SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 22
DERECHO DE CONTRATOS PARTE
ESPECIAL
DOCENTE: LARREA CANO MARIA
ELENA
DERECHO CONTRATOS
ESPECIALES
SESION 15
DERECHO CONTRATOS
ESPECIALES
CONTRATOS DE
DEPOSITO, FINANZA Y DONACIÓN
CONTRATO DE DEPOSITO
De acuerdo con el artículo 1814 del Código Civil (en adelante
CC):
Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un
bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el
depositante.
De esta definición se desprenden las partes del contrato de
depósito (el depositario y el depositante), la prestación a cargo
de una de ellas (la custodia de un bien y su posterior
devolución a cargo del depositario) y su carácter temporal
CONTRATO DE DEPOSITO
De acuerdo con el artículo 1814 del Código Civil (en adelante
CC):
Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un
bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el
depositante.
De esta definición se desprenden las partes del contrato de
depósito (el depositario y el depositante), la prestación a cargo
de una de ellas (la custodia de un bien y su posterior
devolución a cargo del depositario) y su carácter temporal
CONTRATO DE MANDATO
De acuerdo con el artículo 1790 del Código Civil (en adelante
CC):
Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más
actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
De esta definición (y de la doctrina) se desprenden las partes
del contrato de mandato (el mandante y el mandatario), la
prestación a cargo de cada una de ellas (la realización de uno o
más actos jurídicos del mandatario y la retribución que debe
dar el mandante) y el carácter autónomo de este tipo de
contrato.
CONTRATO DE MANDATO
Partes del contrato
Por un lado, tenemos al mandatario, quien se obliga a realizar
uno o más actos jurídicos y por el otro al mandante, quien debe
retribuir el o los actos jurídicos realizados por aquel.
CONTRATO DE MANDATO
Partes del contrato
Por un lado, tenemos al mandatario, quien se obliga a realizar
uno o más actos jurídicos y por el otro al mandante, quien debe
retribuir el o los actos jurídicos realizados por aquel.
CONTRATO DE MANDATO
Prestaciones a cargo de las partes
3.1. Con respecto a la prestación a cargo del mandatario
3.1.1. Realización de actos jurídicos a cargo del mandatario
Con respecto a la prestación a cargo del mandatario, el Código señala que este
está obligado a realizar uno o más actos jurídicos. ¿Que entendemos por actos
jurídicos? De acuerdo al art. 140 del CC el acto jurídico es:
La manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones
contempladas en la ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
El precepto aclara, por tanto, que el mandato no consiste en la ejecución de
cualquier tipo de actos, sino exclusivamente actos jurídicos. Cabe así, siguiendo
a José León Barandiarán, que el mandato “se refiera a la constitución de un
negocio jurídico (compraventa, dar o recibir en mutuo, etc.), a su extinción
(pagar una obligación), a su modificación (cambiar el tipo de interés de un
mutuo), a su aseguramiento (obtener la constitución de una hipoteca)”. (Arias
Schreiber Pezet, 2011, p. 494)
CONTRATO DE MANDATO
Realización de actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante
Dichos actos jurídicos deben realizarse por cuenta y en interés del mandante.
Obsérvese que la regla destaca que la actuación del mandatario es por cuenta y
en interés del mandante, el mandatario no actúa en nombre de aquel sino en
su propio nombre. En este orden de ideas, no hay en principio, entre mandante
y tercero, vínculo alguno, sino entre dicho tercero y mandatario. (Arias
Schreiber Pezet, 2011, p. 494)
Refiere una doctrina mexicana, que no es elemento de la definición
del mandato que los actos se ejecuten en nombre del mandante, o sea,
creando relaciones jurídicas directas entre el tercero y el mandante, a través del
mandatario. En cambio, ejecutar actos por cuenta del mandante, significa que
la operación jurídica sólo afectará el patrimonio del mandante, pero cualquiera
relación de derecho se originará directamente entre el mandatario y el tercero.
(Rojina Villegas, 2001, p. 291)
CONTRATO DE MANDATO
Posteriormente, como consecuencia del mandato, aquellos efectos que se
vincularon con la persona del mandatario, repercutirán en el patrimonio del
mandante. Así se distinguen las dos posibilidades en el mandato, o sea, el
representativo[1] y el no representativo[2]; pero para la definición del contrato,
el Código actual simplemente se refiere al mandato no representativo, sin que
ello quiera decir que, cuando los actos se ejecutan en nombre y por cuenta del
mandante, no exista este contrato. (Ídem)
Si bien en nuestro ordenamiento nacional el mandato se presume con
representación (art. 1807). Para que esta situación se materialice en la realidad,
resultará ineludible que el mandante haya conferido poder al mandatario para
que este actúe en su nombre resultándoles aplicables las normas de
la representación previstas en el título III del Libro II. En este caso el
mandatario actuará en nombre del mandante (1806 del CC).
De allí que cuando la definición del mandato, contemplada en el art. 1790,
señale que el mandatario actúa por cuenta e interés del mandante mas no en
su nombre se colige que lo que regula en verdad es el mandato sin
representación.
CONTRATO DE MANDATO
Con respecto a la prestación a cargo
del mandante
Con respecto a la prestación a cargo
del mandante, el Código prevé que este
está obligado a dar una retribución que se
traduce normalmente, pero no
necesariamente, en dinero. Ya que de
conformidad con el art. 1791 al mandato
presumirse oneroso:
Si el monto de la retribución no ha sido
pactado, se fija sobre la base de las tarifas
del oficio o profesión del mandatario; a
falta de éstas, por los usos; y, a falta de
unas y otros, por el juez.
CONTRATO DE MANDATO
Carácter autónomo
El carácter autónomo en los contratos civiles (locación de
servicios, contrato de obra, mandato) lo diferencia de otros
tipos de contratos presentes en otras áreas del derecho
como el contrato laboral. Ya que característica inherente en
este tipo de contratos es la subordinación[3].
Así, el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral (en adelante LPCL) reza lo siguiente:
