1) El demandante presenta una demanda contra el señor Walter Geovanny Aguiriano Paz y la empresa CODACA de Honduras por daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito.
2) Solicita una indemnización de L46,700 por los daños al vehículo del demandante y L600 diarios por lucro cesante desde la fecha del accidente.
3) También solicita un embargo preventivo sobre el vehículo involucrado en el accidente para asegurar el pago de la indemnización.
Movimientos Precursores de La Independencia en Venezuela
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito
1. DEMANDA ORDINARIA PARA LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y
PERJUICIOS SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- EMBARGO
PRECAUTORIO.- TESTIGOS.- OFICIOS.- COMUNICACIONES.-
HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- PAGO DE COSTAS,
PODER.-
Señor Juez de Letras Primero de lo Civil.
Yo, OSCAR GEOVANNY RAMIREZ PINTO, mayor de edad, hondureño, casado,
motorista, con tarjeta de identidad No. Y de éste domicilio, comparezco ante
usted entablando DEMANDA ORDINARIA PARA LA INDEMNIZACION DE
DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el señor WALTER GEOVANNY AGUIRIANO
PAZ, en su condición de deudor principal, y contra La Empresa CODACA DE
HONDURAS S.A. en su condición de responsable solidaria, representada por el
señor quien es mayor de edad, hondureño, casado, comerciante
y de este domicilio, para que previos los en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS
causadas, más las costas del presente juicio.- Fundamento la presente en los hechos y
consideraciones legales siguientes:
HECHOS
PRIMERO: En fecha primero (30) de junio del presente año, (2005), el vehículo marca
Hino, tipo camión, color blanco, modelo año 2003, placas PP-19958, propiedad según
los archivos de la Dirección Ejecutiva de Ingresos de LA Empresa CODACA DE
HONDURAS, representada por……… era conducido por el señor WALTER G.
AGUIRIANO PAZ, a la altura de la Colonia Aurora 7 calle, 14 avenida, cuando al
llegar al cruce de ambas vias sin percatarse de la presencia y proximidad del vehículo
marca Internacional, color amarillo, tipo autobús, año 81, placas AAD-6134, que
llegaba al área de conflicto por una vía de preferencia, siendo colisionado, en el tercio
anterior lateral izquierdo con el tercio frontal medio de vehículo marca Hino, color
blanco placa PP-19958, en el ligar de impacto acotado al plano adjunto a si mismo
indicada la posición final de ambos vehículos (B) - Todo lo anterior se constata con la
Certificación de la Denuncia Técnica No. 2027/05 que acompaño a la presente en
original y señalo los archivos del Juzgado de Tránsito y de la Dirección Regional de
2. Tránsito, ambos de ésta ciudad como lugar donde obran los registros de investigación de
dicho accidente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del accidente el vehículo marca Internacional, tipo
autobus, color amarillo placas AAD-6134, el que es de mi propiedad, tal y como lo
acredito con la constancia de propiedad emitida por la Dirección ejecutiva de Ingresos
(D.E.I.) que acompaño en original, según estudios realizados por entendidos en la
materia el valor de la reparación de mi vehículo, asciende el valor a la cantidad de:
CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS LEMPIRAS (L.46,700.00) valor
requerido para poder reparar mi vehículo, según la cotización efectuada en el Taller de
Pintura Aguilar, firmada por el señor Rene Aguilar, - Así mismo la cantidad de
Seiscientos lempiras diarios, que corresponden al Lucro Cesante desde la fecha del
accidente el 30 de junio del presente año (2005)
TERCERO: Con todo lo antes expuesto y en virtud de que han sido múltiples los
requerimientos que se le han hecho a los ahora demandados, el señor WALTER
GEOVANNY AGUIRIANO PAZ, en su condición de deudor principal, y contra La
Empresa CODACA DE HONDURAS S.A. en su condición de responsable solidaria,
representada por el señor, para que cumpla con las
obligaciones a su cargo y que surgieron por la imprudencia y negligencia del conductor
del vehículo propiedad de la referida Empresa, es que se acude ante éste instancia
judicial para que previos los trámites legales pertinentes sea condenado a pagar a favor
de mis mandantes la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
LEMPIRAS (L.46,700.00 , mas la cantidad de Seiscientos lempiras diarios, (L.
