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¿Conoces
la Carta de
Derechos del
Contribuyente?
Procuraduría
de la Defensa
del Contribuyente
Considerando:
Que la base del Estado democrático de Derecho es el respeto irres-
tricto a los derechos fundamentales de los gobernados, y que es-
tos derechos irreductibles deben ser respetados por las autorida-
des en cualquier actividad que realicen.
Que los ciudadanos tienen el deber de contribuir al mantenimien-
to del Estado en beneficio de la colectividad y que estas obligacio-
nes se traducen en el pago de impuestos, que más allá del soste-
nimiento del Estado se basan en un deber de solidaridad, soporte
inquebrantable de la democracia.
Que los impuestos deben ser proporcionales y equitativos, y que la
recaudación debe seguir los principios de igualdad, legalidad, cer-
tidumbre, comodidad y economía para lograr una efectiva justicia
tributaria que redunde en una mejor recaudación.
Que deben existir buenas relaciones entre las autoridades fiscales
y los contribuyentes, fomentando la cooperación, el respeto mu-
tuo, la buena fe y la colaboración entre estos.
Que las normas fiscales son numerosas, complejas y evolutivas,
por lo que corresponde a la autoridad como perito en la materia,
dotar de los elementos que faciliten a los contribuyentes el cum-
plimiento de sus obligaciones.
Que el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en
su calidad de pagadores de impuestos, constituye la base de una
renovada cultura contributiva.
La Titular de la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente
expide la siguiente:
Carta de los derechos
del Contribuyente
PARTE PRIMERA
De la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales
Artículo 1. La relación entre los contribuyentes y las autoridades fis-
cales debe preservar un justo equilibrio. Las personas tienen el deber
ciudadano del pago de contribuciones y son responsables del cum-
plimiento de sus obligaciones tributarias; las autoridades, correlati-
vamente, están obligadas a brindar un servicio puntual basado en la
simplificación, la legalidad, la equidad y el respeto a los contribuyen-
tes y sus derechos.
Artículo 2. La información proporcionada por el contribuyente se
presume completa y exacta, si la autoridad fiscal estima que ésta no
lo es corresponderá a ella demostrarlo.
Artículo 3. La interpretación de las normas fiscales debe hacerse de
forma integral, favoreciendo en todo momento la protección más
amplia o la menor restricción a los derechos fundamentales de los
contribuyentes.
Artículo 4. Al aplicar la ley, la autoridad debe hacerlo con neutrali-
dad e imparcialidad tomando en consideración las dificultades técni-
cas que representa la interpretación de la ley fiscal.
PARTE SEGUNDA
De los derechos de los contribuyentes
Artículo 5. Las contribuciones deben tomar en cuenta la capacidad
contributiva de las personas, respetando el derecho al mínimo vital, en
protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona humana.
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Carta de los derechos
del Contribuyente
III. Recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y
las que procedan conforme a las leyes fiscales;
IV. Corregir su situación fiscal, de conformidad con lo señalado en las
disposiciones legales aplicables;
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que sea parte;
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emane el acto impugnado, así como la información que obre en po-
der de la autoridad fiscal, los cuales deberán ser presentados en el
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IX. Formular alegatos y aportar los documentos que coadyuven a su
defensa ante los órganos competentes;
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des fiscales y los servidores públicos correspondientes;
XI. A que las autoridades fiscales lleven a cabo las actuaciones que lo
involucren en la forma que resulte menos onerosa; y
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de la Administración tributaria.
Artículo 8. Los derechos de los contribuyentes constituyen correlati-
vamente obligaciones para las autoridades fiscales.
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Artículo 9. Las autoridades fiscales deben respetar en todo momento
los derechos de los contribuyentes, así como facilitar el cumplimiento
Carta de los derechos
del Contribuyente
de las obligaciones tributarias en un marco de respeto mutuo y con-
fianza, para lo cual deberán simplificar los formatos y los procedimien-
tos respectivos.
