1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ
CARPETA FISCAL: N°22-2017
Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición fiscal N°09-2017-MP-FN-FPCEDCF-2D-SULLANA, se me
designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°22-2017 de la
Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Rodriguez Paiva
Calle Teresa y Villegas Angeldonis Jorge, por la presunta comisión del delito
contra la administración pública en la modalidad de colusión agravada, en agravio
del ESTADO – Municipalidad Provincial de Sullana, debidamente representada por
la procuraduria publica especializada en delitos de corrupción de funcionarios de
Sullana y atendiendo a que mediante disposición fiscal N°07-2017-MP-FN-
FPCEDCF-2D-SULLANA de fecha 11 de octubre de 2017, se dispuso llevar a
cabo la pericia contable a efectos de determinar si existió un perjuicio económico a
la entidad para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de
agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo del distrito de Sullana,
provincia de Sullana, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
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2. I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 17 de octubre de 2015, se interpone DENUNCIA
PENAL por el delito contra la administración pública en la modalidad de
colusión agravada, por la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo del
Distrito de Sullana Provincia de Sullana - Piura”.
1.2A fojas S/N, con fecha 30 de mayo del 2013, se provee Contrato N° 044-2013-
MSP-GAJ, entre la Municipalidad Provincia de Sullana y la Empresa “A&J
INVERSIONES SAC”, debidamente representada por Jorge Villegas
Angeldonis, para la Ejecución de la Obra “Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo del
Distrito de Sullana Provincia de Sullana – Piura”, por un costo de
financiamiento de S/. 20 583 131.80.
1.3A fojas N° 89, con fecha 10 de febrero del 2017, se provee Resolución de
Alcaldía N° 135-2017/MPS, donde se Resuelve Facultar a la Procuradora
Publica de esta Entidad, a realizar las acciones legales correspondientes, las
mismas que se encuentran detalladas en las recomendaciones del Informe
Pericial y en la Carta N° 066-2017/MPS-GDUel-SGO-JACE.
1.4A fojas N° 47, con fecha 09 de febrero del 2017, se provee CARTA N° 066-
2017/MPS-GDUeI-SGO-JACE, dirigido al ING. JOSE FRANCISCO MOSCOL
JUAREZ, SUB GERENTE DE OBRAS, de la Municipalidad Provincial de
Sullana, para darle a conocer Sobre el Informe Pericial Técnico Financiero de
Obra.
1.5A fojas N° 82, con fecha 10 de febrero del 2017, se provee Informe N° 186-
2017/MPS.GAJ, dirigido al Abog. Karol Celina Madrid Gallo, Secretaria
General, de la Municipalidad Provincial de Sullana, para darle a conocer el
Informe Legal.
1.6A fojas N° 50, con fecha junio del 2013, se provee Informe Técnico Pericial
“Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la
Ciudad de Querecotillo del Distrito de Sullana Provincia de Sullana – Piura”.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar si existió un Perjuicio Económico en agravio del Estado en la
ejecución de la obra denominada “Mejoramiento y ampliación del sistema de
agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo del Distrito de
Sullana, Provincia de Sullana”, a partir del 28 de junio del 2013.
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3. III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de
administración financiera y ley orgánica de municipalidades.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Penal.
d) Recabar información del Contrato N° 044-2013-MSP-GAJ.
e) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N° 135-2017/MPS.
f) Recabar información de la CARTA N° 066-2017/MPS-GDUeI-SGO-JACE.
g) Recabar información del Informe N° 186-2017/MPS.GAJ
h) Recabar información del Informe Técnico Pericial “Mejoramiento y
Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de
Querecotillo del Distrito de Sullana Provincia de Sullana – Piura”.
i) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
3
4. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Prestaciones adicionales, reducciones y
ampliaciones, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 41°.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la
contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución
de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el
veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean
indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, asimismo se puede
reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.
41.2 Tratándose de obras, las prestaciones adicionales pueden ser hasta
por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original,
restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como
aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas
con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a
la finalidad del contrato original, para tal efecto los pagos correspondientes
serán aprobados por el Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resulte indispensable la realización de prestaciones
adicionales de obra por deficiencias del expediente tecnico o situaciones
imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato, mayores a las
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5. establecidas en el segundo párrafo del presente artículo y hasta un
máximo de cincuenta por ciento (50%) del monto originalmente
contratado, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al
proyectista, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se
requiere contar con la autorización del Titular de la Entidad, debiendo para
la ejecución y el pago contar con la autorización previa de la Contraloría
General de la República y con la comprobación de que se cuentan con los
recursos necesarios. En el caso de adicionales con carácter de
emergencia dicha autorización se emite previa al pago. La Contraloría
General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días
hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento. Dicha
situación debe ponerse en conocimiento de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de la República y del
Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad.
Respecto a los servicios de supervisión, cuando en los casos distintos a
los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la
obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la
Entidad, y siempre que impliquen prestaciones adicionales en la
supervisión que resulten indispensables para el adecuado control de la
obra, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince
por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando
para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.
Cuando se supere el citado porcentaje, se requerirá la autorización, previa
al pago, de la Contraloría General de la República, no siendo aplicable
para este caso el límite establecido en el numeral 41.1 del presente
artículo.
Alternativamente, la Entidad puede resolver el contrato, mediante
comunicación escrita al contratista.
41.5 La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República
de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser
sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser sometidas a arbitraje las
controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de
obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación
previa de la Contraloría General de la República.
41.6 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por
atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados
y que modifiquen el cronograma contractual
41.7 Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del
plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del
artículo 40 de la presente ley.
Concordancia: RLCE: Artículos 174°, 175°, 207° y 208°.
Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial
5
6. que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y
obras, son
responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la
actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a
los
principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios
en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es
realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin
de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la
Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de
exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)
días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses;
y,
d) Destitución o despido.
Concordancia: LCE: Artículo 25º.
Artículo 47°.- Supervisión
La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el
proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de
aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda
corresponder.
Concordancia: RLCE: Artículo 190º.
Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un
(1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El
contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o
perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este
plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser
inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción
total o parcial de la obra, según corresponda.
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7. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del
contratista.
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Causales de ampliación de plazo, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 200°.- Causales de ampliación de plazo
De conformidad con el articulo 41° de la ley, el contratista podrá solicitar la
ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales
ajenas a la voluntad del contratista siempre que modifiquen la ruta critica
del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de
ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.
2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por
causas atribuibles a la Entidad.
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el
contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Procedimiento de ampliación de plazo, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 201°.- Procedimiento de ampliación de plazo
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la
ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente,
deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio
ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de
concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal
solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo
ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora
afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo
adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el
hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual,
la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o
supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de
ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de
7
8. siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
La entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al
contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el
día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse
pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará
ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. Toda solicitud de
ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución
de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de
plazo. Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de
distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y
ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no
correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. En
tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión,
hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el
contratista de obra, la entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo
parciales a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos
generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el
procedimiento antes señalado. La ampliación de plazo obligará al
contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance
de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM
correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto
afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo
que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la
fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la
ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la
Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo
máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo
calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7)
días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del
inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho
calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus
efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se
tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.
Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de la Entidad
respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá ser sometida a
conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores
a la comunicación de esta decisión.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Efectos de la modificación del plazo contractual,
contrastado con el artículo siguiente:
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9. Artículo 202°.- Efectos de la modificación del plazo contractual
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
mayores gastos generales variables iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.
Sólo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total
de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dará lugar al
pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de
aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales
variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial,
según el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones
afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se
calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo
precedente. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el
plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente
al contrato principal.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Cálculo del Gasto General Diario, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 203°.- Cálculo del Gasto General Diario
En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se
calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el
número de días del plazo contractual ajustado por el coeficiente “Ip/Io” en
donde “Ip” es el Indice General de Precios al Consumidor (Código 39)
aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI
correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación
de plazo contractual e “Io” es el mismo indice de precios correspondiente
al mes del valor referencial. En los contratos de obra a suma alzada, el
gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables
del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días
del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente
“Ip/Io” en donde “Ip” es el indice general de Precios al Consumidor (Código
39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación
del plazo contractual e “Io” es el mismo indice de precios correspondiente
al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y
prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras, los gastos
generales se determinarán considerando lo necesario para su ejecución.
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10. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del “Pago de Gastos Generales”, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 204°.- Pago de Gastos Generales
Para el pago de los mayores gastos generales se formulará una
Valorización de Mayores Gastos Generales, la cual deberá ser presentada
por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo
máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la
mencionada valorización la elevará a la Entidad con las correcciones a
que hubiere lugar para su revisión y aprobación. La Entidad deberá
cancelar dicha valorización en un plazo máximo de treinta (30) días
contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del
inspector o supervisor.
A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de esta
valorización, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los
intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246°
del código civil. Para el pago de intereses se formulará una Valorización
de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de “Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra”,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 205°.- Demoras injustificadas en la ejecución de la Obra
Durante la ejecución de la obra, el contratista está obligado a cumplir los
avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra
vigente. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la
valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al
ochenta por ciento (80%) del monto de la valorización acumulada
programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordenará al contratista
que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario
que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el
cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en
el cuaderno de obra. La falta de presentación de este calendario dentro
del plazo señalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que
opere la intervención económica de la obra o la resolución del contrato. El
nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por
demoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control de
reajustes. Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea
menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del
nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en el
10
11. cuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá ser
considerado como causal de resolución del contrato o de intervención
económica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al
contratista de obra.
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
11
12. un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
12
13. 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
13
14. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
14
15. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
15
16. Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego
de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las
siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La
prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los
términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos
contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la
Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la
obligación de pago.
Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación
de documentos para proceso de pagos
13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director
General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a
quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director
General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los
procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus
gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la
documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones.
c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la
formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a
aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de
dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a
las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago
correspondiente.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente:
Articulo 26° Administración Municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444.
Articulo 27° Gerencia Municipal
La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
16
17. dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
I. PETITORIO:
En el ejercicio de las atribuciones que me otorga el Decreto Legislativo N°
1068 y su Reglamento aprobado mediante el D.S 017-2008- JUS, así como
al amparo de lo dispuesto en el artículo 01 del D. Leg 957, interpongo
denuncia penal por la comisión del delito cometido por Funcionarios Públicos
en la modalidad de Omisión, reusamiento, o demora de los actos
funcionales en virtud del Art. 377° _Y por el Delito de Colusión Desleal
señalado en el Art. 384° del Código Penal Vigente.
II.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS DENUNCIADOS.-
La presente denuncia penal se dirige contra las siguientes personas:
➢ Abogada Teresa Rodríguez Paiva Calle, en calidad de encargada en ese
entonces de la oficina de Secretaría General, a quien deberá notificársele
en el domicilio que registre en Reniec.
➢ Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Edén Javier García
Bustamante, a quien deberá notificársele en su domicilio que figure en la
ficha Reniec.
➢ Subgerente de Obras. Oscar Miguel Vargas Machuca, a quien deberá
notificársele en su domicilio que figure en la ficha Reniec.
➢ Inspector de la Obra, Ingeniero Segundo Enrique Castro Mercado, a quien
deberá notificársele en su domicilio que figure en la ficha Reniec.
➢ Representante Legal de la Empresa Empresa "A&J INVERSIONES S.A.C"
debidamente Representado por Jorge Villegas Angeldonis.
➢ los que Resulten Responsables en el desarrollo de la presente
investigación.
17
18. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 30 de mayo del 2013, se suscribió el Contrato N° 044-
2013- IVISP-GAJ, entre la Municipalidad Provincial de Sultana y la Empresa
"A&J INVERSIONES S.A.C" debidamente Representado por Jorge Villegas
Angeldohis, para la Ejecución de obra "Mejoramiento y Ampliación del
Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo del
Distrito de Sullana Provincia de Sullana- Piura", por un costo de
financiamiento de S/. 20 583 131.80 Soles, con el plazo de ejecución de 360
días calendarios.
