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 Concepto: La doctrina sobre la representación descansa

en el principio de colaboración o cooperación ante
terceros, en virtud de la cual un sujeto realiza negocios en
auxilio y beneficio de una persona distinta.
 La ley establece como regla general que cualquier acto

(negocio)
puede
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mediante
representante, excepto aquellos actos personales
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 Los

actos jurídicos pueden ser
realizados personalmente por el sujeto
titular del derecho subjetivo o a través
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o bajo cualquier otra forma.
 Por la representación, una persona (el
representante) sustituye a otra (el
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 El representante manifiesta su voluntad
por cuenta y en interés del
representado.
 La representación es crear

actos jurídicos donde existe
una distinción entre el sujeto
que hace la declaración de
voluntad y aquel sobre quien
recaen los efectos de la
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típica
y
autónoma, por la cual
una
persona
(representante), celebr
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(el representado).
LOHMANN LUCA DE TENA
 “La representación es aquella actividad por la
cual, sustituyendo ante terceros la persona o
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cuenta de él, las consecuencias de la
conducta
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representante
recaen
normalmente en el representado”.
“En general, la representación es la
institución jurídica por la cual el
representante realiza uno o más actos
jurídicos por cuenta y en interés del
representado”
 El

nuncio
(nuncius), emisario, mensajer
o, portavoz o transmisor de
noticias es un colaborador
material del dominus negotii.

 El

nuncio carece de toda
iniciativa en la formación del
negocio, se limita a comunicar
a otro la declaración de
voluntad del dominus.
 Es

el
órgano/instrumento
de
transmisión
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ajena, equiparable a cualquier medio
de que nos servimos para comunicar
nuestra
voluntad
a
distancia
(correo, fax, e-mail, etc).
 El nuncio es el portavoz de la
voluntad
totalmente
predeterminada por el interesado.
 Como el nuncio no manifiesta una
voluntad propia, porque es solamente
un portavoz del interesado, no se
requiere que cuente con capacidad de
goce ni de ejercicio.
 El representante sustituye la voluntad del dominus

negotti por la suya propia.
 El representante tiene la iniciativa en la formación
del acto jurídico.
 El representante no es un mero transmisor de la
voluntad del representado, sino que manifiesta
su propia voluntad aun cuando ésta esté
determinada plenamente por la voluntad del
representado.
 La cooperación de representante no es meramente
material, sino fundamentalmente jurídica, la
cual determina la validez y eficacia del acto jurídico.
 El representante manifiesta su voluntad de

celebrar el acto jurídico con efectos para su
representado, en cambio, el NUNCIO no
dice que celebra el acto jurídico, sino
solamente se limita a comunicar la voluntad
del dominus.
 El representante es declarante en el acto
jurídico y el nuncio es portavoz de la
declaración de voluntad para que llegue a su
destinatario.
 El representante requiere poder, el nuncio no.
 El

mandato, es un contrato
mediante el cual una parte,
denominada mandatario, asume
la obligación de proporcionar un
servicio
a
favor
de
otro,
denominado mandante.

 Dicho

servicio consiste en la
realización de uno o más negocios
jurídicos. C/V, el pago.
 El poder, es un acto jurídico unilateral

que se origina en la voluntad del
representado. No importa un acuerdo de
voluntades, por lo que el representante o
apoderado tiene la facultad de actuar
aunque nada lo obligue hacerlo, porque no
ha celebrado un contrato con el
representado.
 Los efectos de los actos jurídicos que

realiza el representante vincula al
representado directamente, ya que aquél
actúa en nombre del representado.
MANDATO

PODER
1. El mandato es un 1. La representación es
contrato por el cual
un AJ unilateral
el mandatario debe
proveniente de la
realizar
AJ
por
voluntad
del
cuenta e interés del
representado.
mandante.
2. No
importa
un
2. El mandato, al ser un
acuerdo
de
contrato,
genera
voluntades, por lo que
obligaciones para las
el representante está
partes, por lo que el
facultado
para
mandatario
está
actuar, aunque nada lo
obligado a prestar
obliga hacerlo.
servicios.
MANDATO
3.En

la ejecución del
mandato se atiende
fundamentalmente
a
realizar un servicio
personal;
al
cumplimiento de un
encargo, pero no a
hacerlo en nombre de la
persona, sino por cuenta
propia.

