Ley General para la Reparación. Integral para las Victimas de Violencia de Gr...
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PERSONAS
1. Inicia con el Nacimiento por considerar
que con anterioridad a este suceso el
hombre no tiene vida independiente.
Esta constituida por 3 teorías que son la
de Vitalidad, Viabilidad y la de Figura
Humana. Se considera nacimiento a la
separación del feto del cuerpo de la
madre. El medio legal por excelencia
para probar el nacimiento es la partida
de nacimiento
2. El feto se tendrá por nacido cuando se
trate de su bien y para que sea reputado
como persona haya nacido vivo lo que
supone una subordinación y en caso
contrario se considera como si el feto no
hubiere existido. Es importante conocer
el momento del nacimiento para asií
determinar el momento en que inicia la
protección de los derechos como las
obligaciones.
3. Se llama estado a todos aquellos hechos que
crean la apariencia de que una persona que lo
constituye como tal. Frecuentemente se hacen
comparaciones entre el estado y la capacidad
de obrar por lo que debe observarse que el
estado influye en la capacidad de las
personas como el matrimonio de un menor de
edad y la emancipación por lo que adquiere
mas capacidad que el resto de menores sin
influir en la capacidad. Igualmente existen
personas sin capacidad mas no existen sin
estado, ya sea de cónyuge de hijo entre otros,
ayuda a determinar la legislación a aplicar.
4. A pesar de que el Derecho Venezolano
acoge la teoría de la vitalidad, también
toma en cuenta a la persona por nacer
tanto cuando esta concebida como cuando
esta por concebir. Esto es muy difícil
explicar la situación jurídica del feto entre
el momento de la concepción y el del
nacimiento puesto que radica en que
nazca vivo o no. Esto estriba en la
posibilidad del nacimiento y los derechos
eventuales o futuros que pudiesen surgir
con el nacimiento efectivo.
5. MUERTE DECLARADA: Se declarara a una
persona que haya cumplido mas de 100 años
de vida lo que corresponde iniciar con la
ausencia del mismo.
AUSENCIA PRESUNTA: Cuando no se tienen
noticias del mismo ni por si ni por otro o no o
ha desaparecido de su ultimo domicilio.
AUSENCIA DECLARADA: Se da cuando han
transcurrido 2 años de la ausencia presunta.
MUERTE PRESUNTA: Cuando han
transcurrido 10 años de la declaración de
ausencia o 100 de vida de la persona.
6. Cuando resulta peculiarmente difícil
determinar cual sujeto ha fallecido
primero en un mismo acontecimiento, la
legislación adopta estos sistemas:
PREMORIENCIA: La presunción de que
sobrevive el mas fuerte basándose en
criterios objetivos del sexo y la edad.
CONMORIENCIA: A falta de pruebas
se considera que todas las personas
murieron al mismo tiempo
7. Se extingue la personalidad del sujeto
Entran en vigor las disposiciones mortis
causas
Comienza la tutela jurídica específica
del cadáver y de la memoria del difunto
Se extinguen en principio los derechos
deberes y relaciones extrapatrimoniales
Se abre la sucesión del difunto.