En toda prestación personal de servicios remunerados
y subordinados, se presume la existencia de un contrato de
trabajo a plazo indeterminado.
Respecto al carácter de subordinación el artículo 9 de la LPCL
expresa:
CONTRATO DE MANDATO
El mandato en el derecho comparado
Haciendo un poco de derecho comparado, en el derecho español,
el mandato puede estar unido a un poder de representación lo que
condicionará sus efectos. En el caso de mandato con poder de
representación el mandatario actúa en nombre y por cuenta del
mandante, de forma que su actuación surte los mismos efectos que si el
acto lo hubiera celebrado este. Si el mandante ordena al mandatario
adquirir una finca y le otorga el correspondiente poder, es el mandatario
quien realiza materialmente la declaración de voluntad; pero como lo
hace en nombre del mandante, el comprador será directamente este.
(Arnau Moya, 2009, p. 314)
En el supuesto de que el mandatario carezca de poder de
representación, el mandatario actúa solo por cuenta del mandante,
pero no en su nombre; en consecuencia, el acto realizado surte efectos
en la esfera jurídica del mandatario, y este tendrá que transferir su
resultado al mandante mediante otro negocio jurídico. Si el mandante
no le otorgó el poder, el mandatario aparecerá como comprador y
quedará obligado frente al vendedor; pero tendrá la obligación de
celebrar una segunda compraventa para así transmitir la propiedad de
lo comprado al mandante. (Ídem)
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Por la locación de servicios
el locador se obliga, sin
estar subordinado al
comitente, a prestarle sus
servicios por cierto tiempo o
para un trabajo
determinado, a cambio de
una retribución
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC):
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado, a cambio de una retribución.
De esta definición se desprenden que las partes del contrato de locación
de servicios (el locador y el comitente), la prestación a cargo de cada una
de ellas (la prestación de servicios por cierto tiempo o para un trabajo
determinado que debe hacer el locador y la retribución que debe dar el
comitente) y el carácter autónomo de este tipo de contratos.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Partes
Por un lado tenemos al locador, quien se obliga, sin
estar subordinado, a prestarle al comitente sus
servicios. Y por el otro tenemos al comitente, quien
debe retribuir al locador por los servicios prestados.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Prestaciones a cargo de las partes: aplicabilidad de las normas de las obligaciones de hacer a los contratos
civiles
Con respecto a la prestación a cargo del locador, el Código señala que este está obligado a prestar servicios.
¿Que entendemos por servicios? Nosotros entendemos por servicios a las obligaciones con prestación de hacer.
¿Qué entendemos por obligaciones con prestación de hacer? Las obligaciones de hacer son aquellas
actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del
interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas, es decir las que se agotan tras
su realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen en un dar (construcción de un
inmueble para su posterior entrega)[1].
¿Que entendemos por trabajo determinado? Es una obligación de hacer que termina en un dar por lo que
queda absorbida dentro del término servicios.
Asimismo, puede ser objeto de la locación de servicios toda clase de servicios materiales e intelectuales (art.
1765).
Con respecto a la prestación a cargo del comitente, este está obligado a retribuir los servicios prestados por el
locador. Normalmente tal retribución consistirá en la entrega de una suma de dinero, pero nada impide que se
obligue a entregar una prestación de dar diferente al dinero o una prestación con contenido distinto, ya sea una
de hacer o una de no hacer.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Obligaciones de medios u obligaciones de resultado?
Doctrinalmente se sitúa a las obligaciones de medios como propias de la locación de servicios y a las de
resultado como propias del contrato de obra[2].
5. Carácter autónomo de los contratos civiles: su diferencia respecto de los contratos laborales
El carácter autónomo en los contratos civiles (locación de servicios, contrato de obra, mandato) lo diferencia de
otros tipos de contratos presentes en otras áreas del derecho como el contrato laboral. Ya que característica
inherente en este tipo de contratos es la subordinación.
Así, el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) reza lo siguiente:
En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato
de trabajo a plazo indeterminado.
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Derecho comparado
Haciendo un poco de derecho comparado, en el derecho español, el contrato de servicios, hoy en día, ha
quedado relegado al campo de los servicios no laborales, prestados por profesionales (liberales o no), artistas,
artesanos o empresas dedicadas a la prestación de determinados servicios. Es reiterada la jurisprudencia del TS
que ha configurado como arrendamiento de servicios a aquellos propios de las denominadas profesiones
liberales, como abogados, médicos, arquitectos, etc. (Arnau Moya, 2009, p. 316)
Efectivamente, normalmente la prestación que realice un profesional liberal o no, en tanto sea con autonomía,
será bajo la modalidad de un contrato de locación de servicios. Comprometiendo el locador su diligencia,
cuidado, empeño en el desarrollo de la prestación (medios) mas no su cumplimiento efectivo (resultado).
Estima una doctrina brasileña, que la prestación del servicio se remitirá a las reglas del Código de Protección al
Consumidor cuando el prestador se encuadre dentro del concepto del proveedor habitual del servicio en sus
relaciones con el consumidor vulnerable. (Rosenvald, 2010, p. 626)
Es común que las prestaciones de servicios, en especial, la locación de servicios, sean remitidas al derecho del
consumo, como ocurre en el caso de la responsabilidad civil médica, ya que muchas veces tanto el locador (o
sea quien presta el servicio) como el comitente (es decir, quien a cambio del servicio prestado otorga una
retribución) se encuadran dentro de una relación de consumo.

