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‘Ley de Primer Empleo’
BENEFICIOS
DE LA LEY DE
FORMALIZACIÓN
Y GENERACIÓN
DE EMPLEO
(LEY 1429 de 2010)
Condiciones
de acceso a los
beneficios
Es necesario que las empresas
realicen oportunamente los
pagos de seguridad social de
sus empleados, actualicen su
matrícula mercantil año a año,
certifiquen las condiciones de
las personas que contraten
de acuerdo con los grupos
poblacionales más vulnerables
en materia laboral y presenten la
documentación necesaria para
acceder a los beneficios tributarios
ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN).
En general, deben tener en
cuenta la reglamentación
expedida: los decretos 545 y 4910
de 2011 y la resolución 3251 de
2011, expedida por el entonces
Ministerio de Protección Social,
sobre la liquidación de los aportes
a seguridad social en la PILA.
MÁS INFORMACIÓN:
www.mintrabajo.gov.co
LÍNEAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO:
FUERA DE BOGOTÁ: 01 8000 513 100
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Trabajo Pleno
MÁS Y MEJORES EMPLEOS
SIGNIFICA: MÁS Y MEJORES
EMPRESAS, MEJORES
FAMILIAS Y UN MEJOR PAÍS.
El nuevo Ministerio del Trabajo tiene la
misión de estimular el empleo formal,
digno, productivo y de calidad, que
proteja los derechos de los trabajadores,
al tiempo que garantice el suministro
de talento humano capacitado
para atender las necesidades de
competitividad y productividad de las
empresas de hoy. Son cinco los ejes
rectores de la agenda del Ministerio:
1
Trabajo digno y de calidad para todos
• Más y mejor empleo.
• Pacto social por el trabajo.
• El trabajo como eje del
desarrollo humano.
2
Ni un trabajador sin
protección social
• Protección al trabajador
desocupado y en su vejez.
• Protección al trabajador sin
patrón o independiente.
• Protección y dignidad al
trabajador informal.
3
Puentes para el encuentro de
empresas y trabajadores
• Pasar de la confrontación a una
relación de construcción de acuerdos.
• El trabajador habla a través
de su organización.
• Protección a los derechos
fundamentales del trabajo.
4
De la calidad del trabajador
depende la calidad de la empresa
• La formación y capacitación
hacen trabajadores más productivos
y mejor remunerados.
• Siempre hay una manera de
realizar mejor el trabajo.
• Mejoramiento de competencias
para la movilidad laboral.
5
El trabajo en los nuevos tiempos
• Reglas de juego para todas
las formas de trabajo.
• Respuestas dinámicas y adecuadas
a los nuevos retos laborales.
• Equidad de género.
• Nuevas modalidades de
trabajo en la era digital.
www.mincomercio.gov.co
‘Ley de Primer Empleo’
a)Personas menores de 28
años de edad, al momento
del inicio del contrato.
b)Personas en situación
de desplazamiento, en
proceso de reintegración o en
condición de discapacidad.
c)Mujeres mayores de 40 años
de edad, que no hayan tenido
un contrato de trabajo en los 12
meses anteriores a su vinculación.
d)Cabezas de familia que estén
en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
e)Empleados que devenguen
menos de 1,5 salarios mínimos
legales vigentes ($850.050 en
2012) y que aparezcan por primera
vez cotizando a la seguridad
social en la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes (PILA).
Las empresas que vinculen
laboralmente a este tipo de
población podrán tomar los aportes
de parafiscales correspondientes
a los nuevos empleos, como
descuento tributario para efectos
de la determinación del impuesto
sobre la renta y complementarios.
El empleador responsable del
impuesto de renta debe haber
incrementado la nómina, tanto en
número de empleados como en el
valor total (la suma de los ingresos
bases de cotización de todos
sus empleados), en relación con
los mismos valores de referencia
que cotizaban a diciembre del
año gravable inmediatamente
anterior al que se va a realizar el
correspondiente descuento.
(LEY 1429 DE 2010)
BENEFICIOS
DE LA LEY DE
FORMALIZACIÓN
Y GENERACIÓN
DE EMPLEO
La Ley 1429 de 2010 establece
beneficios que compensan los
costos de entrada a la formalidad.
Las pequeñas empresas que
se crearon partir del 29 de
diciembre de 2010 cuentan con
los siguientes beneficios:
Progresividad de pago en la
matricula mercantil. No pagarán
el costo de la matrícula mercantil
durante en el primer año a partir del
inicio de su actividad económica
principal. En los siguientes dos años
pagarán el 50% y 75% de la tarifa
establecida, respectivamente.
Progresividad en el impuesto
de renta. No pagarán impuesto
de renta en sus dos primeros
años de operación. En los
siguientes tres años, lo pagarán
de manera progresiva: 25%,
50% y 75% de la tarifa general
establecida, respectivamente.
Progresividad en el pago de
parafiscales. El descuento aplica
dependiendo del tiempo que la
empresa lleve desarrollando su
actividad económica principal, así:
a)Descuento del 100% en
los dos primeros años
de desarrollo de la actividad
económica principal.
b)Descuento del 75%
en el tercer año.
c)Descuento del 50%
en el cuarto año.
d)Descuento del 25%
en el quinto año.
