La doctrina de la representación se basa en el principio de cooperación ante terceros, donde un sujeto realiza negocios en beneficio de otra persona distinta. La representación permite que una persona actúe en nombre de otra mediante la celebración de actos jurídicos, sustituyendo la voluntad del representado. Existen diferentes tipos de representación como la legal, voluntaria y la sustitución.
2. Concepto: La doctrina sobre la representación descansa
en el principio de colaboración o cooperación ante
terceros, en virtud de la cual un sujeto realiza negocios en
auxilio y beneficio de una persona distinta.
La ley establece como regla general que cualquier acto
(negocio)
puede
celebrarse
mediante
representante, excepto aquellos actos personales
(testamento, adopción, reconocimiento de hijos)
3. Los
actos jurídicos pueden ser
realizados personalmente por el sujeto
titular del derecho subjetivo o a través
de otra persona que actúa en su nombre
o bajo cualquier otra forma.
Por la representación, una persona (el
representante) sustituye a otra (el
representado o dominus negotti o
principal o parte sustancial) en la
celebración de un acto jurídico.
El representante manifiesta su voluntad
por cuenta y en interés del
representado.
4. La representación es crear
actos jurídicos donde existe
una distinción entre el sujeto
que hace la declaración de
voluntad y aquel sobre quien
recaen los efectos de la
declaración.
5. Figura
típica
y
autónoma, por la cual
una
persona
(representante), celebr
a uno o más actos
jurídicos en cautela de
los intereses de otra
(el representado).
6. LOHMANN LUCA DE TENA
“La representación es aquella actividad por la
cual, sustituyendo ante terceros la persona o
la voluntad del representado y actuando por
cuenta de él, las consecuencias de la
conducta
del
representante
recaen
normalmente en el representado”.
“En general, la representación es la
institución jurídica por la cual el
representante realiza uno o más actos
jurídicos por cuenta y en interés del
representado”
7. El
nuncio
(nuncius), emisario, mensajer
o, portavoz o transmisor de
noticias es un colaborador
material del dominus negotii.
El
nuncio carece de toda
iniciativa en la formación del
negocio, se limita a comunicar
a otro la declaración de
voluntad del dominus.
8. Es
el
órgano/instrumento
de
transmisión
de
la
voluntad
ajena, equiparable a cualquier medio
de que nos servimos para comunicar
nuestra
voluntad
a
distancia
(correo, fax, e-mail, etc).
El nuncio es el portavoz de la
voluntad
totalmente
predeterminada por el interesado.
Como el nuncio no manifiesta una
voluntad propia, porque es solamente
un portavoz del interesado, no se
requiere que cuente con capacidad de
goce ni de ejercicio.
9. El representante sustituye la voluntad del dominus
negotti por la suya propia.
El representante tiene la iniciativa en la formación
del acto jurídico.
El representante no es un mero transmisor de la
voluntad del representado, sino que manifiesta
su propia voluntad aun cuando ésta esté
determinada plenamente por la voluntad del
representado.
La cooperación de representante no es meramente
material, sino fundamentalmente jurídica, la
cual determina la validez y eficacia del acto jurídico.
10. El representante manifiesta su voluntad de
celebrar el acto jurídico con efectos para su
representado, en cambio, el NUNCIO no
dice que celebra el acto jurídico, sino
solamente se limita a comunicar la voluntad
del dominus.
El representante es declarante en el acto
jurídico y el nuncio es portavoz de la
declaración de voluntad para que llegue a su
destinatario.
El representante requiere poder, el nuncio no.
11. El
mandato, es un contrato
mediante el cual una parte,
denominada mandatario, asume
la obligación de proporcionar un
servicio
a
favor
de
otro,
denominado mandante.
Dicho
servicio consiste en la
realización de uno o más negocios
jurídicos. C/V, el pago.
12. El poder, es un acto jurídico unilateral
que se origina en la voluntad del
representado. No importa un acuerdo de
voluntades, por lo que el representante o
apoderado tiene la facultad de actuar
aunque nada lo obligue hacerlo, porque no
ha celebrado un contrato con el
representado.
Los efectos de los actos jurídicos que
realiza el representante vincula al
representado directamente, ya que aquél
actúa en nombre del representado.
13. MANDATO
PODER
1. El mandato es un 1. La representación es
contrato por el cual
un AJ unilateral
el mandatario debe
proveniente de la
realizar
AJ
por
voluntad
del
cuenta e interés del
representado.
mandante.
2. No
importa
un
2. El mandato, al ser un
acuerdo
de
contrato,
genera
voluntades, por lo que
obligaciones para las
el representante está
partes, por lo que el
facultado
para
mandatario
está
actuar, aunque nada lo
obligado a prestar
obliga hacerlo.
servicios.
