Este documento contiene notas sobre legislación laboral ecuatoriana. Aborda temas como la remuneración y sus garantías, conceptos indemnizatorios, remuneraciones adicionales, deducciones a la remuneración, utilidades, servicio público, nombramiento, contratos de servicios ocasionales, deberes y derechos de los servidores públicos.
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Notas LL II: Garantías y remuneración
1. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Garantías de la remuneración
Igualdad
Pago íntegro
Pago oportuno
Privilegio
No es embargable
La
remuneración del trabajo será inembargable,
salvo para el pago de pensiones alimenticias. Art.
91 CT
No se puede renunciar
2. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Conceptos indemnizatorios
Desahucio
Remuneraciones adicionales
XIII remuneración
XIV remuneración
Nota sobre el salario digno
Deducciones a la remuneración
IESS
Impuesto a la Renta
Utilidades
3. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Desahucio
Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a
la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato
El empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por
ciento del equivalente a la última remuneración mensual
por cada uno de los años de servicio prestados a la misma
empresa o empleador
4. Notas del Curso de Legislación Laboral II
XIII Remuneración
Derecho a que sus empleadores les
paguen, hasta el 24 de diciembre de
cada año, una remuneración
equivalente a la 12va parte de las
remuneraciones que hubieren
percibido durante el año calendario
Conocida como bono navideño
N
Derecho a recibir la 12va parte
proporcional de todo lo trabajado para
empleador por la fracción del año
trabajado
5. Notas del Curso de Legislación Laboral II
XIV Remuneración
Una bonificación anual
equivalente a una remuneración
básica mínima unificada para los
trabajadores en general
Conocido como bono escolar
N
15 de marzo en las regiones de la
Costa e Insular, y hasta el 15 de
agosto en las regiones de la
Sierra y Amazónica
Derecho a recibir el proporcional
de la RBMU de todo lo trabajado
para empleador por la fracción del
año trabajado
6. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Salario digno
sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar
contabilidad;
Al final del período fiscal tuvieren utilidades del
ejercicio; O
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al
impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
El salario digno resulta dividiendo el valor promedio
de la canasta básica familiar del año 2012, para el
número de perceptores, el mismo que servirá de base
para calcular la compensación económica que deberá
pagar el empleador al trabajador hasta el 31 de marzo
de 2013.
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
PRODUCCIÓN, COMERCIO E
INVERSIONES, COPCI
2012 en USD 368,05
El empleador que en el año 2012 no haya alcanzado
a pagar el salario digno anualizado a sus trabajadores
deberá pagar una compensación económica que
equivale a la diferencia que resultare del valor
contemplado en el año 2012 de salario digno en
función del tiempo laborado
No será parte de la remuneración y no constituye
ingreso gravable para el IESS, ni para el impuesto a
la renta del trabajador, y será de carácter
estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno
7. Notas del Curso de Legislación Laboral II
IESS
El patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los
pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de
los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social ordenare, y el de las multas que éste impusiere a sus
afiliados (Art. 83 LSS). El porcentaje del aporte personal varía según la
modalidad de trabajo.
Sector privado bajo dependencia y miembros del clero secular:
Aporte personal 9.35% / Aporte patronal 11.15%
Empleados bancarios, municipales y de entidades públicas
descentralizadas; notarios, registradores de la propiedad y
registradores mercantiles: Aporte personal: 11.35% Aporte
patronal: 11.15%
Servidores públicos, incluido el magisterio y los funcionarios y
empleados de la Función Judicial o de otras dependencias que
prestan servicios públicos, mediante remuneración variable, en
forma de aranceles o similares: Aporte personal: 11.35% Aporte
patronal: 9.15%
8. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Impuesto a la Renta
El empleador [92.b RALORTI] tiene la obligación de efectuar, en forma mensual,
la retención en la fuente del impuesto a la renta de sus trabajadores por los
ingresos que reciban por su trabajo en relación de dependencia. En este caso la
base imponible del impuesto se constituye con la totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios que perciba el trabajador, si estos ingresos superan
la base imponible (para 2014 [10,410] USD 867,50 Retención en fuente de
trabajo relación de dependencia. Fuente SRI NAC-DGERCGC13-00858).
Los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en
la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes únicamente de
su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador, para el caso de
empleados que no utilicen gastos personales.
En el caso del trabajador que obtiene rentas en relación de dependencia con dos
o más empleadores o recibe además de su remuneración ingresos de otras
fuentes como: rendimientos financieros, arrendamientos, ingresos por el libre
ejercicio profesional, u otros ingresos gravados deberán presentar
obligatoriamente su declaración de impuesto a la renta (Art. 96 RALORTI).
9. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Utilidades
El diez por ciento (10%) se dividirá
para los trabajadores de la
empresa, sin consideración a las
remuneraciones recibidas por cada
uno de ellos durante el año
correspondiente al reparto y será
entregado directamente al
trabajador
El cinco por ciento (5%) restante
será entregado directamente a los
trabajadores de la empresa, en
proporción a sus cargas familiares,
entendiéndose por éstas al
cónyuge o conviviente en unión de
hecho, los hijos menores de
dieciocho años y los hijos
minusválidos de cualquier edad
FC: 10%
1) Sumar el tiempo laborado y
llevarlo a días
2) U/# días = coeficiente
3) Coeficiente X # días
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus
trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades
líquidas. Hasta el 31 de marzo de cada año
10. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Servicio Público
Servidor
y funcionario
El nombramiento
De los contratos de servicios ocasionales
Derechos de los servidores públicos
Deberes de los servidores públicos
Prohibiciones de los servidores públicos
Causales de destitución
El Sumario Administrativo
11. Notas del Curso de Legislación Laboral
11
Personas y Administración Pública
Garantías: Derecho de
Petición, Debido
Proceso, Seguridad
Jurídica, capacidad
para impugnar las
actuaciones de la
Administración y el
control jurisdiccional
Regula la actuación de
la administración
pública y su
sometimiento al
Principio de Legalidad
CRE: 11 numerales 2 y
3, 76 del debido
proceso,
82 seguridad jurídica,
66 numeral 23 D.
Petición, 173 AA
Prerrogativas
exorbitantes:
potestad sancionatoria,
potestad expropiatoria,
presunción de validez
de sus actos,
ejecutoriedad o
ejecución forzosa, etc.
67 ERJAFE
68 ERJAFE
12. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Servicio público
Gordillo: “…una
declaración
unilateral realizada
en ejercicio de la
función
administrativa apta
para producir
efectos jurídicos
individuales en
forma inmediata...”.
Declaración unilateral
Potestad
Efectos jurídicos
individuales e
inmediatos
13. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Servidor y funcionario
Servidores públicos
todas las personas que
en cualquier forma o a
cualquier título trabajen,
presten servicios o
ejerzan un cargo,
función o dignidad
dentro del sector
público.
Las trabajadoras y
trabajadores del sector
público estarán sujetos
al Código del Trabajo
Funcionario: Es el
servidor que ejerce un
puesto, excluido de la
carrera del servicio
público, de libre
nombramiento y
remoción por parte de la
autoridad nominadora o
de período fijo, y su
puesto se encuentra
dentro de los grupos
ocupacionales de la
escala de
remuneraciones
mensuales unificadas
del nivel jerárquico
superior
14. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Nombramiento
Para desempeñar un
puesto público se
requiere de
nombramiento o contrato
legalmente expedido por
la respectiva autoridad
nominadora.
15. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Requisitos previos al nombramiento
Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos
No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de
acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;
No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;
Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles
previstas en esta Ley y su Reglamento;
Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa
previstas en la Ley;
No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u
organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente
Ley;
Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente:
Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;
Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,
Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista en
la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.
Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de
las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción;
16. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Nepotismo
Bisa
Abuelo
Tíos abuelos
tíos
primos
2
Herman
o
Prohíbe AN 4°
de
consanguinidad
y 2° de afinidad,
a su cónyuge o
con quien
mantenga unión
de hecho
Abuelo
4
Padre
Padre
Cónyug
e
herman
os
hijo
hijo
sobrinos
nieto
2
T
nieto
4
biznieto
Sobrinos
nietos
4
17. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Tipos de nombramiento
Provisional
De libre
nombramiento
y remoción
Permanente
De período fijo
Nombramiento
18. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Contratos de servicios ocasionales
Requisitos previos:
a. Autorización autoridad nominadora
b. Informe de la UATH
Partida presupuestaria
No será necesaria acción de personal, pero se debe
registrar en UATH
+20% población laboral requiere autorización MRL
Plazo 12 meses o concluir el ejercicio fiscal.
Por necesidad institucional se podrá renovar por única vez
el contrato de servicios ocasionales 12 meses adicionales.
Salvo proyectos de inversión o en la escala del nivel
jerárquico superior.
19. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Contratos de servicios ocasionales
El personal que labora en el servicio público bajo esta
modalidad, tendrá :
Relación de dependencia
Derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el
personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones
por supresión de puesto o partida o incentivos para jubilación
El personal que labora en el servicio público bajo esta
modalidad, estará excluido:
No ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su
contrato.
No se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin
remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la
jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institución del
Sector Público.
De ninguna manera representará estabilidad laboral, ni derecho
adquirido para la emisión de un nombramiento permanente,
pudiendo darse por terminado en cualquier momento, lo cual podrá
constar del texto de los respectivos contratos.
20. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Deberes de los servidores públicos
Legalidad
Cumplir
De
con la CRE y la ley
gestión
Cumplir
con las obligaciones de su puesto, jornada de
trabajo, atención debida al público, velar por la
economía del Estado, dar a conocer al SJ eventos
que afecten a la AP, someterse a evaluaciones, cuidar
la información a su cargo.
De
autoridad
Cumplir
y respetar las órdenes legítimas de los SJ
21. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Derechos de los servidores públicos I
Estabilidad
Percibir
una remuneración justa y prestaciones
sociales
Recibir una indemnización
Asociarse
Gozar de vacaciones, licencias, etc.
Ser restituidos
Demandar ante los organismos la reparación de
derechos
Trato preferente para ingresar si renunció por
emigrar
22. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Derechos de los servidores públicos II
Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que
SP denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la
ley, así como la comisión de actos de corrupción
Ambiente garantice su salud, seguridad, higiene
No ser discriminado
Ejercer el derecho de la potencialización
Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere
disminuido sus capacidades por enfermedades
catastróficas
Recibir capacitación
Mantener a sus hijos menores de 4 años centro de cuidado
infantil pagado y elegido por la entidad pública
23. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Prohibiciones
Abandonar
injustificadamente el puesto de
trabajo.
Ejercer actividades extrañas en su horario
Retardar o negar en forma injustificada el
despacho
Privilegiar en la prestación de servicios a
familiares y personas recomendadas por
superiores CRE 35
Ordenar
la asistencia a actos públicos de respaldo
político
Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para
coartar la libertades constitucionales
24. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Prohibiciones
Mantener
relaciones comerciales, directa o
indirectamente, con contribuyentes o contratistas
Resolver asuntos, intervenir , emitir informes,
gestionar, tramitar o suscribir convenios o
contratos con el Estado
Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera,
dádivas, recompensas
Percibir remuneración sin desempeñar labores
Negar vacaciones
Otras CRE y Ley
25. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Destitución causales
Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones
Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos
Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración
Asistir o Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los
lugares de trabajo
Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o
compañeros
Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción
disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración
Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales,
contraviniendo ley
Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo ley
Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia
Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño,
por segunda vez consecutiva
Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener
favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción
Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución
26. Notas del Curso de Legislación Laboral II
PA determinará o no el
cometimiento, de las faltas
administrativas
garantías al debido proceso,
respeto al derecho a la defensa
y aplicación del principio de
que en caso de duda
prevalecerá lo más favorable
Sumario
administrativo
durante el proceso presentare
su renuncia, no se suspenderá
y continuará aún en ausencia
de la servidora o servidor
las sanciones de Ley. De
establecerse responsabilidades
civiles o penales, correrá
traslado a los órganos de
justicia
27. Notas del Curso de Legislación Laboral II
FP1
• Período y acciones previas
• Inicio del Sumario Administrativo
FP2
• Contestación y términos prueba
• Audiencia oral
FP3
• Conclusiones y recomendaciones
• Sanción
28. Notas del Curso de Legislación Laboral II
prescribirán acciones en el término de 90 días/
autoridad para imponer las sanciones disciplinarias /
desde la fecha en que la autoridad tuvo
conocimiento de la infracción
Informe de la Unidad a la UATH
Informe de UTAH 3 días
Inicio del SA en 5 días
FP1
La enunciación hechos materia SA y fundamentos
legales
Incorporación de los documentos que sustentan el
sumario
El señalamiento de 3 días para contestación
El señalamiento de la obligación / abogado
La designación de Secretario Ad Hoc
UATH o su delegado levantará el auto de
llamamiento a sumario administrativo en el término
de 3 días
29. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Notificado / Secretario Ad Hoc en
el término de un día, mediante
una boleta entregada en su lugar
de trabajo o mediante tres
boletas dejadas en su domicilio
Adjuntará toda la documentación
constante del expediente, al cual
se adjuntará toda la
documentación que obrare del
proceso.
F2
Término de prueba por 7 días
Audiencia
Acta
En el término de 3 días, (recibida
notificación) contestará al
planteamiento del sumario
30. Notas del Curso de Legislación Laboral II
UTAH remite expediente e
informe a la AN con las
conclusiones y
recomendaciones a que
hubiera lugar/ la sanción
El informe que no tendrá el
carácter de vinculante
F3
UATH elaborará la acción de
personal en la que se registrará
la sanción impuesta
La autoridad nominadora,
mediante providencia,
dispondrá, de ser el caso, y de
manera motivada, la aplicación
de la sanción correspondiente
31. Notas del Curso de Legislación Laboral II
Gracias por su atención