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DIRECCIÓN DE INGRESO SOCIAL
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Bogotá D.C., Julio de 2015
Respetada Señora
Asunto: Respuesta informativa a su petición Rad. N° 20152010369632
En respuesta a la petición de la referencia, se presenta el siguiente oficio de carácter informativo, en
el cual se exponen las características generales del programa de vivienda gratuita, sin que sea
posible hacer referencia a algún proyecto particular por no encontrarse debidamente identificado el
peticionario y/o el municipio al cual se quiere circunscribir la petición.
1. INFORMACIÓN GENERAL DE PROGRAMA
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, es una entidad estatal que se
encuentra sometida al principio de legalidad reconocido en los artículos 4, 6, 28 y 29 de la
Constitución Política. En ese sentido, sus competencias se encuentran previamente establecidas en
la ley, sin que les sea permitido a sus funcionarios omitir o extralimitarse en sus funciones.
En el caso del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, la Ley 1537 de 2012 y su Decreto
reglamentario 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, establecieron el
procedimiento y las competencias que tiene esta entidad en la ejecución de los proyectos de
vivienda.
En términos muy precisos, la competencia del DPS se restringe a realizar el procedimiento de
identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios definitivos del SFVE.
En ese sentido, el trámite inicia con la información que reporta el Fondo Nacional de Vivienda –
FONVIVIENDA- sobre “los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa
de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el
proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes
de composición poblacional” (artículo 5, Decreto 1921 de 2012).
De acuerdo a lo anterior, es claro que el DPS no determina la oferta de vivienda ni tiene la potestad
de adquirir compromisos en temas de vivienda con la población, ya que su competencia se
encuentra sujeta a la oferta e información previa que remita FONVIVIENDA.
Una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del
SFVE, de acuerdo a las bases de datos oficiales a que hace referencia el artículo 6 del Decreto
1921 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto 2164 de 2013, avaladas y certificadas por las
entidades competentes, así:
1. Base de datos de la Red Unidos: Avalada y certificada por la Agencia Nacional para la
Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE.
2. Registro Único de Víctimas - RUV: Avalada y certificada por la Unidad para la Atención y
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Reparación Integral a las Víctimas (antes RUPD).
3. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de subsidio familiar de vivienda urbano
que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado “Calificado”. Administrada
por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda.
4. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de hogares que hayan sido
beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres
naturales que se encuentre sin aplicar. Administrada por el Fondo Nacional de Vivienda –
Fonvivienda.
5. Censo elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes
Clopad), de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y
hogares localizados en zonas de alto riesgo, avalados por los Consejos Departamentales para la
Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la
Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).
6. Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales -Sisbén III.
Avalado y certificado por el Departamento de Planeación Nacional – DNP.
Para los diferentes grupos de población, la normatividad (artículos 7 y 8 del Decreto 1921 de 2012,
modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto 2164 de 2013) contempló órdenes de priorización
dentro de los grupos de población, ya que los hogares no se encuentran en la misma situación de
pobreza y vulnerabilidad. Así, establece el citado artículo 8 lo siguiente:
Artículo 8°. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 5º. Criterios de organización de
los grupos poblacionales. En desarrollo de los grupos priorizados por la ley, se conformará el
listado de potenciales beneficiarios dentro de los grupos de población en un proyecto,
el DPS aplicará las siguientes órdenes de priorización, según sea el caso:
I. Población de la Red Unidos:
Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que
hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que
se encuentre sin aplicar.
Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se
encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda
administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en
situación de desplazamiento realizada en el año 2007.
Tercer orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte
de la Red Unidos en su componente de atención diferencial.
Cuarto orden de priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de
priorización previamente mencionados.
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Quinto orden de priorización: hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a
los puntos de corte que establezca el DPS por resolución.
II. Población en condición de desplazamiento.
Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido
beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se
encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos.
Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido
beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se
encuentre sin aplicar.
Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado
“Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado
por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de
desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos.
Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en
estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado
por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de
desplazamiento realizada en el año 2007.
Quinto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos
del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población
desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.
Sexto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV,
que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población
desplazada.
III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en
zonas de alto riesgo:
Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de
vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin
aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos.
Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de
vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin
aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de
corte que establezca el DPS por resolución.
Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o
emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos
ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres
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(antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de
Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente
pertenezcan a la Red Unidos.
Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o
emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos
ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres
(antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de
Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente
estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por
resolución.
Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o
emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos
que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que
adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos.
Sexto orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren
incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los
puntos de corte que establezca el DPS por Resolución.
