2. SUMARIO
1. Persona
1.1. Etimología de la persona
1.2. Concepto de la persona
1.3. Determinación de las personas
2. Clasificación de las personas
3. Igualdad de las personas
4. Comienzo de la personalidad de la personas individuales/físicas o naturales
4.1. Nacimiento
4.1.1. Prueba de nacimiento con vida
4.2. Parto
4.3. De las personas por nacer
4.4. Principio de la existencia humana
4.5. Concepción y embarazo
4.6. Situación del concebido
4.7. Nacimientos múltiples
5. Fraude en materia de partos
6. Teoría de la viabilidad
7. Teoría de la vitalidad
3. PARTICIPACIÓN
Artículos de referencia: Art. 1 parágrafo I, II y III, 21, 663, 1008 parágrafo I, II, 1235 parágrafo I
inciso 1) del CCB.
Artículos de referencia: Art. 14 parágrafo I, II, III, Art. 15, parágrafo V, Art. 21, numerales del 1 al 7,
Art. 22, Art. 24, Art. 25 parágrafos del I al IV de la C.P.E.
¿Qué entendemos por sujeto
de Derecho?
¿Cómo se clasifican los
sujetos?
4. 1.
PERSONA 1.1. ETIMOLOGIA LATINA
• Mascara que usaban los actores teatrales en
Roma.
• Permitía saber el personaje que encarnaba el
papel que desempeñaba en escena.
• Actualmente la palabra designa al sujeto pasivo
y activo del Derecho.
Personae o Personare= Persona SONARE
Que quiere decir
COSA QUE SUENA
O COSA QUE
RESUENA
5. 1.
2.
CONCEPTO
ROMEMRO
SANDOVAL
CAPITANT
MANUEL
OSSORIO
Es todo ser capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones.
• Sujeto activo
• Sujeto pasivo
Ser o entidad capaz de adquirir
derechos obligaciones.
Es el ente al que se reconoce
capacidad para ser sujeto de
derechos y obligaciones.
6. 1.3. DETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS
EN EL DERECHO
ROMANO
EN EL DERECHO
MEDIEVAL
DERECHO
ACTUAL
• La efectividad del
nacimiento.
• Que haya nacido
con vida y
sobrevivido por lo
menos 24 horas.
• Debe presentar
forma humana.
• Status libertatis
• Status civistatis
• Status familiari
Referente a la edad
media
• Los esclavos no
son considerados
como personas
• Los esclavos
tenían muerte
civil.
• Es considerado sujeto
de derecho
• Individuo humano
• persona jurídica o
colectiva
• El derecho le reconoce
su personalidad que es
la cualidad jurídica
7. 2. CLASIFICACIÓN DE LAS
PERSONAS
SE CLASIFICAN EN
Son denominados
colectivas o
morales
Son denominados
también personas
individuales o físicas
PERSONAS
JURÍDICAS
PERSONAS
NATURALES
El hombre y la mujer
que son los sujetos de
derecho.
Es el ser humano
dotado de inteligencia y
considerado en su
unidad, física
biopsicosocial.
Es el conjunto de
personas agrupadas
para un determinado fin
Son colectividades de
seres humanas o de
bienes jurídicamente
organizados y elevas
por la ley a la categoría
de personas.
1 2
8. 3. IGUALDAD DE LAS
PERSONAS NATURALES
IGUALDAD CIVIL
Todas las personas gozan de igualdad
civil, es decir de personalidad sin
distinción de nacionalidad, sexo, edad,
raza, religión, ideas políticas o filosóficas
ESTA CONSAGRADA
DENTRO LA C.P.E. Y DEL
C.C.
•BUSCAR EN QUÉ ARTÍCULO
DE LA CPE HABLA ACERCA DE
LA PEROSNALIDAD Y
CAPACIDAD JURIDICA Y DEL
CÓDIGO CIVIL
9. 4. COMIENZO DE
LA
PERSONALIDAD
DE LA PERSONAS
FISICAS O
NATURALES
KAJASE – ESPAÑOL, manifiesta que
el ser humano cobra vida en el
mismo instante en que se produce la
concepción a partir de ese momento
es titular de derechos y obligaciones
Es considerada persona desde el momento en
que nace y se desprende del vientre materno
El gameto y el feto se considera parte de la
madre
Une los fundamentos de las dos teorías surge el
adagio latino infans conceptus pro nato
habetur quoties de conmodis ajus agitur: al
concebido se lo tiene por nacido para todo
aquello que lo puede favorecer
Persona es todo ser capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones
Personalidad es la cualidad jurídica que
puede ser titular de derechos subjetivos
TEORÍA DE LA
CONCEPCIÓN
TEORIA DEL
NACIMIENTO
TEORIA
ECLECTICA
PERSONA Y
PERSONALIDAD
¿Qué Arts. del
CCB habla de la
personalidad?
