1. Autónomo colaborador: ¿Qué es?
PYMES
Los empresarios no pueden hacer un contrato a sus familiares más allegados, a los directos. Por
esa razón, existe la opción de trabajar como autónomos y en algunos casos, como autónomo
colaborador, es decir un familiar directo que vive a cargo de la persona y trabaja con ella.
1.) Requisitos para cotizar como autónomo colaborador
Para cotizar como autónomo directo tienes que ser un familiar directo hasta el segundo grado parental
inclusive; que estén trabajando de manera continuada y no excepcional; que vivan en el mismo hogar y
estén a cargo del familiar y que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Para darse de alta como autónomo colaborador sólo habrá que darse de alta en la Seguridad Social como
familiar colaborador presentando el modelo TA0521/2, además del libro de familia, el DNI y una copia del
alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
2.) Bonificaciones en la cuota de autónomos
Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de
los familiares de autónomos gracias a la reforma laboral. Por tanto, se pagará una cuota de 126 euros al
mes en lugar de los 256 habituales. Una medida que fomenta la colaboración familiar y que es necesaria
en muchos negocios en la actualidad.
3.) Impuestos del autónomo colaborador
Está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar
declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del
negocio. Como cualquier persona trabajadora tendrá que presentar anualmente la declaración de IRPF.
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