En aplicación de las normas anteriormente descritas, el DPS realiza la identificación de potenciales
beneficiarios con los órdenes de priorización establecidos en la normatividad, a través de listado
que “contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de
vivienda propendiendo para que en cada proyecto haya al menos el 150% de población potencial
beneficiaria de cada grupo de población” (artículo 9, Decreto 1921 de 2012, modificado por el
artículo 6 del Decreto 2164 de 2013).
En el listado solo se podrán incluir los hogares que residan “en el municipio donde se ubique el
proyecto de vivienda en que se desarrollarán las viviendas a ser transferidas a título de subsidio en
especie, de acuerdo con los registros de las bases de datos (…)” (parágrafo 2, artículo 8 Decreto
1921 de 2012, modificado por el artículo 5 del Decreto 2164 de 2013). Si el hogar se encuentra
registrado en varios municipios, será tenido en cuenta en todos aquellos donde registre la
información.
Una vez realizada la identificación de hogares potencialmente beneficiarios, el DPS envía el listado
de hogares a FONVIVIENDA, entidad encargada del proceso de convocatoria y postulación de
acuerdo a los artículos 10 y siguientes del Decreto 1921 de 2012. Esta competencia es exclusiva de
FONVIVIENDA, sin que el DPS pueda influir en el procedimiento de verificación de requisitos de
postulación.
Posteriormente, de acuerdo con el artículo 15 del decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 9
del Decreto 2164 de 2013, FONVIVIENDA “remitirá al DPS el listado de hogares postulantes que
cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. El DPS con base
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en dichos listados, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado por parte de
Fonvivienda, seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de
población, los criterios de orden y priorización definidos en los artículos 7o y 8o del presente decreto
y de acuerdo a la metodología que se expone a continuación (…)”.
 Se seleccionará directamente cuando el número de hogares de un respectivo orden de
priorización sea inferior al número de viviendas del proyecto.
 Se seleccionará mediante sorteo cuando los hogares que conforman un orden de
priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el
proyecto.
Cabe aclarar que, “Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar
de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el DPS” (artículo
16 Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 10 del Decreto 2164 de 2013).
De acuerdo a lo anterior, y respecto a su solicitud se le indica que de acuerdo al marco jurídico del
programa, establece que las competencias del DPS están exclusivamente limitadas en la
identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios definitivos, una vez
fonvivienda envía el listado de hogares que cumplen con la etapa de postulación, pues cabe resaltar
que la convocatoria y postulación es competencia exclusiva de FONVIVIENDA según los (artículos
10 y siguientes Decreto 1921 de 2012).
Finalmente, se informa que la oferta de vivienda, así como la determinación de las características
de los proyectos, la composición poblacional y la convocatoria y postulación es competencia de
Fonvivienda, razón por la cual, se puede acudir a dicha entidad para conocer el estado del proyecto
que se está desarrollando o los proyectos que se desarrollarán en el país pues el DPS tan solo
adelanta la identificación de potenciales beneficiarios de aquellos proyectos que Fonvivienda
requiera. Por lo anterior debe remitirse directamente a fonvivienda para que esta entidad resuelva
de fondo su petición e indique las causales de posibles rechazos en la postulación.
