1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO LARA– SEDE BARQUISIMETO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Actividad: Cuadro Explicativo
Tutor:. Prof. Emily Ramírez
Autor: Ángel D. Añez E.
C.I. 27.529.932
Sección: SAIAA
BARQUISIMETO, Marzo 16, 2021
2. CUADRO EXPLICATIVO
Los Funcionarios Públicos
CONCEPTO
De manera general se puede decir que
funcionario público es todo trabajador que
desempeña funciones en un organismo del
Estado el cual puede representar a cualquier
poder público que exista, ya sea e legislativo,
ejecutivo judicial, ciudadano o electoral.
Concepto doctrinal:
Kriakidis J. (2003), Señala que es “toda
persona natural que en virtud de nombramiento
expedido por autoridad competente, se
desempeñe en el ejercicio de una función pública
remunerada con carácter permanente” (p.128).
Concepto Jurisprudencial
Sentencia Nº 02825 de Sala Político
Administrativa, Expediente Nº 0252 de fecha
27/11/2001
… Se establecen dos modalidades en ese sentido,
configuradas por los funcionarios de carrera, y
los de libre nombramiento y remoción. Cabe así
señalar que los primeros, dado su desempeño
con carácter permanente, encuentran un alto
grado de estabilidad, sin que ello implique
necesariamente una condición irrestricta dentro
del Poder Judicial, pues así lo ha advertido el
artículo 2 de la Ley de Carrera Judicial, en lo
relativo a los jueces y también el Estatuto del
Personal Judicial, como instrumento normativo
que rige al personal que labora dentro del Poder
Judicial, cuando afirman que la estabilidad
nunca podrá privar sobre el interés general en la
recta administración de justicia. En el segundo
caso, esto es, los funcionarios de libre
nombramiento y remoción, resulta clara su
condición dentro de la función pública al variar
su situación respecto de los funcionarios de
carrera, por estar aquellos desprovistos de la
garantía de la estabilidad.
Ejemplos
De esta definición se puede
ejemplificar una persona que labora en los
Tribunales civiles de la circunscripción
judicial del estado Lara, en este caso
representaría al Poder Judicial.
En esta acepción se consideraría a un
Docente V que pertenece a la nómina del
Ministerio de Educación que recibió su
nombramiento de carácter permanente
para cumplir funciones públicas.
En este punto o es importante destacar que
la primera modalidad puede estar
representada por los funcionarios de
carrera como puede ser una persona que
participó en un concurso público optando
al cargo de Contador I en el Registro
Subalterno de la ciudad de Barquisimeto
y ganó el concurso, recibió su
nombramiento y goza de estabilidad en su
cargo, el cual se rige por lo establecido en
la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La otra modalidad que se explica en esta
definición refiere a los funcionarios de
libre nombramiento y remoción, este
puede ser el Director regional de
Educación del estado Lara, el cual es
elegido por la máxima autoridad que es el
Gobernador y éste puede removerlo de su
cargo en cualquier momento, es decir no
tiene garantizada la estabilidad laboral,
puesto que como su nombre lo indica es
un cargo de libre nombramiento y
remoción. Esto aplica para todos los
cargos de esta categoría que pueden ser:
Directores de Despacho de los
Ministerios, de las diversas Alcaldías,
Gobernaciones, Secretarías, Fundaciones,
3. Definición Legal:
Según lo establecido en el Artículo 19 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública, “serán
funcionarios o funcionarias de carrera, quienes
habiendo ganado el concurso público, superado
el período de prueba y en virtud de
nombramiento, presten servicios remunerado y
con carácter permanente Serán funcionarios o
funcionarias de libre nombramiento y remoción
aquellos que son nombrados y removidos
libremente de sus cargos sin otras limitaciones
que las establecidas en esta Ley”
Definición Legal
Según el artículo 6 de la Ley Orgánica del
Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
LOTTT (2014).
“Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas nacionales, estadales y municipales se
regirán por las normas sobre la función pública
en todo lo relativo a su ingreso, ascenso,
traslado, suspensión, retiro, sistemas de
remuneración, estabilidad, jubilaciones,
pensiones, régimen jurisdiccional; y los
beneficios acordados por esta Ley en todo lo no
previsto en aquellos ordenamientos”.
Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas que desempeñen cargos de carrera,
entre otros que tengan estas
características.
En esta definición legal de funcionario
público se puede decir que en el caso del
funcionario de carrera se puede ubicar a
una persona que acudió al llamado que
realizó el Servicio Autónomo de Rentas
del estado Portuguesa, para optar al cargó
de Revisor de Auditoría, y cumpliendo
con todos los requisitos exigidos gana el
concurso, recibe su nombramiento en el
cargo, entra a la institución en periodo de
prueba por tres meses y al superarlo recibe
el cargo que le garantiza con todas las de
la Ley estabilidad en el mismo, rigiéndose
por la normativa establecida en la Ley del
Estatuto de la Función Pública.
Asimismo, se puede ejemplificar el
segundo caso que es el de libre
nombramiento y remoción, se puede
ejemplificar con el caso de la persona que
ingresa como Directora del mismo
Servicio Autónomo, la cual es nombrada
por el Gobernador del estado, ella recibe
su nombramiento pero puede ser
removida de su cargo cuando así el
Gobernador como máxima autoridad del
estado, lo decida, pues este cargo es de
libre nombramiento y remoción y no goza
de estabilidad laboral en el mismo.
Atendiendo a esta definición legal se
puede entender que esta Ley clasifica a los
funcionarios públicos en nacionales,
estadales y municipales, esto se puede
ejemplificar de la siguiente manera:
Una persona que trabaje en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología en
cualquiera de sus sedes, si esta persona
ingresó por concurso y recibió su
nombramiento es un funcionario de la
administración pública nacional
dependiendo de una nómina del sector
público nacional con estabilidad laboral.
4. tendrán derecho a la negociación colectiva, a la
solución pacífica de los conflictos y a ejercer el
derecho a la huelga, de conformidad con lo
previsto en esta Ley, en cuanto sea compatible
con la naturaleza de los servicios que prestan y
con las exigencias de la Administración Pública.
Ahora bien, en el caso de los
funcionarios estadales, puede ser una
persona que ingresó a través de un
concurso en la Dirección Estadal de
Educación de un determinado estado,
pero pertenece a una nómina que tiene a
cargo el estado con plena estabilidad
laboral.
En el caso de los funcionarios
municipales, puede ser una persona que
ingrese a través de concurso público a
trabajar en la prefectura de un
determinado municipio, y dependerá de la
nómina de este, gozando de estabilidad
laboral por las característica del cargo.
En tal sentido, la Ley en referencia
señala que todos estos funcionarios se
regirán por las normas sobre la función
pública que son las establecidas en la Ley
del Estatuto de la Función Pública, y
también señala que en cuanto a beneficios
que no estén previstos en ella y que sean
acordados por la LOTTT los alcanzarán.
Alcance de la
Responsabili
dad de los
funcionarios
públicos:
civil,
disciplinario,
penal y
administrativ
a, según la
Ley Orgánica
de la
Según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 82 Los
funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes responden penal, civil y
administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que
incurran con ocasión del desempeño de sus funciones.
La responsabilidad civil
Se origina por el incumplimiento de un contrato válido y, la responsabilidad
extracontractual, que deriva del hecho de haberse producido un daño fuera de toda
vinculación convencional. La responsabilidad extracontractual puede estar ocasionada tanto
por hechos u omisiones propias como por hechos ajenos.
El alcance que tiene según la ley de la contraloría de la República es el procedimiento de
reparo cuando se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio de un ente u
organismo como consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o
sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas
y procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o
negligente en el manejo de los recursos.
Según la ley contra la corrupción Aplican restituciones, indemnizaciones de los
perjuicios , intereses que por los actos delictivos imputados causen al Patrimonio Público,
multas administrativas impuestas.
La responsabilidad penal
Se produce cuando los perjuicios del hecho dañoso alcanzan a la sociedad. La sociedad
se defiende contra los hechos que le causan daño o que amenazan el orden en que está
5. Contraloría
General de la
República y
la Ley contra
la
corrupción.
establecida; y es así como para impedir que esos actos se cometan o se repitan, castiga a sus
autores.
Según la ley contra la corrupción, se aplica a quien se apropie o distraiga, en provecho
propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público,
cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con
prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento
(60%) del valor de los bienes objeto del delito.
La responsabilidad penal se hará efectiva de conformidad con las Leyes existentes en la
materia. Las diligencias efectuadas por los órganos de control fiscal, incluida la prueba
testimonial, tienen fuerza probatoria mientras no sean desvirtuadas en el debate judicial.
Es importante destacar que en la Responsabilidad penal: Los perjuicios recaen sobre una
persona determinada o varias personas determinadas.
Responsabilidad Administrativa
Incurre en ella el funcionario público que en ejercicio de sus funciones por acción u
omisión, afecta la disciplina o el buen funcionamiento del servicio.
Según el art,105 de la Ley de l Contraloría General de al República los alcance de la
responsabilidad administrativa pueden ser:
La declaratoria de responsabilidad administrativa, será sancionada con la multa de cien
(100) a un mil (1.000) unidades tributarias, de acuerdo con la gravedad de la falta y el monto
de los perjuicios que se hubieren causado, se puede acordar en atención a la entidad del ilícito
cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor
de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución
quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la
irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por
un máximo de quince (15) años, en cuyo caso deberá remitir la información pertinente a la
dependencia responsable de la administración de los recursos humanos del ente u organismo
en el que ocurrieron los hechos para que realice los trámites pertinentes.
La responsabilidad disciplinaria
Se deriva del incumplimiento de los deberes que tiene el funcionario a su cargo, ya sea
por abuso o extralimitación. Surge de la subordinación de la persona al Estado, por lo cual es
una responsabilidad individual cuyo propósito es que el funcionario actúe de acuerdo a los
principios de la función administrativa y a los deberes y prohibiciones establecidos en la
constitución, la ley, los manuales de funciones y los compromisos adquiridos de acuerdo con
la función que se desempeña. Su finalidad es garantizar que se cumplan los intereses de la
sociedad, es decir, el interés público.
6. REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica De La Administración Pública (2014)
Decreto con Rango Valor y fuerza de Ley Contra la Corrupción (2014)
Ley del Estatuto de la Función Publica (2002) Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 6.013
Extraordinario del 23-12-10.Material del Curso SAIA, Documento en línea:
http://es.scribd.com/doc/55156135/
Nociones-Introductorias-sobre-la- Responsabilidad-del-Estado Sentencia 01176. (2002) Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente: 0310 Fecha:
30/09/2002