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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Siury Pineda C.I:24.925.734
Materia: Legislación Penal Especial
Profesor: Nilda Singer
Sección: Saia “B”
Barquisimeto, Junio 2015
Código Orgánico Tributario, las disposiciones del Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
ellos, la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas
expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter
personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales. La obligación tributaria no será afectada por
circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto
perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en
otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que
constituyen el presupuesto de hecho de la obligación.
En cuanto a los sujetos tributarios tenemos. El Sujeto Pasivo quien es
el ente público acreedor del tributo. Y el Sujeto Pasivo es el obligado al
cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable. También se encuentran los contribuyentes que son los
sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha
condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su
capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los
demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad
de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía
funcional. Y los responsables que son los sujetos pasivos que sin tener el
carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir
las obligaciones atribuidas a éstos, también tendrá derecho a reclamar del
contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. Son
responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción,
las personas designadas por la ley o por la Administración previa
autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus
actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales
deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los
agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus
actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.
Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante
el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o
percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es
responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas
legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la
Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la
Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente
En cuanto a Los ilícitos Tributarios. Son los actos y acciones que van
contra o atentan contra las normas tributarias, constituyen ilícitos tributarios
toda acción u omisión violatoria las normas tributarias. Algo no permitido
legalmente ni moralmente. Cuando se viola la ley positiva existen Efectos de
trascendencia para el derecho. En Venezuela la coexistencia de la potestad
administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la
doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas, Inicialmente, se
consideró que la potestad penal judicial tenía rango originario y la
administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario.
Clasificación de los ilícitos tributarios.
1- Ilícitos formales: son todos aquellos impuestos a los contribuyentes,
responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la
obligación tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella,
estos se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1.
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2.
Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o
especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el
control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la
Administración Tributaria. 7. Acatar las órdenes de la Administración
Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. 8. Cualquier otro
contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o
disposiciones generales de organismos competentes.
Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse
ante la Administración Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la
Administración Tributaria, estando obligado a ello. 2. Inscribirse en los
registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las
leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. 3. Proporcionar o
comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o
errónea. 4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción,
cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos
establecidos en las normas tributarias respectivas.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y
exigir comprobantes: 1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o
parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas
fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que
no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. 5. No exigir a los
vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes
de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos. 6.
Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar
libros y registros especiales y contables: 1. No llevar los libros y registros
contables y especiales exigidos por las normas respectivas. 2. Llevar los
libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y
condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con
atraso superior a un (1) mes. 3. No llevar en castellano o en moneda
nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para
los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar
contabilidad en moneda extranjera. 4. No conservar durante el plazo
establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de
comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o
programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los
microarchivos
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
presentar declaraciones y comunicaciones: 1. No presentar las declaraciones
que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas
respectivas. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones. 3.
Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos
en forma incompleta o fuera de plazo. 4. Presentar otras declaraciones o
comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. 5. Presentar más de
una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con
posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. 6. Presentar las
declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por
la Administración Tributaria. 7. No presentar o presentar con retardo la
declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja
imposición fiscal.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir
el control de la Administración Tributaria: 1. No exhibir los libros, registros u
otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 2. Producir,
circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de
control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su adquisición. 3. No mantener en
condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas
y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos
vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante
microarchivos o sistemas computarizados. 4. No exhibir, ocultar o destruir
carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la
Administración Tributaria. 5. No facilitar a la Administración Tributaria los
equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos
similares, para la revisión de orden tributario de la documentación
micrograbada que se realice en el local del contribuyente. 6. Imprimir facturas
y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración
Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas. 7. Imprimir facturas y
otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración
Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas
fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. 9.
Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales,
oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de
fiscalización. 10. La no utilización de la metodología establecida en materia
de precios de transferencia.
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar
y comparecer ante la Administración Tributaria: 1. No proporcionar
información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus
actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los
plazos establecidos. 2. No notificar a la Administración Tributaria las
compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código. 3.
Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial falsa o
errónea. 4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo
solicite.
2- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: establecen una
serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y
gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por
tratarse de materia de interés de protección del Estado Constituyen ilícitos
relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o
importación de especies gravadas sin la debida autorización de la
Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el
territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al
consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a
régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de
lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4.
Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita
circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5.
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber
renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6.
Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones
capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias,
establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular,
comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan
los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de
procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender
especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en
la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9.
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres,
sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen
sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la
Administración Tributaria. 10. Expender especies gravadas a
establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o
expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar,
acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o
especies fiscales.
3- Ilícitos materiales: son aquellos que están vinculados con la omisión
del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los
incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los
pagos a cuenta de obligaciones futuras Constituyen ilícitos materiales: 1. El
retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u
omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de
retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Sanciones Aplicables: Serán aplicadas por la administración tributaria
(sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de
libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con
cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con
cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena
restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha
sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las
cantidades adeudadas al fisco. Estas se dividen en Privativas de Libertad y
no privativas de libertad: Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario
donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos,
procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las
personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables
sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que
hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Multa: Pena
pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o
por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y
civiles. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento: Cierre
temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona
natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una
ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso
de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y
Aduanera, SENIAT). Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones:
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la
inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su
profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión
del ilícito de defraudación tributaria. Suspensión o revocación del registro y
autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales:
Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la
cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona
natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando
sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción
4- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: implica la restricción
de la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes.
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La
defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de
los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o
indebido de la información confidencial proporcionada por terceros
independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte
de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información.

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Ensayo. siury pineda codigo organico tributario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bachiller: Siury Pineda C.I:24.925.734 Materia: Legislación Penal Especial Profesor: Nilda Singer Sección: Saia “B” Barquisimeto, Junio 2015
  • 2. Código Orgánico Tributario, las disposiciones del Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. La obligación tributaria no será afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación. En cuanto a los sujetos tributarios tenemos. El Sujeto Pasivo quien es el ente público acreedor del tributo. Y el Sujeto Pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. También se encuentran los contribuyentes que son los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado. 2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho. 3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional. Y los responsables que son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos, también tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus
  • 3. actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente En cuanto a Los ilícitos Tributarios. Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias, constituyen ilícitos tributarios toda acción u omisión violatoria las normas tributarias. Algo no permitido legalmente ni moralmente. Cuando se viola la ley positiva existen Efectos de trascendencia para el derecho. En Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas, Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía rango originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario. Clasificación de los ilícitos tributarios. 1- Ilícitos formales: son todos aquellos impuestos a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación o fiscalización del cumplimiento de ella, estos se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o
  • 4. especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria. 7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. 8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes. Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria: 1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello. 2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias. 3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. 4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas tributarias respectivas. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes: 1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios. 2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria. 3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias. 4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las normas tributarias. 5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos. 6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.
  • 5. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables: 1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas. 2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un (1) mes. 3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. 4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los microarchivos Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo. 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. 5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. 6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. 7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria: 1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite. 2. Producir,
  • 6. circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición. 3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas computarizados. 4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria. 5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente. 6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas. 7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. 8. Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas. 9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización. 10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria: 1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos. 2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código. 3.
  • 7. Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial falsa o errónea. 4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite. 2- Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: establecen una serie de sanciones, para casos específicos, relativos a las especies fiscales y gravadas, algunas de las penas establecidas son de carácter personal por tratarse de materia de interés de protección del Estado Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: 1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. 2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. 3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. 5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. 6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. 7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. 8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. 9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen
  • 8. sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. 10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. 11. Vender especies fiscales sin valor facial. 12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. 3- Ilícitos materiales: son aquellos que están vinculados con la omisión del pago del tributo debido a la obtención indebida de reintegros, los incumplimientos por parte de los agentes de retención o percepción y los pagos a cuenta de obligaciones futuras Constituyen ilícitos materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. Sanciones Aplicables: Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. Estas se dividen en Privativas de Libertad y no privativas de libertad: Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables
  • 9. sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT). Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción 4- Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: implica la restricción de la libertad como sanción, ante el incumplimiento de los deberes. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad: 1. La defraudación tributaria. 2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. 3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte
  • 10. de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.