En Nicaragua los Contribuyentes gozan de una serie de Derechos que están reconocidos en la Constitución Política y en el Código Tributario. Para su conocimiento puedes leer la presente Carta de Derechos.
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
Carta de derechos del contribuyente nicaraguense
1. 1
CARTA DE DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE NICARAGUENSE
En Nicaragua los Contribuyentes gozan de
una serie de Derechos que están
reconocidos en la Constitución Política y
en el Código Tributario. Estos derechos
deben ser tomados muy en serio por la
Dirección General de Ingresos en su labor
de Administradora del Sistema Tributario,
no obstante, ante la tentación de obtener
ingresos a costa de actuaciones reñidas
con la legalidad, el Contribuyente goza de
recursos establecidos por la Ley para
garantizar que las “cosas” se corrijan.
Con el propósito de orientar a los
Contribuyentes se redacta la presente
Carta de Derechos que está basada en el
sistema jurídico vigente en Nicaragua y en
la práctica gerencial de otras Instituciones
similares que administran tributos en
América Latina.
1. Asistencia.- Usted como
Contribuyente tiene el derecho a
recibir un servicio oportuno por
parte del personal al servicio de la
DGI. El personal de la
administración tributaria debe
facilitar en todo momento el
ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones
brindándole un trato profesional,
cortés y de calidad (Arto. 64
Código Tributario de la República
de Nicaragua. CTr). En caso de no
estar satisfecho o satisfecha con el
trato recibido existe el Recurso de
Queja, mismo que está contenido
en el Decreto N° 14-2013,
mediante el cual se Reglamenta la
Ley N° 802 o Ley Creadora del
Tribunal Aduanero y Tributario
Administrativo (TATA)
2. Asistencia.- Usted como
Contribuyente tiene el derecho a
ser atendido por las autoridades
competentes y obtener una pronta
resolución o respuesta de sus
peticiones. La DGI debe comunicar
2. 2
lo resuelto en los plazos
establecidos en el Código
Tributario y sus reformas. (Arto.
64 CTr)
3. Notificación.- Usted como
Contribuyente tiene el derecho a
ser notificado de toda Resolución o
acto que emita la Administración
Tributaria y que afecte sus
derechos, deberes u obligaciones.
Esta notificación debe ser
efectuada por escrito y dentro de
los términos y procedimientos
legales establecidos en el CTr.
(Arto. 65 CTr)
4. Divulgación.- Usted como
Contribuyente tiene derecho a
recibir información sobre cambios
en la Legislación de manera
oportuna. (Arto. 66 CTr)
5. Consultas.- Usted tiene el derecho
a hacer consultas a la DGI sobre
casos particulares relacionados
con la aplicación de las leyes y
normativas tributarias. La DGI
debe evacuar las consultas
mediante acto administrativo
fundado (Arto. 73 y 164 CTr)
6. Confidencialidad.- Usted tiene el
derecho a la privacidad y
confidencialidad de su
información. Toda información
manejada por la Administración
Tributaria tiene carácter
confidencial (Arto. 68 CTr y 292 de
la LCT)
7. Recursos.- Usted tiene el derecho a
una revisión formal y una
reconsideración posterior por
parte de la Autoridad Tributaria. Si
no está de acuerdo con el monto de
impuesto que adeuda, ya sea en
cuanto a la aplicación de la ley o de
resoluciones administrativas, tiene
derecho a solicitar a la DGI que
reconsidere su decisión. De no
estar de acuerdo con esta revisión
también tiene derecho a presentar
un recurso de apelación ante el
tribunal judicial correspondiente.
(Arto. 93 al 101 del CTr y 292 de la
Ley de Concertación Tributaria,
LCT)
8. Representación Legal.- Usted
tiene el derecho a ser representado
o representada por una persona de
3. 3
su elección (Arto. 4 párrafo 2do del
CTr y Capítulo I del Título XVI
Código Civil de la República de
Nicaragua. Véase Comunicado 07-
2007 DGI). Para efectos de
representación en los trámites
relativos a los recursos es
recomendable que sea un abogado
(a) quien ostente el mandato.