SEGUNDO: Con ficha 28 de junio del 2013, se da inicio a la obra luego de
haberse cumplido todas las condiciones para tal fin, en concordancia con el
artículo 184 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del.
Estado D.S N° 084-2004- PC-41; cabe indicar que durante el proceso de
ejecución de la obra en comento se han ejecutado 26 valorizaciones. es decir
desde el mes de julio del 2015, se presentaron a la Entidad 26
Valorizaciones Mensuales de Obra con los metrados ejecutados al 96.37%
según los Informes de la Supervisión.
TERCERO: Que visto y leído las documentales alcanzadas a esta
procuraduría para el inicio de las acciones legales concernientes a la obra
antes citada, pasamos a detallar las irregularidades encontradas en el
Informe Técnico Pericial y teniendo en cuenta además la Carta N° 066-
2017/MPS-GDUeI-SGO-JACE; se advierte que la Abogada Teresa
Rodríguez Paiva Calle, persona encargada de ese entonces de la Oficina de
Secretaria General de la Entidad, quien notifico al Contratista un día después
de vencidos los plazos para que la ampliación de plazos N' 12 por 250 días
calendarios quede CONSENTIDA, originando con esa negligencia el
Contratista solicite después el consentimiento firme de la respectiva
ampliación de plazo que inicialmente había sido aprobada por 90 días por la
entidad dentro de los plazos pero que al ser notificada un día después tuvo
que CONSENTIRSE por los 250 días calendarios que solicito el Contratista,
causando con esto un perjuicio a la entidad al permitir que al contratista
pueda cobrar los mayores gastos generales que le correspondan y por otro
lado alargando en demasía el plazo de ejecución de la obra con el
consecuente no cobro de penalidad en su momento. Asimismo se debe
investigar a los funcionarios responsables por NO cumplir con sus funciones
en la tramitación de Ampliación de Plazo N° 14 solicitada por el contratista,
por el hecho de no haber actuado declarando improcedente la solicitud de
ampliación de plazo N° 14 por incumplir lo establecido en el Reglamento en
la Ley de Contrataciones del Estado solicitar esta Ampliación de plazo
directamente a la Entidad omitiendo al inspector de obra, así como a los
funcionarios que estuvieron en los cargos de Subgerente de Obras y Gerente
de Desarrollo Urbano e Infraestructura, durante el periodo de 17 de agosto
18
19. del 2015 al 01 de abril del 2016, por haber dejado consentir la ampliación de
plazo N° 14 por 314 días calendarios y no haber realizado los trámites
correspondientes acorde al Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, actuando negligentemente dentro de sus funciones, causando con
este un perjuicio a la Entidad al_ permitir que el Contratista pueda cobrar los
mayores gastos generales que le correspondan y por otro lado alargando en
demasía el plazo de ejecución de la obra con el consecuente no cobro de
penalidad en su momento.
CUARTO: Indican además que La reubicación de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales (PTAR), obedece para salvar conflictos sociales
fortuitos que enfrentaron reclamos de productores agrícolas y de la
ciudadanía en general, por motivos de propiedad de terreno, negación de los
usuarios de que la Línea de Aducción RE-01 pase por sus terrenos de cultivo
esta reubicación de la PIAR, origina el Adicional de Obra N° *06, que
conllevó al cambio del trazo de la Línea de Aducción desde el Reservorio
apoyado existente hasta la Red Primaria de Agua Potable y la Línea de
Impulsión de Aguas y Lodos LI-03 (en mayor longitud y accesorios). enviar
las aguas servidas al Sector Norte de Cabo Verde Alto y como consecuencia
de esto variación en las potencias del Equipamiento Electromecánico
(Electrobombas) en la Cámara de Bombeo CB-01 y Cámara de Bombeo de
Agua y Lodos.
La reubicación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y de la
captación propuesta por la EPS GRAU, conllevo a replantear una nueva
captación y Estación de Bombeo de Agua No Potable (CBANP) y varios
como: Oficinas, vestuarios y Laboratorios en la PTAR, Lineas de Rebose en
la CB-02 y el Canal a tajo en la PTAR.
19
20. Cabe indicar que los deductivos vinculante de los Sub - Presupuestos N° 01,
N° 02, N° 05, N° 06, N° 07, han sido valorizados en los avances
contractuales, quedando unicamente sin valorizar el su -presupuesto N° 08
arrojando la suma de S/. 1 443,670.13, lo que genera un gran perjuicio a mi
representada.
Visto to anterior se determina que los componentes del deductivo vinculante
N°06 ha sido ejecutado y cobrado, contraviniendo to establecido en el
articulo 208 del Reglamento de la ley de Contrataciones de Estado —
Presentaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%), to
20
21. cual indica que las prestaciones adicionales de obras cuyos montos,
restandoles los presupuestos deductivos vinculados, superen el 15% del
monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el titular de la
entidad, requieren previamente , para su ejecución y pago, la autorización
expresa de la contraloría General de la República.
QUINTO: Respecto a las las valorizaciones canceladas y no ejecutadas, se
tiene que Según el Informe pericial se han ejecutado 26 valorizaciones desde
el inicio hasta la fecha Julio del 2015, se presentaron a la Entidad Veintiséis
(26) Valorizaciones Mensuales de Obra con los metrados ejecutados al
96.37%. sin embargo la pericia indica que el avance físico es de 94.98%.
en el cual se ha considerado las partidas ejecutadas en obra y se ha
descontado las partidas correspondientes a la mano de obra de las
conexiones domiciliarias que han sido canceladas al contratista sin que
se ha van ejecutado (acuerdo firmado entre la Municipalidad Provincial de
Sultana, la EPS GRA U, y el Contratista en el sentido que no se ejecuten las
conexiones pues eran nuevas y que bien se ingrese el material
correspondiente a dichas conexiones a los almacenes de la EPS Grau).
Dicho lo anterior la pericia indica que el avance físico es de 94.98%, en el
cual se ha considerado las partidas ejecutadas en obra y se ha descontado
las partidas correspondientes a la mono de obra de las
conexiones que han sido canceladas al contratista sin que se hayan
ejecutado.
