nivel 15 y será el Encargado de Capacitación quien calcule el puntaje para que RRHH pueda encasillarlo según antigüedad y puntaje requerido para cambio de nivel según su nueva categoría.  Se considerarán los cursos que forman parte del Plan de Salud Anual Comunal y los que han sido informados y aprobados por el SSOcc.  Solo se consideraran certificados que tengan horas y notas y en los casos de las evaluaciones que se califiquen con porcentajes (ej.: algunas capacitaciones de la ACHS, ACLS, PALS, etc.), se consideraran aprobadas siempre que así lo indique el CERTIFICADO y se usara el factor nota de 6 a 7 (=1). No se consideraran los certificados que digan “aprobado con asistencia 100%% ya que en estos casos no hay una evaluación de por medio.  Cuando el certificado diga “horas académicas o lectivas” se consideraran como horas pedagógicas y cuando diga “horas asistenciales o solo horas” se consideraran como horas cronológicas y en este caso habrá que transformarlas a horas pedagógicas.
  • 11.  El nivel de profundidad de cada capacitación será equiparado con las horas de duración de cada curso, es decir: • Cuando el curso dure hasta 10 horas pedagógicas (incluyendo decimales) se multiplicara por el factor = 1. • Cuando el curso dure de 11 a 20 horas pedagógicas (incluyendo decimales) se multiplicara por el factor = 1.1 • Cuando el curso dure mas de 21horas pedagógicas (incluyendo decimales) se multiplicara por el factor = 1.2  El excedente del puntaje de capacitación se considerara para el bienio siguiente.  Serán considerados para efectos de hacer carrera funcionaria los contratos Indefinidos y los contratos a Plazo Fijo (excepto reemplazos ya que no son parte de la dotación) y no se consideraran los contratos a honorarios.  El calendario de Reuniones del Comité se calendarizara en 12 reuniones anuales con una reunión mensual y 2 en el mes de Noviembre (para construir el PAC) quedando libre el mes de Febrero. Este calendario deberá ser socializado con los encargados y Directores de Establecimiento a más tardar el mes de Enero de cada año.  Las personas que rechacen una capacitación deberán firmar la carta de rechazo justificando la decisión y aceptando las consecuencias que esto tiene para su carrera funcionaria.  Los funcionarios que aceptan una capacitación, deberán firmar una carta de compromiso y justificar adecuadamente la inasistencia una vez comenzado el curso. Si abandonan sin justificación serán amonestados y podría no considerarse para una nueva capacitación hasta por el plazo de un año.  Se usara una planilla única para hacer las nominas de las capacitaciones, de haber más de un grupo se ocuparan hojas sucesivas de la misma planilla.
  • 12.  Serán considerados para asignación de sueldo todos los post-títulos que los funcionarios presenten pero solo de las categorías A y B, no podrán considerarse para carrera funcionaria y sueldo simultáneamente. Los diplomados que presenten otras categorías serán considerados para carrera funcionaria. La asignación será de acuerdo a la siguiente tabla: • 0 a 1000 horas: 2,5 % del sueldo base • 1001 a 2000 horas: 5 % del sueldo base • 2001 y más horas: 7,5 % del sueldo base  Cuando los certificados no son entregados oportunamente por las entidades capacitadoras por una causa no atribuible directamente al funcionario, se reconocerá el puntaje o asignación de sueldo retroactivamente a partir de la fecha original del documento.  No se aceptaran certificados que no estén adecuadamente visados por las entidades capacitadoras o que no estén con toda la información necesaria.  Cuando el certificado tenga escrita la nota a mano (no digitalmente), será responsabilidad del encargado de capacitacion velar por que sea una copia fiel del original, esto también para los demás certificados.  Todo certificado que sea enviado a la coordinación de salud deberá estar adecuadamente visado por el encargado de capacitacion y deberá tener al reverso el calculo con el puntaje final, firma y timbre del responsable.
  • 13.
  • 14. CARTA DE COMPROMISO CURSOS 2011 Director (a) Area de Salud Sr. (a) ___________________________________________ PRESENTE Yo, ______________________________________________________, Establecimiento______________________________________________, Cargo___________________, me comprometo a realizar el Curso: ____________________________________________________, al cual me inscribí voluntariamente y acepto una Anotación de Demerito de no terminarlo sin una justificación que realmente amerite la suspensión de este. NOMBRE Y FIRMA CARTA DE RECHAZO CAPACITACION 2011
  • 15. Director(a) Area de Salud Sr. (a) ____________________________________________________ PRESENTE Yo, ______________________________________________________________, Establecimiento____________________________________________, Cargo______________________, no deseo realizar el Curso: ____________________________________________________, el cual fue sugerido por mi encargado de capacitación y acepto en virtud de este rechazo, las consecuencias que tendrá para mi carrera funcionaria. NOMBRE Y FIRMA
  • 16. CARTA DE AUTORIZACION SALIDA A CAPACITACION 2011 Director(a) Establecimiento Sr. (a) ____________________________________________________ PRESENTE Yo, ______________________________________________________________, _______, Cargo______________________, solicito autorización salir del establecimiento para realizar el Curso: ____________________________________________________ Fecha______________ Horario______________________________ FIRMA FUNCIONARIO FIRMA JEFE DIRECTO FIRMA ENCARGADO DE CAPACITACION FIRMA DIRECTOR C.C -Encargado de capacitacion del establecimiento -Encargado comunal de Capacitacion
  • 17. 09.- PLANILLA QUE SE UTILIZA PARA CONSOLIDAR LAS NOMINAS ESTABLECIMIENTO FECHA DE REALIZACION HORAS Nota: Primera letra con mayúscula y el RUT con puntos y guion. FECHA DE Nº NOMBRE APELLIDO APELLIDO RUT ESTABLECIMIENTO CATEGORIA CARGO PROFESION CURSO NACIMIENTO 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000 00-00-0000
  • 18. 12.- FORMATO PARA PROGRAMAR CAPACITACIONES I.- ANTECEDENTES:  NOMBRE DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR:  Nº DE PARTICIPANTES:  Nº DE HRS TEORICAS:  FECHA DE EJECUCIÓN : DESDE: ___________________ HASTA: ________________________  Nº SESIONES:  DESTINATARIOS:  REQUISITO DE CERTIFICACIÓN:  % DE ASISTENCIA:  EVALUACION:  FUNDAMENTO DE LA ACTIVIDAD:  OBJETIVO GENERAL DE LA ACTIVIDAD: OBJETIVOS CONTENIDOS FECHAS HORAS METODOLOGÍA DOCENCIA EJECUTADA ESPECIFICOS (TEORICO POR… PRÁCTICO) Este formato debe ser completado por el organismo capacitador ya sea externo o interno para cada una de las capacitaciones.
  • 19. 13.- COMO CALCULAR EL PUNTAJE HRS. PEDAGOGICAS = HRS. CRONOLOGICAS *60/45 A Horas Pedagógicas PUNTOS 1 16 25 FORMULA 17 24 45 25 32 65 A*B+A*C 33 40 80 41 79 90 80 100 B Nota FACTOR 4 4,9 0,4 5 5,9 0,7 6 7 1 C Pertinencia FACTOR 0 A 10 HRS 1 11 A 20 HRS. 1,1 21 O MAS HRS. 1,2 Anexo .-1 REGLAMENTO DE LA CARRERA FUNCIONARIA REGIDO POR EL ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA MUNICIPAL DTO. 1889/95 PÁRRAFO 6° De la Capacitación ARTÍCULO 37º Los funcionarios del sistema tendrán derecho a participar hasta por cinco días en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación, capacitación o perfeccionamiento.
  • 20. Los profesionales a que se refiere las letras a) y b) del artículo 8º de éste Reglamento podrán participar en concursos de misiones de estudios y de especialización durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en comisiones de servicio con goce de remuneraciones y con obligación de retomar a su cargo de origen por lo menos el doble de tiempo que ésta haya durado. La Entidad Administradora podrá establecer los mecanismos para dar cumplimiento a esta disposición. ARTÍCULO 38º Cada Entidad Administradora establecerá los porcentajes sobre el sueldo base mínimo nacional que asignará por concepto de capacitación en cada categoría correspondiente, lo que se reflejará en el sueldo base de cada nivel. Los porcentajes de cada nivel se traducirán en puntaje válido para la carrera funcionaria. El puntaje máximo por capacitación computable para la carrera funcionaria en cada categoría, permitirá estar ubicado en un nivel cuyo sueldo base mínimo nacional que corresponda a esa categoría, en a lo menos los siguientes porcentajes: 45% para las categorías a) y b) del artículo 8º, de este Reglamento, y 35% para las otras categorías. ARTÍCULO 39º Para la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un Programa de Formación de Recursos Humanos reconocidos por el Ministerio de Salud y que tiene el propósito de mejorar la calidad de la atención y promover el desarrollo de los funcionarios que laboran en sus establecimientos. ARTÍCULO 40º El Programa de Capacitación Municipal será formulado anualmente sobre la base de los criterios definidos por el Ministerio de Salud al efecto, en relación a los Programas de Salud Municipal, previa revisión y ajuste presupuestario por las Entidades Administradoras y será enviado a más tardar el día 30 de diciembre de cada año. ARTÍCULO 41º El programa de Capacitación Municipal, será reconocido por el Ministerio de Salud, conjuntamente con la aprobación del Programa de Salud municipal y tendrá las siguientes características: a) Fundamentación del programa: Se elaborará teniendo en consideración las necesidades de capacitación que presenten los funcionarios del establecimiento y los objetivos de los Programas de Salud. b) Los objetivos de aprendizaje generales y específicos para el logro de las competencias de desempeño a adquirir por los participantes en cada una de las actividades programadas. c) Contenidos y metodología educativas. d) Número de participantes por categoría, y e) Duración en horas pedagógicas de cada una de las actividades de capacitación.