Más contenido relacionado

Similar a UPAO DER CONTRA SESION 14 - 2023.ppt

TAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptx
TAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptxTAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptx
TAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptxLinaLaraHerrera
 
TIPOS DE CONTRATOS.pdf
TIPOS DE CONTRATOS.pdfTIPOS DE CONTRATOS.pdf
TIPOS DE CONTRATOS.pdfLennyRamirez4
 
Derecho Civil Contratos Ii
Derecho Civil Contratos IiDerecho Civil Contratos Ii
Derecho Civil Contratos IiAurelia
 
Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.
Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.
Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.Agatino Rapisarda
 
ENSAYO (TRABAJO FINAL).docx
ENSAYO (TRABAJO FINAL).docxENSAYO (TRABAJO FINAL).docx
ENSAYO (TRABAJO FINAL).docxAndrsChabl
 
ENSAYO (TRABAJO FINAL).pdf
ENSAYO (TRABAJO FINAL).pdfENSAYO (TRABAJO FINAL).pdf
ENSAYO (TRABAJO FINAL).pdfAndrsChabl
 
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptx
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptxFUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptx
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptxRobertoRios78
 
Promesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho AjenoPromesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho AjenoHernan Osorio
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidadjorxyto
 
Contrato
ContratoContrato
Contratoyibert
 
2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídicoGeraldine Schwarz
 
Bolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: MandatoBolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: MandatoAbogaciaTv
 

Similar a UPAO DER CONTRA SESION 14 - 2023.ppt (20)

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO DE LAS OBLIGACIONESDERECHO DE LAS OBLIGACIONES
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
 
TAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptx
TAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptxTAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptx
TAREA 4 DERECHO CIVIL ll PRESENTACION.pptx
 
TIPOS DE CONTRATOS.pdf
TIPOS DE CONTRATOS.pdfTIPOS DE CONTRATOS.pdf
TIPOS DE CONTRATOS.pdf
 
Derecho Civil Contratos Ii
Derecho Civil Contratos IiDerecho Civil Contratos Ii
Derecho Civil Contratos Ii
 
La representación
La representaciónLa representación
La representación
 
Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.
Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.
Elementos esenciales o de existencia del acto jurídico.
 
3 contratos
3 contratos3 contratos
3 contratos
 
ENSAYO (TRABAJO FINAL).docx
ENSAYO (TRABAJO FINAL).docxENSAYO (TRABAJO FINAL).docx
ENSAYO (TRABAJO FINAL).docx
 
ENSAYO (TRABAJO FINAL).pdf
ENSAYO (TRABAJO FINAL).pdfENSAYO (TRABAJO FINAL).pdf
ENSAYO (TRABAJO FINAL).pdf
 
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptx
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptxFUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptx
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.pptx
 
Obligaciones
Obligaciones Obligaciones
Obligaciones
 
Obligaciones diosme
Obligaciones diosmeObligaciones diosme
Obligaciones diosme
 
Promesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho AjenoPromesa de Hecho Ajeno
Promesa de Hecho Ajeno
 
Contabilidad
ContabilidadContabilidad
Contabilidad
 
Unidad ix
Unidad ixUnidad ix
Unidad ix
 
Contratos
ContratosContratos
Contratos
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico2° apunte negocio jurídico
2° apunte negocio jurídico
 
Bolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: MandatoBolilla 16 de Contratos: Mandato
Bolilla 16 de Contratos: Mandato
 
A1_EQ10.pptx
A1_EQ10.pptxA1_EQ10.pptx
A1_EQ10.pptx
 

Último

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 

Último (20)

Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 

UPAO DER CONTRA SESION 14 - 2023.ppt

  • 1. DERECHO DE CONTRATOS PARTE ESPECIAL DOCENTE: LARREA CANO MARIA ELENA
  • 4.
  • 5. CONTRATO DE DEPOSITO De acuerdo con el artículo 1814 del Código Civil (en adelante CC): Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. De esta definición se desprenden las partes del contrato de depósito (el depositario y el depositante), la prestación a cargo de una de ellas (la custodia de un bien y su posterior devolución a cargo del depositario) y su carácter temporal
  • 6. CONTRATO DE DEPOSITO De acuerdo con el artículo 1814 del Código Civil (en adelante CC): Por el depósito voluntario el depositario se obliga a recibir un bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante. De esta definición se desprenden las partes del contrato de depósito (el depositario y el depositante), la prestación a cargo de una de ellas (la custodia de un bien y su posterior devolución a cargo del depositario) y su carácter temporal
  • 7. CONTRATO DE MANDATO De acuerdo con el artículo 1790 del Código Civil (en adelante CC): Por el mandato el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. De esta definición (y de la doctrina) se desprenden las partes del contrato de mandato (el mandante y el mandatario), la prestación a cargo de cada una de ellas (la realización de uno o más actos jurídicos del mandatario y la retribución que debe dar el mandante) y el carácter autónomo de este tipo de contrato.
  • 8. CONTRATO DE MANDATO Partes del contrato Por un lado, tenemos al mandatario, quien se obliga a realizar uno o más actos jurídicos y por el otro al mandante, quien debe retribuir el o los actos jurídicos realizados por aquel.
  • 9. CONTRATO DE MANDATO Partes del contrato Por un lado, tenemos al mandatario, quien se obliga a realizar uno o más actos jurídicos y por el otro al mandante, quien debe retribuir el o los actos jurídicos realizados por aquel.
  • 10. CONTRATO DE MANDATO Prestaciones a cargo de las partes 3.1. Con respecto a la prestación a cargo del mandatario 3.1.1. Realización de actos jurídicos a cargo del mandatario Con respecto a la prestación a cargo del mandatario, el Código señala que este está obligado a realizar uno o más actos jurídicos. ¿Que entendemos por actos jurídicos? De acuerdo al art. 140 del CC el acto jurídico es: La manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2. Objeto física y jurídicamente posible. 3. Fin lícito 4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. El precepto aclara, por tanto, que el mandato no consiste en la ejecución de cualquier tipo de actos, sino exclusivamente actos jurídicos. Cabe así, siguiendo a José León Barandiarán, que el mandato “se refiera a la constitución de un negocio jurídico (compraventa, dar o recibir en mutuo, etc.), a su extinción (pagar una obligación), a su modificación (cambiar el tipo de interés de un mutuo), a su aseguramiento (obtener la constitución de una hipoteca)”. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 494)
  • 11. CONTRATO DE MANDATO Realización de actos jurídicos por cuenta y en interés del mandante Dichos actos jurídicos deben realizarse por cuenta y en interés del mandante. Obsérvese que la regla destaca que la actuación del mandatario es por cuenta y en interés del mandante, el mandatario no actúa en nombre de aquel sino en su propio nombre. En este orden de ideas, no hay en principio, entre mandante y tercero, vínculo alguno, sino entre dicho tercero y mandatario. (Arias Schreiber Pezet, 2011, p. 494) Refiere una doctrina mexicana, que no es elemento de la definición del mandato que los actos se ejecuten en nombre del mandante, o sea, creando relaciones jurídicas directas entre el tercero y el mandante, a través del mandatario. En cambio, ejecutar actos por cuenta del mandante, significa que la operación jurídica sólo afectará el patrimonio del mandante, pero cualquiera relación de derecho se originará directamente entre el mandatario y el tercero. (Rojina Villegas, 2001, p. 291)
  • 12. CONTRATO DE MANDATO Posteriormente, como consecuencia del mandato, aquellos efectos que se vincularon con la persona del mandatario, repercutirán en el patrimonio del mandante. Así se distinguen las dos posibilidades en el mandato, o sea, el representativo[1] y el no representativo[2]; pero para la definición del contrato, el Código actual simplemente se refiere al mandato no representativo, sin que ello quiera decir que, cuando los actos se ejecutan en nombre y por cuenta del mandante, no exista este contrato. (Ídem) Si bien en nuestro ordenamiento nacional el mandato se presume con representación (art. 1807). Para que esta situación se materialice en la realidad, resultará ineludible que el mandante haya conferido poder al mandatario para que este actúe en su nombre resultándoles aplicables las normas de la representación previstas en el título III del Libro II. En este caso el mandatario actuará en nombre del mandante (1806 del CC). De allí que cuando la definición del mandato, contemplada en el art. 1790, señale que el mandatario actúa por cuenta e interés del mandante mas no en su nombre se colige que lo que regula en verdad es el mandato sin representación.
  • 13. CONTRATO DE MANDATO Con respecto a la prestación a cargo del mandante Con respecto a la prestación a cargo del mandante, el Código prevé que este está obligado a dar una retribución que se traduce normalmente, pero no necesariamente, en dinero. Ya que de conformidad con el art. 1791 al mandato presumirse oneroso: Si el monto de la retribución no ha sido pactado, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario; a falta de éstas, por los usos; y, a falta de unas y otros, por el juez.
  • 14. CONTRATO DE MANDATO Carácter autónomo El carácter autónomo en los contratos civiles (locación de servicios, contrato de obra, mandato) lo diferencia de otros tipos de contratos presentes en otras áreas del derecho como el contrato laboral. Ya que característica inherente en este tipo de contratos es la subordinación[3]. Así, el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) reza lo siguiente: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Respecto al carácter de subordinación el artículo 9 de la LPCL expresa:
