1. 1
REGLAMENTO ELECTORAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que le dan
carácter legal a las elecciones del Consejo Directivo del Club Residencial
Los Girasoles de Huampaní , para el periodo Julio 2017 –Julio 2018
CAPÍTULO II
DE LAS ELECCIONES
Artículo 2. El consejo Directivo se le elegirá por el periodo de un año, de acuerdo al
artículo 47 ° del Estatuto.
Artículo 3. El consejo Directivo, está conformado según el Art. 47° del Estatuto del
Club Residencial Los Girasoles de Huampaní ,por los siguientes cargos :.
a) Presidente
b) Vice – Presidente
c) Secretario
d) Tesorero
e) Vocal de Cultura
f) Vocal Técnico
g) Vocal de seguridad y Vigilancia
h) Vocal de Servicios
i) Vocal de Deporte y Recreación
Artículo 4. El día establecido para las elecciones, será necesario la presencia de un
Notario Público a pedido del Consejo Directivo por solicitud del Comité
Electoral para dar fe a la validez del proceso.
Artículo 5. El Consejo Directivo, se elige por el método de lista completa.
Artículo 6. El acto electoral es obligatorio; puede ser personal o por poder.
Artículo 7. Ningún apoderado puede representar a más de una persona.
CAPÍTULO III
DE COMITÉ ELECTORAL
Artículo 8. El comité electoral es un órgano autónomo; es la máxima autoridad en
materia electoral; sus fallos son inapelables y resuelve todos los asuntos
no contemplados en el presente Reglamento.
Artículo 9. Está compuesto de cinco miembros elegidos en Asamblea General, que
luego eligen sus cargos: Presidente, Secretario y Vocales.
2. 2
Artículo 10. Cesa en sus funciones, luego de tomar juramento de estilo al Presidente
electo.
Artículo 11. Los acuerdos se toman con el quórum mínimo de tres de sus miembros
Artículo 12. Los recursos materiales, económicos, operativos y otros son
proporcionados por el Consejo Directivo.
Artículo 13. El Comité Electoral, publica las Listas inscritas y luego en el proceso
electoral proclama y juramenta al Presidente.
Artículo 14. El Comité Electoral asigna a cada lista un numero de orden cronológico de
inscripción .De presentarse una sola Lista, el proceso electoral se llevara a
cabo con esta. De no presentarse ninguna se declarará fustado el proceso e
informara al Consejo Directivo para que convoque a nuevas elecciones
dentro de los sesenta días siguientes, como establece el Estatuto del Club
.Para el nuevo proceso electoral sigue vigente el Comité Electoral y este
Reglamento.
Artículo 15. El Comité Electoral no devuelve los documentos que le son presentados en
el proceso electoral.
CAPÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 16. El Consejo Directivo del Club, convoca a todos los Socios a participar en las
elecciones, publicando el aviso según el Art. 38° del Estatuto, para las
Asambleas en concordancia con el Reglamento de Elecciones.
CAPÍTULO V
DE LOS ELECTORES
Artículo 17. El Elector es el Socio hábil, que cumple con todos los requisitos exigidos
por el presente Reglamento.
Artículo 18. Los socios figurarán en el Padrón de elecciones, confeccionado por la
Administración del Club, con los siguientes datos:
a) Número en orden correlativo
b) Código de Unidad de Vivienda
c) Apellidos y nombres de los Asociados
d) Espacio para el número del DNI u otro documento de identificación.
e) Espacio para la firma
f) Espacio para las observaciones(situación Hábil o Inhábil)
Artículo 19. Para ser hábil se requiere lo siguiente:
a. Propietario de una Unidad de Vivienda, que le confiere la categoría de
titular, lo que le da derecho a votar a cualquiera de los cónyuges.