PODER
3. La representación es más

amplia. El representado
puede
instituir
al
representante con una
facultad de actuación en
su nombre. En la
representación interesa
más la capacidad jurídica
del representante para
actuar
por
su
representado, que el acto
que pueda ser objeto de
actividad.
MANDATO

PODER
4. No es necesario que 4. Es necesario que los
terceros conozcan del AJ
terceros
tengan
unilateral efectuado por
conocimiento
del
el representado.

contrato
entre
mandante
y
mandatario.
5. En el mandato, la
labor encomendada al
mandatario
viene
restringida y resulta
obligatoria, una vez
aceptado el encargo.

5.

En la representación no
concurre un deber de
hacer
o
dar
del
representante, sino, más
bien, un poder de hacer o
poder de dar con efectos
finales
para
el
representado.
 Se origina por mandato de la ley. Es la que

establece quiénes son las personas que deben
asumir la representación de otras que generalmente
carecen de capacidad civil para el ejercicio de sus
derechos (los padres de ejercer la representación de
los hijos menores de edad o incapaces, los tutores y
curadores de ejercer la de los menores o incapaces
que por algún motivo no puede ser ejercida por sus
padres).
 La representación legal implica, obligatoriedad en la
función.
 No se puede renunciar sin la correspondiente
autorización y tampoco se puede dar la sustitución y
delegación.
 La representación de los incapaces (legal), tiene

por finalidad hacer posible su participación en la
vida jurídica (obligaciones y responsabilidades).
 Son representantes legales los padres respectos de
sus hijos menores, y aun de los que están por
nacer, en ejercicio de la patria potestad
 LOS TUTORES, respecto a
los menores no
sometidos a la patria potestad, en ejercicio de la
tutela.
 LOS CURADORES, respecto a los incapaces
mayores de edad sometidos a interdicción, en
ejercicio de la curatela.
 La misma tuición del ordenamiento jurídico que sustenta la








representación de los menores e incapaces, sustenta
también la representación de los desaparecidos y de los
ausentes, para quienes el CC dispone que se les debe proveer
de curatela (art.597).
Al desaparecido se le nombra curador interino.
En el caso de ausencia procede dar posesión temporal de
bienes a quienes tengan vocación hereditaria (art.50) hasta
la declaración de muerte presunta (art.63).
Como se aprecia en la declaración de ausencia no se da lugar
a la representación legal.
Sin embargo el CC en el art. 597 asimila la ausencia a la
desaparición y dispone, para ambos casos, el nombramiento
de curador (contradicción, prevalecer art.50)
 La

representación legal también opera en la
sociedad conyugal. El art.292 del CC
 Es un caso de representación especial, ya que no
se da el supuesto de hecho o de derecho que la
sustenta, como en los casos anteriores, en que la
representación emana de la ley por cuanto las
personas que van a ser representadas no tienen
capacidad de ejercicio.
“Cautelar el patrimonio común de los cónyuges,
por eso es conjunta, ejercida por ambos”
Sólo por sociedad de gananciales y no por separación
de patrimonio
 Se constituye por voluntad de las

partes, quienes,
para dicho
fin, realizan un acto jurídico de
otorgamiento de poder por el cual se
origina entre ellos una “relación
representativa”.
 Llamada también representación de personas, se

origina un acto de otorgamiento de
representación en virtud del cual quien quiere ser
representado confía en el representante la cautela
de sus intereses para que actúe en su nombre,
sustituyéndolo en el acto representativo y en la
relación que va a generar con el tercero
contratante, para que los efectos jurídicos del
acto celebrado se dirijan directamente a su esfera
jurídica.
 Es una facultad que el representado debe

haberle otorgado al representante para que este
pueda, en otra persona, sustituir la
representación, es decir, dejar de desempeñarla
y legitimar al sustituto a ejercerla.
 El sustituto asume la representación con los

poderes que tenía el sustituyente, ocupando su
lugar en relación con el representado.
 Se configura cuando quien interviene en

el acto representativo manifiesta su
voluntad como si lo celebrara en nombre
propio, o recibe una declaración de
voluntad, también como si actuara en
nombre propio, y, en ambos casos, sin
poner de manifiesto que está cuidando
intereses ajenos.
Contrapartida
de la revocación
por
el
representado,
se justifica en la
confianza que
sirve
de
sustento a la
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representativa.