Artículo 10. Las autoridades fiscales están obligadas a:
I. Tratar con respeto y debida consideración al contribuyente;
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III. Proporcionar al contribuyente la información necesaria que auxilie
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Carta derechos prodecon

  • 1. ¿Conoces la Carta de Derechos del Contribuyente? Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
  • 2. Considerando: Que la base del Estado democrático de Derecho es el respeto irres- tricto a los derechos fundamentales de los gobernados, y que es- tos derechos irreductibles deben ser respetados por las autorida- des en cualquier actividad que realicen. Que los ciudadanos tienen el deber de contribuir al mantenimien- to del Estado en beneficio de la colectividad y que estas obligacio- nes se traducen en el pago de impuestos, que más allá del soste- nimiento del Estado se basan en un deber de solidaridad, soporte inquebrantable de la democracia. Que los impuestos deben ser proporcionales y equitativos, y que la recaudación debe seguir los principios de igualdad, legalidad, cer- tidumbre, comodidad y economía para lograr una efectiva justicia tributaria que redunde en una mejor recaudación. Que deben existir buenas relaciones entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, fomentando la cooperación, el respeto mu- tuo, la buena fe y la colaboración entre estos. Que las normas fiscales son numerosas, complejas y evolutivas, por lo que corresponde a la autoridad como perito en la materia, dotar de los elementos que faciliten a los contribuyentes el cum- plimiento de sus obligaciones. Que el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en su calidad de pagadores de impuestos, constituye la base de una renovada cultura contributiva. La Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente expide la siguiente:
  • 3. Carta de los derechos del Contribuyente PARTE PRIMERA De la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales Artículo 1. La relación entre los contribuyentes y las autoridades fis- cales debe preservar un justo equilibrio. Las personas tienen el deber ciudadano del pago de contribuciones y son responsables del cum- plimiento de sus obligaciones tributarias; las autoridades, correlati- vamente, están obligadas a brindar un servicio puntual basado en la simplificación, la legalidad, la equidad y el respeto a los contribuyen- tes y sus derechos. Artículo 2. La información proporcionada por el contribuyente se presume completa y exacta, si la autoridad fiscal estima que ésta no lo es corresponderá a ella demostrarlo. Artículo 3. La interpretación de las normas fiscales debe hacerse de forma integral, favoreciendo en todo momento la protección más amplia o la menor restricción a los derechos fundamentales de los contribuyentes. Artículo 4. Al aplicar la ley, la autoridad debe hacerlo con neutrali- dad e imparcialidad tomando en consideración las dificultades técni- cas que representa la interpretación de la ley fiscal. PARTE SEGUNDA De los derechos de los contribuyentes Artículo 5. Las contribuciones deben tomar en cuenta la capacidad contributiva de las personas, respetando el derecho al mínimo vital, en protección a la dignidad y necesidades básicas de la persona humana. Artículo 6. La recaudación de las contribuciones debe regirse por los principios de igualdad, legalidad, certidumbre, comodidad y economía. Artículo 7. Los contribuyentes también tienen como derechos: I. Recibir de las autoridades fiscales información clara, precisa y opor- tuna, que los auxilie en el ejercicio de sus obligaciones tributarias; II. Formular peticiones o solicitudes de forma respetuosa a la autori- dad, quien deberá responderlas en breve término;
  • 4. Carta de los derechos del Contribuyente III. Recibir la devolución de las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; IV. Corregir su situación fiscal, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales aplicables; V. Obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas, previo el pago de los derechos que en su caso establezca la ley; VI. Gozar del efectivo acceso a la justicia fiscal, a fin de revocar, mo- dificar o anular las resoluciones de las autoridades fiscales que consi- deren violatorias de sus derechos; VII. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que sea parte; VIII. Ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, así como la información que obre en po- der de la autoridad fiscal, los cuales deberán ser presentados en el momento procesal oportuno; IX. Formular alegatos y aportar los documentos que coadyuven a su defensa ante los órganos competentes; X. Ser tratado con el debido respeto y consideración por las autorida- des fiscales y los servidores públicos correspondientes; XI. A que las autoridades fiscales lleven a cabo las actuaciones que lo involucren en la forma que resulte menos onerosa; y XII. Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria. Artículo 8. Los derechos de los contribuyentes constituyen correlati- vamente obligaciones para las autoridades fiscales. PARTE TERCERA De los deberes de las autoridades Artículo 9. Las autoridades fiscales deben respetar en todo momento los derechos de los contribuyentes, así como facilitar el cumplimiento
  • 5. Carta de los derechos del Contribuyente de las obligaciones tributarias en un marco de respeto mutuo y con- fianza, para lo cual deberán simplificar los formatos y los procedimien- tos respectivos. Artículo 10. Las autoridades fiscales están obligadas a: I. Tratar con respeto y debida consideración al contribuyente; II. Responder las dudas del contribuyente, atenderlo en los términos de las leyes aplicables y recibir los documentos que aquél les presente; III. Proporcionar al contribuyente la información necesaria que auxilie en el ejercicio de sus obligaciones tributarias; IV. Resguardar con carácter reservado la información, datos, informes o antecedentes que los contribuyentes y terceros con ellos relaciona- dos les proporcionen en términos de las leyes aplicables; V. Presumir que la actuación del contribuyente es de buena fe, salvo prueba fehaciente en contrario; VI. Dar a conocer al contribuyente el estado de tramitación de los pro- cedimientos de los que forme parte, así como proporcionar copias de los documentos que lo conforman cuando le sean solicitadas; VII. Informar al contribuyente, tanto al inicio de las facultades de com- probación, como en el curso de los actos de fiscalización, sobre sus derechos y obligaciones; VIII. Respetar los plazos previstos en las leyes fiscales para emitir sus actos; y IX. Escuchar al contribuyente, previamente a la emisión de la resolución determinante del crédito, en términos de las disposiciones aplicables. Finalmente, es objetivo de la PRODECON vigilar el debido respeto a los derechos de los contribuyentes y promover una relación jurídica tribu- taria más equilibrada y de mayor entendimiento entre ambas partes. La Nueva Sede de tus Derechos como Pagador de Impuestos a partir de mayo es en: Insurgentes Sur 954, Col. Insurgentes San Borja, entre los ejes 5 y 6 sur Metrobus Ciudad de los Deportes www.prodecon.gob.mx atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx