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Autónomos


TRABAJADOR/A POR CUENTA PROPIA
Concepto de trabajador/a autónomo/a

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como persona trabajadora
por cuenta propia o autónoma, aquella que realiza de forma habitual, personal y
directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato
de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no
titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona interesada concurre la
condición de trabajadora por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la
titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo.

¿Quienes están incluidos?

   ­   Personas trabajadoras mayores de 18 años, que, de forma habitual,
       personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin
       sujeción a contrato de trabajo.
   ­   Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por
       consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con la persona
       trabajadora autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la
       condición de asalariados.
   ­   Los/as escritores/as de libros.
   ­   Las personas trabajadoras autónomas extranjeras que residan y ejerzan
       legalmente su actividad en territorio español.
   ­   Personas trabajadoras autónomas agrícolas, titulares de explotaciones
       agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida
       contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de
       1982, superior a 300,51 euros.
   ­   Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera
       la incorporación a un Colegio Profesional.
   ­   Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de
       sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
   ­   Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando
       éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima
       de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
   ­   Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el
       desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
       servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
       forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
       directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce
       tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona
       trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.




                                                                                   1
Autónomos


   ­   Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee
       el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las
       siguientes circunstancias:
           o Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que
              preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que
              conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de
              parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
              segundo grado.

          o   Que su participación en el capital social sea igual o superior
              a la tercera parte del mismo.

          o   Que su participación en el capital social sea igual o superior a la
              cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de
              dirección y gerencia de la sociedad.

          En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la
          Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la
          persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.

   ­   Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su
       participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por
       consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que
       convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el
       ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de
       personas ajenas a las relaciones familiares.

Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar

   ­   La persona trabajadora autónoma está obligada a cotizar desde el primer
       día del mes en que inicia su actividad.
   ­   La obligación subsiste mientras la persona desarrolla su actividad, incluso
       durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el
       embarazo y Maternidad.
   ­   La obligación termina el último día del mes en que la persona trabajadora
       finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su
       baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el
       último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el
       cese en la actividad.

 Es importante, por tanto, que la persona trabajadora no olvide comunicar a la
Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6
días naturales siguientes a dicho cese.




                                                                                  2
Autónomos



¿Cuánto se debe cotizar?

Cuota de cotización
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan
aplicando el tipo a la base de cotización.

COSTE SALARIAL DE UN TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

Para el cálculo del coste salarial de las personas que están sometidas al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (emprendedores-trabajadores), deben
diferenciarse también dos conceptos básicos: El “salario” asignado por ellos
mismos y el coste a la Seguridad Social.

El salario asignado dependerá del beneficio obtenido de la actividad empresarial,
el trabajo desempeñado y la política de reinversión de los beneficios de su empresa
entre otros factores.

Para el cálculo del Coste de la Seguridad Social deberán elegir la base de
cotización sobre la que deberá aplicar los porcentajes de la seguridad social de los
trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA). Esta situación que podría considerarse ventajosa para los trabajadores
incluidos en la RETA, es al mimo tiempo un peligro.

En efecto el hecho de poder elegir libremente la base de cotización lleva a que en
general por motivos de pagar menos a la seguridad social, se escojan base muy
inferiores a las que corresponderían en función del nivel de salario real.

Conviene recordar que si no se dice nada por defecto se aplica la base de
cotización mínima.

El hecho de elegir la Base de cotización mínima reduce los costes de la seguridad
social, pero también recude de forma muy importante las prestaciones que puede
percibir en un futuro el trabajador. De este modo, la diferencia entre su salario en
activo y la prestación en caso de jubilación o baja puede llegar a ser muy alta.

En el caso de la jubilación, es muy habitual que el trabajador que cotiza en el RETA
decida aumentar su base de cotización en los últimos años de vida laboral para
incrementar así también la correspondiente prestación. Precisamente para evitar
esto, se establece un límite de a partir de los 50 años. Además, la forma actual de
calcular la base reguladora, es tomando en cuenta los últimos 15 años no como
antes que era menor.

La diferencia de las prestaciones por la menor base de cotización es un problema
que se puede solucionar parcialmente aumentando dicha base, tomando como
referencia el salario realmente percibido por el emprendedor. Esto aumentara los
costes de la seguridad social de la empresa.En el caso del Trabajador por
cuenta propia no se diferencia el coste de la seguridad social del
trabajador y de la empresa porque no existe relación contractual ( es la
misma persona). Recae íntegramente a cargo del emprendedor. En este
porcentaje no están separadas las distintas contingencias.




                                                                                   3
Autónomos


Base de cotización

Tipo de cotización (www.seg-social.es)

Base Mínima     817,20 (1) (2)
Base Máxima 3.074,10
Base Límite >
              1.601,40(2)
49 años
Tipo (con IT
                29,80
)
Tipo (sin )     26,50 (con la nueva reforma anulado)
                 Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de
Tipo AT        y diciembre, en redacción dada por la disposición final decimocuarta
(con )           de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
                 Listado de tarifas

   ●   Cada año, antes del 1 de octubre, la persona trabajadora autónomo podrá
       elegir su base de cotización para el año siguiente.
   ●   Durante el año 2008 la base elegida se situará entre una base mínima de
       cotización de 817,20 € y una base máxima de cotización de 3074,10 € al
       mes.
   ●   Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2008, tengan cumplida la edad
       de cincuenta o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la
       máxima de 1.601,40 € salvo que con anterioridad vinieran cotizando por
       una base superior, en cuyo caso podrán mantener ésta o incrementarla,
       como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base
       máxima de cotización de este Régimen (3%).
   ■   Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con
       45 años o más de edad, podrán optar por la base mínima de
       665,70€ euros mensuales (opción alta inicial R.E.T. Autónomos).

   ●   Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más
       años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad
       Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron
       por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la
       obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que
       optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3
       por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir
       cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos
       indicados en la norma.




                                                                                  4
Autónomos


Por ello si comparamos el coste salarial de la seguridad social de un régimen a
otro vemos que es menor el porcentaje aplicado en el Régimen Especial de
trabajadores Autónomos 29.8% sobre 37.7% del Régimen General. Si bien es cierto
las prestaciones que reciben los autónomos son menores ya que no disponen de
prestación por desempleo, ni disponen de la protección del FOGASA .


Así , si deducimos los porcentajes correspondientes a estas contingencias, la
diferencia en cuanto a tipo de cotización entre RGSS y el RETA no es tal, sino que
viene marcada por la diferencia de cobertura existente.

Un trabajador autónomo que considere insuficiente el nivel de obertura del RETA
tiene la posibilidad de complementar dicha cobertura mediante productos privados
, como planes de Pensiones, Seguros, etc...

Por lo tanto si un trabajador autónomo elige la base de cotización mínima de
817,20 euros brutos mensuales el pago que deberá realizar a la seguridad Social
será de :
817,20*0,2980= 243,52€
Si es < 30 años o mujeres >45 665,70€ * 0,2980= 198,37€



Incapacidad Temporal

Con la nueva normativa es obligatorio escoger la cobertura de IT
Si es por E.C. (enfermedad común) o A.L.
0-3 no se abona
4-20 el 60% s/ base de cotización
A partir del 21 el 75% s/ base de cotización

Si cotizas por A.L. Accidentes Laborales hay que incrementar un 1% al porcentaje
de cotización (30,8%) Esto si es opcional

Se cobra desde el primer día el75%s/ base de cotización

**Con la nueva reforma, hay que darse de alta en una MUTUA. Sin embargo, los
partes de baja la seguirá tramitando la Seguridad Social y hay que presentarle el
parte a la mutua.

Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos que se encuentren en
situación de Incapacidad Temporal, deberán presentar en el plazo de 15 días desde
el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de
baja, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento
mercantil, industrial o de otra naturaleza, o en su caso, de cese temporal o
definitivo de la actividad.

Mientras la persona esté de baja, deberá presentar semestralmente la declaración
indicada anteriormente. Corresponde también a la persona interesada remitir a la
entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja
o de alta, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido el parte.




                                                                                   5
Autónomos


NOVEDADES

Una de las últimas modificaciones que se han realizado sobre el régimen de
autónomos es el autónomo dependiente, cuyo volumen de facturación (>75%)
depende de un único cliente.
Con el fin de regularizarlo, y mediante un contrato mercantil (adjunto por email un
modelo).
Tienen derecho a:

    ●   Indemnización por año trabajado.
    ●   Vacaciones retribuidas de 15 días




EJERCICIOS :


1,­ QUIERO DARME DE ALTA COMO AUTONOMA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Rellena el impreso.


Ejercicio 3: (Coste personal y Seguridad Social)


La gerente de una empresa necesita contratar a otra persona y quiere calcular cuánto le 
costaría la seguridad social si le contrata por cuenta ajena y cuánto si entrara como socio/a en 
la comunidad de bienes. El sueldo aproximado serían 1200 euros brutos mensuales.

    o   ¿Cuánto pagaría cada mes de seguridad social de empresa y como trabajador/a si 
        estuviera por cuenta ajena?¿Cuánto le supondría esa persona al año en sueldos y SS?



Ejercicio 4 (Prestaciones)


Una trabajador autónomo coge la baja por enfermedad común el día 1 de Febrero durante todo 
el mes ¿¿Cuanto dinero percibirá por parte de la seguridad Social si su base de cotización 
elegida es de la mínima??