FRANCISCO ESPINOSA ESPINOSA
Director de Ingreso Social
Proyecto: M Galindo
Reviso: J Rodríguez

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20153600657211

  • 1. DIRECCIÓN DE INGRESO SOCIAL Conmutador (57 1) 5960800 calle 7 No. 6-54 Piso 2 - Bogotá – Colombia * www.dps.gov.co F-OAP-021-MEM-V04 *20153600657211*Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20153600657211 Fecha: 7/2/2015 4:24:50 PM Bogotá D.C., Julio de 2015 Respetada Señora Asunto: Respuesta informativa a su petición Rad. N° 20152010369632 En respuesta a la petición de la referencia, se presenta el siguiente oficio de carácter informativo, en el cual se exponen las características generales del programa de vivienda gratuita, sin que sea posible hacer referencia a algún proyecto particular por no encontrarse debidamente identificado el peticionario y/o el municipio al cual se quiere circunscribir la petición. 1. INFORMACIÓN GENERAL DE PROGRAMA El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, es una entidad estatal que se encuentra sometida al principio de legalidad reconocido en los artículos 4, 6, 28 y 29 de la Constitución Política. En ese sentido, sus competencias se encuentran previamente establecidas en la ley, sin que les sea permitido a sus funcionarios omitir o extralimitarse en sus funciones. En el caso del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie – SFVE, la Ley 1537 de 2012 y su Decreto reglamentario 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, establecieron el procedimiento y las competencias que tiene esta entidad en la ejecución de los proyectos de vivienda. En términos muy precisos, la competencia del DPS se restringe a realizar el procedimiento de identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios definitivos del SFVE. En ese sentido, el trámite inicia con la información que reporta el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA- sobre “los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita, indicando el departamento y municipio donde se desarrolla o desarrollará el proyecto, el número de viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie y los porcentajes de composición poblacional” (artículo 5, Decreto 1921 de 2012). De acuerdo a lo anterior, es claro que el DPS no determina la oferta de vivienda ni tiene la potestad de adquirir compromisos en temas de vivienda con la población, ya que su competencia se encuentra sujeta a la oferta e información previa que remita FONVIVIENDA. Una vez recibida la información anterior, el DPS elabora el listado de potenciales beneficiarios del SFVE, de acuerdo a las bases de datos oficiales a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 3 del Decreto 2164 de 2013, avaladas y certificadas por las entidades competentes, así: 1. Base de datos de la Red Unidos: Avalada y certificada por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema – ANSPE. 2. Registro Único de Víctimas - RUV: Avalada y certificada por la Unidad para la Atención y
  • 2. DIRECCIÓN DE INGRESO SOCIAL Conmutador (57 1) 5960800 calle 7 No. 6-54 Piso 2 - Bogotá – Colombia * www.dps.gov.co F-OAP-021-MEM-V04 *20153600657211*Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20153600657211 Fecha: 7/2/2015 4:24:50 PM Reparación Integral a las Víctimas (antes RUPD). 3. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de subsidio familiar de vivienda urbano que se encuentre sin aplicar u hogares que se encuentren en estado “Calificado”. Administrada por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda. 4. Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales que se encuentre sin aplicar. Administrada por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda. 5. Censo elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), de hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd). 6. Sistema de identificación para potenciales beneficiarios de los programas sociales -Sisbén III. Avalado y certificado por el Departamento de Planeación Nacional – DNP. Para los diferentes grupos de población, la normatividad (artículos 7 y 8 del Decreto 1921 de 2012, modificado por los artículos 4 y 5 del Decreto 2164 de 2013) contempló órdenes de priorización dentro de los grupos de población, ya que los hogares no se encuentran en la misma situación de pobreza y vulnerabilidad. Así, establece el citado artículo 8 lo siguiente: Artículo 8°. Modificado por el Decreto 2164 de 2013, artículo 5º. Criterios de organización de los grupos poblacionales. En desarrollo de los grupos priorizados por la ley, se conformará el listado de potenciales beneficiarios dentro de los grupos de población en un proyecto, el DPS aplicará las siguientes órdenes de priorización, según sea el caso: I. Población de la Red Unidos: Primer orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. Segundo orden de priorización: Hogares de la Red Unidos en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007. Tercer orden de priorización: Hogares indígenas, afrocolombianos, Rom o gitanos que hagan parte de la Red Unidos en su componente de atención diferencial. Cuarto orden de priorización: Población Red Unidos que no cumpla con los criterios de priorización previamente mencionados.
