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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. HAROLD ERNESTO MARTINEZ REQUENA
CARPETA FISCAL: N°43-2017
Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por Disposición Fiscal N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me
designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°43-2017 de la
Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Henry Alvarado Castillo,
Heidy Mariana Feria Sandoval y otros, por la presunta comisión del delito contra la
Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales y
Peculado Doloso, en agravio de EL ESTADO PERUANO – Procuraduria Pública
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y contra Carmela Rojas
Olivera, Angel Fernando Aguilar Juarez y otros, por la presunta comision del delito
contra la administraciòn publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos,
en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la Procuraduria
Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana y
atendiendo a que mediante disposición N°03-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA,
de fecha 16 de agosto del 2017, se dispuso la realización de la pericia contable a
efecto establecer el perjuicio económico que han ocasionado funcionarios del
Hospital de Apoyo II – Sullana, Causado al Estado, quienes actuaron de manera
diligente y conforme a la normativa vigente, respecto del Informe de Auditoria
N°047-2016 “Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Piura – Seguro
Integral de Salud (SIS) y prestaciones por Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito (SOAT)” del periodo de enero 2014 al 31 de diciembre 2015,
evidenciándose aspectos presuntamente irregulares en el procedimiento de la
rendición de viáticos, por lo que se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N°01, con fecha 27 de marzo del 2017, se interpone DENUNCIA
PENAL, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración
Publica delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de
Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales Peculado Doloso; así
como la presunta comisión de delitos contra la Fe Publica, en la modalidad de
Falsificación de Documentos al Estado – Hospital de Apoyo II – Sullana.
1.2A fojas 43, con fecha 30 de setiembre del 2016, se provee Informe de Auditoria
N° 047-2016-2-5349, Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Piura.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Evaluar la presunta apropiación de Caudales Públicos por parte de los
funcionarios del Hospital de Apoyo II – Sullana, en relación con lo
evidenciado en el Informe de Auditoria N°047-2016 “Auditoria de
Cumplimiento Gobierno Regional de Piura – Seguro Integral de Salud (SIS) y
prestaciones por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)” del
periodo de enero 2014 al 31 de diciembre 2015, en forma oportuna y con la
calidad requerida, evidenciándose aspectos presuntamente irregulares en el
procedimiento de la rendición de viáticos, debiendo determinarse el monto, la
forma y circunstancias en las que se llevó a cabo esta conducta delictual.
2.2. Evaluar el perjuicio patrimonial que supone para el Estado con respecto al
procedimiento de la rendición de viáticos en forma oportuna y con la calidad
requerida en el cual se evidenció presuntamente irregulares en el
procedimiento.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
2
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración
financiera del sector público y Directiva de Tesorería.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Verbal.
d) Recabar información del Informe de Auditoria N° 047-2016-2-5349.
e) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
c) Directiva Administrativa n.° 002-2015.G08.REG.PIURA.DRSP.HAS-II-2-
OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por
comisión de servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada
con Resolución Directoral n.° 081-2015/30B.REG.HURA.DRSP-HAS-DE-
OPE vigente desde el 25 de febrero de 2015.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
3
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
(*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
4
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse
el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en
que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso,
la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal de la percepción o recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra
en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base
de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación
generada en la fase de la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta,
facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
5
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en
las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
c) Directiva Administrativa N° 002-2015.G08.REG.PIURA.DRSP.HAS-II-2-
OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por
comisión de servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada
con Resolución Directoral n.° 081-2015/30B.REG.HURA.DRSP-HAS-DE-
OPE vigente desde el 25 de febrero de 2015
Se otorgará el 100% de viáticos según escala descrita en la presente
Directiva, siempre y cuando la comisión de servicio se efectúe fuera de la
Región Piura, y tenga una duración superior a veinticuatro (24) horas.
IX. GENERALIDADES
RENDICION DE VIÁTICOS POR COMISION DE SERVICIOS
a) La rendición de viáticos se presentara mediante documento dirigido a la
Unidad de Economía adjuntando como documentación sustentatoria los
formatos 01, 02 y 03en un plazo no mayor a ocho (08) días útiles posteriores
a la fecha de retorno, el informe del resultado del viaje y la rendición de
cuentas, caso contrario el servidor se vera afectado con el descuento del
importe recibido, en la planilla única de pago, sin lugar a presentar reclamo
alguno, en cumplimiento de la firma del acta de compromiso, reconociéndose
como documentos sustentatorios de los gastos por pasajes, alimentación y
alojamiento los siguientes comprobantes de pago establecidos por la
SUNAT:
- Factura o boleta de venta.
-Boleto de viaje.
- Ticket o cinta emitida por máquina registradora.
- Declaración Jurada Simple por el gasto efectuado (Formato N° 03)
b) Concluido el viaje de Comisión de servicio, el funcionario o Servidor
Público comisionado presentará los formatos 01, 02 y 03 en un plazo no
mayor a ocho (08) días útiles posteriores a la fecha de retomo, el informe del
resultado de viaje y la rendición de cuentas, caso contarlo el servidor se verá
afectado con el descuento del importe recibido, en la planilla única de pago,
sin lugar a presenta reclamo alguno, en cumplimiento de fa firma del acta de
compromiso, reconociéndose como documentos sustentatorios de los gastos
por pasajes, alimentación y alojamiento los siguientes comprobantes de pago
establecidos por la SUNAT.
v Factura o Boleta de Venta.
v Boleta de Viaje.
6
v Ticket o Cinta emitida por máquina registradora.
V Declaración Jurada Simple por el gasto efectuado (Formato N° 03).
En los documentos mencionados, no se aceptarán enmendaduras, borrones
y/o tachas, siendo responsabilidad del servidor público revisar los
comprobantes de pago al momento de recibirlos. Asimismo el sustento de los
boletos de viaje (vía terrestre y/o aérea). En caso de haber ido en vehículo
oficial, se adjuntará copia de la papeleta de salida del vehículo.
c) Las personas que perciben viáticos deben presentar su respectiva rendición
de cuenta y gasto de viaje debidamente sustentada con los comprobantes
de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos
hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto
otorgado. El saldo resultante no mayor al treinta por ciento (30%) podrá
sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible
obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con
lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
e SUNAT
e) La presentación de la Declaración Jurada (Formato N° 03), como
documento sustentatorios de gastos, será autorizada cuando se trate de
casos, lugares o conceptos en los que no sea posible obtener facturas,
boletas de venta u otro comprobante de pago reconocido y emitido de
conformidad con lo establecido por la SUNAT; y no debe exceder de la
décima parte de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”.
f) La Unidad de Economía, llevara un control de los viáticos y asignaciones
informando en forma mensual a la Oficina de Administración la relación de
autoridades, funcionarios, directivos y servidores que adeuden rendiciones
de cuentas, para las acciones administrativas correspondientes.
g) La factura como documento sustentatorio del gasto deben ser expedidas
obligatoriamente a nombre del Hospital de Apoyo II-2 Sultana,
incluyendo el RL/O N' 20356828055, no aceptándose sin este requisito.
Si el trabajador comisionado no cumpliera con la rendición de cuentas en e/
plazo estipulado en el punto 8.2 c) la Unidad de Economía (Tesorería),
informará ala Oficina de Administración o quién haga seis veces para que
disponga el respectivo descuento por planilla única de pagos, sin perjuicio de
las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
"X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.
10.1. Los gastos por alojamiento, se reconocerán siempre y cuando el
comisionado tenga que pernoctar en el lugar de la comisión,
excepcionalmente se reconocerá en forma proporcional, el pago adicional
según la hora de retomo
7
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
I. PETITORIO.
En el ejercicio de las atribuciones que me otorga el Art. 78° de la Ley 27867 y
el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado mediante el D.S.
N° o17-2008-JUS, así como al amparo de lo dispuesto en el Artículo 01 del
Decreto Legislativo N° 957, interpongo denuncia penal por la presunta
comisión de los delitos contra la Administración Pública- Delitos cometidos
por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o
Demora de Actos Funcionales Peculado Doloso; así como por la
presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de
Falsificación de Documentos, delitos previstos y sancionados en los
artículos 377, 387 y 427 del Código Penal respectivamente, a efectos de que
su despacho inicie la investigación fiscal y en su momento se pueda
sustentar un requerimiento de acusación del responsable ante el Juez de
Investigación Preparatoria competente; en base a los fundamentos tácticos y
jurídicos que paso a exponer:
III. AGRAVIADO
Hospital de Apoyo 11 - 2 Sullana - Piura, representada por la Procuraduría
Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno
Regional Piura.
III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO.
La presente denuncia tiene como sustento lo contemplado en el Informe de
Auditoría N° 047-2016-2-5349- "Auditoría de Cumplimiento Gobierno
Regional de Piura - Seguro Integral de Salud (SIS) y Prestaciones por
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del periodo 1 de Enero
de 2014 al 31 de Diciembre de 2015", en donde se ha determinado la
comisión de Ilícitos Penales, sobre los cuales se procede a detallar:
1) Que, durante el período 2014-2015 servidores omitieron elaborar o
tramitaron liquidaciones. de prestaciones SOAT por un menor valor al
que correspondía, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/.
50,417.81.
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad, de los
periodos 2014 y 2015, se identificaron prestaciones liquidadas por la Unidad
8
de Seguros que corresponden al Seguro Obligatorio de Accidentes de
Tránsito, en adelante SOAT, por S/ 7 845, 89, valor inferior al que
correspondía, al no incluir el total de procedimientos practicados e insumos
médicos utilizados en la atención, así como no haber aplicado el tarifario
vigente que se señalan en las liquidaciones, tramitando los expedientes a
valor que no correspondía, no recuperando los costos incurridos en la
atención de la prestación del servicio de salud por S/ 29 809, 89.
Por otro lado, existen prestaciones de servicios de salud cubiertas por el
SOAT, que la entidad no realizó la liquidación correspondiente, además ha
ejecutado un cobro por 5/ 1 218, 63 servicio otorgado que debió valorizar en
S/ 21825, 55, generando un importe no cobrado de S/ 20 607, 92.
En ese sentido, tales hechos transgredieron la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería aprobada con Ley N° 28693, vigente desde el 23 de
Marzo de 2006, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo
N° 035-2012-EF vigente desde el 1 de marzo de 2012; así como la
Resolución Ministerial N° 1953-2002-SA/DM, vigente desde el 1 de Marzo de
2 012 en el que se aprueba el Tarifario SOAT 2003, además de la
Resolución Ministerial N° 164-2003-SA-DM vigente desde el 20 de febrero de
2003 que modifica el tarifario SOAT 2003, también la Resolución Ministerial
N° 550-2005-MINSA vigente desde el 29 de Julio de 2005 que modifica el
Tarifado SOAT 2003 y por último, la Directiva Administrativa N° 106-M1NSA-
DGSP-V.01, Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes por el
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en los
Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 109-2007-M1NSA, vigente desde el 8 de febrero de
2007.
Que dicha situación expuesta, generó que la Entidad no pueda recuperar
parte de los costos incurridos en las prestaciones cubiertas por el SOAT,
ocasionando perjuicio económico a la Entidad de S/ 5o 417, 81.
Los hechos expuestos, se generaron por el accionar de los jefes de la
Unidad de Seguros y Servidora que en contrario a la normativa realizaron las
liquidaciones SOAT, labor que no le correspondía; además, el jefe de la
Unidad de Seguros no coordinó en forma oportuna la elaboración y entrega
de la información a la Unidad de Economía, que se requería para la
liquidación de los servicios de Salud y para que gestione la cobranza
mensual ante las empresas aseguradoras.
De igual manera, los jefes de la Unidad de Economía, quienes no
organizaron, supervisaron las operaciones con incidencia contable y
financiera de la Entidad, ni establecieron mecanismos de control
relacionados con la conciliación de ingresos que incluye las prestaciones
cubiertas por el SOAT, así como no coordinaron con la Unidad de Seguros
9
las acciones necesarias con el fin de garantizar una liquidación oportuna de
dichas prestaciones, sin tener en cuenta que una vez dado de alta el
paciente SOAT la Unidad de Economía debió elaborar la liquidación y
gestionar de cobranza; como las relacionadas a las funciones de controlar y
evaluar las actividades e impartir las disposiciones pertinentes
mensualmente; sin embargo, permitieron que la Unidad de Seguros asuma la
función de liquidar las prestaciones SOAT, accionar contrario a lo establecido
en la normativa aplicable.
Los hechos descritos se detallan a continuación:
1. Prestaciones a pacientes SOAT, cuyas liquidaciones se efectuaron
por un monto menor o no fueron presentadas por la Entidad, pendiente
de cobro por S/. 50 417, 81.
De la evaluación de la documentación presentada por la Entidad, se
evidenciaron prestaciones a pacientes SOAT, cuyas liquidaciones se
efectuaron por un monto menor al que correspondía, durante los periodos
2014 y 2015; así como, Prestaciones SOAT a las que no se les efectuó
liquidación, las mismas que se resumen en el siguiente cuadro y se
desarrollan en los numerales 1.1, y 1.2:
PRESTACIONES MAL LIQUIDADAS Y SIN LIQUIDACIÓN SOAT 2014 - 2015
10
1.1. Prestaciones SOAT cuya liquidación se efectuó por un monto
menor al que correspondía, pendientes de cobro por S/ 29 809,89.
De la revisión a la información presentada por la Entidad mediante el oficio
N° 303-2016- GOB-REG-PlURA-DRSP-SRSLCC-HAS-DE de 16 de febrero
de 2016, emitido por Dante Gabriel Salazar La Torre, director ejecutivo, se
advierte, en relación a las liquidaciones de prestaciones de servicios de salud
cubiertas por el SOAT, a través de la nota informativa N° 01-2016-RYRO-
HAS il-2-US de 8 de enero de 2016, la superviso del Área de emergencia de
la Unidad de Seguros, informó a Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de
Seguros, las liquidaciones trabajadas por convenios en sus diferentes
servicios, correspondieron al SOAT por S/ 7 845, 89.
A través de la nota informativa N° 52-2016-HS-UECO-TES de 22 de Marzo
de 2016, Yony Alfredo Santamaría Hernández, jefe de la Unidad de
Economía alcanzó entre otros, expedientes por concepto de prestaciones a
los beneficiarios según convenio liquidación SOAT, asimismo, mediante
oficio N° 100-2016-HS-US de 24 de Mayo de 2016, Luis Alberto Mariños
Peláez, jefe de la Unidad de Seguros alcanzó entre otros, expedientes por
concepto de prestaciones a los beneficiarios, expedientes que
correspondieron solo a 5 pacientes SOAT.
Revisadas las valorizaciones de las liquidaciones SOAT presentadas, se
verificó que no se efectuaron de acuerdo al tarifario aprobado en la
Resolución Ministerial N° 1953-2002- SA/DM vigente desde el 31 de
diciembre de 2002, modificada con Resolución Ministerial N° 550-2005-
M1NSA vigente desde el 29 de Julio de 2005; además no se consideraron en
las valorizaciones el total de los procedimientos e insumos médicos utilizados
en la atención de los pacientes con cobertura SOAT.
Asimismo, los expedientes de las liquidaciones no cumplieron con todas las
formalidades, tal es así que la hoja de liquidación de servicios no incluye
todos los procedimientos médicos y exámenes de apoyo al diagnóstico de
manera completa, cronológica y detallada; asimismo, no cuentan con el visto
bueno de la Unidad de Seguros, y en algunos casos las historias clínicas no
se encuentran sustentadas adecuadamente, incluso no se cumplió con
elaborar la hoja de liquidación de medicamentos y materiales médicos
quirúrgicos como lo establece la Directiva Administrativa N° 106-M1NSA-
DGSP. V. oi.
11
Que, según el análisis de los expedientes proporcionados por la Entidad,
sobre las liquidaciones practicadas se ha evidenciado lo siguiente:
a) Paciente, Gladis Alessia Huamán Panta:
Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 591985, que si bien del
aplicativo informático de la Entidad S1S-GalenPlus se aprecia como una
prestación a paciente particular, fue realmente una prestación cubierta por el
SOAT, evidenciándose que el paciente ingresó con el diagnóstico:
"politraumatizado por accidente de tránsito", el 18 de diciembre de 2014 y
registró el alta el 18 de enero de 2015, reportándose a la Entidad un total de
29 días de hospitalización en la Entidad.
Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros
remitió la liquidación SOAT mediante informe N° 003-HAS 11-2
DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2 015 de 13 de mayo de 2015 a Susy
Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 4 meses de
brindada la prestación, no cumpliéndose con el proceso de facturación
inmediata, ni en los plazos establecidos en los numerales 1, 5 y 9 del acápite
V!.2.1. sobre el proceso de facturación, de la Directiva Administrativa N° 106-
MINSA-DGSP.V.oi aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1o9-2oo7-
MINSA. La Unidad de Seguros, a cargo de Susy Salinas Távara realizó la
liquidación cuando no le correspondía y con costos que no estuvieron acorde
con el tarifario.
Del informe de Auditoría, en la página 88 se aprecia el cuadro N° 20
"Liquidación Paciente: Huamán Panta Gladis Alessia", del cual se verifica
una diferencia de S/14015,00 entre lo determinado por la Unidad de Seguros
a cargo de Susy Salinas Távara, que asciende a 5/ 3 574,83 y lo valorizado
por la comisión auditora por 5/17589,83, siendo de precisar que, se consignó
un día de hospitalización cuando realmente fueron 3-1 días, a un valor por
día de S/ 190,00 resultando el monto 5/ 5 890,00 procedimiento con código
N° 99263 según tarifario que corresponde a un día de hospitalización en
cuidados intermedios como consta en la hoja de monitoreo de temperatura,
presión arterial y pulso que obra en la historia clínica del paciente; también
se consignó el valor de 5/ 3,50 al procedimiento control de funciones vitales
código N° 99255, cuando según su tarifario corresponde S/ 143,00 lo que
arrojó un total por concepto de S/ 4 290,00.
Asimismo, no se consideró el número de inyectables empleados en el
tratamiento según como consta en la hoja de procedimientos de enfermería
médico quirúrgico que obra en la historia clínica, la que corresponden 172
12
inyectables EV y no como se ha registrado la cantidad de 84 inyectables
varios que suman 5/ 588,00 además no fueron considerados 9 balances
hídricos a un valor por unidad de S/ 49,00 resultando un valor de S/ 441, 00.
Otro aspecto a tomar en cuenta son las interconsultas las cuales la Unidad
de Seguros a cargo de Susy Salinas Távara valorizó a un precio de S/ 5,00
siendo el valor correcto según el tarifario de S/ 38,0o que aplicado a las 2
consultas resultó el valor de S/ 76,00. Por otro lado, los exámenes de
proteinura, globulina y relación a la globulina se registraron en la liquidación
a 5/ 7,o0, cuando la tarifa real era 5/ 33,00 según el tarifario que aplicada a la
cantidad de 2 pruebas de proteína y una de globulina y 2 en relación a la
globulina resultan los valores de S/ 66,00, S/ 33,00 y S/ 66,00
respectivamente. También no consideró el procedimiento denominado
escarectomía que asciende a un costo de 5/157,00 y que figuraba en la
historia clínica. Además, la mencionada unidad no incluyó el procedimiento
de limpieza quirúrgica de herida profunda el cual se practicó hasta en 5
oportunidades siendo su valor unitario de S/ 301,00 y aplicado a los 5
procedimientos resulta en S/. 1806,00.
Adicionalmente, es de precisar que la prestación fue facturada por la Unidad
de Economía 7 meses después de haberse dado de alta al paciente en
contrario a la normativa aplicable que establece su liquidación inmediata, la
misma que al 8 de junio de 2016 se mantenía pendiente de cobro, tal como
se evidencia en el documento CONC-M5-2o16-oloi de 8 de junio de 2016,
presentado por la empresa Rímac Seguros y Reaseguros.
b) Paciente Rosita Anahí Suarez García
Paciente SOAT, registrada con historia clínica N° 638483, que ingresó por el
área de emergencia producto de un accidente de tránsito, con el diagnóstico
de amputación traumática de miembro superior derecho, el 3 de enero de
2015 y registrado el alta el 8 de enero de 2015.
Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros
remitió la liquidación SOAT mediante informe N ° 003-HAS 11-2
DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2o15 de 13 de mayo de 2015 a Susy
Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros luego de casi 4 meses de
brindada la prestación, no cumpliéndose con el proceso de facturación
inmediata, ni en los plazos establecidos en los numerales 1, 5 y 9 del acápite
V1.2.1. sobre el proceso de facturación, de la Directiva Administrativa N° 106-
M1NSA-DGSP.V. 01 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 109-2007-
MINSA.
