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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. HAROLD E. MARTINEZ REQUENA
CARPETA FISCAL: N°07-2017
Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO,
identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado
en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y
Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el
Registro de Peritos Fiscales con Resolución de
la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN,
contratado por el Ministerio Público en el
Distrito Fiscal de Sullana por concurso público
N°078-2017, habilitado y registrado en el
Colegio de Contadores Públicos de Tumbes
con matrícula N°15-0331, ante usted con el
debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me designa
para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N° 07-2017 de la
Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Melva
Elena Vite Bautista, Silvia Santa Maria Zeta, Rolando Gutierrez Valdiviezo, Julio
Cesar Ordinola Arellano, Luz Elena Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares,
Carmen Leonor Garcia Bustamante, Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega
Ruiz y Guillermo Benjamin Garcia Leon, por la presunta comisión de los delitos
contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos
Funcionales y Peculado Doloso, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD
DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA, representado por la
Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Sullana, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1 Que, a fojas N° 01, con fecha 17 de enero de 2017, se provee la
DENUNCIA PENAL, realizada por la Procuraduría Pública Ad Hoc en
denuncias investigaciones y procesos Penales, mediante la cual solicita
se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión
2
Educativa Local de Sullana respecto a los pagos remunerativos e
incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el
ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016,
centrándose principalmente en los pagos realizados a los trabajadores
administrativos que laboran en esta unidad ejecutora 330-UGEL Sullana,
con respecto a los conceptos de incentivos laborales otorgados a través
del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo
(CAFAE), así como a determinar si estos pagos efectuados se hicieron
efectivos de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos y la directiva interna aprobada por el ente
competente que autoriza el pago de forma legítima, además en si los
beneficios de este incentivo se encuentran consignados en una relación
debidamente aprobada, por el periodo comprendido fue del 01 de enero
2015 al 31 de julio del 2016.
1.2 A fojas 15, con fecha 20 de enero del 2017, se provee la
disposición N°01-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, mediante la cual
se dispone abrir diligencias preliminares en despacho fiscal por un plazo
de 60 días contra Melva Elena Vite Bautista, Silvia Santa María Zeta,
Rolando Gutiérrez Valdiviezo, Julio Cesar Ordinola Arellano, Luz Elena
Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares, Carmen Leonor García
Bustamante, Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega Ruiz y Guillermo
Benjamín García León, por la presunta comisión de los delitos contra la
Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos
Funcionales y Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano.
1.3 A fojas 20, del anexo II, se provee el informe de la revisión y
evaluación del área de remuneraciones de la Unidad de Gestión
Educativa Local del Sullana, por el periodo 01 de enero de 2015 al 31 de
julio de 2016.
1.4 A fojas 115, del anexo II, se provee la directiva N°011-2015-GRP-
DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D, que norma los pagos de
Racionamiento, Canasta, Productividad y Responsabilidad,
especificando que se invoca para la emisión de la directiva en mención
que recae en la Resolución Presidencial N° 330-2002/CTAR-PIURA-P,
que aprueba la directiva N°002-2002/CTAR-PIURA-GRA-SGF-P,
procedimiento para la aplicación del incentivo laboral por productividad,
así como a la Resolución Ejecutiva Regional N°547-
2006/GOB.REG.PIURA-PR, que otorga el incentivo económico de
canasta y productividad a todos los servidores públicos de gobierno
regional, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser una
instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, según ley
N°28044 Ley General de Educación, artículo 73°, asimismo, se ampara
al precedente administrativo que recae en la Resolución Directoral
Regional N°3379, que aprueba la directiva N°015-2005-
GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D, emitida por la superioridad regional
en el sector educación, en amparo y justificación a los reiterados fallos
judiciales y al asidero legal en que se sostiene el indicado acto
3
administrativo, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser
dependencia de la Dirección Regional de Educación.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el monto al que ascendería el perjuicio patrimonial causado al
Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, en relación con
lo evidenciado en la evaluación contable del área de remuneraciones con
respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los
trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los
ejercicios fiscales 2015-2016.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Hernández,
R. (Libro de Metodologia de la Investigación 2010) la Investigación No
Experimental es aquella que se realiza sin la manipulación de las
variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos,
contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del
investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo
descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos
importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando
una característica importante: mide las distintas variables para poder
describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público y la Directiva para la ejecución presupuestaria.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la DENUNCIA PENAL.
d) Recabar información de la disposición N°01-2017-MP-FN-
FPCEDCF-SULLANA.
e) Recabar información del anexo II.
f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden
incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la
sustentación respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público.