  • 3. DIRECCIÓN DE INGRESO SOCIAL Conmutador (57 1) 5960800 calle 7 No. 6-54 Piso 2 - Bogotá – Colombia * www.dps.gov.co F-OAP-021-MEM-V04 *20153600657211*Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20153600657211 Fecha: 7/2/2015 4:24:50 PM Quinto orden de priorización: hogares que estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución. II. Población en condición de desplazamiento. Primer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar y pertenezcan a la Red Unidos. Segundo orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado por Fonvivienda que se encuentre sin aplicar. Tercer orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda, que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007 y pertenezcan a la Red Unidos. Cuarto orden de priorización: Hogares en condición de desplazamiento que se encuentren en estado “Calificado” en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda administrado por Fonvivienda y que se hayan postulado en la convocatoria para población en situación de desplazamiento realizada en el año 2007. Quinto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. Sexto orden de priorización: Hogares incorporados como desplazados en la base de datos del RUV, que no hayan participado en ninguna convocatoria de Fonvivienda dirigida a población desplazada. III. Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo: Primer orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que pertenezcan a la Red Unidos. Segundo orden de priorización: Hogares que hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda urbano asignado en la bolsa de desastres naturales por Fonvivienda, que se encuentre sin aplicar y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución. Tercer orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres
  • 4. DIRECCIÓN DE INGRESO SOCIAL Conmutador (57 1) 5960800 calle 7 No. 6-54 Piso 2 - Bogotá – Colombia * www.dps.gov.co F-OAP-021-MEM-V04 *20153600657211*Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20153600657211 Fecha: 7/2/2015 4:24:50 PM (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. Cuarto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos ya elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Clopad), avalados por los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Desastres (antes Crepad) y refrendados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), al momento de entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por resolución. Quinto orden de priorización: Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia y hogares localizados en zonas de alto riesgo, que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente pertenezcan a la Red Unidos. Sexto orden de priorización: Hogares localizados en zonas de alto riesgo que se encuentren incluidos en los censos que se elaboren, avalen y refrenden a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y que adicionalmente estén incluidos en la base del Sisbén III, de acuerdo a los puntos de corte que establezca el DPS por Resolución. En aplicación de las normas anteriormente descritas, el DPS realiza la identificación de potenciales beneficiarios con los órdenes de priorización establecidos en la normatividad, a través de listado que “contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda propendiendo para que en cada proyecto haya al menos el 150% de población potencial beneficiaria de cada grupo de población” (artículo 9, Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 6 del Decreto 2164 de 2013). En el listado solo se podrán incluir los hogares que residan “en el municipio donde se ubique el proyecto de vivienda en que se desarrollarán las viviendas a ser transferidas a título de subsidio en especie, de acuerdo con los registros de las bases de datos (…)” (parágrafo 2, artículo 8 Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 5 del Decreto 2164 de 2013). Si el hogar se encuentra registrado en varios municipios, será tenido en cuenta en todos aquellos donde registre la información. Una vez realizada la identificación de hogares potencialmente beneficiarios, el DPS envía el listado de hogares a FONVIVIENDA, entidad encargada del proceso de convocatoria y postulación de acuerdo a los artículos 10 y siguientes del Decreto 1921 de 2012. Esta competencia es exclusiva de FONVIVIENDA, sin que el DPS pueda influir en el procedimiento de verificación de requisitos de postulación. Posteriormente, de acuerdo con el artículo 15 del decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 9 del Decreto 2164 de 2013, FONVIVIENDA “remitirá al DPS el listado de hogares postulantes que cumplen requisitos para ser beneficiarios del SFVE, por cada grupo de población. El DPS con base
  • 5. DIRECCIÓN DE INGRESO SOCIAL Conmutador (57 1) 5960800 calle 7 No. 6-54 Piso 2 - Bogotá – Colombia * www.dps.gov.co F-OAP-021-MEM-V04 *20153600657211*Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20153600657211 Fecha: 7/2/2015 4:24:50 PM en dichos listados, dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del listado por parte de Fonvivienda, seleccionará a los hogares beneficiarios, teniendo en cuenta en cada grupo de población, los criterios de orden y priorización definidos en los artículos 7o y 8o del presente decreto y de acuerdo a la metodología que se expone a continuación (…)”.  Se seleccionará directamente cuando el número de hogares de un respectivo orden de priorización sea inferior al número de viviendas del proyecto.  Se seleccionará mediante sorteo cuando los hogares que conforman un orden de priorización exceden el número de viviendas a transferir a un grupo de población en el proyecto. Cabe aclarar que, “Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el DPS” (artículo 16 Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 10 del Decreto 2164 de 2013). De acuerdo a lo anterior, y respecto a su solicitud se le indica que de acuerdo al marco jurídico del programa, establece que las competencias del DPS están exclusivamente limitadas en la identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios definitivos, una vez fonvivienda envía el listado de hogares que cumplen con la etapa de postulación, pues cabe resaltar que la convocatoria y postulación es competencia exclusiva de FONVIVIENDA según los (artículos 10 y siguientes Decreto 1921 de 2012). Finalmente, se informa que la oferta de vivienda, así como la determinación de las características de los proyectos, la composición poblacional y la convocatoria y postulación es competencia de Fonvivienda, razón por la cual, se puede acudir a dicha entidad para conocer el estado del proyecto que se está desarrollando o los proyectos que se desarrollarán en el país pues el DPS tan solo adelanta la identificación de potenciales beneficiarios de aquellos proyectos que Fonvivienda requiera. Por lo anterior debe remitirse directamente a fonvivienda para que esta entidad resuelva de fondo su petición e indique las causales de posibles rechazos en la postulación. FRANCISCO ESPINOSA ESPINOSA Director de Ingreso Social Proyecto: M Galindo Reviso: J Rodríguez