Del informe de Auditoría, en la página 90 se aprecia el cuadro N° 21
"Liquidación Paciente: Suarez García Rosita Anahí", en el cual se ha
establecido una diferencia entre S/ 2995,00 resultante de lo determinado por
la Entidad por S/1644,62 prestación que fue facturada 6 meses después de
13
haberse dado de alta el paciente, contraviniendo la normativa, siendo lo
recalculado por la comisión por S/ 4619,62, que corresponde en primer lugar
a los 4 días de hospitalización no considerados por 5/1216,00; además,
existió un segundo caso referido al monitoreo de funciones vitales donde se
consignó S/ 3,5o siendo el valor real según tarifa de Sh43,00, obteniéndose
un total de S/ 1716,00. Asimismo, no se consideró el número total de
inyectables reportados según hoja de procedimientos de enfermería médico
quirúrgico, que reportó la cantidad de 34 inyectables EV y 12 inyectables 1M,
resultando el valor de 5/408,00 y S/84,00 respectivamente. Además se
consideró el valor de S/395,00 por el procedimiento quirúrgico el cual fue
remodelación de muñón cuando la tarifa estableció el valor de S/ 654,00
según tarifario.
c) Paciente Junior Reynaldo Benítez Chávez
Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 604772, quien ingresó con
el diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano producido por accidente de
tránsito el 26 de mayo de 2015, y registró como fecha de alta el 29 de mayo
de 2015, según consta en el reporte de días de hospitalización, con una
permanencia de 3 días en el hospitalización, con una permanencia de 3 días
en el hospital, según consta en la liquidación, días que no fueron
considerados en su totalidad, pues valorizaron solo un día de hospitalización.
Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros
remitió la liquidación SOAT mediante informe N ° 003-HAS 11-2
DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2015 de 20 de agosto de 2015 a
Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 3 meses
de brindada la prestación, observándose que no se cumplió con el proceso
de facturación inmediata, ni con los plazos establecidos en los numerales 1,
5 y 9 del acápite V1.2.1. sobre el proceso de facturación, de la Directiva
Administrativa N° 1o6-MINSA-DGSP.V.oi aprobada mediante Resolución
Ministerial N° 109-2007-MINSA.
Del informe de Auditoría, en la página 91 se aprecia el cuadro N° 22
"Liquidación Paciente: Junior Reynaldo Benítez Chávez", en el cual se ha
establecido una diferencia de S/938,00 con respecto a lo determinado por la
Entidad de S/ 875,00 prestación que fue facturada 7 meses después de
haberse dado de alta al paciente, y tampoco fue cobrada contraviniendo la
normativa y lo valorizado por la comisión auditora por S/ 1795,00 la que
corresponde a: los días de hospitalización que la Entidad determino fue un
día, siendo en realidad 3 días que ha razón de S/ 190,00 por día resulta el
monto de S/570,00; asimismo, por el valor del procedimiento de control de
funciones vitales ha registrado en la liquidación un valor de S/3,50, cuando la
tarifa señalaba S/143,00 obteniéndose un total por este concepto de
S/572,00 que comparado con el valor liquidado presenta una diferencia de
S/558,00.
14
d) Paciente Jan Marcos Yovera Cruz
Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 648255, paciente que
ingresó con el diagnóstico: fractura expuesta de fémur derecho, el 5 de Julio
de 2015 y registró el alta el 15 de julio de 2015, por lo cual estuvo 9 días
internados en la Entidad, observándose que existen días que no fueron
considerados al momento de la respectiva valorización y posterior
liquidación.
Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros
remitió la liquidación SOAT mediante informe N° 036-HAS 11-2
DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2 015 de 11 de noviembre de 2015 a
Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 4 meses
de brindada la prestación, observándose que no se cumplió con el proceso
de facturación inmediata, ni con los plazos establecidos en los numerales 1,
5 y 9 del acápite VI.2.1., sobre el proceso de facturación, de la Directiva
Administrativa N° 106-M1NSA-DGSP.V.01 aprobada mediante Resolución
Ministerial N° 109-2007-MINSA.
Del informe de Auditoría, en la página 93 se aprecia el cuadro N° 23
"Liquidación Paciente: Jan Marcos Yovera Cruz", en el cual se ha establecido
una diferencia de 5/3 982,5o, producto de lo determinado por la Entidad de
5/1658,94 y lo valorizado por la comisión auditora según tarifario vigente de
S/5641,44, prestación que fue facturada 5 meses y medio después de
haberse dado de alta el paciente, y que tampoco fue cobrada, contraviniendo
la normativa, diferencia que se debió a los días de hospitalización, la Entidad
consignó 1 día, cuando realmente fueron 99 días según hoja de control en
donde se registró procedimientos de temperatura presión arterial y pulso,
registro de anestesia, hoja de control de temperatura, presión arterial y pulso
y kardex de indicaciones médicas; efectuando el cálculo de 9 días de
hospitalización a un valor por día de 5/304,00 resultando 5/2736,00, siendo la
diferencia 5/2 432,0o. Asimismo, se consignó para el procedimiento de
control de funciones vitales S/3,5o cuando la tarifa era de S/143,00 que
multiplicada por 11 procedimientos correspondía S/ 1573,00, generándose la
diferencia de S/ 1534,50. También para el procedimiento interconsulta según
tarifario SOAT, consideraron 5/34,00 cuando la tarifa correspondiente era de
S/38,00 y como se realizaron 4 interconsultas se debió cobrar 5/152,00,
originándose una diferencia de 5/16,00.
e) Paciente Luis Antonio Atusparia Abramonte
Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 652190, paciente ingreso
con diagnóstico de policontuso producto de accidente de tránsito, el 18 de
septiembre de 2015, dándosele de alta el mismo día, tal como se evidencia
en la liquidación SOAT presentada.
15
Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros
remitió la liquidación SOAT mediante informe N° 036-HAS 11-2
DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2015 de 11 de noviembre de 2015 a
Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 2 meses
de brindada la prestación, observándose que no se cumplió con el proceso
de facturación inmediata, ni con los plazos establecidos en los numerales 1,
5 y 9 del acápite V1.2.1., sobre el proceso de facturación, de la Directiva
Administrativa N° io6-MINSA-DGSP.V.01 aprobada mediante Resolución
Ministerial N° 109-2007-MINSA.
Del informe de Auditoría, en la página 94 se aprecia el cuadro N° 24
"Liquidación Paciente: Luis Antonio Atusparia Abramonte", en el cual se ha
establecido una diferencia de S/53,50 entre lo determinado por la Entidad por
S/ 110,50 y lo valorizado por la comisión auditora por S/164,00 que
corresponde al procedimiento denominado control de las funciones vitales en
el cual se registró un valor de S/3,50, siendo su valor de S/57,0o,
procedimiento tomando en consideración por ser una prestación con
permanencia del paciente menor a 12 horas de acuerdo a tarifario SOAT
vigente. Adicionalmente se observó que la prestación fue
facturada luego de aproximadamente 3 meses de haberse dado de alta
el paciente, la misma que no fue cobrada.
Que, de la revisión de la información sobre este punto se puede apreciar que
tanto Susy Salinas Távara como Maritza Chiroque Sandoval, jefes de la
Unidad de Seguros, han omitido cumplir funciones de coordinar con la
Unidad de Economía para hacerle llegar la información necesaria relativa a
las atenciones a pacientes SOAT de los servicios de salud efectuados, a fin
que la Unidad de Economía a cargo de Yony Alfredo Santamaría Hernández
prepare la liquidación correspondiente y continúe con el trámite pertinente
como lo dispone la Directiva Administrativa N° 106-MINSADGSP.V.01.
Además, se ha evidencia que el responsable de la Unidad de Economía haya
establecido mecanismos de control relacionados con la prestación de
servicios (ingresos) que permita su conciliación de las cuentas por cobrar en
el sistema contable para que proporcione información veraz y oportuna de la
situación económica y financiera. Tampoco se evidencio que la Unidad de
Seguros haya informado sobre las liquidaciones efectuadas al director de la
Entidad para coordinar su aprobación.
1.2. Prestaciones SOAT cuya liquidación se efectuó por un monto
menor al que correspondía, pendientes de cobro por S/ 29 809, 89.
De la revisión selectiva a 3 historias clínicas pertenecientes a pacientes
SOAT cuyas liquidaciones no fueron presentadas por la Entidad, la comisión
auditora en base a la revisión de la información que obra en su historia
16
clínica y en el reporte de ventas de medicamentos de farmacia, se evidenció
lo siguiente:
a) Paciente Alamiro Burga Acuña
Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 629455, quien ingresó con
diagnóstico de fractura de fémur, tibia y peroné producto de un accidente de
tránsito figurando como fecha de ingreso a la Entidad el 15 de Junio de 2014
y con fecha de alta el 26 de Junio de 2014. Que revisada la información que
obra en su historia clínica y en el reporte de ventas del servicio de farmacia,
se procedió a realizar el recalculo estimado de los procedimientos e insumos
practicados y utilizados en la prestación SOAT, siendo:
Del informe de Auditoría, en la página 96 se aprecia el cuadro N° 25
"Liquidación Paciente: Alamiro Burga Acuña", en el cual la auditora ha
establecido que por la prestación de servicios es de S/ 8 990,00 que
corresponden a los 10 días que el paciente estuvo hospitalizado en cuidados
intensivos a razón de 5/304,00 por día; asimismo se registró 9
procedimientos de monitoreo de funciones vitales a razón de S/143,00 por
procedimiento, lo que resulta un valor de S/ 1287,00 por este concepto.
Además se practicó 2 operaciones llamadas reducción cruenta que según el
tarifario tiene un valor de S/ 941,00, y en ese sentido resultando el valor de
S/1882,00 principales procedimientos en la liquidación realizada por la
comisión auditora.
Es necesario precisar, que si bien, la Entidad no cumplió con presentar la
liquidación SOAT del paciente a la comisión auditora, Yony Alfredo
Santamaría Hernández, jefe de la Unidad de Economía alcanzó información
mediante nota informativa N°52 2016- HS-UECO-TES de 22 de marzo de
2016 relacionado al cobro por S/1218,63, existiendo un a diferencia no
cobrada por S/ 7771,37.
b) Paciente Carlos Antonio Toro Seminario
Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 481396, quien ingreso por
servicio de emergencia con el diagnóstico de policontuso, fractura expuesta
de cúbito izquierdo y de radio proximal izquierdo, producto de un accidente
de tránsito, el 13 de Octubre de 2014 el cual recibe tratamiento y es
hospitalizado para luego ser operado el 11 de noviembre de 2014 y se le dio
alta el 17 de noviembre de 2014. En ese sentido la comisión auditora
conforme a la información que se le alcanzó ha determinado que S/11824,15
corresponde a los procedimientos que se aplicaron según historia clínica
conforme a la tarifa vigente que corresponde a 35 días de hospitalización a
S/304,00 cada uno resultando el monto de S/10640,00 por el referido
concepto, luego se practicó una operación de reducción cruenta por
S/412,00, y consumió medicamentos S/585,15. Por otro lado, es de precisar
17
que si bien la Entidad no cumplió con presentar la liquidación SOAT del
paciente como parte de lo solicitado por la Auditora, adicionalmente no se
evidenció ningún tipo de gestión para la recuperación de los costos incurridos
en la prestación del servicio de salud al paciente SOAT en análisis.
c) Paciente Ricardo Salvador Villegas
Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 634647, quien ingresó por
el servicio de emergencia con un diagnóstico de fractura de mano derecho y
traumatismo encéfalo craneano leve producido por accidente de tránsito
según informe médico, el 17 de octubre de 2014 y registrado de alta el zo de
octubre de 2014, para lo cual la Auditora realizó el recálcalo de los
procedimientos e insumos utilizados para la prestación arrojando: 3 días de
hospitalización cuyo precio en cuidados intensivos es de 5/304,00 según
tarifario, resultando en S/912,00. Asimismo, alcanzado por el servicio de
farmacia se consumió 5/41,40, siendo estos principales procedimientos que
se consignan en la liquidación realizada por la auditora, cuyo valor no ha sido
liquidado ni cobrado por la entidad.
Por Otro lado es necesario precisar que si bien, la Entidad no cumplió con
presentar la liquidación SOAT del paciente, como parte de los solicitado a
través del oficio 007- 2016/GRP-120000-ACUE003 de 11 marzo 2016,
adicionalmente no se evidenció ningún tipo de gestión para la recuperación
de los costos incurridos en la prestación del servicio de salud al paciente
OSAT en análisis.
Asimismo, que en el acta de Constatación de 16 marzo 2016, realizada por la
comisión auditora, se verificó que la Unidad de Economía no mantenía un
archivo de la documentación que sustenta las prestaciones a pacientes
SOAT y que contablemente
no llevaban el control de los señalados documentos, lo que conllevó a una
falta de control en las cuentas por cobrar para recuperar los costos incurridos
en las prestaciones de Salud a pacientes SOAT; hecho que también se
verificó lo narrado mediante la nota Informativa 134-U5-HAS II 2 2016 de 04
abril 2016, emitida por Luis Alberto Mariños Pelaez, a cargo de la Jefatura de
la Unidad de Seguros.
De lo Expuesto se evidencia que la unidad de Seguros y la Unidad de
Economía no coordinaron entre sí para que las prestaciones a pacientes
SOAT puedan seguir el trámite correspondiente según la normativa al
respecto y así recuperar los costos incurridos en dichos pacientes.
En ese sentido, tales hechos transgredieron la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería aprobada con Ley N° 28693, vigente desde el 23 de
Marzo de 2006, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo
N° 035-2012-EF vigente desde el 1 de marzo de 2012; así como la
18
Resolución Ministerial N° 1953-2002-SA/DM, vigente desde el 1 de Marzo de
2012 en el que se aprueba el Tarifario SOAT 2003, además de la Resolución
Ministerial N° 164-2003-SA-DM vigente desde el 20 de febrero de 2003 que
modifica el tarifario SOAT 2003, también la Resolución Ministerial N° 550-
2005-MINSA vigente desde el 29 de Julio de 2005 que modifica el Tarifario
SOAT 2003 y por último, la Directiva Administrativa N° 106-MINSA-DGSP-
V.oi, Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes por el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en los Establecimientos de
Salud del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Ministerial N°
109-2007-MINSA, vigente desde el 8 de febrero de 2007.
2) Servidores del Hospital de Apoyo 11-2 Sullana rindieron viáticos por
comisión de servicios con documentación que carece de sustento
exigido en la normativa y presuntamente falsos durante los periodos
2014 y 2015; ocasionando perjuicio económico de S/ 18 742,00 y
afectando los fines del Seguro Integral de Salud.
De la revisión de la información puesta a disposición de la Comisión
Auditora, correspondiente al Hospital de Apoyo 11 - 2 Sullana, de la fuente
de financiamiento Donaciones y Transferencias, que fue utilizada para
solventar los gastos para la atención de pacientes del SIS, se advirtió que
funcionarios y servidores de la entidad rindieron viáticos por la comisión de
servicios para el traslado de pacientes fuera del departamento de Piura y
otros motivos, con documentación no acorde a la normativa vigente, durante
los periodos 2014 y 2015.
Ello, ha originado perjuicio económico a la Entidad por S/ 18742, 00
afectando los fondos que le fueron transferidos por el SIS, con la finalidad de
atender servicios de salud de sus beneficiados, que constituyen la población
más vulnerable y de menos recursos.
Que, lo expuesto ha sido originado por la actuación de los funcionarios y
servidores: Directores Administrativos al autorizar desembolsos sin haber
cautelado la emisión de Resolución Administrativa para atender reembolsos
de gastos por viáticos devengados, no cumplieron con dirigir y evaluar las
acciones de administración de los recursos económicos y financieros
respecto a los viáticos otorgados y no controlaron las actividades del
personal a su cargo, quienes no exigieron que la rendición de viáticos se
realizara de acuerdo a la normativa.
Los jefes de la Unidad de Economía por haber realizado sus funciones
contraviniendo la normativa, autorizando reembolsos de viáticos sin el
sustento de resolución administrativa que autorice el pago, así como no
19
haber llevado el control adecuado de los viáticos y asignaciones otorgados,
no haber supervisado las funciones administrativas contables. El tesorero no
dispuso revisar las rendiciones de cuenta e informar para que se disponga el
respectivo descuento por planilla única de pagos y/o acciones competentes;
asimismo, por no haber revisado la documentación referida a viáticos
otorgados a fin que el jefe de la Unidad de Economía lo derive a la oficina de
Administración para que se adopten las acciones administrativas
correspondientes, así como haber realizado el pago de reembolsos de
viáticos sin el sustento de resolución administrativa que autorice e! pago.
Igualmente, el accionar de los comisionados que incurrieron en la
presentación de rendición de viáticos conteniendo: boleta de venta
presuntamente falsas, gastos excesivos por hospedaje y alimentación,
gastos con declaración jurada que exceden el tope máximo de 3o% del
importe otorgado y rendiciones de viáticos sin el sustento requerido por la
normativa.
De la revisión selectiva a una muestra de las rendiciones de gastos
presentadas por la Entidad, que sustentan los desembolsos por conceptos
de viáticos para el traslado de pacientes realizados en el año 2014 y 2015,
se evidenció S/ 18 742,00 cuyo reembolso fue posterior a la realización de la
comisión, consecuentemente para el giro correspondiente no se exigió toda
la documentación relacionada a la autorización de los traslados al paciente
como los formatos 1, 2 y 3 y también los comprobantes de pago que
sustentan los gastos de hospedaje alimentación y movilidad, situación que
evidencia que no se cumplió con las normas que regulan los devengados y la
obligación de emitir Resoluciones Administrativas para el pago de
reembolsos de viáticos, rendiciones que a su vez presentan las
inconsistencias, el cual se observa en la página 114 del informe, en el cuadro
N° 29 "Resumen de Inconsistencias en rendiciones de viáticos periodos
2014-2015"
20
a) Rendición de gastos por comisión de servicios con comprobantes de
pago presuntamente falsificados por S/ 12 240,00.
Se advirtió la existencia de boletas de venta que fueron alteradas,
presentando rasgos o líneas similares y/o con enmendaduras presumiéndose
su falsificación, las mismas que fueron presentadas y recibidas como gastos
de comisión de servicios por S/ 12 240,00, denominado gastos por concepto
de viáticos por comisión de servicios sustentados con comprobantes de pago
presuntamente falsos.
Se detectaron inconsistencias en la información consignada en 15 boletas de
venta del "Hospedaje Bolognesi" con número de RUC N°10073227831, por
un total de S/. 3 900,00 en el cual la fecha se puede observar que la fecha
que autoriza la impresión del talonario de boletas de venta es el 9 de
noviembre de 2015, sin embargo fueron presentadas por los comisionados
con fecha anterior a la indicada autorización de impresión.
Por otro lado, la boleta de venta N° 001-000267 correspondiente al
Hospedaje JV-Virgen de la Puerta con RUC 100444592724 fue utilizado
como sustento de gasto de hospedaje en 2 oportunidades, siendo el 26 de
marzo de 2015 y el o6 de abril de 2015.
Que, dichos comprobantes que sustentan los pagos por concepto de viáticos
fueron sellados y visados por Karin Janet Campos Carreño, director del
Sistema Administrativo 1, el jefe de la Unidad de Economía Yony Alfredo
Santamaría Hernández y Agustín Silva Medina y Luis Alberto Juárez Clavijo
tesorero de la Entidad
21
b) Reconocimiento de gastos de hospedaje y alojamiento en
rendiciones de viáticos que exceden la duración de la comisión por
S/1878.00.
Del Examen Selectivo ejecutado a la rendiciones de gastos que sustentan los
comprobantes SIAF por concepto de viáticos para el traslado de pacientes
durante el 2014 y 2015, se comprobó que en 13 oportunidades los
comisionados rindieron gastos por hospedaje y alimentación que excedían
el tiempo de duración de la comisión, hasta S/ 1 878,00, no existiendo
congruencia en las fechas de salida y retorno que en algunos casos fueron
en el mismo día; sin embargo existen boletas de hospedaje que fueron
presentadas y recibidas sin tomar en cuenta los establecidos en las
Directivas Administrativas.
En el informe se hace mención de un caso puntual, del comisionado Oswaldo
Calderón Castillo que si bien presenta gastos sustentados por S/. 320,00 ello
difiere del importe reembolsado de S/. 414,00, evidenciándose un exceso
pagado de S/. 94,00.
Que, dichos comprobantes de pago SIAF que sustentan desembolsos por
concepto de viáticos a los comisionados fueron sellados y visados por Karin
Janet Campos Carreño, director del Sistema Administrativo 1, el jefe de la
Unidad de Economía Yony Alfredo Santamaría Hernández y Agustín Silva
Medina y Luis Alberto Juárez Clavijo tesorero 1 de la Entidad.
c) Reconocimiento de gastos con declaración jurada por concepto de
rendiciones de viáticos que exceden en S/. 3 804,00 el tope máximo de
30% del importe otorgado y exigido por la normativa.
La Entidad otorgó por concepto de comisión de viáticos en 22 oportunidades
un total de S/. 5,160,00 los cuales fueron rendidos en su totalidad con
declaraciones juradas, correspondiéndole bajo esta modalidad solo el
30% del monto otorgado de S/ 1 584,00 lo cual originó que se haya admitido
el exceso de S/3 612,00.
Asimismo, a diferencia de lo mencionado anteriormente, se observó que
existen rendiciones que han sido sustentadas con comprobantes de pago y
declaraciones juradas, excediendo estas últimas el tope máximo permitido en
relación con la duración de la comisión, contraviniendo la Directiva
Administrativa 002-2015/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-11-2.