4
c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-
2010-EF/76.01
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro,
se ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la función presupuestal, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6°.- La oficina de presupuesto o la que haga sus veces es
responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad,
sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de
Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y
presenta la información que se genere así como coordina y controla la
información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los
presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco limite
de los créditos presupuestarios aprobados.
Artículo 8°.- El presupuesto constituye el instrumento de gestión del
Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas
contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la
expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender
durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte
del sector publico y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del presente artículo, contrastado en la presente:
Artículo 10°.- Registro único de información, el registro de la información es único y
de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del sector público a
nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través del comité de coordinación. El SIAF constituye el medio oficial para
el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la
administración financiera del sector público, cuyo funcionamiento y operatividad se
desarrolla en el marco de la normativa aprobada por los órganos rectores.
c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005-
2010-EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
5
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se
atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la
prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr
resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los
respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de
legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad
pública, así como los principios constitucionales de Programación y
Equilibrio Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos
etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al
siguiente esquema:
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del
Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario
constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que
se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación,
para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional
autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el
objeto materia del compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta
el perfeccionamiento del compromiso y la realización del
correspondiente registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad,
acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la
realización de gastos previamente aprobados, por un importe
determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos
6
presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y
las modificaciones presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es
SOLIDARIA CON EL TITULAR DEL PLIEGO o de la unidad ejecutora,
según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa
para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o
las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presup
uestario.
7
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una
obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que
se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente
de la realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año
fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuesto
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las
entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus
Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades
Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los
Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y
otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle
la información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables
de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas
presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del
Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de
la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar
el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para
realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de
Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las
modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la
Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar
con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de
8
mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y
unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a
realizar el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
La Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos
Penales, solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la
Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, respecto a los pagos
remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores
administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios
fiscales 2015-2016, centrándose principalmente en los pagos realizados a
los trabajadores administrativos que laboran en esta unidad ejecutora
330-UGEL Sullana, con respecto a los conceptos de incentivos laborales
otorgados a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia
y Estímulo (CAFAE), así como a determinar si estos pagos efectuados se
hicieron efectivos de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas
por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección
General de Gestión de Recursos Públicos y la directiva interna aprobada
por el ente competente que autoriza el pago de forma legítima, además
los beneficios de este incentivo se encuentran consignados en una
relación debidamente aprobada, por el periodo comprendido del 01 de
enero 2015 al 31 de julio del 2016.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
Informe de la Revisión y Evaluación del Área de Remuneraciones en la Unidad de
Gestión Educativa Local de Sullana
De este informe se desprende, que sobre la base del análisis y verificación de la
información en medio físico alcanzada por la unidad ejecutora y de la información
contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de los años
2015 y 2016, se exponen las conclusiones siguientes:
a) La directiva interna utilizada para el pago de los incentivos laborales no está
aprobada por el ente competente, corresponde a una directiva aplicable a los
trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Piura – DREP.
b) No existe una relación de beneficios aprobada por el ente competente, para tener
derecho legítimo al pago del incentivo laboral otorgando estos beneficios a criterio de
administración. Las directivas empleadas para otorgar este beneficio corresponde a
una directiva aplicable a los trabajadores de la Dirección Regional de Educación de
Piura – DREP, Directiva N°015-2005-GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D.
c) Los pagos del incentivo laboral pagados a los trabajadores beneficiarios fueron
realizados con la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios.
9
d) El CAFAE no ha recibido directamente transferencias del tesoro público para el pago
de este concepto, por ende se ha utilizado otra forma de financiamiento para pagar
este incentivo laboral, como es la utilización de los saldos de balance de la fuente de
financiamiento 1 Recursos Ordinarios de años anteriores, en el presente caso de los
años 2014 y 2015.
e) Por concepto de incentivo laboral, según la muestra usada para evidenciar el uso
indebido de los fondos públicos se ha comprobado que se pagaron excesos de los años
2015 y 2016.
3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal, se ha
verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal,
laboral, contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los
procedimientos señalados en el examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos
sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal, descritos en
los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron
pagos de beneficios laborales irregulares según la Directiva N°011-2015-
GRP-DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D.
Por tanto, se realizaron pagos a trabajadores que constan en las
planillas de remuneraciones, de la siguiente manera:
TABLA N°01
SISTEMA UNICO DE PLANILLAS - SUP
NOTA: Se elaboraron planillas de haberes de los trabajadores mediante el
Sistema Único de Planillas - SUP de la Unidad de Gestión Educativa
Local de Sullana, con la muestra de 10 trabajadores por los meses de
enero, diciembre y julio por un monto total de S/.33,946.82, (verificado
según el anexo II, a fojas 113, total haber bruto).
TABLA N°02
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA - SIAF
10
NOTA: Se ejecutaron planillas de haberes de los trabajadores mediante el
Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Sullana, con la muestra de 10 trabajadores
por los meses de enero, diciembre y julio por un monto total de
S/.96,291.27, (verificado según el anexo III, a fojas 144, total ingresos).
TABLA N°03
MUESTRA
ENERO – DICIEMBRE 2015 Y JULIO 2016
COMPARATIVO SUP – SIAF
NOTA: Se realizó la comparación entre la Planilla del Sistema Único de Planillas – SUP y
los depósitos realizados segun la muestra de 3 meses, mediante el Sistema Integrado de
Administración Financiera – SIAF, con 10 trabajadores por los meses de enero, diciembre
y julio, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas por el monto de
S/.62,344.45, demostrando la apropiación de dinero ilícito e irregular no sustentado,
vulnerando los procedimientos administrativos y contables.
11
TABLA N°04
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
TABLA N°05
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
12
TABLA N°06
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
13
TABLA N°07
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
14
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
TABLA N°08
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
15
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
TABLA N°09
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
16
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
TABLA N°10
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
17
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
18
TABLA N°11
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
19
TABLA N°12
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
20
TABLA N°13
PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
21
TABLA N°14
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO
BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
DE ENERO 2015 A JULIO 2016
NOTA: Se realizó la comparación entre las Boletas de pago registradas mediante el
Sistema Único de Planillas – SUP y el Sistema Integrado de Administración Financiera –
SIAF, con 10 trabajadores por los meses de enero 2015 a julio 2016, obteniendo
depósitos en exceso no registrados en boletas de pago, pues sólo se realizaron planillas
manuales registradas únicamente en SIAF, por el monto de S/.420,595.07, demostrando
la apropiación de dinero irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos
presupuestales, administrativos y contables.
IV. CONCLUSIONES
4.1 SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en
agravio del Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, por el
importe de S/.420,595.07 (Cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y
cinco y 07/100 soles), en relación con lo evidenciado en la evaluación
contable del área de remuneraciones con respecto a los pagos
remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores
administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios
fiscales 2015-2016, producto de los pagos indebidos de incentivos laborales
irregulares provenientes de la Directiva N°011-2015-GRP-DREP-UGEL-S-
AADM/PERS-D, que norma los pagos irregulares de Racionamiento,
Canasta, Productividad y Responsabilidad (CAFAE), sin contar con
disponibilidad presupuestal aprobada y transferida por el ente regional o
nacional y por lo tanto, sin fundamentos fehacientes del ámbito
presupuestal, administrativos y contables que ésto implica y descritas en el
presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 08 de agosto del 2017

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  • 1. 1 SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. HAROLD E. MARTINEZ REQUENA CARPETA FISCAL: N°07-2017 Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N° 07-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Melva Elena Vite Bautista, Silvia Santa Maria Zeta, Rolando Gutierrez Valdiviezo, Julio Cesar Ordinola Arellano, Luz Elena Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares, Carmen Leonor Garcia Bustamante, Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega Ruiz y Guillermo Benjamin Garcia Leon, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, en agravio del ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SULLANA, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones I. ANTECEDENTES 1.1 Que, a fojas N° 01, con fecha 17 de enero de 2017, se provee la DENUNCIA PENAL, realizada por la Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos Penales, mediante la cual solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión
  • 2. 2 Educativa Local de Sullana respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016, centrándose principalmente en los pagos realizados a los trabajadores administrativos que laboran en esta unidad ejecutora 330-UGEL Sullana, con respecto a los conceptos de incentivos laborales otorgados a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), así como a determinar si estos pagos efectuados se hicieron efectivos de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la directiva interna aprobada por el ente competente que autoriza el pago de forma legítima, además en si los beneficios de este incentivo se encuentran consignados en una relación debidamente aprobada, por el periodo comprendido fue del 01 de enero 2015 al 31 de julio del 2016. 1.2 A fojas 15, con fecha 20 de enero del 2017, se provee la disposición N°01-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, mediante la cual se dispone abrir diligencias preliminares en despacho fiscal por un plazo de 60 días contra Melva Elena Vite Bautista, Silvia Santa María Zeta, Rolando Gutiérrez Valdiviezo, Julio Cesar Ordinola Arellano, Luz Elena Palacios Aguirre, Pedro Acedo Olivares, Carmen Leonor García Bustamante, Ehiguey Castro Aguilar, Blanca Flor Vega Ruiz y Guillermo Benjamín García León, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso en agravio del Estado Peruano. 1.3 A fojas 20, del anexo II, se provee el informe de la revisión y evaluación del área de remuneraciones de la Unidad de Gestión Educativa Local del Sullana, por el periodo 01 de enero de 2015 al 31 de julio de 2016. 1.4 A fojas 115, del anexo II, se provee la directiva N°011-2015-GRP- DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D, que norma los pagos de Racionamiento, Canasta, Productividad y Responsabilidad, especificando que se invoca para la emisión de la directiva en mención que recae en la Resolución Presidencial N° 330-2002/CTAR-PIURA-P, que aprueba la directiva N°002-2002/CTAR-PIURA-GRA-SGF-P, procedimiento para la aplicación del incentivo laboral por productividad, así como a la Resolución Ejecutiva Regional N°547- 2006/GOB.REG.PIURA-PR, que otorga el incentivo económico de canasta y productividad a todos los servidores públicos de gobierno regional, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, según ley N°28044 Ley General de Educación, artículo 73°, asimismo, se ampara al precedente administrativo que recae en la Resolución Directoral Regional N°3379, que aprueba la directiva N°015-2005- GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D, emitida por la superioridad regional en el sector educación, en amparo y justificación a los reiterados fallos judiciales y al asidero legal en que se sostiene el indicado acto
  • 3. 3 administrativo, siendo de aplicación en esta sede institucional por ser dependencia de la Dirección Regional de Educación. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar el monto al que ascendería el perjuicio patrimonial causado al Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, en relación con lo evidenciado en la evaluación contable del área de remuneraciones con respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Hernández, R. (Libro de Metodologia de la Investigación 2010) la Investigación No Experimental es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Directiva para la ejecución presupuestaria. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la DENUNCIA PENAL. d) Recabar información de la disposición N°01-2017-MP-FN- FPCEDCF-SULLANA. e) Recabar información del anexo II. f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
  • 4. 4 c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005- 2010-EF/76.01 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley N°28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la función presupuestal, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6°.- La oficina de presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco limite de los créditos presupuestarios aprobados. Artículo 8°.- El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Institucional (POI). Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las entidades que forman parte del sector publico y refleja los ingresos que financian dichos gastos. b) Ley N°28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del presente artículo, contrastado en la presente: Artículo 10°.- Registro único de información, el registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del sector público a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del comité de coordinación. El SIAF constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la administración financiera del sector público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normativa aprobada por los órganos rectores. c) Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Directiva Nº 005- 2010-EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera:
  • 5. 5 La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos
  • 6. 6 presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es SOLIDARIA CON EL TITULAR DEL PLIEGO o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presup uestario.
  • 7. 7 El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuesto institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de
  • 8. 8 mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA PENAL La Procuraduría Pública Ad Hoc en denuncias investigaciones y procesos Penales, solicita se investiguen una serie de ilícitos cometidos en la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016, centrándose principalmente en los pagos realizados a los trabajadores administrativos que laboran en esta unidad ejecutora 330-UGEL Sullana, con respecto a los conceptos de incentivos laborales otorgados a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), así como a determinar si estos pagos efectuados se hicieron efectivos de acuerdo a las directivas correspondientes aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y la directiva interna aprobada por el ente competente que autoriza el pago de forma legítima, además los beneficios de este incentivo se encuentran consignados en una relación debidamente aprobada, por el periodo comprendido del 01 de enero 2015 al 31 de julio del 2016. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO Informe de la Revisión y Evaluación del Área de Remuneraciones en la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana De este informe se desprende, que sobre la base del análisis y verificación de la información en medio físico alcanzada por la unidad ejecutora y de la información contenida en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de los años 2015 y 2016, se exponen las conclusiones siguientes: a) La directiva interna utilizada para el pago de los incentivos laborales no está aprobada por el ente competente, corresponde a una directiva aplicable a los trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Piura – DREP. b) No existe una relación de beneficios aprobada por el ente competente, para tener derecho legítimo al pago del incentivo laboral otorgando estos beneficios a criterio de administración. Las directivas empleadas para otorgar este beneficio corresponde a una directiva aplicable a los trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Piura – DREP, Directiva N°015-2005-GOB.REG.PIURA-DREP-DADM-D. c) Los pagos del incentivo laboral pagados a los trabajadores beneficiarios fueron realizados con la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios.
  • 9. 9 d) El CAFAE no ha recibido directamente transferencias del tesoro público para el pago de este concepto, por ende se ha utilizado otra forma de financiamiento para pagar este incentivo laboral, como es la utilización de los saldos de balance de la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios de años anteriores, en el presente caso de los años 2014 y 2015. e) Por concepto de incentivo laboral, según la muestra usada para evidenciar el uso indebido de los fondos públicos se ha comprobado que se pagaron excesos de los años 2015 y 2016. 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal, se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, laboral, contable y/o administrativo, que indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal, descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron pagos de beneficios laborales irregulares según la Directiva N°011-2015- GRP-DREP-UGEL-S-AADM/PERS-D. Por tanto, se realizaron pagos a trabajadores que constan en las planillas de remuneraciones, de la siguiente manera: TABLA N°01 SISTEMA UNICO DE PLANILLAS - SUP NOTA: Se elaboraron planillas de haberes de los trabajadores mediante el Sistema Único de Planillas - SUP de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, con la muestra de 10 trabajadores por los meses de enero, diciembre y julio por un monto total de S/.33,946.82, (verificado según el anexo II, a fojas 113, total haber bruto). TABLA N°02 SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA - SIAF
  • 10. 10 NOTA: Se ejecutaron planillas de haberes de los trabajadores mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de la Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, con la muestra de 10 trabajadores por los meses de enero, diciembre y julio por un monto total de S/.96,291.27, (verificado según el anexo III, a fojas 144, total ingresos). TABLA N°03 MUESTRA ENERO – DICIEMBRE 2015 Y JULIO 2016 COMPARATIVO SUP – SIAF NOTA: Se realizó la comparación entre la Planilla del Sistema Único de Planillas – SUP y los depósitos realizados segun la muestra de 3 meses, mediante el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con 10 trabajadores por los meses de enero, diciembre y julio, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas por el monto de S/.62,344.45, demostrando la apropiación de dinero ilícito e irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos administrativos y contables.
  • 11. 11 TABLA N°04 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016 TABLA N°05 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016
  • 12. 12 TABLA N°06 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016
  • 13. 13 TABLA N°07 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
  • 14. 14 DE ENERO 2015 A JULIO 2016 TABLA N°08 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF)
  • 15. 15 DE ENERO 2015 A JULIO 2016 TABLA N°09 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
  • 16. 16 BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016 TABLA N°10 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES
  • 17. 17 BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016
  • 18. 18 TABLA N°11 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016
  • 19. 19 TABLA N°12 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016
  • 20. 20 TABLA N°13 PAGO REALIZADO A LOS TRABAJADORES BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016
  • 21. 21 TABLA N°14 CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONOMICO BOLETAS DE PAGO (SUP+SIAF) Y PLANILLAS MANUALES (SIAF) DE ENERO 2015 A JULIO 2016 NOTA: Se realizó la comparación entre las Boletas de pago registradas mediante el Sistema Único de Planillas – SUP y el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, con 10 trabajadores por los meses de enero 2015 a julio 2016, obteniendo depósitos en exceso no registrados en boletas de pago, pues sólo se realizaron planillas manuales registradas únicamente en SIAF, por el monto de S/.420,595.07, demostrando la apropiación de dinero irregular no sustentado, vulnerando los procedimientos presupuestales, administrativos y contables.
  • 22. IV. CONCLUSIONES 4.1 SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Unidad de Gestión Educativa Local de Sullana, por el importe de S/.420,595.07 (Cuatrocientos veinte mil quinientos noventa y cinco y 07/100 soles), en relación con lo evidenciado en la evaluación contable del área de remuneraciones con respecto a los pagos remunerativos e incentivos laborales realizados a los trabajadores administrativos bajo el ámbito de su jurisdicción durante los ejercicios fiscales 2015-2016, producto de los pagos indebidos de incentivos laborales irregulares provenientes de la Directiva N°011-2015-GRP-DREP-UGEL-S- AADM/PERS-D, que norma los pagos irregulares de Racionamiento, Canasta, Productividad y Responsabilidad (CAFAE), sin contar con disponibilidad presupuestal aprobada y transferida por el ente regional o nacional y por lo tanto, sin fundamentos fehacientes del ámbito presupuestal, administrativos y contables que ésto implica y descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 08 de agosto del 2017