SEXTO: En la citada obra también se han detectado otras irregularidades
como el pago de Mayores Gastos Generales calculados dentro del mareo del
presente evaluación se coincide de acuerdo a las Ampliaciones de Plazo
consentidas y otorgadas como las son la ampliación N° 02 y N° 06
respectivamente al Contratista los mismas que al ser analizados y calculados
en la presente pericia hacen un total de S/. 834,102.71, sin embargo ha sido
tramitado y pagado al Contratista un monto de S/. 476,207.39, por lo tanto la
diferencia a favor del Contratista es de S/. 357,895.32 (Trescientos
Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 32/100 Soles)
incluido el impuesto IGV. Lo cual representa un perjuicio económico a la
Entidad. Sin embargo, manifiesta que la Entidad tramito el pago de mayores
gastos generales por una Ampliación de Plazo que devenía de la aprobación
del Adicional de Obra N° 05 en el cual ya están incluidos sus gastos
generales por lo tanto no debió tramitarlos. Así mismo no se han considerado
el calculo de las ampliaciones de plazo 12, 13 y 14, porque en sus
Resoluciones de Alcaldía indicaba sin reconocimiento de gastos generales y
el contratista no apelo a las mismas sin embargo esto exime que sea materia
de una pretensión arbitral por parte del contratista.
SETIMO: Los actos irregulares han causado un grave perjuicio a mi
representada, que devienen de los Mayores Gastos Generales por
Ampliaciones de Plaza Pagados (S/. 98,940.27). Hay que resaltar que este
21
22. monto se refiere al pago de las valorizaciones de mayores gastos generales
pagadas por la entidad en el cual incluyo el calculo de los mayores gastos
generales por la ampliación de plazo N° 04 siendo esta ampliación originada
por la aprobación del adicional N° 05 por lo tanto no correspondía el pago de
mayores gastos generales por estar incluidos en dicho adicional, Mano de
Obra Correspondiente a las Conexiones de agua y alcantarillado (S/.
446,612.39)
En cuanto al pago de esta partida de mano de obra para las conexiones
domiciliarias de agua y alcantarillado se indica que debido a que en el
acuerdo firmado entre la Municipalidad Provincial de Sullana, la EPS GRAU,
y el Contratista en el sentido que no se ejecuten las conexiones domiciliarias
pues eran nuevas y que in& bien se ingrese el material correspondiente a
dichas conexiones a los almacenes de la EPS Grau) Supervisión de _la obra
debió deducir o descontar de dichas partidas el rubro mano de obra, puesto
que el material si se ingreso a la EPS Grau como se ha comprobado en el
marco de la presente pericia, sin embargo la mano de obra debió ser
descontada y no pagada, situación que no ha sucedido. Si bien es cierto se
ejecuto los Sub Presupuesto N° 01, N° 02, N° 03, N° 05, N° 06 y N° 07; del
adicional N° 06, se puede considerar la suma de S/. 1,443 670.13. según lo
establecido en el Articulo 208 del Reglamento de Ley de Contrataciones del
Estado. - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento
(15%), lo cual indica que las prestaciones adicionales de obras cuyos
montos, restandole los presupuestos deductivos vinculados, superen el
quince par ciento (15%) del monto del contrato original. luego de ser
aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su
ejecución y pago, la autorización expresa de la contraloría General de la
República".
OCTAVO: Se pace de conocimiento también la irresponsabilidad de los
funcionarios que resulten responsables por el hecho de no haber dado
solución de la imposibilidad de tender las tuberías de alcantarillado
correspondiente al Colector Vichayal, pues los terrenos no estuvieron
disponibles en su momento ni lo están a la fecha. Eso ha ocasionado un
perjuicio económico a la Entidad por las. Ampliaciones de plazo otorgadas
con sus respectivos Mayores Gastos Generales y por otro lado un perjuicio
sanitario a la comunidad del Sector Vichayal de Querecotillo pues algunas
viviendas se han conectado a la nueva linea instalada por el Contratista ( la
cual aun no esta en funcionamiento) ocasionando que los buzones estén en
algunos sectores colmatados y rebozando de aguas servidas las cuales
discurren por las calles hacia los sembrios cercanos originando un foco
infeccioso para esta parte de la población.
NOVENO: Señor Fiscal, de la documentación alcanzada a este despacho, se
ha podido detector negligencias u omisiones como también se ha detectado
presuntos actos colusorios por parte del funcionario publico y por parte del
Representante de la Empresa arriba mencionada. dichos actos se
encuadrarían dentro de los tipos penales de Omisión de Actos Funcionales y
22
23. del delito colusión; en merito a ello recurro ante su Honorable Despacho para
solicitarle que realice las investigaciones correspondientes e individualice la
responsabilidad de los funcionarios Públicos, para que en caso de encontrar
responsabilidad en ellos se aplica la máxima pena, mas la condena de pago
de la Reparación civil a fin de que restituyan el perjuicio económico que le
han causado a mi representada, tal coma se acredita con el Informe Técnico
Pericial , elaborado por el Ingenie Civil Juan Carlos Frias Lizama con CIP
61827.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
CARTA N° 066-2017/MPS-GDUeI-SGO-JACE
A : INC. JOSE FRANCISCO MOSCOL JUAREZ
SUB GERENTE DE OBRAS
ASUNTO : SOBRE INFORME PERICIAL TECNICO FINANCIERO
DE OBRA
REFERENCIA : a), CARTA N° 085-2016/JCFL (TICKET EXPEDIENTE
N° 037169)
b). CARTA N°094-2016/MPS-GDUel-SGO-JACE
c). CARTA N° 088-2016/JCFL (TICKET EXPEDIENTE
N° 038237)
d). CARTA N°0117-2016/1v1PS-G-DUeI-SGO-JACE
e). CARTA N° 094-2016/JCFL (TICKET EXPEDIENTE
N° 039478)
f). OFICIO N° 037-2017/MPS-GDUel-SGO
g). CARTA N° 019-2017/JCFL
OBRA: "AMPLIAC1ON Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AQUA
POTABLE Y ALCANTARILLO DE LA CIUDAD DE QUERECOTILLO DE LA
PROVINCIA DE SULLANA - PIURA" CODIGO SNIP 62338
Mediante CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS 026-2016/MPS-GAJ
de fecha 24/10/2016 la Municipalidad Provincial de Sullana firma contrato
con Ing. Juan Carlos Frias Lizama con registro CIP: 61827 para el peritaje
del estado Mica financiero de la obra: "AMPLIACION Y MEJORAMIENTO
DEL SISTEMA DE AQUA POTABLE Y ALCANTARILLO DE LA CIUDAD DE
QUERECOTILLO DE LA PROVINCIA DE SULLANA - PIURA".
