Estado civil, derecho de familia y filiación en Venezuela
1. Estado Civil y Derecho Civil
ALUMNO:
JORGE COLMENAREZ
CÉDULA: 15.555.272
DERECHO CIVIL PERSONAS
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Estado Civil
Es un atributo de la personalidad, y podemos definirla como la relación en que se
encuentran las personas que viven en sociedad respecto a los demás miembros de esta
misma. El estado civil de las personas es la situación de las personas físicas y se determina
por sus relaciones de familia, que nacen del matrimonio o del parentesco y establece
ciertos derechos y deberes.
3. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL
Atributo de las personas naturales, todos tienen estado civil por el contrario las personas jurídicas no lo tienen.
Es excluyente e indivisible en cada plano o dimensión de la persona, porque una persona puede tener diferentes estados civiles en diferentes planos, por ejemplo, puede ser hijo respecto de sus
casado respecto del cónyuge.
Permanente en la medida que no se adquiera otro que no sustituya.
Incomerciable, no se puede transmitir ni transferir.
Irrenunciable.
Intransigible.
Imprescriptible
4. Filiación
La filiación es el vínculo de derecho que hay entre el
padre, madre e hijos, originándose las dos figuras
jurídicas que son conocidas con el nombre de: paternidad
y maternidad.
Filiación biológica es el vínculo natural que existe entre
generante y generado. Se da siempre en todas las
personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de
un padre y de una madre.
Tipos de Filiación
Filiación jurídica es el vínculo de derecho existente entre
padres e hijos, derivado de la relación biológica que
supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de
la filiación biológica, no siempre existe, ya que el Derecho,
para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la
procreación, requiere su comprobación.
5. Efectos
de la
Filiación
1. Los Apellidos: la filiación determina los apellidos, que serán, por este orden, el primero del
padre y el primero de la madre, aunque el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que
se altere el orden de los apellidos.
2. Los padres tienen especiales funciones de protección, respecto de los hijos. Las
fundamentales se engloban en la patria potestad.
3. Los hijos, aunque no estén sometidos a patria potestad, deben respetar siempre a los
padres.
4. Los hijos tienen en la herencia de los padres derecho a la legítima. En la sucesión intestada
son los primeros llamados. Los padres, a falta de descendientes del hijo, tienen también
derecho a legítima y son llamados a la sucesión intestada.
6. Analisis Jurisprudencial
El Tribunal Supremo de Justicia reconoció finalmente el primer caso en Venezuela de un niño de doble
filiación materna. Nacido por reproducción asistida, al bebé de Migdely Miranda Rincón y Ginyveth
Soto Quintana (ambas venezolanas por nacimiento) se le reconoció el derecho de llevar los apellidos
de sus dos madres, la sentencia fue publicada en Gaceta el pasado 15 de diciembre de 2016.
En el contexto venezolano, el fallo de la Sala Constitucional del TSJ no tiene precedentes. No sólo
reconoce el derecho del niño nacido de una pareja de lesbianas a llevar los apellidos de ambas.
También da finalmente estatus legal al primer caso de filiación biológica y materna que corresponden
respectivamente a dos mujeres.
También reconoce el derecho de las familias homoparentales venezolanas a engendrar hijos y criarlos,
al igual que las familias tradicionales.
La Sala Constitucional se basó para la sentencia en el Artículo 75 de la Constitución. El mismo reza
textualmente que “el Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura
de la familia”. Al parecer, las palabras claves que despejaron la interrogante jurídica fueron el plural
quienes y jefatura de la familia.
7. Cálculo De La Concepción
Se le llama cálculo de la concepción,
porque no es posible determinar
científicamente la exactitud de la
concepción. Es por este motivo que se
ha establecido una presunción para
determinar el momento de ésta.
"Se presume, salvo prueba en contrario,
que la concepción tuvo lugar en los
primeros ciento veintiún (121) días de los
trescientos (300) que preceden al día
del nacimiento" (C.C. art.213).
8. El Derecho Civil se ubica dentro del ámbito del derecho privado es el derecho privado
común y general. Sus orígenes se remontan al Derecho Romano, especialmente al Corpus
Iuris Civilis.
Las Personas en Derecho se clasifican en:
Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la
especie humana y sólo ellos.
Personas jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, que
son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son
individuos de la especie humana.