RETO MES DE ABRIL .............................docx
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1. Autónomos
TRABAJADOR/A POR CUENTA PROPIA
Concepto de trabajador/a autónomo/a
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como persona trabajadora
por cuenta propia o autónoma, aquella que realiza de forma habitual, personal y
directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato
de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no
titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona interesada concurre la
condición de trabajadora por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la
titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo.
¿Quienes están incluidos?
Personas trabajadoras mayores de 18 años, que, de forma habitual,
personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin
sujeción a contrato de trabajo.
Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por
consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con la persona
trabajadora autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la
condición de asalariados.
Los/as escritores/as de libros.
Las personas trabajadoras autónomas extranjeras que residan y ejerzan
legalmente su actividad en territorio español.
Personas trabajadoras autónomas agrícolas, titulares de explotaciones
agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida
contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de
1982, superior a 300,51 euros.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera
la incorporación a un Colegio Profesional.
Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de
sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando
éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima
de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de
forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo,
directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce
tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones de la persona
trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
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2. Autónomos
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona trabajadora posee
el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las
siguientes circunstancias:
o Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que
preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que
conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de
parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el
segundo grado.
o Que su participación en el capital social sea igual o superior
a la tercera parte del mismo.
o Que su participación en el capital social sea igual o superior a la
cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de
dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la
Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que la
persona trabajadora dispone del control efectivo de la sociedad.
Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su
participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que
convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el
ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de
personas ajenas a las relaciones familiares.
Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar
La persona trabajadora autónoma está obligada a cotizar desde el primer
día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras la persona desarrolla su actividad, incluso
durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el
embarazo y Maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que la persona trabajadora
finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su
baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el
último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el
cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que la persona trabajadora no olvide comunicar a la
Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6
días naturales siguientes a dicho cese.
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3. Autónomos
¿Cuánto se debe cotizar?
Cuota de cotización
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan
aplicando el tipo a la base de cotización.
COSTE SALARIAL DE UN TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
Para el cálculo del coste salarial de las personas que están sometidas al Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (emprendedores-trabajadores), deben
diferenciarse también dos conceptos básicos: El “salario” asignado por ellos
mismos y el coste a la Seguridad Social.
El salario asignado dependerá del beneficio obtenido de la actividad empresarial,
el trabajo desempeñado y la política de reinversión de los beneficios de su empresa
entre otros factores.
Para el cálculo del Coste de la Seguridad Social deberán elegir la base de
cotización sobre la que deberá aplicar los porcentajes de la seguridad social de los
trabajadores que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA). Esta situación que podría considerarse ventajosa para los trabajadores
incluidos en la RETA, es al mimo tiempo un peligro.
En efecto el hecho de poder elegir libremente la base de cotización lleva a que en
general por motivos de pagar menos a la seguridad social, se escojan base muy
inferiores a las que corresponderían en función del nivel de salario real.
Conviene recordar que si no se dice nada por defecto se aplica la base de
cotización mínima.
El hecho de elegir la Base de cotización mínima reduce los costes de la seguridad
social, pero también recude de forma muy importante las prestaciones que puede
percibir en un futuro el trabajador. De este modo, la diferencia entre su salario en
activo y la prestación en caso de jubilación o baja puede llegar a ser muy alta.
En el caso de la jubilación, es muy habitual que el trabajador que cotiza en el RETA
decida aumentar su base de cotización en los últimos años de vida laboral para
incrementar así también la correspondiente prestación. Precisamente para evitar
esto, se establece un límite de a partir de los 50 años. Además, la forma actual de
calcular la base reguladora, es tomando en cuenta los últimos 15 años no como
antes que era menor.
La diferencia de las prestaciones por la menor base de cotización es un problema
que se puede solucionar parcialmente aumentando dicha base, tomando como
referencia el salario realmente percibido por el emprendedor. Esto aumentara los
costes de la seguridad social de la empresa.En el caso del Trabajador por
cuenta propia no se diferencia el coste de la seguridad social del
trabajador y de la empresa porque no existe relación contractual ( es la
misma persona). Recae íntegramente a cargo del emprendedor. En este
porcentaje no están separadas las distintas contingencias.
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4. Autónomos
Base de cotización
Tipo de cotización (www.seg-social.es)
Base Mínima 817,20 (1) (2)
Base Máxima 3.074,10
Base Límite >
1.601,40(2)
49 años
Tipo (con IT
29,80
)
Tipo (sin ) 26,50 (con la nueva reforma anulado)
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de
Tipo AT y diciembre, en redacción dada por la disposición final decimocuarta
(con ) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre.