3. 3
b. Si el socio es propietario, de más de una Unidad de Vivienda tiene
derecho a un solo voto.
c. En el caso de imposibilidad de asistir a cumplir con su obligación de
votar, puede hacerlo por carta poder, en concordancia con el Art. 41°
del Estatuto.
d. Estar al día en sus cotizaciones.
e. Si figurasen en el Padrón como inhábil por no estar al día en sus
pagos, podrá ser declarado hábil luego de haber regularizado sus
cotizaciones y sellado con esa denominación, en el padrón, mostrando
los recibos correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 20. Los requisitos son los siguientes :
a) Ser propietario de una vivienda inscrita, en los Registros Públicos y
con una antigüedad no menos de dos años.
b) Ser socio del Club no menor de dos años, a la fecha de inscripción
de las listas, con residencia permanente.
c) Estar al día en sus pagos y no tener convenio de fraccionamiento
por ningún concepto.
Artículo 21. Están impedidos de postular :
a. Los socios que a la fecha de inscripción de listas, mantengan alguna
obligación o deuda pendiente con el Club.
b. Los infractores al Estatuto.
c. Los que hubieran cometido actos contra el Patrimonio del Club Los
Girasoles.
d. Los sancionados por la Asamblea.
e. Los que tengan proceso Judiciales con el Club.
f. Los que hagan uso indebido de las calles, pasajes o áreas comunes.
g. Los miembros del Comité Electoral.
h. Los personeros de las listas inscritas debidamente acreditadas.
i. Los que prestan servicios rentados al Club, o tengan convenios o
concesiones con implicancias económicas.
j. Los rentadores por el Club o sus familiares.
k. Los que tengan cargos directivos en todo los Comités de Apoyo del
Club .Salvo renuncia escrita al cargo con 15 días de anticipación a la
fecha de inscripción de las listas, la que presentará al Comité Electoral.
l. Los infractores con construcciones antirreglamentarias.
CAPÍTULO VII
DE LOS PERSONEROS
Artículo 22. Los Personeros son los representantes de las listas ante el Comité
Electoral.
4. 4
Artículo 23. Cada lista debe acreditar ante el Comité Electoral, dos personeros, uno
titular y el otro suplente.
Artículo 24. Para ser personero se requiere los mismos requisitos que para el elector.
CAPÍTULO VIII
DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS
Artículo 25. La inscripción de los candidatos es por lista completa, la que debe
realizarse en el plazo previsto, según el Cronograma del presente
Reglamento.
Artículo 26. Para la inscripción se debe proceder de la siguiente forma :
a) Solicitud dirigida al Comité Electoral, por duplicado , la que debe ser
presentada por el personero titular :
b) La solicitud debe contener los siguientes datos: Nombre y apellidos,
cargo al que postula ocupación, domicilio y firma del candidato.
c) Plan de Trabajo de la lista.
d) Cuatro fotografías tamaño pasaporte por cada candidato.
e) Treinta firmas de socios titulares hábiles como adherentes.
f) Para el cargo de Tesorero el candidato requiere ser contador
Público, Administrador o Economista, debidamente Colegiado y
acreditar experiencia laboral.
g) El Comité Electoral informar al Consejo Directivo Sobre las listas
inscritas y sus adherentes , para que este a su vez, informe por
escrito sobre el estado de obligaciones de cada uno de ellos , así
como su condición de propietarios , la que será informada por la
Administración en un lapso de 48 horas para efecto de la
calificación.
CAPITULO IX
DE LAS TACHAS
Artículo 27. Todos los candidatos pueden ser motivo u objeto de tacha según los
requisitos e impedimentos, en concordancia con los artículos 20° y 21° del
presente reglamento.
Artículo 28. La tacha podrá ser presentada por el personero de la lista que representa o
cualquier elector, mediante:
a. Documento probatorio legalizado o autentificado según el caso.
b. Si fuera referida a la propiedad, adjuntara el asiento demostrativo
que es o no propietario de acuerdo al tipo de tacha.
c. Todos los casos de tacha presentados, serán resueltos en las fechas,
días y horas previstas en el cronograma.
d. Resuelta la tacha, el Comité Electoral emitirá una Resolución que
tiene carácter de inapelable.