Mediante CARTA N° 085-2016/JCFL, con fecha 09/12/2016, Ing. Juan Carlos
Frías Lizama alcanza informe final de su análisis pericial de obra.
Mediante OFICIO 416-2016/MPS-GDUeI-SGO, con fecha 14/12/2016 la Sub
Gerencia de Obras le hace llegar al Ing. Juan Carlos Frias Lizama las
23
24. observaciones de su informe final pericial, recomendado que estas sean
absueltas a la brevedad posible.
Mediante CARTA N.' 088-2016/JCFL, con fecha 20/12/2016, lag. Juan Carlos
Frias Lizama alcanza el levantamiento de observaciones de su informe final
de su análisis pericial de obra.
Mediante OFICIO N° 443-2016/MPS-ODUel-SGO, con fecha 14/12/2016 La
Sub Gerencia de Obras le hace llegar al Ing. Juan Carlos Frias Lizama las
observaciones de su informe final pericial, recomendado que estas Sean
absueltas a La brevedad posible.
Mediante CARTA N° 094-2016/JCFL, con fecha 30/12/2016, Ing. Juan Carlos
Frias Lizama alcanza el levantamiento de observaciones de su informe final
de su análisis pericial de obra. Lo cual manifiesta lo siguiente:
Mediante OFICIO N° 037-2017/MPS-GDUeI-SGO, con fecha 20/01/2017 la
Sub Gerencia de Obras le hace llegar al lag. Juan Carlos Frias Lizama las
observaciones de su informe final pericial, recomendado que estas sean
absueltas a la brevedad posible.
Mediante CARTA N° 019-2017/JCFL, con fecha 01/02/2017, Ing. Juan Carlos
Frias Lizama alcanza el levan observaciones de su informe final de su
análisis pericial de obra. Lo cual manifiesta lo siguiente:
24
25. 1.2.- DEL INICIO DEL PLAZO CONTRACTUAL DE E.TECUCION DE
OBRA:
El inicio del plaza de ejecución de obra quedo establecido con fecha
28/06/2013.
1.3.- DE LAS VALORIZACIONES DE OBRA PAGADAS:
Se han ejecutado 26 valorizaciones desde el inicio hasta la fecha Julio del
2015, se presentación a la Entidad Veintiséis (26) Valorizaciones Mensuales
de Obra con los metrados ejecutados al 96,37% según los Informes de
Supervisión.
Ademas el peritaje determine que ha silo la Supervisión quien ha reajustado
las Valorizaciones presentadas par el Contratista era varias oportunidades
por discrepar con los metrados de avance del mes.
La Valorización realizada en el marco del presente peritaje nos da un
porcentaje de avance físico de 94.98%, en el cual se ha considerado las
partidas ejecutadas en obra y se ha descontado las partidas
correspondientes a la mano de obra de las conexiones domiciliarias que han
sido canceladas al contratista sin que se hayan ejecutado.
Con respecto al Deductivo vinculante de Obra 06 se aclara que ha sido
considerado dentro de la Valorización del peritaje los Sub presupuestos N°
01, 02, 03, 06 y 07 debido a que en primer lugar las partidas han sido
ejecutadas y en segundo lugar porque el Adicional de Obra N° 06
corresponde a los mayores metrados de las partidas involucradas, as decir,
es Adicional neto, por lo tanto no cabe la deducción de las partidas del
Deductivo puesto que en el memento que se apruebe el Adicional par parte
de contraloría, se pagara la diferencia de metrados y no el total, par lo tanto
no se puede deducir las partidas del Deductivo porque si no estas no sedan
pagadas en ningún momento.
1.4.- DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO:
Según lo infestado par el peritaje las Ampliaciones de Plaza tuvieron un
tratamiento no adecuado par parte de la Inspección, Supervisión y
funcionarios de la Municipalidad Provincial de Sullana, pues han sido varias
de ellas consentidas y otras mal otorgadas.
Par lo tanto el perito concluye que existió error administrativo en la
Irracionable y emisión de las Resoluciones de Alcaldía que aprobaron las
Ampliaciones de Plazo N' 06 y 13 por vulnerar los plazos cronológicos que
tenía el Contratista estableciendo plazos que mutilaban las ampliaciones de
plazo anteriormente otorgadas y en el caso de la Ampliación de Plazo 13
estableciendo fecha de entrar en vigencia de la Ampliación de plazo
25
26. aprobada al día siguiente de su notificación, situación que el Reglamento de
la Ley de Contrataciones no contempla pues el Contratista aún gozaba de
plazo contractual aprobado, por lo tanto no se le podía mutilar dicho plazo
como así se hizo. Por lo tanto se concluye que hubieron errores
administrativos por parte de los funcionarios de Asesoría Jurídica y
Secretaria General de la Entidad los mismos que tendrán que ser sometidos
a las procedimientos Administrativos y/o penales que el caso a merita, toda
vez que en el marco del presente peritaje se establece que el Contratista
tendría plazo cronológico aprobado hasta el día 18 de Febrero del ano 2017,
el cual podría ser causal de un arbitraje con el consecuente perjuicio a la
Entidad de salir Laudo favorable al Contratista. Las resoluciones de
ampliación de plazo el contratista no apelo a las mismas sin embargo esto
exime que sea materia de una pretensión arbitral por parte del contratista.