Para las pequeñas empresas
creadas en los departamentos
de Amazonas, Guainía y Vaupés,
los beneficios sobre impuesto a
la renta y parafiscales, tendrán
la siguiente aplicación:
a)Pago del 0% de la tarifa
normal o plena, en los
primeros 8 años del inicio de la
actividad principal de la empresa.
b)Pago del 50% de la tarifa
normal o plena al noveno año.
c)Pago del 75% de la tarifa
normal o plena al décimo año.
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aquellas empresas que no cuentan
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  • 1. ‘Ley de Primer Empleo’ BENEFICIOS DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO (LEY 1429 de 2010) Condiciones de acceso a los beneficios Es necesario que las empresas realicen oportunamente los pagos de seguridad social de sus empleados, actualicen su matrícula mercantil año a año, certifiquen las condiciones de las personas que contraten de acuerdo con los grupos poblacionales más vulnerables en materia laboral y presenten la documentación necesaria para acceder a los beneficios tributarios ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En general, deben tener en cuenta la reglamentación expedida: los decretos 545 y 4910 de 2011 y la resolución 3251 de 2011, expedida por el entonces Ministerio de Protección Social, sobre la liquidación de los aportes a seguridad social en la PILA. MÁS INFORMACIÓN: www.mintrabajo.gov.co LÍNEAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: FUERA DE BOGOTÁ: 01 8000 513 100 EN BOGOTÁ: (57- 1) 489 3900 Trabajo Pleno MÁS Y MEJORES EMPLEOS SIGNIFICA: MÁS Y MEJORES EMPRESAS, MEJORES FAMILIAS Y UN MEJOR PAÍS. El nuevo Ministerio del Trabajo tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, que proteja los derechos de los trabajadores, al tiempo que garantice el suministro de talento humano capacitado para atender las necesidades de competitividad y productividad de las empresas de hoy. Son cinco los ejes rectores de la agenda del Ministerio: 1 Trabajo digno y de calidad para todos • Más y mejor empleo. • Pacto social por el trabajo. • El trabajo como eje del desarrollo humano. 2 Ni un trabajador sin protección social • Protección al trabajador desocupado y en su vejez. • Protección al trabajador sin patrón o independiente. • Protección y dignidad al trabajador informal. 3 Puentes para el encuentro de empresas y trabajadores • Pasar de la confrontación a una relación de construcción de acuerdos. • El trabajador habla a través de su organización. • Protección a los derechos fundamentales del trabajo. 4 De la calidad del trabajador depende la calidad de la empresa • La formación y capacitación hacen trabajadores más productivos y mejor remunerados. • Siempre hay una manera de realizar mejor el trabajo. • Mejoramiento de competencias para la movilidad laboral. 5 El trabajo en los nuevos tiempos • Reglas de juego para todas las formas de trabajo. • Respuestas dinámicas y adecuadas a los nuevos retos laborales. • Equidad de género. • Nuevas modalidades de trabajo en la era digital. www.mincomercio.gov.co
  • 2. ‘Ley de Primer Empleo’ a)Personas menores de 28 años de edad, al momento del inicio del contrato. b)Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. c)Mujeres mayores de 40 años de edad, que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculación. d)Cabezas de familia que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén. e)Empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mínimos legales vigentes ($850.050 en 2012) y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Las empresas que vinculen laboralmente a este tipo de población podrán tomar los aportes de parafiscales correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios. El empleador responsable del impuesto de renta debe haber incrementado la nómina, tanto en número de empleados como en el valor total (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados), en relación con los mismos valores de referencia que cotizaban a diciembre del año gravable inmediatamente anterior al que se va a realizar el correspondiente descuento. (LEY 1429 DE 2010) BENEFICIOS DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO La Ley 1429 de 2010 establece beneficios que compensan los costos de entrada a la formalidad. Las pequeñas empresas que se crearon partir del 29 de diciembre de 2010 cuentan con los siguientes beneficios: Progresividad de pago en la matricula mercantil. No pagarán el costo de la matrícula mercantil durante en el primer año a partir del inicio de su actividad económica principal. En los siguientes dos años pagarán el 50% y 75% de la tarifa establecida, respectivamente. Progresividad en el impuesto de renta. No pagarán impuesto de renta en sus dos primeros años de operación. En los siguientes tres años, lo pagarán de manera progresiva: 25%, 50% y 75% de la tarifa general establecida, respectivamente. Progresividad en el pago de parafiscales. El descuento aplica dependiendo del tiempo que la empresa lleve desarrollando su actividad económica principal, así: a)Descuento del 100% en los dos primeros años de desarrollo de la actividad económica principal. b)Descuento del 75% en el tercer año. c)Descuento del 50% en el cuarto año. d)Descuento del 25% en el quinto año. Para las pequeñas empresas creadas en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, los beneficios sobre impuesto a la renta y parafiscales, tendrán la siguiente aplicación: a)Pago del 0% de la tarifa normal o plena, en los primeros 8 años del inicio de la actividad principal de la empresa. b)Pago del 50% de la tarifa normal o plena al noveno año. c)Pago del 75% de la tarifa normal o plena al décimo año. Son consideradas pequeñas aquellas empresas que no cuentan con más de 50 empleados y que sus activos no exceden en valor los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.833,5 millones de 2012). Beneficiarios de los incentivos a la generación de empleo Incentivos para la formalización de pequeñas empresas