                                                                                                6

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  • 1. Autónomos TRABAJADOR/A POR CUENTA PROPIA Concepto de trabajador/a autónomo/a A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, aquella que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona interesada concurre la condición de trabajadora por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. ¿Quienes están incluidos? ­ Personas trabajadoras mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. ­ Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con la persona trabajadora autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. ­ Los/as escritores/as de libros. ­ Las personas trabajadoras autónomas extranjeras que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. ­ Personas trabajadoras autónomas agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 euros. ­ Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional. ­ Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales. ­ Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. ­ Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social. 1
  • 2. Autónomos ­ Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: o Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. o Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. o Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad. ­ Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar ­ La persona trabajadora autónoma está obligada a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad. ­ La obligación subsiste mientras la persona desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad. ­ La obligación termina el último día del mes en que la persona trabajadora finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que la persona trabajadora no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese. 2
  • 3. Autónomos ¿Cuánto se debe cotizar? Cuota de cotización Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización. COSTE SALARIAL DE UN TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA Para el cálculo del coste salarial de las personas que están sometidas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (emprendedores-trabajadores), deben diferenciarse también dos conceptos básicos: El “salario” asignado por ellos mismos y el coste a la Seguridad Social. El salario asignado dependerá del beneficio obtenido de la actividad empresarial, el trabajo desempeñado y la política de reinversión de los beneficios de su empresa entre otros factores. Para el cálculo del Coste de la Seguridad Social deberán elegir la base de cotización sobre la que deberá aplicar los porcentajes de la seguridad social de los trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta situación que podría considerarse ventajosa para los trabajadores incluidos en la RETA, es al mimo tiempo un peligro. En efecto el hecho de poder elegir libremente la base de cotización lleva a que en general por motivos de pagar menos a la seguridad social, se escojan base muy inferiores a las que corresponderían en función del nivel de salario real. Conviene recordar que si no se dice nada por defecto se aplica la base de cotización mínima. El hecho de elegir la Base de cotización mínima reduce los costes de la seguridad social, pero también recude de forma muy importante las prestaciones que puede percibir en un futuro el trabajador. De este modo, la diferencia entre su salario en activo y la prestación en caso de jubilación o baja puede llegar a ser muy alta. En el caso de la jubilación, es muy habitual que el trabajador que cotiza en el RETA decida aumentar su base de cotización en los últimos años de vida laboral para incrementar así también la correspondiente prestación. Precisamente para evitar esto, se establece un límite de a partir de los 50 años. Además, la forma actual de calcular la base reguladora, es tomando en cuenta los últimos 15 años no como antes que era menor. La diferencia de las prestaciones por la menor base de cotización es un problema que se puede solucionar parcialmente aumentando dicha base, tomando como referencia el salario realmente percibido por el emprendedor. Esto aumentara los costes de la seguridad social de la empresa.En el caso del Trabajador por cuenta propia no se diferencia el coste de la seguridad social del trabajador y de la empresa porque no existe relación contractual ( es la misma persona). Recae íntegramente a cargo del emprendedor. En este porcentaje no están separadas las distintas contingencias. 3
  • 4. Autónomos Base de cotización Tipo de cotización (www.seg-social.es) Base Mínima 817,20 (1) (2) Base Máxima 3.074,10 Base Límite > 1.601,40(2) 49 años Tipo (con IT 29,80 ) Tipo (sin ) 26,50 (con la nueva reforma anulado) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de Tipo AT y diciembre, en redacción dada por la disposición final decimocuarta (con ) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Listado de tarifas ● Cada año, antes del 1 de octubre, la persona trabajadora autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente. ● Durante el año 2008 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 817,20 € y una base máxima de cotización de 3074,10 € al mes. ● Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2008, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la máxima de 1.601,40 € salvo que con anterioridad vinieran cotizando por una base superior, en cuyo caso podrán mantener ésta o incrementarla, como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base máxima de cotización de este Régimen (3%). ■ Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o más de edad, podrán optar por la base mínima de 665,70€ euros mensuales (opción alta inicial R.E.T. Autónomos). ● Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma. 4
  • 5. Autónomos Por ello si comparamos el coste salarial de la seguridad social de un régimen a otro vemos que es menor el porcentaje aplicado en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos 29.8% sobre 37.7% del Régimen General. Si bien es cierto las prestaciones que reciben los autónomos son menores ya que no disponen de prestación por desempleo, ni disponen de la protección del FOGASA . Así , si deducimos los porcentajes correspondientes a estas contingencias, la diferencia en cuanto a tipo de cotización entre RGSS y el RETA no es tal, sino que viene marcada por la diferencia de cobertura existente. Un trabajador autónomo que considere insuficiente el nivel de obertura del RETA tiene la posibilidad de complementar dicha cobertura mediante productos privados , como planes de Pensiones, Seguros, etc... Por lo tanto si un trabajador autónomo elige la base de cotización mínima de 817,20 euros brutos mensuales el pago que deberá realizar a la seguridad Social será de : 817,20*0,2980= 243,52€ Si es < 30 años o mujeres >45 665,70€ * 0,2980= 198,37€ Incapacidad Temporal Con la nueva normativa es obligatorio escoger la cobertura de IT Si es por E.C. (enfermedad común) o A.L. 0-3 no se abona 4-20 el 60% s/ base de cotización A partir del 21 el 75% s/ base de cotización Si cotizas por A.L. Accidentes Laborales hay que incrementar un 1% al porcentaje de cotización (30,8%) Esto si es opcional Se cobra desde el primer día el75%s/ base de cotización **Con la nueva reforma, hay que darse de alta en una MUTUA. Sin embargo, los partes de baja la seguirá tramitando la Seguridad Social y hay que presentarle el parte a la mutua. Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, deberán presentar en el plazo de 15 días desde el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza, o en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad. Mientras la persona esté de baja, deberá presentar semestralmente la declaración indicada anteriormente. Corresponde también a la persona interesada remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja o de alta, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido el parte. 5
  • 6. Autónomos NOVEDADES Una de las últimas modificaciones que se han realizado sobre el régimen de autónomos es el autónomo dependiente, cuyo volumen de facturación (>75%) depende de un único cliente. Con el fin de regularizarlo, y mediante un contrato mercantil (adjunto por email un modelo). Tienen derecho a: ● Indemnización por año trabajado. ● Vacaciones retribuidas de 15 días EJERCICIOS : 1,­ QUIERO DARME DE ALTA COMO AUTONOMA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Rellena el impreso. Ejercicio 3: (Coste personal y Seguridad Social) La gerente de una empresa necesita contratar a otra persona y quiere calcular cuánto le  costaría la seguridad social si le contrata por cuenta ajena y cuánto si entrara como socio/a en  la comunidad de bienes. El sueldo aproximado serían 1200 euros brutos mensuales. o ¿Cuánto pagaría cada mes de seguridad social de empresa y como trabajador/a si  estuviera por cuenta ajena?¿Cuánto le supondría esa persona al año en sueldos y SS? Ejercicio 4 (Prestaciones) Una trabajador autónomo coge la baja por enfermedad común el día 1 de Febrero durante todo  el mes ¿¿Cuanto dinero percibirá por parte de la seguridad Social si su base de cotización  elegida es de la mínima?? 6