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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO LARA– SEDE BARQUISIMETO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Actividad: Cuadro Explicativo
Tutor:. Prof. Emily Ramírez
Autor: Ángel D. Añez E.
C.I. 27.529.932
Sección: SAIAA
BARQUISIMETO, Marzo 16, 2021
CUADRO EXPLICATIVO
Los Funcionarios Públicos
CONCEPTO
De manera general se puede decir que
funcionario público es todo trabajador que
desempeña funciones en un organismo del
Estado el cual puede representar a cualquier
poder público que exista, ya sea e legislativo,
ejecutivo judicial, ciudadano o electoral.
Concepto doctrinal:
Kriakidis J. (2003), Señala que es “toda
persona natural que en virtud de nombramiento
expedido por autoridad competente, se
desempeñe en el ejercicio de una función pública
remunerada con carácter permanente” (p.128).
Concepto Jurisprudencial
Sentencia Nº 02825 de Sala Político
Administrativa, Expediente Nº 0252 de fecha
27/11/2001
… Se establecen dos modalidades en ese sentido,
configuradas por los funcionarios de carrera, y
los de libre nombramiento y remoción. Cabe así
señalar que los primeros, dado su desempeño
con carácter permanente, encuentran un alto
grado de estabilidad, sin que ello implique
necesariamente una condición irrestricta dentro
del Poder Judicial, pues así lo ha advertido el
artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial, en lo
relativo a los jueces y también el Estatuto del
Personal Judicial, como instrumento normativo
que rige al personal que labora dentro del Poder
Judicial, cuando afirman que la estabilidad
nunca podrá privar sobre el interés general en la
recta administración de justicia. En el segundo
caso, esto es, los funcionarios de libre
nombramiento y remoción, resulta clara su
condición dentro de la función pública al variar
su situación respecto de los funcionarios de
carrera, por estar aquellos desprovistos de la
garantía de la estabilidad.
Ejemplos
De esta definición se puede
ejemplificar una persona que labora en los
Tribunales civiles de la circunscripción
judicial del estado Lara, en este caso
representaría al Poder Judicial.
En esta acepción se consideraría a un
Docente V que pertenece a la nómina del
Ministerio de Educación que recibió su
nombramiento de carácter permanente
para cumplir funciones públicas.
En este punto o es importante destacar que
la primera modalidad puede estar
representada por los funcionarios de
carrera como puede ser una persona que
participó en un concurso público optando
al cargo de Contador I en el Registro
Subalterno de la ciudad de Barquisimeto
y ganó el concurso, recibió su
nombramiento y goza de estabilidad en su
cargo, el cual se rige por lo establecido en
la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La otra modalidad que se explica en esta
definición refiere a los funcionarios de
libre nombramiento y remoción, este
puede ser el Director regional de
Educación del estado Lara, el cual es
elegido por la máxima autoridad que es el
Gobernador y éste puede removerlo de su
cargo en cualquier momento, es decir no
tiene garantizada la estabilidad laboral,
puesto que como su nombre lo indica es
un cargo de libre nombramiento y
remoción. Esto aplica para todos los
cargos de esta categoría que pueden ser:
Directores de Despacho de los
Ministerios, de las diversas Alcaldías,
Gobernaciones, Secretarías, Fundaciones,
Definición Legal:
Según lo establecido en el Artículo 19 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública, “serán
funcionarios o funcionarias de carrera, quienes
habiendo ganado el concurso público, superado
el período de prueba y en virtud de
nombramiento, presten servicios remunerado y
con carácter permanente Serán funcionarios o
funcionarias de libre nombramiento y remoción
aquellos que son nombrados y removidos
libremente de sus cargos sin otras limitaciones
que las establecidas en esta Ley”
Definición Legal
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
LOTTT (2014).
“Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas nacionales, estadales y municipales se
regirán por las normas sobre la función pública
en todo lo relativo a su ingreso, ascenso,
traslado, suspensión, retiro, sistemas de
remuneración, estabilidad, jubilaciones,
pensiones, régimen jurisdiccional; y los
beneficios acordados por esta Ley en todo lo no
previsto en aquellos ordenamientos”.
Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que desempeñen cargos de carrera,
entre otros que tengan estas
características.