9. Fiscalización.- Ante los actos de
fiscalización de la DGI, Usted tiene
derecho a: 1) Que la fiscalización se
efectúe en el Domicilio tributario;
2) A que la autoridad tributaria se
identifique con su cedula de
identidad, la identificación
Institucional y la respectiva
credencial dirigida al
contribuyente en donde se ordene
el tipo de fiscalización que se va a
realizar; 3) Que una vez finalizada
la fiscalización y antes de
abandonar el local del
contribuyente, la Administración
Tributaria le comunique mediante
escrito que se da por finalizada la
auditoria y a que se le brinde
información preliminar de lo
verificado; 4) A no estar sometido
en forma simultánea a más de una
fiscalización de la Administración
Tributaria por iguales tributos,
conceptos, períodos o ejercicios
fiscales; 5) A no ser fiscalizado por
tributos, conceptos ni periodos o
ejercicios fiscales prescritos y 6) A
no ser fiscalizado o auditado por
tributos, conceptos, ni periodos o
ejercicios fiscales ya auditados
integralmente por autoridad fiscal,
salvo prueba evidente y suficiente
de que se ha cometido evasión o
defraudación tributaria en el
periodo ya revisado. Esta situación
debe ser probada en el proceso
administrativo por parte de la
Autoridad Tributaria. (Arto. 67
CTr)
10. Declaración Sustitutiva.- Usted
tiene derecho a rectificar su
declaración de impuestos siempre
que estas contengan saldos a pagar
a la Administración Tributaria.
(Arto. 71 CTr)
11. Suministro de Información.-
Usted tiene el derecho de
suministrar información que sea
requerida por la Administración
Tributaria en un plazo no mayor de
4. 4
10 días hábiles. (Arto. 27). En caso
la Administración Tributaria
requiera información suya de
terceros contribuyentes, esta
deberá notificarle a Usted sobre la
obtención de esa información.
(Arto. 27 CTr) en caso de no
hacerlo se estaría violentando el
principio constitucional contenido
en el Arto. 26, relativo al derecho a
la vida privada y la de la familia.
Los documentos sustraídos
ilegalmente no producen efecto
alguno en juicio o fuera del él.
12. Facilidades de pago.- Usted tiene
el derecho de solicitar a la
Administración Tributaria
facilidades para el pago de la deuda
tributaria. La autoridad Tributaria
puede por una sola vez conceder
esas facilidades. (Arto. 38 CTr)
Bibliografía consultada:
Asamblea Nacional. (2005) Ley N°
562 o Código Tributario de la
República de Nicaragua. Gaceta
Diario Oficial No. 227 del 23 de
noviembre del 2005.
Asamblea Nacional. (2012) Ley N°
822 o Ley de Concertación
Tributaria. Gaceta Diario Oficial
No. 241 del 17 de diciembre del
2012.
Cuadra, J (2004) Anotaciones al
Código Civil de Nicaragua.
Managua: Editorial Hispamer.
Centro de Derechos
Constitucionales & Asociación
Derecho y Democracia (1994).
Comentarios a la Constitución
Política (Parte Dogmática)
Managua, Nicaragua.
Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo
Candidato a Doctor en Ciencias Sociales y Gerencia. Posee un
Master en Contaduría Pública y Auditoría. Es Abogado y Notario
Público de la República de Nicaragua. Licenciado en Contaduría
Pública y Finanzas y Contador Público Autorizado. Se ha
dedicado por 18 años a la Docencia Universitaria a nivel de Pre
Grado y Maestría, siendo miembro del cuerpo de docentes de la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN),
Universidad Politécnica (UPOLI) Universidad del Valle. Fundador
y Director del Despacho de Auditoría, Consultoría y Asuntos
Legales Illescas, Ramírez & Asociados. Autor del Manual del
Exportador de Nicaragua (1999) y Articulista eventual del Diario
La Prensa en la Sección Voces.