ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Unidad II
1. Participante:
Josnay Nadeska Yépez Camacho
CI. 12.027.478.
CJP-183-00243V
Participante:
Josnay Nadeska Yépez Camacho
CI. 12.027.478.
CJP-183-00243V
Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
“Diferencias entre Personas y Personalidad, Clasificación,
Modos de Adquirir la personalidad, Teorías del comienzo de la
personalidad, Extinción de la Personalidad ejemplo y
Fundamento Jurídico”
Cabudare-Agosto 2019
2. En la Filosofía
se define persona al individuo
inteligente que se diferencia de
otros y se presenta ante los
demás con rasgos originales
En el Derecho:
La persona es individuo
con identidad propia que
asume exigencias y
deberes ante la Ley que
tiene derechos
La Personalidad es el
conjunto de características
físicas, genéticas y sociales
que reúne un individuo y que
lo hacen diferente y único de
los demás
3. PERSONA:
Es un ente, cada uno de los seres
humanos lo cual constituye en el sujeto
de derecho.
La persona como ser humano, es
unidad psicosomática sustentada en su
libertad.
Características comunes para
establecer que cualquier ser humano
pueda ser considerado como tal.
Existen dos tipos de personas( moral
y física).
Es necesario distinguir la falta de
capacidad.
PERSONALIDAD:
Patrón de conducta que nos caracteriza,
por ejemplo la manera de pensar, de sentir
nuestras reacciones.
Diferencia a una persona de otra.
Tiene una consistencia-continuidad a
través de diferentes circunstancias o
situaciones.
Describe a la persona. ( valores,
autoconocimiento, autoeficacia).
Se desarrolla en un proceso de
socialización.
Es una herramienta del sistema jurídico.
4. Las personas en Derecho, y de acuerdo a nuestro Código Civil Venezolano en su
artículo15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
Personas naturales: son los individuos de la especie humana y sólo ellos.
Personas jurídicas: complejas o abstractas, son todos los entes aptos para
ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana
La Nación, las Entidades políticas que la conforman, las Iglesias de
cualquier credo las Universidades todos los seres o cuerpos morales de carácter
público.
Igualmente, las asociaciones fundaciones y corporaciones de carácter privado,
adquieren su personalidad de forma protocolizada es decir, de su Acta Constitutiva
ante la Oficina Subalterna de Registro o Distrito en que las mismas hayan sido
creadas y en donde se archivará un ejemplar autenticado de sus Estatutos.
Posteriormente, el como se adquiere la personalidad, se señala como el inicio del
ser humano, el momento en que éste adquiere una vida independiente desde la
concepción, y es por eso que la personalidad jurídica del ser humano debe
comenzar en dicho momento.
5. Teorías del comienzo de la Personalidad:
Teoría de la Concepción: Esta Teoría con antecedentes en la doctrina de los
Santos Padres, donde sostiene que la vida humana comienza en el momento de la
con concepción y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe
comenzar en dicho momento pero esta teoría es difícilmente determinar el momento
mismo de la concepción inclusive para la madre.
Teoría del Nacimiento: en referencia a esta Teoría el ser humano adquiere el
carácter de persona, y su personalidad jurídica, al momento del nacimiento, por
considerar de que el hombre no tiene una vida independiente todo esto implica esta
Teoría del Nacimiento la misma ha predominado desde los tiempos de Roma y
dentro de ellas se encuentra dos (2) principios los cuales son: El Principio de la
Vitalidad: donde exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad la
misma predomina desde los tiempos de Justiniano. El Principio de la Viabilidad:
exige que el Feto nazca vivo y viable, hábil para la vida, apto para vivir fuera del
seno materno.
6. Extinción de la Personalidad :
De acuerdo a los autores, Ripert y Boulanger consideran que la personalidad se extiende o
dura hasta el momento de la muerte, por cuanto luego de ésta desde el punto de vista
jurídico lo que se obtiene es un cadáver, para el cual hay normas legales relacionadas a la
inhumación y funerales, con lo que se obtiene la certeza de la muerte y los medios para
hacer respetar el cuerpo del fallecido. Ahora bien, Bonnecase no comparte la misma idea,
por lo cual considera que la personalidad física puede o no coincidir con la vida humana.
en ciertos casos la personalidad física tiene más duración que la vida humana, porque por
ejemplo, la persona goza de personalidad jurídica desde antes de su nacimiento, a partir
del momento de la concepción, con la condición de que el hijo nazca vivo, por lo que
estima el mencionado autor que la personalidad precede a la vida humana. con respecto a
la muerte, la ley otorga al difunto en algunos casos una existencia artificial, y sigue siendo
considerada como sujeto de derecho. Por ejemplo la Teoría de los comoribundos, donde si
varias personas recíprocamente llamadas a la sucesión una de la otra, mueren en un
mismo accidente, sin saber cuál falleció primero, entonces, la presunción de supervivencia
se determina por la fuerza de edad y sexo, en la legislación venezolana se acoge la teoría
de la conmoriencia. Por otra parte Bonnecase en el caso de la ausencia, por medio de la
cual una persona puede seguir viviendo jurídicamente aunque haya muerto en la realidad.
7. Extinción de la Personalidad :
Para dar continuidad en lo que refiere a la extinción de la personalidad, el significado de la
premoriencia y la conmoriencia, son sistemas que ayudan a determinar cual de los dos
sujetos ha muerto primero, cuando han fallecido en un mismo acontecimiento, el primero
consiste en que las muertes deben determinarse por las circunstancias y en su defecto por la
edad y el sexo, lo cual es considerado por muchos autores como un criterio arbitrario, porque
no siempre la supervivencia depende de la fortaleza. la conmoriencia a falta de prueba se
considera que todas las personas murieron al mismo tiempo. En Venezuela está
determinado en el artículo 994 del Código Civil de la siguiente manera: "Si hubiera duda
sobre cual de los dos o mas individuos llamados recíprocamente a suceder haya muerto
primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá
probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de uno a otro”. Con la muerte se extingue la personalidad del
individuo no podrá ser sujeto de derechos y deberes, luego de la muerte lo que nacen son
derechos de los herederos, pero el fallecido ya no es titular de derechos y deberes. Así pues,
se mantienen para el futuro algunos efectos de la personalidad anterior, como lo son los
derechos y deberes patrimoniales, los cuales son susceptibles de valoración económica.
También surgen las disposiciones mortis causa, que no son otra cosa que las disposiciones
dictadas por el individuo para el caso de su muerte. La extinción de la personalidad no
impide que se realicen ciertos actos a favor de los descendientes, de otros parientes o de
terceros en general. Por ejemplo, puede reconocer un hijo muerto (art. 219 C.C.).
8. Desde que descubrí los libros y las bibliotecas, para mí,
cada día del año es navidad.
Desde que descubrí los libros y las bibliotecas, para mí,
cada día del año es navidad.
JEAN FRITZ