En esta definición legal de funcionario
público se puede decir que en el caso del
funcionario de carrera se puede ubicar a
una persona que acudió al llamado que
realizó el Servicio Autónomo de Rentas
del estado Portuguesa, para optar al cargó
de Revisor de Auditoría, y cumpliendo
con todos los requisitos exigidos gana el
concurso, recibe su nombramiento en el
cargo, entra a la institución en periodo de
prueba por tres meses y al superarlo recibe
el cargo que le garantiza con todas las de
la Ley estabilidad en el mismo, rigiéndose
por la normativa establecida en la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
Asimismo, se puede ejemplificar el
segundo caso que es el de libre
nombramiento y remoción, se puede
ejemplificar con el caso de la persona que
ingresa como Directora del mismo
Servicio Autónomo, la cual es nombrada
por el Gobernador del estado, ella recibe
su nombramiento pero puede ser
removida de su cargo cuando así el
Gobernador como máxima autoridad del
estado, lo decida, pues este cargo es de
libre nombramiento y remoción y no goza
de estabilidad laboral en el mismo.
Atendiendo a esta definición legal se
puede entender que esta Ley clasifica a los
funcionarios públicos en nacionales,
estadales y municipales, esto se puede
ejemplificar de la siguiente manera:
Una persona que trabaje en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología en
cualquiera de sus sedes, si esta persona
ingresó por concurso y recibió su
nombramiento es un funcionario de la
administración pública nacional
dependiendo de una nómina del sector
público nacional con estabilidad laboral.
tendrán derecho a la negociación colectiva, a la
solución pacífica de los conflictos y a ejercer el
derecho a la huelga, de conformidad con lo
previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible
con la naturaleza de los servicios que prestan y
con las exigencias de la Administración Pública.
Ahora bien, en el caso de los
funcionarios estadales, puede ser una
persona que ingresó a través de un
concurso en la Dirección Estadal de
Educación de un determinado estado,
pero pertenece a una nómina que tiene a
cargo el estado con plena estabilidad
laboral.
En el caso de los funcionarios
municipales, puede ser una persona que
ingrese a través de concurso público a
trabajar en la prefectura de un
determinado municipio, y dependerá de la
nómina de este, gozando de estabilidad
laboral por las característica del cargo.
En tal sentido, la Ley en referencia
señala que todos estos funcionarios se
regirán por las normas sobre la función
pública que son las establecidas en la Ley
del Estatuto de la Función Pública, y
también señala que en cuanto a beneficios
que no estén previstos en ella y que sean
acordados por la LOTTT los alcanzarán.
Alcance de la
Responsabili
dad de los
funcionarios
públicos:
civil,
disciplinario,
penal y
administrativ
a, según la
Ley Orgánica
de la
Según la CRBV: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe
los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos
y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y
administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 82
establece “Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes
responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a
norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones”.
La responsabilidad civil
Afecta el orden patrimonial del funcionario (su esfera de bienes y derechos), que puede ser
el resultado o de una acción de repetición por parte del Estado (cuando éste haya tenido que
responderle a un tercero por un a acto de un funcionario), o una acción directa del estado
contra el funcionario (derivada de los juicios de salvaguarda del patrimonio público), o de un
tercero directamente contra el funcionario, todo ello con vista a la teoría de las faltas
separables. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia
ordinaria civil produzca la sentencia correspondiente
Según la ley de la contraloría de la República es el procedimiento de reparo cuando se
detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo como
consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan
de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos
que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el
manejo de los recursos.
Contraloría
General de la
República y
la Ley contra
la
corrupción.
Según la ley contra la corrupción Aplican restituciones, indemnizaciones de los
perjuicios , intereses que por los actos delictivos imputados causen al Patrimonio Público,
multas administrativas impuestas.
La responsabilidad penal
Deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables y teleológicamente
contrarios a las reglas y principios del orden estadal establecido. La acción penal puede estar
causada directamente por un hecho ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta
responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria penal
produzca la sentencia correspondiente.
Según la ley contra la corrupción, se aplica a quien se apropie o distraiga, en provecho
propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público,
cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con
prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento
(60%) del valor de los bienes objeto del delito.
La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las Leyes existentes en la
materia. Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba
testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.
Es importante destacar que en la Responsabilidad penal: Los perjuicios recaen sobre una
persona determinada o varias personas determinadas.
Responsabilidad Administrativa
Derivada del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación administrativa,
o la actuación ilegal (no configurable en un ilícito penal), que es llevada por la Contraloría
general de la República y que se manifiesta en los autos de responsabilidad administrativa.