Listado de tarifas
● Cada año, antes del 1 de octubre, la persona trabajadora autónomo podrá
elegir su base de cotización para el año siguiente.
● Durante el año 2008 la base elegida se situará entre una base mínima de
cotización de 817,20 € y una base máxima de cotización de 3074,10 € al
mes.
● Aquellos trabajadores que, a 1 de enero de 2008, tengan cumplida la edad
de cincuenta o más años, podrán elegir entre la base mínima indicada y la
máxima de 1.601,40 € salvo que con anterioridad vinieran cotizando por
una base superior, en cuyo caso podrán mantener ésta o incrementarla,
como máximo, en el mismo porcentaje en que haya aumentado la base
máxima de cotización de este Régimen (3%).
■ Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con
45 años o más de edad, podrán optar por la base mínima de
665,70€ euros mensuales (opción alta inicial R.E.T. Autónomos).
● Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más
años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad
Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron
por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la
obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que
optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3
por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir
cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos
indicados en la norma.
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5. Autónomos
Por ello si comparamos el coste salarial de la seguridad social de un régimen a
otro vemos que es menor el porcentaje aplicado en el Régimen Especial de
trabajadores Autónomos 29.8% sobre 37.7% del Régimen General. Si bien es cierto
las prestaciones que reciben los autónomos son menores ya que no disponen de
prestación por desempleo, ni disponen de la protección del FOGASA .
Así , si deducimos los porcentajes correspondientes a estas contingencias, la
diferencia en cuanto a tipo de cotización entre RGSS y el RETA no es tal, sino que
viene marcada por la diferencia de cobertura existente.
Un trabajador autónomo que considere insuficiente el nivel de obertura del RETA
tiene la posibilidad de complementar dicha cobertura mediante productos privados
, como planes de Pensiones, Seguros, etc...
Por lo tanto si un trabajador autónomo elige la base de cotización mínima de
817,20 euros brutos mensuales el pago que deberá realizar a la seguridad Social
será de :
817,20*0,2980= 243,52€
Si es < 30 años o mujeres >45 665,70€ * 0,2980= 198,37€
Incapacidad Temporal
Con la nueva normativa es obligatorio escoger la cobertura de IT
Si es por E.C. (enfermedad común) o A.L.
0-3 no se abona
4-20 el 60% s/ base de cotización
A partir del 21 el 75% s/ base de cotización
Si cotizas por A.L. Accidentes Laborales hay que incrementar un 1% al porcentaje
de cotización (30,8%) Esto si es opcional
Se cobra desde el primer día el75%s/ base de cotización
**Con la nueva reforma, hay que darse de alta en una MUTUA. Sin embargo, los
partes de baja la seguirá tramitando la Seguridad Social y hay que presentarle el
parte a la mutua.
Los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos que se encuentren en
situación de Incapacidad Temporal, deberán presentar en el plazo de 15 días desde
el inicio de tal situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de
baja, declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento
mercantil, industrial o de otra naturaleza, o en su caso, de cese temporal o
definitivo de la actividad.
Mientras la persona esté de baja, deberá presentar semestralmente la declaración
indicada anteriormente. Corresponde también a la persona interesada remitir a la
entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja
o de alta, como máximo, en el plazo de cinco días desde que fue expedido el parte.
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6. Autónomos
NOVEDADES
Una de las últimas modificaciones que se han realizado sobre el régimen de
autónomos es el autónomo dependiente, cuyo volumen de facturación (>75%)
depende de un único cliente.
Con el fin de regularizarlo, y mediante un contrato mercantil (adjunto por email un
modelo).
Tienen derecho a:
● Indemnización por año trabajado.
● Vacaciones retribuidas de 15 días
EJERCICIOS :
1, QUIERO DARME DE ALTA COMO AUTONOMA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
Rellena el impreso.
Ejercicio 3: (Coste personal y Seguridad Social)
La gerente de una empresa necesita contratar a otra persona y quiere calcular cuánto le
costaría la seguridad social si le contrata por cuenta ajena y cuánto si entrara como socio/a en
la comunidad de bienes. El sueldo aproximado serían 1200 euros brutos mensuales.
o ¿Cuánto pagaría cada mes de seguridad social de empresa y como trabajador/a si
estuviera por cuenta ajena?¿Cuánto le supondría esa persona al año en sueldos y SS?
Ejercicio 4 (Prestaciones)
Una trabajador autónomo coge la baja por enfermedad común el día 1 de Febrero durante todo
el mes ¿¿Cuanto dinero percibirá por parte de la seguridad Social si su base de cotización
elegida es de la mínima??
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