  • 15. CONTRATO DE MANDATO El mandato en el derecho comparado Haciendo un poco de derecho comparado, en el derecho español, el mandato puede estar unido a un poder de representación lo que condicionará sus efectos. En el caso de mandato con poder de representación el mandatario actúa en nombre y por cuenta del mandante, de forma que su actuación surte los mismos efectos que si el acto lo hubiera celebrado este. Si el mandante ordena al mandatario adquirir una finca y le otorga el correspondiente poder, es el mandatario quien realiza materialmente la declaración de voluntad; pero como lo hace en nombre del mandante, el comprador será directamente este. (Arnau Moya, 2009, p. 314) En el supuesto de que el mandatario carezca de poder de representación, el mandatario actúa solo por cuenta del mandante, pero no en su nombre; en consecuencia, el acto realizado surte efectos en la esfera jurídica del mandatario, y este tendrá que transferir su resultado al mandante mediante otro negocio jurídico. Si el mandante no le otorgó el poder, el mandatario aparecerá como comprador y quedará obligado frente al vendedor; pero tendrá la obligación de celebrar una segunda compraventa para así transmitir la propiedad de lo comprado al mandante. (Ídem)
  • 16.
  • 17. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución
  • 18. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. De esta definición se desprenden que las partes del contrato de locación de servicios (el locador y el comitente), la prestación a cargo de cada una de ellas (la prestación de servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado que debe hacer el locador y la retribución que debe dar el comitente) y el carácter autónomo de este tipo de contratos.
  • 19. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Partes Por un lado tenemos al locador, quien se obliga, sin estar subordinado, a prestarle al comitente sus servicios. Y por el otro tenemos al comitente, quien debe retribuir al locador por los servicios prestados.
  • 20. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Prestaciones a cargo de las partes: aplicabilidad de las normas de las obligaciones de hacer a los contratos civiles Con respecto a la prestación a cargo del locador, el Código señala que este está obligado a prestar servicios. ¿Que entendemos por servicios? Nosotros entendemos por servicios a las obligaciones con prestación de hacer. ¿Qué entendemos por obligaciones con prestación de hacer? Las obligaciones de hacer son aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas, es decir las que se agotan tras su realización (servicio profesional) u obligaciones de hacer que terminen en un dar (construcción de un inmueble para su posterior entrega)[1]. ¿Que entendemos por trabajo determinado? Es una obligación de hacer que termina en un dar por lo que queda absorbida dentro del término servicios. Asimismo, puede ser objeto de la locación de servicios toda clase de servicios materiales e intelectuales (art. 1765). Con respecto a la prestación a cargo del comitente, este está obligado a retribuir los servicios prestados por el locador. Normalmente tal retribución consistirá en la entrega de una suma de dinero, pero nada impide que se obligue a entregar una prestación de dar diferente al dinero o una prestación con contenido distinto, ya sea una de hacer o una de no hacer.
  • 21. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Obligaciones de medios u obligaciones de resultado? Doctrinalmente se sitúa a las obligaciones de medios como propias de la locación de servicios y a las de resultado como propias del contrato de obra[2]. 5. Carácter autónomo de los contratos civiles: su diferencia respecto de los contratos laborales El carácter autónomo en los contratos civiles (locación de servicios, contrato de obra, mandato) lo diferencia de otros tipos de contratos presentes en otras áreas del derecho como el contrato laboral. Ya que característica inherente en este tipo de contratos es la subordinación. Así, el artículo 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante LPCL) reza lo siguiente: En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
  • 22. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Derecho comparado Haciendo un poco de derecho comparado, en el derecho español, el contrato de servicios, hoy en día, ha quedado relegado al campo de los servicios no laborales, prestados por profesionales (liberales o no), artistas, artesanos o empresas dedicadas a la prestación de determinados servicios. Es reiterada la jurisprudencia del TS que ha configurado como arrendamiento de servicios a aquellos propios de las denominadas profesiones liberales, como abogados, médicos, arquitectos, etc. (Arnau Moya, 2009, p. 316) Efectivamente, normalmente la prestación que realice un profesional liberal o no, en tanto sea con autonomía, será bajo la modalidad de un contrato de locación de servicios. Comprometiendo el locador su diligencia, cuidado, empeño en el desarrollo de la prestación (medios) mas no su cumplimiento efectivo (resultado). Estima una doctrina brasileña, que la prestación del servicio se remitirá a las reglas del Código de Protección al Consumidor cuando el prestador se encuadre dentro del concepto del proveedor habitual del servicio en sus relaciones con el consumidor vulnerable. (Rosenvald, 2010, p. 626) Es común que las prestaciones de servicios, en especial, la locación de servicios, sean remitidas al derecho del consumo, como ocurre en el caso de la responsabilidad civil médica, ya que muchas veces tanto el locador (o sea quien presta el servicio) como el comitente (es decir, quien a cambio del servicio prestado otorga una retribución) se encuadran dentro de una relación de consumo.