Es de indicar, que la comisión de viáticos cancelada con comprobante de
pago SIAF 2888 de 19 noviembre 2015 por S/ 510,00, la cual tuvo una
duración de 19:35 horas, aproximadamente menos de un día, iniciándose el
01 abril 2015 a las 20: 00 horas y finalizando el 02 abril 2015 a las 17: 35
horas, según consta en la tarjeta de embarque de Lan Perú, ruta Lima-Piura
que se encuentra adjunta al sustento del comprobante de pago emitido por fa
22
Entidad para la cancelación de la planilla de viáticos: por lo que le
correspondía un día de viático, equivalente a S/ 320.00 y por tanto la
declaración jurada debió ser por S/ 96,00 que es el S/ 30% de 320 de
acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Viáticos.
De igual forma, los viáticos fueron cancelados con comprobante de pago
SIAF 2837 de in noviembre 2015 por S/ 510,00, que tuvo una duración de un
día, según factura 001-000671 de 22 junio 2015, emitida por MAJOTOURS,
en la que consta el día de salida y el día de retorno 23 Junio 2015, el viatico
que debió reconocerse fue de S/ 320.00 de acuerdo a los dispuesto a la
Directiva de viáticos.
Que, dichos comprobantes que sustentan los pagos por concepto de
viáticos a los comisionados fueron sellados y visados por Henrry Alvarado
Castillo, Heidy Mariana Feria Sandoval y Gisela María Montes de Oca
Alemán Directores del Sistema Administrativo I, Yony Alfredo Santamaría
Hernández y Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodriguez jefes de la Unidad
de Economía; y Agustín Silva Medina Tesorero 1.
d) Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios ascendentes a
S/ 300,00 fue aceptada sin el sustento requerido por normativa vigente.
Asimismo, del Examen a las rendiciones de gastos, se ha evidenciado el
reconocimiento de viáticos por 5/300.00, aun cuando no se adjuntan los
comprobantes, y la declaración jurada no consigna importe alguno.
Que, se ha reconocido viáticos aun cuando no se adjuntan comprobantes y
la declaración jurada no consigna importe alguno. Que dicho comprobante
que sustenta el pago por concepto de viáticos al comisionado presenta los
sellos y visación de Heidy Mariana Feria Sandoval director de Sistema
Administrativo 1, Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodríguez jefe de la
Unidad de Economía; y Augustín Silva Medina Tesorero 1.
e) Reembolso de viáticos por comisiones de servicios por S/ 520,00
pendientes de rendición.
La cuenta, servicios y otros contratados por Anticipado, mantiene saldos
pendientes a rendir por toda fuente de financiamiento, la citada cuenta
incluye las rendiciones pendientes de los comprobantes de pago S/200,00 y
S/320,00 ambos de 30 de diciembre de 2014, cuyo concepto señala:
"Regularización de pago de planilla de pasajes por asistencia al taller de
asistencia técnica sobre la elaboración de planes de ampliación en la ciudad
de Lima los días 01 y 02 de octubre de 2014. Desembolsos que figuran como
cancelados a la funcionaria que fuera jefe de la oficina de planeamiento Rosa
Milagros Jiménez Ludeña, afectados a la Fuente de Financiamiento
Donaciones y Trasferencias. Sin embargo, el resumen de la rendición
23
suscrita por la servidora totaliza S/ 640,00; información que no es consistente
con el reembolso de viáticos otorgado, además carece de formatos
determinados para la rendición de viáticos y la obligación de emitir resolución
administrativa para el pago de reembolso de viáticos, y además porque se
han otorgado viáticos con fecha posterior a la que correspondió la comisión
DE LOS DELITOS DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y PECULADO
DOLOSO
A) OBSERVACIÓN 03
Maritza Chiroque Sandoval, en su calidad de Jefe de la Unidad de Seguros
de la Entidad en el periodo 17 de Junio de 2014 al 18 de Febrero de 2015, se
le imputa la presunta comisión de los delitos de Omisión de Actos
Funcionales y Peculado Doloso, en rozan a que no coordinó con la Unidad
de Economía para que elabore en forma oportuna la información que se
requería para la tramitación de los reembolsos mensuales por prestaciones
SOAT a las compañías de seguros, y estas sigan el trámite respectivo que
pueda asegurar el cobro de las mismas, ocasionando un perjuicio económico
a la Entidad por S/ 20 607, 92.
Situación que contravino los numerales a.1, a.2, 0.3 y a.4 del literal a), del
apartado V.6 de la Oficina/Unidad de Seguros del Establecimiento de Salud,
de fa Directiva Administrativa 106-MINA-7DGSP.V.o1; Asimismo, el literal b)
del apartado V.6 del mismo cuerpo normativo.
De igual modo, los numerales 1, 3, 4, 7 y 8 del apartado VI.2.1 y V1.2.2 del
Proceso de Facturación y del expediente de solicitud de reembolso, del rubro
VI.2 procedimientos para la facturación del servicio brindado al paciente
SOAT, de la citada Directiva; así como el artículo 24 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Entidad
Susy Salinas Távara, en calidad de Jefe de Unidad de Seguros en el
periodo de 19 de febrero de 2015 al 27 de diciembre de 2015, se le imputa la
comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso,
por cuanto no coordinó con la Unidad de Economía para que elabore en
forma oportuna la información que se requiere para la tramitación de los
reembolsos mensuales por prestaciones SOAT a las compañías de seguros
y estas sigan el trámite a fin de que pueda asegurar el cobro respectivo de
las mismas, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por 5/ 29 809, 89.
Situación que contravino los numerales a.1, a.2, 0.3 y a.4 del literal a), del
apartado V.6 de la Oficina/Unidad de Seguros del Establecimiento de Salud,
de la Directiva Administrativa 106-MINA-7DGSP.V. o1; Asimismo, el literal b)
del apartado V.6 del mismo cuerpo normativo.
De igual modo, los numerales 1, 3, 4, 7 y 8 del apartado Vl.2.1 y VI.2.2 del
Proceso de Facturación y del expediente de solicitud de reembolso, del rubro
24
0.2 procedimientos para la facturación del servicio brindado al paciente
SOAT, de la citada Directiva; así como el artículo 24 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Entidad
Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodriguez, jefe de la Unidad de
Economía de la Entidad en el periodo de 13 de Mayo de 2013 al 12 de marzo
de 2015, se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos
Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto no organizó y supervisó las
operaciones con incidencia contable y financiero de la Entidad, ni estableció
procedimientos relacionados con la conciliación de ingresos que incluye las
prestaciones cubiertas por el SOAT. Asimismo, no coordinó con la Unidad de
Seguros las acciones necesarias con el fin de garantizar una liquidación
oportuna de dichas prestaciones sin tener en cuenta que una vez dado de
alta el paciente S0AT, la unidad de Economía debió elaborar la liquidación y
gestionar la cobranza; permitiendo que la unidad de seguros asuma la
función de liquidar las prestaciones SOAT, ocasionando el perjuicio
económico a la Entidad por S/ 42 817, 37
Lo expuesto transgredió los numerales 1, 3, 4, 5 y 9 del apartado VI 2.1 del
Proceso de Facturación del rubro VI.2 Procedimientos para la facturación del
servicio brindado al Paciente SOAT de la Directiva Administrativa 1o6-
M1NSA/DGSP.V. o. Asimismo, el literal d), del apartado VI 3.1 Tarifario
SOAT de la citada Directiva.
De igual modo, lo establecido en el artículo cuarto del Título Preliminar de la
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, aprobada con
la Ley 28112 e igualmente el artículo 19 del Reglamento de Organización y
Funciones.
Yony Alfredo Santamaría Hernández, en su condición de jefe de /a Unidad
de Economía de la Entidad, periodo de 1 de Julio de 2015 a la fecha, se le
imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y
Peculado Doloso, en razón que no organizó y supervisó las operaciones con
incidencia contable y financiera de la Entidad, ni estableció procedimientos
relacionados con la conciliación de ingresos que incluye las prestaciones
cubiertas por el SOAT. Asimismo, no coordinó con la Unidad de Seguros las
acciones necesarias con el fin de garantizar una liquidación oportuna de
dichas prestaciones, sin tener en cuenta que una vez dado de alta el
paciente SOAT la Unidad de Economía debió elaborar la liquidación y
gestionar la cobranza, que están relacionadas a las funciones de controlar y
evaluar las actividades e impartir las disposiciones pertinentes
mensualmente; permitiendo que la Unidad de seguros asuma la función de
liquidar las prestaciones SIAT, ocasionando perjuicio económico a la Entidad
por S/ 7 600,44.
25
Lo expuesto transgredió los numerales 1, 3, 4, 5 y 9 del apartado VI 2.1 del
Proceso de Facturación del rubro VI.2 Procedimientos para la facturación del
servicio brindado al Paciente SOAT de la Directiva Administrativa 106-
MINSA/DGSP.V. o. Asimismo, el literal d), del apartado VI 3.1 Tarifario SOAT
de la citada Directiva.
De igual modo, lo establecido en el artículo cuarto del Título Preliminar de la
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, aprobada con
la Ley 28112 e igualmente el artículo 16 del Reglamento de Organización y
Funciones,
B) OBSERVACIÓN 04
Henrry Alvarado Castillo, en su condición de Director de Sistema
Administrativo del Hospital, periodo de 1 de abril de 2013 al 20 de enero de
2014; Heidy Mariana Feria Sandoval, en su condición de director de Sistema
Administrativo 1, periodo de 21 de enero de 2014 al 4 de septiembre de
2014; Gisela María Montes de Oca Alemán, en su condición de director de
Sistema Administrativo 1, periodo 5 de septiembre de 2 014 al 6 de febrero
de 2015; a quienes se les imputa la comisión de los delitos de Omisión de
Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto Ana Cecilia Flores
Angeldonis de Rodríguez, identificada con DNI 03667180, jefe de la Unidad
de Economía de la Entidad, periodo de 13 de Mayo de 2013 al 12 de Marzo
de 2015; quienes no efectuaron una correcta revisión de la documentación;
sin embargo, visaron las rendiciones de cuentas para el reembolso de gastos
sustentados con declaraciones juradas que exceden el tope máximo del 30%
exigido por la normativa; asimismo, por haber visado rendiciones de viáticos
por comisiones de servicios sin el sustento requerido por la normativa, en
perjuicio económico de la Entidad y afectando los fines del SIS.
En ese sentido, los hechos expuestos transgredieron lo establecido en la Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería aprobada con Ley N° 28693 y su
Texto Único Aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF, además de el
Decreto Supremo N° 007-2013-EF que regula el otorgamiento de viáticos
para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, las
disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería del Sistema
Nacional de Tesorería, Directiva N° 001- 2007-EF/77.15 la cual fueron
aprobadas con la Resolución Directoral N° 007-2011-EF/77.75 y las
Directivas Administrativas N° 001-2013, 002-2014 y 002-
2075/GOB.REG.PIURA.DRSP.HAS11.2.0PE, "Normas y procedimientos
para el otorgamiento y rendición de viáticos y pasajes para comisión de
servicios en el Hospital de Apoyo 1i Sullana" aprobadas con Resoluciones
Directorales N° 029-2013, 051-2014 y 087-
2015/GOB.REGYIURA.DRSP.SRSLCC-HAS-DE-OPE, asimismo, las
Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad aprobadas mediante
Resolución Ministerial 801-81-EFC/76.
26
Karin Janet Campos Carreño, en su condición de director de Sistema
Administrativo 1, periodo de 20 de mayo de 2015 y que a la fecha del informe
continúa laborando, se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de
Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto visó rendiciones de cuenta
para el reembolso de gastos por comisión de servicios con boletas de venta
presuntamente falsas, rendiciones de viáticos con declaración jurada por
concepto de viáticos que exceden el tope máximo del 30% del importe
otorgado exigido por la normativa y rendiciones de viáticos por comisiones de
servicios sin e! sustento requerido por la normativa vigente, ocasionando
perjuicio económico a la Entidad y afectando los fines del Seguro integral.,
transgrediendo los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 de la Ley 28693,
Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, lo establecido en
el literal C) del apartado de rendición de viáticos por comisión de servicios
del rubro IX generalidades de la Directiva Administrativa 002-2015-
GOB.REG.PIURA-DRSRHAS-DE-OPE. De igual modo, lo establecido en el
artículo Cuarto del Titulo Preliminar de la Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, aprobado por Ley 28112. Asimismo, el artículo
08 de la Directiva 001-2007-EF/77.15; así como el Reglamento de
Organización y Funciones
Yany Alfredo Santamaría Hernández, en su condición de jefe de la Unidad
de Economía de la Entidad, periodo de 1 de julio de 2015 a la fecha; se le
imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y
Peculado Doloso, por cuanto visó rendiciones de cuentas que contenían
boletas de venta presuntamente falsas en las rendiciones de viáticos por
comisión de servicios realizada para el traslado de los pacientes 515,
rendiciones de viáticos con documentación y boletas de venta que exceden
el costo de la comisión, rendición de gastos con declaración jurada por
concepto de viáticos que exceden el tope máximo del 30% del importe
otorgado exigido por la normativa; transgrediendo la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería. Asimismo, el articulo 03 del Decreto Supremo que
regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el
territorio Nacional Decreto Supremo 007-2013-EF. Además, el literal b), del
artículo 2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva 0001-2007-
EF/77.15; las normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, la Directiva
Administrativa 002-2015-GOB.REG.P1URA-DRSP-HAS-DE-OPE, Titulo
Preliminar de la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público
aprobada por Ley 28112; así como el Reglamento de Organización y
Funciones.
Agustín Saya Medina, en su condición de tesorero 1 de la Unidad de
Economía, periodo de 13 de Mayo de 2013 al 9 de Febrero de 2016; se le
imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y
Peculado Doloso, por cuanto realizó el reembolso de gastos por rendiciones
de cuentas que contenían boletas de venta presuntamente falsas en la
rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de
27
pacientes SIS, rendiciones de viáticos con documentación y Boletas de
Venta que exceden el costo de la comisión, rendición de viáticos con
declaración jurada por concepto de viáticos que exceden el tope máximo del
30X4 del importe otorgado exigido por la normativa y rendición de viáticos
por comisión de servicios sin el sustento requerido por la normativa vigente.
Transgrediendo la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Asimismo, el artículo 03 del Decreto Supremo que regula el otorgamiento de
viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio Nacional Decreto
Supremo 007-2013-EF. Además, el literal b), del artículo 2 de las
Disposiciones Complementarias de la Directiva 001-2007- EF/7745; las
normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, la Directiva
Administrativa 002-2015-GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-DE-OPE, Título
Preliminar de la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público
aprobada por Ley 28172; así como el Reglamento de Organización y
Funciones.
Luis Alberto Juárez Clavijo, en su condición de tesorero 1 de la Unidad de
Economía, periodo de 9 de febrero de 2016 a la fecha, designado
mediante Resolución Directoral N° 0049- 2016/GOB,REG,PIURA-DRSP-
SRSLCC-HAS-O,ADNI.UP de 9 de febrero de 2016, se le imputa la presunta
comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso,
por cuanto, en mérito de sus funciones no efectuó una correcta revisión de la
documentación presuntamente falsa de la boleto de venta 002-047681 por
S/130,00 emitida por Hotel Tulipanes y boleta de venta 005-022203 por
S/140,00 emitida por Hospedaje D.C.O.S, que sustentan los comprobantes
de pago N° 816 y 827, respectivamente de 1 de marzo de 2016. Por la
rendiciones de viáticos con documentación y boletas de venta que exceden
el costo de la comisión sustentados con boletas de ventas 001-002057 por S/
130,00 emitida por Hostal Romance, boleta de venta 002-078604 por
S/130,00 emitida por Hostal Mare's y exceso de viático de S/ 94,00 que
sustentan los comprobantes de pago N° 882 y 1139 de fechas 1 y 28 de
marzo de 2015. Además, por rendiciones de viáticos por comisiones de
servicios sin el sustento requerido por la normativa vigente, en copia simple
las boletas de venta 001-012073 por S/ 80,00 emitido por Restaurant Pollería
Rodrigo y Boleta de Venta 001-03488 por S/ 730, 00 emitido por Hotel los
Jazmines que sustentan el comprobante de pago 817 del de marzo de 2016.
Transgrediendo la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
Asimismo, el artículo 8.2 anticipo de viáticos por comisión de servicios.
Además, el literal b), del artículo 2 de las Disposiciones Complementarias de
la Directiva 001, del rubro VIII de la Directiva Administrativa 002-2015-
GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-DE-OPE 007-2007-EF/77.75;; así como el
Reglamento de Organización y Funciones.
Carmela Rojas Olivera, enfermera de la Entidad, periodo de 1 de
septiembre de 1988 a la fecha, se le imputa la comisión del delito de
28
Falsificación de Documentos, por cuanto presentó boletas de venta
presuntamente falsas, a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión
de servidos realizada para el traslado de pacientes SIS, asimismo por haber
efectuado rendiciones de viáticos con documentación y boletas de venta que
exceden el costo de la comisión; así como, gastos con declaración jurada por
concepto de rendiciones de viáticos que exceden el tope máximo del 30%,
del importe otorgado exigido por la normativa; ocasionando perjuicio
económico a la Entidad por S/ 390,00 y afectando los fines del SIS;
transgrediendo el artículo 03 del Decreto Supremo que regula el
otorgamiento de viáticos para viajes Decreto Supremo 007-2013-EF;
asimismo, el literal a) y b) del apartado de viáticos por comisión de servicios
del rubro IX generalidades de la Directiva 002-2015-GOB.REG.PIURA-
DRSP-HAS-DE-OPE. De igual forma, el artículo 08 de la Directiva 001-2007-
EF/77.15
Ángel Fernando Aguijar Juárez, en su trabajador de servicios de la
Entidad, periodo de 18 de noviembre de 1987 a la fecha; se le imputa la
comisión del delitos de Falsificación de Documentos, por cuanto, presentó
boletas de venta presuntamente falsas, a fin de sustentar viáticos por
comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes. Asimismo,
efectúo rendiciones de viáticos can boletas de venta que exceden la duración
de la comisión; ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 708,00 y
afectando los fines del SIS.
Liliana Sarita Saavedra Zapata, en su condición licenciada en enfermería
de la Entidad, periodo de 1 de enero de 2014 a la fecha; se le imputa la
comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó
boletas de venta presuntamente falsas, a fin de sustentar rendición de
viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes
SIS; además presentó gastos con declaración jurada por concepto de
rendición de viáticos que excedieron el tope máximo del 30% del importe
exigido por la normativa, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por
S/ 1 004,00 y afectando los fines del SIS.
Jose Luis Almeyda ligarte, en su condición de médico de la Entidad,
periodo de 1 de marzo de 2012, a la fecha; se le imputa la comisión del delito
de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó Boleta de Venta
presuntamente falsa, a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión de
servicios realizada para el traslado de pacientes SIS; asimismo, presentó
gastos con declaración jurada por concepto de rendiciones de viáticos que
exceden el tope máximo del 30% del importe otorgado exigido por la
normativa; ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 130.00 y
afectando los fines del SIS.
Hanter Ruiz Herrera, en su condición de enfermero de la Entidad, periodo
de 7 de febrero de 2013 a la fecha; se le imputa la comisión del delito de
Falsificación de documentos, por cuanto presentó Boletas de Ventas
29
presuntamente falsas a fin de sustentar rendiciones de viáticos por comisión
de servicios realizada para al traslado de pacientes SIS, ocasionando
perjuicio económico a la Entidad por S/ 390.00 y afectando los fines del SIS.
Vilma Elvira Aria Gutiérrez, identificada con DNI N° 03601035, auxiliar de
enfermería de la Entidad, periodo de 16 de agosto de 1984 a la fecha, se le
imputa fa comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto
presentó Boleta de Venta presuntamente falsa a fin de sustentar rendición de
viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes
SIS; asimismo, efectúo rendiciones de viáticos con boletas de venta que
exceden la duración de la comisión, ocasionando perjuicio por S/ 188,00 y
afectando los fines del SIS.
Luis Antonio Coronado Morales, identificado con DNI 02670483, auxiliar
de artesanía en la Entidad, periodo de 25 de Junio de 2010 a la fecha; se le
imputa la comisión del delito de falsificación de documentos, por cuanto,
presentó boletas presuntamente falsas, a fin de sustentar rendiciones de
viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes
SIS, asimismo, presentó gastos con declaración jurada por concepto de
rendiciones de viáticos que exceden el tope máximo del 30 del importe
exigido por la normativa, ocasionando económico a la Entidad por S/ 520,00
y afectando los fines del SIS.
José Miguel Rugel Aguirre, identificada con DNI 80273771, chófer de la
Entidad, periodo de 01 de abril de 2015 a la fecha; se le imputa la comisión
del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto, presentó boletas de
venta presuntamente falsas, a fin de sustentar rendiciones de viáticos por
comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS;
ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 1 546,00 y afectando
los servicios del SIS.
Leonardo Soba Flores, identificado con DNI 02816126, médico, periodo de
1 de diciembre de 2004 a la fecha, se le imputa la comisión del delito de
Falsificación de Documentos, por cuanto presentó boletas de venta
presuntamente falsas a fin de sustentar rendiciones de viáticos por comisión
de servicios realizadas para el traslado de pacientes SIS, ocasionando
perjuicio económico a la Entidad por S/ 674, 00 y afectando los fines del SIS.
Teresa Morales Quiroz, identificada con DNI 17401301, enfermera I de la
Entidad, periodo de 16 de agosto de 1984 a la fecha; se le imputa la
Comisión del delito de falsificación de documentos, por cuanto, presentó
boleta de venta presuntamente falsa a fin de sustentar rendición de viáticos
por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS,
ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/ 130,00 y afectando los
fines del SIS.
30
Iván Oswaldo Calderón Castillo, identificado con DNI 03590319, médico de
la Entidad, periodo de de diciembre de 2004 a la fecha, se le imputa la
comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó
boleta de venta presuntamente falsa a fin de sustentar rendición de viáticos
por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS;
asimismo, efectúo rendiciones de viáticos con documentación y boleta de
venta que excede la duración y el costo de la comisión; presentó declaración
jurada por concepto de rendiciones de viáticos que exceden el tope máximo
del 30% de/ importe exigido por la normativa, ocasionando perjuicio
económico a la entidad por S/ 250,00 y afectando los fines del SIS.
Javier Orlando Correa Román, identificado con DNI 03656573, auxiliar en
enfermería I de la Entidad, periodo de 1 de Junio de 2012 a la fecha; se le
imputa la comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto,
presentó boleta de venta presuntamente falsa a fin sustentar rendición de
viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes
SIS, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 130,00 y afectando
los fines del SIS.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
INFORME DE AUDITORIA N° 047-2016-2-5349
AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO GOBIERNO REGIONAL PIURA
“SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) Y PRESTACIONES POR SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)”
PERIODO: 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015
4. SERVIDORES DEL HOSPITAL DE APOYO 11.2 SULLANA RINDIERON
VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS CON DOCUMENTACIÓN QUE
CARECE DE SUSTENTO EXIGIDO EN LA NORMATIVA Y
PRESUNTAMENTE FALSOS DURANTE LOS PERIODOS 2014 Y 2015;
OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 18,742.00 Y
AFECTANDO LOS FINES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD.
De la revisión a la documentación presentada por la Entidad, de la fuente de
financiamiento Donaciones y Transferencias, que fue utilizada para solventar
los gastos para la atención de pacientes del SIS, se advirtió que funcionarios
31
y servidores de la Entidad rindieron viáticos por comisión de servicios para el
traslado de pacientes fuera del departamento de Piura y otros motivos, con
documentación no acorde a la normativa vigente, durante los periodos 2014
y 2015.
Al respecto, se evidenció que el sustento de los comprobantes de pago
emitidos para la cancelación de viáticos a través del SIAF, presentan
documentos presuntamente falsificados, los mismos que fueron entregados
por los comisionados como sustento de los gastos incurridos en las
diferentes comisiones de servicio asignadas. Asimismo, se encontraron
rendiciones con gastos de hospedaje y alojamiento que exceden la duración
de la comisión, declaraciones juradas que exceden el tope máximo de 30%
del importe otorgado y rendiciones que fueron aceptadas sin el sustento
requerido por la normativa vigente.
Los hechos expuestos, transgredieron lo establecido en los artículos 300 y 51
° la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobada con Ley n.°
28693 vigente desde el 23 de marzo de 2006, y su Texto Único Ordenado
aprobado con Decreto Supremo n.' 035-2012-EF vigente desde el 1 de
marzo de 2012, relacionados a la autorización del devengado y al tratamiento
de la documentación sustentatoria, el artículo 3° del Decreto Supremo que
regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el
territorio nacional, Decreto Supremo n." 007-2013-EF vigente desde el 24 de
enero de 2013, relacionado al 30% del monto total del viático permitido
sustentar con declaración jurada, el artículo 20 de las Disposiciones
complementarias a la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 Directiva de Tesorería
aprobada con Resolución Directoral n.0 001-2011-EF/77.15 vigente desde el
27 de enero de 2011, relacionado al documento necesario para sustentar el
gasto devengado.
Asimismo, los literales c) y e) del rubro IX Generalidades, los numerales 10.3
y 10.5 del rubro X Disposiciones Complementarias de la Directiva
Administrativa n.° 001-2013.GOB.REG.PIURA.DRSP.HASII-2-OPE,
"Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por comisión de
servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con Resolución
Directoral n.° 029-20131G013.REG.PIURA.DRSP,SRSLCC-HAS-DE-OPE
vigente desde el 14 de febrero de 2013, relacionadas a la rendición de
viáticos por comisión de servicios y al carácter de la falta disciplinaria.
Igualmente, el literal b) del numeral 8.2 del rubro Normas Especificas y
literales a), b), c), e), f) y g) del rubro Rendición de viáticos por comisión de
servicios y numeral 10.1 del rubí Disposiciones complementarias, transitorias
y finales de la Directiva Administrativan.° 002-2014/GOB.REG.PIIJRA.DRSP
HAS-11-2-OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por
comisión de servidos en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con
Resolución Directoral n.° 051-2014/G08 .REG.P1URA.DRSP.SRSLCC-HAS-
32
DE-OPE vigente desde el 31 de enero de 2014, relacionados a la duración
de la comisión para que se otorgue el 100% de los viáticos, a la rendición de
viáticos por comisión de servicios; y el reconocimiento de los mismos.
Así como, el literal a) del numeral 8.2 del rubro Normas Especificas y literales
a), U.),c), e), f) y g) del rubro Rendición de viáticos por comisión de servicios
y nurner4 del rubro Disposiciones complementarias, transitorias y finales de
la Directiva Administrativa n° 002-2015.GOBREG.HURA.DRSP.HAS-11-2-
OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por eclosión
de servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con Resolución
Directoral n.° 081-2015/GOB.REG.PIURADRSP-HAS-DE-OPE vigente desde
el 25 de febrero de 2015, relacionados a la duración de La comisión para que
se otorgue el 100% de los viáticos, a la rendición de viáticos por comisión de
servicios, y el reconocimiento de los mismos.
De igual manera, los numerales 03 y 04 de las Normas del Sistema
Administrativo de Contabilidad, aprobadas mediante Resolución Ministerial
n.° 801-81-EFC/76 de 17 de setiembre de 1981, relacionados a la
documentación sustentatoria de las operaciones con incidencia contable.
Las situaciones descritas, han originado perjuicio económico a la Entidad por
S/ 18 742,00, afectando los fondos que le fueron transferidos por el SIS a
través de la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, con la
finalidad de atender servicios de salud de sus beneficiados, que constituyen
la población más vulnerable y de menos recursos.
Lo expuesto, fue originado por la actuación de los funcionarios y servidores:
directores Administrativos al autorizar desembolsos sin haber cautelado la
emisión de resolución administrativa para atender reembolsos de gastos por
viáticos devengados, no cumplieron con dirigir y evaluar las acciones de
administración de los recursos económicos y financieros respecto a los
viáticos otorgados y no controlaron las actividades del personal a su cargo,
quienes no exigieron que la rendición de viáticos se realizara de acuerdo a la
normativa.
Los jefes de la Unidad de Economía por haber realizado sus funciones
contraviniendo la normativa, haber autorizado reembolsos de viáticos sin el
sustento de resolución administrativa que autorice el pago, así como no
haber llevado el control adecuado de los viáticos y asignaciones otorgados,
no haber supervisado las funciones administrativas contables que
permitieran aplicar las medidas oportunas ante las situaciones advertidas,
tampoco dispuso al tesorero, revisar las rendiciones de cuenta e informar
para que se disponga el respectivo descuento por planilla única de pagos y/o
acciones competentes; Asimismo, el tesorero 1 por haber realizado su
función en contrario a la normativa, como no haber revisado la
documentación referida a viáticos otorgados a fin que el jefe. de la Unidad de
33
Economía lo derive a la Oficina de Administración para que se adopten las
acciones administrativas correspondientes, así como haber realizado el pago
de reembolsos de viáticos sin el sustento de resolución administrativa que
autorice el pago,
Igualmente, por el accionar de los comisionados que incurrieron en la
presentación rendiciones de viáticos conteniendo: boletas de venta
presuntamente falsas, gastos excesivos por hospedaje y alimentación,
gastos con declaración jurada que exceden el tope máximo de 30% del
importe otorgado y rendiciones de viáticos sin el sustento requerido por la
normativa vigente.
Antecedentes
Con la finalidad de evaluar los gastos cubiertos por la fuente de
financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes del SIS se solicitó
información a la Entidad, mediante memorando n.° 108-2016/GRP-120000
de 2 de febrero de 2016 (Apéndice n.° 99) y mediante notas informativas
n.cis 173 y 176-2016-HAS-UECO-TES de 17 de febrero de 2016 (Apéndice
n.° 69) y ft° 186-2016-HAS-UECO-TES de 9 de marzo de 2016 (Apéndice n."
69); asimismo, mediante nota informativa n.° 193-2016-HAS-UECO-TES de 5
de mayo de 2016 (Apéndice n.° 69) a solicitud de la comisión auditora la
jefatura de la Unidad de Econornia alcanzó rendiciones de viáticos adjuntos a
comprobantes de pago, información que no había sido presentada
inicialmente por la Entidad.
Los hechos descritos se detallan a continuación:
De la revisión selectiva a una muestra de las rendiciones de gastos
presentadas por la Entidad, que sustentan los desembolsos por conceptos
de viáticos para el traslado de pacientes, realizados en el 2014 y 2015, se
evidenció S/ 18 742,00 cuyo reembolso fue posterior a la realización de la
comisión9'; consecuentemente para el giro correspondiente no se exigió toda
la documentación relacionada a la autorización de los traslados al paciente,
como los Formatos n.os: 1, 2 y 3, y también los comprobantes de pago que
sustentan los gastos de hospedaje, alimentación y movilidad; situación que
evidencia que no se cumplió con las normas que regulan los devengados y la
obligación de emitir resoluciones administrativas para el pago de reembolsos
de viáticos, rendiciones que a su vez presentan las inconsistencias que se
detallan en el cuadro n° 29, y se desarrollan en los siguientes numerales:
CUADRO N° 29
RESUMEN DE INCONSISTENCIAS EN RENDICIONES DE VIATICOS
PERIODOS 2014-2015
34
a) Rendición de gastos por comisión de servicios con comprobantes de
pago presuntamente falsificados por S/. 12 240,00.
Se advirtió la existencia de boletas de venta que fueron llenadas con letra
que presentan rasgos o lineas similares y/o con enmendaduras
presumiéndose su falsificación, las mismas que fueron presentadas y
recibidas corno gastos de comisión de servicios, por S/ 12 240;00; tal como
se detalla en el Apéndice n.° 100 denominado "Gastos por concepto de
viáticos por comisión de servicios sustentados con comprobantes de pago
presuntamente falsos".
Como resultado de la circularización a diferentes empresas que figuran en
las boletas de venta observadas, detalladas en el Apéndice n.° 101
denominado "Circularizaciones a representantes legales de empresas que
figuraban en boletas de venta observadas"; con el fin de confirmar si estos
documentos que sustentan las rendiciones de gastos por comisiones de
servicios son las mismas que obran en sus archivos; se obtuvo como
respuesta la copia legalizada de las boletas de venta, que comparadas con
las que obran en la Entidad evidencian signos de una presunta falsificación
de documentos.
Asimismo, se detectaron inconsistencias en la información consignada en 15
boletas de venta del "Hospedaje Bolognesi", con número de RUC n.°
10073227831 Apéndice n.° 100; por un total de S/ 3 900,00, en el cual se
puede observar que la fecha que autoriza la impresión del respectivo
talonario de boletas de venta es el 9 de noviembre de 2015; sin embargo,
estas fueron presentadas por los comisionados con fecha anterior a la
indicada en la autorización de impresión.
Por otro lado, la boleta de venta n° 001-000267, correspondiente al
Hospedaje JV — Virgen de la Puerta, con número de RUC n,' 10444592724
(Apéndice n.° 100); fue utilizada como sustento de gasto de hospedaje en 2
oportunidades, la primera de 26 de marzo de 2015 con comprobante SIAF ft°
3433 de 29 de diciembre de 2015 (Apéndice n.° 100) y la segunda de 6 de
35
abril de 2015 adjunta en el comprobante SIAF n.° 2896 de 19 de noviembre
de 2015 (Apéndice n.° 100), es decir la referida boleta de venta tiene 2
fechas diferentes y fue emitida en cada oportunidad por S/ 130,00, siendo en
total S/. 260,00.
Los comprobantes que sustentan los pagos por concepto de viáticos de los
comisionados fueron sellados y visados por Karin Janet Campos Carreño
director de Sistema Administrativo 1, el jefe de la Unidad de Economía Yony
Alfredo Santamaría Hernández y Agustín Silva Medina y Luis Alberto Juárez
Clavija tesorero I de la Entidad.
b) Reconocimiento de gastos de hospedaje y alojamiento en
rendiciones de viáticos que exceden la duración de la comisión por S/.
1,878.00.
Del examen selectivo ejecutado a las rendiciones de gastos que sustentan
los comprobantes SIAF por concepto de viáticos para el traslado de
pacientes durante el 2014 y 2015, se comprobó que en 13 oportunidades los
comisionados rindieron gastos por hospedaje y alimentación que excedían al
tiempo de duración de la comisión hasta S/ 1 878,00, corno se puede
apreciar en el Apéndice n.° 102 denominado "Gastos po rendiciones de
viáticos que exceden la duración y costo de la comisión de servicios", •s
decir, no existe congruencia en las fechas de salida y retorno consignadas en
las rendiciones, con respecto a lo detallado en las boletas de venta.
Al respecto, se evidenció que los comisionados que se trasladaron por vía
aérea, la agencia de viajes Majoturs a través de sus facturas emitidas a la
Entidad (Apéndice n.° 103), registró la fecha de ida y retorno que en algunos
casos fueron en el mismo día; sin embargo, existen boletas de venta de
hospedaje que fueron presentadas y recibidas sin tomar en cuenta lo
establecido en las Directivas Administrativas N° 002-2014-
GOB.REG.PIURA.DRSP.HAS-11-2-OPE y N° 002-2015-G0B. REG.PlURA-
DRSP-HAS-DE-OPE, aprobadas con las Resoluciones Directorales n.'s
0051-2014 y n.° 081-2015/GOB.REG.PIURA.DRSP-HAS-DE-OPE vigentes
desde el 31 de enero de 2014 y 25 de febrero de 2015 respectivamente, las
mismas que establecen en la primera disposición complementaria, transitoria
y final que 'Los gastos por alojamiento, se reconocerán siempre y cuando el
comisionado tenga que pernoctar en el /Ligar de la comisión,
excepcionalmente se reconocerá en forma proporcional, el pago adicional
según la hora de retorno (...)".
De manera puntual se menciona el caso del comisionado Iván Oswaldo
Calderón Castillo en relación con los reembolsos de viáticos que exceden el
sustento presentado, que se ha materializado con el giro del comprobante de
pago n° 1139 de 28 de marzo de 2016, con registro SIAF n.° 355 por S/.
36
414,00 (Apéndice n.° 102); adjuntándose como sustento el formato de
declaración jurada por SI 96,00, la boleta de venta n.c 0002-002130 del
Hostal Haladdino por S/. 130,00, boletas de venta n,°5 0003-077956 y 0003-
077998 del Chita Restaurant Tai Ping Yang por 51 40,00 y SI 54,00, siendo
en total los gastos sustentados de S/ 320,00, monto que difiere del importe
reembolsado de S/ 414,00, evidenciándose un exceso pagado de S/. 94,00,
Hay que mencionar que los comprobantes de pago SlAF que sustentan los
desembolsas por concepto de viáticos a los comisionados presentan los
sellos y visación de Karin Janet Campos Carreño director de Sistema
Administrativo I, Yony Alfredo Santamaría Hernández jefe de la Unidad de
Economía, Agustín Silva Medina y Luis Alberto Juárez Clavija tesorero 1, tal
como se aprecia en los comprobantes adjuntos al Apéndice n.° 102: "Gastos
por rendiciones de viáticos que exceden la duración y costo de la comisión
de servicios”.
c) Reconocimiento de gastos con declaración jurada por concepto de
rendiciones de viáticos que exceden en S/ 3 804,00, el tope máximo del
30% del importe otorgado exigido por la normativa.
Del análisis a los viáticos se ha evidenciado que la Entidad otorgó por
concepto de pago de comisión de viáticos en 22 oportunidades un total de S/
5 160,00, los cuales fueron rendidos en su totalidad con declaraciones
juradas, correspondiéndole bajo esa modalidad solo el 30% del monto
otorgado de SI 1 548,00, lo cual originó que se haya admitido el exceso de S/
3 612,00, aspectos que se detallan en el Apéndice n.° 104 denominado
"Gastos sustentados con declaraciones juradas por el importe total del viático
otorgado".
Lo cual, debió sustentarse conforme lo establecen las Directivas
Administrativas n.os 001-2013 y 002-2014.GOB.REG_PIURA.DRSP.HASII-2-
OPE, aprobadas con la R e s o l u c i o n e s D i r e c t o r a l e s N °
0 2 9 - 2 0 1 3 , 051-2014/GOB.REGPIURA.DRSP.SRSLCC-HAS-DE-OPE
vigentes desde el 14 de
febrero de 2013 y 31 de enero de 2014, respectivamente, y el Decreto
Supremo n.° 007-2013-EF vigente desde el 24 de enero de 2013, las cuales
disponen que las personas que reciben viáticos deben presentar la rendición
de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentados por un porcentaje no
menor al 70% del monto otorgado con comprobantes de pago. El saldo
resultante no mayor al 30% podrá sustentarse mediante declaración jurada,
siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y
emitidos de conformidad con lo establecido por la Sunat.
Asimismo, a diferencia de lo mencionado anteriormente, se observó que
existen rendiciones que han sido sustentadas con comprobantes de pago y
declaraciones juradas, excediendo estas últimas el tope máximo permitido en
37
relación con la duración d e l a co mi si ó n , n o rma d o p o r l a
D i re c ti va A d mi n i s tr a t i va n.° 002-2015/GOB.REG.PIURA,DRSP.HAS-
II-2-OPE vigente desde el 25 de febrero de 2015 y el Decreto Supremo n.°
007-2013-EF vigente desde el 24 de enero de 2013, las mismas que se
detallan en el Apéndice n.' 105 denominado "Gastos sustentados con
declaraciones juradas que excedieron el límite aceptado por la normativa".
Es de indicar, que la comisión de viáticos cancelada con comprobante de
pago SIAF n.° 2888 de 19 de noviembre de 2015 por S/ 510,00, la cual tuvo
una duración de 19:35 horas, aproximadamente menos de un día,
iniciándose el 1 de abril de 2015 a las 20:00 horas y finalizando el 2 de abril
de 2015 a las 17:35 horas, según consta en la tarjeta de embarque de Lan
Perú, ruta Lima — Piura que se encuentra adjunta al sustento del
comprobante de pago emitido por la Entidad para la cancelación de la planilla
de viáticos; por lo que, le correspondía un día de viático, equivalente a S/
320,00 y por tanto la declaración jurada debió ser por Si 96,00, que es el
30% de S/ 320,00 de acuerdo a lo dispuesto a la directiva de viáticos.
De igual forma, los viáticos fueron cancelados con comprobante de pago
SIAF 2837 de 11 de noviembre de 2015 por S/ 510,00, que tuvo una
duración de un día, según factura n.° 0001-000671 de 22 de junio de 2015,
emitida por MAJOTOURS, en la que consta el día de salida y el día de
retorno 23 de junio de 2015 (Apéndice n.° 103), el viáticos que debió
reconocerse fue S/ 320,00 y por ende la declaración jurada debió ser por S/
96,00, que es el 30% de S/ 320,00 de acuerdo a lo dispuesto a la directiva de
viáticos.
Para el presente caso los comprobantes que sustentan los pagos por
concepto de viáticos a los comisionados presentan los sellos y visación de
Henrry Alvarado Castillo, Heidy Mariana Feria Sandoval y Gisela María
Montes de Oca Alemán Directores del Sistema Administrativo I, Yony Alfredo
Santamaría Hernández y Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodríguez jefes
de la Unidad de Economía; y Agustín Silva Medina tesorero I.
d) Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios ascendente a
S/. 300,00, fue aceptada sin el sustento requerido por normativa vigente.
Asimismo, del examen a las rendiciones de gastos, se ha evidenciado el
reconocim -n de viáticos por S/ 300,00, aun cuando no se adjuntan los
comprobantes, y la declaracion jurada no consigna importe alguno;
contraviniendo de esta manera la Directiva
Administrativa n.° 002-2014/GOB.REG.PIURA,DRSP-HASII-2-OPE,
aprobada con Resolución Directoral n.° 051-2014/GOB.REG.PIURA,DRSP-
HAS-DE-OPE vigente desde el 31 de enero de 2014; con respecto a las
pautas dadas para la presentación de la rendición de viáticos por comisión
de servicios, tal como se detalla en el Apéndice n.° 106 denominada
38
"Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios sin sustento exigido por
la normativa".
Es de indicar, que el comprobante que sustenta el pago por concepto de
viáticos al comisionado presenta los sellos y visación de Heidy Mariana Feria
Sandoval director de Sistema Administrativo 1, Ana Cecilia Flores Angeldonis
de Rodríguez jefe de la Unidad de Economía; y Agustín Silva Medina
tesorero I, tal como se consigna en el Apéndice n.° 106 denominado
"Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios sin sustento exigido por
la normativa".
e) Reembolso de viáticos por comisión de servicios por S/ 520,00,
pendiente de rendición.
Finalmente, la cuenta Servicios y Otros contratados por Anticipado- Código
1205.05 Entregas a rendir cuentas 1205.0501 VIÁTICOS, alcanzado por la
Unidad de Economía -Tesorería mediante cargo de 29 de marzo de 2016
(Apéndice n.° 68), mantiene saldos pendientes a rendir por toda fuente de
financiamiento, la citada cuenta incluye las rendiciones pendientes de los
comprobantes de pago n °S 3171 SIAF n.° 2750 por S/. 200,00 y 3172 SIAF
n.°s 2751 por S/. 320,00, ambos de 30 de diciembre de 2014, cuyo concepto
señala:
“Regularización de pago de planilla de pasajes por asistencia al taller de
asistencia técnica sobre la elaboración de los planes de ampliación de
intención en el marco de los servicios, de los días 01 y 02 de octubre del
2014 en la ciudad de Lima (Jiménez Ludeña Rosa)”
Desembolsos que figuran corno cancelados a la funcionaria que fuera jefe de
la Oficina de Planeamiento Rosa Milagros Jiménez Ludeña, afectados a la
fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, los mismos que se
detallan en el Apéndice n.° 107: "Viáticos pendientes por rendir cuenta de ex
trabajadores — 2014".
Al respecto es de precisar que, la nota informativa n.° 193-2016-HAS-UECO-
TES de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n.° 69), presentado por la jefatura de
la Unidad de Economía, señala entre otros:
"3.- En el! Registro SIAF 2751, se anexa su rendición original perteneciente a
la servidora CPCC Rosa Milagros Jiménez Ludeña, contiene 07 folios
originales".
Nota informativa que incluye el informe n.° 011-2014-HAS-DE-OEPE de 14
de octubre de 201692 (Apéndice n.° 108), en el que la citada servidora
consignó: "8) El día miércoles 01 de octubre se participó en el taller de
implementación de horas complementarias que se inició a las 8:00 en el
39
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Informe Pericial Contable Hospital Sullana

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. HAROLD ERNESTO MARTINEZ REQUENA CARPETA FISCAL: N°43-2017 Señor Fiscal Adjunto Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por Disposición Fiscal N°04-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°43-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Henry Alvarado Castillo, Heidy Mariana Feria Sandoval y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, en agravio de EL ESTADO PERUANO – Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y contra Carmela Rojas Olivera, Angel Fernando Aguilar Juarez y otros, por la presunta comision del delito contra la administraciòn publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado Peruano, debidamente representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana y atendiendo a que mediante disposición N°03-2017-MP-FN-FPCEDCF-SULLANA, de fecha 16 de agosto del 2017, se dispuso la realización de la pericia contable a efecto establecer el perjuicio económico que han ocasionado funcionarios del Hospital de Apoyo II – Sullana, Causado al Estado, quienes actuaron de manera diligente y conforme a la normativa vigente, respecto del Informe de Auditoria N°047-2016 “Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Piura – Seguro Integral de Salud (SIS) y prestaciones por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)” del periodo de enero 2014 al 31 de diciembre 2015, evidenciándose aspectos presuntamente irregulares en el procedimiento de la rendición de viáticos, por lo que se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1
  • 2. 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N°01, con fecha 27 de marzo del 2017, se interpone DENUNCIA PENAL, por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Publica delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales Peculado Doloso; así como la presunta comisión de delitos contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificación de Documentos al Estado – Hospital de Apoyo II – Sullana. 1.2A fojas 43, con fecha 30 de setiembre del 2016, se provee Informe de Auditoria N° 047-2016-2-5349, Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Piura. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Evaluar la presunta apropiación de Caudales Públicos por parte de los funcionarios del Hospital de Apoyo II – Sullana, en relación con lo evidenciado en el Informe de Auditoria N°047-2016 “Auditoria de Cumplimiento Gobierno Regional de Piura – Seguro Integral de Salud (SIS) y prestaciones por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)” del periodo de enero 2014 al 31 de diciembre 2015, en forma oportuna y con la calidad requerida, evidenciándose aspectos presuntamente irregulares en el procedimiento de la rendición de viáticos, debiendo determinarse el monto, la forma y circunstancias en las que se llevó a cabo esta conducta delictual. 2.2. Evaluar el perjuicio patrimonial que supone para el Estado con respecto al procedimiento de la rendición de viáticos en forma oportuna y con la calidad requerida en el cual se evidenció presuntamente irregulares en el procedimiento. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 2
  • 3. variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración financiera del sector público y Directiva de Tesorería. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia Verbal. d) Recabar información del Informe de Auditoria N° 047-2016-2-5349. e) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. c) Directiva Administrativa n.° 002-2015.G08.REG.PIURA.DRSP.HAS-II-2- OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por comisión de servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con Resolución Directoral n.° 081-2015/30B.REG.HURA.DRSP-HAS-DE- OPE vigente desde el 25 de febrero de 2015. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el principio siguiente: CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto 3
  • 4. La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10.- Registro Único de Información 10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. 10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*) (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144, publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008, se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los alcances del presente artículo. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el artículo siguiente: Artículo 15.- Ingresos del Sector Público Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 44.- Documentación sustentatoria 4
  • 5. La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control. b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos 1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. 1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fase de la determinación. 2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 5
  • 6. 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. c) Directiva Administrativa N° 002-2015.G08.REG.PIURA.DRSP.HAS-II-2- OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por comisión de servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con Resolución Directoral n.° 081-2015/30B.REG.HURA.DRSP-HAS-DE- OPE vigente desde el 25 de febrero de 2015 Se otorgará el 100% de viáticos según escala descrita en la presente Directiva, siempre y cuando la comisión de servicio se efectúe fuera de la Región Piura, y tenga una duración superior a veinticuatro (24) horas. IX. GENERALIDADES RENDICION DE VIÁTICOS POR COMISION DE SERVICIOS a) La rendición de viáticos se presentara mediante documento dirigido a la Unidad de Economía adjuntando como documentación sustentatoria los formatos 01, 02 y 03en un plazo no mayor a ocho (08) días útiles posteriores a la fecha de retorno, el informe del resultado del viaje y la rendición de cuentas, caso contrario el servidor se vera afectado con el descuento del importe recibido, en la planilla única de pago, sin lugar a presentar reclamo alguno, en cumplimiento de la firma del acta de compromiso, reconociéndose como documentos sustentatorios de los gastos por pasajes, alimentación y alojamiento los siguientes comprobantes de pago establecidos por la SUNAT: - Factura o boleta de venta. -Boleto de viaje. - Ticket o cinta emitida por máquina registradora. - Declaración Jurada Simple por el gasto efectuado (Formato N° 03) b) Concluido el viaje de Comisión de servicio, el funcionario o Servidor Público comisionado presentará los formatos 01, 02 y 03 en un plazo no mayor a ocho (08) días útiles posteriores a la fecha de retomo, el informe del resultado de viaje y la rendición de cuentas, caso contarlo el servidor se verá afectado con el descuento del importe recibido, en la planilla única de pago, sin lugar a presenta reclamo alguno, en cumplimiento de fa firma del acta de compromiso, reconociéndose como documentos sustentatorios de los gastos por pasajes, alimentación y alojamiento los siguientes comprobantes de pago establecidos por la SUNAT. v Factura o Boleta de Venta. v Boleta de Viaje. 6
  • 7. v Ticket o Cinta emitida por máquina registradora. V Declaración Jurada Simple por el gasto efectuado (Formato N° 03). En los documentos mencionados, no se aceptarán enmendaduras, borrones y/o tachas, siendo responsabilidad del servidor público revisar los comprobantes de pago al momento de recibirlos. Asimismo el sustento de los boletos de viaje (vía terrestre y/o aérea). En caso de haber ido en vehículo oficial, se adjuntará copia de la papeleta de salida del vehículo. c) Las personas que perciben viáticos deben presentar su respectiva rendición de cuenta y gasto de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria e SUNAT e) La presentación de la Declaración Jurada (Formato N° 03), como documento sustentatorios de gastos, será autorizada cuando se trate de casos, lugares o conceptos en los que no sea posible obtener facturas, boletas de venta u otro comprobante de pago reconocido y emitido de conformidad con lo establecido por la SUNAT; y no debe exceder de la décima parte de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)”. f) La Unidad de Economía, llevara un control de los viáticos y asignaciones informando en forma mensual a la Oficina de Administración la relación de autoridades, funcionarios, directivos y servidores que adeuden rendiciones de cuentas, para las acciones administrativas correspondientes. g) La factura como documento sustentatorio del gasto deben ser expedidas obligatoriamente a nombre del Hospital de Apoyo II-2 Sultana, incluyendo el RL/O N' 20356828055, no aceptándose sin este requisito. Si el trabajador comisionado no cumpliera con la rendición de cuentas en e/ plazo estipulado en el punto 8.2 c) la Unidad de Economía (Tesorería), informará ala Oficina de Administración o quién haga seis veces para que disponga el respectivo descuento por planilla única de pagos, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. "X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES. 10.1. Los gastos por alojamiento, se reconocerán siempre y cuando el comisionado tenga que pernoctar en el lugar de la comisión, excepcionalmente se reconocerá en forma proporcional, el pago adicional según la hora de retomo 7
  • 8. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA PENAL I. PETITORIO. En el ejercicio de las atribuciones que me otorga el Art. 78° de la Ley 27867 y el Decreto Legislativo N° 1068 y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N° o17-2008-JUS, así como al amparo de lo dispuesto en el Artículo 01 del Decreto Legislativo N° 957, interpongo denuncia penal por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales Peculado Doloso; así como por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, delitos previstos y sancionados en los artículos 377, 387 y 427 del Código Penal respectivamente, a efectos de que su despacho inicie la investigación fiscal y en su momento se pueda sustentar un requerimiento de acusación del responsable ante el Juez de Investigación Preparatoria competente; en base a los fundamentos tácticos y jurídicos que paso a exponer: III. AGRAVIADO Hospital de Apoyo 11 - 2 Sullana - Piura, representada por la Procuraduría Ad Hoc en Denuncias, Investigaciones y Procesos Penales del Gobierno Regional Piura. III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO. La presente denuncia tiene como sustento lo contemplado en el Informe de Auditoría N° 047-2016-2-5349- "Auditoría de Cumplimiento Gobierno Regional de Piura - Seguro Integral de Salud (SIS) y Prestaciones por Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del periodo 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2015", en donde se ha determinado la comisión de Ilícitos Penales, sobre los cuales se procede a detallar: 1) Que, durante el período 2014-2015 servidores omitieron elaborar o tramitaron liquidaciones. de prestaciones SOAT por un menor valor al que correspondía, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/. 50,417.81. De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad, de los periodos 2014 y 2015, se identificaron prestaciones liquidadas por la Unidad 8
  • 9. de Seguros que corresponden al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, en adelante SOAT, por S/ 7 845, 89, valor inferior al que correspondía, al no incluir el total de procedimientos practicados e insumos médicos utilizados en la atención, así como no haber aplicado el tarifario vigente que se señalan en las liquidaciones, tramitando los expedientes a valor que no correspondía, no recuperando los costos incurridos en la atención de la prestación del servicio de salud por S/ 29 809, 89. Por otro lado, existen prestaciones de servicios de salud cubiertas por el SOAT, que la entidad no realizó la liquidación correspondiente, además ha ejecutado un cobro por 5/ 1 218, 63 servicio otorgado que debió valorizar en S/ 21825, 55, generando un importe no cobrado de S/ 20 607, 92. En ese sentido, tales hechos transgredieron la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería aprobada con Ley N° 28693, vigente desde el 23 de Marzo de 2006, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF vigente desde el 1 de marzo de 2012; así como la Resolución Ministerial N° 1953-2002-SA/DM, vigente desde el 1 de Marzo de 2 012 en el que se aprueba el Tarifario SOAT 2003, además de la Resolución Ministerial N° 164-2003-SA-DM vigente desde el 20 de febrero de 2003 que modifica el tarifario SOAT 2003, también la Resolución Ministerial N° 550-2005-MINSA vigente desde el 29 de Julio de 2005 que modifica el Tarifado SOAT 2003 y por último, la Directiva Administrativa N° 106-M1NSA- DGSP-V.01, Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Ministerial N° 109-2007-M1NSA, vigente desde el 8 de febrero de 2007. Que dicha situación expuesta, generó que la Entidad no pueda recuperar parte de los costos incurridos en las prestaciones cubiertas por el SOAT, ocasionando perjuicio económico a la Entidad de S/ 5o 417, 81. Los hechos expuestos, se generaron por el accionar de los jefes de la Unidad de Seguros y Servidora que en contrario a la normativa realizaron las liquidaciones SOAT, labor que no le correspondía; además, el jefe de la Unidad de Seguros no coordinó en forma oportuna la elaboración y entrega de la información a la Unidad de Economía, que se requería para la liquidación de los servicios de Salud y para que gestione la cobranza mensual ante las empresas aseguradoras. De igual manera, los jefes de la Unidad de Economía, quienes no organizaron, supervisaron las operaciones con incidencia contable y financiera de la Entidad, ni establecieron mecanismos de control relacionados con la conciliación de ingresos que incluye las prestaciones cubiertas por el SOAT, así como no coordinaron con la Unidad de Seguros 9
  • 10. las acciones necesarias con el fin de garantizar una liquidación oportuna de dichas prestaciones, sin tener en cuenta que una vez dado de alta el paciente SOAT la Unidad de Economía debió elaborar la liquidación y gestionar de cobranza; como las relacionadas a las funciones de controlar y evaluar las actividades e impartir las disposiciones pertinentes mensualmente; sin embargo, permitieron que la Unidad de Seguros asuma la función de liquidar las prestaciones SOAT, accionar contrario a lo establecido en la normativa aplicable. Los hechos descritos se detallan a continuación: 1. Prestaciones a pacientes SOAT, cuyas liquidaciones se efectuaron por un monto menor o no fueron presentadas por la Entidad, pendiente de cobro por S/. 50 417, 81. De la evaluación de la documentación presentada por la Entidad, se evidenciaron prestaciones a pacientes SOAT, cuyas liquidaciones se efectuaron por un monto menor al que correspondía, durante los periodos 2014 y 2015; así como, Prestaciones SOAT a las que no se les efectuó liquidación, las mismas que se resumen en el siguiente cuadro y se desarrollan en los numerales 1.1, y 1.2: PRESTACIONES MAL LIQUIDADAS Y SIN LIQUIDACIÓN SOAT 2014 - 2015 10
  • 11. 1.1. Prestaciones SOAT cuya liquidación se efectuó por un monto menor al que correspondía, pendientes de cobro por S/ 29 809,89. De la revisión a la información presentada por la Entidad mediante el oficio N° 303-2016- GOB-REG-PlURA-DRSP-SRSLCC-HAS-DE de 16 de febrero de 2016, emitido por Dante Gabriel Salazar La Torre, director ejecutivo, se advierte, en relación a las liquidaciones de prestaciones de servicios de salud cubiertas por el SOAT, a través de la nota informativa N° 01-2016-RYRO- HAS il-2-US de 8 de enero de 2016, la superviso del Área de emergencia de la Unidad de Seguros, informó a Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, las liquidaciones trabajadas por convenios en sus diferentes servicios, correspondieron al SOAT por S/ 7 845, 89. A través de la nota informativa N° 52-2016-HS-UECO-TES de 22 de Marzo de 2016, Yony Alfredo Santamaría Hernández, jefe de la Unidad de Economía alcanzó entre otros, expedientes por concepto de prestaciones a los beneficiarios según convenio liquidación SOAT, asimismo, mediante oficio N° 100-2016-HS-US de 24 de Mayo de 2016, Luis Alberto Mariños Peláez, jefe de la Unidad de Seguros alcanzó entre otros, expedientes por concepto de prestaciones a los beneficiarios, expedientes que correspondieron solo a 5 pacientes SOAT. Revisadas las valorizaciones de las liquidaciones SOAT presentadas, se verificó que no se efectuaron de acuerdo al tarifario aprobado en la Resolución Ministerial N° 1953-2002- SA/DM vigente desde el 31 de diciembre de 2002, modificada con Resolución Ministerial N° 550-2005- M1NSA vigente desde el 29 de Julio de 2005; además no se consideraron en las valorizaciones el total de los procedimientos e insumos médicos utilizados en la atención de los pacientes con cobertura SOAT. Asimismo, los expedientes de las liquidaciones no cumplieron con todas las formalidades, tal es así que la hoja de liquidación de servicios no incluye todos los procedimientos médicos y exámenes de apoyo al diagnóstico de manera completa, cronológica y detallada; asimismo, no cuentan con el visto bueno de la Unidad de Seguros, y en algunos casos las historias clínicas no se encuentran sustentadas adecuadamente, incluso no se cumplió con elaborar la hoja de liquidación de medicamentos y materiales médicos quirúrgicos como lo establece la Directiva Administrativa N° 106-M1NSA- DGSP. V. oi. 11
  • 12. Que, según el análisis de los expedientes proporcionados por la Entidad, sobre las liquidaciones practicadas se ha evidenciado lo siguiente: a) Paciente, Gladis Alessia Huamán Panta: Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 591985, que si bien del aplicativo informático de la Entidad S1S-GalenPlus se aprecia como una prestación a paciente particular, fue realmente una prestación cubierta por el SOAT, evidenciándose que el paciente ingresó con el diagnóstico: "politraumatizado por accidente de tránsito", el 18 de diciembre de 2014 y registró el alta el 18 de enero de 2015, reportándose a la Entidad un total de 29 días de hospitalización en la Entidad. Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros remitió la liquidación SOAT mediante informe N° 003-HAS 11-2 DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2 015 de 13 de mayo de 2015 a Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 4 meses de brindada la prestación, no cumpliéndose con el proceso de facturación inmediata, ni en los plazos establecidos en los numerales 1, 5 y 9 del acápite V!.2.1. sobre el proceso de facturación, de la Directiva Administrativa N° 106- MINSA-DGSP.V.oi aprobada mediante Resolución Ministerial N° 1o9-2oo7- MINSA. La Unidad de Seguros, a cargo de Susy Salinas Távara realizó la liquidación cuando no le correspondía y con costos que no estuvieron acorde con el tarifario. Del informe de Auditoría, en la página 88 se aprecia el cuadro N° 20 "Liquidación Paciente: Huamán Panta Gladis Alessia", del cual se verifica una diferencia de S/14015,00 entre lo determinado por la Unidad de Seguros a cargo de Susy Salinas Távara, que asciende a 5/ 3 574,83 y lo valorizado por la comisión auditora por 5/17589,83, siendo de precisar que, se consignó un día de hospitalización cuando realmente fueron 3-1 días, a un valor por día de S/ 190,00 resultando el monto 5/ 5 890,00 procedimiento con código N° 99263 según tarifario que corresponde a un día de hospitalización en cuidados intermedios como consta en la hoja de monitoreo de temperatura, presión arterial y pulso que obra en la historia clínica del paciente; también se consignó el valor de 5/ 3,50 al procedimiento control de funciones vitales código N° 99255, cuando según su tarifario corresponde S/ 143,00 lo que arrojó un total por concepto de S/ 4 290,00. Asimismo, no se consideró el número de inyectables empleados en el tratamiento según como consta en la hoja de procedimientos de enfermería médico quirúrgico que obra en la historia clínica, la que corresponden 172 12
  • 13. inyectables EV y no como se ha registrado la cantidad de 84 inyectables varios que suman 5/ 588,00 además no fueron considerados 9 balances hídricos a un valor por unidad de S/ 49,00 resultando un valor de S/ 441, 00. Otro aspecto a tomar en cuenta son las interconsultas las cuales la Unidad de Seguros a cargo de Susy Salinas Távara valorizó a un precio de S/ 5,00 siendo el valor correcto según el tarifario de S/ 38,0o que aplicado a las 2 consultas resultó el valor de S/ 76,00. Por otro lado, los exámenes de proteinura, globulina y relación a la globulina se registraron en la liquidación a 5/ 7,o0, cuando la tarifa real era 5/ 33,00 según el tarifario que aplicada a la cantidad de 2 pruebas de proteína y una de globulina y 2 en relación a la globulina resultan los valores de S/ 66,00, S/ 33,00 y S/ 66,00 respectivamente. También no consideró el procedimiento denominado escarectomía que asciende a un costo de 5/157,00 y que figuraba en la historia clínica. Además, la mencionada unidad no incluyó el procedimiento de limpieza quirúrgica de herida profunda el cual se practicó hasta en 5 oportunidades siendo su valor unitario de S/ 301,00 y aplicado a los 5 procedimientos resulta en S/. 1806,00. Adicionalmente, es de precisar que la prestación fue facturada por la Unidad de Economía 7 meses después de haberse dado de alta al paciente en contrario a la normativa aplicable que establece su liquidación inmediata, la misma que al 8 de junio de 2016 se mantenía pendiente de cobro, tal como se evidencia en el documento CONC-M5-2o16-oloi de 8 de junio de 2016, presentado por la empresa Rímac Seguros y Reaseguros. b) Paciente Rosita Anahí Suarez García Paciente SOAT, registrada con historia clínica N° 638483, que ingresó por el área de emergencia producto de un accidente de tránsito, con el diagnóstico de amputación traumática de miembro superior derecho, el 3 de enero de 2015 y registrado el alta el 8 de enero de 2015. Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros remitió la liquidación SOAT mediante informe N ° 003-HAS 11-2 DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2o15 de 13 de mayo de 2015 a Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros luego de casi 4 meses de brindada la prestación, no cumpliéndose con el proceso de facturación inmediata, ni en los plazos establecidos en los numerales 1, 5 y 9 del acápite V1.2.1. sobre el proceso de facturación, de la Directiva Administrativa N° 106- M1NSA-DGSP.V. 01 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 109-2007- MINSA. Del informe de Auditoría, en la página 90 se aprecia el cuadro N° 21 "Liquidación Paciente: Suarez García Rosita Anahí", en el cual se ha establecido una diferencia entre S/ 2995,00 resultante de lo determinado por la Entidad por S/1644,62 prestación que fue facturada 6 meses después de 13
  • 14. haberse dado de alta el paciente, contraviniendo la normativa, siendo lo recalculado por la comisión por S/ 4619,62, que corresponde en primer lugar a los 4 días de hospitalización no considerados por 5/1216,00; además, existió un segundo caso referido al monitoreo de funciones vitales donde se consignó S/ 3,5o siendo el valor real según tarifa de Sh43,00, obteniéndose un total de S/ 1716,00. Asimismo, no se consideró el número total de inyectables reportados según hoja de procedimientos de enfermería médico quirúrgico, que reportó la cantidad de 34 inyectables EV y 12 inyectables 1M, resultando el valor de 5/408,00 y S/84,00 respectivamente. Además se consideró el valor de S/395,00 por el procedimiento quirúrgico el cual fue remodelación de muñón cuando la tarifa estableció el valor de S/ 654,00 según tarifario. c) Paciente Junior Reynaldo Benítez Chávez Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 604772, quien ingresó con el diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano producido por accidente de tránsito el 26 de mayo de 2015, y registró como fecha de alta el 29 de mayo de 2015, según consta en el reporte de días de hospitalización, con una permanencia de 3 días en el hospitalización, con una permanencia de 3 días en el hospital, según consta en la liquidación, días que no fueron considerados en su totalidad, pues valorizaron solo un día de hospitalización. Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros remitió la liquidación SOAT mediante informe N ° 003-HAS 11-2 DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2015 de 20 de agosto de 2015 a Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 3 meses de brindada la prestación, observándose que no se cumplió con el proceso de facturación inmediata, ni con los plazos establecidos en los numerales 1, 5 y 9 del acápite V1.2.1. sobre el proceso de facturación, de la Directiva Administrativa N° 1o6-MINSA-DGSP.V.oi aprobada mediante Resolución Ministerial N° 109-2007-MINSA. Del informe de Auditoría, en la página 91 se aprecia el cuadro N° 22 "Liquidación Paciente: Junior Reynaldo Benítez Chávez", en el cual se ha establecido una diferencia de S/938,00 con respecto a lo determinado por la Entidad de S/ 875,00 prestación que fue facturada 7 meses después de haberse dado de alta al paciente, y tampoco fue cobrada contraviniendo la normativa y lo valorizado por la comisión auditora por S/ 1795,00 la que corresponde a: los días de hospitalización que la Entidad determino fue un día, siendo en realidad 3 días que ha razón de S/ 190,00 por día resulta el monto de S/570,00; asimismo, por el valor del procedimiento de control de funciones vitales ha registrado en la liquidación un valor de S/3,50, cuando la tarifa señalaba S/143,00 obteniéndose un total por este concepto de S/572,00 que comparado con el valor liquidado presenta una diferencia de S/558,00. 14
  • 15. d) Paciente Jan Marcos Yovera Cruz Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 648255, paciente que ingresó con el diagnóstico: fractura expuesta de fémur derecho, el 5 de Julio de 2015 y registró el alta el 15 de julio de 2015, por lo cual estuvo 9 días internados en la Entidad, observándose que existen días que no fueron considerados al momento de la respectiva valorización y posterior liquidación. Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros remitió la liquidación SOAT mediante informe N° 036-HAS 11-2 DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2 015 de 11 de noviembre de 2015 a Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 4 meses de brindada la prestación, observándose que no se cumplió con el proceso de facturación inmediata, ni con los plazos establecidos en los numerales 1, 5 y 9 del acápite VI.2.1., sobre el proceso de facturación, de la Directiva Administrativa N° 106-M1NSA-DGSP.V.01 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 109-2007-MINSA. Del informe de Auditoría, en la página 93 se aprecia el cuadro N° 23 "Liquidación Paciente: Jan Marcos Yovera Cruz", en el cual se ha establecido una diferencia de 5/3 982,5o, producto de lo determinado por la Entidad de 5/1658,94 y lo valorizado por la comisión auditora según tarifario vigente de S/5641,44, prestación que fue facturada 5 meses y medio después de haberse dado de alta el paciente, y que tampoco fue cobrada, contraviniendo la normativa, diferencia que se debió a los días de hospitalización, la Entidad consignó 1 día, cuando realmente fueron 99 días según hoja de control en donde se registró procedimientos de temperatura presión arterial y pulso, registro de anestesia, hoja de control de temperatura, presión arterial y pulso y kardex de indicaciones médicas; efectuando el cálculo de 9 días de hospitalización a un valor por día de 5/304,00 resultando 5/2736,00, siendo la diferencia 5/2 432,0o. Asimismo, se consignó para el procedimiento de control de funciones vitales S/3,5o cuando la tarifa era de S/143,00 que multiplicada por 11 procedimientos correspondía S/ 1573,00, generándose la diferencia de S/ 1534,50. También para el procedimiento interconsulta según tarifario SOAT, consideraron 5/34,00 cuando la tarifa correspondiente era de S/38,00 y como se realizaron 4 interconsultas se debió cobrar 5/152,00, originándose una diferencia de 5/16,00. e) Paciente Luis Antonio Atusparia Abramonte Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 652190, paciente ingreso con diagnóstico de policontuso producto de accidente de tránsito, el 18 de septiembre de 2015, dándosele de alta el mismo día, tal como se evidencia en la liquidación SOAT presentada. 15
  • 16. Al respecto, la supervisora del área de emergencia de la Unidad de Seguros remitió la liquidación SOAT mediante informe N° 036-HAS 11-2 DEL ÁREA DE EMERGENCIA/RRO/2015 de 11 de noviembre de 2015 a Susy Salinas Távara, jefe de la Unidad de Seguros, luego de casi 2 meses de brindada la prestación, observándose que no se cumplió con el proceso de facturación inmediata, ni con los plazos establecidos en los numerales 1, 5 y 9 del acápite V1.2.1., sobre el proceso de facturación, de la Directiva Administrativa N° io6-MINSA-DGSP.V.01 aprobada mediante Resolución Ministerial N° 109-2007-MINSA. Del informe de Auditoría, en la página 94 se aprecia el cuadro N° 24 "Liquidación Paciente: Luis Antonio Atusparia Abramonte", en el cual se ha establecido una diferencia de S/53,50 entre lo determinado por la Entidad por S/ 110,50 y lo valorizado por la comisión auditora por S/164,00 que corresponde al procedimiento denominado control de las funciones vitales en el cual se registró un valor de S/3,50, siendo su valor de S/57,0o, procedimiento tomando en consideración por ser una prestación con permanencia del paciente menor a 12 horas de acuerdo a tarifario SOAT vigente. Adicionalmente se observó que la prestación fue facturada luego de aproximadamente 3 meses de haberse dado de alta el paciente, la misma que no fue cobrada. Que, de la revisión de la información sobre este punto se puede apreciar que tanto Susy Salinas Távara como Maritza Chiroque Sandoval, jefes de la Unidad de Seguros, han omitido cumplir funciones de coordinar con la Unidad de Economía para hacerle llegar la información necesaria relativa a las atenciones a pacientes SOAT de los servicios de salud efectuados, a fin que la Unidad de Economía a cargo de Yony Alfredo Santamaría Hernández prepare la liquidación correspondiente y continúe con el trámite pertinente como lo dispone la Directiva Administrativa N° 106-MINSADGSP.V.01. Además, se ha evidencia que el responsable de la Unidad de Economía haya establecido mecanismos de control relacionados con la prestación de servicios (ingresos) que permita su conciliación de las cuentas por cobrar en el sistema contable para que proporcione información veraz y oportuna de la situación económica y financiera. Tampoco se evidencio que la Unidad de Seguros haya informado sobre las liquidaciones efectuadas al director de la Entidad para coordinar su aprobación. 1.2. Prestaciones SOAT cuya liquidación se efectuó por un monto menor al que correspondía, pendientes de cobro por S/ 29 809, 89. De la revisión selectiva a 3 historias clínicas pertenecientes a pacientes SOAT cuyas liquidaciones no fueron presentadas por la Entidad, la comisión auditora en base a la revisión de la información que obra en su historia 16
  • 17. clínica y en el reporte de ventas de medicamentos de farmacia, se evidenció lo siguiente: a) Paciente Alamiro Burga Acuña Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 629455, quien ingresó con diagnóstico de fractura de fémur, tibia y peroné producto de un accidente de tránsito figurando como fecha de ingreso a la Entidad el 15 de Junio de 2014 y con fecha de alta el 26 de Junio de 2014. Que revisada la información que obra en su historia clínica y en el reporte de ventas del servicio de farmacia, se procedió a realizar el recalculo estimado de los procedimientos e insumos practicados y utilizados en la prestación SOAT, siendo: Del informe de Auditoría, en la página 96 se aprecia el cuadro N° 25 "Liquidación Paciente: Alamiro Burga Acuña", en el cual la auditora ha establecido que por la prestación de servicios es de S/ 8 990,00 que corresponden a los 10 días que el paciente estuvo hospitalizado en cuidados intensivos a razón de 5/304,00 por día; asimismo se registró 9 procedimientos de monitoreo de funciones vitales a razón de S/143,00 por procedimiento, lo que resulta un valor de S/ 1287,00 por este concepto. Además se practicó 2 operaciones llamadas reducción cruenta que según el tarifario tiene un valor de S/ 941,00, y en ese sentido resultando el valor de S/1882,00 principales procedimientos en la liquidación realizada por la comisión auditora. Es necesario precisar, que si bien, la Entidad no cumplió con presentar la liquidación SOAT del paciente a la comisión auditora, Yony Alfredo Santamaría Hernández, jefe de la Unidad de Economía alcanzó información mediante nota informativa N°52 2016- HS-UECO-TES de 22 de marzo de 2016 relacionado al cobro por S/1218,63, existiendo un a diferencia no cobrada por S/ 7771,37. b) Paciente Carlos Antonio Toro Seminario Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 481396, quien ingreso por servicio de emergencia con el diagnóstico de policontuso, fractura expuesta de cúbito izquierdo y de radio proximal izquierdo, producto de un accidente de tránsito, el 13 de Octubre de 2014 el cual recibe tratamiento y es hospitalizado para luego ser operado el 11 de noviembre de 2014 y se le dio alta el 17 de noviembre de 2014. En ese sentido la comisión auditora conforme a la información que se le alcanzó ha determinado que S/11824,15 corresponde a los procedimientos que se aplicaron según historia clínica conforme a la tarifa vigente que corresponde a 35 días de hospitalización a S/304,00 cada uno resultando el monto de S/10640,00 por el referido concepto, luego se practicó una operación de reducción cruenta por S/412,00, y consumió medicamentos S/585,15. Por otro lado, es de precisar 17
  • 18. que si bien la Entidad no cumplió con presentar la liquidación SOAT del paciente como parte de lo solicitado por la Auditora, adicionalmente no se evidenció ningún tipo de gestión para la recuperación de los costos incurridos en la prestación del servicio de salud al paciente SOAT en análisis. c) Paciente Ricardo Salvador Villegas Paciente SOAT, registrado con historia clínica N° 634647, quien ingresó por el servicio de emergencia con un diagnóstico de fractura de mano derecho y traumatismo encéfalo craneano leve producido por accidente de tránsito según informe médico, el 17 de octubre de 2014 y registrado de alta el zo de octubre de 2014, para lo cual la Auditora realizó el recálcalo de los procedimientos e insumos utilizados para la prestación arrojando: 3 días de hospitalización cuyo precio en cuidados intensivos es de 5/304,00 según tarifario, resultando en S/912,00. Asimismo, alcanzado por el servicio de farmacia se consumió 5/41,40, siendo estos principales procedimientos que se consignan en la liquidación realizada por la auditora, cuyo valor no ha sido liquidado ni cobrado por la entidad. Por Otro lado es necesario precisar que si bien, la Entidad no cumplió con presentar la liquidación SOAT del paciente, como parte de los solicitado a través del oficio 007- 2016/GRP-120000-ACUE003 de 11 marzo 2016, adicionalmente no se evidenció ningún tipo de gestión para la recuperación de los costos incurridos en la prestación del servicio de salud al paciente OSAT en análisis. Asimismo, que en el acta de Constatación de 16 marzo 2016, realizada por la comisión auditora, se verificó que la Unidad de Economía no mantenía un archivo de la documentación que sustenta las prestaciones a pacientes SOAT y que contablemente no llevaban el control de los señalados documentos, lo que conllevó a una falta de control en las cuentas por cobrar para recuperar los costos incurridos en las prestaciones de Salud a pacientes SOAT; hecho que también se verificó lo narrado mediante la nota Informativa 134-U5-HAS II 2 2016 de 04 abril 2016, emitida por Luis Alberto Mariños Pelaez, a cargo de la Jefatura de la Unidad de Seguros. De lo Expuesto se evidencia que la unidad de Seguros y la Unidad de Economía no coordinaron entre sí para que las prestaciones a pacientes SOAT puedan seguir el trámite correspondiente según la normativa al respecto y así recuperar los costos incurridos en dichos pacientes. En ese sentido, tales hechos transgredieron la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería aprobada con Ley N° 28693, vigente desde el 23 de Marzo de 2006, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF vigente desde el 1 de marzo de 2012; así como la 18
  • 19. Resolución Ministerial N° 1953-2002-SA/DM, vigente desde el 1 de Marzo de 2012 en el que se aprueba el Tarifario SOAT 2003, además de la Resolución Ministerial N° 164-2003-SA-DM vigente desde el 20 de febrero de 2003 que modifica el tarifario SOAT 2003, también la Resolución Ministerial N° 550- 2005-MINSA vigente desde el 29 de Julio de 2005 que modifica el Tarifario SOAT 2003 y por último, la Directiva Administrativa N° 106-MINSA-DGSP- V.oi, Directiva Administrativa para la Atención de Pacientes por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud aprobado mediante Resolución Ministerial N° 109-2007-MINSA, vigente desde el 8 de febrero de 2007. 2) Servidores del Hospital de Apoyo 11-2 Sullana rindieron viáticos por comisión de servicios con documentación que carece de sustento exigido en la normativa y presuntamente falsos durante los periodos 2014 y 2015; ocasionando perjuicio económico de S/ 18 742,00 y afectando los fines del Seguro Integral de Salud. De la revisión de la información puesta a disposición de la Comisión Auditora, correspondiente al Hospital de Apoyo 11 - 2 Sullana, de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, que fue utilizada para solventar los gastos para la atención de pacientes del SIS, se advirtió que funcionarios y servidores de la entidad rindieron viáticos por la comisión de servicios para el traslado de pacientes fuera del departamento de Piura y otros motivos, con documentación no acorde a la normativa vigente, durante los periodos 2014 y 2015. Ello, ha originado perjuicio económico a la Entidad por S/ 18742, 00 afectando los fondos que le fueron transferidos por el SIS, con la finalidad de atender servicios de salud de sus beneficiados, que constituyen la población más vulnerable y de menos recursos. Que, lo expuesto ha sido originado por la actuación de los funcionarios y servidores: Directores Administrativos al autorizar desembolsos sin haber cautelado la emisión de Resolución Administrativa para atender reembolsos de gastos por viáticos devengados, no cumplieron con dirigir y evaluar las acciones de administración de los recursos económicos y financieros respecto a los viáticos otorgados y no controlaron las actividades del personal a su cargo, quienes no exigieron que la rendición de viáticos se realizara de acuerdo a la normativa. Los jefes de la Unidad de Economía por haber realizado sus funciones contraviniendo la normativa, autorizando reembolsos de viáticos sin el sustento de resolución administrativa que autorice el pago, así como no 19
  • 20. haber llevado el control adecuado de los viáticos y asignaciones otorgados, no haber supervisado las funciones administrativas contables. El tesorero no dispuso revisar las rendiciones de cuenta e informar para que se disponga el respectivo descuento por planilla única de pagos y/o acciones competentes; asimismo, por no haber revisado la documentación referida a viáticos otorgados a fin que el jefe de la Unidad de Economía lo derive a la oficina de Administración para que se adopten las acciones administrativas correspondientes, así como haber realizado el pago de reembolsos de viáticos sin el sustento de resolución administrativa que autorice e! pago. Igualmente, el accionar de los comisionados que incurrieron en la presentación de rendición de viáticos conteniendo: boleta de venta presuntamente falsas, gastos excesivos por hospedaje y alimentación, gastos con declaración jurada que exceden el tope máximo de 3o% del importe otorgado y rendiciones de viáticos sin el sustento requerido por la normativa. De la revisión selectiva a una muestra de las rendiciones de gastos presentadas por la Entidad, que sustentan los desembolsos por conceptos de viáticos para el traslado de pacientes realizados en el año 2014 y 2015, se evidenció S/ 18 742,00 cuyo reembolso fue posterior a la realización de la comisión, consecuentemente para el giro correspondiente no se exigió toda la documentación relacionada a la autorización de los traslados al paciente como los formatos 1, 2 y 3 y también los comprobantes de pago que sustentan los gastos de hospedaje alimentación y movilidad, situación que evidencia que no se cumplió con las normas que regulan los devengados y la obligación de emitir Resoluciones Administrativas para el pago de reembolsos de viáticos, rendiciones que a su vez presentan las inconsistencias, el cual se observa en la página 114 del informe, en el cuadro N° 29 "Resumen de Inconsistencias en rendiciones de viáticos periodos 2014-2015" 20
  • 21. a) Rendición de gastos por comisión de servicios con comprobantes de pago presuntamente falsificados por S/ 12 240,00. Se advirtió la existencia de boletas de venta que fueron alteradas, presentando rasgos o líneas similares y/o con enmendaduras presumiéndose su falsificación, las mismas que fueron presentadas y recibidas como gastos de comisión de servicios por S/ 12 240,00, denominado gastos por concepto de viáticos por comisión de servicios sustentados con comprobantes de pago presuntamente falsos. Se detectaron inconsistencias en la información consignada en 15 boletas de venta del "Hospedaje Bolognesi" con número de RUC N°10073227831, por un total de S/. 3 900,00 en el cual la fecha se puede observar que la fecha que autoriza la impresión del talonario de boletas de venta es el 9 de noviembre de 2015, sin embargo fueron presentadas por los comisionados con fecha anterior a la indicada autorización de impresión. Por otro lado, la boleta de venta N° 001-000267 correspondiente al Hospedaje JV-Virgen de la Puerta con RUC 100444592724 fue utilizado como sustento de gasto de hospedaje en 2 oportunidades, siendo el 26 de marzo de 2015 y el o6 de abril de 2015. Que, dichos comprobantes que sustentan los pagos por concepto de viáticos fueron sellados y visados por Karin Janet Campos Carreño, director del Sistema Administrativo 1, el jefe de la Unidad de Economía Yony Alfredo Santamaría Hernández y Agustín Silva Medina y Luis Alberto Juárez Clavijo tesorero de la Entidad 21
  • 22. b) Reconocimiento de gastos de hospedaje y alojamiento en rendiciones de viáticos que exceden la duración de la comisión por S/1878.00. Del Examen Selectivo ejecutado a la rendiciones de gastos que sustentan los comprobantes SIAF por concepto de viáticos para el traslado de pacientes durante el 2014 y 2015, se comprobó que en 13 oportunidades los comisionados rindieron gastos por hospedaje y alimentación que excedían el tiempo de duración de la comisión, hasta S/ 1 878,00, no existiendo congruencia en las fechas de salida y retorno que en algunos casos fueron en el mismo día; sin embargo existen boletas de hospedaje que fueron presentadas y recibidas sin tomar en cuenta los establecidos en las Directivas Administrativas. En el informe se hace mención de un caso puntual, del comisionado Oswaldo Calderón Castillo que si bien presenta gastos sustentados por S/. 320,00 ello difiere del importe reembolsado de S/. 414,00, evidenciándose un exceso pagado de S/. 94,00. Que, dichos comprobantes de pago SIAF que sustentan desembolsos por concepto de viáticos a los comisionados fueron sellados y visados por Karin Janet Campos Carreño, director del Sistema Administrativo 1, el jefe de la Unidad de Economía Yony Alfredo Santamaría Hernández y Agustín Silva Medina y Luis Alberto Juárez Clavijo tesorero 1 de la Entidad. c) Reconocimiento de gastos con declaración jurada por concepto de rendiciones de viáticos que exceden en S/. 3 804,00 el tope máximo de 30% del importe otorgado y exigido por la normativa. La Entidad otorgó por concepto de comisión de viáticos en 22 oportunidades un total de S/. 5,160,00 los cuales fueron rendidos en su totalidad con declaraciones juradas, correspondiéndole bajo esta modalidad solo el 30% del monto otorgado de S/ 1 584,00 lo cual originó que se haya admitido el exceso de S/3 612,00. Asimismo, a diferencia de lo mencionado anteriormente, se observó que existen rendiciones que han sido sustentadas con comprobantes de pago y declaraciones juradas, excediendo estas últimas el tope máximo permitido en relación con la duración de la comisión, contraviniendo la Directiva Administrativa 002-2015/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-11-2. Es de indicar, que la comisión de viáticos cancelada con comprobante de pago SIAF 2888 de 19 noviembre 2015 por S/ 510,00, la cual tuvo una duración de 19:35 horas, aproximadamente menos de un día, iniciándose el 01 abril 2015 a las 20: 00 horas y finalizando el 02 abril 2015 a las 17: 35 horas, según consta en la tarjeta de embarque de Lan Perú, ruta Lima-Piura que se encuentra adjunta al sustento del comprobante de pago emitido por fa 22