  • 21. ARTÍCULO 42º Los criterios de reconocimiento que empleará el Ministerio de Salud para la aprobación del Programa de Capacitación Municipal evaluarán los siguientes aspectos: 1. - La consistencia de éste con el Programa de Formación de Recursos humanos reconocido por el Ministerio de salud y con las necesidades y prioridades del Programa de Salud Municipal, y 2. - Los elementos del programa local señalados en la formulación del programa. ARTÍCULO 43º Sólo serán válidos para los efectos de ser consideradas en el proceso de acreditación, las actividades de capacitación efectuadas por organismos capacitadores reconocidos por el Ministerio de Salud. ARTÍCULO 44º Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por cursos, las actividades de capacitación programadas de tipo teórico y práctico, que tienen por objeto desarrollar las competencias que se requieren para el desempeño de la respectiva categoría o área funcional. Se entenderá por estadías las actividades de capacitación programadas de carácter eminentemente práctico que podrán ser realizadas en su establecimiento o fuera de él, que tienen por objetivo el aprendizaje en el trabajo de las competencias que requiere el personal para incorporar las innovaciones tecnológicas o desarrollar nuevas habilidades en el área funcional de desempeño. ARTÍCULO 45º Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser computados para los efectos del elemento de Capacitación: a) Estar incluido en el Programa de Capacitación municipal. b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y c) Haber aprobado la evaluación final. ARTÍCULO 46º Los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de agosto de cada año. ARTÍCULO 47º Las Entidades Administradoras podrán celebrar convenios de intercambio transitorios con funcionarios de otras Entidades Administradoras y/o con instituciones del sector público y del sector privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal. ARTÍCULO 48º
  • 22. Dada la relevancia de los títulos, en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal, las Entidades Administradoras podrán otorgar a las categorías a) y b) del artículo 8º, de este Reglamento, un mayor valor en la ponderación del nivel técnico de las actividades de capacitación realizadas. ARTÍCULO 49º Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio. ARTÍCULO 50º El sistema acumulativo de puntaje, mediante el cual se reconocerán las actividades de capacitación, considera los siguientes elementos: a) Duración de las actividades de capacitación. b) Evaluación de la actividad de capacitación. c) Nivel técnico y especialización. ARTÍCULO 51º El elemento de la letra a) del artículo anterior, estará definido en horas pedagógicas para los cursos y estadías, otorgando puntajes de acuerdo a la siguiente tabla: Duración Puntaje menos de 16 horas 25 entre 17 y 24 horas 45 entre 25 y 32 horas 65 entre 33 y 40 horas 80 entre 41 y 79 horas 90 80 horas y más 100 ARTÍCULO 52º El elemento de la letra b) del artículo 50º ponderará el puntaje obtenido en el elemento a) del mismo artículo, de acuerdo a la siguiente tabla: Aprobación Factor Evaluación Mínima 0,4 Evaluación Media 0,7 Evaluación Máxima 1,0
  • 23. ARTÍCULO 53º El elemento c) del artículo 50º corresponderá al grado de profundidad y especialización de que trate la materia de la actividad de capacitación. Este elemento ponderará el puntaje obtenido en el elemento a) del mismo artículo, de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel Técnico Factor Bajo 1,0 Medio 1,1 Alto 1,2 ARTÍCULO 54º Cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario, ni acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria regida por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. ARTÍCULO 55º Cada Entidad Administradora definirá tramos de puntajes computables para la capacitación, de conformidad a lo señalado en los artículos anteriores, y asignará porcentajes a cada uno de estos tramos, hasta completar el máximo a que se refiere el inciso tercero del artículo 42º de la Ley Nº 19.378. ARTÍCULO 56º Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42º de la Ley Nº 19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados. ARTÍCULO 57º Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes criterios: a) Para una o más actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente b) Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 10% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente, y c) Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2.001 horas de duración en total se podrá otorgar hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.