Según el art,105 de la Ley de l Contraloría General de al República los alcance de la
responsabilidad administrativa pueden ser:
La declaratoria de responsabilidad administrativa, será sancionada con la multa de cien
(100) a un mil (1.000) unidades tributarias, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto
de los perjuicios que se hubieren causado, se puede acordar en atención a la entidad del ilícito
cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor
de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución
quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la
irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por
un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la
dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo
en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
La responsabilidad disciplinaria
Deriva de infringir o más bien entre en los supuestos que el estatuto de la función pública
pueda establecer como falta. En este sentido, la Ley de carrera Administrativa establece una
variedad de sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la destitución; la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé sanciones pecuniarias para el funcionario
público. En definitiva las leyes administrativas prevén diversas situaciones que pueden dar
lugar a la imposición de una sanción de orden disciplinario. Esta sanción, previo el debido
proceso, normalmente es impuesta por la máxima autoridad del organismo.
REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (2014)
Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014)
Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.013
Extraordinario del 23-12-10.Material del Curso SAIA, Documento en línea:
http://es.scribd.com/doc/55156135/
Nociones-Introductorias-sobre-la- Responsabilidad-del-Estado Sentencia 01176. (2002) Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente: 0310 Fecha:
30/09/2002

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Funcionarios Públicos Derecho Administrativo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO LARA– SEDE BARQUISIMETO DERECHO ADMINISTRATIVO Actividad: Cuadro Explicativo Tutor:. Prof. Emily Ramírez Autor: Ángel D. Añez E. C.I. 27.529.932 Sección: SAIAA BARQUISIMETO, Marzo 16, 2021
  • 2. CUADRO EXPLICATIVO Los Funcionarios Públicos CONCEPTO De manera general se puede decir que funcionario público es todo trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado el cual puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea e legislativo, ejecutivo judicial, ciudadano o electoral. Concepto doctrinal: Kriakidis J. (2003), Señala que es “toda persona natural que en virtud de nombramiento expedido por autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada con carácter permanente” (p.128). Concepto Jurisprudencial Sentencia Nº 02825 de Sala Político Administrativa, Expediente Nº 0252 de fecha 27/11/2001 … Se establecen dos modalidades en ese sentido, configuradas por los funcionarios de carrera, y los de libre nombramiento y remoción. Cabe así señalar que los primeros, dado su desempeño con carácter permanente, encuentran un alto grado de estabilidad, sin que ello implique necesariamente una condición irrestricta dentro del Poder Judicial, pues así lo ha advertido el artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial, en lo relativo a los jueces y también el Estatuto del Personal Judicial, como instrumento normativo que rige al personal que labora dentro del Poder Judicial, cuando afirman que la estabilidad nunca podrá privar sobre el interés general en la recta administración de justicia. En el segundo caso, esto es, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, resulta clara su condición dentro de la función pública al variar su situación respecto de los funcionarios de carrera, por estar aquellos desprovistos de la garantía de la estabilidad. Ejemplos De esta definición se puede ejemplificar una persona que labora en los Tribunales civiles de la circunscripción judicial del estado Lara, en este caso representaría al Poder Judicial. En esta acepción se consideraría a un Docente V que pertenece a la nómina del Ministerio de Educación que recibió su nombramiento de carácter permanente para cumplir funciones públicas. En este punto o es importante destacar que la primera modalidad puede estar representada por los funcionarios de carrera como puede ser una persona que participó en un concurso público optando al cargo de Contador I en el Registro Subalterno de la ciudad de Barquisimeto y ganó el concurso, recibió su nombramiento y goza de estabilidad en su cargo, el cual se rige por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La otra modalidad que se explica en esta definición refiere a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, este puede ser el Director regional de Educación del estado Lara, el cual es elegido por la máxima autoridad que es el Gobernador y éste puede removerlo de su cargo en cualquier momento, es decir no tiene garantizada la estabilidad laboral, puesto que como su nombre lo indica es un cargo de libre nombramiento y remoción. Esto aplica para todos los cargos de esta categoría que pueden ser: Directores de Despacho de los Ministerios, de las diversas Alcaldías, Gobernaciones, Secretarías, Fundaciones,
  • 3. Definición Legal: Según lo establecido en el Artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, “serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley” Definición Legal Según el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores LOTTT (2014). “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos”. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que desempeñen cargos de carrera, entre otros que tengan estas características. En esta definición legal de funcionario público se puede decir que en el caso del funcionario de carrera se puede ubicar a una persona que acudió al llamado que realizó el Servicio Autónomo de Rentas del estado Portuguesa, para optar al cargó de Revisor de Auditoría, y cumpliendo con todos los requisitos exigidos gana el concurso, recibe su nombramiento en el cargo, entra a la institución en periodo de prueba por tres meses y al superarlo recibe el cargo que le garantiza con todas las de la Ley estabilidad en el mismo, rigiéndose por la normativa establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se puede ejemplificar el segundo caso que es el de libre nombramiento y remoción, se puede ejemplificar con el caso de la persona que ingresa como Directora del mismo Servicio Autónomo, la cual es nombrada por el Gobernador del estado, ella recibe su nombramiento pero puede ser removida de su cargo cuando así el Gobernador como máxima autoridad del estado, lo decida, pues este cargo es de libre nombramiento y remoción y no goza de estabilidad laboral en el mismo. Atendiendo a esta definición legal se puede entender que esta Ley clasifica a los funcionarios públicos en nacionales, estadales y municipales, esto se puede ejemplificar de la siguiente manera: Una persona que trabaje en el Ministerio de Ciencia y Tecnología en cualquiera de sus sedes, si esta persona ingresó por concurso y recibió su nombramiento es un funcionario de la administración pública nacional dependiendo de una nómina del sector público nacional con estabilidad laboral.