1.5.- DE LOS ADICIONALES DE OBRA:
Con respecto al trámite y tratamiento que se 1e dio al Expediente de
Prestación Adicional de Obra N' 01, se concluye que fue tramitado con algo
de demora sobre todo en la certificación presupuestal. Sin embargo a opinión
del suscrito los trabajos concernientes al presente adicional eran trabajos
necesarios y no contemplados en el Expediente Técnico original. Por otro
lado se concluye que este Adicional N' 01 tiene un Deductivo Vinculante N'
01 aprobado y su Adicional Neto asciende a S/. 52.397.48, correspondiente
al 0.25% del monto contractual primigenio.
Con respecto al trámite y tratamiento que se le dio al Expediente de
Prestación Adicional de Obra N' 02, se concluye que los trabajos
correspondientes al presente Adicional fueron la Demolición y Reposición de
Pavimento de concreto para conexiones domiciliarias, debido a que se
comprobó que cuando se elaboró el Expediente técnico las calles
correspondientes a estos trabajos no estaban pavimentadas. Al respecto el
suscrito opina que siendo la obra de Modalidad Suma Alzada no existen
adicionales por mayores metrados así sea por errores involuntarios en el
expediente técnico, pues debió el Contratista en la etapa de consultas
observar el expediente técnico para su respectiva reformulación. Sin
embargo este adicional se aprobó con un monto neto de SI. 496,613.65 y un
porcentaje de incidencia de 2.41%,
El Adicional de Obra N° 03, al igual que el anterior el suscrito opina que
siendo la obra de Modalidad Suma Alzada no existen adicionales por
mayores /Iletrados así sea por errores involuntarios en el expediente técnico,
pues debió el Contratista en la etapa de consultas observar el expediente
técnico para su respectiva reformulación. Este adicional corresponde a
mayores metrados en la partida de levantamiento y reposición de pavimento
rígido y flexible. Sin embargo este adicional se aprobó con un monto neto de
SI, 554,399.40 y un porcentaje de incidencia de 2.69%. En este adicional es
preciso comentar corno conclusión que la denominación del Deductivo
26
27. vinculante a este adicional debió ser deductivo de Obra N° 02 y no 01 corno
se aprobó en la resolución pues el N° 01 ya fue aprobado para el Adicional
N° 01.
En cuanto al tratamiento del Adicional de Obra N° 04 se concluye que fue por
mayores conexiones domiciliarias y metrado de tubería de alcantarillado así
como buzones de concreto. Al respecto el suscrito opina que si era necesario
para cumplir con el objetivo de la obra la aprobación de este adicional por lo
tanto la Entidad actuó con diligencia aprobándolo por un monto de S/.
166,895.28 con un porcentaje de 0,81% de incidencia.
En cuanto al tratamiento del Adicional de Obra N° 05 se concluye que fue por
modificación del expediente técnico en cuanto a la ubicación de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales y por lo tanto la mayor longitud de tubería
de llegada a dicha Planta. Al respecto el suscrito opina que si era necesario
para cumplir con el objetivo de la obra la aprobación de este adicional por lo
tanto la Entidad actuó con diligencia aprobándolo por un monto neto de S/.
1'626,676.76 con un porcentaje de 7.90% de incidencia.
El Adicional de Obra N° 06 aprobado por la Entidad con Resolución fue bien
aprobado y necesario para cumplir con el objetivo de la obra, sin embargo, al
superar conjuntamente con los demás adicionales aprobados el 15% del
monto contractual se tuvo que solicitar su aprobación previa a la ejecución y
pago a la Controlaría General de la República como indica el Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que esta Entidad observó la
solicitud devolviéndolo con las observaciones respectivas y la Municipalidad
Provincial de Sullana hasta la fecha no levanta las observaciones ni menos
aún ha dispuesto de algún equipo técnico que las realice, solamente ha
derivado las mismas al Contratista para su levantamiento, originando consigo
la paralización de la obra por la no aprobación del Adicional y la consecuente
molestia y malestar de parte de los pobladores que se encuentran sin poder
utilizar el nuevo sistema de agua y alcantarillado.
1.6.- DE LOS MAYORES GASTOS GENERALES:
Los Mayores Gastos Generales calculados dentro del marco del presente
peritaje de acuerdo a las Ampliaciones de Plazo consentidas y otorgadas
como las son la ampliación N° 02 y N° 06 respectivamente al Contratista los
mismas que al ser analizados y calculados en la presente pericia hacen un
total de S/. 834,102.71, sin embargo ha sido tramitado y pagado al
Contratista un monto de S/. 476,207.39, por lo tanto la diferencia a favor del
Contratista es de S/ 357,895.32 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil
Ochocientos Noventa y Cinco con 32/100 Soles) incluido el impuesto IGV. lo
cual representa un perjuicio económico a la Entidad. Sin embargo debo
mencionar que la Entidad tramitó el pago de mayores gastos generales por
una Ampliación de Plazo que devenía de la aprobación del Adicional de Obra
N° 05 en el cual ya están incluidos sus gastos generales por lo tanto no debió
27
28. tramitarlos. Mi mismo no se han considerado el calculo de las ampliaciones
de plazo 12, 13 y 14 porque en sus resoluciones de alcaldía indicaba sin
reconocimiento de gastos generales y el contratista no apelo a las mismas
sin embargo esto exime que sea materia de una pretensión arbitral por parte
del contratista
1.7.- DE LAS PARTIDAS EJECUTADAS Y ESTADO DE LA OBRA EN
GENERAL:
El perito a realizado la visita de la obra como se muestra en las vistas
fotográficas del panel, y se concluye que la obra está ejecutada en un
94.22% de avance físico habiendo sido descontado el monto de la mano de
obra de conexiones domiciliarias no ejecutadas y pagado. De las partidas
ejecutadas se concluye que se han realizado las pruebas hidráulicas a las
tuberías de agua y alcantarillado, estando operativamente conforme tanto en
presiones como en pendientes y estanqueidad.
Los concretos de las estructuras de la Planta de Tratamiento de Agua
Potable se sometieron a pruebas de compresión mediante la extracción de
cilindros diamantinos los cuales dieron resultados a la compresión mayores a
245 kg(em2 que era el concreto de diseño especificado en los planos y
especificaciones técnicas.