14. MANDATO
3.En
la ejecución del
mandato se atiende
fundamentalmente
a
realizar un servicio
personal;
al
cumplimiento de un
encargo, pero no a
hacerlo en nombre de la
persona, sino por cuenta
propia.
PODER
3. La representación es más
amplia. El representado
puede
instituir
al
representante con una
facultad de actuación en
su nombre. En la
representación interesa
más la capacidad jurídica
del representante para
actuar
por
su
representado, que el acto
que pueda ser objeto de
actividad.
15. MANDATO
PODER
4. No es necesario que 4. Es necesario que los
terceros conozcan del AJ
terceros
tengan
unilateral efectuado por
conocimiento
del
el representado.
contrato
entre
mandante
y
mandatario.
5. En el mandato, la
labor encomendada al
mandatario
viene
restringida y resulta
obligatoria, una vez
aceptado el encargo.
5.
En la representación no
concurre un deber de
hacer
o
dar
del
representante, sino, más
bien, un poder de hacer o
poder de dar con efectos
finales
para
el
representado.
16. Se origina por mandato de la ley. Es la que
establece quiénes son las personas que deben
asumir la representación de otras que generalmente
carecen de capacidad civil para el ejercicio de sus
derechos (los padres de ejercer la representación de
los hijos menores de edad o incapaces, los tutores y
curadores de ejercer la de los menores o incapaces
que por algún motivo no puede ser ejercida por sus
padres).
La representación legal implica, obligatoriedad en la
función.
No se puede renunciar sin la correspondiente
autorización y tampoco se puede dar la sustitución y
delegación.
17. La representación de los incapaces (legal), tiene
por finalidad hacer posible su participación en la
vida jurídica (obligaciones y responsabilidades).
Son representantes legales los padres respectos de
sus hijos menores, y aun de los que están por
nacer, en ejercicio de la patria potestad
LOS TUTORES, respecto a
los menores no
sometidos a la patria potestad, en ejercicio de la
tutela.
LOS CURADORES, respecto a los incapaces
mayores de edad sometidos a interdicción, en
ejercicio de la curatela.
18. La misma tuición del ordenamiento jurídico que sustenta la
representación de los menores e incapaces, sustenta
también la representación de los desaparecidos y de los
ausentes, para quienes el CC dispone que se les debe proveer
de curatela (art.597).
Al desaparecido se le nombra curador interino.
En el caso de ausencia procede dar posesión temporal de
bienes a quienes tengan vocación hereditaria (art.50) hasta
la declaración de muerte presunta (art.63).
Como se aprecia en la declaración de ausencia no se da lugar
a la representación legal.
Sin embargo el CC en el art. 597 asimila la ausencia a la
desaparición y dispone, para ambos casos, el nombramiento
de curador (contradicción, prevalecer art.50)
19. La
representación legal también opera en la
sociedad conyugal. El art.292 del CC
Es un caso de representación especial, ya que no
se da el supuesto de hecho o de derecho que la
sustenta, como en los casos anteriores, en que la
representación emana de la ley por cuanto las
personas que van a ser representadas no tienen
capacidad de ejercicio.
“Cautelar el patrimonio común de los cónyuges,
por eso es conjunta, ejercida por ambos”
Sólo por sociedad de gananciales y no por separación
de patrimonio
20. Se constituye por voluntad de las
partes, quienes,
para dicho
fin, realizan un acto jurídico de
otorgamiento de poder por el cual se
origina entre ellos una “relación
representativa”.
21. Llamada también representación de personas, se
origina un acto de otorgamiento de
representación en virtud del cual quien quiere ser
representado confía en el representante la cautela
de sus intereses para que actúe en su nombre,
sustituyéndolo en el acto representativo y en la
relación que va a generar con el tercero
contratante, para que los efectos jurídicos del
acto celebrado se dirijan directamente a su esfera
jurídica.
22. Es una facultad que el representado debe
haberle otorgado al representante para que este
pueda, en otra persona, sustituir la
representación, es decir, dejar de desempeñarla
y legitimar al sustituto a ejercerla.
El sustituto asume la representación con los
poderes que tenía el sustituyente, ocupando su
lugar en relación con el representado.
23. Se configura cuando quien interviene en
el acto representativo manifiesta su
voluntad como si lo celebrara en nombre
propio, o recibe una declaración de
voluntad, también como si actuara en
nombre propio, y, en ambos casos, sin
poner de manifiesto que está cuidando
intereses ajenos.
24. Contrapartida
de la revocación
por
el
representado,
se justifica en la
confianza que
sirve
de
sustento a la
relación
representativa.
Extinción del
vínculo
representativo
por obra de la
exclusiva y libre
voluntad del
representante.