Extinción del
vínculo
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representante.
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La Representación

  • 1.
  • 2.  Concepto: La doctrina sobre la representación descansa en el principio de colaboración o cooperación ante terceros, en virtud de la cual un sujeto realiza negocios en auxilio y beneficio de una persona distinta.  La ley establece como regla general que cualquier acto (negocio) puede celebrarse mediante representante, excepto aquellos actos personales (testamento, adopción, reconocimiento de hijos)
  • 3.  Los actos jurídicos pueden ser realizados personalmente por el sujeto titular del derecho subjetivo o a través de otra persona que actúa en su nombre o bajo cualquier otra forma.  Por la representación, una persona (el representante) sustituye a otra (el representado o dominus negotti o principal o parte sustancial) en la celebración de un acto jurídico.  El representante manifiesta su voluntad por cuenta y en interés del representado.
  • 4.  La representación es crear actos jurídicos donde existe una distinción entre el sujeto que hace la declaración de voluntad y aquel sobre quien recaen los efectos de la declaración.
  • 5.  Figura típica y autónoma, por la cual una persona (representante), celebr a uno o más actos jurídicos en cautela de los intereses de otra (el representado).
  • 6. LOHMANN LUCA DE TENA  “La representación es aquella actividad por la cual, sustituyendo ante terceros la persona o la voluntad del representado y actuando por cuenta de él, las consecuencias de la conducta del representante recaen normalmente en el representado”. “En general, la representación es la institución jurídica por la cual el representante realiza uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del representado”
  • 7.  El nuncio (nuncius), emisario, mensajer o, portavoz o transmisor de noticias es un colaborador material del dominus negotii.  El nuncio carece de toda iniciativa en la formación del negocio, se limita a comunicar a otro la declaración de voluntad del dominus.
  • 8.  Es el órgano/instrumento de transmisión de la voluntad ajena, equiparable a cualquier medio de que nos servimos para comunicar nuestra voluntad a distancia (correo, fax, e-mail, etc).  El nuncio es el portavoz de la voluntad totalmente predeterminada por el interesado.  Como el nuncio no manifiesta una voluntad propia, porque es solamente un portavoz del interesado, no se requiere que cuente con capacidad de goce ni de ejercicio.
  • 9.  El representante sustituye la voluntad del dominus negotti por la suya propia.  El representante tiene la iniciativa en la formación del acto jurídico.  El representante no es un mero transmisor de la voluntad del representado, sino que manifiesta su propia voluntad aun cuando ésta esté determinada plenamente por la voluntad del representado.  La cooperación de representante no es meramente material, sino fundamentalmente jurídica, la cual determina la validez y eficacia del acto jurídico.
  • 10.  El representante manifiesta su voluntad de celebrar el acto jurídico con efectos para su representado, en cambio, el NUNCIO no dice que celebra el acto jurídico, sino solamente se limita a comunicar la voluntad del dominus.  El representante es declarante en el acto jurídico y el nuncio es portavoz de la declaración de voluntad para que llegue a su destinatario.  El representante requiere poder, el nuncio no.
  • 11.  El mandato, es un contrato mediante el cual una parte, denominada mandatario, asume la obligación de proporcionar un servicio a favor de otro, denominado mandante.  Dicho servicio consiste en la realización de uno o más negocios jurídicos. C/V, el pago.
  • 12.  El poder, es un acto jurídico unilateral que se origina en la voluntad del representado. No importa un acuerdo de voluntades, por lo que el representante o apoderado tiene la facultad de actuar aunque nada lo obligue hacerlo, porque no ha celebrado un contrato con el representado.  Los efectos de los actos jurídicos que realiza el representante vincula al representado directamente, ya que aquél actúa en nombre del representado.
  • 13. MANDATO PODER 1. El mandato es un 1. La representación es contrato por el cual un AJ unilateral el mandatario debe proveniente de la realizar AJ por voluntad del cuenta e interés del representado. mandante. 2. No importa un 2. El mandato, al ser un acuerdo de contrato, genera voluntades, por lo que obligaciones para las el representante está partes, por lo que el facultado para mandatario está actuar, aunque nada lo obligado a prestar obliga hacerlo. servicios.