En cuanto a los taludes y fondos de las pozas de oxidación se tomaron las
muestras para las pruebas de compactación y análisis de los materiales
utilizados, se concluye que los taludes de las pozas se encuentran
compactados, sin embargo, tienen que tener un mantenimiento periódico
debido a que no estipula en el expediente su protección con geomembrana y
que en un periodo lluvioso se pueden deteriorar rápidamente.
Los equipos corno tableros, generadores, electrobombas están instalados en
obra y se encuentran operativos.
1.8.- DE LO PAGADO Y ADEUDADO A LA SUPERVISIÓN:
Según el análisis determinado por el perito manifiesta que el saldo a favor de
la Supervisión asciende al monto de S/. 151,338.90.
Dicho lo anterior el informe pericial determina y recomienda:
• Tomar las acciones que correspondan en contra de la Abog. Teresa
Rodríguez Paiva Calle persona encargada en ese entonces de la oficina de
Secretaría General de la Entidad, quien notificó al Contratista un día
después de vencidos los plazos para que la Ampliación de Plazo N° 12 por
250 d.c. quede CONSENTIDA. originando con esa negligencia que el
Contratista solicite después el Consentimiento firme de la respectiva
Ampliación de Plazo que inicialmente había sido aprobada por 90 días por
28
29. la entidad dentro de los plazos pero que al ser notificada un día después
tuvo que CONSENTIRSE por los 250 d.c. que solicitó el Contratista,
causando con esto un perjuicio a la Entidad al permitir que el Contratista
pueda cobrar los mayores Gastos Generales que le correspondan y por otro
lado alargando en demasía el plazo de ejecución de la obra con el
consecuente no cobro de penalidad en su momento.
• Tomar las acciones que correspondan con los funcionarios responsables
por no cumplir con sus funciones en la tramitación de la Ampliación N° 14
solicitada por el contratista, por no haber actuado declarando improcedente
la solicitud de Ampliación de Plazo N° 14 por incumplir con el procedimiento
establecido en el Reglamento de la Ley de Contracciones del Estado al
solicitar esta Ampliación directamente a la Entidad omitiendo al Inspector de
Obra, así como a los funcionarios que estuvieron en los cargos de Sub
Gerente de Obras y Gerente de Desarrollo Urbano durante el periodo del 17
de Agosto de 2015 al 01 de Abril de 2016, por haber dejado consentir la
Ampliación de Plazo N° 14 por 314 d.c. y no haber realizado los trámites
correspondientes acorde al Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, actuando negligentemente dentro de sus funciones, causando con
esto un perjuicio a la Entidad al permitir que el Contratista pueda cobrar los
mayores Gastos Generales que le correspondan y por otro lado alargando
en demasía el plazo de ejecución de la obra con el consecuente no cobro
de penalidad en su momento.
• Realizar las coordinaciones necesarias para que se efectué el
mejoramiento del talud ejecutado para la instalación de la Planta de
Tratamiento de Agua Potable (PTAP), puesto que se ha observado que
dicho talud presenta deficiencias ante la inclemencia del clima puesto a que
al haber sido conformado de manera artificial es evidente que las
condiciones climáticas (lluvias, vientos fuertes, inclemencia del fuerte sol,
etc.), pueden deteriorarlo rápidamente apreciándose cangrejeras,
ondulaciones y otros que pondrían en riesgo la estabilidad de las
estructuras de la Planta de Tratamiento de Agua Potable en servicio.
• Tomar las acciones que correspondan para APROBAR el Deductivo de la
Mano de Obra de las conexiones Domiciliarias, Deductivo de Obra N' 07,
puesto que al haber sido valorizado sin haber sido ejecutadas las
conexiones domiciliarias representa perjuicio económico para la entidad. Se
aclara que en cuanto a los materiales de dichas conexiones domiciliarias de
agua y desagüe no ejecutadas dicho material fue ingresado a los
almacenes de EPS Grau Sullana según acuerdo firmado entre
Municipalidad Provincial de Sullana, EPS Grau y Contratista.
• Establecer las responsabilidades funcionales en la Entidad contra quienes
corresponda por no haber dado solución hasta la fecha a la imposibilidad de
poder tender la tubería de Alcantarillado correspondiente al Colector
29
30. Vichayal, pues los terrenos no estuvieron disponibles en su momento ni lo
están hasta la fecha. Esto ha ocasionado un perjuicio económico a la
Entidad por las Ampliaciones de Plazo otorgadas con sus respectivos
Mayores Gastos Generales y por otro lado un perjuicio sanitario a la
comunidad del sector Vichayal de Querecotillo pues algunas viviendas se
han conectado ya a la nueva línea instalada por el Contratista (la cual aún
no está en funcionamiento) ocasionando que los buzones estén en algunos
sectores colmatados y rebozando de aguas servidas las cuales discurren
por las calles hacia los sombríos cercanos originando un foco infeccioso
para esta parte de la población.
• Se recomienda que la Entidad nombre un Inspector y un Ingeniero de
Planta encargado exclusivamente de tramitar y ver lo concerniente a esta
obra tanto Adicionales, Deductivos, disponibilidad de terrenos,
Valorizaciones, Gastos Generales, etc. pues los funcionarios debido a su
recargada labor administrativa (lo cual no los exime de responsabilidad),
muchas veces dejan pasar plazos y sobre todo la problemática de [os
terrenos se viene dilatando demasiado siendo a mi parecer el punto más
álgido de la obra, solucionándose ese impase del Colector Vichayal la obra
se podría concluir y poner en servicio. Por lo tanto la recomendación es
tomar las acciones necesarias para el reinicio y culminación de la obra que
a mi parecer como perito debería ser con el mismo contratista a fin de evitar
futuros arbitrajes por parte del mismo con la consecuente problemática que
ello origina. Por otro lado no existiría causal para resolución de contrato en
la actualidad.