  • 23. Entidad para la cancelación de la planilla de viáticos: por lo que le correspondía un día de viático, equivalente a S/ 320.00 y por tanto la declaración jurada debió ser por S/ 96,00 que es el S/ 30% de 320 de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva de Viáticos. De igual forma, los viáticos fueron cancelados con comprobante de pago SIAF 2837 de in noviembre 2015 por S/ 510,00, que tuvo una duración de un día, según factura 001-000671 de 22 junio 2015, emitida por MAJOTOURS, en la que consta el día de salida y el día de retorno 23 Junio 2015, el viatico que debió reconocerse fue de S/ 320.00 de acuerdo a los dispuesto a la Directiva de viáticos. Que, dichos comprobantes que sustentan los pagos por concepto de viáticos a los comisionados fueron sellados y visados por Henrry Alvarado Castillo, Heidy Mariana Feria Sandoval y Gisela María Montes de Oca Alemán Directores del Sistema Administrativo I, Yony Alfredo Santamaría Hernández y Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodriguez jefes de la Unidad de Economía; y Agustín Silva Medina Tesorero 1. d) Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios ascendentes a S/ 300,00 fue aceptada sin el sustento requerido por normativa vigente. Asimismo, del Examen a las rendiciones de gastos, se ha evidenciado el reconocimiento de viáticos por 5/300.00, aun cuando no se adjuntan los comprobantes, y la declaración jurada no consigna importe alguno. Que, se ha reconocido viáticos aun cuando no se adjuntan comprobantes y la declaración jurada no consigna importe alguno. Que dicho comprobante que sustenta el pago por concepto de viáticos al comisionado presenta los sellos y visación de Heidy Mariana Feria Sandoval director de Sistema Administrativo 1, Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodríguez jefe de la Unidad de Economía; y Augustín Silva Medina Tesorero 1. e) Reembolso de viáticos por comisiones de servicios por S/ 520,00 pendientes de rendición. La cuenta, servicios y otros contratados por Anticipado, mantiene saldos pendientes a rendir por toda fuente de financiamiento, la citada cuenta incluye las rendiciones pendientes de los comprobantes de pago S/200,00 y S/320,00 ambos de 30 de diciembre de 2014, cuyo concepto señala: "Regularización de pago de planilla de pasajes por asistencia al taller de asistencia técnica sobre la elaboración de planes de ampliación en la ciudad de Lima los días 01 y 02 de octubre de 2014. Desembolsos que figuran como cancelados a la funcionaria que fuera jefe de la oficina de planeamiento Rosa Milagros Jiménez Ludeña, afectados a la Fuente de Financiamiento Donaciones y Trasferencias. Sin embargo, el resumen de la rendición 23
  • 24. suscrita por la servidora totaliza S/ 640,00; información que no es consistente con el reembolso de viáticos otorgado, además carece de formatos determinados para la rendición de viáticos y la obligación de emitir resolución administrativa para el pago de reembolso de viáticos, y además porque se han otorgado viáticos con fecha posterior a la que correspondió la comisión DE LOS DELITOS DE OMISIÓN DE ACTOS FUNCIONALES Y PECULADO DOLOSO A) OBSERVACIÓN 03 Maritza Chiroque Sandoval, en su calidad de Jefe de la Unidad de Seguros de la Entidad en el periodo 17 de Junio de 2014 al 18 de Febrero de 2015, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, en rozan a que no coordinó con la Unidad de Economía para que elabore en forma oportuna la información que se requería para la tramitación de los reembolsos mensuales por prestaciones SOAT a las compañías de seguros, y estas sigan el trámite respectivo que pueda asegurar el cobro de las mismas, ocasionando un perjuicio económico a la Entidad por S/ 20 607, 92. Situación que contravino los numerales a.1, a.2, 0.3 y a.4 del literal a), del apartado V.6 de la Oficina/Unidad de Seguros del Establecimiento de Salud, de fa Directiva Administrativa 106-MINA-7DGSP.V.o1; Asimismo, el literal b) del apartado V.6 del mismo cuerpo normativo. De igual modo, los numerales 1, 3, 4, 7 y 8 del apartado VI.2.1 y V1.2.2 del Proceso de Facturación y del expediente de solicitud de reembolso, del rubro VI.2 procedimientos para la facturación del servicio brindado al paciente SOAT, de la citada Directiva; así como el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad Susy Salinas Távara, en calidad de Jefe de Unidad de Seguros en el periodo de 19 de febrero de 2015 al 27 de diciembre de 2015, se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto no coordinó con la Unidad de Economía para que elabore en forma oportuna la información que se requiere para la tramitación de los reembolsos mensuales por prestaciones SOAT a las compañías de seguros y estas sigan el trámite a fin de que pueda asegurar el cobro respectivo de las mismas, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por 5/ 29 809, 89. Situación que contravino los numerales a.1, a.2, 0.3 y a.4 del literal a), del apartado V.6 de la Oficina/Unidad de Seguros del Establecimiento de Salud, de la Directiva Administrativa 106-MINA-7DGSP.V. o1; Asimismo, el literal b) del apartado V.6 del mismo cuerpo normativo. De igual modo, los numerales 1, 3, 4, 7 y 8 del apartado Vl.2.1 y VI.2.2 del Proceso de Facturación y del expediente de solicitud de reembolso, del rubro 24
  • 25. 0.2 procedimientos para la facturación del servicio brindado al paciente SOAT, de la citada Directiva; así como el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodriguez, jefe de la Unidad de Economía de la Entidad en el periodo de 13 de Mayo de 2013 al 12 de marzo de 2015, se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto no organizó y supervisó las operaciones con incidencia contable y financiero de la Entidad, ni estableció procedimientos relacionados con la conciliación de ingresos que incluye las prestaciones cubiertas por el SOAT. Asimismo, no coordinó con la Unidad de Seguros las acciones necesarias con el fin de garantizar una liquidación oportuna de dichas prestaciones sin tener en cuenta que una vez dado de alta el paciente S0AT, la unidad de Economía debió elaborar la liquidación y gestionar la cobranza; permitiendo que la unidad de seguros asuma la función de liquidar las prestaciones SOAT, ocasionando el perjuicio económico a la Entidad por S/ 42 817, 37 Lo expuesto transgredió los numerales 1, 3, 4, 5 y 9 del apartado VI 2.1 del Proceso de Facturación del rubro VI.2 Procedimientos para la facturación del servicio brindado al Paciente SOAT de la Directiva Administrativa 1o6- M1NSA/DGSP.V. o. Asimismo, el literal d), del apartado VI 3.1 Tarifario SOAT de la citada Directiva. De igual modo, lo establecido en el artículo cuarto del Título Preliminar de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, aprobada con la Ley 28112 e igualmente el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones. Yony Alfredo Santamaría Hernández, en su condición de jefe de /a Unidad de Economía de la Entidad, periodo de 1 de Julio de 2015 a la fecha, se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, en razón que no organizó y supervisó las operaciones con incidencia contable y financiera de la Entidad, ni estableció procedimientos relacionados con la conciliación de ingresos que incluye las prestaciones cubiertas por el SOAT. Asimismo, no coordinó con la Unidad de Seguros las acciones necesarias con el fin de garantizar una liquidación oportuna de dichas prestaciones, sin tener en cuenta que una vez dado de alta el paciente SOAT la Unidad de Economía debió elaborar la liquidación y gestionar la cobranza, que están relacionadas a las funciones de controlar y evaluar las actividades e impartir las disposiciones pertinentes mensualmente; permitiendo que la Unidad de seguros asuma la función de liquidar las prestaciones SIAT, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 7 600,44. 25
  • 26. Lo expuesto transgredió los numerales 1, 3, 4, 5 y 9 del apartado VI 2.1 del Proceso de Facturación del rubro VI.2 Procedimientos para la facturación del servicio brindado al Paciente SOAT de la Directiva Administrativa 106- MINSA/DGSP.V. o. Asimismo, el literal d), del apartado VI 3.1 Tarifario SOAT de la citada Directiva. De igual modo, lo establecido en el artículo cuarto del Título Preliminar de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, aprobada con la Ley 28112 e igualmente el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones, B) OBSERVACIÓN 04 Henrry Alvarado Castillo, en su condición de Director de Sistema Administrativo del Hospital, periodo de 1 de abril de 2013 al 20 de enero de 2014; Heidy Mariana Feria Sandoval, en su condición de director de Sistema Administrativo 1, periodo de 21 de enero de 2014 al 4 de septiembre de 2014; Gisela María Montes de Oca Alemán, en su condición de director de Sistema Administrativo 1, periodo 5 de septiembre de 2 014 al 6 de febrero de 2015; a quienes se les imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodríguez, identificada con DNI 03667180, jefe de la Unidad de Economía de la Entidad, periodo de 13 de Mayo de 2013 al 12 de Marzo de 2015; quienes no efectuaron una correcta revisión de la documentación; sin embargo, visaron las rendiciones de cuentas para el reembolso de gastos sustentados con declaraciones juradas que exceden el tope máximo del 30% exigido por la normativa; asimismo, por haber visado rendiciones de viáticos por comisiones de servicios sin el sustento requerido por la normativa, en perjuicio económico de la Entidad y afectando los fines del SIS. En ese sentido, los hechos expuestos transgredieron lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería aprobada con Ley N° 28693 y su Texto Único Aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF, además de el Decreto Supremo N° 007-2013-EF que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, las disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería del Sistema Nacional de Tesorería, Directiva N° 001- 2007-EF/77.15 la cual fueron aprobadas con la Resolución Directoral N° 007-2011-EF/77.75 y las Directivas Administrativas N° 001-2013, 002-2014 y 002- 2075/GOB.REG.PIURA.DRSP.HAS11.2.0PE, "Normas y procedimientos para el otorgamiento y rendición de viáticos y pasajes para comisión de servicios en el Hospital de Apoyo 1i Sullana" aprobadas con Resoluciones Directorales N° 029-2013, 051-2014 y 087- 2015/GOB.REGYIURA.DRSP.SRSLCC-HAS-DE-OPE, asimismo, las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad aprobadas mediante Resolución Ministerial 801-81-EFC/76. 26
  • 27. Karin Janet Campos Carreño, en su condición de director de Sistema Administrativo 1, periodo de 20 de mayo de 2015 y que a la fecha del informe continúa laborando, se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto visó rendiciones de cuenta para el reembolso de gastos por comisión de servicios con boletas de venta presuntamente falsas, rendiciones de viáticos con declaración jurada por concepto de viáticos que exceden el tope máximo del 30% del importe otorgado exigido por la normativa y rendiciones de viáticos por comisiones de servicios sin e! sustento requerido por la normativa vigente, ocasionando perjuicio económico a la Entidad y afectando los fines del Seguro integral., transgrediendo los numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, lo establecido en el literal C) del apartado de rendición de viáticos por comisión de servicios del rubro IX generalidades de la Directiva Administrativa 002-2015- GOB.REG.PIURA-DRSRHAS-DE-OPE. De igual modo, lo establecido en el artículo Cuarto del Titulo Preliminar de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, aprobado por Ley 28112. Asimismo, el artículo 08 de la Directiva 001-2007-EF/77.15; así como el Reglamento de Organización y Funciones Yany Alfredo Santamaría Hernández, en su condición de jefe de la Unidad de Economía de la Entidad, periodo de 1 de julio de 2015 a la fecha; se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto visó rendiciones de cuentas que contenían boletas de venta presuntamente falsas en las rendiciones de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de los pacientes 515, rendiciones de viáticos con documentación y boletas de venta que exceden el costo de la comisión, rendición de gastos con declaración jurada por concepto de viáticos que exceden el tope máximo del 30% del importe otorgado exigido por la normativa; transgrediendo la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, el articulo 03 del Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio Nacional Decreto Supremo 007-2013-EF. Además, el literal b), del artículo 2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva 0001-2007- EF/77.15; las normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, la Directiva Administrativa 002-2015-GOB.REG.P1URA-DRSP-HAS-DE-OPE, Titulo Preliminar de la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público aprobada por Ley 28112; así como el Reglamento de Organización y Funciones. Agustín Saya Medina, en su condición de tesorero 1 de la Unidad de Economía, periodo de 13 de Mayo de 2013 al 9 de Febrero de 2016; se le imputa la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto realizó el reembolso de gastos por rendiciones de cuentas que contenían boletas de venta presuntamente falsas en la rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de 27
  • 28. pacientes SIS, rendiciones de viáticos con documentación y Boletas de Venta que exceden el costo de la comisión, rendición de viáticos con declaración jurada por concepto de viáticos que exceden el tope máximo del 30X4 del importe otorgado exigido por la normativa y rendición de viáticos por comisión de servicios sin el sustento requerido por la normativa vigente. Transgrediendo la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, el artículo 03 del Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio Nacional Decreto Supremo 007-2013-EF. Además, el literal b), del artículo 2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva 001-2007- EF/7745; las normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, la Directiva Administrativa 002-2015-GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-DE-OPE, Título Preliminar de la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público aprobada por Ley 28172; así como el Reglamento de Organización y Funciones. Luis Alberto Juárez Clavijo, en su condición de tesorero 1 de la Unidad de Economía, periodo de 9 de febrero de 2016 a la fecha, designado mediante Resolución Directoral N° 0049- 2016/GOB,REG,PIURA-DRSP- SRSLCC-HAS-O,ADNI.UP de 9 de febrero de 2016, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado Doloso, por cuanto, en mérito de sus funciones no efectuó una correcta revisión de la documentación presuntamente falsa de la boleto de venta 002-047681 por S/130,00 emitida por Hotel Tulipanes y boleta de venta 005-022203 por S/140,00 emitida por Hospedaje D.C.O.S, que sustentan los comprobantes de pago N° 816 y 827, respectivamente de 1 de marzo de 2016. Por la rendiciones de viáticos con documentación y boletas de venta que exceden el costo de la comisión sustentados con boletas de ventas 001-002057 por S/ 130,00 emitida por Hostal Romance, boleta de venta 002-078604 por S/130,00 emitida por Hostal Mare's y exceso de viático de S/ 94,00 que sustentan los comprobantes de pago N° 882 y 1139 de fechas 1 y 28 de marzo de 2015. Además, por rendiciones de viáticos por comisiones de servicios sin el sustento requerido por la normativa vigente, en copia simple las boletas de venta 001-012073 por S/ 80,00 emitido por Restaurant Pollería Rodrigo y Boleta de Venta 001-03488 por S/ 730, 00 emitido por Hotel los Jazmines que sustentan el comprobante de pago 817 del de marzo de 2016. Transgrediendo la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, el artículo 8.2 anticipo de viáticos por comisión de servicios. Además, el literal b), del artículo 2 de las Disposiciones Complementarias de la Directiva 001, del rubro VIII de la Directiva Administrativa 002-2015- GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-DE-OPE 007-2007-EF/77.75;; así como el Reglamento de Organización y Funciones. Carmela Rojas Olivera, enfermera de la Entidad, periodo de 1 de septiembre de 1988 a la fecha, se le imputa la comisión del delito de 28
  • 29. Falsificación de Documentos, por cuanto presentó boletas de venta presuntamente falsas, a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión de servidos realizada para el traslado de pacientes SIS, asimismo por haber efectuado rendiciones de viáticos con documentación y boletas de venta que exceden el costo de la comisión; así como, gastos con declaración jurada por concepto de rendiciones de viáticos que exceden el tope máximo del 30%, del importe otorgado exigido por la normativa; ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 390,00 y afectando los fines del SIS; transgrediendo el artículo 03 del Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes Decreto Supremo 007-2013-EF; asimismo, el literal a) y b) del apartado de viáticos por comisión de servicios del rubro IX generalidades de la Directiva 002-2015-GOB.REG.PIURA- DRSP-HAS-DE-OPE. De igual forma, el artículo 08 de la Directiva 001-2007- EF/77.15 Ángel Fernando Aguijar Juárez, en su trabajador de servicios de la Entidad, periodo de 18 de noviembre de 1987 a la fecha; se le imputa la comisión del delitos de Falsificación de Documentos, por cuanto, presentó boletas de venta presuntamente falsas, a fin de sustentar viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes. Asimismo, efectúo rendiciones de viáticos can boletas de venta que exceden la duración de la comisión; ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 708,00 y afectando los fines del SIS. Liliana Sarita Saavedra Zapata, en su condición licenciada en enfermería de la Entidad, periodo de 1 de enero de 2014 a la fecha; se le imputa la comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó boletas de venta presuntamente falsas, a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS; además presentó gastos con declaración jurada por concepto de rendición de viáticos que excedieron el tope máximo del 30% del importe exigido por la normativa, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 1 004,00 y afectando los fines del SIS. Jose Luis Almeyda ligarte, en su condición de médico de la Entidad, periodo de 1 de marzo de 2012, a la fecha; se le imputa la comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó Boleta de Venta presuntamente falsa, a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS; asimismo, presentó gastos con declaración jurada por concepto de rendiciones de viáticos que exceden el tope máximo del 30% del importe otorgado exigido por la normativa; ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 130.00 y afectando los fines del SIS. Hanter Ruiz Herrera, en su condición de enfermero de la Entidad, periodo de 7 de febrero de 2013 a la fecha; se le imputa la comisión del delito de Falsificación de documentos, por cuanto presentó Boletas de Ventas 29
  • 30. presuntamente falsas a fin de sustentar rendiciones de viáticos por comisión de servicios realizada para al traslado de pacientes SIS, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 390.00 y afectando los fines del SIS. Vilma Elvira Aria Gutiérrez, identificada con DNI N° 03601035, auxiliar de enfermería de la Entidad, periodo de 16 de agosto de 1984 a la fecha, se le imputa fa comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó Boleta de Venta presuntamente falsa a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS; asimismo, efectúo rendiciones de viáticos con boletas de venta que exceden la duración de la comisión, ocasionando perjuicio por S/ 188,00 y afectando los fines del SIS. Luis Antonio Coronado Morales, identificado con DNI 02670483, auxiliar de artesanía en la Entidad, periodo de 25 de Junio de 2010 a la fecha; se le imputa la comisión del delito de falsificación de documentos, por cuanto, presentó boletas presuntamente falsas, a fin de sustentar rendiciones de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS, asimismo, presentó gastos con declaración jurada por concepto de rendiciones de viáticos que exceden el tope máximo del 30 del importe exigido por la normativa, ocasionando económico a la Entidad por S/ 520,00 y afectando los fines del SIS. José Miguel Rugel Aguirre, identificada con DNI 80273771, chófer de la Entidad, periodo de 01 de abril de 2015 a la fecha; se le imputa la comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto, presentó boletas de venta presuntamente falsas, a fin de sustentar rendiciones de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS; ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 1 546,00 y afectando los servicios del SIS. Leonardo Soba Flores, identificado con DNI 02816126, médico, periodo de 1 de diciembre de 2004 a la fecha, se le imputa la comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó boletas de venta presuntamente falsas a fin de sustentar rendiciones de viáticos por comisión de servicios realizadas para el traslado de pacientes SIS, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 674, 00 y afectando los fines del SIS. Teresa Morales Quiroz, identificada con DNI 17401301, enfermera I de la Entidad, periodo de 16 de agosto de 1984 a la fecha; se le imputa la Comisión del delito de falsificación de documentos, por cuanto, presentó boleta de venta presuntamente falsa a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/ 130,00 y afectando los fines del SIS. 30