  • 14. MANDATO 3.En la ejecución del mandato se atiende fundamentalmente a realizar un servicio personal; al cumplimiento de un encargo, pero no a hacerlo en nombre de la persona, sino por cuenta propia. PODER 3. La representación es más amplia. El representado puede instituir al representante con una facultad de actuación en su nombre. En la representación interesa más la capacidad jurídica del representante para actuar por su representado, que el acto que pueda ser objeto de actividad.
  • 15. MANDATO PODER 4. No es necesario que 4. Es necesario que los terceros conozcan del AJ terceros tengan unilateral efectuado por conocimiento del el representado. contrato entre mandante y mandatario. 5. En el mandato, la labor encomendada al mandatario viene restringida y resulta obligatoria, una vez aceptado el encargo. 5. En la representación no concurre un deber de hacer o dar del representante, sino, más bien, un poder de hacer o poder de dar con efectos finales para el representado.
  • 16.  Se origina por mandato de la ley. Es la que establece quiénes son las personas que deben asumir la representación de otras que generalmente carecen de capacidad civil para el ejercicio de sus derechos (los padres de ejercer la representación de los hijos menores de edad o incapaces, los tutores y curadores de ejercer la de los menores o incapaces que por algún motivo no puede ser ejercida por sus padres).  La representación legal implica, obligatoriedad en la función.  No se puede renunciar sin la correspondiente autorización y tampoco se puede dar la sustitución y delegación.
  • 17.  La representación de los incapaces (legal), tiene por finalidad hacer posible su participación en la vida jurídica (obligaciones y responsabilidades).  Son representantes legales los padres respectos de sus hijos menores, y aun de los que están por nacer, en ejercicio de la patria potestad  LOS TUTORES, respecto a los menores no sometidos a la patria potestad, en ejercicio de la tutela.  LOS CURADORES, respecto a los incapaces mayores de edad sometidos a interdicción, en ejercicio de la curatela.
  • 18.  La misma tuición del ordenamiento jurídico que sustenta la     representación de los menores e incapaces, sustenta también la representación de los desaparecidos y de los ausentes, para quienes el CC dispone que se les debe proveer de curatela (art.597). Al desaparecido se le nombra curador interino. En el caso de ausencia procede dar posesión temporal de bienes a quienes tengan vocación hereditaria (art.50) hasta la declaración de muerte presunta (art.63). Como se aprecia en la declaración de ausencia no se da lugar a la representación legal. Sin embargo el CC en el art. 597 asimila la ausencia a la desaparición y dispone, para ambos casos, el nombramiento de curador (contradicción, prevalecer art.50)
  • 19.  La representación legal también opera en la sociedad conyugal. El art.292 del CC  Es un caso de representación especial, ya que no se da el supuesto de hecho o de derecho que la sustenta, como en los casos anteriores, en que la representación emana de la ley por cuanto las personas que van a ser representadas no tienen capacidad de ejercicio. “Cautelar el patrimonio común de los cónyuges, por eso es conjunta, ejercida por ambos” Sólo por sociedad de gananciales y no por separación de patrimonio
  • 20.  Se constituye por voluntad de las partes, quienes, para dicho fin, realizan un acto jurídico de otorgamiento de poder por el cual se origina entre ellos una “relación representativa”.
  • 21.  Llamada también representación de personas, se origina un acto de otorgamiento de representación en virtud del cual quien quiere ser representado confía en el representante la cautela de sus intereses para que actúe en su nombre, sustituyéndolo en el acto representativo y en la relación que va a generar con el tercero contratante, para que los efectos jurídicos del acto celebrado se dirijan directamente a su esfera jurídica.
  • 22.  Es una facultad que el representado debe haberle otorgado al representante para que este pueda, en otra persona, sustituir la representación, es decir, dejar de desempeñarla y legitimar al sustituto a ejercerla.  El sustituto asume la representación con los poderes que tenía el sustituyente, ocupando su lugar en relación con el representado.
  • 23.  Se configura cuando quien interviene en el acto representativo manifiesta su voluntad como si lo celebrara en nombre propio, o recibe una declaración de voluntad, también como si actuara en nombre propio, y, en ambos casos, sin poner de manifiesto que está cuidando intereses ajenos.
  • 24. Contrapartida de la revocación por el representado, se justifica en la confianza que sirve de sustento a la relación representativa. Extinción del vínculo representativo por obra de la exclusiva y libre voluntad del representante.