1. REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO -
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
REPRESENTACIÓN, PODER Y MANDATO
En el derecho encontramos diversas instituciones que tienden a ser
confundidas, como lo son las figuras jurídicas de representación,
poder y mandato. Por eso, les presentamos algunos lineamientos
generales para poder distinguirlas.
La representación, poder y mandato son conceptos utilizados
indistintamente por quienes desconocen de la materia jurídica. No
obstante, también suele ser un motivo de confusión entre
estudiantes de derecho e, incluso, abogados y servidores públicos
de diversas dependencias.
Ante esto, será de gran utilidad contar con una definición puntual y
concreta de cada una de estas instituciones, para poder entender
tanto su contenido como alcance y distinguir las diversas
situaciones o fenómenos jurídicos a los cuales se aplican.
LA REPRESENTACIÓN:
2. La representación es una situación jurídica en la cual una persona
denominada representante actúa a nombre de otra denominada
representado y, en donde los actos jurídicos que realiza la primera
se imputan al representado, cómo si este los hubiese realizado
personalmente.
Según Eduardo J. Couture en su vocabulario jurídico, nos señala
que la representación es la relación jurídica, de origen legal,
judicial o voluntaria, por virtud de la cual una persona, denominada
representante, realiza actos a nombre de otra, llamada
representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos
emergentes de su gestión.
Por su parte, el jurista Bernardo Pérez Fernández del Castillo en su
reconocida obra Representación, poder y mandato, determina que
la representación “…es la facultad que tiene una persona de actuar,
obligar y decidir en nombre y por cuenta de otra persona”.
La ley establece dos clases de Representación; la representación
legal y la representación voluntaria o convencional (Art. 145° C.C.).
La representación legal se sustenta en la ley, en la función tuitiva
del Estado y en aquella finalidad dirigida fundamentalmente por el
Estado a fin de que nadie se quede sin la protección de sus
intereses y derechos, comprende tanto a las personas naturales
como a las personas jurídicas (ejemplo: la representación de
incapaces y ausentes), la representación voluntaria es aquella que
surge en forma libre y espontánea de parte de las personas
naturales o jurídicas, como resultado de un acuerdo de voluntades.
Otra clasificación establece la representación directa y la
representación indirecta. La primera se presenta cuando una
persona actúa en nombre y por cuenta de otra, surgiendo una
relación directa e inmediata entre representante y representado.
Por su parte, la segunda se da cuando una persona actúa en
nombre propio y por cuenta de otra, adquiriendo para sí derechos y
obligaciones de su representado frente a un tercero, pero los
efectos jurídicos repercutirán en último término en el patrimonio del
representado.
3. EL PODER:
Es una declaración unilateral de la voluntad, en ese sentido es el
otorgamiento de facultades que da una persona llamada
poderdante a otra denominada apoderado para que actúe en su
nombre, es decir, en su representación. El poder es el medio a
través del cual se otorgan las facultades de representación.
Se puede decir que el poder es el documento por el cual se
acredita la representación con la cual se ostenta una persona en
relación con otra. Este punto de vista refiere a un punto de vista
formal, esto es, la carta poder o el poder notarial.
EL MANDATO:
El mandato es un contrato por el que una persona llamada
mandatario se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra
llamada mandante, actos o servicios relativos a la gestión de uno o
varios asuntos, con o sin retribución. Esta figura del mandato
contractual, la tenemos definida en el artículo 1790º del Código
Civil que dice: "Por el mandato el mandatario se obliga a realizar
uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante".
Del artículo señalada se desprende que el mandato es un contrato,
esto es, un acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos
y obligaciones relacionados con la ejecución de actos jurídicos, los
cuales se obliga a ejecutar el mandatario por cuenta de su
mandante. Además, Pérez Fernández del Castillo puntualiza que
este contrato tiene por objeto obligaciones de hacer, consistentes
en la realización de actos jurídicos.
Por otra parte, el jurista Bernardo Pérez Fernández del Castillo
señala que la regla general en el mandato es que se faculta al
mandatario para actuar en representación del mandante, no
obstante, es posible que el mandato se dé sin representación (es
el caso cuando se autoriza al mandatario a actuar en su propio
nombre o por su propio derecho). Es por esto que establece que la
característica de este contrato es que los actos que realice el
mandatario se entenderán realizados por cuenta del mandante,
4. pero esos actos pueden realizarse a nombre del mandante o a
nombre del mismo mandatario.
Otra relevante consideración técnico-jurídica es que cuando en un
contrato de mandato se establece la representación, se encuentra
implícito el otorgamiento de un poder, toda vez que este es el
medio o instrumento para conferir la representación. Por lo tanto, si
se celebra un contrato de mandato sin representación, entonces no
existe el otorgamiento de un poder.
• Representación sin Poder:
La representación directa sin poder es una anomalía porque quien
actúa como representante carece de poder para la celebración del
acto representativo y, hasta puede no existir una relación
representativa previa. Sin embargo, es admitida por la codificación
civil. Se habla de representación sin poder cuando una persona
actúa por otra sin tener autorización de ella o se excede de los
poderes recibidos. Su base la encontramos en el art. 161° del
C.C.
• Mandato Sin Representación:
En este tipo de contrato una persona (mandante) le encomienda a
otra (mandatario) la realización de negocios o actos jurídicos en
nombre del mandatario, pero por cuenta y riesgo del mandante.
5. El mandatario no exterioriza a los destinatarios de sus
declaraciones que obra por cuenta y riesgo de otra persona,
situación que hace que entre mandante y terceros no exista
relación jurídica. Su base la encontramos en el art. 1809° del C.C.
El mandatario aparece frente a los terceros con quien contrata,
como el titular de los derechos derivados del contrato y de las
acciones que surgen del acuerdo.
Los terceros no pueden iniciar acciones judiciales contra el
mandante, ni tampoco este puede demandar a los terceros, ya que
entre ellos no existe relación contractual.