10. 4.1. NACIMIENTO
Es un fenómeno o hecho jurídico
natural o provocado que constituye el
principio generador de la personalidad
11. 4.2. PARTO
Es el acto no jurídico por el cual el
feto VIABLE acompañado de sus
anexos es expulsado fuera de los
órganos genitales
PARTO
Conjunto de
fenómenos biológicos
que generan una
serie de derechos y
obligaciones
NACIMIENTO
Es un hecho jurídico
natural o provocado
que importa la
separación completa
de la criatura de la
madre
DIFERENCIA ENTRE
PARTO Y
NACIMIENTO
12. 4.
3.
DE
LAS
PERSONAS
POR
NACER
NASCITURUS
Es el que habrá
de nacer
CONCEPTURUS
CONCEPTUS
Es el que esta concebido
Al que podrá nacer, son
aquellas personas que aún no
fueron concebidas, es el que
habrá de ser concebido.
Persona con vida
intrauterina
13. 4.4. PRINCIPIO DE LA
EXISTENCIA HUMANA
Una persona existe desde el
momento de su nacimiento
• Jurídicamente la existencia de las
personas comienza en el
momento de la concepción
• Ejemplo: En el claustro materno
es ya sujeto de derechos
14. 4.5. CONCEPCIÓN Y EMBARAZO
ANALIZAMOS
AMBOS
CONCEPTOS PARA
FINES JURÍDICOS
Es el estado en que se
encuentra la mujer
que ha concebido y
dura toda el tiempo de
la formación del feto
Fecundación, es
la unión del
espermatozoide
con el ovulo en el
seno materno
EMBARAZO
CONCEPCIÓN
15. 4.6.SITUACIÓN
DEL
CONCEBIDO 1. El primer derecho y el más importante que tienen un concebido es el derecho a la
VIDA, consagrado en el Art. 15 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
2. Al proteger el derecho a la vida del concebido se sanciona como delito los actos que atenten
contra este derecho en el código penal prohibiendo y tipificando como conductas delictivas al
ABORTO Arts. 263 al 269 del Código Penal.
3. El concebido tiene derecho a la sucesión testamentaria o Ab-intestado Art. 1008
parágrafo I del Código Civil Boliviano.
4. El concebido tiene derecho a la FILIACIÓN establecida en el Art. 28 del código de familias.
Otro derecho que le favorece al concebido y le asegura la filiación es la PRESUNCIÓN DE
FILIACIÓN que se halla regulada en el Art. 65 de la Constitución Política del Estado.
5. El gobierno ha dispuesto la otorgación de beneficios para asegurar el nacimiento con vida del
concebido y su posterior desarrollo, por ejemplo, el SUMI y el BONO JUANA AZURDUY DE
PADILLA.
6. También existe regulado un descanso obligatorio de 45 días antes y 45 días después del
alumbramiento para la madre gestante. Este beneficio está dispuesto por el Decreto Ley 13214
de 1975.
7. Otro derecho que el concebido hace reconocer a sus progenitores es la INAMOBILIDAD
LABORAL en favor del padre y de la madre (ambos) hasta que el hijo nazca y cumpla un año de
edad, aprobada por Decreto Supremo No. 0012 de 19 de febrero de 2009.
16. 4.7. NACIMIENTOS
MÚLTIPLES
Se da cuando en un mismo parto
nazcan dos o mas personas
EJEMPLO: Mellizos, trillizos,
gemelos
• En el CCB no existe disposición
legal alguna
• ¿CÓMO SE ESTABLECE CUÁL
DE ELLOS NACIÓ PRIMERO Y
QUE NORMATIVIDAD SE
UTILIZARA?
18. 6. TEORIA DE LA
VIABILIDAD
Del LATIN: VITA AVILIS = Que
significa “Haber para la vida”
Este Sistema consiste en:
NACER CON VIDA
TENER FIGURA HUMANA
HABER SOBREVIVIDO 24
HORAS POR LO MENOS
19. 7. TEORIA DE LA
VITALIDAD
Código Civil Alemán, Código
Civil Italiano
Menciona que para ser tenido
como persona y por ende
tener personalidad basta
que el recién nacido haya
tenido un destello de vida
ART. 1 PARÁGRAFO III CCB
¿Qué teoría adopta nuestro
CCB?
20. TEMA N° 5
FIN DE LA EXISTENCIA
DE LAS
PERSONAS
INDIVIDUALES
CIVIL I: PERSONAS Y DERECHOS REALES
EL ALTO, BOLIVIA 2022