Revisoría Fiscal: Definición, Objetivos y Funciones
1.
2. LA REVISORÍA FISCAL
Nació en el creciente desarrollo comercial y financiero de las empresas en la segunda mitad del
siglo XIX, fue reglamentada mediante la ley 73 de 1935 y asignada al contador público como
función privativa por medio del decreto 2373 de 1956. El legislador asignó esta función al
contador público porque comprendió que el cargo requería de suficientes conocimientos
técnicos para poder evaluar con eficiencia la gestión de la administración y de una capacidad de
análisis profunda para evaluar, en forma adecuada, los controles de las entidades.
3. OBJETIVOS
• Examen del producto del sistema de información financiera de la sociedad
con el fin de emitir una opinión profesional independiente sobre su
razonabilidad,
• Evaluación y supervisión permanente del sistema de Control Interno
• Evaluación de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objeto social
• Evaluación sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable al ente en
todas las operaciones que este realice.
4. DIFERENCIA ENTRE REVISORÍA FISCAL
Y REVISOR FISCAL
Es necesario distinguir entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera es
la institución, el órgano de control, el segundo es la cabeza de la institución u
órgano, la primera es permanente, el segundo es temporal.
5. El Revisor Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a
la administración y validar los informes que esta presente, debiendo rendir informes
a los mismos en las reuniones estatutarias.
Realiza un examen crítico y sistemático del sistema de información financiera de la
sociedad, utilizando técnicas y procedimientos de auditoría, el cual culmina con la
emisión de una opinión independiente sobre la razonabilidad de los estados
financieros, los cuales autentifica con su firma bajo la figura de la Fe
Pública. Además del examen anterior, el Revisor Fiscal realiza también un examen
crítico y sistemático del sistema de información administrativo, que conlleva a la
rendición de una opinión independiente sobre la gestión administrativa, la
correspondencia y el control interno de la sociedad y el apego de las operaciones a la
normatividad interna y externa.
6. SOCIEDADES OBLIGADAS A TENER
REVISOR FISCAL
• Las sociedades por acciones.
• Las sucursales de compañías extranjeras.
• Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no
corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios
excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del
capital.
7. ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL
• La elección del revisor fiscal se hará por la
mayoría absoluta de la asamblea o de la junta
de socios.
• En las comanditarias por acciones, el revisor
fiscal será elegido por la mayoría de votos de
los comanditarios.
• En las sucursales de sociedades extranjeras lo
designará el órgano competente de acuerdo
con los estatutos.
8. SANCIONES
• Los revisores fiscales a quienes se les compruebe
negligencia o incumplimiento de sus funciones, se harán
merecedores de multas, suspensión del cargo, o
interdicción permanente para el ejercicio del cargo de
revisor fiscal, las cuales serán impuestas por el organismo
que ejerza la inspección, control y vigilancia .
• Cuando se compruebe que existe violación en el
desempeño de las funciones (Ley 43/90 arts. 25 y 26) la
Junta Central de Contadores colocará las sanciones del
caso: Amonestaciones por faltas leves o graves, Suspensión
o cancelación de la inscripción, etc.