Artículo 29. Si fuera fundada la tacha contra alguno de los candidatos, deberá ser
reemplazado en el plazo fijado en el cronograma del presente Reglamento.
5. 5
Artículo 30. Si la tacha fuera fundada para el candidato a la presidencia o a tres de los
miembros de una lista se dará por tachada toda la lista.
CAPITULO X
DE LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 31. Las listas gozan de irrestricta libertad para realizar su campaña electoral,
apelando a todos los medios lícitos y legales; la que culminará a las 21 :00
horas (9:00 p.m.) del día anterior a las elecciones.
Artículo 32. Ninguna lista hará uso de los recursos económicos del Club.
Artículo 33. El personal rentado por el Club, está prohibido de participar en la campaña
electoral, a favor de cualquiera de las listas.
Artículo 34. No está permitido afectar el ornato, la tranquilidad y el funcionamiento del
Club, durante la campaña electoral.
CAPITULO XI
DEL SUFRAGIO
Artículo 35. Las mesas electorales estarán presididas por un miembro del Comité
Electoral.
Artículo 36. La votación se inicia a las 9.00 a.m. y concluye a las 3:00 p.m
Artículo 37. Se elaborará un acta del proceso del acto electoral considerando:
a. Hora de instalación
b. Cantidad de Cédulas de sufragio
c. Padrón Electoral
d. Ánfora revisada, previo el acto
e. Terminado el acto firmaran el acta de cierre, el Comité electoral y los
personeros.
Artículo 38. El Comité Electoral, publicara las listas en la cámara secreta.
Artículo 39. La votación se realizara de la siguiente manera:
a. Firma y sello al dorso de la cedula por el Presidente de mesa, en presencia
de los personeros, fijando la cantidad de cédulas.
b. Identificación del elector con su DNI y tarjeta expedida por la
Administración del Club, como documento probatorio de estar al día en sus
pagos.
c. Entrega de cedulas
d. Recibida la cedula ingresa a la cámara secreta, donde escribirá el número
de la lista de su preferencia, en el recuadro de la cedula.
e. Luego deposita la cedula en el ánfora.
f. Firma el Padrón Electoral.
6. 6
CAPITULO XII
DEL SUFRAGIO
Artículo 40. Son votos válidos aquellos cuyo número de lista estará dentro del recuadro
respectivo.
Artículo 41. Son votos en blanco, aquello que no tienen ninguna anotación.
Artículo 42. Son votos nulos o viciados:
a. Los que contienen señales que identifican al elector.
b. Los que no llevan al reverso la firma y el sello del Presidente de
mesa.
c. Los que contienen señales y anotaciones que no expresan la
intencionalidad de elegir en la votación.
Artículo 43. El acto de sufragio es conforme , si el número de votos válidos supera al
505 de los votos emitidos. En caso contrario se declara nula. Declarada.
Declarada la nulidad el comité Electoral informa al Consejo Directivo para
que convoque a nuevas elecciones dentro de los 60 días siguientes como
establece el estatuto del Club. Para el nuevo proceso electoral sigue
vigente el Comité electoral y este Reglamento.
Artículo 44. Vencido el horario para la votación, se procede a contar el numero de
socios que firmaron el padrón y se inhabilitan los espacios no firmados
correspondientes a los inasistentes.
Artículo 45. Culminado el acto de votación, El Presidente de mesa abre el ánfora
electoral y confronta el número de socios que han votado según el padrón ,
con la cantidad de votos encontrados en el ánfora .Si hubiera más cedulas
que socios votantes se saca al azar la cantidad que sobra y se destruye..
Artículo 46. Establecida la conformidad de la confrontación se desdoblan las cedulas
una por una , mostrándolas a los miembros de mesa .Luego se procede a
escrutar cada voto.