  • 4. tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de los servicios que prestan y con las exigencias de la Administración Pública. Ahora bien, en el caso de los funcionarios estadales, puede ser una persona que ingresó a través de un concurso en la Dirección Estadal de Educación de un determinado estado, pero pertenece a una nómina que tiene a cargo el estado con plena estabilidad laboral. En el caso de los funcionarios municipales, puede ser una persona que ingrese a través de concurso público a trabajar en la prefectura de un determinado municipio, y dependerá de la nómina de este, gozando de estabilidad laboral por las característica del cargo. En tal sentido, la Ley en referencia señala que todos estos funcionarios se regirán por las normas sobre la función pública que son las establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y también señala que en cuanto a beneficios que no estén previstos en ella y que sean acordados por la LOTTT los alcanzarán. Alcance de la Responsabili dad de los funcionarios públicos: civil, disciplinario, penal y administrativ a, según la Ley Orgánica de la Según la CRBV: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Asimismo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 82 establece “Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones”. La responsabilidad civil Afecta el orden patrimonial del funcionario (su esfera de bienes y derechos), que puede ser el resultado o de una acción de repetición por parte del Estado (cuando éste haya tenido que responderle a un tercero por un a acto de un funcionario), o una acción directa del estado contra el funcionario (derivada de los juicios de salvaguarda del patrimonio público), o de un tercero directamente contra el funcionario, todo ello con vista a la teoría de las faltas separables. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria civil produzca la sentencia correspondiente Según la ley de la contraloría de la República es el procedimiento de reparo cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u organismo como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o negligente en el manejo de los recursos.
  • 5. Contraloría General de la República y la Ley contra la corrupción. Según la ley contra la corrupción Aplican restituciones, indemnizaciones de los perjuicios , intereses que por los actos delictivos imputados causen al Patrimonio Público, multas administrativas impuestas. La responsabilidad penal Deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables y teleológicamente contrarios a las reglas y principios del orden estadal establecido. La acción penal puede estar causada directamente por un hecho ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria penal produzca la sentencia correspondiente. Según la ley contra la corrupción, se aplica a quien se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las Leyes existentes en la materia. Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial. Es importante destacar que en la Responsabilidad penal: Los perjuicios recaen sobre una persona determinada o varias personas determinadas. Responsabilidad Administrativa Derivada del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal (no configurable en un ilícito penal), que es llevada por la Contraloría general de la República y que se manifiesta en los autos de responsabilidad administrativa. Según el art,105 de la Ley de l Contraloría General de al República los alcance de la responsabilidad administrativa pueden ser: La declaratoria de responsabilidad administrativa, será sancionada con la multa de cien (100) a un mil (1.000) unidades tributarias, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios que se hubieren causado, se puede acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes. La responsabilidad disciplinaria Deriva de infringir o más bien entre en los supuestos que el estatuto de la función pública pueda establecer como falta. En este sentido, la Ley de carrera Administrativa establece una variedad de sanciones que van desde la amonestación verbal hasta la destitución; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé sanciones pecuniarias para el funcionario público. En definitiva las leyes administrativas prevén diversas situaciones que pueden dar
  • 6. lugar a la imposición de una sanción de orden disciplinario. Esta sanción, previo el debido proceso, normalmente es impuesta por la máxima autoridad del organismo. REFERENCIAS Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (2014) Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014) Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.013 Extraordinario del 23-12-10.Material del Curso SAIA, Documento en línea: http://es.scribd.com/doc/55156135/ Nociones-Introductorias-sobre-la- Responsabilidad-del-Estado Sentencia 01176. (2002) Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente: 0310 Fecha: 30/09/2002