• Considerar que el Ministerio de Vivienda mediante el PNSU está evaluando
la posibilidad de resolver del Convenio firmado con ellos lo que significa la
devolución (reversión) por parte de la Municipalidad de los recursos
transferidos para la ejecución del proyecto lo cual originaría otro problema
de carácter económico para la Entidad. Por lo tanto se recomienda
implementar la Recomendación número 6 de este informe pericia.
• Ejecutar las acciones que corresponda contra los funcionarios de las áreas
técnicas de la Entidad quienes no tramitaron a tiempo y completo el
Expediente de solicitud del Adicional N' 06 ante la Controlaría General de la
República y que tampoco levantaron en sus plazos las observaciones
formuladas por la CGR, estando hasta la fecha en estado de observado
dicho expediente de Adicional N' 06, habiéndose limitado en trasladar lo
comunicado por la CGR al Contratista para que efectúe el levantamiento de
las observaciones, cuando en mi opinión quien estaba llamado a levantar y
solucionar las observaciones es la Entidad.
• Tornar las acciones que correspondan contra la Supervisión y funcionarios
que tramitaron y pagaron los mayores gastos generales al Contratista
calculados en base a una Ampliación de Plazo que devenía de la
30
31. Aprobación del Adicional N° 05 el mismo que ya contiene dentro de su
estructura presupuestal sus propios gastos generales. Por lo tanto no
correspondía un cálculo y pago aparte.
• Se indica el perjuicio económico total a la entidad:
Mayores Gastos Generales por Ampliaciones de Plazo Pagados (S/.
98,940.27)
Este monto se refiere al pago de las valorizaciones de mayores gastos
generales pagadas por la entidad en el cual incluyo el cálculo de los
mayores gastos generales por la ampliación de plazo N° 04 siendo esta
ampliación originada por la aprobación del adicional N° 05 por lo tanto no
correspondía el pago de mayores gastos generales por estar incluidos en
dicho adicional.
Mano de Obra Correspondiente a las Conexiones de agua y
alcantarillado (S/. 446,612.39)
En cuanto al pago de esta partida de mano de obra para las conexiones
domiciliarias de agua y alcantarillado se indica que debido a que en el
acuerdo firmado entre la Municipalidad Provincial de Sullana, la EPS
GRAU, y el Contratista en el sentido que no se ejecuten las conexiones
domiciliarias pues eran nuevas y que mas bien se ingrese el material
correspondiente a dichas conexiones a los almacenes de la EPS Grau, la
Supervisión de la obra debió deducir o descontar de dichas partidas el rubro
mano de obra, puesto que el material si se ingresó a la EPS Grau como se
ha comprobado en el marco de la presente pericia, sin embargo la mano de
obra debió ser descontada y no pagada, situación que no ha sucedido.
Por lo tanto se concluye que es responsabilidad de la Supervisión el haber
valorizado dichas partidas que ascienden al monto mencionado en el
cuadro anterior por lo que tendrá que iniciarse las acciones administrativas
y/o penales que correspondan contra la Supervisión.
Cabe indicar que el Contratista ha solicitado un Deductivo N° 07 que
contempla este descuento por lo tanto se recomienda que la Entidad lo
apruebe a fin de poder recuperar en la liquidación este monto ya pagado.
• Se indica el perjuicio económico probable a la entidad:
Los Mayores Gastos Generales calculados en la ampliación N° 02 y N' 06
respectivamente al Contratista los mismas que al ser analizados y
calculados en la presente pericia hacen un total de S/. 834,102.71, el cual
restándole S/. 377, 267.12 pagados ya por la entidad da como resultado S/.
456,835.59. el monto pagado de S/. 98,940.27 no se está considerando
dentro de esta operación pues debe ser descontado en la liquidación.
31
32. Se establece que las partidas ejecutadas y pagadas se han ejecutado
siguiendo las especificaciones técnicas del expediente técnico por lo tanto no
se han detectado partidas mal ejecutadas.
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
1. De los Mayores Gastos Generales por Ampliaciones de Plazo
Pagados (S/. 98,940.27).
TABLA N°01
32
33. Según el Informe Técnico Pericial “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de
Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo del Distrito de Sullana
Provincia de Sullana – Piura”, a la empresa Constructora le correspondía de Los
Mayores Gastos Generales calculados dentro del marco del presente peritaje de
acuerdo a las Ampliaciones de Plazo consentidas y otorgadas como las son la
ampliación N° 02 y N° 06 respectivamente al Contratista los mismas que al ser
analizados y calculados en la presente pericia hacen un total de S/. 834,102.71,
sin embargo ha sido tramitado y pagado al Contratista un monto de S/.476,207.39,
por lo tanto la diferencia a favor del Contratista es de S/ 357,895.32 (Trescientos
Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco con 32/100 Soles) incluido el
impuesto IGV, lo que debio de pagársele al contratista es la cantidad de S/.
377,267.12, lo cual ha generado un pago indebido de S/. 98,940.27, Este monto
se refiere al pago de las valorizaciones de mayores gastos generales pagadas por
la entidad en el cual incluyo el cálculo de los mayores gastos generales por la
ampliación de plazo N° 04 siendo esta ampliación originada por la aprobación del
adicional N° 05 por lo tanto no correspondía el pago de mayores gastos generales
por estar incluidos en dicho adicional.
TABLA N°02
DESCRIPCION IMPORTE
Mayores Gastos Generales Pagados 476207.39
Mayores Gastos Generales que corresponden 377267.12
Total Perjuicio Económico 98940.27
Fuente: Carpeta Fiscal
Elaborado por : El Perito
33
34. IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado – Municipalidad Provincial de Sullana, por el importe de S/. 98,940.27
(Noventa y Ocho Mil Novecientos Cuarenta y 27/100 soles), producto de los
pagos de las valorizaciones de mayores gastos generales pagadas por la
entidad en el cual incluyó el cálculo de los mayores gastos generales por la
ampliación de plazo N° 04 siendo esta ampliación originada por la aprobación
del adicional N° 05 por lo tanto no correspondía el pago de mayores gastos
generales por estar incluidos en dicho adicional.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 12 de diciembre del 2017
34