Artículo 47. Finalizando el computo de cada mesa , su Presidente levanta el acta de
resultados ,consignando los siguientes datos :
a. La cantidad de sufragantes
b. Votación alcanzada por cada, lista de candidatos, votos válidamente
emitidos, votos en blancos, nulos y viciados.
c. Fecha y firma de cada uno de los miembros de mesa.
Artículo 48. El comité Electoral se reúne en pleno y levanta el acta final
correspondiente al cómputo total consignando lo siguiente:
a. Hora de Inicio y cierre de sufragio.
7. 7
b. Lista de participantes
c. Resultado general indicando :
- Cantidad de votos válidos , en blanco ,nulos y viciados
- Votación alcanzada para cada una de las listas.
- Fecha, nombre y firmas de los miembros del comité electoral y de los
personeros.
Artículo 49. En caso de empate en votos entre las listas participantes, se define
el resultado del proceso electoral por sorteo; para este efecto se introduce en un
ánfora los votos válidamente emitidos y se pide a un asistente a la asamblea que
al azar saque un voto del ánfora y ese voto se considera a favor de la lista a la
cual pertenece el voto.
Artículo 50. Terminado el escrutinio el comité lectoral informa a la asamblea general el
resultado del proceso electoral para la proclamación y juramentación del
nuevo presidente electo, acto seguido este juramenta a los integrantes del
nuevo consejo directivo.
Artículo 51. Los personeros titulares reciben copia firmada del acta electoral.
Artículo 52. Bajo fe de la asamblea general, el Presidente del Consejo Directivo las
llaves de la Administración, un inventario detallado de los bienes del club y
corte de caja al día de las elecciones.
CAPITULO XIII
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 53. En el día de las elecciones rigen las siguientes prohibiciones :
a) Está prohibido efectuar propaganda electoral y/o portar distintivos
alusivos a candidatos o listas.
b) Alterar el orden del condominio
c) Actuar en estado de embriaguez
Artículo 54. Cualquier miembro que infrinja lo establecido en este Reglamento se hace
acreedor a la sanción que imponga el Comité Electoral de ser necesario se
llegara hasta su desalojo de los recintos del Club, con el auxilio de la
policía.
Artículo 55. Los omisos a la votación están afectos a una sanción económica
equivalente a una cuota de mantenimiento mensual.
8. 8
Artículo 56. El cronograma del proceso Electoral, es el siguiente:
CRONOGRAMA ELECTORAL 2017 – 2018
item EVENTO FECHA HORA
1 Elaboración de
reglamento
Del 10 al 15 de
junio
2 Difusión del
reglamento
Del 17 al 30 de
junio
De 09:00 a 17:
horas
3 Inscripción de listas Del 28 al 29 de
junio
De 16:00 a
19:00
4 Evaluación de listas Del 30 de Junio al
01 de julio
5 Publicación de listas 02 de julio
6 Recepción de tachas Del 03 de julio al
10 de julio
De 15:00 a
17:00
7 Depuración de listas Del 11 al 12 de
julio
8 Proclamación de Listas El 13 de julio
9 Campaña electoral del 14 de julio al
28 de julio
10 1er. debate 16 de julio De 09:30 a
12:00
11 2do. debate 23 de julio De 09:30 a
12:00
12 Elecciones Generales 30 de julio De 09:30 a
17:00
13 Sufragio 30 de julio De 09:30 a
16:00
14 Escrutinio 30 de julio De 16:00
15 Proclamación y
Juramentación
30 de julio De 16:30 a
17:00
9. 9
Artículo 57. El comité electoral, atenderá a la comunidad girasolina sobre asuntos
electorales, los días jueves de 7:00 a 9.00 p.m. a partir del 16 de Junio,
en las oficinas administrativas del club.
Dado en los Girasoles a los 25 días del mes de Mayo del 2005
COMITÉ ELECTORAL
__________________________ __________________________ _______________________
PRESIDENTE SECRETARIO VOCAL
__________________________ __________________________
VOCAL
VOCAL