600.00) que corresponden al Lucro Cesante a partir de la fecha del accidente el 30 de
junio del presente año (2005) , más las costas procesales, gastos y honorarios, del
presente juicio.-
EMBARGO PRECAUTORIO
Para asegurar las resultas del presente juicio y existiendo un temor fundado que los
ahora demandados señor WALTER GEOVANNY AGUIRIANO PAZ, en su condición
de deudor principal, y contra La Empresa CODACA DE HONDURAS S.A. en su
condición de responsable solidaria, representada por el señor
puedan ocultar sus bienes con el propósito de eludir con su responsabilidad, solicito a
usted decrete embargo precautorio con carácter de urgente sobre el vehículo marca
marca Hino, color blanco tipo camión, placa PP-19958, propiedad de la Empresa
3. CODACA DE HONDURAS S.A. según las certificación de propiedad del vehículo
emitidas por la Dirección ejecutiva de Ingresos (D.E.I.).- En tal virtud pido se libren los
oficios siguientes: a) A la Dirección Regional de Transito de ésta ciudad para que
ordene a quien corresponda el decomiso de dichos automotores, y, b) a la Dirección
Ejecutiva de Ingresos de ésta ciudad para que procedan a inscribir en el registro
respectivo las medidas precautorias decretadas en las presentes diligencias.-
Para acreditar los extremos de las medidas solicitadas ofrezco la declaración testifical de
los señores ********************************, quienes depondrán al tenor del
interrogatorio siguiente:
CAPITULO PRIMERO: Sobre Generales de Ley.
CAPITULO SEGUNDO: Digan los testigos nominados ser cierto como así lo es por
constarle personalmente que es de su conocimiento que los ahora demandados no
ofrece suficientes garantías y existe motivo para creer que al enterarse de la presente
demanda procurará ocultar sus bienes con el propósito de eludir con sus
responsabilidades de indemnizar los daños y lesiones causados a mis representados
originados por un accidente de tránsito ocurrido el primero de octubre del presente año.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente en los artículo 1 y 40 numeral 1 de la Ley de Organización y
Atribución de los Tribunales, 1346, 1350, 1403, 2236, 2237 y demás aplicables del
Código Civil, 1, 2, 4, 92, 261, 262, 263, 270 numeral 3, 275 numeral 2, 280 y demás
aplicables del Código de Procedimientos Civiles, artículo 11 del Decreto Ley 117 de
fecha 16 de julio de 1955.
PETICIÓN
Al señor Juez, con el debido respeto, PIDO: Admitir la presente demanda junto con la
copia simple de la misma y los documentos siguiente: a) Certificación original de la
Denuncia Técnica No. 2027/05 d) Certificaciones originales de propiedad de los
vehículo 1) marca Hino, color blanco tipo camión, placa PP-19958, propiedad de la
Empresa CODACA DE HONDURAS S.A. 2) y del vehículo marca Internacional, color
amarillo, tipo autobús, año 81, placas AAD-6134, .- Tener por señalado los archivos
del Juzgado de Tránsito y de la Dirección Regional de Tránsito, ambos de ésta ciudad
como lugar donde obran los registros de investigación de dicho accidente.- Que se
4. decrete en embargo solicitado con carácter de urgente sobre el vehículo marca Hino,
color blanco tipo camión, placa PP-19958, propiedad de la Empresa CODACA DE
HONDURAS S. A, librando los oficios solicitados.- Que se tome la información
testifical ofrecida con la cual deberán tenerse por acreditados los extremos de las
medidas solicitadas.- Que se cite y emplace personalmente y en legal forma a los
señores WALTER GEOVANNY AGUIRIANO PAZ, en su condición de deudor
principal, y contra La Empresa CODACA DE HONDURAS S.A. en su condición de
responsable solidaria, representada por el señor , para que
dentro de término de seis (6) días contesten la presente demanda, de no hacerlo así que
se declare rebeldía y de contestar no aceptando lo hechos que se abra el juicio a prueba
por los términos de ley.- En definitiva seguir todos los trámites legales respectivos hasta
que en sentencia definitiva se condene al ahora demandado a pagar a favor de mis
representados la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
LEMPIRAS (L.46,700.00 , mas la cantidad de Seiscientos lempiras diarios, (L.
600.00) que corresponden al Lucro Cesante a partir de la fecha del accidente el 30 de
junio del presente año (2005) , más las costas procesales, gastos y honorarios, del
presente juicioQue se habiliten días y horas inhábiles a efecto de realizar las citaciones y
emplazamientos necesarios en el presente juicio.-
PODER
San Pedro Sula, Cortés, de Noviembre de 2004.