  • 31. Iván Oswaldo Calderón Castillo, identificado con DNI 03590319, médico de la Entidad, periodo de de diciembre de 2004 a la fecha, se le imputa la comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto presentó boleta de venta presuntamente falsa a fin de sustentar rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS; asimismo, efectúo rendiciones de viáticos con documentación y boleta de venta que excede la duración y el costo de la comisión; presentó declaración jurada por concepto de rendiciones de viáticos que exceden el tope máximo del 30% de/ importe exigido por la normativa, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/ 250,00 y afectando los fines del SIS. Javier Orlando Correa Román, identificado con DNI 03656573, auxiliar en enfermería I de la Entidad, periodo de 1 de Junio de 2012 a la fecha; se le imputa la comisión del delito de Falsificación de Documentos, por cuanto, presentó boleta de venta presuntamente falsa a fin sustentar rendición de viáticos por comisión de servicios realizada para el traslado de pacientes SIS, ocasionando perjuicio económico a la Entidad por S/ 130,00 y afectando los fines del SIS. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO INFORME DE AUDITORIA N° 047-2016-2-5349 AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO GOBIERNO REGIONAL PIURA “SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) Y PRESTACIONES POR SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT)” PERIODO: 1 DE ENERO DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 4. SERVIDORES DEL HOSPITAL DE APOYO 11.2 SULLANA RINDIERON VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS CON DOCUMENTACIÓN QUE CARECE DE SUSTENTO EXIGIDO EN LA NORMATIVA Y PRESUNTAMENTE FALSOS DURANTE LOS PERIODOS 2014 Y 2015; OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO DE S/. 18,742.00 Y AFECTANDO LOS FINES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD. De la revisión a la documentación presentada por la Entidad, de la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, que fue utilizada para solventar los gastos para la atención de pacientes del SIS, se advirtió que funcionarios 31
  • 32. y servidores de la Entidad rindieron viáticos por comisión de servicios para el traslado de pacientes fuera del departamento de Piura y otros motivos, con documentación no acorde a la normativa vigente, durante los periodos 2014 y 2015. Al respecto, se evidenció que el sustento de los comprobantes de pago emitidos para la cancelación de viáticos a través del SIAF, presentan documentos presuntamente falsificados, los mismos que fueron entregados por los comisionados como sustento de los gastos incurridos en las diferentes comisiones de servicio asignadas. Asimismo, se encontraron rendiciones con gastos de hospedaje y alojamiento que exceden la duración de la comisión, declaraciones juradas que exceden el tope máximo de 30% del importe otorgado y rendiciones que fueron aceptadas sin el sustento requerido por la normativa vigente. Los hechos expuestos, transgredieron lo establecido en los artículos 300 y 51 ° la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobada con Ley n.° 28693 vigente desde el 23 de marzo de 2006, y su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo n.' 035-2012-EF vigente desde el 1 de marzo de 2012, relacionados a la autorización del devengado y al tratamiento de la documentación sustentatoria, el artículo 3° del Decreto Supremo que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, Decreto Supremo n." 007-2013-EF vigente desde el 24 de enero de 2013, relacionado al 30% del monto total del viático permitido sustentar con declaración jurada, el artículo 20 de las Disposiciones complementarias a la Directiva n.° 001-2007-EF/77.15 Directiva de Tesorería aprobada con Resolución Directoral n.0 001-2011-EF/77.15 vigente desde el 27 de enero de 2011, relacionado al documento necesario para sustentar el gasto devengado. Asimismo, los literales c) y e) del rubro IX Generalidades, los numerales 10.3 y 10.5 del rubro X Disposiciones Complementarias de la Directiva Administrativa n.° 001-2013.GOB.REG.PIURA.DRSP.HASII-2-OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por comisión de servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con Resolución Directoral n.° 029-20131G013.REG.PIURA.DRSP,SRSLCC-HAS-DE-OPE vigente desde el 14 de febrero de 2013, relacionadas a la rendición de viáticos por comisión de servicios y al carácter de la falta disciplinaria. Igualmente, el literal b) del numeral 8.2 del rubro Normas Especificas y literales a), b), c), e), f) y g) del rubro Rendición de viáticos por comisión de servicios y numeral 10.1 del rubí Disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Directiva Administrativan.° 002-2014/GOB.REG.PIIJRA.DRSP HAS-11-2-OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por comisión de servidos en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con Resolución Directoral n.° 051-2014/G08 .REG.P1URA.DRSP.SRSLCC-HAS- 32
  • 33. DE-OPE vigente desde el 31 de enero de 2014, relacionados a la duración de la comisión para que se otorgue el 100% de los viáticos, a la rendición de viáticos por comisión de servicios; y el reconocimiento de los mismos. Así como, el literal a) del numeral 8.2 del rubro Normas Especificas y literales a), U.),c), e), f) y g) del rubro Rendición de viáticos por comisión de servicios y nurner4 del rubro Disposiciones complementarias, transitorias y finales de la Directiva Administrativa n° 002-2015.GOBREG.HURA.DRSP.HAS-11-2- OPE, "Normas y procedimientos para la asignación de viáticos por eclosión de servicios en el Hospital de Apoyo 11-2 Sullana", aprobada con Resolución Directoral n.° 081-2015/GOB.REG.PIURADRSP-HAS-DE-OPE vigente desde el 25 de febrero de 2015, relacionados a la duración de La comisión para que se otorgue el 100% de los viáticos, a la rendición de viáticos por comisión de servicios, y el reconocimiento de los mismos. De igual manera, los numerales 03 y 04 de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobadas mediante Resolución Ministerial n.° 801-81-EFC/76 de 17 de setiembre de 1981, relacionados a la documentación sustentatoria de las operaciones con incidencia contable. Las situaciones descritas, han originado perjuicio económico a la Entidad por S/ 18 742,00, afectando los fondos que le fueron transferidos por el SIS a través de la fuente de financiamiento de Donaciones y Transferencias, con la finalidad de atender servicios de salud de sus beneficiados, que constituyen la población más vulnerable y de menos recursos. Lo expuesto, fue originado por la actuación de los funcionarios y servidores: directores Administrativos al autorizar desembolsos sin haber cautelado la emisión de resolución administrativa para atender reembolsos de gastos por viáticos devengados, no cumplieron con dirigir y evaluar las acciones de administración de los recursos económicos y financieros respecto a los viáticos otorgados y no controlaron las actividades del personal a su cargo, quienes no exigieron que la rendición de viáticos se realizara de acuerdo a la normativa. Los jefes de la Unidad de Economía por haber realizado sus funciones contraviniendo la normativa, haber autorizado reembolsos de viáticos sin el sustento de resolución administrativa que autorice el pago, así como no haber llevado el control adecuado de los viáticos y asignaciones otorgados, no haber supervisado las funciones administrativas contables que permitieran aplicar las medidas oportunas ante las situaciones advertidas, tampoco dispuso al tesorero, revisar las rendiciones de cuenta e informar para que se disponga el respectivo descuento por planilla única de pagos y/o acciones competentes; Asimismo, el tesorero 1 por haber realizado su función en contrario a la normativa, como no haber revisado la documentación referida a viáticos otorgados a fin que el jefe. de la Unidad de 33
  • 34. Economía lo derive a la Oficina de Administración para que se adopten las acciones administrativas correspondientes, así como haber realizado el pago de reembolsos de viáticos sin el sustento de resolución administrativa que autorice el pago, Igualmente, por el accionar de los comisionados que incurrieron en la presentación rendiciones de viáticos conteniendo: boletas de venta presuntamente falsas, gastos excesivos por hospedaje y alimentación, gastos con declaración jurada que exceden el tope máximo de 30% del importe otorgado y rendiciones de viáticos sin el sustento requerido por la normativa vigente. Antecedentes Con la finalidad de evaluar los gastos cubiertos por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes del SIS se solicitó información a la Entidad, mediante memorando n.° 108-2016/GRP-120000 de 2 de febrero de 2016 (Apéndice n.° 99) y mediante notas informativas n.cis 173 y 176-2016-HAS-UECO-TES de 17 de febrero de 2016 (Apéndice n.° 69) y ft° 186-2016-HAS-UECO-TES de 9 de marzo de 2016 (Apéndice n." 69); asimismo, mediante nota informativa n.° 193-2016-HAS-UECO-TES de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n.° 69) a solicitud de la comisión auditora la jefatura de la Unidad de Econornia alcanzó rendiciones de viáticos adjuntos a comprobantes de pago, información que no había sido presentada inicialmente por la Entidad. Los hechos descritos se detallan a continuación: De la revisión selectiva a una muestra de las rendiciones de gastos presentadas por la Entidad, que sustentan los desembolsos por conceptos de viáticos para el traslado de pacientes, realizados en el 2014 y 2015, se evidenció S/ 18 742,00 cuyo reembolso fue posterior a la realización de la comisión9'; consecuentemente para el giro correspondiente no se exigió toda la documentación relacionada a la autorización de los traslados al paciente, como los Formatos n.os: 1, 2 y 3, y también los comprobantes de pago que sustentan los gastos de hospedaje, alimentación y movilidad; situación que evidencia que no se cumplió con las normas que regulan los devengados y la obligación de emitir resoluciones administrativas para el pago de reembolsos de viáticos, rendiciones que a su vez presentan las inconsistencias que se detallan en el cuadro n° 29, y se desarrollan en los siguientes numerales: CUADRO N° 29 RESUMEN DE INCONSISTENCIAS EN RENDICIONES DE VIATICOS PERIODOS 2014-2015 34
  • 35. a) Rendición de gastos por comisión de servicios con comprobantes de pago presuntamente falsificados por S/. 12 240,00. Se advirtió la existencia de boletas de venta que fueron llenadas con letra que presentan rasgos o lineas similares y/o con enmendaduras presumiéndose su falsificación, las mismas que fueron presentadas y recibidas corno gastos de comisión de servicios, por S/ 12 240;00; tal como se detalla en el Apéndice n.° 100 denominado "Gastos por concepto de viáticos por comisión de servicios sustentados con comprobantes de pago presuntamente falsos". Como resultado de la circularización a diferentes empresas que figuran en las boletas de venta observadas, detalladas en el Apéndice n.° 101 denominado "Circularizaciones a representantes legales de empresas que figuraban en boletas de venta observadas"; con el fin de confirmar si estos documentos que sustentan las rendiciones de gastos por comisiones de servicios son las mismas que obran en sus archivos; se obtuvo como respuesta la copia legalizada de las boletas de venta, que comparadas con las que obran en la Entidad evidencian signos de una presunta falsificación de documentos. Asimismo, se detectaron inconsistencias en la información consignada en 15 boletas de venta del "Hospedaje Bolognesi", con número de RUC n.° 10073227831 Apéndice n.° 100; por un total de S/ 3 900,00, en el cual se puede observar que la fecha que autoriza la impresión del respectivo talonario de boletas de venta es el 9 de noviembre de 2015; sin embargo, estas fueron presentadas por los comisionados con fecha anterior a la indicada en la autorización de impresión. Por otro lado, la boleta de venta n° 001-000267, correspondiente al Hospedaje JV — Virgen de la Puerta, con número de RUC n,' 10444592724 (Apéndice n.° 100); fue utilizada como sustento de gasto de hospedaje en 2 oportunidades, la primera de 26 de marzo de 2015 con comprobante SIAF ft° 3433 de 29 de diciembre de 2015 (Apéndice n.° 100) y la segunda de 6 de 35
  • 36. abril de 2015 adjunta en el comprobante SIAF n.° 2896 de 19 de noviembre de 2015 (Apéndice n.° 100), es decir la referida boleta de venta tiene 2 fechas diferentes y fue emitida en cada oportunidad por S/ 130,00, siendo en total S/. 260,00. Los comprobantes que sustentan los pagos por concepto de viáticos de los comisionados fueron sellados y visados por Karin Janet Campos Carreño director de Sistema Administrativo 1, el jefe de la Unidad de Economía Yony Alfredo Santamaría Hernández y Agustín Silva Medina y Luis Alberto Juárez Clavija tesorero I de la Entidad. b) Reconocimiento de gastos de hospedaje y alojamiento en rendiciones de viáticos que exceden la duración de la comisión por S/. 1,878.00. Del examen selectivo ejecutado a las rendiciones de gastos que sustentan los comprobantes SIAF por concepto de viáticos para el traslado de pacientes durante el 2014 y 2015, se comprobó que en 13 oportunidades los comisionados rindieron gastos por hospedaje y alimentación que excedían al tiempo de duración de la comisión hasta S/ 1 878,00, corno se puede apreciar en el Apéndice n.° 102 denominado "Gastos po rendiciones de viáticos que exceden la duración y costo de la comisión de servicios", •s decir, no existe congruencia en las fechas de salida y retorno consignadas en las rendiciones, con respecto a lo detallado en las boletas de venta. Al respecto, se evidenció que los comisionados que se trasladaron por vía aérea, la agencia de viajes Majoturs a través de sus facturas emitidas a la Entidad (Apéndice n.° 103), registró la fecha de ida y retorno que en algunos casos fueron en el mismo día; sin embargo, existen boletas de venta de hospedaje que fueron presentadas y recibidas sin tomar en cuenta lo establecido en las Directivas Administrativas N° 002-2014- GOB.REG.PIURA.DRSP.HAS-11-2-OPE y N° 002-2015-G0B. REG.PlURA- DRSP-HAS-DE-OPE, aprobadas con las Resoluciones Directorales n.'s 0051-2014 y n.° 081-2015/GOB.REG.PIURA.DRSP-HAS-DE-OPE vigentes desde el 31 de enero de 2014 y 25 de febrero de 2015 respectivamente, las mismas que establecen en la primera disposición complementaria, transitoria y final que 'Los gastos por alojamiento, se reconocerán siempre y cuando el comisionado tenga que pernoctar en el /Ligar de la comisión, excepcionalmente se reconocerá en forma proporcional, el pago adicional según la hora de retorno (...)". De manera puntual se menciona el caso del comisionado Iván Oswaldo Calderón Castillo en relación con los reembolsos de viáticos que exceden el sustento presentado, que se ha materializado con el giro del comprobante de pago n° 1139 de 28 de marzo de 2016, con registro SIAF n.° 355 por S/. 36
  • 37. 414,00 (Apéndice n.° 102); adjuntándose como sustento el formato de declaración jurada por SI 96,00, la boleta de venta n.c 0002-002130 del Hostal Haladdino por S/. 130,00, boletas de venta n,°5 0003-077956 y 0003- 077998 del Chita Restaurant Tai Ping Yang por 51 40,00 y SI 54,00, siendo en total los gastos sustentados de S/ 320,00, monto que difiere del importe reembolsado de S/ 414,00, evidenciándose un exceso pagado de S/. 94,00, Hay que mencionar que los comprobantes de pago SlAF que sustentan los desembolsas por concepto de viáticos a los comisionados presentan los sellos y visación de Karin Janet Campos Carreño director de Sistema Administrativo I, Yony Alfredo Santamaría Hernández jefe de la Unidad de Economía, Agustín Silva Medina y Luis Alberto Juárez Clavija tesorero 1, tal como se aprecia en los comprobantes adjuntos al Apéndice n.° 102: "Gastos por rendiciones de viáticos que exceden la duración y costo de la comisión de servicios”. c) Reconocimiento de gastos con declaración jurada por concepto de rendiciones de viáticos que exceden en S/ 3 804,00, el tope máximo del 30% del importe otorgado exigido por la normativa. Del análisis a los viáticos se ha evidenciado que la Entidad otorgó por concepto de pago de comisión de viáticos en 22 oportunidades un total de S/ 5 160,00, los cuales fueron rendidos en su totalidad con declaraciones juradas, correspondiéndole bajo esa modalidad solo el 30% del monto otorgado de SI 1 548,00, lo cual originó que se haya admitido el exceso de S/ 3 612,00, aspectos que se detallan en el Apéndice n.° 104 denominado "Gastos sustentados con declaraciones juradas por el importe total del viático otorgado". Lo cual, debió sustentarse conforme lo establecen las Directivas Administrativas n.os 001-2013 y 002-2014.GOB.REG_PIURA.DRSP.HASII-2- OPE, aprobadas con la R e s o l u c i o n e s D i r e c t o r a l e s N ° 0 2 9 - 2 0 1 3 , 051-2014/GOB.REGPIURA.DRSP.SRSLCC-HAS-DE-OPE vigentes desde el 14 de febrero de 2013 y 31 de enero de 2014, respectivamente, y el Decreto Supremo n.° 007-2013-EF vigente desde el 24 de enero de 2013, las cuales disponen que las personas que reciben viáticos deben presentar la rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentados por un porcentaje no menor al 70% del monto otorgado con comprobantes de pago. El saldo resultante no mayor al 30% podrá sustentarse mediante declaración jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Sunat. Asimismo, a diferencia de lo mencionado anteriormente, se observó que existen rendiciones que han sido sustentadas con comprobantes de pago y declaraciones juradas, excediendo estas últimas el tope máximo permitido en 37
  • 38. relación con la duración d e l a co mi si ó n , n o rma d o p o r l a D i re c ti va A d mi n i s tr a t i va n.° 002-2015/GOB.REG.PIURA,DRSP.HAS- II-2-OPE vigente desde el 25 de febrero de 2015 y el Decreto Supremo n.° 007-2013-EF vigente desde el 24 de enero de 2013, las mismas que se detallan en el Apéndice n.' 105 denominado "Gastos sustentados con declaraciones juradas que excedieron el límite aceptado por la normativa". Es de indicar, que la comisión de viáticos cancelada con comprobante de pago SIAF n.° 2888 de 19 de noviembre de 2015 por S/ 510,00, la cual tuvo una duración de 19:35 horas, aproximadamente menos de un día, iniciándose el 1 de abril de 2015 a las 20:00 horas y finalizando el 2 de abril de 2015 a las 17:35 horas, según consta en la tarjeta de embarque de Lan Perú, ruta Lima — Piura que se encuentra adjunta al sustento del comprobante de pago emitido por la Entidad para la cancelación de la planilla de viáticos; por lo que, le correspondía un día de viático, equivalente a S/ 320,00 y por tanto la declaración jurada debió ser por Si 96,00, que es el 30% de S/ 320,00 de acuerdo a lo dispuesto a la directiva de viáticos. De igual forma, los viáticos fueron cancelados con comprobante de pago SIAF 2837 de 11 de noviembre de 2015 por S/ 510,00, que tuvo una duración de un día, según factura n.° 0001-000671 de 22 de junio de 2015, emitida por MAJOTOURS, en la que consta el día de salida y el día de retorno 23 de junio de 2015 (Apéndice n.° 103), el viáticos que debió reconocerse fue S/ 320,00 y por ende la declaración jurada debió ser por S/ 96,00, que es el 30% de S/ 320,00 de acuerdo a lo dispuesto a la directiva de viáticos. Para el presente caso los comprobantes que sustentan los pagos por concepto de viáticos a los comisionados presentan los sellos y visación de Henrry Alvarado Castillo, Heidy Mariana Feria Sandoval y Gisela María Montes de Oca Alemán Directores del Sistema Administrativo I, Yony Alfredo Santamaría Hernández y Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodríguez jefes de la Unidad de Economía; y Agustín Silva Medina tesorero I. d) Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios ascendente a S/. 300,00, fue aceptada sin el sustento requerido por normativa vigente. Asimismo, del examen a las rendiciones de gastos, se ha evidenciado el reconocim -n de viáticos por S/ 300,00, aun cuando no se adjuntan los comprobantes, y la declaracion jurada no consigna importe alguno; contraviniendo de esta manera la Directiva Administrativa n.° 002-2014/GOB.REG.PIURA,DRSP-HASII-2-OPE, aprobada con Resolución Directoral n.° 051-2014/GOB.REG.PIURA,DRSP- HAS-DE-OPE vigente desde el 31 de enero de 2014; con respecto a las pautas dadas para la presentación de la rendición de viáticos por comisión de servicios, tal como se detalla en el Apéndice n.° 106 denominada 38
  • 39. "Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios sin sustento exigido por la normativa". Es de indicar, que el comprobante que sustenta el pago por concepto de viáticos al comisionado presenta los sellos y visación de Heidy Mariana Feria Sandoval director de Sistema Administrativo 1, Ana Cecilia Flores Angeldonis de Rodríguez jefe de la Unidad de Economía; y Agustín Silva Medina tesorero I, tal como se consigna en el Apéndice n.° 106 denominado "Rendiciones de viáticos por comisiones de servicios sin sustento exigido por la normativa". e) Reembolso de viáticos por comisión de servicios por S/ 520,00, pendiente de rendición. Finalmente, la cuenta Servicios y Otros contratados por Anticipado- Código 1205.05 Entregas a rendir cuentas 1205.0501 VIÁTICOS, alcanzado por la Unidad de Economía -Tesorería mediante cargo de 29 de marzo de 2016 (Apéndice n.° 68), mantiene saldos pendientes a rendir por toda fuente de financiamiento, la citada cuenta incluye las rendiciones pendientes de los comprobantes de pago n °S 3171 SIAF n.° 2750 por S/. 200,00 y 3172 SIAF n.°s 2751 por S/. 320,00, ambos de 30 de diciembre de 2014, cuyo concepto señala: “Regularización de pago de planilla de pasajes por asistencia al taller de asistencia técnica sobre la elaboración de los planes de ampliación de intención en el marco de los servicios, de los días 01 y 02 de octubre del 2014 en la ciudad de Lima (Jiménez Ludeña Rosa)” Desembolsos que figuran corno cancelados a la funcionaria que fuera jefe de la Oficina de Planeamiento Rosa Milagros Jiménez Ludeña, afectados a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, los mismos que se detallan en el Apéndice n.° 107: "Viáticos pendientes por rendir cuenta de ex trabajadores — 2014". Al respecto es de precisar que, la nota informativa n.° 193-2016-HAS-UECO- TES de 5 de mayo de 2016 (Apéndice n.° 69), presentado por la jefatura de la Unidad de Economía, señala entre otros: "3.- En el! Registro SIAF 2751, se anexa su rendición original perteneciente a la servidora CPCC Rosa Milagros Jiménez Ludeña, contiene 07 folios originales". Nota informativa que incluye el informe n.° 011-2014-HAS-DE-OEPE de 14 de octubre de 201692 (Apéndice n.° 108), en el que la citada servidora consignó: "8) El día miércoles 01 de octubre se participó en el taller de implementación de horas complementarias que se inició a las 8:00 en el 39